DECRETO LEGISLATIVO N� 1136 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 10 de diciembre de 2012
480430
"Art�culo 3.- Sistema funcional
Cr�ase el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana
(SINASEC) como el sistema funcional encargado de
asegurar el cumplimiento de las pol�ticas p�blicas que
orientan la intervenci�n del Estado en materia de seguridad
ciudadana, destinado a garantizar la seguridad, la paz, la
tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garant�as
individuales y sociales a nivel nacional para lograr una
situaci�n de paz social y la protecci�n del libre ejercicio de
los derechos y libertades.
Son objetivos del Sistema Nacional de Seguridad
Ciudadana (SINASEC), los siguientes:
a)
Asegurar el cumplimiento de las pol�ticas p�blicas
que requieren la participaci�n de las entidades
del Estado, a nivel intergubernamental, en
materia de seguridad ciudadana.
b)
Promover y coordinar eficazmente la
participaci�n de las diferentes instituciones
p�blicas, privadas y sociedad civil en materia de
seguridad ciudadana y promover la participaci�n
ciudadana para garantizar una situaci�n de paz
social.
c)
Desarrollar mecanismos de control y vigilancia
ciudadana respecto del quehacer de los organismos
del Sector P�blico y Gobiernos Locales.
d)
Motivar a la comunidad para que apoye
activamente el esfuerzo multisectorial por
mejorar la seguridad local.
e)
Priorizar y desarrollar las pol�ticas multisectoriales
preventivas del delito.
f)
Coordinar las pol�ticas, lineamientos y
especificaciones t�cnicas a fin de garantizar
la estandarizaci�n e interoperabilidad de los
sistemas de video vigilancia y radio comunicaci�n
a nivel nacional para la seguridad ciudadana."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- Der�gaselaLey29334,susmodificatoriasy
ampliatorias.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
WILFREDO PEDRAZA SIERRA
Ministro del Interior
876207-2
Decreto Legislativo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1136
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley 29915, ha delegado
en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, , respecto a
la reforma de la legislaci�n orientada al fortalecimiento
institucional del Sector Defensa y de las Fuerzas Armadas,
conforme a lo se�alado en el numeral 4 del art�culo 2� del
citado dispositivo legal;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la formulaci�n del marco legal y organizacional
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, en
concordancia con las normas de organizaci�n previstas
para las Instituciones Armadas y en su calidad de
componente operacional de las mismas;
Asimismo, la presente regulaci�n normativa se inserta
dentro del proceso de modernizaci�n del Estado, donde
el perfeccionamiento de las instituciones democr�ticas
es vital para el aseguramiento de una gesti�n p�blica
eficiente;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO DEL COMANDO
CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo, determina el �mbito
de competencia, la naturaleza jur�dica, las funciones y la
estructura org�nica del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas - CCFFAA.
Art�culo 2�.- Naturaleza Jur�dica
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas tiene
naturaleza jur�dica de �rgano ejecutor, dependiente del
Ministerio de Defensa.
T�TULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAP�TULO I
COMPETENCIAS
Art�culo 3�.- �mbito de Competencia
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas efect�a
el planeamiento, preparaci�n, coordinaci�n y conducci�n de
las operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas
Armadas, en funci�n de los objetivos de la Pol�tica de Seguridad
yDefensaNacional,afindegarantizarlaindependencia,la
soberan�a y la integridad territorial de la Rep�blica.
CAP�TULO II
FUNCIONES
Art�culo 4�.- Funciones.
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
desarrolla las siguientes funciones:
4.1. Garantizar a trav�s de las Fuerzas Armadas, la
soberan�a e integridad territorial en los espacios
a�reo,terrestre,mar�timo,lacustreyfluvialde
acuerdo con la Constituci�n Pol�tica del Per� y
las leyes vigentes.
4.2. Participar en la formulaci�n y ejecuci�n de la
Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional.
4.3. Asegurar la interoperabilidad, el accionar y
el entrenamiento conjunto de las Fuerzas
Armadas as� como efectuar la supervisi�n
correspondiente.
4.4. Centralizar y orientar las actividades de
inteligencia militar de las Fuerzas Armadas para
las operaciones y acciones militares conjuntas.
4.5. Participar en la concepci�n y ejecuci�n de la
Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional en el
campo militar.
4.6. Informar al Ministro de Defensa los planes
y programas de desarrollo conjunto y
modernizaci�n de la capacidad log�stica
y operativa de las Fuerzas Armadas, en
concordancia con los objetivos de la Pol�tica de
Seguridad y Defensa Nacional.
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4.7. Planificar,coordinaryconducirlaparticipaci�n
de las Fuerzas Armadas en las Operaciones de
Paz.
4.8. Planificar y conducir las operaciones de las
Fuerzas Armadas en el marco del Sistema de
Vigilancia de Fronteras, as� como ejercer el
control y supervisi�n del mismo.
4.9. Dirigir, planear, coordinar y ejecutar la
Movilizaci�n Nacional, en los �mbitos de su
competencia de acuerdo a ley.
4.10. Formular la Directiva de Movilizaci�n para
situaciones de emergencia ocasionadas por
conflictosenelcampomilitar.
4.11. Emitir opini�n, cuando le sea requerida por el
Ministerio de Defensa, respecto de la formulaci�n
de la pol�tica de producci�n, coproducci�n,
transferencias tecnol�gicas y compensaciones
industriales a fin de fortalecer la capacidad
operativa de las Fuerzas Armadas.
4.12. Planificar, organizar, dirigir y conducir las
operaciones y acciones militares conjuntas de
las Fuerzas Armadas, en funci�n de los objetivos
de la Pol�tica de Seguridad y Defensa Nacional.
4.13. Participar en el mantenimiento y control del
orden interno durante los estados de excepci�n
y en los casos que lo disponga el Presidente de
la Rep�blica, conforme a la Constituci�n Pol�tica
del Per� y la ley de la materia.
4.14. Asumir el Comando �nico de las Fuerzas
Armadas y Polic�a Nacional, cuando el
Presidente de la Rep�blica declare el estado de
emergencia con el control del orden interno a
cargo de las Fuerzas Armadas.
4.15. Establecer criterios uniformes de infraestructura
y equipamiento de las instalaciones militares
para el accionar de los comandos operacionales
y especiales.
4.16. Emitir opini�n, cuando le sea requerido por
el Ministerio de Defensa y por la Agencia
de Compras, para establecer criterios de
estandarizaci�n del equipamiento de las
Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las
operaciones conjuntas.
4.17. Desarrollar y disponer de las capacidades
militares a trav�s de las Fuerzas Armadas, para
contrarrestar las amenazas que se presenten
en el Frente Externo e Interno.
4.18. Realizar el planeamiento estrat�gico y proponer
la estructura y magnitud de la fuerza para el
accionar conjunto, en coordinaci�n con las
Fuerzas Armadas.
4.19. Conducir la participaci�n de las Fuerzas
Armadas en situaciones de emergencias
ocasionadas por desastres naturales.
4.20. Organizar y Supervisar los comit�s de
autodefensa, y trabajar con ellos.
4.21. Dirigir la participaci�n de las Fuerzas Armadas en
la defensa civil, operaciones de inter�s estrat�gico
del Estado Peruano y en el fomento de las medidas
deconfianzamutuaconpa�seslim�trofes.
4.22. Centralizar el proceso de actualizaci�n de la
doctrina conjunta de las Fuerzas Armadas, de
conformidad con la Doctrina de Seguridad y
Defensa Nacional para su posterior difusi�n.
4.23. Aprobar las disposiciones normativas que le
correspondan.
4.24. Las dem�s que se se�alen por ley.
T�TULO III
ORGANIZACI�N DEL COMANDO CONJUNTO
DE LAS FUERZAS ARMADAS
CAP�TULO I
ESTRUCTURA ORG�NICA
Art�culo 5�.- Estructura Org�nica B�sica
La Estructura Org�nica B�sica del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas est� compuesta por los siguientes
�rganos:
5.1.
Alto Mando.- El Alto Mando est� conformado
por:
- Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas.
- Jefe del Estado Mayor Conjunto de las
Fuerzas Armadas.
- Inspector General del Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas.
5.2.
�rganos
Consultivos.-
Los
�rganos
Consultivos son los encargados de analizar
aquellos asuntos trascendentales relacionados
con el funcionamiento y desarrollo del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas, asesorando
en temas que le sean consultados por el Jefe
del CCFFAA quien los convoca y preside.
5.3.
�rgano de Control Institucional.- El �rgano
de Control Institucional es responsable del
control gubernamental en el Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas, de conformidad con
las normas del Sistema Nacional de Control.
Est� ubicado en el mayor nivel jer�rquico de la
estructura org�nica de la Instituci�n
5.4.
�rgano de Inspector�a.- El �rgano de
Inspector�a es aquel cuyas competencias se
circunscriben a asuntos militares, operacionales
y disciplinarios.
5.5.
�rganos de Administraci�n Interna.- El
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
cuenta con Divisiones y Oficinas destinadas
al planeamiento operativo conjunto en el nivel
estrat�gico-militar, as� como al asesoramiento
y apoyo al cumplimiento de sus funciones
sustantivas.
5.6.
�rganos de L�nea.- El Comando Conjunto de
las Fuerzas Armadas cuenta con Comandos
Operacionales y Especiales, encargados de las
operaciones y acciones militares conjuntas de
su responsabilidad.
CAP�TULO II
DEL ALTO MANDO
Art�culo 6�.- Jefatura del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas
La Jefatura del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas es el �rgano de comando del m�s alto nivel del
Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas. Es ejercido
por el Jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas,
quien depende del Ministro de Defensa. Es desempe�ado
porunOficialGeneraloAlmirantedelasFuerzasArmadas,
designado por el Presidente de la Rep�blica, entre los cinco (05)
OficialesGeneralesoAlmirantesm�santiguosdelEscalaf�n
Conjunto de las Fuerzas Armadas. Tiene precedencia sobre
los Comandantes Generales de las Instituciones Armadas,
otorg�ndosele mientras desempe�e el cargo la denominaci�n
distintiva de General de Ej�rcito, Almirante o General del
Aire, respectivamente; y ejerce su funci�n por un periodo no
mayor de dos (02) a�os. Es atribuci�n del Jefe Supremo de
las Fuerzas Armadas, prorrogar de manera excepcional dicho
nombramiento por un (01) a�o.
Art�culo 7�.- Funciones
Son funciones del Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas:
7.1. Dar estricto cumplimiento a las disposiciones
dictadas por el Presidente de la Rep�blica, en
su condici�n de Jefe Supremo de las Fuerzas
Armadas.
7.2. Aprobar, orientar y dirigir la pol�tica general de
la instituci�n para el cumplimiento de la misi�n
asignada.
7.3. Asesorar al Ministro de Defensa en el �mbito de
su competencia.
7.4. Dirigir el proceso de planeamiento estrat�gico
para las operaciones y acciones militares de las
Fuerzas Armadas en la defensa de la soberan�a
e integridad territorial del pa�s; as� como, para
su participaci�n en el mantenimiento del orden
interno durante los estados de excepci�n.
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480432
7.5. Conducir las operaciones y el accionar conjunto
de las Fuerzas Armadas.
7.6. Integrar el Consejo de Seguridad y Defensa
Nacional.
7.7. Presidir el Comit� de Alto Mando de las Fuerzas
Armadas.
7.8. Disponer la aplicaci�n y control de los criterios
de interoperabilidad entre los componentes de
las Fuerzas Armadas.
7.9. Proponer al Ministro de Defensa, previa
coordinaci�n con las Fuerzas Armadas, las
adquisiciones de material estrat�gico destinado
a las operaciones y acciones militares
conjuntas.
7.10. Disponer las acciones correspondientes para
la participaci�n de las Fuerzas Armadas en el
control del orden interno, en el �mbito de su
competencia, de acuerdo a la normatividad
vigente.
7.11. Disponer las acciones correspondientes para
la participaci�n de las Fuerzas Armadas en
operaciones de paz.
7.12. Requerir y disponer los recursos necesarios
destinados para las acciones conjuntas de las
Fuerzas Armadas.
7.13. Disponer las acciones correspondientes
para las actividades de inteligencia militar en
operaciones y acciones militares conjuntas.
7.14. Dictar los lineamientos para la concepci�n
estrat�gica de los planes correspondientes
en operaciones conjuntas de las Fuerzas
Armadas.
7.15. Dictar los lineamientos para el desarrollo de la
estructura y magnitud de la fuerza operativa
conjunta en coordinaci�n con las Fuerzas
Armadas.
7.16. Proponer lineamientos para la formulaci�n de la
Pol�tica de Estado para la Seguridad y Defensa
Nacional, en el �mbito de su competencia.
7.17. Formular los planes y programas de desarrollo
conjunto de las Fuerzas Armadas en el �mbito
militar.
7.18. Aprobar el Plan Estrat�gico de Desarrollo
Institucional, en concordancia con los
lineamientos del Sector Defensa, as� como
supervisar su permanente ejecuci�n, evaluaci�n
y actualizaci�n.
7.19. Supervisar la ejecuci�n del Presupuesto
Institucional como unidad ejecutora del Pliego
Ministerio de Defensa, a trav�s del �rgano
correspondiente, de conformidad con la
normativa legal vigente.
7.20. Disponer las acciones correspondientes para
las operaciones de las Fuerzas Armadas en el
marco del Sistema de Vigilancia de Fronteras y
para los planes de movilizaci�n.
7.21. Normar y supervisar la participaci�n de
las Fuerzas Armadas en los acuerdos y
compromisos nacionales e internacionales
asumidos por el Estado.
7.22. Dirigir el proceso de formulaci�n, actualizaci�n
y difusi�n de la doctrina militar conjunta.
7.23. Disponer las acciones correspondientes para
la estandarizaci�n del equipamiento de las
Fuerzas Armadas para el cumplimiento de las
operaciones conjuntas.
7.24. Proponer al Ministro de Defensa criterios
uniformes de infraestructura y equipamiento de
las instalaciones militares para el accionar de
los Comandos Operacionales y Especiales.
7.25. Emitir opini�n, cuando se le solicite, para
la formulaci�n de la pol�tica de producci�n,
coproducci�n, transferencias tecnol�gicas y
compensacionesindustrialesafindefortalecerla
capacidad operativa de las Fuerzas Armadas.
7.26. Gestionar ante el Ministerio de Defensa el
patrocinio del personal militar sometido a
investigaciones o procesos judiciales como
consecuencia del ejercicio de sus funciones, en
los casos que correspondan.
7.27. Convocar regularmente a los Comandantes
Generales de las Instituciones Armadas para
labor de coordinaci�n institucional.
7.28. Disponer la difusi�n y el cumplimiento de
la normativa nacional e internacional y los
acuerdos suscritos por el Estado en materia
de Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario.
7.29. Emitir las disposiciones correspondientes en el
�mbito de su competencia.
7.30. Las dem�s que se se�alen por ley.
Art�culo 8�.- Jefatura del Estado Mayor Conjunto
de las Fuerzas Armadas
La Jefatura del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas es el �rgano de planeamiento y asesoramiento
del m�s alto nivel del Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas. Formula el planeamiento operativo para la
defensa nacional y asesora al Alto Mando en el �mbito de
sus responsabilidades.
Art�culo 9�.- Funciones del Jefe del Estado Mayor
Conjunto
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas dirige el Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas. Es el encargado de realizar el planeamiento
operativo conjunto en el nivel estrat�gico - militar. Asesora
y apoya en la organizaci�n, direcci�n y conducci�n de las
operaciones y acciones militares conjuntas de las Fuerzas
Armadas.
El Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas
Armadas tiene como funciones:
9.1. Formular el proceso de planeamiento de las
operaciones conjuntas dispuestas por el Jefe
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas
en el Frente Interno y Externo; as� como,
asegurar la coordinaci�n, supervisi�n y control
necesarios para su adecuada ejecuci�n.
9.2. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas por el Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas.
9.3. Orientar, organizar y conducir el accionar del
Estado Mayor Conjunto.
9.4. Ejecutar la Pol�tica de Seguridad y Defensa
Nacional, en el �mbito de su competencia.
9.5. Proponer la fase de programaci�n presupuestal
en coordinaci�n con el Titular del Pliego.
9.6. Revisar, consolidar, evaluar y recomendar la
atenci�n de los requerimientos de los Comandos
Operacionales y Comandos Especiales para las
operaciones y acciones militares.
9.7. Coordinar con los Estados Mayores de
las Fuerzas Armadas la atenci�n de los
requerimientos derivados del planeamiento
estrat�gico.
9.8. Supervisar los objetivos institucionales y la
evaluaci�n de las metas de gesti�n para el
logro de los mismos en el corto, mediano y largo
plazo.
9.9. Proponer peri�dicamente la modernizaci�n y
racionalizaci�n institucional.
9.10. Dictar disposiciones para el cumplimiento
de la normativa nacional e internacional y los
acuerdos suscritos por el Estado en materia
de Derecho Internacional de los Derechos
Humanos y Derecho Internacional Humanitario,
en el �mbito de su competencia.
9.11. Proponer al Jefe del Comando Conjunto
de las Fuerzas Armadas los requerimientos
necesarios para la ejecuci�n de las operaciones
y acciones militares conjuntas, as� como para la
movilizaci�n, en el �mbito de su competencia.
9.12. Las dem�s que disponga el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y las
se�aladas por norma expresa.
Art�culo 10�.- Inspector�a General
La Inspector�a General es el �rgano encargado de
las funciones de control, supervisi�n e investigaci�n de
los asuntos militares, operacionales y disciplinarios en
el �mbito de su competencia, en concordancia con la
normativa legal vigente.
Art�culo 11�.- Funciones del Inspector General
El Inspector General del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, tiene como funciones:
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11.1. Supervisar, investigar y evaluar los asuntos
militares, operacionales y disciplinarios,
proponiendo las acciones que resulten
convenientes.
11.2. Realizar inspecciones a los �rganos y unidades
org�nicas.
11.3. Efectuar el seguimiento de las medidas
correctivas que recomiende.
11.4. Las dem�s que disponga el Jefe del Comando
Conjunto de las Fuerzas Armadas y las
se�aladas por norma expresa.
CAP�TULO III
�RGANO DE CONTROL INSTITUCIONAL
Art�culo 12�.- �rgano de Control Institucional
El �rgano de Control Institucional es el encargado
de efectuar exclusivamente el control de la gesti�n
administrativa y econ�mico � financiera de los recursos
y bienes del Estado asignados, de conformidad con las
normas del Sistema Nacional de Control.
El Jefe del �rgano de Control Institucional es
designado por la Contralor�a General de la Rep�blica.
T�TULO IV
RELACIONES Y COORDINACI�N
Art�culo 13�.- Relaciones interinstitucionales
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas puede
mantener relaciones interinstitucionales y establecer
canales de coordinaci�n con personas naturales o
jur�dicas, p�blicas o privadas, nacionales o extranjeras, a
findecoadyuvaralmejorcumplimientodesusfunciones.
Art�culo 14�.- Coordinaci�n
El Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas coordina
con entidades p�blicas y privadas, sobre los aspectos
referidos a su participaci�n en el desarrollo econ�mico
y social del pa�s, en el Sistema Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres, acciones c�vicas, y en general en
aspectos vinculados al �mbito de su competencia.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Adecuaci�n de la estructura org�nica
Fac�ltese al Jefe del Comando Conjunto de las
Fuerzas Armadas, a emitir las disposiciones pertinentes,
a efectos de la adecuaci�n progresiva de la estructura
org�nica establecida en el presente Decreto Legislativo,
cuyo plazo no deber� exceder de ciento veinte (120) d�as
h�biles, computados a partir de su entrada en vigencia.
SEGUNDA.- Documentos de gesti�n institucional
Los documentos de gesti�n institucional pertenecientes
al Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, se sujetan
a las disposiciones contenidas en la Ley de Transparencia
y Acceso a la Informaci�n P�blica y dem�s normas del
Sector.
TERCERA.- Reglamento
El Reglamento de la presente norma deber� ser
formulado en un plazo m�ximo de noventa (90) d�as
h�biles, una vez culminada la adecuaci�n de la estructura
org�nica, debiendo ser presentado para su tr�mite de
aprobaci�n al Ministerio de Defensa, de conformidad con
la normatividad vigente sobre la materia.
CUARTA.- Financiamiento.
La implementaci�n del presente Decreto Legislativo
ser�financiadaconcargoalPresupuestodelMinisterio
de Defensa, sin demandar recursos adicionales al
Tesoro P�blico y conforme a las disposiciones legales
vigentes.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�NICA.- Derogatoria
Der�guese el Decreto Legislativo 440, Ley Org�nica
del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, y las
dem�s disposiciones legales que se opongan al presente
Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve
d�as del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
876207-3
Ley del Ej�rcito del Per�
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1137
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley 29915, ha
delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar,
entre otras materias, respecto a la reforma de la legislaci�n
orientada al fortalecimiento institucional del sector Defensa
y de las Fuerzas Armadas, conforme a lo se�alado en el
numeral 4 del art�culo 2� del citado dispositivo legal;
El alcance de la facultad legislativa precitada,
comprende la actualizaci�n del marco legal y organizacional
del Ej�rcito del Per�, en concordancia con lo establecido
en la Ley 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo;
Asimismo, la presente regulaci�n normativa se inserta
dentro del proceso de modernizaci�n del Estado, donde el
perfeccionamiento de las instituciones democr�ticas es vital
paraelaseguramientodeunagesti�np�blicaeficiente;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
LEY DEL EJ�RCITO DEL PER�
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo determina y regula la
naturaleza jur�dica, competencias, funciones y estructura
org�nica b�sica del Ej�rcito del Per�.
Art�culo 2�.- Naturaleza jur�dica
El Ej�rcito del Per� es una Instituci�n, con calidad de
�rgano ejecutor, dependiente del Ministerio de Defensa.
Es unidad ejecutora del Ministerio de Defensa.
T�TULO II
COMPETENCIAS Y FUNCIONES
CAP�TULO I
COMPETENCIAS
Art�culo 3�.- �mbito de competencia
El Ej�rcito del Per� controla, vigila y defiende el
territorio nacional, de conformidad con la ley y con los
tratados ratificados por el Estado, con el prop�sito de