DECRETO LEGISLATIVO N� 1127 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 7 de diciembre de 2012
480159
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese y
arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JiM�Nez MAyOR
Presidente del Consejo de Ministros
875565-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
Decreto
Legislativo
que
crea
la
Superintendencia Nacional de Control
de Servicios de Seguridad, Armas,
Municiones y Explosivos de uso Civil -
SuCAMEC
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1127
eL PReSiDeNTe De LA ReP�BLiCA
POR CUANTO:
el Congreso de la Rep�blica, mediante la Ley 29915,
ha delegado en el Poder ejecutivo la facultad de legislar
en materia de fortalecimiento y reforma institucional del
Sector interior, conforme a lo se�alado en el numeral 1 del
art�culo 2� de la citada norma;
es necesario fortalecer las competencias del Sector
Interior en el control, administraci�n, supervisi�n, fiscalizaci�n,
regulaci�n normativa y sanci�n de las actividades en el �mbito
de los servicios de seguridad privada, fabricaci�n y comercio
de armas, municiones y conexos, explosivos y productos
pirot�cnicos de uso civil, as� como la facultad de autorizar su
uso, de conformidad con la Constituci�n Pol�tica del Per�, los
tratados internacionales y la legislaci�n nacional;
Con tal finalidad, dentro de la reforma del Estado
impulsada por el Gobierno Central, es necesaria la creaci�n
de un organismo t�cnico especializado, con autonom�a
administrativa, funcional y econ�mica, que en el ejercicio de
sus atribuciones proponga y ejecute las pol�ticas p�blicas
sobre las materias antes se�aladas, de manera eficiente,
oportuna y adecuada, fortaleciendo los procesos de
autorizaci�n, control y supervisi�n de la comercializaci�n o
distribuci�n de municiones, dinamita y productos explosivos
o pirot�cnicos; as� como la identificaci�n de las armas de
fuego de uso civil, con la finalidad de preservar la paz, la
seguridad de los ciudadanos, y el bienestar social;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros:
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO
QUE CREA LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD,
ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS
DE USO CIVIL - SUCAMEC
T�TULO l
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1.- Creaci�n y Naturaleza
Cr�ase la Superintendencia Nacional de Control de
Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y explosivos de Uso
Civil � SUCAMEC, como un Organismo T�cnico Especializado
adscrito al Ministerio del interior, con personer�a jur�dica
de derecho p�blico interno, con autonom�a administrativa,
funcional y econ�mica en el ejercicio de sus atribuciones.
Art�culo 2.- �mbito de Competencia
La SUCAMeC tiene competencia de alcance nacional
en el �mbito de los servicios de seguridad privada, armas,
municiones, explosivos y productos pirot�cnicos de uso
civil.
Art�culo 3.- Domicilio
La SUCAMeC tiene domicilio legal y sede principal en la
ciudad de Lima. Podr� establecer oficinas desconcentradas
en cualquier lugar del territorio nacional.
T�TULO ll
PRINCIPIOS Y VALORES
Art�culo 4.- Principios
La SUCAMeC se rige, entre otros, por los siguientes
principios:
a) Principio de calidad en los servicios: Presta
servicios de calidad y responde de manera oportuna
y adecuada a las necesidades de los usuarios;
b) Principio de seguridad jur�dica: La autoridad
administrativa brinda seguridad jur�dica en los actos
administrativos de su competencia;
c) Principio de trato justo e igualitario: La atenci�n
a los administrados se brinda con imparcialidad,
asegurando la igualdad y la no discriminaci�n por
razones de g�nero, edad, raza, ideolog�a, religi�n,
nivel econ�mico o de otra �ndole; y,
d) Principio de racionalidad: Las autorizaciones que se
otorguen est�n en funci�n de la preservaci�n de la paz,
la seguridad ciudadana, y el bienestar social.
Art�culo 5.- Valores
La SUCAMeC se rige por los valores de honestidad,
responsabilidad, solidaridad, transparencia, justicia, orden,
disciplina, entre otros.
T�TULO III
FUNCIONES
Art�culo 6.- Funciones
Son funciones de la SUCAMeC:
a) Controlar, administrar, supervisar, fiscalizar,
normar y sancionar las actividades en el �mbito
de los servicios de seguridad privada, fabricaci�n
y comercio de armas, municiones y conexos,
explosivos y productos pirot�cnicos de uso civil, de
conformidad con la Constituci�n Pol�tica del Per�,
los tratados internacionales y la legislaci�n nacional
vigente. en esta materia, comprende tambi�n la
facultad de autorizar su uso;
b) Proponer y ejecutar la pol�tica sectorial en el �mbito
de su competencia, as� como dictar las normas
complementarias a las leyes y reglamentos;
c) imponer sanciones por el incumplimiento de
obligaciones derivadas de las normas en el �mbito
de su competencia;
d) Realizar actividades de formaci�n y capacitaci�n
en materia de su competencia;
e) Formular, ejecutar, supervisar y evaluar los planes,
programas y proyectos para el ejercicio de sus
atribuciones; y,
f) Otros que se deriven de la naturaleza de las
funciones que realiza la entidad.
T�TULO IV
ORGANIZACI�N
CAP�TULO l
ESTRUCTURA ORG�NICA
Art�culo 7.- Estructura Org�nica
La SUCAMEC, para el cumplimiento de sus fines,
cuenta con la estructura org�nica b�sica siguiente:
a) Alta Direcci�n
1. Consejo Directivo
2. Despacho del Superintendente Nacional
3. Gerencia General
b) �rgano de Control
c) �rganos de L�nea
d) �rganos de Asesor�a y Apoyo
e) �rganos Desconcentrados
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El desarrollo de la estructura, organizaci�n y funciones
son establecidas en el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones.
CAP�TULO ll
CONSEJO DIRECTIVO
Art�culo 8.- Consejo Directivo
el Consejo Directivo es el �rgano m�ximo de la
SUCAMeC. es el �rgano responsable de establecer las
pol�ticas institucionales y la direcci�n de la SUCAMeC.
est� integrado por cinco (05) miembros designados por
Resoluci�n Suprema.
el Sector interior propondr� dos miembros, uno de los
cuales ser� el Superintendente Nacional. Tambi�n integrar�n
el Consejo Directivo, un representante del Ministerio de
Defensa; un representante del Ministerio de energ�a y Minas;
y, un representante del Ministerio de la Producci�n.
el Consejo Directivo ser� presidido por el
Superintendente Nacional, quien tiene voto dirimente en
caso de empate en las decisiones de Consejo Directivo.
Los miembros del Consejo Directivo perciben dietas, a
excepci�n del Superintendente Nacional.
Art�culo 9.- Requisitos
Para ser miembro del Consejo Directivo se requiere:
a) Ser peruano por nacimiento y ciudadano en
ejercicio;
b) Tener t�tulo profesional, haber ejercido la profesi�n
por un per�odo no menor de diez (10) a�os,
y acreditar no menos de cinco (05) a�os de
experiencia como funcionario p�blico o en cargos
de direcci�n en entidades p�blicas o privadas;
c) No tener inhabilitaci�n vigente para contratar con el
estado ni para el ejercicio de la funci�n p�blica al
momento de ser postulado para el cargo;
d) No haber sido declarado insolvente o haber ejercido
cargos directivos en personas jur�dicas declaradas
en insolvencia, por lo menos un (01) a�o previo a la
designaci�n; y,
e) Gozar de reconocida solvencia moral e idoneidad
profesional.
Art�culo 10.- Causales de Vacancia
Son causales de vacancia del cargo de miembro del
Consejo Directivo:
a) Renuncia;
b) Fallecimiento;
c) inhabilitaci�n para ejercer cargo o funci�n p�blica;
d) Sentencia condenatoria en primera instancia por
delito doloso o culposo;
e) Falta grave en el ejercicio de sus funciones;
f) Inasistencia injustificada a tres (03) sesiones
consecutivas o cinco (05) sesiones no consecutivas
del Consejo Directivo, en el periodo de seis meses,
salvo licencia autorizada;
g) incapacidad permanente declarada por autoridad
competente; y,
h) P�rdida de confianza.
en caso de vacancia, el Sector correspondiente propondr�
al reemplazante para completar el periodo restante.
Art�culo 11.- Incompatibilidad
el ejercicio del cargo de miembro del Consejo Directivo
est� sujeto a las incompatibilidades de los funcionarios
p�blicos, conforme a la normatividad correspondiente.
Art�culo 12.- Funciones del Consejo Directivo
el Consejo Directivo tiene las siguientes funciones:
a) establecer y aprobar los lineamientos y la pol�tica
general de la instituci�n;
b) Proponer al Sector la aprobaci�n de pol�ticas
p�blicas en materias del �mbito de la SUCAMeC;
c) Autorizar a propuesta del Superintendente Nacional,
la creaci�n, supresi�n o traslado de los �rganos
desconcentrados, as� como la modificaci�n de los
�mbitos geogr�ficos de �stos;
d) Aprobar el proyecto de Reglamento de Organizaci�n
y Funciones, del Texto �nico de Procedimientos
Administrativos y dem�s instrumentos de gesti�n,
para su aprobaci�n por la entidad correspondiente;
e) Aprobar el plan de gesti�n institucional y las pol�ticas
de administraci�n, personal, finanzas, relaciones
institucionales y la adquisici�n de inmuebles;
f) Aprobar el Plan estrat�gico institucional;
g) Aprobar los convenios en materia de su
competencia;
h) Aprobar la memoria anual, los estados financieros y
sus respectivas notas; y,
i) Otras inherentes a su funci�n directiva.
CAP�TULO III
DESPACHO DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL
Art�culo 13.- El Superintendente Nacional
el Superintendente Nacional de la SUCAMeC es el
funcionario de mayor nivel jer�rquico, ejerce la titularidad
del pliego presupuestal y es la m�xima autoridad ejecutiva
de la entidad. es designado o removido por el Presidente
de la Rep�blica, mediante Resoluci�n Suprema, a
propuesta del Ministro del interior. el ejercicio del cargo
es remunerado y a dedicaci�n exclusiva. el cargo de
Superintendente Nacional es de confianza.
Art�culo 14.- Requisitos del Superintendente
Nacional
Para ser Superintendente Nacional se requiere, adem�s
de lo se�alado en el art�culo 9�, del presente Decreto
Legislativo, haber ejercido la profesi�n por un periodo no
menor de diez (10) a�os, y acreditar no menos de siete
(07) a�os de experiencia como funcionario p�blico o en
cargos de direcci�n en entidades p�blicas o privadas.
Art�culo 15.- Funciones del Superintendente
Nacional
el Superintendente Nacional ejerce las siguientes
funciones:
a) Representar a la SUCAMeC ante los �rganos
del estado e instituciones p�blicas y privadas,
nacionales e internacionales;
b) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo;
c) Designar, suspender y cesar al Gerente General
y a los titulares de las unidades org�nicas y
desconcentradas de la instituci�n, dando cuenta al
Consejo Directivo;
d) Proponer para su aprobaci�n por el Consejo
Directivo las iniciativas, planes, programas y
proyectos;
e) Velar por el adecuado manejo de los recursos;
f) Promover la prestaci�n de servicios de calidad
a trav�s de una gesti�n administrativa eficiente,
priorizando el buen trato a los usuarios y la buena
imagen del pa�s;
g) Proponer al Consejo Directivo el plan de gesti�n
institucional y las pol�ticas de administraci�n,
personal, finanzas y relaciones institucionales;
h) emitir directivas y resoluciones en el �mbito de su
competencia;
i) Suscribir convenios con instituciones p�blicas o
privadas, nacionales o extranjeras, que permitan el
cumplimiento de sus fines, dando cuenta al Consejo
Directivo;
j) Proponer al Consejo Directivo el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones, el Texto �nico
de Procedimientos Administrativos y dem�s
instrumentos de gesti�n;
k) Aprobar la agenda de las sesiones del Consejo
Directivo;
l) Convocar y presidir las sesiones del Consejo
Directivo;
m) Someter para la aprobaci�n del Consejo Directivo,
la memoria anual, el proyecto de presupuesto,
los estados financieros y sus respectivas notas,
con arreglo a las disposiciones legales sobre la
materia;
n) Aceptar legados, donaciones y otras liberalidades
que se hagan en favor de la instituci�n, dando
cuenta al Consejo Directivo;
o) Delegar, de estimarlo necesario, sus atribuciones
en el Gerente General u otros funcionarios de la
SUCAMeC; y,
p) ejercer las dem�s funciones y atribuciones que
le correspondan con arreglo a la normatividad
aplicable.
CAP�TULO IV
GERENCIA GENERAL
Art�culo 16.- Gerente General
el Gerente General es la m�xima autoridad
administrativa de la instituci�n. Le compete dirigir, controlar
y coordinar las actividades administrativas y operativas
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de la SUCAMeC. ejecuta los encargos y decisiones del
Consejo Directivo y del Superintendente Nacional. el cargo
de Gerente General es de confianza.
el Gerente General es designado por el Superintendente
Nacional en m�rito a su experiencia profesional y trayectoria
personal, debiendo contar con no menos cinco (05) a�os
de experiencia como funcionario p�blico o en cargos de
direcci�n en entidades p�blicas o privadas.
Art�culo 17.- Funciones del Gerente General
el Gerente General depende jer�rquicamente del
Superintendente Nacional, coordina sus actividades con �ste
y ejerce sus funciones de acuerdo con las facultades que le
confieren el presente Decreto Legislativo y su Reglamento.
Son funciones del Gerente General:
a) ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y
las directivas impartidas por el Superintendente
Nacional;
b) Realizar las acciones necesarias para el
cumplimiento de las pol�ticas y estrategias
institucionales;
c) Proponer para su aprobaci�n, los reglamentos
internos que sean necesarios para el mejor
funcionamiento de la instituci�n, as� como la
reforma de los mismos;
d) Suscribir contratos y convenios por delegaci�n del
Superintendente Nacional;
e) Proponer al Superintendente Nacional el
nombramiento,
contrataci�n,
suspensi�n,
renovaci�n o cese del personal;
f) Formular los estudios para el establecimiento de
las tasas, as� como para la creaci�n, supresi�n
o traslado de los �rganos Desconcentrados y la
modificaci�n de los �mbitos geogr�ficos de �stos;
g) Proponer la pol�tica laboral;
h) Supervisar y coordinar el funcionamiento de las
unidades org�nicas de la instituci�n;
i) informar y opinar sobre asuntos de su competencia,
participando de las sesiones de Directorio con voz
pero sin voto; y,
j) Las dem�s funciones que le sean asignadas.
T�TULO V
REG�MENES ECON�MICO,
FINANCIERO Y LABORAL
Art�culo 18.- R�gimen Econ�mico y Financiero
Son recursos econ�micos y financieros de la
SUCAMeC:
a) Los que se consignan en la Ley Anual de
Presupuesto y sus modificatorias;
b) Las tasas por concepto de derecho de tr�mite de los
procedimientos administrativos de su competencia,
conforme a su Texto �nico de Procedimientos
Administrativos;
c) Los que se otorgan por la cooperaci�n nacional
e internacional de acuerdo a las normas vigentes
sobre la materia;
d) Las donaciones, legados y otras contribuciones
de personas naturales o jur�dicas, nacionales
o
extranjeras,
gobiernos
u
organismos
internacionales;
e) el importe de las multas y sanciones econ�micas
que se impongan por incumplimiento o infracciones
a la normatividad de la materia, as� como los
intereses y moras generados por �ste;
f) Los recursos directamente recaudados; y,
g) Otros dispuestos por norma expresa.
Art�culo 19.- R�gimen Laboral
el personal de la SUCAMeC est� sujeto al r�gimen
laboral de la actividad privada. Se proceder� a su
adecuaci�n cuando se apruebe la Ley del Servicio Civil.
T�TULO VI
COORDINACI�N INTERGUBERNAMENTAL
E INTERSECTORIAL
Art�culo 20.- Relaciones con entidades p�blicas y
privadas
La SUCAMeC coordina con otros organismos p�blicos
y privados, la formulaci�n y seguimiento de las pol�ticas
p�blicas nacionales a su cargo, as� como las alianzas
estrat�gicas para las intervenciones conjuntas orientadas
a lograr objetivos comunes.
Para tal efecto, celebra convenios interinstitucionales
de cooperaci�n y asistencia nacional e internacional, entre
otros mecanismos de coordinaci�n.
Art�culo 21.- De la Plataforma de Interoperabilidad
Electr�nica
Cr�ase una plataforma de interoperabilidad electr�nica
en materia de control de armas, municiones, explosivos,
productos pirot�cnicos de uso civil y servicios de seguridad
privada a cargo de la SUCAMeC, la misma que forma
parte del Sistema Nacional de inform�tica. est� destinada
a articular los mecanismos de registro de informaci�n del
Poder Judicial, Ministerio del interior, Ministerio de Comercio
exterior y Turismo, Ministerio de la Producci�n, Ministerio de
energ�a y Minas, Polic�a Nacional del Per�, instituto Nacional
Penitenciario, Registro Nacional de Identificaci�n y Estado
Civil (ReNieC), Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional
de los Registros P�blicos (SUNARP), Superintendencia de
Banca, Seguros y AFP (SBS), Superintendencia Nacional
de Migraciones (MiGRACiONeS), Unidad de inteligencia
Financiera (UiF), entre otras instituciones, que permitan el
acceso, la gesti�n y obtenci�n de la informaci�n necesaria,
con la finalidad de fortalecer el control de armas, municiones,
explosivos, productos pirot�cnicos de uso civil y los servicios
de seguridad privada, as� como fortalecer el orden interno, la
seguridad nacional y la lucha contra la criminalidad.
La SUCAMeC, en el ejercicio de sus competencias, podr�
solicitar la entrega de datos electr�nicos a toda entidad estatal,
las cuales estar�n obligadas a proporcionarla en los formatos
y tiempos solicitados, as� como coordinar que sus sistemas
puedan interactuar y sincronizar sus plataformas inform�ticas
y de telecomunicaciones. Los est�ndares de interoperabilidad
tendr�n como base las mejores pr�cticas internacionales y los
patrones establecidos por el ente rector del Sistema Nacional
de inform�tica o la entidad que hagas sus veces.
Para tales efectos, la Oficina Nacional de Gobierno
electr�nico e inform�tica (ONGei), en coordinaci�n con la
SUCAMeC y las entidades se�aladas en el primer p�rrafo,
dictar�n las disposiciones para su implementaci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Facultad para requerir apoyo
Para garantizar el cumplimiento de sus funciones, la
SUCAMeC podr� solicitar la intervenci�n de la Polic�a Nacional
del Per� y del Ministerio P�blico, entre otras entidades
p�blicas.
SEGUNDA.- Transferencia de funciones
Transfi�rase a la SUCAMEC las funciones que
corresponden a la Direcci�n General de Control de Servicios
de Seguridad, Armas, Municiones y explosivos de Uso
Civil, debiendo asumir el acervo documentario, sistemas
inform�ticos, pasivos, recursos, bienes muebles e inmuebles y
otros que sean necesarios para su adecuado funcionamiento.
el Ministerio del interior dispondr� el destaque de
personal que a la fecha de entrada en vigencia del presente
Decreto Legislativo, presta servicios en la Direcci�n General
de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y
explosivos de Uso Civil del Ministerio del interior, para ejercer
transitoriamente funciones asignadas a la SUCAMeC.
TERCERA.- Transferencia presupuestal
Autor�zase al Ministerio del Interior a transferir a la SUCAMEC
los recursos presupuestales de la Direcci�n General de Control
de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y explosivos de
Uso Civil, acto que ser� aprobado mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Econom�a y Finanzas y por el
Ministro del interior, a propuesta de este �ltimo.
CUARTA.- Financiamiento
La implementaci�n de las acciones de la presente
norma, ser� financiada con cargo al presupuesto del
Ministerio del interior, sin demandar recursos adicionales
al Tesoro P�blico y conforme a las disposiciones legales
vigentes.
QUINTA.- Implementaci�n de la SUCAMEC
en tanto se efect�e lo establecido en la Tercera
Disposici�n Complementaria Final del presente Decreto
Legislativo, autor�zase a la Direcci�n General de Gesti�n
en Administraci�n del Ministerio del Interior a realizar
los procesos de contrataci�n de bienes y servicios que
requiera la SUCAMeC para su proceso de implementaci�n.
Asimismo, autor�zase a la Direcci�n General de Gesti�n en
Recursos Humanos del MININTER a realizar o continuar
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los procesos de contrataci�n de personal que requiera
la SUCAMeC, en tanto se efect�e la transferencia
presupuestal de recursos para su implementaci�n.
SEXTA.- el presente Decreto Legislativo entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Facultad para reglamentar
Autor�zase al Ministerio del Interior a dictar las
disposiciones que resulten necesarias para la adecuada
implementaci�n del presente Decreto Legislativo.
SEGUNDA.- Aprobaci�n de Instrumentos de
gesti�n
El Reglamento de Organizaci�n y Funciones (ROF) de la
SUCAMEC se presentar� en el plazo m�ximo de noventa (90)
d�as calendario, contados a partir de la vigencia de la presente
norma, para su aprobaci�n en el Consejo de Ministros.
el Cuadro de Asignaci�n de Personal (CAP) y
el Presupuesto Anal�tico de Personal (PAP) deber�
presentarse en el plazo de sesenta (60) y setenta y cinco
(75) d�as calendario, respectivamente, de aprobado el
indicado ROF. La pol�tica remunerativa ser� aprobada
por el Ministerio de Econom�a y Finanzas, conforme a los
criterios y procedimientos establecidos en la Ley 28411,
Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.
en tanto no se aprueben los instrumentos de gesti�n
previstos en la presente disposici�n complementaria, se
autoriza a la SUCAMEC para que mantenga las funciones,
estructura org�nica e instrumentos de gesti�n de la
Direcci�n General de Control de Servicios de Seguridad,
Control de Armas, Municiones y explosivos de Uso Civil.
TERCERA.- Texto �nico de Procedimientos
Administrativos
Mientras se apruebe el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos de la SUCAMeC ser� de aplicaci�n el Texto
�nico de Procedimientos Administrativos de la Direcci�n
General de Control de Servicios de Seguridad, Control de
Armas, Municiones y explosivos de Uso Civil.
CUARTA.- Autorizaci�n para adecuar y modificar
presupuesto
Fac�ltese a la SUCAMEC a adecuar y modificar su
presupuesto como consecuencia de las acciones que
deba implementar para el cabal cumplimiento del presente
Decreto Legislativo.
QUINTA.- Autorizaci�n al MININTER para acciones
de personal
Autor�zase al Ministerio del Interior disponer las acciones
de personal necesarias para garantizar la continuidad del
servicio en tanto se culmine el proceso de implementaci�n de
la SUCAMeC, en virtud del presente Decreto Legislativo.
SEXTA.-Actividades y funciones bajo el �mbito del
Ministerio del Interior
Durante el proceso de implementaci�n de la SUCAMeC,
algunas actividades y funciones de la Direcci�n General
de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas,
Municiones y explosivos de Uso Civil permanecer�n bajo el
�mbito funcional y administrativo del Ministerio del interior,
a fin de no alterar las actividades que viene desarrollando
dicha dependencia. Tales actividades y funciones ser�n
establecidas por el Ministerio del interior, en coordinaci�n
con el Superintendente Nacional de la SUCAMeC.
S�TIMA.- Registro de comercializaci�n y
distribuci�n
Las entidades que comercialicen o distribuyan
municiones, dinamita y productos explosivos o pirot�cnicos
de uso civil, informar�n cada noventa (90) d�as a
SUCAMeC, las ventas o distribuci�n efectuadas a personas
naturales o jur�dicas, consignando la identidad, volumen y
caracter�sticas del producto vendido o distribuido.
OCTAVA.- Registro en el Sistema de Identificaci�n
Bal�stica
A partir de la vigencia del presente Decreto Legislativo,
toda licencia para portar armas de fuego de uso civil,
ser� otorgada o renovada por el periodo de un a�o
calendario, previa inscripci�n en el Registro del Sistema
de Identificaci�n Bal�stica de la Polic�a Nacional del Per�,
sin cuyo requisito no se conceder� o renovar� la licencia.
NOVENA.- Actualizaci�n de la normatividad
En un plazo no mayor de ciento ochenta d�as (180) d�as
el Poder ejecutivo presentar� al Congreso de la Rep�blica
las propuestas de reforma y actualizaci�n de la normatividad
vigente en materia de servicios de seguridad privada,
fabricaci�n, comercializaci�n, transporte, almacenamiento,
posesi�n, uso y destino final de armas, municiones y conexos,
explosivos y pirot�cnicos de uso civil.
D�CIMA.- Referencias
La referencia a la Direcci�n General de Control de
Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y
explosivos de Uso Civil � DiCSCAMeC, que contengan las
normas vigentes, se entender� referida a la Superintendencia
de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones
y explosivos de Uso Civil � SUCAMeC.
UND�CIMA.- Modificaciones
Modif�case el primer y tercer p�rrafo de la Primera
Disposici�n Complementaria Transitoria del Decreto
Legislativo 1126, los cuales quedar�n redactados conforme
el siguiente texto:
"DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- La SUNAT asumir� las funciones y facultades
conferidas al Ministerio de la Producci�n por la Ley N�
23805, normas modificatorias y reglamentarias a los
noventa (90) d�as calendarios contados a partir de la
publicaci�n del presente Decreto legislativo.
(...)
Los procedimientos administrativos que se encuentren
en tr�mite y/o ejecuci�n, a los noventa (90) d�as calendario
de la publicaci�n del presente Decreto Legislativo,
continuar�n su tramitaci�n y/o ejecuci�n ante el Ministerio
de la Producci�n hasta la culminaci�n respectiva."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
�NICA.- Der�guese el numeral 3 del literal b) del art�culo
9� de la Ley 29334, as� como las dem�s disposiciones
legales y administrativas que se opongan al presente
Decreto Legislativo.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al Congreso
de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de diciembre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JiM�Nez MAyOR
Presidente del Consejo de Ministros
LUiS MiGUeL CASTiLLA RUBiO
Ministro de Econom�a y Finanzas
PeDRO CATeRiANO BeLLiDO
Ministro de Defensa
WiLFReDO PeDRAzA SieRRA
Ministro del interior
875566-1
Decreto Legislativo que crea la Agencia
de Compras de las Fuerzas Armadas
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1128
eL PReSiDeNTe De LA ReP�BLiCA
POR CUANTO:
el Congreso de la Rep�blica por Ley 29915, ha
delegado en el Poder ejecutivo la facultad de legislar, entre
otras materias, respecto del fortalecimiento institucional del
Sector Defensa, de las Fuerzas Armadas, la Carrera Militar
y el Servicio Militar, conforme a lo se�alado en el numeral
5 del art�culo 2� de la citada norma;