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Fecha de publicación: 30/10/2012
DECRETO SUPREMO N� 043-2012-EM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 30 de octubre de 2012
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14.2 Mantener la condici�n de alumno regular y la
continuidad en los estudios. Cualquier cambio de esta situaci�n
deber� ser informado al PRONABEC en un plazo m�ximo
de treinta (30) d�as calendarios contados desde el cese de
la condici�n se�alada. Toda interrupci�n de estudios deber�
realizarse por causa debidamente justificada. El PRONABEC
determinar� si suspende o deja sin efecto la beca otorgada.
No se aceptar�n cambios de instituciones o programa
sin autorizaci�n del PRONABEC, en caso contrario, se
pondr� t�rmino anticipado a la beca y se solicitar� la
devoluci�n de los recursos entregados.
14.3 Aprobar todos los cursos contenidos en el plan
de estudios.
14.4 Brindar la informaci�n que sea requerida por el
PRONABEC.
14.5 Presentar al PRONABEC el certificado de
calificaciones obtenidas al t�rmino de cada ciclo o periodo
acad�mico emitido por la instituci�n de educaci�n as� como
la constancia de inscripci�n al siguiente a�o acad�mico.
En caso que el becario haya reprobado uno o m�s cursos,
el PRONABEC podr� declarar el t�rmino anticipado de la
beca y solicitar la devoluci�n de los montos entregados.
El cumplimiento de las obligaciones establecidas en
este numeral ser� condici�n necesaria para la renovaci�n
anual de la beca.
Al finalizar los estudios, el becario deber� acreditar la
obtenci�n del grado acad�mico mediante copia legalizada
del certificado/constancia de notas emitido por la
instituci�n de educaci�n as� como del certificado de grado
o diploma.
No se entregar�n beneficios de ning�n tipo durante
este plazo.
En ning�n caso la acreditaci�n del grado acad�mico
podr� superar el plazo de seis (6) meses contados
desde el t�rmino de la beca. Durante este per�odo, no se
entregar�n beneficios de ning�n tipo.
El convenio de beca podr� incluir otro tipo de
obligaciones las que, igualmente y en caso de
incumplimiento, constituir�n causal para el t�rmino
anticipado a la beca.
Art�culo 15.- Renuncia a la beca
La renuncia a la beca que se realice antes del inicio
del programa de estudios ser� autom�ticamente aprobada
por el PRONABEC mediante Resoluci�n Directoral,
eximi�ndose al becario de toda responsabilidad.
La renuncia a la beca realizada despu�s del inicio del
programa acad�mico, se derivar� al Comit� Especial de
Becas para su evaluaci�n correspondiente.
La renuncia ser� comunicada por el becario al
PRONABEC mediante la suscripci�n del "Formulario de
Renuncia de la Beca de Excelencia", conforme al Anexo
N�5, acompa�ando los documentos necesarios que
acrediten los motivos de la misma, debiendo legalizar
notarialmente su firma.
Art�culo 16.- De la suspensi�n y revocaci�n de la
beca
En caso se presente una situaci�n de salud que
imposibilite la realizaci�n de los estudios, esta deber� ser
informada al PRONABEC a objeto que el Comit� Especial
de Becas considere la suspensi�n de la beca con pago de
beneficios hasta por un m�ximo de seis (06) meses. Los
meses utilizados por tal motivo no se considerar�n para el
c�mputo del per�odo original de la beca.
En casos excepcionales, de fuerza mayor y
debidamente aprobados por el PRONABEC, el becario
podr� suspender la beca por un m�ximo de seis (06)
meses sin pago de beneficios.
El t�rmino anticipado de la beca ser� determinado por
el Comit� Especial de Becas, en caso se determine el
incumplimiento de una obligaci�n del becario.
El PRONABEC, a trav�s de las acciones judiciales y
extrajudiciales que correspondan, deber� exigir a los becarios
la restituci�n de la totalidad de los beneficios econ�micos
pagados respecto de quienes sean eliminados, suspendan,
abandonen y/o renuncien a su Programa de Estudios,
sin causa justificada, as� como a quienes incumplan las
obligaciones inherentes a su condici�n de becarios/as o hayan
adulterado sus antecedentes o informes acad�micos.
Sin perjuicio de lo expuesto, el PRONABEC deber�
declarar el impedimento de estos becarios para postular
o participar en otros concursos que convoque hasta por
tres (03) a�os.
Art�culo 17.- Comit� especial de becas
El Comit� Especial de Becas es instituido y designado
por el Director Ejecutivo del PRONABEC, y tiene como
funci�n resolver las situaciones de renuncia a la beca,
abandono de estudios, desaprobaci�n de semestre o
a�o acad�mico y otros incumplimientos o situaciones a
presentarse en relaci�n a los becarios. Se except�a la
renuncia antes del inicio del programa acad�mico.
Art�culo 18.- Interpretaci�n de las bases
La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada
para interpretar y determinar el sentido y alcance de estas
bases, en caso de dudas y/o conflictos que se generen
sobre su contenido y aplicaci�n.
Art�culo 19.- Cronograma
ETAPA
FECHA
Inscripciones
18 de octubre al 08 de noviembre de 2012
Evaluaci�n de antecedentes 10 al 17 de noviembre de 2012
Publicaci�n de resultados
19 de Noviembre 2012
La Oficina de Becas Postgrado se encuentra facultada
a realizar ajustes a este cronograma en casos debidamente
justificados, mediante Resoluci�n Jefatural.
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ENERGIA Y MINAS
Establecen disposiciones complemen-
tarias a Decretos Legislativos N� 1100
y N� 1105 e incorporan modificaciones
al marco normativo minero
DECRETO SUPREMO
N� 043-2012-EM
EL PRESiDENTE DE LA REP�BLiCA
CONSiDERANDO:
Que, los Decretos Legislativos N� 1100 y N� 1105
establecen disposiciones para el proceso de formalizaci�n
de las actividades de Peque�a Miner�a y Miner�a
Artesanal;
Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las
disposiciones se�aladas en determinados art�culos y
Disposiciones Complementarias Finales de los Decretos
Legislativos antes mencionados, resulta necesario emitir
normas complementarias a fin de facilitar el proceso de
formalizaci�n de los peque�os productores mineros y
productores mineros artesanales;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8
del art�culo 118 de la Constituci�n Pol�tica del Per� y el
numeral 3 del art�culo 11 de la Ley N� 29158, Ley Org�nica
del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1.- Objeto de la norma
Es objeto de la presente norma establecer
disposiciones complementarias para la aplicaci�n de los
Decretos Legislativos 1100 y 1105, referidos a los procesos
de formalizaci�n de las actividades de Peque�a Miner�a y
Miner�a Artesanal, as� como adecuar el marco normativo
minero a las disposiciones de los antes mencionados
Decretos Legislativos.
CAP�TULO I
De Disposiciones Complementarias
a Decretos Legislativos N� 1100 y N� 1105
Art�culo 2.- De los pasos para la formalizaci�n de
la Actividad Minera de la Peque�a Miner�a y Miner�a
Artesanal
Los pasos que, conforme a lo indicado en el pen�ltimo
p�rrafo del art�culo 4 del Decreto Legislativo N� 1105,
pueden gestionarse de manera simult�nea son los
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establecidos en los numerales 2 y 3 y el Certificado de
Capacitaci�n, mencionados en el referido art�culo.
Art�culo 3.- Contenido del Expediente T�cnico para
la autorizaci�n de inicio o reinicio de actividades de
exploraci�n, explotaci�n y/o beneficio de minerales.
El Expediente T�cnico para la autorizaci�n de inicio
o reinicio de actividades de exploraci�n, explotaci�n y/o
beneficio de minerales deber� contener los requisitos
establecidos en el Anexo 1 de la presente norma.
En un plazo no mayor a 30 (treinta) d�as h�biles,
mediante Resoluci�n Ministerial del Sector Energ�a y
Minas, se aprobar� una Gu�a de Contenidos en la que
se establecer�n especificaciones t�cnicas sobre los
requisitos del Expediente T�cnico.
Art�culo 4.- De la acreditaci�n del desarrollo
de actividades por parte de los titulares mineros
calificados como Peque�os Productores Mineros o
Productores Mineros Artesanales.
Respecto de las disposiciones para Peque�o Productor
Minero y Productor Minero Artesanal, debidamente
calificados como tales, se�aladas en el art�culo 19 del
Decreto Legislativo N� 1105, la acreditaci�n de haber
realizado operaciones mineras a su cargo en el �mbito de
su concesi�n, se efect�a mediante la presentaci�n de la
encuesta estad�stica de producci�n minero metal�rgica,
minero no met�lica y de producci�n metal�rgica- ESTAMIN
ante la autoridad minera competente.
En caso los titulares mineros no acrediten lo se�alado
en el p�rrafo precedente en el plazo indicado en el
art�culo 19 del Decreto Legislativo N� 1105, perder�n su
calificaci�n como Peque�o Productor Minero o Productor
Minero Artesanal, lo que ser� declarado por resoluci�n de
la Direcci�n General de Miner�a, consider�ndose como
fecha de p�rdida, la fecha de dicha Resoluci�n, la misma
que ser� publicada en el Diario Oficial El Peruano.
La resoluci�n de p�rdida de la condici�n de Peque�o
Productor Minero y Productor Minero Artesanal ser�
puesta en conocimiento del INGEMMET, para los fines de
su competencia.
CAP�TULO II
De la Adecuaci�n del Marco Normativo minero
a los Decretos Legislativos N� 1100 y N� 1105.
Art�culo 5�.- Modificaci�n de los art�culos 5 y 12 del
Reglamento de la Ley de Formalizaci�n y Promoci�n
de la Peque�a Miner�a y la Miner�a Artesanal aprobado
por Decreto Supremo N� 013-2002-EM.
Modif�quese los art�culos 5 y 12 del Reglamento de la
Ley de Formalizaci�n y Promoci�n de la Peque�a Miner�a
y la Miner�a Artesanal aprobado por Decreto Supremo N�
013-2002-EM, de acuerdo a los textos siguientes:
"Art�culo 5.- Requisitos para acreditar la condici�n
de Peque�o Productor Minero
El Peque�o Productor Minero puede ser una persona
natural, o persona jur�dica conformada por personas
naturales o cooperativas mineras o centrales de
cooperativas mineras que se dedican habitualmente a la
explotaci�n y/o beneficio directo de minerales.
Para acreditar la condici�n de Peque�o Productor
Minero, el solicitante deber� presentar la correspondiente
Constancia de Pago del Derecho de Tr�mite y una
Declaraci�n Jurada Bienal, cuyo formulario ser� aprobado
por la Direcci�n General de Miner�a, conteniendo como
m�nimo lo siguiente:
a. Nombre completo de la persona natural o jur�dica
y su representante legal en este �ltimo caso; domicilio;
tel�fono; fax y correo electr�nico, si los tuviera.
b. N�mero de documento de identidad adjuntando
copia del mismo y de ser el caso, el n�mero del documento
de identidad del c�nyuge as� como copia de dicho
documento. Trat�ndose de personas jur�dicas, n�mero de
RUC y copia del mismo.
c. En el caso de personas jur�dicas, debe consignarse
los datos de inscripci�n en los Registros P�blicos y los
datos de identificaci�n de su representante legal; as� como
los datos registrales correspondientes al otorgamiento de
facultades.
d. Acreditaci�n de la titularidad de todos sus derechos
mineros conforme a las reglas establecidas en el Art�culo 6
del presente Reglamento, identific�ndolos por su nombre,
c�digo �nico, extensi�n actual y datos de inscripci�n en el
registro correspondiente.
Si se trata de derechos cesionados o entregados en
opci�n o riesgo compartido, deber� adjuntarse copia del
contrato vigente con la certificaci�n de inscripci�n en los
Registros P�blicos o se�alarse los datos de inscripci�n
respectiva.
e. Resoluci�n de autorizaci�n de inicio de actividades
de exploraci�n o explotaci�n, emitida por la autoridad
competente, previo informe t�cnico u opini�n favorables
del Ministerio de Energ�a y Minas."
"Art�culo 12.- Requisitos para acreditar la condici�n
de Productor Minero Artesanal
El Productor Minero Artesanal puede ser una
persona natural o una persona jur�dica o persona jur�dica
conformada por personas naturales, o cooperativas
mineras o centrales de cooperativas mineras se dedican
habitualmente y como medio de sustento, a la explotaci�n
y/o beneficio directo de minerales, realizando sus
actividades con m�todos manuales y/o equipos b�sicos.
Para acreditar la condici�n de Productor Minero
Artesanal, los solicitantes deber�n presentar la Constancia
de Pago de Derecho de Tr�mite y una Declaraci�n Jurada
Bienal, cuyo formulario ser� aprobado por la Direcci�n
General de Miner�a, conteniendo como m�nimo lo
siguiente:
a. Nombre completo de la persona natural o jur�dica
y su representante legal en este �ltimo caso; domicilio;
tel�fono y fax si los tuviera.
b. N�mero de documento de identidad adjuntando
copia del mismo y de ser el caso, el n�mero de documento
de identidad del c�nyuge, as� como copia de dicho
documento Trat�ndose de personas jur�dicas, n�mero de
RUC y copia del mismo.
c. En el caso de personas jur�dicas, debe consignarse
los datos de inscripci�n en los Registros P�blicos y los
datos de identificaci�n del representante legal as� como
los datos registrales correspondientes al otorgamiento de
facultades.
d. Trat�ndose de personas naturales, declaraci�n de
dedicarse a la actividad minera artesanal como medio de
sustento. En el caso de personas jur�dicas, declaraci�n
de que las actividades realizadas son medio de sustento
para los socios que la integran.
e. Provincia o provincias colindantes dentro de las que
realiza sus actividades artesanales.
f. Acreditaci�n de la titularidad de todos sus derechos
mineros ubicados dentro de la respectiva provincia o
provincias colindantes, identific�ndolos por su nombre,
c�digo �nico, extensi�n actual y datos de inscripci�n.
g. En el caso de acuerdo o contrato de explotaci�n:
identificaci�n de los derechos mineros de terceros,
indicando su nombre, c�digo �nico, extensi�n actual y
datos de inscripci�n. Si el contrato versa sobre una parte
de la extensi�n del o de los derechos mineros, deber�
identificarse el �rea o �reas sobre las que se ha celebrado
el respectivo acuerdo o contrato mediante poligonales
cerradas precisadas en coordenadas UTM. De resultar
insuficientes las coordenadas UTM para delimitar la zona
objeto de explotaci�n exclusiva por cada minero artesanal
deber� indicarse, en calidad de l�mites, la cota superior e
inferior, con relaci�n a los metros sobre el nivel del mar, de
cada zona de explotaci�n. Asimismo, se adjuntar� copia
fedateada del acuerdo o contrato de explotaci�n.
h. Resoluci�n de autorizaci�n de inicio de actividades
de exploraci�n o explotaci�n, emitida por la autoridad
competente, previo informe t�cnico u opini�n favorables
del Ministerio de Energ�a y Minas."
Art�culo 6�.- Modificatoria del Decreto Supremo N�
084-2007-EM
incorp�rese los art�culos 6A� y 13A� al Decreto Supremo
N� 084-2007-EM, conforme los textos siguientes:
"Art�culo 6A.- Determinaci�n de competencias en
caso del administrado no acreditado como Peque�o
Productor Minero o Productor Minero Artesanal �
Aplicaci�n de la Segunda Disposici�n Complementaria
Final del Decreto Legislativo N� 1105
El administrado que re�ne las condiciones del art�culo
91� del
Texto �nico Ordenado de la Ley General de
Miner�a, aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM
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y que adem�s no se encuentre acreditado como peque�o
productor minero o productor minero artesanal, puede
optar por presentar su petitorio de concesi�n minera al
Gobierno Regional o al INGEMMET, determinando as� la
competencia de la autoridad.
La verificaci�n de las condiciones del citado art�culo
91� del
Texto �nico Ordenado de la Ley General de
Miner�a, aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-
EM,
es efectuada por la Autoridad Regional conforme lo
establece el art�culo 13A del Decreto Supremo N� 084-
2007-EM.
Si en el transcurso del tr�mite del petitorio minero
presentado ante el Gobierno Regional, el administrado
dejara de reunir las condiciones del art�culo 91� del Texto
�nico Ordenado de la Ley General de Miner�a, aprobado
por Decreto Supremo N� 014-92-EM, la Autoridad Regional
continuar� conociendo del tr�mite de dicho petitorio hasta
su culminaci�n.
�nicamente el administrado que re�ne las condiciones
del art�culo 91� del
Texto �nico Ordenado de la Ley General
de Miner�a, aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-
EM
y que adem�s no se encuentra acreditado como
peque�o productor minero o productor minero artesanal,
puede ejercer la opci�n para determinar la competencia
respecto de cada petitorio que presente, conforme a las
reglas se�aladas en el presente art�culo."
"Art�culo 13A.- Comprobaci�n de los supuestos
del Art�culo 91� del Texto �nico Ordenado de la Ley
General de Miner�a aprobado por Decreto Supremo N�
014-92-EM
Recibido el petitorio minero, al amparo del art�culo
6A
del Decreto Supremo N� 084-2007-EM
, la Autoridad
Regional verificar� que el administrado y, en su caso,
cada uno de los administrados, se encuentren en los
supuestos del art�culo 91� del Texto �nico Ordenado de la
Ley General de Miner�a, aprobado por Decreto Supremo
N� 014-92-EM.
Con tal objeto la Autoridad Regional deber� acceder
al Sistema de Derechos Mineros y Catastro � SIDEMCAT
y generar los siguientes reportes de verificaci�n a la
fecha de presentaci�n, los cuales ser�n agregados al
expediente:
a. El reporte de verificaci�n de titulares y extensi�n
de derechos que contiene la informaci�n con que
cuenta el INGEMMET, la cual se actualiza en base a las
comunicaciones que recibe de los Registros P�blicos.
b. El reporte de verificaci�n de la capacidad instalada
de producci�n y/o beneficio, que determina si cada
administrado se encuentra o no dentro del rango de
la peque�a miner�a o miner�a artesanal. Este reporte
contiene la informaci�n y par�metros que establece la
Direcci�n General de Miner�a y que ingresa al SIDEMCAT
para su expedici�n.
Si a la fecha de presentaci�n del petitorio minero
la Autoridad Regional comprueba que el administrado
y, en su caso, cada uno de los administrados no se
encuentran en los supuestos del art�culo 91� del Texto
�nico Ordenado de la Ley General de Miner�a aprobado
por Decreto Supremo N� 014-92-EM, declarar� el rechazo
por improcedencia del petitorio minero, en aplicaci�n del
inciso d) del art�culo 14A del Decreto Supremo N� 018-92-
EM, Reglamento de Procedimientos Mineros."
Art�culo 7�.- Modificatoria
del Reglamento de
Procedimientos Mineros aprobado por Decreto
Supremo N� 018-92-EM
Sustit�yase el art�culo 12� e incorp�rese el inciso d)
al art�culo 14A�, del Decreto Supremo N� 018-92-EM,
Reglamento de Procedimientos Mineros, conforme los
textos siguientes:
"Art�culo 12.- COMPETENCIA
Los administrados que cuenten con constancia vigente
de Peque�os Productores Mineros y Productores Mineros
Artesanales, deben presentar sus petitorios de concesi�n
minera ante el Gobierno Regional competente.
Los administrados que no se encuentren acreditados
como peque�os productores mineros o productores
mineros artesanales y que re�nan las condiciones del
art�culo 91� del
Texto �nico Ordenado de la Ley General
de Miner�a, aprobado por Decreto Supremo N� 014-
92-EM
, podr�n optar por presentar sus petitorios de
concesi�n
minera al Gobierno Regional o al INGEMMET,
determinando as� la competencia de la autoridad.
Los administrados sujetos al r�gimen general, deben
presentar sus petitorios de concesi�n minera ante
cualquiera de las mesas de partes del Instituto Geol�gico,
Minero y Metal�rgico - INGEMMET.
Las sedes de los Gobiernos Regionales que reciban y
tramiten los petitorios de concesi�n minera deber�n estar
interconectadas al SIDEMCAT.
Si el petitorio fuera presentado ante una autoridad no
competente por raz�n de ubicaci�n o por la condici�n del
peticionario, la autoridad que lo reciba deber� ingresarlo
al SIDEMCAT, remitir al INGEMMET por fax o correo
electr�nico la copia de la solicitud del petitorio minero y
declarar en su oportunidad el rechazo por improcedencia."
"
Art�culo 14A.- RECHAZO POR IMPROCEDENCIA
La Direcci�n de Concesiones Mineras o la
Autoridad Regional, seg�n corresponda, rechazar� por
improcedencia, conforme lo establece el art�culo 65 del
Texto �nico Ordenado de la Ley General de Miner�a,
aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM, los
petitorios mineros en los que:
"...
d. Sean peticionados ante autoridad nacional o
regional no competente.
Si una o m�s cuadr�culas del petitorio solicitado se
ubicaran fuera de la jurisdicci�n del Gobierno Regional
donde se ha presentado, se proceder� a declarar el rechazo
por improcedencia de dichas cuadr�culas, prosigui�ndose
el tr�mite respecto de las dem�s cuadr�culas."
Art�culo 8�.- Pago y Distribuci�n del derecho de
Vigencia � Certificado de Devoluci�n
El pago de derecho de vigencia correspondiente a
los petitorios que se formulen conforme al art�culo 6A
del Decreto Supremo N� 084-2007-EM
, se efectuar� de
acuerdo al r�gimen general en aplicaci�n del art�culo 3�
del Decreto Supremo N� 013-2002-EM.
El derecho de vigencia de los petitorios presentados
ante el Gobierno Regional conforme al art�culo 6A del
Decreto Supremo N� 084-2007-EM
, se distribuye de
acuerdo a los porcentajes se�alados en el inciso d) del
art�culo 57� del Texto �nico Ordenado de la Ley General de
Miner�a aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM.
Asimismo para los fines de expedici�n del Certificado
de Devoluci�n, respecto de los montos que correspondan
a los petitorios formulados ante Gobierno Regional
conforme al art�culo 6A
del Decreto Supremo N� 084-
2007-EM
, son de aplicaci�n los rangos establecidos para
peque�o productor minero o productor minero artesanal
se�alados en el inciso b) del art�culo 27� del
Decreto
Supremo N� 03-94-EM, Reglamento de diversos T�tulos
del Texto �nico Ordenado de la Ley General de Miner�a.
Procede la expedici�n de certificados de devoluci�n del
derecho de vigencia, por la causal prevista en el inciso d) del
art�culo 14A del Decreto Supremo N� 018-92-EM, Reglamento
de Procedimientos Mineros y en la Quinta Disposici�n
Complementaria del presente Decreto Supremo.
Art�culo 9�.- Vigencia
El presente decreto supremo entrar� en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n.
Art�culo 10�.- Refrendo
El presente decreto supremo ser� refrendado por el
Ministro de Energ�a y Minas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera.- De los Planes de Minado y dem�s
autorizaciones aprobados previamente por los
Gobiernos Regionales
Para aquellos Gobiernos Regionales que hubiesen
aprobado planes de minado o certificados de operaci�n
minera o concesiones de beneficio con anterioridad a la
entrada en vigencia del Decreto Legislativo N� 1100, pero
que no hubiesen autorizado el inicio/reinicio de actividades
de exploraci�n o explotaci�n y/o beneficio de minerales,
deber� entenderse que el primer plan de minado o certificado
de operaci�n minera o concesi�n de beneficio constituyen la
autorizaci�n de inicio/reinicio de actividades de exploraci�n
o explotaci�n y/o beneficio de minerales a que se refieren los
Decretos Legislativos N� 1100 y N� 1105.
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Segunda.- Del informe mensual de los Planes
Regionales de Formalizaci�n
Apru�bese el formato para el reporte mensual que
los Gobiernos Regionales efectuar�n respecto del
desarrollo, avance y resultados de los Planes Regionales
de Formalizaci�n a que se hace referencia en la primera
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo N�
1105, contenido como Anexo N� 2 del presente dispositivo.
La informaci�n contenida en dicho formato deber� ser
ingresada por cada Gobierno Regional v�a intranet del
Ministerio de Energ�a y Minas.
Tercera.- De los procedimientos en tr�mite
Los procedimientos administrativos que se encuentren
en tr�mite al momento de la entrada en vigencia de la
presente norma, deber�n adecuarse a la misma en el
estado en que se encuentren.
Cuarta.- Petitorios en tr�mite presentados al
amparo del art�culo 14� del Decreto Supremo N� 013-
2002-EM y petitorios de Concesi�n Minera presentados
al amparo de la Segunda Disposici�n Complementaria
Final del Decreto Legislativo N� 1105
Por excepci�n, en los petitorios de concesi�n minera
en tr�mite, presentados:
a. Al amparo del art�culo 14� del Decreto Supremo
N� 013-2002-EM, antes de su derogaci�n por el
Decreto Legislativo N� 1100 y cuyo titular no haya sido
calificado como Productor Minero Artesanal por falta
de pronunciamiento de la Direcci�n General de Miner�a
o cuya solicitud de calificaci�n haya sido denegada por
aplicaci�n de dicho Decreto Legislativo; y,
b. Ante el Gobierno Regional al amparo Segunda
Disposici�n Complementaria Final del Decreto Legislativo
N� 1105, hasta antes de la entrada en vigencia del
presente Decreto Supremo.
La Autoridad Regional requerir� a su titular para que
en un plazo improrrogable de 15 d�as h�biles, presente
el original de la boleta de dep�sito en la cuenta del
iNGEMMET por el monto correspondiente al reintegro por
derecho de vigencia, bajo apercibimiento rechazo; este
requerimiento s�lo es impugnable con la resoluci�n de
rechazo correspondiente.
El derecho de vigencia de los petitorios presentados
ante el Gobierno Regional conforme a la presente
disposici�n, se distribuye de acuerdo a los porcentajes
se�alados en el inciso d) del art�culo 57� del Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Miner�a aprobado por
Decreto Supremo N� 014-92-EM.
Quinta.- Petitorios presentados por administrados
que cuentan con la calificaci�n vigente y vigencia de
las calificaciones otorgadas
Los administrados que cuenten con calificaci�n
de Peque�o Productor Minero o Productor Minero
Artesanal, deben solicitar sus petitorios mineros en el
Gobierno Regional, conforme al art�culo 6� del Decreto
Supremo 084-2007-EM, en tanto se mantenga vigente
dicha calificaci�n, teniendo presente las disposiciones
sobre p�rdida de la calificaci�n se�aladas en el Decreto
Supremo N� 013-2002-EM y las establecidas por la
presente norma.
Sexta.- Derogatorias
Der�gase el inciso j) del art�culo 14B del Decreto
Supremo N� 018-92-EM, Reglamento de Procedimientos
Mineros.
Prec�sese que los art�culos 14 y 25 del Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo N� 013-2002-EM,
fueron derogados a la entrada en vigencia de los Decretos
Legislativos N� 1100 y N� 1105.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
d�as del mes de octubre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
860319-3
RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viajes de funcionarios
diplom�ticos a Ecuador, Uruguay y
Chile
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 1117/RE-2012
Lima, 26 de octubre de 2012
CONSiDERANDO:
Que, del 30 al 31 de octubre de 2012, se realizar� en
la ciudad de Quito, Rep�blica del Ecuador, la XI Reuni�n
del Mecanismo de Di�logo Especializado de Alto Nivel en
Materia de Drogas CAN-UE;
Que, la agenda de la mencionada reuni�n
aborda importantes temas referidos a la cooperaci�n
entre la Uni�n Europea y la Comunidad Andina en
el marco de los diversos proyectos birregionales
implementados, tales como el Programa Antidrogas
il�citas (PRADiCAN), el Programa de Prevenci�n
de la Demanda (PREDEM) y el Proyecto de Drogas
Sint�ticas (DROSiCAN), y la presentaci�n de la
nueva Estrategia Andina sobre el Problema Mundial
de las Drogas;
Teniendo en cuenta la Hoja de Tr�mite (GAC) N� 5088,
del Despacho Viceministerial, de 17 de octubre de 2012, y
los Memoranda (DGM) N� DGM0804/2012, de la Direcci�n
General para Asuntos Multilaterales y Globales, de 16 de
octubre de 2012; y (OPR) N� OPR0689/2012, de la Oficina
de Programaci�n y Presupuesto, de 22 de octubre de
2012, que otorga certificaci�n de cr�dito presupuestario
al presente viaje;
De conformidad con la Ley N� 27619, Ley que regula
la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores y
funcionarios p�blicos, modificada por la Ley N� 28807, y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N� 047-
2002-PCM; la Ley N� 28091, Ley del Servicio Diplom�tico
de la Rep�blica, su Reglamento y modificatorias; la Ley
N� 29357, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Relaciones Exteriores; y el numeral 10.1 del art�culo
10� de la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2012;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje, en comisi�n de servicios,
de la Tercera Secretaria en el Servicio Diplom�tico de la
Rep�blica Claudia Portillo Gonz�les, funcionaria de la
Direcci�n de Control de Drogas, de la Direcci�n General
para Asuntos Multilaterales y Globales, a la ciudad de
Quito, Rep�blica del Ecuador, del 30 al 31 de octubre de
2012, para que participe en la XI Reuni�n del Mecanismo
de Di�logo Especializado de Alto Nivel en Materia de
Drogas CAN-UE.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente comisi�n de servicios, ser�n cubiertos
por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones
Exteriores, Meta 33855: Participaci�n en Organismos
internacionales, debiendo rendir cuenta documentada
en un plazo no mayor de quince (15) d�as al t�rmino
de la referida comisi�n, de acuerdo con el siguiente
detalle:
Nombres y Apellidos
Pasaje A�reo
Clase Econ�mica
US$
Vi�ticos
por d�a
US$
N�mero
de D�as
Total
Vi�ticos
US$
Claudia Portillo Gonz�les
880.00
200.00 2 + 1
600.00
Art�culo 3�.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
posteriores a su retorno al pa�s, la citada funcionaria
diplom�tica presentar� ante el Ministro de Relaciones
Exteriores un informe detallado sobre las acciones
realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a
las que asista.