DECRETO SUPREMO N� 102-2012-PCM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 12 de octubre de 2012
476050
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decl�ran de inter�s nacional y de
necesidad
p�blica
la
seguridad
alimentaria y nutricional de la
poblaci�n nacional y crean la
Comisi�n Multisectorial de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, de naturaleza
permanente, adscrita al Ministerio de
Agricultura
DECRETO SUPREMO
N� 102-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado peruano ha asumido los compromisos
de las Cumbres Mundiales sobre la Alimentaci�n de 1996
y de 2000, la Declaraci�n de Roma sobre Seguridad
Alimentaria Mundial de noviembre de 1996 y la Cumbre
del Milenio celebrada en Nueva York en Septiembre de
2000 a partir del cual el pa�s se compromete a reducir a
la mitad el porcentaje de poblaci�n que sufre de hambre
al 2015;
Que, a trav�s de la D�cimo Quinta Pol�tica de Estado
del Acuerdo Nacional, denominada Promoci�n de la
Seguridad Alimentaria y Nutricional, el pa�s se compromete
a establecer una pol�tica de seguridad alimentaria que
permita la disponibilidad y el acceso de la poblaci�n a
alimentos inocuos, suficientes y de calidad, para garantizar
una vida activa y saludable dentro de una concepci�n de
desarrollo humano integral;
Que, mediante Decreto Supremo N� 066-2004-PCM
se aprob� la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria
2004-2015, que establece los objetivos y metas para que
al 2015 se logre la seguridad alimentaria y nutricional
previendo la protecci�n de los grupos m�s vulnerables;
Que, es prop�sito del Gobierno Nacional adoptar las
medidas necesarias para que el pa�s produzca los alimentos
esenciales, en calidad y cantidad suficiente, para garantizar
el derecho a la alimentaci�n y nutrici�n de la poblaci�n,
especialmente de la m�s pobre y vulnerable, priorizando la
atenci�n de la ni�ez, las mujeres embarazadas o lactantes
y la poblaci�n de la tercera edad, as� como generar
excedentes para la exportaci�n;
Que, resulta necesario declarar el compromiso del
Estado, por encima de la pol�tica y los cambios de gobierno,
de abordar la problem�tica de la seguridad alimentaria y
nutricional de manera permanente, por ser de inter�s
nacional y de necesidad p�blica;
Que, a tal fin, es conveniente la creaci�n de una Comisi�n
Multisectorial de naturaleza permanente que coordine, articule,
eval�e y formule la propuesta de pol�ticas y estrategias
nacionales relacionadas con la seguridad alimentaria y
nutricional de la poblaci�n, teniendo como funci�n, entre otras,
la de revisar la Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria
2004 � 2015 y proponer una nueva, con miras a la celebraci�n
del bicentenario de la independencia nacional, que comprenda
el periodo 2012 � 2021;
De conformidad con el art�culo 118�, inciso 8, de la
Constituci�n Pol�tica del Per� y el art�culo 36�, numeral 3,
de la Ley N� 29158 � Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; y
con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Objeto
Decl�rese de inter�s nacional y de necesidad p�blica la
seguridad alimentaria y nutricional de la poblaci�n nacional,
para lo cual se elaborar� y propondr� los planes y acciones
pertinentes para que al 2021 la poblaci�n peruana logre la
seguridad alimentaria y nutricional
Art�culo 2�.- Creaci�n de la Comisi�n Multisectorial
de Seguridad Alimentaria y Nutricional.
Cr�ase la Comisi�n Multisectorial de Seguridad
Alimentaria y Nutricional, de naturaleza permanente,
adscrita al Ministerio de Agricultura, con la finalidad de
coordinar los esfuerzos de las instituciones p�blicas y
privadas, nacionales y extranjeras, y representantes
de la sociedad civil, orientados al logro de la Seguridad
Alimentaria y Nutricional Nacional,
Art�culo 3�.- De la conformaci�n
La Comisi�n Multisectorial de Seguridad Alimentaria y
Nutricional estar� conformada por:
- Un representante del Ministerio de Agricultura, quien
la presidir�,
- Un representante del Ministerio del Ambiente,
- Un representante del Ministerio de Comercio Exterior
y Turismo,
- Un representante del Ministerio de Desarrollo e
Inclusi�n Social,
- Un representante del Ministerio de Educaci�n,
- Un representante del Ministerio de la Mujer y
Poblaciones Vulnerables
- Un representante del Ministerio de la Producci�n,
- Un representante del Ministerio de Relaciones
Exteriores,
- Un representante del Ministerio de Salud,
- El Presidente de la Asamblea Nacional de Gobiernos
Regionales,
- Un representante de la Red de Municipalidades
Rurales del Per� � REMURPE,
- Un representante de la Junta Nacional de Usuarios de
los Distritos de Riego del Per�,
- Un representante de la Convenci�n Nacional del Agro
Peruano � CONVEAGRO, y
- Un representante de la Asociaci�n Nacional de
Empresas Pesqueras Artesanales del Per� � ANEPAP.
Las entidades conformantes de la Comisi�n
Multisectorial, podr�n designar un representante alterno
para casos de ausencia del representante designado.
La Comisi�n Multisectorial podr� convocar a otras
entidades p�blicas y privadas, cuyas participaciones se
estimen necesarias para la consecuci�n de su objeto, sin
que ello demande recursos adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 4�.- Designaci�n de representantes e
instalaci�n de la Comisi�n Multisectorial
Los representantes de las entidades ser�n designados
mediante resoluci�n del titular del Sector, dentro de los
cinco (5) d�as h�biles siguientes a la publicaci�n de este
Decreto Supremo. Dentro del mismo plazo lo har�n las
otras entidades mediante comunicaci�n dirigida al Ministro
de Agricultura.
La Comisi�n Multisectorial deber� instalarse dentro de
los diez (10) d�as h�biles contados a partir del d�a siguiente
del vencimiento del plazo para la acreditaci�n de los
representantes.
Art�culo 5�.- De las funciones y atribuciones:
La Comisi�n Multisectorial creada por el presente
Decreto Supremo, tendr� las funciones y atribuciones
siguientes:
a) Evaluar y recomendar las pol�ticas en materia de
seguridad alimentaria y nutricional, basado en los informes
o planteamientos t�cnicos que proporcionen los sectores
involucrados;
b) Evaluar la Estrategia Nacional de Seguridad
Alimentaria 2004 - 2015, actualizarla y proponer la
Estrategia Nacional de Seguridad Alimentaria del per�odo
2012 - 2021;
c) Proponer el Plan Nacional de Seguridad Alimentaria
y Nutricional del 2012 al 2021, el mismo que deber�
incluir las responsabilidades, los plazos y la previsi�n del
financiamiento correspondiente para su implementaci�n;
d) Proponer mecanismos de articulaci�n y
complementariedad entre los miembros de la Comisi�n
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Multisectorial y otros niveles de gobierno y de la sociedad
civil;
e) Realizar acciones de seguimiento y evaluaci�n de la
implementaci�n de pol�ticas, coordinando para tal fin con
las instituciones acreditadas ante ella y otras que considere
conveniente;
f) Propiciar el apoyo de los organismos internacionales
vinculados a la seguridad alimentaria y nutricional.
Art�culo 6�.- Gastos
La conformaci�n de la Comisi�n Multisectorial de
Seguridad Alimentaria y Nutricional no irrogar� gasto
alguno a Estado.
Art�culo 7�.- Reglamento interno y disposiciones
complementarias
El Ministerio de Agricultura aprobar� el Reglamento
Interno de la Comisi�n Multisectorial de Seguridad
Alimentaria y Nutricional mediante Resoluci�n Ministerial.
Asimismo, podr� dictar las disposiciones complementarias
que resulten necesarias para el mejor funcionamiento de
dicha Comisi�n Multisectorial.
Art�culo 8�.- Plazo de presentaci�n de documentos
Los documentos a los que se refieren los literales b)
y c) del art�culo 5�, ser�n presentados por el Ministerio
de Agricultura a la Presidencia del Consejo de Ministros,
para su aprobaci�n mediante Decreto Supremo, dentro
de los 180 d�as �tiles, contados desde el d�a siguiente de
publicado el presente Decreto Supremo.
Art�culo 9�.- Derogatoria
Der�guese el Decreto Supremo N� 118- 2002- PCM
y las dem�s disposiciones que se opongan al presente
Decreto Supremo.
Art�culo 10�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros
de Agricultura, Ambiente, Comercio Exterior y Turismo,
Desarrollo e Inclusi�n Social, Educaci�n, Mujer y
Poblaciones Vulnerables, Producci�n, Relaciones
Exteriores y Salud.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez d�as
del mes de octubre del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEz MAYOR
Presidente del Consejo de Ministros
MILTON VON HESSE LA SERNA
Ministro de Agricultura
MANUEL PULGAR-VIDAL OTALORA
Ministro del Ambiente
JOS� LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
PATRICIA SALAS O'BRIEN
Ministra de Educaci�n
ANA JARA VEL�SQUEz
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
GLADYS M�NICA TRIVE�O CHAN JAN
Ministra de la Producci�n
RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSO
Ministro de Relaciones Exteriores
MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI
Ministra de Salud
852540-1
Inscriben
en
el
Registro
de
Mancomunidades Municipales a la
"Mancomunidad Municipal Ecotur�stica-
Regi�n Lima", "Mancomunidad Municipal
Valle de las Cataratas - Bongar� - Regi�n
Amazonas" y "Mancomunidad Municipal
Intercuencas
Andino
Amaz�nica
Francisco Izquierdo R�os"
RESOLUCI�N DE SECRETAR�A DE
DESCENTRALIZACI�N
N� 057-2012-PCM/SD
Lima, 28 de septiembre de 2012
VISTOS:
El Oficio N� 001-2012-MMERL; el Informe T�cnico de
Viabilidad; la Ordenanza Municipal N� 007-2012-MDP de
la Municipalidad Distrital de Pachangara, la Ordenanza
Municipal N� 012-2012-MDA de la Municipalidad Distrital
de Andajes; el Acta de Constituci�n; el Estatuto de la
"Mancomunidad Municipal Ecotur�stica - Regi�n Lima"; y el
Informe N� 057-2012�PCM/SD-OGI-VQA; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29029, Ley de la Mancomunidad
Municipal, modificada por la Ley N� 29341, en el art�culo
2�, define a la Mancomunidad Municipal como el acuerdo
de dos o m�s municipalidades, colindantes o no, con la
finalidad de llevar a cabo la prestaci�n conjunta de servicios
y la ejecuci�n de obras; promoviendo el desarrollo local, la
participaci�n ciudadana y el mejoramiento de la calidad de
servicios a los ciudadanos;
Que, la Ley citada, en el art�culo 5�, se�ala que la
inscripci�n en el Registro de Mancomunidades Municipales
otorga personer�a jur�dica de derecho p�blico a la
mancomunidad municipal;
Que, el art�culo 11� del Reglamento de la Ley de la
Mancomunidad Municipal, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 046-2010-PCM, establece el procedimiento de
constituci�n de la mancomunidad municipal;
Que, mediante Resoluci�n de Secretar�a de
Descentralizaci�n N� 228-2010-PCM/SD se dispuso
adecuar el Registro de Mancomunidades Municipales
a lo previsto en la Ley N� 29341 y en el Reglamento de
la Ley de la Mancomunidad Municipal; aprob�ndose el
nuevo Reglamento del Registro de Mancomunidades
Municipales;
Que, mediante el Oficio de Vistos, el Alcalde de
la Municipalidad Distrital de Pachangara y Presidente
del Consejo Directivo de la "Mancomunidad Municipal
Ecotur�stica - Regi�n Lima" solicita la inscripci�n de �sta,
en el Registro de Mancomunidades Municipales. Esta
Mancomunidad Municipal la integran las Municipalidades
Distritales de Andajes y Pachangara de la Provincia de
Oy�n en el Departamento de Lima;
Que, el Informe T�cnico de Viabilidad de Vistos
contiene informaci�n sobre: Diagn�stico: institucional,
social y demogr�fico; Gesti�n estrat�gica: visi�n,
misi�n, �mbito territorial, objeto, objetivos y desarrollo
econ�mico local; Gesti�n descentralizada: estructura
org�nica, competencias y funciones, provisi�n de
personal y desarrollo de capacidades, recursos, y
relaciones de coordinaci�n, cooperaci�n y colaboraci�n;
y Sostenibilidad: estrategias de fortalecimiento y
consolidaci�n institucional, desarrollo econ�mico local,
capacidad de gesti�n y evaluaci�n;
Que, el Estatuto se�ala como objeto de la Mancomunidad
Municipal: a) Protecci�n y conservaci�n del ambiente, con
enfoque del ecosistema de la cuenca del r�o Huaura y la
industrializaci�n de residuos s�lidos, b) Planificaci�n del
desarrollo urbano y fomento de la inversi�n p�blica, el empleo
y la competitividad productiva, c) Seguridad ciudadana y rural
con promoci�n de una cultura de paz, evitando el abigeato y
que revierta la violencia familiar, contra la mujer, los ni�os y
adolescentes, d) Desarrollo territorial y econ�mico productivo,
e) Participaci�n para mejorar la calidad en la prestaci�n de
los servicios de salud y educaci�n, la defensa y promoci�n