NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 24 de agosto de 2012
473239
CULTURA
Aprueban Directiva "Procedimiento
para el Registro y reconocimiento
oficial de los Puntos de Cultura"
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 331-2012-MC
Lima, 22 de agosto de 2012
Visto; el Informe N� 103-2012- DAAC-DGIA-VMPCIC/
MC de la Direcci�n de Artes y Acceso a la Cultura, el
Informe N� 181-2012-DGIA-VMPCIC/MC, de la Direcci�n
General de Industrias Culturales y Artes; el Informe N�
002-2012-OOM-OGPP-SG/MC de la Oficina General de
Planeamiento y Presupuesto; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N� 29565 se cre� el Ministerio
de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo, con
personer�a jur�dica de derecho p�blico, constituyendo un
pliego presupuestal del Estado;
Que, asimismo, en la referida norma se ha establecido
entre sus funciones, fomentar las artes, la creaci�n
y el desarrollo art�stico a trav�s de la organizaci�n,
conducci�n, supervisi�n y evaluaci�n de acciones p�blicas
orientadas a tales fines, propiciando la presencia de las
diferentes organizaciones culturales, facilitando el acceso
de la poblaci�n a las mismas, promoviendo las iniciativas
privadas que coadyuven al cumplimiento de los fines del
Sector;
Que, mediante Informe N� 103-2012-DAAC-DGIA-
VMPCIC/MC, de fecha 06 de agosto de 2012, la Direcci�n
de Artes y Acceso a la Cultura se�ala que el registro
de Puntos de Cultura permitir� fomentar el acceso a la
producci�n, disfrute y difusi�n de diversas manifestaciones
culturales como un derecho para todos los ciudadanos y
ciudadanas a lo largo del territorio nacional, priorizando a
las poblaciones m�s vulnerables de nuestro pa�s; fortalecer,
articular y promover desde el Estado iniciativas organizadas
de promoci�n cultural, arte y desarrollo sociocultural,
impulsadas por organizaciones de la sociedad civil en sus
comunidades, as� como promover su formalizaci�n de
manera progresiva y generar una red de intercambios y
trabajo conjunto organizado para el fortalecimiento de las
organizaciones culturales comunitarias a nivel nacional;
por tal motivo, se hace necesario su inclusi�n y aprobaci�n
a trav�s de una Directiva;
Que, en este marco, es prioridad del Ministerio de
Cultura adoptar un procedimiento regular para la inscripci�n
de las organizaciones, asociaciones, cooperativas,
colectivos o agrupaciones culturales sin fines de lucro como
Puntos de Cultura en un registro nacional, obteniendo su
reconocimiento oficial; por tal motivo, se hace necesaria
su aprobaci�n;
Estando a lo visado por el Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales, el Secretario General, el
Director General de Industrias Culturales y Artes, el Director
General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 29565,
Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura, el Decreto
Supremo N� 001-2011-MC que aprueba el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura, y
la Resoluci�n Ministerial N� 129-2011-MC que aprueba
la Directiva N� 002-2011/MC Lineamientos para la
Formulaci�n y Aprobaci�n de Directivas del Ministerio de
Cultura;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Aprobar la Directiva N� 05 -2012/MC
"Procedimiento para el Registro y reconocimiento oficial de
los Puntos de Cultura", que como anexo forma parte de la
presente Resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCON�
Ministro de Cultura
832445-1
Crean, respecto al Proceso de Consulta
Previa establecido en la Ley N�
29785, los Registros de Int�rpretes de
Lenguas Ind�genas u Originarias y de
Facilitadores
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 001-2012-VMI-MC
Lima, 20 de agosto de 2012
Visto, el Informe N� 44-2012-DGIDP-VMI-MC de la
Direcci�n General de Interculturalidad y Derechos de los
Pueblos; y;
CONSIDERANDO:
Que, el Convenio 169 de la OIT, ratificado por el
Estado Peruano, establece que los Estados deben asumir
la responsabilidad de desarrollar, con participaci�n de los
pueblos interesados, una acci�n coordinada y sistem�tica
con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a
garantizar el respeto de su integridad. Asimismo, el
Convenio establece que al aplicarse las disposiciones
del mismo se deber�n reconocer, proteger y respetar la
integridad de los valores, pr�cticas e instituciones de los
pueblos;
Que, la Ley N� 29785, Ley del derecho a la consulta
previa a los pueblos ind�genas u originarios, reconocido en el
Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del Trabajo
(OIT), en su art�culo 2� indica que el derecho a la consulta
es el derecho de los pueblos ind�genas u originarios a ser
consultados de forma previa sobre las medidas legislativa
o administrativas que afecten directamente a sus derechos
colectivos, sobre su existencia f�sica, identidad cultural,
calidad de vida, o desarrollo. Tambi�n corresponde efectuar
la consulta respecto a planes, programas y proyectos de
desarrollo nacional y regional que afecten directamente
estos derechos. La consulta es implementada de forma
obligatoria solo por el Estado;
Que, el art�culo 16� de la referida Ley establece que
a fin de que los pueblos utilicen su lengua ind�gena,
los procesos de consulta deben contar con el apoyo de
int�rpretes debidamente capacitados en los temas que van
a ser objeto de consulta, quienes deben estar registrados
ante el �rgano t�cnico especializado en materia ind�gena
del Poder Ejecutivo;
Que, el Decreto Supremo N� 001-2012-MC que
aprueba el Reglamento de la Ley del derecho a la consulta
previa a los pueblos ind�genas u originarios, reconocido
en el Convenio 169 de la Organizaci�n Internacional del
Trabajo (OIT), en su art�culo 11� contempla la participaci�n
de facilitadores e int�rpretes en los procesos de consulta,
se�alando adem�s que el Viceministerio de Interculturalidad
promover� la capacitaci�n de los mismos e implementar�
los registros respectivos;
Que, tanto el art�culo 19� de la Ley N� 29785, as�
como, el art�culo 28� del Decreto Supremo N� 001-2012-
MC, establecen como funciones del Viceministerio de
Interculturalidad, la de "Registrar los resultados de las
consultas realizadas" y "Crear, Mantener y Actualizar un
Registro de Facilitadores, as� como tambi�n, el Registro de
Int�rpretes de las lenguas ind�genas u originarias";
Que, a trav�s del Informe N� 44-2012-DGIDP-VMI-
MC del 10 de agosto de 2012, la Direcci�n General de
Interculturalidad y Derechos de los Pueblos concluy�
que es necesaria la creaci�n del Registro de Int�rpretes
de Lenguas Ind�genas u Originarias y el Registro de
Facilitadores de los Procesos de Consulta Previa; debido
a que su creaci�n permitir� realizar un di�logo intercultural
y un ambiente de confianza, colaboraci�n y respeto mutuo,
d�ndose cumplimiento a lo establecido en el Convenio 169
de la de la Organizaci�n Internacional del Trabajo (OIT).
Finalmente, recomienda la creaci�n de un registro oficial
de los procesos de consulta;
Que, en m�rito al Informe N� 528-2012-OGAJ-SG/MC,
de fecha 20 de agosto de 2012, la Oficina General de
Asesor�a Jur�dica opin� que corresponde al Viceministro
de Interculturalidad emitir la Resoluci�n de creaci�n del
Registro de Int�rpretes de Lenguas Ind�genas y el Registro
de Facilitadores de los procesos de consulta previa, en
virtud a lo dispuesto en el art�culo 28� del Decreto Supremo
N� 001-2012-CM que aprueba el Reglamento de la Ley del
Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Ind�genas u
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originarios. Asimismo, que a fin de que se pueda desarrollar
la funci�n de registro de los resultados de consulta previa,
se considera jur�dicamente viable que el Viceministro de
Interculturalidad en la Resoluci�n Viceministerial disponga
la apertura del libro que contenga dicho registro;
Estando a lo visado por el Secretario General y
el Director General de la Oficina General de Asesor�a
Jur�dica;
De conformidad con lo establecido en la Ley N� 27444,
Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley N�
29565, Ley de creaci�n del Ministerio de Cultura; la Ley N�
29785, Ley del Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos
Ind�genas u Originarios reconocido en el Convenio 169 de
la Organizaci�n Internacional de Trabajo (OIT); el Decreto
Supremo N� 001-2011-MC, que aprob� el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura;
el Decreto Supremo N� 001-2012-MC, que aprueba el
Reglamento de la Ley N� 29785, Ley del Derecho a la
Consulta previa a los pueblos ind�genas u originarios
reconocidos en el Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional del Trabajo (OIT);
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Crear respecto al Proceso de Consulta
Previa establecido en la Ley N� 29785, los siguientes
registros:
- Registro de Int�rpretes de Lenguas Ind�genas u
Originarias.
- Registro de Facilitadores.
Art�culo 2�.- Disponer la apertura del libro de Registro
de Resultados de los Procesos de Consulta Previa, en el
que se consignar�n todos los acuerdos adoptados en los
procesos realizados.
Art�culo 3�.- Disponer que la Direcci�n General
de Interculturalidad y Derechos de los Pueblos queda
encargada de mantener y actualizar los Registros descritos
en los art�culos precedentes de la presente Resoluci�n.
Reg�strese y comun�quese.
IV�N LANEGRA QUISPE
Viceministro de Interculturalidad
832442-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio peruano
de personal militar de EE.UU.,
Colombia, Chile y Ecuador
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 944-2012-DE/SG
Lima, 22 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) N� 639 del 9 de agosto de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de los Estados Unidos
de Am�rica, sin armas de guerra;
Que, con Oficio N� 1834-2012-MINDEF/VPD/B/a del
21 de agosto de 2012, el Director General de Relaciones
Internacionales de este Ministerio, emite opini�n favorable
para el ingreso al pa�s del personal militar de los Estados
Unidos de Am�rica;
Que, el personal militar antes se�alado ingresar� a
territorio de la Rep�blica, del 25 al 31 de agosto de 2012,
con la finalidad de efectuar visitas a futuros proyectos de
construcci�n y a los proyectos ejecutados con fondos del
Programa de Ayuda Humanitaria (HAP);
Que, el Art�culo 5� de la Ley N� 27856, Ley de Requisitos
para la Autorizaci�n y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica,
modificado por el Art�culo �nico de la Ley N� 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, acad�micas, de instrucci�n o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinaci�n o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n de la
resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n Ministerial
de autorizaci�n debe especificar los motivos, la relaci�n
del personal militar, la relaci�n de equipos transe�ntes y
el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los
casos en que corresponda se solicitar� opini�n previa del
Ministerio de Relaciones Exteriores; y,
Estando a lo opinado por la Direcci�n General de
Relaciones Internacionales de este Ministerio; y de
conformidad con la Ley N� 27856, modificada por la Ley
N� 28899;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Rep�blica, sin armas de guerra, del personal militar de
los Estados Unidos de Am�rica detallado a continuaci�n,
del 25 al 31 de agosto de 2012, con la finalidad que
efect�en visitas a futuros proyectos de construcci�n y a los
proyectos ejecutados con fondos del Programa de Ayuda
Humanitaria (HAP).
1. Teniente Coronel
Henry COOK
2. Capit�n de Corbeta
Greg JENNINGS
Art�culo 2�.- Poner en conocimiento del Presidente del
Consejo de Ministros la presente resoluci�n, a fin que d�
cuenta al Congreso de la Rep�blica en el plazo a que se
contrae el Art�culo 5� de la Ley N� 27856, modificada por
Ley N� 28899.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PEDRO ALVARO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
832119-1
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 945-2012-DE/SG
Lima, 22 de agosto de 2012
CONSIDERANDO:
Que, con Facs�mil (DSD) N� 584 del 18 de julio de
2012, el Director de Seguridad y Defensa del Ministerio
de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorizaci�n
para el ingreso de personal militar de la Rep�blica de
Colombia, sin armas de guerra;
Que, con Oficio N� 21077/DIE/D-7/03.04.02, del 13
de agosto de 2012, el Director de Inteligencia del Ej�rcito
por encargo del Comandante General del Ej�rcito, emite
opini�n favorable para el ingreso al pa�s del personal
militar de la Rep�blica de Colombia;
Que, el personal militar antes se�alado ingresar�
a territorio de la Rep�blica, del 26 de agosto al 28 de
setiembre de 2012, a fin de participar en el Curso de
Operaci�n y Mantenimiento de Misiles IGLA, que se llevar�
a cabo en la Escuela de Capacitaci�n y Perfeccionamiento
(ESCAP) del Ej�rcito del Per�;
Que, el Art�culo 5� de la Ley N� 27856, Ley de Requisitos
para la Autorizaci�n y consentimiento para el ingreso
de tropas extranjeras en el territorio de la Rep�blica,
modificado por el Art�culo �nico de la Ley N� 28899,
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia c�vica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, acad�micas, de instrucci�n o entrenamiento con
personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinaci�n o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante Resoluci�n Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Rep�blica por escrito en
un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedici�n de la
resoluci�n, bajo responsabilidad. La Resoluci�n Ministerial