RESOLUCION N� 5709-2012 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de agosto de 2012
472858
Autorizan a la CRAC Incasur S.A.
el traslado de agencia ubicada en
Arequipa
RESOLUCI�N SBS N� 5283-2012
Lima, 2 de agosto de 2012
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Rural de Ahorro
y Cr�dito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A., para que
se le autorice el traslado de la Agencia ubicada en Calle
Puente Bolognesi N� 122, distrito de Arequipa, provincia
de Arequipa, departamento de Arequipa, al local ubicado
en Calle Puente Bolognesi N� 126, distrito de Arequipa,
provincia de Arequipa, departamento de Arequipa; y
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resoluci�n SBS N� 11360-2011 de
fecha 08 de noviembre de 2011, se autoriz� la apertura de
la referida Agencia;
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar
a esta Superintendencia la documentaci�n pertinente para
el traslado de la Oficina Especial solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisi�n Microfinanciera "A"; y,
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 32� de
la Ley N� 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del
Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de
Banca y Seguros y el Reglamento de Apertura, conversi�n,
traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos,
cajeros autom�ticos y cajeros corresponsales, aprobado
mediante Resoluci�n N� 775-2008; y, en uso de las
facultades delegadas mediante Resoluci�n SBS N� 12883-
2009 del 10 de setiembre de 2009.
RESUELVE:
Art�culo �nico.- Autorizar a la Caja Rural de Ahorro
y Cr�dito Incasur S.A. - CRAC Incasur S.A. el traslado
de la Agencia ubicada en Calle Puente Bolognesi N� 122,
distrito de Arequipa, provincia de Arequipa, departamento
de Arequipa, al local ubicado en Calle Puente Bolognesi
N� 126, distrito de Arequipa, provincia de Arequipa,
departamento de Arequipa.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DEMETRIO CASTRO Z�RATE
Intendente General de Microfinanzas
827591-1
Autorizan
al
BBVA
Continental
la apertura de agencias en los
departamentos de Ancash y Lima
RESOLUCI�N SBS N� 5460-2012
Lima, 8 de agosto de 2012
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA (e)
VISTA:
La solicitud presentada por el BBVA Continental para
que esta Superintendencia autorice la apertura de dos
(02) agencias, seg�n se indica en la parte resolutiva; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la
documentaci�n pertinente que justifica la apertura de las
referidas agencias;
Estando a lo informado por el Departamento de
Supervisi�n Bancaria "A", y;
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo
30� de la Ley N� 26702, Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros y Org�nica de la
Superintendencia de Banca y Seguros, y la Resoluci�n
SBS N� 775-2008; y, en uso de las facultades
delegadas mediante la Resoluci�n SBS N� 12883-2009;
y Resoluci�n N� 281-2012;
RESUELVE:
Art�culo �nico.- Autorizar al BBVA Continental la
apertura de las siguientes dos (02) agencias:
- Agencia Nuevo Chimbote, ubicada en Calle Programa
de Vivienda 1ra. Etapa, Unidad U-1, N�cleo Urbano
Buenos Aires, Mz. F, Lt. 1, distrito de Nuevo Chimbote,
provincia de Santa, departamento de Ancash.
- Agencia MAP Santa Anita, ubicada en Av. Carretera
Central 111, Local Comercial N� LF-1A, distrito de Santa
Anita, provincia de Lima, departamento de Lima.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
PATRICIA SALAS CORT�S
Intendente General de Banca (e)
827925-1
Aprueban "Normas Especiales para
la Prevenci�n del Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo
aplicable a los Notarios"
RESOLUCI�N SBS N� 5709-2012
Lima, 10 de agosto de 2012
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE
PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley N� 27693 y sus normas
modificatorias, se cre� la Unidad de Inteligencia Financiera
del Per� (UIF-Per�), encargada de recibir, analizar, tratar,
evaluar y transmitir informaci�n para la detecci�n del
lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, a
cuyo efecto se estableci� la relaci�n de sujetos obligados
a informar a los que compete implementar un Sistema de
Prevenci�n del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, que involucra -entre otros aspectos- informar
sobre operaciones que resulten sospechosas y designar a
un Oficial de Cumplimiento debidamente acreditado ante
la UIF-Per�;
Que, mediante la Ley N� 29038, se orden� la
incorporaci�n de la UIF-Per� a la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (SBS), como unidad especializada, por lo
que la SBS adem�s de las funciones que le son propias,
ha asumido las competencias, atribuciones y funciones
que le correspond�an a dicha instituci�n;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 9�-A
de la Ley N� 27693, incorporado por la Quinta Disposici�n
Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N�
1106, "Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado
de activos y otros delitos relacionados a la miner�a ilegal
y crimen organizado", los Notarios P�blicos est�n bajo
supervisi�n de la SBS, a trav�s de la UIF-Per�, en materia
de prevenci�n del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo;
Que, asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el
art�culo 3� de la Ley N� 27693, modificado por la Primera
Disposici�n Complementaria Modificatoria del precitado
Decreto Legislativo N� 1106, es funci�n y facultad de la
SBS, a trav�s de la UIF-Per�, regular, en coordinaci�n
con los organismos supervisores de los sujetos obligados,
los lineamientos generales y espec�ficos, requisitos,
precisiones, sanciones y dem�s aspectos referidos a
los sistemas de prevenci�n de los sujetos obligados a
reportar y de los Reportes de Operaciones Sospechosas
y Registro de Operaciones, as� como emitir modelos de
C�digos de Conducta, Manual de Prevenci�n del Delito
de Lavado de Activos y el Financiamiento de Terrorismo,
Formato de Registro de Operaciones, entre otros,
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El Peruano
Lima, jueves 16 de agosto de 2012
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conforme a los alcances de lo dispuesto en la citada Ley
y su Reglamento;
Que, en este contexto, resulta necesario aprobar
las Normas Especiales para la Prevenci�n del Lavado
de Activos y del Financiamiento del Terrorismo para los
Notarios de la Rep�blica del Per�, incluyendo los formatos
del Registro de Operaciones (RO) y del Reporte de
Operaciones Sospechosas (ROS), que permita a dichos
profesionales cumplir con las obligaciones establecidas
en la Ley N� 27693, sus normas modificatorias y
reglamentaria;
Estando a lo opinado por la Unidad de Inteligencia
Financiera del Per� y la Superintendencia Adjunta de
Asesor�a Jur�dica;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley N�
29038 y la Ley N� 26702, en concordancia con la Ley N�
27693 y sus normas modificatorias;
RESUELVE:
Art�culo Primero.- Aprobar las "Normas Especiales
para la Prevenci�n del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios",
que se transcriben a continuaci�n:
"NORMAS ESPECIALES PARA LA PREVENCI�N
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO APLICABLE A LOS NOTARIOS"
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Alcance
Las presentes normas son aplicables a los Notarios
de la Rep�blica del Per� en ejercicio, de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto Legislativo N� 1049, Ley del
Notariado, sus normas modificatorias, complementarias y
reglamentarias.
Art�culo 2.- Objetivo
Las presentes normas especiales tienen por objeto
que los Notarios como sujetos obligados del sistema de
prevenci�n de los delitos de LA/FT cuenten con normas
para el cumplimiento de sus obligaciones dentro del
marco normativo vigente.
Art�culo 3�.- Definiciones y abreviaturas
El Notario deber� considerar las siguientes definiciones
para la aplicaci�n de las presentes normas:
a) Beneficiario final: Toda persona natural que, sin
tener necesariamente la condici�n de cliente, es la
propietaria o destinataria del bien o servicio que presta
el sujeto obligado, o se encuentra autorizada o facultada
para disponer de �stos.
b) Buen criterio: El discernimiento o juicio que se forma
el sujeto obligado a partir, por lo menos, del conocimiento
del cliente y de los par�metros notoriamente aplicables
al mercado. Abarca la experiencia, la capacitaci�n y la
diligencia del sujeto obligado y sus trabajadores en la
prevenci�n del LA/FT.
c) Cliente: Toda persona natural o jur�dica, nacional o
extranjera, habitual u ocasional, que solicita y recibe del
Notario la prestaci�n de sus servicios profesionales como
tal.
d) Estado: Es quien reconoce, supervisa y garantiza
que la funci�n notarial se ejerza en base a los principios
de defensa del bienestar com�n, seguridad jur�dica en
la contrataci�n y en el tr�fico jur�dico, veracidad de los
hechos, eficiencia del servicio y respeto por la legalidad.
e) Financiamiento del Terrorismo: Delito tipificado en
el literal f) del art�culo 4� del Decreto Ley N� 25475 y sus
normas modificatorias.
f) LA/FT: Lavado de activos y del financiamiento del
terrorismo.
g) Lavado de Activos: Delito tipificado en el Decreto
Legislativo N� 1106, Decreto Legislativo de Lucha Eficaz
Contra el Lavado de Activos y Otros Delitos Relacionados
a la Miner�a Ilegal y Crimen Organizado, y sus normas
modificatorias.
h) Ley: Ley que crea la Unidad de Inteligencia
Financiera del Per� � UIF-Per�, Ley N� 27693 y sus
modificatorias y dem�s aplicables.
i) Manual: Manual para la Prevenci�n del LA/FT.
j) Normas Generales: Decreto Legislativo N� 1049
- Ley del Notariado; Decreto Supremo N� 010-2010-
JUS - Texto �nico Ordenado del Reglamento del
Decreto Legislativo N� 1049; Decreto Supremo N� 015-
85-JUS - C�digo de �tica del Notariado Peruano; Ley
N� 26662 - Ley de Competencia Notarial en Asuntos
No Contenciosos y sus normas modificatorias; Ley N�
27333 - Ley Complementaria a la Ley N� 26662 para la
Regularizaci�n de Edificaciones; Ley N� 29227 - Ley que
Regula el Procedimiento No Contencioso de la Separaci�n
Convencional y Divorcio Ulterior en las Municipalidades y
Notarias; Decreto Supremo N� 012-2006-JUS - Normas
para el Ejercicio de la Funci�n Notarial en la Formalizaci�n
de Actos Previstos en la Ley de la Garant�a Mobiliaria y
en el Saneamiento de Tracto Sucesivo Interrumpido de
Bienes Muebles; Decreto Supremo N� 078-2006-EF -
Reglamento de la Primera Disposici�n Complementaria
de la Ley N� 27333, Ley Complementaria de la Ley N�
26662; Decreto Supremo N� 009-2008-JUS - Reglamento
de la Ley N� 29227 y dem�s que regulen el ejercicio de la
funci�n notarial.
k) Normas Especiales:
Normas Especiales para la
Prevenci�n del Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo Aplicable a los Notarios.
l) Notario: El profesional del derecho, encargado
por delegaci�n del Estado, de una funci�n p�blica
consistente en recibir y dar forma a la voluntad de las
partes; redacta los instrumentos adecuados a ese fin, les
confiere autenticidad, conserva los originales y expide los
traslados que dan fe de su contenido. Su funci�n tambi�n
comprende la comprobaci�n de hechos y la tramitaci�n
de asuntos no contenciosos previstos en las leyes de la
materia.
m) Operaciones Inusuales: Aquellas cuya cuant�a,
caracter�sticas y periodicidad no guardan relaci�n con la
actividad econ�mica del cliente; salen de los par�metros
de normalidad vigente en el mercado o no tienen un
fundamento legal evidente.
n) Operaciones Sospechosas: Aquellas que involucran
cualquier informaci�n relevante sobre manejo de activos
o pasivos u otros recursos, cuya cuant�a o caracter�sticas
no guarden relaci�n con la actividad econ�mica de
sus clientes, o sobre transacciones de sus usuarios
que por su n�mero, por las cantidades transadas o
por sus caracter�sticas particulares, puedan conducir
razonablemente a sospechar que se est� utilizando a
la entidad para transferir, manejar, aprovechar o invertir
recursos provenientes de actividades delictivas o
destinados a su financiaci�n.
o) Personas Expuestas Pol�ticamente (PEP): Aquellas
personas naturales que cumplen o hayan cumplido
funciones p�blicas destacadas en los �ltimos dos (2)
a�os, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas
circunstancias financieras puedan ser objeto de un inter�s
p�blico.
p) Reglamento: Reglamento de la Ley que crea la UIF-
Per�, aprobado por Decreto Supremo N� 018-2006-JUS.
q) SBS: Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
r) Sujeto Obligado: Las personas naturales o jur�dicas
que tienen la obligaci�n de implementar un sistema de
pol�ticas y procedimientos para prevenir el lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, incluyendo
la remisi�n de informaci�n respecto a las operaciones
sospechosas o inusuales, detectadas durante el curso de
sus actividades, entre otros. Para efectos de las presentes
normas especiales, se considera al Notario como sujeto
obligado.
s) Trabajador: Toda persona natural que mantiene
v�nculo laboral o contractual con el Notario para coadyuvar
en el ejercicio de las actividades inherentes a su funci�n.
t) UIF-Per�: Unidad de Inteligencia Financiera del
Per�, unidad especializada de la SBS.
Art�culo 4�.- Sistema de prevenci�n del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo.
El sistema de prevenci�n del LA/FT est� conformado
por las pol�ticas y procedimientos establecidos por el
Notario de conformidad con la Ley, el Reglamento, las
presentes Normas Especiales y dem�s disposiciones
sobre la materia, para prevenir y evitar que los servicios
que brinda sean utilizados con fines il�citos vinculados
con el LA/FT. El sistema de prevenci�n debe ser aplicado
por el Notario, sus trabajadores y en general, por toda su
organizaci�n administrativa y operativa.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de agosto de 2012
472860
La aplicaci�n del sistema de prevenci�n del LA/FT
debe concentrarse en el cumplimiento de los objetivos
de detecci�n de operaciones inusuales y de prevenci�n y
detecci�n de operaciones sospechosas, realizadas o que
se hayan intentado realizar, presuntamente vinculadas al
LA/FT, a fin de comunicarlas a la UIF-Per�.
Los Colegios de Notarios podr�n dise�ar una base de
datos o software(s) que facilite(n) la labor de cada uno de
sus miembros, en la implementaci�n y puesta en marcha
de su sistema de prevenci�n del LA/FT.
Art�culo 5�.- Tr�mite y confidencialidad de las
comunicaciones a la UIF-Per�
Todos los informes, registros, reportes y dem�s
comunicaciones, que de acuerdo a las presentes normas
deba remitir el Oficial de Cumplimiento a la UIF-Per�,
ser�n identificados �nicamente con el c�digo o clave
secreta asignados a �ste y al sujeto obligado por la SBS,
adopt�ndose las medidas que permitan la reserva de la
informaci�n y de sus remitentes.
El Notario debe estar en capacidad de atender en el
plazo que se le requiera, las solicitudes de informaci�n
o de ampliaci�n de informaci�n que efect�e la SBS, a
trav�s de la UIF-Per� u otra autoridad competente, de
conformidad con las normas vigentes.
El Notario, a trav�s de su Oficial de Cumplimiento,
alcanzar� a la UIF-Per� los informes, Registros
de Operaciones (RO) y Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS), mediante el medio electr�nico que
establezca en forma progresiva la SBS.
Las comunicaciones a que se refieren las presentes
normas especiales tienen car�cter confidencial,
estando impedidos todos los involucrados, de poner en
conocimiento de persona alguna que dicha informaci�n
ha sido solicitada o proporcionada a la UIF-Per�, bajo las
responsabilidades civiles y penales correspondientes.
Art�culo 6�.- Capacitaci�n anual
El Notario y sus trabajadores deben recibir al menos
una capacitaci�n anual en materia de prevenci�n y/o
detecci�n del LA/FT, con la finalidad de que est�n instruidos
en las normas vigentes sobre la materia; las pol�ticas y
procedimientos establecidos para el cumplimiento de
sus funciones como parte del sistema de prevenci�n
del LA/FT; las tipolog�as del LA/FT, en particular las que
pudieran ser detectadas en las actividades propias de
la funci�n notarial; las se�ales de alerta para detectar
operaciones inusuales; entre otros aspectos que el Oficial
de Cumplimiento considere relevantes.
Las capacitaciones podr�n ser dictadas por terceros o
entidades especializadas o por el Oficial de Cumplimiento,
por el medio o modalidad f�sica o electr�nica que
consideren conveniente. Las constancias deber�n ser
incorporadas en cada uno de los legajos personales de
quienes hayan participado.
Los nuevos trabajadores deber�n ser informados por
el Oficial de Cumplimiento sobre los alcances del sistema
de prevenci�n del LA/FT del sujeto obligado, dentro de los
treinta (30) d�as siguientes a su fecha de ingreso.
El Oficial de Cumplimiento es responsable de
comunicar al Notario y a todos los trabajadores, los
cambios realizados en la normativa del sistema de
prevenci�n del LA/FT.
T�TULO II
SISTEMA DE PREVENCI�N DEL LAVADO
DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO DEL
TERRORISMO
CAP�TULO I
CONOCIMIENTO DEL CLIENTE Y DEL TRABAjADOR
Art�culo 7�.- Clientes
Se considerar� como cliente al representante como al
representado, al mandatario como al mandante, as� como
al ordenante (propietario/titular del bien o derecho) y/o
beneficiario de las operaciones (adquirente o receptor del
bien o derecho), de ser el caso.
Es cliente habitual aquel que solicita o hace uso
de los servicios notariales de manera frecuente,
independientemente del monto involucrado en el acto o
contrato. Es cliente ocasional aquel que los solicita o hace
uso de manera espor�dica.
Art�culo 8�.- Conocimiento del cliente, debida
diligencia y conocimiento del mercado
8.1 El conocimiento del cliente implica que �ste sea
identificado por el Notario, adecuada y fehacientemente,
ya sea que se trate de un cliente habitual u ocasional, sea
persona natural o jur�dica. El Notario dar� fe de conocerlo o
de haberlo identificado, verificando su identidad conforme
a lo dispuesto en las normas generales. El Notario podr�
exigir otros documentos y/o la intervenci�n de testigos que
garanticen su adecuada identificaci�n, cuando lo juzgue
conveniente.
8.2 En este sentido, el Notario solicitar� al cliente
la presentaci�n de los documentos, con la finalidad de
obtener la informaci�n indicada en los numerales 8.2.1
y 8.2.2 seg�n corresponda, y verificarla. Para tal efecto,
el cliente deber� llenar el formulario a que se refiere el
Anexo N� 5, el cual tiene car�cter de Declaraci�n Jurada y
contiene la informaci�n m�nima siguiente:
8.2.1 En el caso de personas naturales:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y n�mero del documento de identidad.
c) Lugar y fecha de nacimiento.
d) Nacionalidad.
e) Domicilio declarado (lugar de residencia)
f) N�mero de tel�fono y correo electr�nico, de ser el
caso.
g) Profesi�n u ocupaci�n.
h) Estado civil, incluyendo el nombre del c�nyuge
en caso el cliente declare ser casado. En caso el cliente
declare ser conviviente, consignar el nombre de aquel
(la).
i) Cargo o funci�n p�blica que desempe�a o que haya
desempe�ado en los �ltimos dos (2) a�os, en el Per� o en
el extranjero, indicando el nombre del organismo p�blico
y cargo desempe�ado.
j) Indicar si es sujeto obligado a informar a la
SBS, a trav�s de la UIF-Per� y si tiene o no Oficial de
Cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha informaci�n
estar� a disposici�n de la SBS.
k) El origen de los fondos, bienes u otros activos
involucrados en dicha transacci�n.
8.2.2 En el caso de personas jur�dicas:
a) Denominaci�n o raz�n social.
b) Registro �nico de Contribuyentes (RUC), de ser el
caso.
c) Objeto social y actividad econ�mica principal
(comercial, industrial, construcci�n, transporte, etc.).
d) Identificaci�n del representante legal o de quien
comparece con facultades de representaci�n y/o
disposici�n de la persona jur�dica.
e) Domicilio.
f) Tel�fonos de la oficina o de la persona de contacto,
sea que se trate del local principal, agencia, sucursal u
otros locales donde desarrollan las actividades propias al
giro de su negocio.
g) Indicar si es sujeto obligado a informar a la
SBS, a trav�s de la UIF-Per� y si tiene o no Oficial de
Cumplimiento registrado ante la SBS. Dicha informaci�n
estar� a disposici�n de la SBS.
h) El origen de los fondos, bienes u otros activos
involucrados en dicha transacci�n.
8.3 Hasta donde su debida diligencia lo permita,
el Notario determinar� al beneficiario final y adoptar�
medidas razonables para verificar su identidad. Para el
caso de personas jur�dicas, determinar� a las personas
naturales que en �ltima instancia detentan el control
a trav�s de la propiedad; en su defecto, a quien ejerce
el control de la persona jur�dica por otros medios; y
s�lo cuando en dichos casos no se identifique a una
persona natural, se considerar� a la persona natural que
desempe�a funciones de direcci�n y gesti�n.
8.4 El Notario, por lo menos una vez al a�o,
deber� evaluar, identificar y categorizar los riesgos de
LA/FT a los que est� expuesto, tomando en cuenta sus
caracter�sticas, tama�o y complejidad de sus operaciones
y determinar el establecimiento de medidas adicionales
basadas en los riesgos identificados. El informe de dicha
evaluaci�n deber� ser consistente y estar a disposici�n
de la SBS.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 16 de agosto de 2012
472861
8.5 Las m�nimas acciones de control y debida
diligencia respecto del cliente implican, adem�s de las
previstas en los numerales 8.1 y 8.2, otras que determine
el Notario o la UIF-Per�.
8.6 El Notario aplicar� un r�gimen simplificado de
debida diligencia en el procedimiento de conocimiento del
cliente, cuando una de las partes en el acto o contrato sea
una entidad del sistema financiero supervisada por la SBS
y act�e por cuenta propia, en cuyo caso el formulario a que
se refiere el Anexo N� 5 deber� ser llenado por una sola
vez para operaciones realizadas en un a�o calendario; y,
la informaci�n m�nima requerida ser� la siguiente:
a) Denominaci�n o raz�n social.
b) Registro �nico de Contribuyentes (RUC), de ser el
caso.
c) Domicilio, y de ser el caso, tel�fono.
d) Nombres y apellidos y tipo y n�mero del documento
de identidad de la persona natural que representa a la
persona jur�dica.
e) El origen de los fondos, bienes u otros activos
involucrados en dicha transacci�n.
8.7 El Notario deber� aplicar un r�gimen reforzado
de debida diligencia en el procedimiento de conocimiento
del cliente, cuando de la informaci�n recabada se
desprenda que se trate de: personas naturales y jur�dicas
no domiciliadas; personas jur�dicas cuyos accionistas,
socios o asociados sean personas naturales o jur�dicas
extranjeras y tengan un porcentaje mayoritario en el capital
social, aporte o participaci�n; operaciones complejas;
personas expuestas pol�ticamente (PEP); personas que
realicen operaciones de leasing; leaseback; fideicomiso;
comisiones de confianza; clientes respecto de los cuales
se tenga conocimiento p�blico y notorio que est�n
siendo investigados por lavado de activos, sus delitos
precedentes, terrorismo o su financiamiento; los riesgos
de LA/FT identificados sean mayores; u otras situaciones
similares seg�n el buen criterio del sujeto obligado. Las
medidas a ser aplicadas en estos casos deber�n ser
proporcionales con los riesgos identificados.
8.8 La debida diligencia en el conocimiento del
cliente consta de las etapas de identificaci�n, verificaci�n
y monitoreo. La realizaci�n parcial o total de cada una
de dichas etapas se encuentra en funci�n de los riesgos
que se haya detectado. La etapa de identificaci�n
permite obtener la informaci�n principal a efectos de
establecer la identidad de un cliente y beneficiario
final, de ser el caso; el proceso de verificaci�n consiste
en asegurarse que sus clientes fueron debidamente
identificados, debiendo dejar constancia documental
de ello; y el monitoreo tiene por prop�sito el asegurar
que las operaciones que ejecutan sus clientes sean
compatibles con lo establecido en el perfil del cliente
que resulte de los documentos y declaraciones que el
mismo cliente presente o formule.
8.9 El conocimiento de par�metros notoriamente
aplicables al mercado que debe tener el Notario
complementa el conocimiento del cliente y permite
estimar los rangos dentro de los cuales se ubicar�an las
operaciones usuales que realizan sus clientes, con el
prop�sito de aplicar una estrategia de prevenci�n de LA/
FT diferenciada, teniendo como m�nimo nivel lo se�alado
en las presentes normas especiales. Para ello, el Notario
deber� efectuar una segmentaci�n de sus clientes de
acuerdo a una o varias variables, de forma tal que se
realice un perfilamiento de �stos que permita estimar las
caracter�sticas de las operaciones que realizar�n, como el
tipo de operaci�n, su magnitud y periodicidad. Para estos
efectos se tendr� en cuenta las particulares caracter�sticas
del sector socio econ�mico, comercial o financiero -entre
otros- al que se presta el servicio.
8.10 La constancia que deber� dejar el Notario en
las escrituras p�blicas de haber efectuado las m�nimas
acciones de control y debida diligencia en materia de
prevenci�n del lavado de activos, respecto a todas las
partes intervinientes en la transacci�n, espec�ficamente
con relaci�n al origen de los fondos, bienes u otros activos
involucrados en dicha transacci�n, as� como los medios de
pago utilizados, ser� aplicable cuando el acto o contrato
est� vinculado con fondos, bienes o activos.
8.11 No incurrir� en responsabilidad el Notario que
diere fe de la identidad de alguno de los otorgantes,
inducido a error por la actuaci�n maliciosa de �stos o de
otras personas.
Art�culo 9�.- Conocimiento del trabajador
El conocimiento del trabajador implica que el Notario
deber� asegurarse que sus trabajadores tengan un alto
nivel de integridad, recabando informaci�n sobre sus
antecedentes personales, laborales y patrimoniales, que
deber� constar en el legajo personal de cada trabajador y
mantenerse actualizado.
El legajo personal de cada trabajador contendr�, al
menos, la informaci�n siguiente:
1. Hoja de Vida (curr�culo) con fotograf�a reciente, que
tendr� car�cter de declaraci�n jurada.
2. Copia del documento nacional de identidad o, en
su caso, del documento legalmente establecido para la
identificaci�n de extranjeros.
3. Declaraci�n jurada de no tener antecedentes
policiales ni penales.
4. Declaraci�n jurada de haber tomado conocimiento
y cumplir con el Manual y C�digo de Conducta para la
Prevenci�n del LA/FT.
5. Copia de las constancias o certificados que
acrediten la capacitaci�n a que se refiere el art�culo 6� de
las presentes normas especiales.
6. Sanciones por incumplimiento de las normas
internas para la prevenci�n del LA/FT, impuestas por el
sujeto obligado, de ser el caso.
7. Otra que determine el sujeto obligado o la SBS.
El legajo de cada trabajador estar� a disposici�n de la
UIF-Per� en el momento que lo solicite, as� como durante
las visitas de supervisi�n del sistema de prevenci�n del
LA/FT.
CAP�TULO II
REGISTRO DE OPERACIONES
Art�culo 10�.- Registro de Operaciones (RO)
10.1 Operaci�n para efectos del RO
�nicamente para los efectos del RO, se considera
operaci�n a todo acto o contrato respecto del cual se
solicita los servicios profesionales del Notario que conste
extendido en instrumento p�blico notarial protocolar sin
perjuicio de que haya concluido o no el proceso de firmas,
con excepci�n de los testamentos. La sola inclusi�n de
una operaci�n en el RO no implica necesariamente
que el cliente haya realizado una operaci�n inusual o
sospechosa.
10.2 De los umbrales materia del RO
10.2.1 El Notario debe llevar y mantener actualizado un
registro de las operaciones que realicen sus clientes por
importes iguales o superiores a US$ 5,000.00 (Cinco mil y
00/100 d�lares americanos), o su equivalente en moneda
nacional u otras monedas, de ser el caso. Asimismo,
registrar�n las operaciones m�ltiples que en su conjunto
igualen o superen los US$ 20,000.00 (Veinte mil y 00/100
d�lares americanos), o su equivalente en moneda nacional
u otras monedas, de ser el caso, cuando se realicen por
o en beneficio de una misma persona durante un mes
calendario, en cuyo caso se considerar�n como una sola
operaci�n.
10.2.2 Para las operaciones que a continuaci�n se
indican, se establecen los umbrales siguientes:
T
ipo
de
o
peraci�n
o
peraci�n
i
ndividual
o
peraciones
M
�lTiples
en
un
Mes
Monto
igual o
mayor a
US $
Monto igual o
mayor a US $
1
Transferencia u otro acto de
disposici�n de bien inmueble a
t�tulo oneroso o gratuito y/o garant�a
hipotecaria.
30,000.00
No aplica
2
Transferencia u otro acto de
disposici�n de bien mueble a t�tulo
oneroso o gratuito y/o garant�a
mobiliaria.
5,000.00
20,000.00
NORMAS LEGALES
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T
ipo
de
o
peraci�n
o
peraci�n
i
ndividual
o
peraciones
M
�lTiples
en
un
Mes
Monto
igual o
mayor a
US $
Monto igual o
mayor a US $
3
Arrendamiento, usufructo, cesi�n en
uso, derecho de superficie y/u otro
acto de Uso y/o Disfrute
10,000.00
30,000.00
4
Actos societarios que involucren
movimiento patrimonial o econ�mico,
incluyendo aumentos de capital,
transferencias a t�tulo oneroso o
gratuito de acciones, participaciones
sociales, marca(s).
1,000.00
No aplica
5 Trat�ndose de constituci�n de personas jur�dicas, el Notario debe
registrar todas las operaciones.
10.2.3 El tipo de cambio aplicable para fijar el
equivalente en moneda nacional ser� el tipo de cambio
venta del d�a en que se realiz� la operaci�n, publicado por
la SBS.
10.2.4 Sin perjuicio de los precitados umbrales, el
Notario podr� establecer internamente umbrales menores
para el RO, los que se podr�n fijar en funci�n al riesgo
de la operaci�n m�s sensible, sector econ�mico, tipo de
cliente o alg�n otro criterio que determine, de acuerdo a lo
establecido en el numeral 8.4 de las presentes normas.
10.3 Del contenido m�nimo del RO
10.3.1 El RO deber� contener en relaci�n con cada
operaci�n, la informaci�n prevista en el Anexo 2, Registro
de Operaciones.
10.3.2 El RO se llevar� mediante sistemas
inform�ticos.
10.4 Operaciones materia del RO
Las operaciones materia del RO son:
a) Transferencia de bienes inmuebles o muebles, a
t�tulo oneroso o gratuito, con o sin garant�a.
b) Constituci�n de personas jur�dicas bajo los alcances
de cualquier norma, as� como los actos societarios que
involucren movimiento patrimonial o econ�mico, incluyendo
los aumentos de capital, las transferencias de acciones,
participaciones sociales, marcas o de la propia empresa.
c) Cancelaciones de pr�stamos y/o levantamiento de
hipoteca.
d) Constituci�n de fideicomisos y todo tipo de otros
encargos fiduciarios.
e) Otras operaciones que consten en instrumento
p�blico notarial protocolar sin perjuicio de que haya
concluido o no el proceso de firmas, o en formulario
legalizado por Notario.
f) Otras que determine la SBS.
10.5 Respecto a las personas naturales y jur�dicas
que intervienen en la operaci�n se debe registrar la
identificaci�n de la persona que realiza la operaci�n
(representante legal, apoderado o mandatario), as� como
de la persona en cuyo nombre se realiza la operaci�n
(ordenante o propietario) y de la persona a favor de quien
se realiza la operaci�n (beneficiario o adquirente).
Art�culo 11�.- Conservaci�n y disponibilidad del
RO
11.1 El Notario debe llevar el RO en forma
cronol�gica, precisa y completa, en el d�a en que haya
ocurrido la operaci�n y se conservar� durante diez (10)
a�os, contados a partir de la fecha en que se extendi� el
instrumento p�blico notarial protocolar, utilizando para tal
fin los medios inform�ticos, de microfilmaci�n o similares.
El RO se conservar� en un medio de f�cil recuperaci�n,
debiendo existir una copia de seguridad, la que estar�
a disposici�n de la UIF-Per� y del Ministerio P�blico en
los plazos establecidos en la Ley, y tiene el car�cter de
confidencial de acuerdo al art�culo 12� de la Ley y sus
normas modificatorias.
11.2 El Notario enviar� a la SBS el RO dentro de los
quince (15) d�as calendario siguientes al cierre de cada
mes, en el medio electr�nico y forma que ella establezca.
Su incumplimiento ser� comunicado al Colegio de Notarios
de la jurisdicci�n y al Consejo del Notariado.
Art�culo 12�.- No exclusi�n del RO
El Notario no podr� excluir a ning�n cliente del RO,
independientemente de la habitualidad y conocimiento del
cliente.
CAP�TULO III
REPORTE DE OPERACIONES SOSPEChOSAS
Y SU COMUNICACI�N
Art�culo 13�.- Reporte de Operaciones Sospechosas
(ROS)
13.1 El Notario est� obligado a comunicar a la
UIF-Per�, a trav�s de su Oficial de Cumplimiento, las
operaciones realizadas o que se haya intentado realizar, sin
importar los montos involucrados, que sean consideradas
como sospechosas, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley, el
Reglamento y las presentes normas especiales, de forma
inmediata y suficiente, es decir en un plazo que de acuerdo
a la naturaleza y complejidad de la operaci�n sospechosa
permita la elaboraci�n, documentaci�n y remisi�n del ROS
a la UIF-Per�, el cual en ning�n caso deber� exceder de
los quince (15) d�as h�biles de detectada.
13.2 El Oficial de Cumplimiento, en representaci�n
del Notario, califica la operaci�n como sospechosa y
procede con su comunicaci�n a la UIF-Per�, y deber�
dejar constancia documental del an�lisis y evaluaciones
realizadas, para la calificaci�n de una operaci�n como
inusual o sospechosa, as� como el motivo por el cual una
operaci�n inusual no fue calificada como sospechosa y
reportada a la UIF-Per�, de ser el caso. Las operaciones
calificadas como inusuales y su sustento documental se
conservar�n por el plazo de diez (10) a�os, conforme al
dise�o previsto en el Anexo N� 6 � Dise�o de Identificaci�n
de Operaciones Inusuales.
13.3 El Notario remitir� a la UIF-Per� el ROS y la
documentaci�n adjunta o complementaria a trav�s del
sistema ROSEL, utilizando para ello la plantilla ROSEL
publicada en el portal de Prevenci�n de Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo habilitado por la SBS
para tal efecto.
13.4 El Oficial de Cumplimiento es responsable del
correcto uso del sistema ROSEL y de toda la informaci�n
contenida en la plantilla respectiva y sus anexos,
debiendo adoptar las medidas necesarias para asegurar
la exactitud y veracidad de la informaci�n, su reserva y
confidencialidad.
13.5 El Anexo N� 1 denominado "Se�ales de Alerta",
contiene una relaci�n de este tipo de se�ales que los
Notarios deben tener en cuenta con la finalidad de detectar
operaciones inusuales y sospechosas. Lo anterior no exime a
los Notarios de comunicar otras operaciones que consideren
sospechosas de acuerdo con su Sistema de Prevenci�n del
LA/FT y con las se�ales de alerta identificadas por el propio
sujeto obligado, relacionadas con las actividades propias de
la funci�n notarial. Sin perjuicio de ello, la UIF-Per� podr�
proporcionar al sujeto obligado informaci�n o criterios
adicionales que contribuyan a la detecci�n de operaciones
inusuales o sospechosas. La sola existencia de elementos
configuradores de se�ales de alerta no genera la obligaci�n
de formular el ROS, ni constituye impedimento alguno para
la extensi�n del instrumento notarial.
13.6 La comunicaci�n de operaciones sospechosas
a la UIF-Per� por parte del Notario, a trav�s del Oficial
de Cumplimiento, tiene car�cter confidencial y reservado.
Para todos los efectos legales, el ROS no constituye una
denuncia penal.
CAP�TULO IV
MANUAL Y C�DIGO DE CONDUCTA PARA LA
PREVENCI�N DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL
FINANCIAMIENTO DEL TERRORISMO
Art�culo 14�.- Manual para la Prevenci�n del Lavado
de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
14.1 El Notario a trav�s de su Oficial de
Cumplimiento, debe aprobar y ejecutar un Manual para
NORMAS LEGALES
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la Prevenci�n del LA/FT que contendr� las pol�ticas,
los mecanismos y procedimientos para la prevenci�n y
detecci�n del LA/FT, seg�n lo dispuesto por la Ley, su
Reglamento, las presentes normas especiales y dem�s
disposiciones emitidas sobre la materia. Contendr� la
informaci�n m�nima a que se refiere el Anexo N� 3, 3-A, 3-
B, 3-C y 3-D de las presentes normas especiales, "Modelo
de Manual para la Prevenci�n del Lavado de Activos y
del Financiamiento del Terrorismo". El incumplimiento
generar� responsabilidad administrativa.
14.2 El Manual debe ser aprobado por el Notario y
puesto en conocimiento de sus trabajadores y estar� a
disposici�n de la UIF-Per� cuando as� lo requiera.
14.3 El Manual se deber� mantener permanentemente
actualizado, incorporando las "Se�ales de Alerta"
identificadas por el Notario o su Oficial de Cumplimiento
sobre la base de lo establecido en el Anexo N� 1 de estas
normas. Corresponder� al Notario incorporar en el Manual
los criterios a adoptar respecto de montos, per�odos
temporales, entre otros aspectos discrecionales, respecto
de las se�ales de alerta.
Art�culo 15�.- C�digo de Conducta para la
Prevenci�n del Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo
El Notario debe aprobar y poner en pr�ctica un C�digo
de Conducta para la Prevenci�n del LA/FT, destinado a
asegurar el adecuado funcionamiento del Sistema de
Prevenci�n del LA/FT, y contendr� entre otros aspectos,
los principios rectores, valores y pol�ticas que deben
aplicarse para administrar el riesgo de exposici�n al LA/
FT.
El C�digo de Conducta para la Prevenci�n del LA/FT
debe resaltar el car�cter obligatorio de los procedimientos
que integran el sistema de prevenci�n del LA/FT de acuerdo
con la normativa vigente sobre la materia y especificando,
de ser el caso, aquellos detalles particulares a los que
deber� ce�irse el sujeto obligado y sus trabajadores,
acorde con la funci�n notarial.
El Notario podr� tomar en cuenta el "Modelo de C�digo
de Conducta para la Prevenci�n del Lavado de Activos
y del Financiamiento del Terrorismo" a que se refiere el
Anexo N� 4 y 4-A de las presentes normas especiales.
CAP�TULO V
SUPERVISI�N DEL SISTEMA DE PREVENCI�N
DEL LAVADO DE ACTIVOS Y DEL FINANCIAMIENTO
DEL TERRORISMO
Art�culo 16�.- Supervisi�n del Sujeto Obligado a
Informar
Corresponde a la UIF-Per� velar por el cumplimiento
de las presentes normas especiales y dem�s disposiciones
sobre prevenci�n y detecci�n del LA/FT, utilizando sus
propios mecanismos de supervisi�n y contando con el
apoyo del Oficial de Cumplimiento.
Art�culo 17�.- Oficial de Cumplimiento
17.1 El Oficial de Cumplimiento es la persona natural
responsable de vigilar la adecuada implementaci�n y
funcionamiento del sistema de prevenci�n del LA/FT.
Es la persona de contacto del Notario con la UIF-Per� y
un agente en el cual se apoya �sta en el ejercicio de la
labor de control y supervisi�n del mencionado sistema. El
Notario podr� ser su propio Oficial de Cumplimiento, s�lo
cuando cuente con no m�s de veinte trabajadores.
17.2 El Oficial de Cumplimiento es designado por el
Notario y debe ser de su absoluta confianza, tener v�nculo
laboral o contractual directo con �ste, y goza de autonom�a
e independencia en el ejercicio de las responsabilidades
y funciones que le asigna para tal efecto la Ley, el
Reglamento y las presentes normas especiales.
17.3 La designaci�n del Oficial de Cumplimiento no
exime al Notario ni a sus trabajadores, de la obligaci�n de
aplicar las pol�ticas y los procedimientos del Sistema de
Prevenci�n del LA/FT.
17.4 El Oficial de Cumplimiento podr� ser a dedicaci�n
no exclusiva, bastando para ello una comunicaci�n expresa
del Notario a la UIF-Per�. Sin embargo, la UIF-Per� podr�
determinar los casos particulares en los que el Oficial de
Cumplimiento deber� ser a dedicaci�n exclusiva, tomando
en consideraci�n, entre otros aspectos, el nivel de riesgos
operativos, administrativos y/o legales, el volumen
promedio de transacciones u operaciones, n�mero de
personal, movimiento patrimonial, entre otros aspectos,
requiriendo para ello la informaci�n complementaria
necesaria.
Art�culo 18�.- Requisitos del Oficial de
Cumplimiento
18.1 El Oficial de Cumplimiento debe reunir, por lo
menos, los siguientes requisitos:
a) Tener experiencia laboral m�nima de un (1) a�o
en las actividades propias de la funci�n notarial y/o en
prevenci�n del LA/FT, o bien tener conocimiento de ellas,
en raz�n de su ejercicio profesional, por igual plazo,
acreditado con su Hoja de Vida, que tendr� car�cter de
declaraci�n jurada, o experiencia por igual plazo como
Oficial de Cumplimiento o como trabajador en el �rea a
cargo de un Oficial de Cumplimiento en otro sector.
b) No haber sido condenado por la comisi�n de delito
doloso.
c) No haber sido destituido de cargo p�blico o haber
sido cesado en �l por falta grave.
d) No tener deudas vencidas por m�s de ciento veinte
(120) d�as en el sistema financiero o en cobranza judicial.
e) No haber sido declarado en quiebra.
f) Otros que establezca la SBS.
Los precitados requisitos podr�n ser acreditados con
declaraciones juradas.
18.2 La designaci�n del Oficial de Cumplimiento
deber� ser comunicada por el Notario mediante carta
dirigida al Superintendente Adjunto de la UIF-Per� u otro
medio que determine la SBS, de manera confidencial y
reservada, en un plazo no mayor de cinco (5) d�as h�biles
de la fecha de designaci�n, adjuntando la documentaci�n
que acredite que cumple con los requisitos se�alados en
el numeral que antecede y se�alando como m�nimo la
informaci�n siguiente del Oficial de Cumplimiento:
a) Nombres y apellidos.
b) Tipo y n�mero de documento de identidad.
c) Nacionalidad.
d) Direcci�n de la oficina notarial.
e) Datos de contacto [tel�fonos, facs�mil, correo
electr�nico, otros].
f) Indicar si se desempe�ar� a dedicaci�n exclusiva
o no.
g) Fecha de ingreso y cargo que desempe�a. En
caso el Notario sea el Oficial de Cumplimiento, deber�
indicar la fecha y n�mero de la Resoluci�n Ministerial de
nombramiento como tal y fecha de inicio de la funci�n
notarial.
Los cambios en la referida informaci�n deber�n ser
comunicados dentro del mismo plazo establecido para la
designaci�n.
18.3 La persona designada como Oficial de
Cumplimiento s�lo podr� serlo de un Sujeto Obligado a la
vez.
18.4 La remoci�n o resoluci�n del Oficial de
Cumplimiento deber� ser comunicada por el Notario
mediante carta dirigida al Superintendente Adjunto de
la UIF-Per� u otro medio que determine la SBS, dentro
de los cinco (5) d�as h�biles de ocurrida, indicando las
razones que justifican tal medida. La situaci�n de vacancia
no podr� durar m�s de treinta (30) d�as calendario, desde
la fecha de producida aquella.
18.5 En caso de ausencia temporal del Oficial
de Cumplimiento, el Notario mediante carta dirigida al
Superintendente Adjunto de la UIF-Per�, u otro medio que
determine la SBS, comunicar� el nombre del trabajador que
lo reemplazar�, adjuntando la documentaci�n sustentatoria
a que se refiere el art�culo 18� de las presentes normas
especiales y sustentando las razones que justifican
la medida. El Notario podr� reemplazar al Oficial de
Cumplimiento aun cuando tenga m�s de 20 trabajadores,
bastando para ello carta suscrita por el Notario. La ausencia
temporal no podr� durar m�s de cuatro (04) meses.
Art�culo 19�.- Confidencialidad del Oficial de
Cumplimento.
La UIF-Per� asignar� c�digos secretos tanto al
Notario como al Oficial de Cumplimiento, luego de
NORMAS LEGALES
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verificada la informaci�n a que se refiere el art�culo 18�,
los que servir�n �nicamente para identificar a ambos en
todas las comunicaciones que el Oficial de Cumplimiento
remita a la UIF-Per�, garantizando as� la reserva de
identidad del Notario y su Oficial de Cumplimiento, como
la confidencialidad de la informaci�n remitida a la UIF-
Per�. El Notario y su Oficial de Cumplimiento adoptar�n
las acciones necesarias que garanticen la reserva de
dichas claves secretas.
Por su parte, corresponde a la SBS adoptar las
medidas de seguridad necesarias que garanticen la
confidencialidad de la informaci�n de la que tome
conocimiento la UIF-Per�, como parte de su labor de
supervisi�n.
Art�culo 20�.- Responsabilidades del Oficial de
Cumplimiento
Las responsabilidades del Oficial de Cumplimiento
son las siguientes:
a) Vigilar el cumplimiento del sistema para detectar
operaciones sospechosas del LA/FT.
b) Verificar la aplicaci�n de las pol�ticas y
procedimientos implementados para el conocimiento del
cliente y del trabajador.
c) Definir estrategias para la prevenci�n y detecci�n
del LA/FT.
d) Proponer se�ales de alerta a ser incorporadas al
Manual de Prevenci�n en dicha materia.
e) Analizar las operaciones inusuales detectadas, con
la finalidad de determinar las operaciones que podr�an ser
calificadas como sospechosas y en su caso, reportarlas
a la UIF-Per� a trav�s de un Reporte de Operaciones
Sospechosas (ROS), llevando control de �stas.
f) Identificar y conservar junto con el sustento
documental respectivo, por el plazo de diez (10) a�os, las
operaciones que han sido calificadas como inusuales y
que no han sido reportadas a la UIF-Per�.
g) Adoptar las acciones necesarias que aseguren su
capacitaci�n, la del Notario y sus trabajadores en materia
de prevenci�n y detecci�n del LA/FT.
h) Ser el interlocutor del Notario ante la SBS, a trav�s
de la UIF-Per�.
i) Elaborar y remitir los informes anuales sobre la
situaci�n del Sistema de Prevenci�n del LA/FT y su
cumplimiento.
j) Custodiar los registros y dem�s documentos
requeridos para la prevenci�n del LA/FT.
k) Revisar peri�dicamente, en la p�gina web de la SBS
(www.sbs.gob.pe), la lista de las Personas Expuestas
Pol�ticamente (PEP).
l) Revisar peri�dicamente en la p�gina web del GAFI,
la Lista de Pa�ses y Territorios No Cooperantes (www.
fatf-gafi.org), as� como la Lista OFAC, las cuales pueden
servirle como una herramienta de consulta para el
conocimiento del cliente.
m) Revisar peri�dicamente en la p�gina web de las
Naciones Unidas, las Listas sobre Personas Involucradas
en Actividades Terroristas (Resoluci�n N� 1267), a fin
de detectar si alguna de ellas est� realizando alguna
operaci�n en la oficina del Notario.
n) Revisar peri�dicamente en la p�gina web de las
Naciones Unidas, la Lista de Pa�ses Involucrados en
Actividades de Proliferaci�n de Armas de Destrucci�n
Masiva y su Financiamiento.
o) Las dem�s que sean necesarias o establezca
la SBS, para vigilar el funcionamiento y el nivel de
cumplimiento del sistema de prevenci�n del LA/FT.
Art�culo 21�.- Informe Anual del Oficial de
Cumplimiento
El Oficial de Cumplimiento elaborar� y remitir� a la
UIF-Per� un informe anual sobre el cumplimiento de las
pol�ticas y procedimientos que integran el sistema de
prevenci�n del LA/FT implementado por el Notario, el cual
contendr� al menos los siguientes aspectos:
a) Estad�stica anual de las operaciones inusuales
detectadas por los trabajadores, discriminando la
informaci�n mes por mes.
b) Estad�stica anual del Registro de Operaciones
(RO), indicando el n�mero de operaciones registradas por
mes y el monto involucrado.
c) Estad�stica anual de las operaciones sospechosas
reportadas a la UIF-Per�, discriminando la informaci�n
mes por mes, especificando los montos involucrados u
otros aspectos que se considere significativos.
d) Descripci�n de nuevas se�ales de alerta de
operaciones inusuales y tipos usuales de operaciones
sospechosas que hubieran sido detectadas y reportadas,
en caso las hubiere.
e) Pol�ticas de conocimiento del cliente y del
trabajador.
f) Breve descripci�n de los temas tratados en la
capacitaci�n anual en materia de prevenci�n de LA/FT,
indicando el n�mero de personas capacitadas. Si el
Notario hubiere recibido m�s de una capacitaci�n, indicar
el n�mero de capacitaciones y el n�mero de personas
capacitadas en cada una de ellas, especificando si fue
nacional o internacional.
g) Relaci�n detallada de las actividades realizadas en
el a�o para el cumplimiento y actualizaci�n del Manual
y C�digo de Conducta para la Prevenci�n del LA/FT, as�
como los casos de incumplimiento o inobservancia de
�ste y las medidas correctivas adoptadas.
h) Relaci�n de las actividades realizadas para el
cumplimiento de las normas relativas al Registro de
Operaciones (RO) y de su mantenimiento por el plazo
establecido en las presentes normas.
i) Cambios y actualizaciones del Manual.
j) Medidas adoptadas para la verificaci�n y custodia de
los legajos de los trabajadores, en cuanto a su contenido
y actualizaci�n.
k) Acciones adoptadas respecto a las observaciones o
recomendaciones que hubiere formulado la UIF-Per�.
l) Otros aspectos que el Notario o el Oficial de
Cumplimiento considere relevantes.
m) Otros que determine la SBS.
El informe anual ser� remitido por el Oficial de
Cumplimiento a la UIF-Per�, a m�s tardar el 15 de febrero
del a�o siguiente, a trav�s del Portal de Prevenci�n del
Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo
u otro medio que la SBS establezca. Su incumplimiento
genera las acciones correspondientes de acuerdo a ley.
Art�culo 22�.- Anexos
Forman parte integrante de las presentes normas
especiales, los siguientes anexos:
Anexo
N� 1:
Se�ales de Alerta.
Anexo
N� 2:
Registro de Operaciones (RO).
Anexo
N� 3:
Modelo de Manual para la Prevenci�n del
Lavado de Activos y del Financiamiento
del Terrorismo.
Anexo 3-A: Declaraci�n Jurada de
recepci�n y conocimiento del Manual para
la Prevenci�n del Lavado de Activos y del
Financiamiento de Terrorismo.
Anexo 3-B: Declaraci�n Jurada de
antecedentes personales
Anexo 3-C: Declaraci�n Jurada de
antecedentes laborales
Anexo 3-D: Declaraci�n Jurada de
antecedentes patrimoniales
Anexo
N� 4:
Modelo de C�digo de Conducta para la
Prevenci�n del Lavado de Activos y del
Financiamiento del Terrorismo.
Anexo 4-A: Declaraci�n Jurada de
recepci�n y conocimiento del C�digo de
Conducta para la Prevenci�n del Lavado
de Activos y del Financiamiento de
Terrorismo.
Anexo
N� 5:
Formulario de Declaraci�n Jurada de
Conocimiento del Cliente
Anexo
N� 6:
Dise�o de Identificaci�n de Operaciones
Inusuales
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- De la exenci�n de responsabilidad
Conforme al art�culo 13� de la Ley, el Notario y sus
trabajadores est�n exentos de responsabilidad penal, civil
y administrativa, seg�n corresponda, derivadas del debido
NORMAS LEGALES
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cumplimiento de las normas vigentes sobre prevenci�n
del LA/FT.
Segunda.- De la supervisi�n del sistema de
prevenci�n del LA/FT
Las funciones de supervisi�n, control y fiscalizaci�n
establecidas en las presentes normas ser�n ejercidas por
la SBS a trav�s de la UIF-Per�.
El Consejo del Notariado o el Colegio de Notarios
de la jurisdicci�n podr�n coadyuvar en la realizaci�n de
determinada visita de supervisi�n, siempre que as� lo
requiera la SBS a trav�s de la UIF-Per�.
Art�culo Segundo.- Los Notarios de la provincia de
Lima y la Provincia Constitucional del Callao, a partir del 1
de enero de 2013, deber�n remitir a la UIF-Per�, su Registro
de Operaciones (RO) en medio electr�nico, conforme a las
instrucciones que emita la SBS, mediante Oficio M�ltiple.
El env�o electr�nico para los Notarios de las dem�s
provincias del Per�, ser� en forma progresiva, seg�n lo
que establezca la SBS, mediante Oficio M�ltiple.
Art�culo Tercero.- Los Notarios a nivel nacional
deber�n remitir sus Reportes de Operaciones
Sospechosas (ROS), as� como toda su documentaci�n
adjunta o complementaria, a partir del 1 de octubre de
2012 a trav�s del Sistema ROSEL, utilizando para ello
la plantilla ROSEL publicada en el portal habilitado por
la SBS para tal efecto. Desde la vigencia de la presente
norma hasta el 30 de setiembre de 2012, inclusive, el
Notario deber� comunicar el ROS en medio f�sico.
�nicamente, durante el mes de octubre de 2012, los
Oficiales de Cumplimiento de los Notarios, adem�s de
utilizar la plantilla ROSEL, tambi�n podr�n enviar a la UIF-
Per�, sus Reportes de Operaciones Sospechosas (ROS)
por medio f�sico.
A partir del 2 de noviembre de 2012, el env�o del ROS
ser� remitido �nicamente mediante el Sistema ROSEL;
excepto en aquellos casos debidamente justificados y
autorizados por la SBS, a trav�s de la UIF-Per�.
Art�culo Cuarto.- Aprobar los Anexos que forman
parte integrante de la presente Resoluci�n, que ser�n
publicados en el portal electr�nico de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones (www.sbs.gob.pe), de conformidad con lo
dispuesto por el Decreto Supremo N� 001-2009-JUS.
Art�culo Quinto.- La presente Resoluci�n entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
DANIEL SCHyDLOWSKy ROSENBERG
Superintendente de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
827750-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Ratifican la Ordenanza N� 144-
MDSL de la Municipalidad Distrital
de San Luis que establece la tasa por
estacionamiento vehicular
ACUERDO DE CONCEjO
N� 1380
Lima, 8 de agosto de 2012
Visto en Sesi�n Ordinaria de Concejo de fecha 7 de
agosto de 2012, el Oficio N� 001-090-00006724 de la
Jefatura del Servicio de Administraci�n Tributaria-SAT,
adjuntando el expediente de ratificaci�n de la Ordenanza
N� 144-MDSL, de la Municipalidad Distrital de San Luis,
que establece la tasa por estacionamiento vehicular en
zonas urbanas del citado distrito; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo
40� de la Ley Org�nica de Municipalidades N� 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripci�n, para
su vigencia y exigibilidad;
Que, en aplicaci�n de lo normado por las Ordenanzas
N� 739 y N� 1533 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicadas el 26 de diciembre de 2004 y el 27
de junio de 2011, respectivamente, la Municipalidad
Distrital de San Luis, aprob� la Ordenanza materia de
la ratificaci�n, remiti�ndola al Servicio de Administraci�n
Tributaria, incluyendo sus respectivos informes y
documentos sustentatorios, con car�cter de Declaraci�n
Jurada, y la citada entidad en uso de sus competencias
y atribuciones, previa revisi�n y estudio, emiti� el
Informe T�cnico Legal N� 004-181-00000492 opinando
que procede la ratificaci�n solicitada, por cumplir con
los requisitos exigidos y las normas aplicables, de
conformidad con la Ordenanzas N� 739 y N� 1533 y las
Directivas 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo
de 2005 y N� 001-006-00000015 publicada el 30 de junio
de 2011;
Que, la prestaci�n del servicio se efectuar� en 800
espacios de lunes a domingo en los horarios de 07:00 a
14:00 horas, de 08:00 a 15:00 horas, de 09:00 a 16:00
horas y de 10:00 a 17:00 horas, dependiendo de las zonas,
con la tasa de S/. 0.50 por 30 minutos; y los ingresos que
la citada Municipalidad Distrital ha proyectado percibir
por la aplicaci�n de la tasa de estacionamiento vehicular,
financiar�n el 99.89% de los costos del servicio y la
diferencia deber� ser cubierta con otros ingresos que
perciba la misma;
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administraci�n Tributaria-SAT y por la Comisi�n
Metropolitana de Asuntos Econ�micos y Organizaci�n en
el Dictamen N� 191-2012-MML/CMAEO.
ACORDO:
Art�culo Primero.- Ratificar la Ordenanza N� 144-
MDSL de la Municipalidad Distrital de San Luis que
establece la tasa por estacionamiento vehicular en zonas
urbanas de dicho distrito.
Art�culo Segundo.- La ratificaci�n se encuentra
condicionada al cumplimiento de la publicaci�n del
presente Acuerdo ratificatorio, as� como del texto �ntegro
de la Ordenanza N� 144-MDSL que contienen los cuadros
de estructura de costos, de estimaci�n de ingresos y
la cantidad de espacios habilitados, d�as y horarios. La
aplicaci�n sin el cumplimiento de dichas condiciones,
es responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la
Municipalidad Distrital de San Luis.
Art�culo Tercero.- Cumplido el citado requisito de
publicaci�n, el Servicio de Administraci�n Tributaria-
SAT, a trav�s de su p�gina web www sat.gob.pe har� de
conocimiento p�blico el presente Acuerdo, el Dictamen
de la Comisi�n Metropolitana de Asuntos Econ�micos y
Organizaci�n y el Informe del Servicio de Administraci�n
Tributaria-SAT.
Reg�strese, comun�quese y c�mplase.
SUSANA VILLARAN DE LA PUENTE
Alcaldesa
827757-1
Designan Auxiliar Coactivo del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACI�N
TRIBUTARIA � SAT
RESOLUCI�N jEFATURAL
N� 001-004-00002805
Lima, 25 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 6 del Estatuto del Servicio de
Administraci�n Tributaria, SAT, de la Municipalidad