NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 4 de agosto de 2012
471919
Art�culo 2�.- Incorporaci�n de los recursos del
FONIPREL en el marco del Decreto de Urgencia 058-2011
2.1 Los recursos a que se refiere el art�culo 1� de la
presente norma se registran en la fuente de financiamiento
"Recursos Determinados"; se incorporan en el marco del
art�culo 42� de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema
Nacional de Presupuesto y son otorgados mediante
asignaciones financieras del Tesoro P�blico, conforme lo
establece el numeral 19.3 del art�culo 19� del Decreto de
Urgencia N� 058-2011. Para la incorporaci�n de los recursos,
los gobiernos locales tendr�n en cuenta la informaci�n
consignada en los Anexos N�s.1 y 2 de la presente norma.
2.2 Para la aplicaci�n de lo dispuesto en los art�culos 5-A y
5-B de la Ley N� 29029 - Ley de la Mancomunidad Municipal,
modificada por la Ley N� 29341, los recursos se asignan al
Gobierno Local cuyo Alcalde ejerce la Presidencia de la
Mancomunidad Municipal, quien present� las solicitudes de
financiamiento que resultaron seleccionadas y aprobadas en
el tercer y cuarto per�odo. Dicho Gobierno Local transferir�
los citados recursos a la Mancomunidad Municipal para
destinarlos a las solicitudes seleccionadas en el marco de
lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N� 058-2011, siendo
responsable de los mismos ante el FONIPREL.
Art�culo 3�.- Publicaci�n de los Anexos N�s. 1 y 2
del presente Decreto Supremo
Los Anexos N�s. 1 y 2 a que se refieren los art�culos 1�
y 2� del presente Decreto Supremo, ser�n publicados en el
portal institucional del Ministerio de Econom�a y Finanzas
(www.mef.gob.pe) en la misma fecha de publicaci�n de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 4�.- Limitaci�n al uso de los recursos
Los recursos se�alados en el art�culo 1� del presente
dispositivo no podr�n ser destinados, bajo responsabilidad,
a fines distintos para los cuales son autorizados.
Art�culo 5�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de agosto del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
823710-1
Autorizan disoluci�n y liquidaci�n del
Banco de Materiales S.A.C.
DECRETO SUPREMO
N� 136-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art�culo 1 de la
Ley N� 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, dicha
empresa norma y dirige la actividad empresarial del
Estado;
Que, de conformidad con el literal c) del art�culo 3 de la
Ley N� 27170 - Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado � FONAFE, le
corresponde a FONAFE ejercer la titularidad de las acciones
representativas del capital social de todas las empresas,
creadas o por crearse, en las que participa el Estado y
administrar los recursos derivados de dicha titularidad;
Que, en el literal d) del art�culo 3 del Reglamento
de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento de la
Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 072-2000-EF, se establece
como objetivo principal de FONAFE dirigir el proceso
presupuestario y la gesti�n de las empresas bajo su �mbito
de conformidad con las normas, directas y acuerdos que
se emitan para esos efectos;
Que, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 34 del
Reglamento de la Ley de FONAFE, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 072-2000-EF, modificado por el
Decreto Supremo N� 161-2002-EF, salvo en los casos
de empresas sujetas al Proceso de Promoci�n de la
Inversi�n Privada, la disoluci�n y liquidaci�n de las
empresas de derecho privado de propiedad del Estado
que dispone el Directorio del FONAFE, se autorizan
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de
Econom�a y Finanzas;
Que, por Acuerdo de Directorio N� 001-2012/019-
FONAFE, de fecha 03 de agosto de 2012, el Directorio
de FONAFE ha dispuesto la disoluci�n y liquidaci�n de
la empresa Banco de Materiales S.A.C., debido a que la
misma, de acuerdo a sus Estados Financieros Auditados
correspondientes al ejercicio 2011, se encuentra incursa
en la causal de disoluci�n y liquidaci�n establecida en
el numeral 4 del art�culo 407� de la Ley N� 26887 - Ley
General de Sociedades.
Que, conforme a lo se�alado en el art�culo 35 del
Reglamento de la Ley N� 27170 - Ley del Fondo Nacional
de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado,
aprobado mediante Decreto Supremo N� 072- 2000-EF, la
disoluci�n y liquidaci�n de las empresas se perfecciona
por acuerdo de la Junta General de Accionistas y que,
asimismo, debe respetarse lo normado por la Ley N�
26887 - Ley General de Sociedades para la disoluci�n y
liquidaci�n de las sociedades an�nimas;
Que, la Directiva de Gesti�n y Proceso Presupuestario
de las Empresas bajo el �mbito de FONAFE, aprobada
mediante Acuerdo de Directorio N� 003-2005/018-
FONAFE, establece en su cap�tulo 6, una serie de
regulaciones aplicables al proceso de disoluci�n y
liquidaci�n de las empresas del Estado, que resultan de
aplicaci�n en el presente caso;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto
Supremo N� 072-2002-EF y modificatorias, la Ley N�
29158 - Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y en ejercicio
de las atribuciones conferidas por el inciso 8) del Art�culo
118 de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Autorizaci�n
Autorizar la disoluci�n y liquidaci�n del Banco de
Materiales S.A.C.
Art�culo 2�.- Formalizaci�n
La disoluci�n y liquidaci�n del Banco de Materiales
S.A.C. deber� ser perfeccionada mediante acuerdo
de la Junta General de Accionistas de la referida
empresa.
Art�culo 3�.- Aplicaci�n de procedimiento
El procedimiento de disoluci�n y liquidaci�n se regir�
por lo dispuesto en las Directivas de FONAFE y en la Ley
N� 26887 - Ley General de Sociedades.
Art�culo 4�.- Designaci�n del Liquidador o
Liquidadores
El Liquidador o liquidadores del Banco de Materiales
S.A.C. ser�n designados por el Directorio del Fondo
Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial
del Estado - FONAFE.
Art�culo 5�.- Derogatorias
Der�guese o modif�quese las disposiciones que se
opongan a la presente norma.
Art�culo 6�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por
el Ministro de Econom�a y Finanzas y por el Ministro de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres d�as
del mes de agosto del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
REN� CORNEJO DIAZ
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
823713-1