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Fecha de publicación: 28/07/2012
RESOLUCION VICE MINISTERIAL N� 044-2012-VMPCIC-MC - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 28 de julio de 2012
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Declaran Patrimonio Cultural de la
Naci�n a la cer�mica de Chazuta
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 044-2012-VMPCIC-MC
Lima, 20 de julio de 2012
Visto, el Informe N� 118-2012-DPIC-DGPC/MC, emitido
por la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial Contempor�neo
de la Direcci�n General de Patrimonio Cultural; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N� 234-2012-DGPC-VMPCIC/
MC de fecha 05 de julio de 2012, la Direcci�n General de
Patrimonio Cultural eleva al Viceministro de Patrimonio
Cultural e Industrias Culturales el Informe N� 118-2012-
DPIC-DGPC/MC de fecha 26 de junio de 2012, emitido por
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial Contempor�neo, a
trav�s del cual se recomienda la declaratoria de la cer�mica
de Chazuta como Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, Chazuta es un distrito amaz�nico ubicado en la
provincia de San Mart�n, en el departamento del mismo
nombre, a orillas del r�o Huallaga, a 6�36'15" de latitud sur
y 76�10'30" longitud oeste;
Que, la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial
Contempor�neo en el precitado informe se�ala como
fundamentos de la declaratoria de la cer�mica de Chazuta
como Patrimonio Cultural de la Naci�n, los siguientes:
Que, la localidad antes mencionada se encuentra ubicada
en una zona con una larga historia, reflejada en los petroglifos
prehisp�nicos de Chazuta o los descubiertos en el pedregal del
caser�o de Ram�n Castilla, as� como de las urnas funerarias
de estilo Tutishcanyo cuyo origen se remonta al siglo V;
Que, las posteriores ocupaciones inca y europea se han
sumado a la influencia cultural de diversas etnias amaz�nicas
presentes en la zona, siendo la poblaci�n actual del distrito
mayoritariamente mestiza, contando tambi�n con familias
del grupo etnoling��stico del Quechua de Lamas;
Que, la cer�mica tradicional es una de las expresiones
culturales m�s significativas del distrito, con un corte
utilitario que ostenta un gran nivel de perfecci�n y detalle.
Aunque actualmente algunos varones participan de esta
actividad, su manufactura ha sido siempre una actividad
exclusivamente femenina y para ella se emplean insumos,
herramientas, t�cnicas e iconograf�a cuyo origen se
remonta al pasado prehisp�nico;
Que, destaca la t�cnica amaz�nica del rodete o
rollos de arcilla, los cuales son superpuestos y alisados
formando recipientes de diferentes tama�os y para
distintas funciones. La arcilla es recolectada en canteras
locales y su proceso de preparaci�n involucra el secado
inicial para luego pasar al amasamiento con los pies y a la
mezcla con un polvo grueso o fino llamado sha�o que se
obtiene del molido de trozos de vasijas quemadas, este
material sirve de temperante o antipl�stico;
Que, en el modelado de las piezas se utiliza una
herramienta denominada llunguna fabricada especialmente
con la c�scara del fruto del Huingo (Crescentia cujete). Con
la llunguna se alisa y se perfecciona la pieza antes de la
cocci�n;
Que, la pieza se seca y luego se pule con una piedra
de canto rodado de grano fino conocida como tupradora.
Una vez pulida y bru�ida se pasa a la decoraci�n mediante
engobes y el uso de tres colores: rojo, blanco y negro. El
rojo se obtiene de una tierra especial llamada quilluallpa
que, es de color amarillo y toma el color rojo luego de la
cocci�n. El color blanco se obtiene de la piedra yurakallpa.
El color negro se obtiene de una piedra especial que se
encuentra en las quebradas llamada yanarumi (piedra
negra). Los pinceles para decorar los hacen de sus
propios cabellos y le llaman chujchero;
Que, el tipo de cocci�n tradicional se hace en un horno
abierto llamado shunto. Las piezas se ordenan por tama�os
sobre una pila de le�a. Luego de la quema, y cuando las
piezas se encuentran en la temperatura adecuada, se
aplican resinas, obtenidas de dos �rboles comunes de los
bosques de San Mart�n y Loreto: el copal (Protium glaucum)
y el lacre (Tetragastris panamensis). En el interior de la pieza
se aplica el copal, resina de color negro que impermeabiliza
la vasija; por fuera se utiliza el lacre, resina transparente que
fija y protege la decoraci�n y brinda un acabado brillante;
Que, en la decoraci�n de las vasijas se puede apreciar
dise�os recurrentes cuyo origen es ancestral: El s�mbolo
escalonado es un emblema sagrado de poder sumamente
importante que puede ser apreciado en objetos prehisp�nicos
de diversa �ndole, ya sea como decoraci�n simple o formando
s�mbolos m�s complejos como la chacana o cruz de lados
iguales, cuyo alto contenido simb�lico se puede apreciar
en varias culturas de los Andes y la costa. El s�mbolo
escalonado acompa�ado de la ola tambi�n es recurrente
en vestigios de culturas prehisp�nicas especialmente en las
urnas funerarias, lo que sugiere que representa una relaci�n
estrecha entre la vida y la muerte;
Que, tambi�n se puede apreciar en la iconograf�a
de la cer�mica de Chazuta diversos motivos de formas
geom�tricas que se conocen como quingos, incluyendo
l�neas ondulantes continuas de diversa forma y un quingo
antropomorfo que simboliza el concepto sagrado de la
maternidad y la capacidad reproductora;
Que, las flores son otro de los motivos frecuentemente
utilizados y puede rastrearse la influencia hisp�nica en su
uso como decoraci�n. Se utilizan dibujos de flores de plantas
consideradas sagradas o especialmente importantes
dentro de la medicina de los pueblos amaz�nicos, como
el ayahuasca (Baniosteropsis caapi), el to� (Brugmansia
arborea), ajo sacha (Alliaceum mansoa stendleyi), bobinsana
(Calliandra angustifolia), chiric sanango (Brunfelsia
grandiflora) entre otras. Una tem�tica asociada a las flores
que se aprecia en la cer�mica es la representaci�n de la
noci�n prehisp�nica de los opuestos complementarios que
tiene caracter�sticas sagradas. Tambi�n se puede apreciar
el uso para la decoraci�n de la representaci�n de plantas y
frutos cuyo origen tambi�n es prehisp�nico;
Que, en cuanto a los dibujos de sogas y serpientes, �stos
hacen alusi�n a la naturaleza fertilizadora y sagrada del agua
y se vinculan tambi�n con seres m�ticos ancestrales. Por otro
lado, el motivo de las redes es parte de la cosmovisi�n general
de los pueblos amaz�nicos y se encuentra ampliamente
representado en la cer�mica. La escalera es uno de los
motivos utilizado y simboliza la relaci�n estrecha de lo humano
con lo divino. Las estrellas, las aves, la serpiente bic�fala son
motivos cuyo car�cter simb�lico se puede ver tambi�n en
culturas prehisp�nicas, as� como los dise�os de rombos, el
patr�n de escaques y los tri�ngulos alineados;
Que, en cuanto a su significado social, la cer�mica
de Chazuta se asocia a otras expresiones del Patrimonio
Inmaterial como la cester�a y la cocina, contribuyendo de
manera significativa al fortalecimiento de la identidad y el
orgullo de la poblaci�n local. Esta tradici�n se ha constituido
a trav�s de los a�os como la forma de transmisi�n y
preservaci�n de una est�tica y una percepci�n del mundo
particular, cuyo origen es milenario;
Que, los conocimientos sobre los insumos necesarios
as� como las t�cnicas de elaboraci�n se han preservado
gracias a la labor de las mujeres de la localidad, que los
han transmitido de generaci�n en generaci�n. Hoy, la
cer�mica de Chazuta es tambi�n una oportunidad de
desarrollo para ellas y sus familias;
Que, la cer�mica de Chazuta se ha convertido en un
baluarte para la defensa de la riqueza cultural y los valores
de la poblaci�n, pues durante la �poca de la violencia
terrorista y la presencia del narcotr�fico en la regi�n a
fines del siglo XX, se crearon agrupaciones dedicadas a
su salvaguardia;
Que, el Art�culo 21� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� se�ala que es funci�n del Estado la protecci�n del
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el numeral 2) del Art�culo 1� de la Ley N� 28296, Ley
General del Patrimonio Cultural de la Naci�n, establece que
integran el Patrimonio Cultural de la Naci�n las creaciones
de una comunidad cultural fundadas en las tradiciones,
expresadas por individuos de manera unilateral o grupal
y que reconocidamente responden a las expectativas de
la comunidad, como expresi�n de la identidad cultural
y social, adem�s de los valores transmitidos oralmente,
tales como los idiomas, lenguas y dialectos aut�ctonos,
el saber y conocimiento tradicional, ya sean art�sticos,
gastron�micos, medicinales, tecnol�gicos, folcl�ricos o
religiosos, los conocimientos colectivos de los pueblos y
otras expresiones o manifestaciones culturales que en
conjunto conforman nuestra diversidad cultural como pa�s;
Que, el Art�culo VII del T�tulo Preliminar de la Ley
N� 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la
Naci�n, establece que el INC (hoy Ministerio de Cultura),
la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Naci�n
est�n encargados de registrar, declarar y proteger el
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, corresponde al Ministerio de Cultura en
cumplimiento de la funci�n que le asigna la Ley y con
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la participaci�n activa de la comunidad, realizar una
permanente identificaci�n de dichas manifestaciones
tradicionales del pa�s que deben ser declaradas como
Patrimonio Cultural de la Naci�n;
Que, el Art�culo 14� de la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura, se�ala que el Viceministro de
Patrimonio Cultural e Industrias Culturales tiene entre sus
funciones la de formular, coordinar, ejecutar y supervisar la
pol�tica relacionada con el fomento de la cultura y la creaci�n
cultural en todos sus aspectos y ramas del Patrimonio
Cultural, lo que incluye la declaraci�n, administraci�n,
promoci�n, difusi�n y protecci�n del Patrimonio Cultural de la
Naci�n, de conformidad con la respectiva pol�tica nacional;
Que, la Directiva N� 001-2011-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 080-2011-MC y modificada
por Resoluci�n Ministerial N� 103-2011-MC, establece el
procedimiento para la declaratoria de las manifestaciones del
Patrimonio Inmaterial como Patrimonio Cultural de la Naci�n
y el otorgamiento de reconocimientos, correspondiendo a
este Despacho, declarar las manifestaciones del Patrimonio
Cultural Inmaterial de la Naci�n;
Estando a lo visado por la Directora General de la
Direcci�n General de Patrimonio Cultural, la Directora de
la Direcci�n de Patrimonio Inmaterial Contempor�neo, y el
Director General de la Oficina General de Asesor�a Jur�dica;
De conformidad con lo dispuesto por la Ley N� 29565,
Ley de Creaci�n del Ministerio de Cultura; Ley N� 28296,
Ley General del Patrimonio Cultural de la Naci�n; su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 011-
2006-ED; la Directiva N� 001-2011-MC, aprobada por
Resoluci�n Ministerial N� 080-2011/MC, y modificada por
Resoluci�n Ministerial N� 103-2011/MC, y el Reglamento
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Cultura
aprobado por Decreto Supremo N� 001-2011-MC;
SE RESUELVE:
Art�culo �nico.- Declarar Patrimonio Cultural de la
Naci�n a la cer�mica de Chazuta, por las razones expuestas
en la parte considerativa de la presente Resoluci�n, en
atenci�n al origen milenario de las t�cnicas de elaboraci�n
y de la iconograf�a empleada en su decoraci�n, por la
transmisi�n generacional ininterrumpida de sus saberes,
as� como por sus valores est�ticos y su significado social
e identitario para su poblaci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
RAFAEL VAR�N GABAI
Viceministro de Patrimonio Cultural e
Industrias Culturales
819888-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCI�N VICEMINISTERIAL
N� 041-2012-VMPCIC-MC
Mediante Oficio N� 0693-2012-MC/SG, el Ministerio de
Cultura solicita se publique Fe de Erratas de la Resoluci�n
Viceministerial N� 041-2012-VMPCIC-MC, publicada en
nuestra edici�n del d�a 16 de julio de 2012.
En el art�culo 1�.-
DICE:
"...Provincia del Callao, Departamento de Lima, ..."
DEBE DECIR:
"...Provincia Constitucional del Callao, declarado
Monumento por ..."
En el art�culo 2�.-
DICE:
"...Provincia del Callao, Departamento de Lima, ..."
DEBE DECIR:
"...Provincia Constitucional del Callao, forma parte
integrante de..."
820372-1
ENERGIA Y MINAS
Designan Presidenta del Directorio de
PERUPETRO S.A.
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 092-2012-EM
Lima, 27 de julio de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 26221, Ley Org�nica de Hidrocarburos,
cre� a la empresa PERUPETRO S.A., organizada
como sociedad an�nima de acuerdo con el Texto �nico
Ordenado de la Ley General de Sociedades, aprobado
mediante Decreto Legislativo N� 311;
Que, el art�culo 12 de la Ley de Organizaci�n y
Funciones de PERUPETRO S.A., Ley N� 26225, dispone
que el Directorio de PERUPETRO S.A. estar� integrado
por (5) miembros; cuyo Presidente ser� designado por
Resoluci�n Suprema;
Que, habiendo presentado la se�ora abogada Isabel
Mercedes Taf�r Mar�n renuncia al cargo de Presidenta
del Directorio de PERUPETRO S.A., resulta necesario
aceptar la renuncia y designar a su reemplazo;
De conformidad con la Ley N� 29158, Ley Org�nica del
Poder Ejecutivo; y, la Ley N� 26225, Ley de Organizaci�n
y Funciones de PERUPETRO S.A.; y,
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aceptar la renuncia de la se�ora abogada
Isabel Mercedes Tafur Mar�n al cargo de Presidenta del
Directorio de PERUPETRO S.A., d�ndosele las gracias
por los servicios prestados.
Art�culo 2�.- Designar a la se�ora abogada Rosa
Mar�a Soledad Ortiz R�os, como Presidenta del Directorio
de PERUPETRO S.A.
Art�culo 3�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Ministro de Energ�a y Minas.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
820580-1
Reconocen servidumbre convencional
de paso de tr�nsito a favor de concesi�n
definitiva de generaci�n con Recursos
Energ�ticos Renovables de la que es
titular Panamericana Solar S.A.C.
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 362-2012-MEM/DM
Lima, 23 de julio de 2012
VISTOS: El Expediente N� 11222312 presentado por
Panamericana Solar S.A.C., persona jur�dica inscrita en la
Partida N� 12450456 del Registro de Personas Jur�dicas de la
Oficina Registral de Lima, sobre solicitud de reconocimiento de
servidumbre convencional de paso y de tr�nsito para el camino
de acceso a la Central Solar Panamericana Solar 20 TS;
CONSIDERANDO:
Que, Panamericana Solar S.A.C., titular de la concesi�n
definitiva para desarrollar la actividad de generaci�n el�ctrica
con Recursos Energ�ticos Renovables en la Central Solar
Panamericana Solar 20 TS, en m�rito de la Resoluci�n
Ministerial N� 272-2011-EM, publicada en el Diario Oficial El
Peruano el d�a 22 de junio de 2011, solicit� el reconocimiento
de servidumbre convencional de paso y de tr�nsito para el
camino de acceso a dicha central solar, ubicada en el distrito
de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento