DECRETO SUPREMO N� 013-2012-JUS - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012
471148
De conformidad con la Ley N� 29565, Ley de creaci�n
del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto
Supremo N� 001-2011-MC; el Decreto Legislativo N� 276;
y, el Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa,
aprobado por Decreto Supremo N� 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Delegar en el Secretario General del
Ministerio de Cultura la facultad de instaurar procesos
administrativos disciplinarios a los funcionarios y
servidores que est�n sujetos al r�gimen laboral del
Decreto Legislativo N� 276.
Art�culo 2�.- El Secretario General deber� informar
mensualmente, bajo responsabilidad, sobre el ejercicio
de las facultades delegadas mediante la presente
Resoluci�n.
Art�culo 3�.- Dejar sin efecto la Resoluci�n Ministerial
N� 030-2012-MC y las dem�s disposiciones que
contravengan lo establecido en la presente Resoluci�n.
Art�culo 4�.- Remitir copia de la presente Resoluci�n
a la Oficina de Control Institucional.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONI
Ministro de Cultura
817778-1
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban nueva escala remunerativa
de los trabajadores sujetos al r�gimen
laboral del Decreto Legislativo N� 728
del Ministerio P�blico
DECRETO SUPREMO
N� 126-2012-EF
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Cent�sima Disposici�n Complementaria
Final de la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2012, autoriza al Ministerio
de Econom�a y Finanzas a realizar un estudio de los
ingresos de los trabajadores del Ministerio P�blico, a fin
de determinar una escala remunerativa que sea acorde
con los ingresos de los trabajadores de las entidades del
sistema de justicia;
Que, asimismo, la citada disposici�n complementaria
final establece que la nueva escala remunerativa
del Ministerio P�blico se aprobar� en el marco de la
Cuarta Disposici�n Transitoria de la Ley 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto, la
misma que establece que las escalas remunerativas y
beneficios de toda �ndole, as� como los reajustes de las
remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios
durante el A�o Fiscal para los Pliegos Presupuestarios
comprendidos dentro de los alcances de la Ley General
del Sistema Nacional de Presupuesto, se aprueban
mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro
de Econom�a y Finanzas, a propuesta del Titular del
Sector;
Que, de acuerdo a lo antes anotado, el Ministerio
de Econom�a y Finanzas ha elaborado el estudio
autorizado, recomendando se apruebe una nueva Escala
Remunerativa de los Trabajadores del Ministerio P�blico
sujeto al r�gimen laboral del Decreto Legislativo N� 728;
as� mismo y para fines de la formalizaci�n que el caso
requiere, el Titular del Ministerio P�blico mediante los
Oficios Nos. 057-2012-MP-FN y 145-2012-MP-FN, ha
formulado la propuesta correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en la Cent�sima
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29812, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2012,
y la Cuarta Disposici�n Transitoria de la Ley N� 28411, Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Del Objeto de la norma
La presente norma tiene por objeto aprobar una nueva
Escala Remunerativa del Pliego N� 022: Ministerio P�blico,
para los trabajadores sujetos al r�gimen laboral del Decreto
Legislativo N� 728, conforme a lo dispuesto en la Cent�sima
Disposici�n Complementaria Final de la Ley N� 29812, Ley
de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2012.
Art�culo 2.- De la Escala Remunerativa
Apru�bese la nueva Escala Remunerativa del Pliego N�
022: Ministerio P�blico, para los trabajadores sujetos al r�gimen
laboral del Decreto Legislativo N� 728, de acuerdo al Anexo
que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el
cual se publica en el portal institucional del Ministerio P�blico
(www.mpfn.gob.pe) en la misma fecha de publicaci�n de la
presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Art�culo 3�.- De la aplicaci�n de la Escala
Remunerativa
3.1 En ning�n caso, la remuneraci�n fijada para cada
trabajador podr� ser superior al monto establecido en
la nueva escala remunerativa aprobada en el art�culo
precedente. La autoridad correspondiente del Ministerio
P�blico velar� por el estricto cumplimiento de lo dispuesto
en el presente art�culo.
3.2 El Pliego N� 022: Ministerio P�blico s�lo reconocer�
a los trabajadores a su servicio doce (12) remuneraciones
anuales m�s dos (02) por gratificaciones, una por fiestas
patrias y otra por navidad, y la bonificaci�n por escolaridad,
en el marco de lo establecido en la Quinta Disposici�n
Transitoria de la Ley N� 28411.
Art�culo 4�.-De la prohibici�n
Proh�base la percepci�n por parte de los trabajadores
del Ministerio P�blico sujetos al r�gimen laboral del Decreto
Legislativo N� 728 de cualquier otro ingreso, subvenci�n o
asignaci�n por cualquier concepto o fuente de financiamiento,
en especie o dineraria, en forma adicional al monto m�ximo
establecido en la presente Escala Remunerativa, salvo los
aprobados por la norma legal respectiva.
Art�culo 5�.- Del financiamiento
Lo dispuesto en el presente decreto supremo se
financiar� con cargo al presupuesto institucional del Pliego
N� 022: Ministerio P�blico, y no demandar� recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Art�culo 6�.- Del refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
817934-4
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Aprueban el Reglamento de la Ley
N� 29709, Ley de la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria
DECRETO SUPREMO
N� 013-2012-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 40� de la Constituci�n Pol�tica del Per�
reserva al legislador la facultad de regular el ingreso a la
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carrera administrativa, as� como, los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores p�blicos;
Que, la Ley N� 29709, Ley de la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria cre� el ordenamiento legal que
regula el r�gimen laboral especial de los servidores
penitenciarios para el cumplimiento de las funciones
institucionales se�aladas en el Decreto Legislativo 654,
C�digo de Ejecuci�n Penal y su Reglamento; y determin�
en su art�culo 2�, que el Instituto Nacional Penitenciario -
INPE sea el organismo p�blico ejecutor rector del sistema
penitenciario nacional;
Que, la Quinta Disposici�n Complementaria Final
de la referida Ley N� 29709 facult� al Poder Ejecutivo a
reglamentar la Carrera Especial P�blica Penitenciaria;
Que, conforme al literal e) del art�culo 7� de la Ley N�
29809, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, corresponde a dicho
Sector, orientar y contribuir con el establecimiento de la
pol�tica criminal y formular la pol�tica penitenciaria del
Estado; adscribiendo el Instituto Nacional Penitenciario
- INPE al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de
acuerdo al art�culo 15� de la ley acotada;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento General
de la Ley de la Carrera Especial P�blica Penitenciaria,
conforme lo dispone la Ley N� 29709 antes acotada;
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8
del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la
Ley 29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N�
29809, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Justicia y Derechos Humanos; y la Ley 29709, Ley de la
Carrera Especial P�blica Penitenciaria;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 29709, Ley de
la Carrera Especial P�blica Penitenciaria, que consta de
ciento diecisiete (117) art�culos, dos (02) Disposiciones
Complementarias Finales y cinco (05) Disposiciones
Complementarias Transitorias, cuyo texto forma parte
integrante del presente Decreto Supremo.
Art�culo 2�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REGLAMENTO DE LA LEY 29709,
LEY DE LA CARRERA ESPECIAL
P�BLICA PENITENCIARIA
GLOSARIO
En adelante y para los efectos de este Reglamento se
entender� por:
CENECP
: Centro Nacional de Estudios Criminol�gicos
y Penitenciarios
CNP
: Consejo Nacional Penitenciario
INPE
: Instituto Nacional Penitenciario
LEY
: Ley N� 29709, Ley de la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria
PRESIDENCIA : Presidencia
del
Consejo
Nacional
Penitenciario
RIM
: Remuneraci�n �ntegra Mensual
RNSDD
: Registro Nacional de Sanciones de
Destituci�n y Despido
T�TULO I:
T�TULO PRELIMINAR
T�TULO II:
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES DE LA
CARRERA
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CAP�TULO I:
ORGANIZACI�N Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA
ESPECIAL P�BLICA PENITENCIARIA
CAP�TULO II:
AREAS DE DESEMPE�O LABORAL
SUB CAP�TULO I : DE LA PERMANENCIA EN LA
CARRERA
SUB CAP�TULO II : SEGURIDAD PENITENCIARIA
SUB CAP�TULO III : TRATAMIENTO PENITENCIARIO
SUB CAP�TULO IV : ADMINISTRACI�N PENITENCIARIA
T�TULO III:
DE LA CARRERA PENITENCIARIA
CAP�TULO I:
REQUISITOS GENERALES Y ESPEC�FICOS PARA EL
INGRESO
CAP�TULO II:
INGRESO A LA CARRERA
CAP�TULO III:
DEL PERIODO DE INDUCCI�N, FORMACI�N Y PRUEBA
T�TULO IV:
DE LAS REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES
PENITENCIARIOS
CAP�TULO I:
SISTEMA DE REMUNERACIONES
T�TULO V:
DE LA EVALUACI�N EN LA CARRERA
CAP�TULO I:
EVALUACI�N EN LA CARRERA
CAP�TULO II:
ASCENSO EN LA CARRERA
CAP�TULO III:
PROMOCI�N ENTRE GRUPOS OCUPACIONALES
T�TULO VI:
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
CAP�TULO I:
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
T�TULO VII:
DEL SERVIDOR PENITENCIARIO
CAP�TULO I:
DERECHOS Y DEBERES
CAP�TULO II:
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
T�TULO VIII:
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
CAP�TULO I:
DE LAS LICENCIAS
T�TULO IX:
DE LA CAPACITACI�N
CAP�TULO I:
PROGRAMA DE CAPACITACI�N PERMANENTE EN LA
CARRERA
T�TULO X:
DEL BIENESTAR SOCIAL
CAP�TULO I:
INCENTIVOS
T�TULO XI:
DE LA MOVILIDAD LABORAL
CAP�TULO I:
DE LA MOVILIDAD LABORAL AL INTERIOR DE LA
CARRERA
CAP�TULO II:
DEL R�GIMEN LABORAL
CAP�TULO III:
DEL PERIODO VACACIONAL
T�TULO XII:
T�RMINO DE LA CARRERA
CAP�TULO I:
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
CAP�TULO II:
REINGRESO
T�TULO XIII:
DEL R�GIMEN DISCIPLINARIO
CAP�TULO I:
FALTAS
CAP�TULO II:
SANCIONES
CAP�TULO III:
REHABILITACI�N
CAP�TULO IV:
REGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORES
CAP�TULO V:
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SUB CAP�TULO I : DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SUB CAP�TULO II : DE LA SECRETAR�A T�CNICA DEL
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
CAP�TULO VI:
DEL USO OFICIAL DE ARMAS DE REGLAMENTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
REGLAMENTO DE LA LEY N� 29709,
LEY DE LA CARRERA ESPECIAL
P�BLICA PENITENCIARIA
GLOSARIO
En adelante y para los efectos de este Reglamento se
entender� por:
CENECP
: Centro Nacional de Estudios
Criminol�gicos y Penitenciarios
CNP
: Consejo Nacional Penitenciario
INPE
: Instituto Nacional Penitenciario
LEY
: Ley N� 29709, Ley de la Carrera
Especial P�blica Penitenciaria
PRESIDENCIA : Presidencia del Consejo Nacional
Penitenciario
RIM
: Remuneraci�n �ntegra Mensual
RNSDD
: Registro Nacional de Sanciones de
Destituci�n y Despido
T�TULO I
T�TULO PRELIMINAR
Art�culo I.- Principios
Los Principios de la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria constituyen sus pilares tutelares y son
orientadores de la misma. Su observancia es obligatoria
en la reglamentaci�n y ejecuci�n de los procesos y
condiciones que regulan el ingreso, permanencia,
desarrollo y cese del servidor penitenciario.
Art�culo II.- Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar
la regulaci�n espec�fica correspondiente al r�gimen
laboral especial de los servidores penitenciarios para el
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cumplimiento de sus funciones institucionales. Promueve
que las personas m�s id�neas se incorporen a la Carrera
Especial P�blica Penitenciaria y que, una vez incorporada
a ella, se les garantice una adecuada compensaci�n. Esta
compensaci�n se erigir� sobre la base del aprovechamiento
de las oportunidades que la Carrera brinda y en el
reconocimiento al desempe�o profesional y t�cnico.
Art�culo III.- Finalidad
El presente Reglamento tiene por finalidad regular el
funcionamiento de la Carrera Especial P�blica Penitenciaria
a que se refiere el art�culo 5� de la Ley, poniendo especial
�nfasis en el reconocimiento de la meritocracia como elemento
fundamental para la progresi�n en la Carrera; en la promoci�n
de la pr�ctica permanente de los valores �ticos; y, sobre todo,
en el desarrollo de un sistema cuyas condiciones promuevan
el desarrollo profesional y personal de sus servidores.
Art�culo IV.- �mbito de Aplicaci�n
El presente Reglamento regula la Carrera Especial
P�blica de los servidores penitenciarios en los t�rminos
que �stos han sido definidos en el numeral 2 del art�culo
IV del T�tulo Preliminar de la Ley y que, en su calidad de
nombrados, prestan servicios en el INPE.
T�TULO II
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
DE LA CARRERA
CAP�TULO I
ORGANIZACI�N Y ESTRUCTURA DE LA CARRERA
ESPECIAL P�BLICA PENITENCIARIA
Art�culo 1�.- Organizaci�n de la Carrera
La Carrera Especial P�blica Penitenciaria se organiza
en tres �reas de desempe�o laboral, contando cada una de
ellas con sub �reas de especialidad; y reconoce dos grupos
ocupacionales: Superior y T�cnico, dentro de los cuales
se identifican diferentes niveles. La pertenencia a estos
niveles tiene una relaci�n directa con el reconocimiento
a los m�ritos del servidor penitenciario, su desempe�o,
productividad y ubicaci�n en el escalaf�n de servicio; incide
en una remuneraci�n adecuada y diferenciada.
Art�culo 2�.- Estructura de la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria
La Carrera Especial P�blica Penitenciaria se estructura
procurando siempre mantener una forma piramidal,
sobre la base de una adecuada y funcional distribuci�n
porcentual del n�mero de servidores penitenciarios que
pertenecen a cada una de las �reas de desempe�o
laboral; sub �reas de especialidad; grupos ocupacionales;
y, sobre todo, de los niveles al interior de �stos, lo que
garantiza que en todo momento se cuente con una ancha
base y un v�rtice superior angosto.
La distribuci�n porcentual ser� definida en el Cuadro
de Asignaci�n de Personal.
CAP�TULO II
AREAS DE DESEMPE�O LABORAL
Art�culo 3�.- �reas de desempe�o laboral
Las �reas de desempe�o laboral, mediante las cuales
los servidores penitenciarios realizan las siguientes
funciones son:
a. Seguridad penitenciaria: Los servidores penitenciarios
que se desempe�an en esta �rea se encargan de garantizar la
seguridad de las personas, instalaciones y las comunicaciones
en los establecimientos penitenciarios y an�logos, as� como
durante el traslado, conducci�n, diligencia y custodia de
internos, de acuerdo a los lineamientos de la pol�tica integral
de seguridad penitenciaria e inteligencia aprobados, as�
como de las directivas o reglamentos internos.
b. Tratamiento penitenciario: Los servidores
penitenciarios que se desempe�an en esta �rea se
encargan de dise�ar, implementar, ejecutar, monitorear,
supervisar y evaluar las actividades dirigidas a lograr la
reeducaci�n, rehabilitaci�n y reincorporaci�n del interno a
la sociedad. En los establecimientos de Asistencia Post-
Penitenciaria y de Ejecuci�n de Penas Limitativas de
Derechos, se encargan del tratamiento post penitenciario,
supervisando el cumplimiento de las reglas de conducta
impuestas por el juez penal y promueve la reinserci�n social
de los liberados con beneficio de semilibertad o liberaci�n
condicional; asimismo se encargan de la ejecuci�n las
sentencias a Penas Limitativas de Derechos.
c. Administraci�n penitenciaria: Los servidores
penitenciarios que se desempe�an en esta �rea se encargan
de brindar el soporte para el desarrollo de los procedimientos
y actividades referidas a los �mbitos administrativos y/o
funcionales en los establecimientos penitenciarios, de acuerdo
a los lineamientos de la pol�tica integral de administraci�n
penitenciaria. En esta �rea se desempe�an adem�s los
servidores que realizan funciones de identificaci�n y registro.
Art�culo 4�.- Requisitos m�nimos para integrar
grupos ocupacionales
a. Grupo ocupacional Superior: el requisito m�nimo es
poseer grado acad�mico de bachiller, t�tulo profesional,
colegiatura y estar habilitado para el ejercicio de la
profesi�n, cuya especialidad depender� de las exigencias
espec�ficas del �rea de desempe�o y aquellas establecidas
en el perfil del puesto.
b. Grupo ocupacional T�cnico: el requisito m�nimo es
poseer estudios secundarios completos y haber concluido
satisfactoriamente la formaci�n en el CENECP.
Art�culo 5�.- Niveles correspondientes a las
�reas de desempe�o seg�n grupo ocupacional y
permanencia m�nima por nivel.
Las �reas de Seguridad, Tratamiento y Administraci�n
cuentan con cinco niveles en el grupo ocupacional Superior,
y con tres niveles en el grupo ocupacional T�cnico. Los
referidos niveles se numeran del I al V para el grupo
ocupacional Superior y del I al III para el grupo ocupacional
T�cnico. En ambos casos la progresi�n es ascendente.
La permanencia m�nima por nivel en cada grupo
ocupacional, es la siguiente:
Grupo ocupacional superior: 5 niveles
� Nivel I: 6 a�os.
� Nivel II: 6 a�os.
� Nivel III: 7 a�os.
� Nivel IV: 8 a�os.
� Nivel V: Hasta la finalizaci�n de la Carrera.
Grupo ocupacional t�cnico: 3 niveles
� Nivel I: 7 a�os.
� Nivel II: 9 a�os.
� Nivel III: Hasta la finalizaci�n de la Carrera.
Cualquier denominaci�n complementaria de los niveles
establecidos en el presente reglamento ser� aprobada por
Resoluci�n de Presidencia.
SUB CAP�TULO I
DE LA PERMANENCIA EN LA CARRERA
Art�culo 6�.- De la permanencia por nivel
La permanencia est� referida a la antig�edad m�nima
que debe acumular el servidor penitenciario en cada nivel
de la Carrera antes de ascender al inmediato superior.
De manera excepcional, el servidor penitenciario que
cumpla con los requisitos exigidos por el nivel inmediato
superior y que exprese formalmente su voluntad de postular,
podr� ser considerado, siempre y cuando haya permanecido
un 80% del tiempo m�nimo establecido para su nivel;
someti�ndose a todo lo establecido en el Cap�tulo II del T�tulo V
sobre la Evaluaci�n en la Carrera del presente Reglamento.
Cumplido el tiempo m�nimo de permanencia en el nivel,
el servidor penitenciario tendr� hasta dos oportunidades
consecutivas de postular al ascenso. Producida esta
condici�n sin que el servidor haya sido ascendido, no
podr� volver a presentarse al concurso de ascensos, salvo
el supuesto del art�culo 39 del presente reglamento.
SUB CAP�TULO II
SEGURIDAD PENITENCIARIA
Art�culo 7�.- Sub �reas de especializaci�n del �rea
de seguridad penitenciaria
El �rea de seguridad penitenciaria comprende a
los servidores en ejercicio de direcci�n, coordinaci�n
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y ejecuci�n de las actividades desarrolladas en las
siguientes sub �reas de especializaci�n:
a. Seguridad integral: Los servidores penitenciarios que
se desempe�an en esta sub �rea se encargan de proponer,
coordinar, supervisar, ejecutar y evaluar las acciones
y medidas orientadas a garantizar la seguridad de los
establecimientos penitenciarios y an�logos a nivel nacional.
b. Inteligencia: Los servidores penitenciarios que se
desempe�an en esta sub �rea se encargan de obtener,
procesar y evaluar informaci�n relacionada con las actividades
de los establecimientos penitenciarios y an�logos, as� como
de dirigir, coordinar, supervisar y desarrollar las actividades
de inteligencia y contrainteligencia del INPE.
SUB CAP�TULO III
TRATAMIENTO PENITENCIARIO
Art�culo 8�.- El �rea de especializaci�n de
Tratamiento Penitenciario
El �rea de Tratamiento Penitenciario comprende a
los servidores en ejercicio de direcci�n, coordinaci�n y
ejecuci�n de las actividades desarrolladas dirigida a la
siguiente poblaci�n objetivo:
i) Interno;
ii) Sentenciado con pena limitativa de derecho; y
iii) Liberado con beneficios de semilibertad y libertad
condicional, para contribuir a la reeducaci�n, rehabilitaci�n
y reincorporaci�n a la sociedad.
Los servidores penitenciarios de esta �rea de
desempe�o pueden realizar sus labores en los
establecimientos penitenciarios o los establecimientos
de asistencia post penitenciario y de ejecuci�n de penas
limitativas de derechos.
Art�culo 9�.- Sub �reas de especializaci�n de
Tratamiento Penitenciario
Las sub �reas de especializaci�n de Tratamiento
Penitenciario son:
a. Trabajo: Los servidores penitenciarios que
pertenecen a esta sub �rea est�n encargados del dise�o
de m�todos, planificaci�n, organizaci�n y ejecuci�n de
las actividades laborales desempe�adas; as� como de
promover la participaci�n de los gremios profesionales y
empresariales, la sociedad civil y la cooperaci�n t�cnica
internacional para el �ptimo logro de sus fines.
b. Educaci�n: Los servidores penitenciarios que
pertenecen a esta sub �rea est�n encargados de promover,
dise�ar, planificar, monitorear, desarrollar y ejecutar el
proceso de la educaci�n de la poblaci�n objetivo para su
formaci�n profesional y/o capacitaci�n ocupacional; de
acuerdo a sus necesidades espec�ficas.
c. Asistencia Penitenciaria: Los servidores penitenciarios
que pertenecen a esta sub �rea est�n encargados de
brindar asistencia a la poblaci�n objetivo, en aspectos
sociales, legales, psicol�gicos y religiosos, de acuerdo a
los requerimientos respectivos. Sus integrantes deben de
ser profesionales titulados, colegiados y habilitados para el
ejercicio de su profesi�n.
La sub �rea Asistencia Penitenciaria no cuenta con el
Grupo Ocupacional T�cnico.
d. Salud: Los servidores penitenciarios que pertenecen
a esta sub �rea est�n encargados de procurar, mantener
o recuperar el bienestar f�sico y/o mental del interno.
Adem�s, colaboran con el desarrollo de las acciones
de prevenci�n, promoci�n y recuperaci�n de la salud
y a vigilar las condiciones del medio ambiente del
establecimiento penitenciario; y de ser el caso, brindar los
servicios especializados que se requieran.
El Reglamento de Organizaci�n y Funciones podr�
incluir otras sub �reas de desempe�o, de acuerdo a la
necesidad de servicio.
SUB CAP�TULO IV
ADMINISTRACI�N PENITENCIARIA
Art�culo 10�.- Administraci�n Penitenciaria
El �rea de Administraci�n Penitenciaria comprende a
los servidores que desempe�an funciones administrativas,
log�sticas y otras que garanticen la eficiente operatividad de
todos los establecimientos penitenciarios o an�logos; del
mismo modo incluye a los trabajadores que desempe�an
funciones de identificaci�n y registro penitenciario.
T�TULO III
DE LA CARRERA PENITENCIARIA
CAP�TULO I
REQUISITOS GENERALES Y ESPEC�FICOS
PARA EL INGRESO
Art�culo 11�.- Requisitos generales y espec�ficos
para el ingreso a la Carrera
Son requisitos generales para el ingreso a la Carrera
Especial P�blica Penitenciaria, los siguientes:
a. Ser peruano de nacimiento.
b. Ser ciudadano en ejercicio.
c. No haber sido sancionado administrativamente
con destituci�n de ninguna entidad del sector p�blico o
empresas estatales.
d. Acreditar buen estado de salud f�sica y mental.
e. Obtener resultados negativos en examen toxicol�gico.
f. No tener antecedentes penales, judiciales ni
policiales.
g. No haber sido condenado por sentencia consentida
o ejecutoriada por la comisi�n de delito doloso.
h. No figurar en el Registro de Deudores Alimentarios
Morosos.
i. No estar incurso en la prohibici�n de ejercer funci�n
p�blica por haberse acogido a Programa de Renuncia
Voluntaria con Incentivos.
j. Otros que el INPE determine seg�n la naturaleza
del puesto.
En el caso de los servidores nombrados y contratados
por servicios personales del INPE que se encuentren
prestando servicios bajo el r�gimen laboral del Decreto
Legislativo N� 276, que postulen para incorporarse a la
Ley Especial de la Carrera Especial P�blica Penitenciaria,
los requisitos ser�n determinados por norma interna.
Art�culo 12�.- Requisitos generales y comunes
para el ingreso al �rea de seguridad penitenciaria.
El INPE convoca a Concurso P�blico de M�ritos
para el ingreso al �rea de Seguridad Penitenciaria. La
convocatoria establece los requisitos y dem�s condiciones
necesarias para participar, siendo que el postulante no
tenga m�s de 35 a�os.
El postulante pre-seleccionado pasar� al proceso
formativo en el CENECP, donde recibir� una capacitaci�n
integral, tanto te�rica como pr�ctica, que facilite su
aprendizaje y propicie su mejor adecuaci�n a la Carrera
Especial P�blica Penitenciaria.
CAP�TULO II
INGRESO A LA CARRERA
Art�culo 13�.- Ingreso a la Carrera
A la Carrera especial p�blica penitenciaria se ingresa
por concurso p�blico de m�ritos en un r�gimen de igualdad
de oportunidades.
El concurso p�blico de m�ritos, se convoca cuando
existan plazas vacantes y presupuestadas.
Art�culo 14�.- Del concurso p�blico de m�ritos
El concurso p�blico se organiza en dos etapas:
a. Primera etapa: Preselecci�n y
b. Segunda etapa: Formaci�n y selecci�n.
El procedimiento del Concurso P�blico de M�ritos se
regula por normas internas sobre la materia.
Art�culo 15�.- De la primera etapa: Preselecci�n
La Preselecci�n es la parte del proceso de concurso
mediante el cual el INPE, busca identificar, entre los
postulantes convocados, al recurso humano que garantice
mejor el desempe�o exigido por el perfil del puesto y las
condiciones inherentes al quehacer del INPE. La etapa de
preselecci�n es conducida por un Comit� de Selecci�n de
Personal, designado por el Presidente del CNP.
El Comit� de Selecci�n podr� conformar sub
comisiones o requerir la contrataci�n de servicios de
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terceros especializados para las diferentes etapas del
proceso.
Finalizada la etapa de Preselecci�n, el Comit�
de Selecci�n informar� los resultados preliminares al
Presidente del CNP, seg�n orden de m�rito.
Art�culo 16�.- De la segunda etapa: Formaci�n y
Selecci�n
La Formaci�n y Selecci�n es la parte del proceso de
concurso que se desarrolla conforme a los lineamientos
acad�micos dispuestos por el CENECP. Se proclamar� a
los postulantes ganadores del concurso p�blico de m�ritos
que ser�n incorporados a la carrera seg�n el puesto y de
acuerdo a estricto orden de m�rito.
La etapa de Formaci�n y selecci�n se rige seg�n las
normas internas del CENECP, tomando en cuenta las
caracter�sticas y requerimientos de cada una de las �reas
de desempe�o: Seguridad, Tratamiento y Administraci�n.
Art�culo 17�.- Del resultados del proceso
El CENECP elabora la lista con el o los ganadores del
Concurso P�blico en estricto orden de m�ritos, e informa
al Titular del Pliego.
Art�culo 18�.- Del nombramiento
El nombramiento se formaliza mediante resoluci�n
del Presidente del Consejo Nacional Penitenciario. La
verificaci�n documental corresponde a la Oficina General
de Administraci�n a trav�s de la Unidad de Recursos
Humanos.
Art�culo 19�.- Consistencia de la documentaci�n
presentada
Si la documentaci�n presentada por el ganador fuese
falsa su nombramiento ser� nulo, sin perjuicio de iniciar
acciones legales que correspondan.
La Oficina General de Administraci�n, a trav�s de
la Unidad de Recursos Humanos, elevar� un informe
motivado al Consejo Nacional Penitenciario sobre los
vicios de validez del acto de nombramiento. Si dicha
instancia considerase que existen suficientes indicios
sobre la nulidad del acto, notificar� al servidor para que
ejerza su derecho de defensa, previamente a la emisi�n
de la resoluci�n de declaraci�n de nulidad.
CAP�TULO III
DEL PERIODO DE INDUCCI�N, FORMACI�N
Y PRUEBA
Art�culo 20�.- Periodo de Prueba
El Periodo de Prueba es la etapa inicial de la relaci�n
laboral que tiene por objeto, por parte del INPE, apreciar
las aptitudes del servidor penitenciario, y por parte de
�ste, la conveniencia de las condiciones del trabajo que
le son ofrecidas.
Constituye requisito previo para que el servidor goce
plenamente del r�gimen de protecci�n de la Carrera, el
haber concluido satisfactoriamente el per�odo de prueba;
que la Ley en su art�culo 20� ha fijado en tres meses,
contados a partir del nombramiento.
Mediante Resoluci�n de Presidencia, el INPE dicta las
normas espec�ficas que regir�n el per�odo de prueba, las
que deben de precisar organizaci�n, las condiciones del
"Programa de Acompa�amiento", las evaluaciones, los
requisitos y los plazos.
El periodo de prueba est� conformado por las etapas
de inducci�n y formaci�n.
Art�culo 21�.- De la etapa de inducci�n
La inducci�n es la etapa en la que el INPE proporciona
al ingresante orientaci�n sobre la pol�tica institucional,
as� como informaci�n sobre sus derechos, deberes y
funciones, de acuerdo con el grupo ocupacional al que
se incorpora.
Art�culo 22�.- Del periodo de formaci�n del servidor
penitenciario
El periodo de formaci�n es la etapa de desarrollo
del servidor penitenciario en la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria. Tiene por finalidad desarrollar la autonom�a
profesional y t�cnica, y verificar el dominio de las
capacidades que la Carrera exige para asegurar que
el servidor penitenciario pueda cumplir plenamente las
funciones que competen al grupo ocupacional y al �rea
de desempe�o a la cual ha accedido.
Art�culo 23�.- De la duraci�n del periodo de prueba
y el "Programa de Acompa�amiento"
El periodo de prueba para las �reas de tratamiento
penitenciario y administraci�n penitenciaria se canalizar�
a trav�s de un "Programa de Acompa�amiento", que
consiste en brindar orientaci�n y asesor�a en labores
de campo, asegurando que su capacitaci�n contenga
aspectos espec�ficos en materia penitenciaria.
La ejecuci�n del programa est� a cargo de un Servidor
Tutor designado por la entidad y es supervisado por el Director
de la Oficina Regional respectiva. Dicho periodo no debe
superar el tercer mes de haber sido incorporado a la carrera.
Art�culo 24�.- Consecuencias del periodo de
prueba
El servidor penitenciario que aprueba satisfactoriamente
el periodo de prueba obtendr� una certificaci�n que lo habilita
a continuar en la Carrera Especial P�blica Penitenciaria. Le
otorga adem�s un puntaje adicional aplicable a la primera
evaluaci�n de desempe�o, conforme a los criterios que
establezca la respectiva directiva o reglamento.
El servidor penitenciario que no supere el periodo de
formaci�n deber� participar inmediatamente en un segundo
periodo de formaci�n, asumiendo personalmente los
costos que esto demande. Durante este segundo periodo,
el servidor ser� acompa�ado por un Servidor Tutor, distinto
a aquel que lo acompa�� en la primera oportunidad.
Al finalizar este segundo periodo, sin los resultados
satisfactorios, el servidor incurre en causal de cese
definitivo de la Carrera y corresponder� al titular de la
entidad, expedir la resoluci�n correspondiente.
Art�culo 25�.- De los efectos del Periodo de
Prueba
Mediante resoluci�n motivada, el Presidente del
Consejo Nacional Penitenciario o quien haga sus veces
puede dar por terminada la relaci�n laboral con el servidor
durante el per�odo de prueba, sin que ello le signifique
la obligaci�n de pagar indemnizaci�n alguna. El servidor
tiene derecho a que se le reconozcan los dem�s derechos
laborales como el pago correspondiente a la seguridad
social, prestaciones sociales, y la remuneraci�n, sin
importar el tiempo que haya durado la relaci�n laboral.
T�TULO IV
DE LAS REMUNERACIONES
DE LOS SERVIDORES PENITENCIARIOS
CAP�TULO I
SISTEMA DE REMUNERACIONES
Art�culo 26�.- De la remuneraci�n
Los servidores del INPE tienen derecho a percibir
una remuneraci�n conforme al nivel de carrera y grupo
ocupacional.
La remuneraci�n es un porcentaje de la RIM
(Remuneraci�n �ntegra Mensual), que incluye los
conceptos de car�cter regular y permanente que percibe
de manera continua el servidor.
La RIM ser� determinada de acuerdo al numeral 1 de
la Cuarta Disposici�n Transitoria de la Ley N� 28411 � Ley
General del Sistema Nacional de Presupuesto y dem�s
normas presupuestarias; se aprueba por Decreto Supremo.
Art�culo 27�.- Niveles de carrera y escala
remunerativa
El servidor penitenciario recibir� una remuneraci�n
diferenciada seg�n el nivel de carrera alcanzado. La
remuneraci�n es equitativa al grado de especificidad
del puesto, exigencia y responsabilidad, y constituye un
reconocimiento a la misma.
Las remuneraciones que perciben los servidores
penitenciarios integrantes de la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria se diferencian seg�n el nivel alcanzado
en cada una de las �reas de desempe�o, de acuerdo al
siguiente detalle:
a. Grupo Ocupacional Superior:
� Nivel V: 200% RIM
� Nivel IV: M�nimo 180% de la RIM y m�ximo 190%.
� Nivel III: M�nimo 170% de la RIM y m�ximo 180%.
� Nivel II: M�nimo 160% de la RIM y m�ximo 170%.
� Nivel I: M�nimo 150% de la RIM y m�ximo 160%.
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b. Grupo Ocupacional T�cnico:
� Nivel III: M�nimo 155% de la RIM y m�ximo 165%.
� Nivel II: M�nimo 135% de la RIM y m�ximo 155%.
� Nivel I: M�nimo 100% de la RIM y m�ximo 135%.
La variaci�n remunerativa dentro de la banda de cada
nivel se establecer� de acuerdo a una evaluaci�n de
desempe�o y de requisitos que se dispondr� mediante
norma espec�fica con arreglo a la Ley de Presupuesto
P�blico anual y las disposiciones que regulan el proceso
presupuestario.
Art�culo 28�.- Asignaciones especiales
Sin perjuicio de lo establecido en el art�culo anterior,
el servidor penitenciario percibe las asignaciones
que el art�culo 23� de la Ley reconoce, las mismas no
tienen car�cter remunerativo y se perciben en tanto el
servidor penitenciario presta servicios efectivos en el
correspondiente establecimiento penitenciario.
Art�culo 29�.- Beneficios
De conformidad con lo previsto en el art�culo 24� de la
Ley, el servidor penitenciario tiene derecho a los beneficios
ah� consignados y adem�s a todos aquellos otorgados por
norma expresa.
Los beneficios no tienen car�cter remunerativo y se
perciben en tanto la circunstancia prevista en ellos se
presente y se encuentre debidamente acreditada.
T�TULO V
DE LA EVALUACI�N EN LA CARRERA
CAP�TULO I
EVALUACI�N EN LA CARRERA
Art�culo 30�.- Evaluaci�n para el ingreso
La evaluaci�n para el ingreso permite identificar las
capacidades de los profesionales y t�cnicos que pretenden
ingresar a la Carrera Especial P�blica Penitenciaria. Se
caracteriza por ser integral, transparente e informada y
por permitir seleccionar a los mejores postulantes por
estricto orden de m�rito.
Art�culo 31�.- Evaluaci�n para el ascenso
Se realiza a nivel regional a trav�s de un concurso de
m�ritos, bajo supervisi�n de la sede central, teniendo en
cuenta las normas nacionales diferenciadas por �reas de
desempe�o, grupo ocupacional y nivel al que se postula, que
para tal efecto dicte el INPE y permite identificar el logro de
capacidades de los servidores penitenciarios en servicio.
Es la v�a para el desarrollo profesional y un est�mulo
que reconoce el desempe�o laboral. Constituye el requisito
para el tr�nsito de un nivel a otro, que permite acceder
a mayores responsabilidades y en consecuencia a una
mayor remuneraci�n acorde con el nivel alcanzado.
Las Oficinas Regionales directamente, o por convenio
con instituciones educativas de educaci�n superior de
prestigio, podr�n realizar a nivel regional programas de
capacitaci�n que permitan a los servidores penitenciarios
prepararse para las evaluaciones de ascenso.
El INPE podr� suscribir convenios y/o contratos con
entidades p�blicas o privadas de prestigio, a fin de que
conduzcan el proceso de evaluaci�n para el ascenso o
alguna etapa o actividad espec�fica del mismo.
Art�culo 32�.- Evaluaci�n del desempe�o
Los servidores penitenciarios participan de los
procesos permanentes de evaluaci�n de desempe�o
que convoque el INPE en coordinaci�n con las Oficinas
Regionales. Se tomar� en cuenta factores de m�rito
individuales, los que ser�n considerados oportunamente
para las acciones de capacitaci�n, ascenso, designaci�n,
incentivos, desplazamientos y otras acciones que incentive
el m�rito del personal penitenciario.
Art�culo 33�.- Programa de Desarrollo y
Actualizaci�n Profesional
El servidor penitenciario deber� cursar los programas
de desarrollo y actualizaci�n profesional. Los programas de
desarrollo ser�n organizados por el INPE en coordinaci�n
con las Oficinas Regionales, quienes tendr�n en cuenta
las demandas de formaci�n internacional, nacional y
regional.
CAP�TULO II
ASCENSO EN LA CARRERA
Art�culo 34�.- Del ascenso
El ascenso es el elemento primordial de la Carrera
Especial P�blica Penitenciaria, se caracteriza por promover
la movilidad ascendente de los servidores penitenciarios
en m�rito al reconocimiento de sus capacidades y a la
experiencia adquirida; implica, asimismo, asumir nuevas
y mayores responsabilidades y el acceder a una mayor
remuneraci�n como reconocimiento a sus m�ritos
personales, profesionales y t�cnicos.
Art�culo 35�.- Requisitos para ascender de nivel
Para ascender a un nivel superior se requiere:
a. Haber permanecido el tiempo m�nimo exigido en nivel
anterior, seg�n lo establecido en el presente Reglamento.
b. Haber aprobado el concurso de m�ritos para el ascenso
con la nota m�nima que se establezca en la Resoluci�n que
apruebe la convocatoria y haber ocupado en el cuadro de
m�ritos un puesto igual o menor al n�mero de plazas vacantes
org�nicas presupuestadas en su �rea de desempe�o.
c. No estar comprendido en los supuestos regulados
por el art�culo 27� de la Ley.
d. Haber aprobado las evaluaciones peri�dicas de
desempe�o, las que ser�n reguladas por Resoluci�n
Presidencial.
Art�culo 36�.- Concurso de m�ritos para el
ascenso
Las Oficinas Regionales, atendiendo las disposiciones
de car�cter nacional que emita el INPE; la disponibilidad
presupuestal; y, las necesidades del servicio, convocan al
Concurso de M�ritos para el Ascenso.
El servidor penitenciario para ascender de un nivel al
inmediato superior, deber� presentar la documentaci�n
que le sea exigida; rendir y aprobar con la nota m�nima que
establezca el concurso de m�ritos; y, ocupar un puesto
igual o menor al n�mero de plazas vacantes org�nicas
presupuestadas en su �rea de desempe�o.
En caso el servidor penitenciario apruebe la
evaluaci�n pero no alcance una vacante para el ascenso,
se mantendr� en su plaza.
La convocatoria al concurso de m�ritos para el
ascenso, determina los contenidos sobre los que versar�
la prueba regional �nica.
Art�culo 37�.- Resultados del concurso de m�ritos
El servidor penitenciario que alcance una nota mayor
o igual a la establecida para aprobar la prueba regional
�nica del concurso de m�ritos para el ascenso y logren
ocupar un puesto igual o menor al n�mero de vacantes en
su especialidad en el cuadro de m�ritos, ser� ascendido
de nivel al inmediato superior, con efectividad al 1� de
enero del a�o posterior al de la convocatoria.
Corresponde al Presidente del Consejo Nacional
Penitenciario o quien haga sus veces, emitir la Resoluci�n
correspondiente.
Art�culo 38�.- De la primera opci�n para el ascenso
y sus efectos
El servidor penitenciario que en la primera opci�n
obtiene el ascenso se convierte en sujeto de incentivos para
su desarrollo profesional. Si obtiene una nota mayor o igual
a la establecida para aprobar la prueba regional �nica pero
no logra ocupar plaza vacante org�nica presupuestada
en su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un
puntaje adicional para la siguiente postulaci�n.
Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a
la establecida para aprobar la prueba regional �nica, por
�nica vez ser� considerado en observaci�n, a fin de que la
Unidad de Recursos Humanos lo considere especialmente
en las acciones de desarrollo y capacitaci�n.
Art�culo 39�.- De la segunda opci�n para el ascenso
y sus efectos.
El servidor penitenciario que en la segunda opci�n
obtiene una nota mayor o igual a la establecida para aprobar
la prueba regional �nica por segunda vez consecutiva
pero no logra ocupar plaza vacante presupuestada en
su especialidad, permanece en su plaza y adquiere un
puntaje adicional para la siguiente postulaci�n.
Si el servidor penitenciario obtiene una nota menor a
la establecida para aprobar la prueba regional �nica no
podr� volver a postular al concurso de ascensos.
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Art�culo 40�.- De los servidores penitenciarios
sancionados
Los servidores penitenciarios que hayan sido
sancionados y que se encuentren en el periodo de
rehabilitaci�n como consecuencia de una sanci�n
administrativa, podr�n participar en el proceso de ascenso
solamente para mantener la plaza que ocupan.
CAP�TULO III
PROMOCI�N ENTRE GRUPOS OCUPACIONALES
Art�culo 41�.- Promoci�n laboral entre grupos
ocupacionales
Cuando el servidor penitenciario perteneciente al grupo
ocupacional T�cnico obtiene grado acad�mico; t�tulo
profesional; colegiatura y habilitaci�n profesional puede
solicitar su promoci�n al grupo ocupacional Superior.
La promoci�n del grupo ocupacional T�cnico al grupo
ocupacional Superior no es autom�tica, se produce a
trav�s del proceso de ascenso regulado en los art�culos
anteriores. En caso de no lograr la plaza, se mantendr�
en el Grupo ocupacional de origen.
Art�culo 42�.- Promoci�n laboral al interior de cada
�rea de desempe�o
Al interior de las �reas de desempe�o es posible que los
servidores se promuevan de una sub �rea a otra, siempre
y cuando se compruebe el cumplimiento de los requisitos
que se establezca para cada cargo y exista plaza org�nica
vacante presupuestada en la sub �rea de destino, de acuerdo
con el concurso de m�ritos establecido por el INPE.
T�TULO VI
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
CAP�TULO I
DESPLAZAMIENTO DE PERSONAL
Art�culo 43�.- Rotaci�n
El servidor penitenciario, por necesidad institucional o de
servicio, puede ser rotado al interior de la instituci�n, en cargos
compatibles con el nivel adquirido, remuneraci�n, grupo
ocupacional y �rea de desempe�o laboral. Las rotaciones
tambi�n se realizan por razones de inter�s institucional,
familiar y de salud debidamente acreditados y aprobados.
Las rotaciones son aprobadas mediante resoluci�n
de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta
facultad puede ser delegada.
Art�culo 44�.- Fines de la rotaci�n
Trat�ndose de servidores penitenciarios de las �reas
de seguridad y tratamiento, la rotaci�n podr� ser dispuesta
de manera m�s frecuente por los Directores Regionales
con la finalidad de impedir la familiaridad de aquellos con
los internos y sus familiares. En ambas �reas, la rotaci�n
ser� prioritaria cuando el servidor penitenciario detente el
mismo cargo por dos a�os consecutivos.
Art�culo 45�.- Designaci�n en un cargo de
confianza
La designaci�n en un cargo de confianza se
efect�a mediante Resoluci�n de Presidencia del CNP y
siempre que se hayan cumplido con todos los requisitos
establecidos en el presente Reglamento y en la Ley.
Si el designado es un servidor de carrera, al t�rmino
de la designaci�n reasume funciones del �rea de
desempe�o laboral, grupo ocupacional y nivel de carrera
que le corresponda.
Art�culo 46�.- Destaque
El destaque es aquella acci�n administrativa por medio
de la cual el servidor penitenciario a su solicitud se desplaza
de su centro de trabajo de origen a un centro de trabajo de
destino por un per�odo de tiempo no menor a treinta (30)
d�as y siempre que no se exceda el ejercicio presupuestal.
Los destaques son aprobados mediante resoluci�n de
Presidencia del CNP. Esta facultad puede ser delegada.
El centro de trabajo de origen del servidor penitenciario
debe seguir sufragando la remuneraci�n de �ste durante
la duraci�n de destaque.
Art�culo 47�.- Permuta
La permuta es la acci�n administrativa llevada a cabo
cuando dos servidores penitenciarios (INPE) con el mismo
nivel pero de distinto centro de trabajo de origen, acuerdan
intercambiar �ste �ltimo, convirti�ndose as� el centro de
trabajo de origen de uno de los servidores penitenciarios
en centro de trabajo de destino para el otro y viceversa.
Se podr� hacer efectiva en cualquier �poca del a�o.
Las permutas son aprobadas mediante resoluci�n
de Presidencia del Consejo Nacional Penitenciario. Esta
facultad puede ser delegada.
Art�culo 48�.- Encargo de funciones directivas
El encargo es la acci�n administrativa temporal y
excepcional por la cual se autoriza a un servidor penitenciario
a desempe�ar funciones de responsabilidad distintas a las
que le son propias, no generando derechos definitivos.
Los encargos de funciones son aprobados mediante
resoluci�n de Presidencia del CNP. Esta facultad puede
ser delegada.
Los encargos pueden ser de dos tipos:
a. Encargo de puesto: Cuando la autorizaci�n para el
desempe�o del cargo se realiza en plaza org�nica vacante
presupuestada. Cuando el encargo supera los treinta (30)
d�as el servidor tendr� derecho al pago por diferencial de
encargatura.
b. Encargo de funciones: Cuando se autoriza el
desempe�o de las funciones en ausencia del titular por
vacaciones, permisos, licencias, destaque o comisi�n de
servicios.
El encargo no podr� exceder el per�odo presupuestal.
Art�culo 49�.- Reasignaci�n
La reasignaci�n es la acci�n administrativa conducente
a que el servidor penitenciario se desplace de una entidad
p�blica a otra, con un r�gimen similar, sin cesar en el servicio
y con conocimiento de la entidad de origen, procede en la
misma �rea de desempe�o laboral, grupo ocupacional y
nivel de carrera, siempre que exista plaza vacante.
Art�culo 50�.- Comisi�n de servicios
La comisi�n de servicio es la acci�n administrativa
que consiste en el desplazamiento temporal del servidor
penitenciario fuera del centro de trabajo habitual, dispuesta
por la autoridad competente, para realizar gestiones
que est�n directamente vinculadas con los objetivos
institucionales. La comisi�n de servicios podr� ser por
horas o por d�as, la autorizaci�n respectiva debe indicarlo.
El servidor penitenciario comisionado tiene derecho al
pago anticipado de una suma de dinero sujeto a rendici�n
por los gastos en que incurra, siempre y cuando la comisi�n
de servicio cuente con la autorizaci�n correspondiente.
Art�culo 51�.- Requisitos y procedencia
Los requisitos para la procedencia de las acciones de
desplazamiento de personal ser�n establecidos en normas
complementarias espec�ficas que dictar� el INPE.
Cuando el servidor por estrictas razones del servicio es
trasladado a lugar geogr�fico diferente al de su residencia
habitual, tiene derecho al pago previo de los gastos de
traslado e instalaci�n en el lugar de destino.
T�TULO VII
DEL SERVIDOR PENITENCIARIO
CAP�TULO I
DERECHOS Y DEBERES
Art�culo 52�.- Derechos del servidor penitenciario
Los derechos del servidor penitenciario reconocidos en
la Ley constituyen una garant�a para el respeto de la dignidad
del servidor y lo comprometen a su ejercicio en el marco del
respeto de los Derechos Humanos y en lo dispuesto en la
Constituci�n, las leyes y normas espec�ficas.
El ejercicio de los derechos del servidor penitenciario
se realiza en armon�a con los intereses nacionales e
institucionales, sin que ello signifique menoscabo alguno
a su n�cleo esencial.
Art�culo 53�.- Deberes del servidor penitenciario
Los deberes del servidor penitenciario contenidos en el
art�culo 32� de la Ley constituyen la contraparte a los derechos
que en la misma se les reconoce en el art�culo 31� de la
Ley. El servidor debe de garantizar su obligatoria e �ntegra
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observancia, denunciando, cuando tenga conocimiento,
todo acto u omisi�n destinado a desconocerlos.
Es deber del servidor penitenciario emitir su voto
para elegir a sus representantes (titular y suplente) que
conformar�n el tribunal disciplinario.
El cumplimiento de los deberes del servidor
penitenciario se ejecuta de conformidad con lo que
establezca el presente Reglamento y dentro del marco de
lo dispuesto en la Ley. En todos los casos, la exigencia
de su cumplimiento se debe realizar en armon�a con la
vigencia y reconocimiento pleno de sus derechos.
El incumplimiento de alguno(s) de los deberes
consagrados en la Ley acarrea responsabilidad por
constituir una ofensa al sistema penitenciario y, en
especial, a la sociedad, raz�n por la cual debe de ser
considerada como una infracci�n susceptible de sanci�n
a determinarse de conformidad con lo previsto en el
presente Reglamento.
CAP�TULO II
PROHIBICIONES E INCOMPATIBILIDADES
Art�culo 54�.- Prohibiciones
El servidor penitenciario est� prohibido de:
1) Ingresar a laborar pasada la hora de ingreso sin la
autorizaci�n correspondiente.
2) Abandonar sin autorizaci�n el centro de trabajo
antes de la hora de salida.
3) Registrar la asistencia de otro servidor o dejar
deliberadamente de registrar la propia o encargar a un
tercero que la registre.
4) Ausentarse del centro de trabajo durante la jornada
laboral sin la autorizaci�n de su superior.
5) Realizar dentro del centro de trabajo actividades
ajenas a las funciones asignadas o que no cuenten con la
autorizaci�n correspondiente.
6) Recibir d�divas, compensaciones, beneficios
o presentes en raz�n del cumplimiento de su labor
o gestiones propias del cargo, que provengan de
proveedores, terceros, internos o personas que acuden
en busca de su servicio.
7) Intervenir, directa o indirectamente, en la suscripci�n
de los contratos con su instituci�n en los que tengan intereses
el propio servidor, su c�nyuge, conviviente o parientes hasta
el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
8) Asistir al centro de trabajo en estado de
embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias
estupefacientes.
9) Ingerir drogas o sustancias estupefacientes dentro
del centro de trabajo o mientras se encuentra en el
cumplimiento de sus obligaciones.
10) Amenazar o agredir en cualquier forma a sus
superiores, subalternos o compa�eros de trabajo.
11) Extraer los bienes y documentos de la instituci�n a
los que tuviese acceso, sin la respectiva autorizaci�n.
12) Utilizar los bienes y documentos de la instituci�n
con fines ajenos al desempe�o de su funci�n.
13) Realizar actividades pol�tico partidarias o de
proselitismo durante el cumplimiento de sus labores.
14) Formular declaraciones p�blicas o publicar
estudios, informes y similares, revelando cualquier tipo de
informaci�n institucional.
15) Utilizar equipos, maquinarias o veh�culos para
fines distintos a los asignados.
16) Desatender o suspender intempestivamente sus
labores para atender asuntos particulares o ajenos a su
labor.
17) Crear o fomentar condiciones insalubres dentro de
las instalaciones del centro de trabajo.
18) Acceder a material de lectura durante la jornada
de trabajo, con excepci�n de aquellos que est�n
estrechamente vinculados con la labor que ejecuta o que
su superior le autorice.
19) Trabajar en �rea distinta d�nde desarrolla sus
labores normalmente, sin contar con la autorizaci�n
expresa de su superior.
20) Organizar o promover apuestas, panderos, rifas,
colectas o actividades an�logas, salvo que cuente con la
autorizaci�n de su superior.
21) Adulterar o falsear informaci�n.
22) Portar armas dentro de las instalaciones de la
sede central, oficinas regionales, de los establecimientos
penitenciarios y an�logos, con excepci�n del personal
autorizado.
23) Desempe�ar otro empleo remunerado, con excepci�n
de la docencia de conformidad con el marco legal vigente.
24) El ejercicio de cualquier cargo, profesi�n o
actividad, ya sea p�blico o privado, a favor de un interno o
servidor penitenciario, fuera de las funciones asignadas.
25) Valerse de su condici�n de servidor penitenciario
para obtener ventajas de cualquier �ndole en las entidades
p�blicas, privadas o de cualquier persona, que mantengan
o no relaci�n con sus actividades.
26) Incumplir con las disposiciones establecidas en la
Ley N� 27815, C�digo de �tica de la Funci�n P�blica y
su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N�
033-2005-PCM.
27) Mantener relaci�n sentimental con alg�n interno
bajo su custodia.
28) Otorgar favoritismo a alg�n interno bajo su
custodia en desmedro del principio de igualdad que debe
caracterizar su actividad.
29) Realizar actos que pudieran ir en contra de la
dignidad de los internos bajo su custodia.
30) No cumplir con los procedimientos internos en el
desempe�o de sus funciones.
Art�culo 55�.- Incompatibilidades
Constituyen incompatibilidades para el servidor
penitenciario:
a. Las relaciones de parentesco hasta el cuarto grado
de consanguinidad o segundo de afinidad; las relaciones
sentimentales; as� como las uniones de hecho, entre
servidores penitenciarios que laboren en la sede central,
en la misma oficina regional, o en el mismo establecimiento
penitenciario o an�logo.
b. Las dem�s causales de incompatibilidad que se
encuentren legalmente previstas.
De producirse las situaciones descritas en el literal
a, deber� realizase las acciones de desplazamiento de
personal que correspondan.
T�TULO VIII
DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS
CAP�TULO I
DE LAS LICENCIAS
Art�culo 56�.- De la licencia
La licencia es la autorizaci�n para ausentarse de la
instituci�n por un per�odo mayor a un (01) d�a. El derecho a
licencia se inicia a petici�n del propio servidor penitenciario
y su otorgamiento est� sujeto a las disposiciones legales
espec�ficas que rigen la materia.
Art�culo 57�.- Tipos de licencia
Las licencias podr�n ser de dos tipos:
a. Con goce de haber.
b. Sin goce de haber.
Art�culo 58�.- De las licencias con goce de haber
Las licencias con goce de haber ser�n concedidas
conforme a Ley, mediante Resoluci�n del Presidente del
Consejo Nacional Penitenciario o de quien �ste delegue.
Procede en los siguientes casos:
a. Enfermedad debidamente acreditada.
b. Accidente que cause incapacidad debidamente
acreditado.
c. Licencia pre y post natal.
d. Fallecimiento del (la) c�nyuge o conviviente, hijos o
padres, hermanos o abuelos.
e. Capacitaci�n oficializada seg�n Decreto Legislativo
N� 1025 Normas de Capacitaci�n y Rendimiento para el
Sector P�blico y su Reglamento.
f. Paternidad.
g. Citaci�n expresa de la autoridad judicial, militar o
policial, previa presentaci�n de la notificaci�n respectiva.
h. Representaci�n de las organizaciones reconocidas
de servidores penitenciarios.
i. Los dem�s casos que la legislaci�n vigente se�ale.
Art�culo 59�.- Condiciones para el otorgamiento de
la licencia con goce de haber
Las licencias con goce de haber se otorgar�n teniendo
en cuenta los siguientes criterios:
NORMAS LEGALES
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a. La licencia por enfermedad, accidente, pre y post natal y
paternidad se otorga de acuerdo a la normatividad vigente.
b. La licencia por fallecimiento del c�nyuge o
conviviente, hijos, padres o hermanos se otorga por tres
(3) d�as en cada caso, pudiendo extenderse hasta dos (2)
d�as m�s cuando el deceso se produce en lugar geogr�fico
diferente donde labora el servidor penitenciario.
c. La licencia por capacitaci�n oficializada se otorga a
tiempo completo o a tiempo parcial dependiendo del horario
de dichas capacitaciones mientras dure la capacitaci�n,
y de acuerdo a lo que establezca el Decreto Legislativo
N� 1025 Normas de Capacitaci�n y Rendimiento para el
Sector P�blico y su Reglamento.
d. Las condiciones de la licencia y el n�mero de licencias
por representaci�n de organizaciones reconocidas de
servidores penitenciarios, se ajustan a las necesidades
del funcionamiento eficaz del servicio penitenciario.
e. Los dem�s casos que la legislaci�n vigente se�ale.
Art�culo 60�.- De las licencias sin goce de haber
Cualquier servidor penitenciario tendr� derecho a
solicitar licencia sin goce de haber para ausentarse de la
instituci�n.
La licencia debe de ser aprobada mediante Resoluci�n
del Presidente del CNP o de quien �ste delegue. La
motivaci�n de la resoluci�n contendr�, como m�nimo:
a) La solicitud del servidor,
b) La opini�n favorable del jefe del servidor
peticionante; y,
c) La conformidad de la Unidad de Recursos Humanos
donde constar� el plazo por el que se recomienda el
otorgamiento de la licencia.
Art�culo 61�.- Razones para el otorgamiento de las
licencias sin goce de haber
Las licencias sin goce de haber se pueden otorgar
por:
a. Motivos particulares, siempre que no exceda el
plazo de un (1) a�o.
b. Grave enfermedad del c�nyuge, hijos o padres
debidamente acreditada, siempre que no exceda el plazo
de un (1) a�o.
c. Capacitaci�n no oficializada. En este caso la
entidad tendr� la facultad de decidir el otorgamiento de
la licencia y las condiciones respectivas en concordancia
con las prioridades establecidas previamente por la
entidad, tomando en cuenta los criterios de razonabilidad,
proporcionalidad, igualdad y no discriminaci�n.
d. Los dem�s casos que la legislaci�n vigente se�ale.
Art�culo 62�.- Condiciones para el otorgamiento de
la licencia sin goce de haber
El otorgamiento de la licencia sin goce de haber
estar� subordinado a las necesidades institucionales y de
servicio, y su concesi�n ser� potestad exclusiva de �sta.
T�TULO IX
DE LA CAPACITACI�N
CAP�TULO I
PROGRAMA DE CAPACITACI�N
PERMANENTE EN LA CARRERA
Art�culo 63�.- Finalidad de la capacitaci�n
El programa de capacitaci�n permanente en la Carrera
tiene por finalidad organizar, desarrollar y promover, a favor
de los servidores penitenciarios, actividades de actualizaci�n
y especializaci�n, al que acceder�n por estricto orden de
m�ritos atendiendo a las particulares necesidades de cada
una de las tres �reas de desempe�o laboral.
Art�culo 64�.- Del financiamiento de la capacitaci�n
y sus alcances
El programa de capacitaci�n permanente se sostiene
con recursos provenientes del presupuesto del INPE; no
obstante ello, podr� financiarse con recursos provenientes
de fuentes distintas, tales como la cooperaci�n financiera
internacional, la asistencia t�cnica y otros.
El programa de capacitaci�n permanente considera
el otorgamiento de los diferentes tipos de becas y la
realizaci�n o financiamiento de cursos de post grado,
pasant�as, diplomados, cursos de especializaci�n y
estudios de post grado, entre otros. Para acceder a ellos el
servidor penitenciario deber� cumplir con los requisitos que
se exijan para cada caso y, superar el proceso de selecci�n
que, de ser necesario podr� ser conducido por una entidad
de educaci�n superior con reconocido prestigio.
T�TULO X
DEL BIENESTAR SOCIAL
CAP�TULO I
INCENTIVOS
Art�culo 65�.- Incentivos
El INPE dise�ar� y promover� pol�ticas de bienestar
social dirigidas a incentivar la labor del servidor penitenciario,
con la finalidad de reconocer el ejercicio eficiente, probo
y destacado de las funciones del servidor, as� como de
promover la excelencia en el desempe�o de la funci�n.
Art�culo 66�.- Otorgamiento de incentivos
El otorgamiento de incentivos procede:
a. Actos excepcionales en el servicio penitenciario.
b. Tiempo de servicio.
Art�culo 67�.- Clases de incentivos
Los incentivos pueden ser de tres tipos:
a) Premios: est�n constituidos por bienes materiales, becas
para cursos de especializaci�n y/o de postgrado; pasant�as;
y membres�as. Se incluyen adem�s las bonificaciones
excepcionales para las evaluaciones de ascenso.
b) Condecoraciones: las condecoraciones pueden ser
las siguientes:
� Condecoraci�n "ATALAYA DE ORO": Incentivo
otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria
impecable e identificada con la instituci�n, sobresaliente
por su aporte laboral e intelectual en beneficio del
INPE. Es requisito indispensable para la obtenci�n de la
condecoraci�n tener como m�nimo 30 a�os de servicio,
sin haber sido sancionado administrativamente, ni haber
tenido sentencia penal consentida o ejecutoriada, Este
incentivo incluye una licencia especial para el trabajador
de treinta (30) d�as con goce de remuneraciones.
� Condecoraci�n "ATALAYA DE PLATA": Incentivo
otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria
impecable e identificada con la instituci�n, sobresaliente
por su aporte laboral e intelectual en beneficio del
INPE. Es requisito indispensable para la obtenci�n de la
condecoraci�n tener como m�nimo 20 a�os de servicio al
INPE, sin haber sido sancionado administrativamente, ni
contar con sentencia penal consentida o ejecutoriada. Este
incentivo incluye una licencia especial para el trabajador
de veinte (20) d�as con goce de remuneraciones.
� Condecoraci�n "ATALAYA DE COBRE": Incentivo
otorgado al servidor penitenciario por tener una trayectoria
impecable e identificada con la instituci�n, sobresaliente
por su aporte laboral e intelectual en beneficio del
INPE. Es requisito indispensable para la obtenci�n de la
condecoraci�n tener como m�nimo 15 a�os de servicio al
INPE, sin haber sido sancionado, ni contar con sentencia
penal consentida o ejecutoriada. Este incentivo incluye
una licencia especial para el trabajador de quince (15)
d�as con goce de remuneraciones.
� Condecoraci�n "ATALAYA DE HIERRO": Incentivo
otorgado al servidor penitenciario por realizar un hecho
excepcional y extraordinario en beneficio del mejor
cumplimiento de los objetivos del INPE, que requiera la
demostraci�n de liderazgo, alto grado de preparaci�n
profesional, entrega a la instituci�n o demostraci�n de valor
extraordinario y que exceda al cumplimiento de las funciones
encomendadas en raz�n de su cargo. Este incentivo incluye
una licencia especial para el trabajador de siete (07) d�as con
goce de remuneraciones. En el caso del fallecimiento del
servidor por el acto que gener� el incentivo, este implicar� el
ascenso al nivel jer�rquico superior. En este caso la entrega
de la distinci�n se realizar� al c�nyuge, herederos legales o
en caso de inexistencia de �stos a su concubina(o).
c) Felicitaciones: Incentivo otorgado al servidor
penitenciario que realice actos sobresalientes dentro
del ejercicio de sus funciones, que denoten entrega,
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honradez, esfuerzo, vocaci�n de servicio, capacidad,
profesionalismo y honestidad. Este incentivo incluye una
licencia especial para el servidor de un (01) d�a con goce
de remuneraciones.
Las condiciones, requisitos y procedimientos para
hacerse merecedor de los incentivos que se regulan
en el presente art�culo, se aprueban por Resoluci�n del
Presidente del CNP o de quien haya recibido la delegaci�n
de esta facultad. Sin perjuicio de lo indicado se precisa que,
todos los incentivos descritos se entregan en ceremonia
p�blica en el mes de febrero de cada a�o, a excepci�n
de la Atalaya de Hierro, que se entregar� cuando se haya
concluido su evaluaci�n y determinado su procedencia.
Art�culo 68�.- De los reconocimientos
Los superiores jer�rquicos de los servidores
penitenciarios podr�n proponer el otorgamiento de
reconocimientos escritos por el desempe�o de acciones
excepcionales o de calidad extraordinaria, relacionadas
directamente con las funciones de los servidores
penitenciarios o con las actividades institucionales que
se puedan desarrollar; siempre que tal desempe�o se
enmarque en las siguientes condiciones:
a. Constituya ejemplo y est�mulo para los servidores.
b. Est� orientado a cultivar valores �ticos y sociales.
c. Redunde en beneficio de la instituci�n.
d. Mejore la imagen institucional del INPE en la
colectividad.
Las propuestas de reconocimiento ser�n puestas
en conocimiento de la Presidencia del Consejo Nacional
Penitenciario o quien haga sus veces, la cual evaluar�
los mismos, a fin de determinar si �stos se adec�an a las
condiciones establecidas en el presente art�culo y puedan
ser incluidos como m�ritos en el legajo personal del servidor
penitenciario.
T�TULO XI
DE LA MOVILIDAD LABORAL
CAP�TULO I
DE LA MOVILIDAD LABORAL
AL INTERIOR DE LA CARRERA
Art�culo 69�.- Movilidad laboral entre �reas de
desempe�o
En situaciones excepcionales y siempre que la entidad
determine la existencia de una necesidad impostergable,
se puede autorizar el cambio de �rea de desempe�o
laboral del servidor penitenciario.
Para que proceda el cambio de �rea de desempe�o
laboral es necesario que el INPE fundamente t�cnicamente
las razones del mismo, haga p�blica la existencia de plaza
org�nica vacante presupuestada en el �rea de destino y
compruebe el cumplimiento por parte del servidor de los
requisitos exigidos en la Ley y este Reglamento.
En ning�n caso, la ocupaci�n de plazas vacantes
org�nicas presupuestadas que se realice mediante la
modalidad descrita en el presente art�culo, podr� ser
mayor al 15% del total de plazas vacantes.
CAP�TULO II
DEL R�GIMEN LABORAL
Art�culo 70�.- Del R�gimen laboral
El r�gimen laboral de los nuevos servidores
penitenciarios que ingresan a la instituci�n se rige por lo
dispuesto en la Ley y en el presente Reglamento.
Art�culo 71�.- De la dedicaci�n laboral en la Carrera
Especial P�blica Penitenciaria
La dedicaci�n laboral del servidor penitenciario es a
tiempo completo, y se presta de acuerdo a la jornada y
horario regulados conforme al presente Reglamento.
Art�culo 72�.- Jornada laboral
La jornada laboral ordinaria en la instituci�n es de cuarenta
y ocho (48) horas semanales o de ocho (08) horas diarias.
Excepcionalmente, mediante norma interna, puede
determinarse una jornada laboral de distinta duraci�n
a la indicada en el p�rrafo precedente, dentro de los
l�mites establecidos por la normatividad laboral vigente y
atendiendo a las particulares caracter�sticas del servicio
que se presta en cada �rea de desempe�o.
El Servidor Penitenciario que realiza funciones en los
Establecimientos Penitenciarios, y que por necesidad de
servicio trabaje fuera de la jornada laboral legal establecida,
tendr�n derecho a compensar las mismas, con horas de
descanso equivalentes dentro del a�o fiscal.
Art�culo 73�.- Horario de trabajo
El horario de trabajo es comprendido como el lapso
en el cual los servidores de la instituci�n deben de
desempe�ar sus labores.
De acuerdo a la naturaleza de las actividades
institucionales y las necesidades del servicio corresponde
al INPE fijar el horario de trabajo para los servidores de la
instituci�n, teniendo en cuenta las disposiciones legales
sobre la materia.
CAP�TULO III
DEL PERIODO VACACIONAL
Art�culo 74�.- De las vacaciones
Las vacaciones se definen como un derecho del
servidor penitenciario, otorgado con la finalidad de
garantizarle la respectiva integridad f�sico � mental.
Constituye una interrupci�n de las actividades laborales
por un periodo de tiempo determinado, siendo el tiempo
de ausencia remunerado.
El servidor penitenciario tiene derecho a treinta (30)
d�as calendario de descanso vacacional por cada a�o
completo de servicios.
Art�culo 75�.- Acumulaci�n de vacaciones
El trabajador puede convenir por escrito con su empleador
en acumular hasta dos descansos consecutivos, siempre
que despu�s de un a�o de servicios continuo disfrute por lo
menos de un descanso de siete (07) d�as calendario.
Art�culo 76�.- Oportunidad de las vacaciones
La oportunidad del descanso vacacional ser� fijada de
com�n acuerdo entre el INPE y el servidor penitenciario,
teniendo en cuenta las necesidades del servicio y el
inter�s de �ste. A falta de acuerdo decidir� el INPE en uso
de su facultad directriz.
Las postergaciones, suspensiones o variaciones del
per�odo vacacional proceden con autorizaci�n conferida
mediante Resoluci�n del Presidente del CNP o de quien
�ste delegue.
Art�culo 77�.- Fraccionamiento de vacaciones
El goce vacacional que se tome fraccionadamente no
debe ser menor de siete (07) d�as consecutivos, debiendo
completarse durante el mismo ejercicio presupuestal.
Art�culo 78�.- Excepciones al goce del periodo
vacacional
El INPE, atendiendo a la necesidad institucional y
situaciones especiales podr� emitir las disposiciones
internas que crea conveniente.
T�TULO XII
T�RMINO DE LA CARRERA
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES Y COMUNES
Art�culo 79�.- Causales de t�rmino de la Carrera
De acuerdo al art�culo 37� de la Ley, constituyen
causales de t�rmino de la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria los siguientes:
a. Cese definitivo, por esta causal se separa al servidor
penitenciario de la Carrera por:
� Fallecimiento.
� Incapacidad permanente f�sica y/o mental que impida
ejercer las �reas de desempe�o laboral del presente
Reglamento.
� Haber perdido la nacionalidad.
� Por encontrarse inmerso en alguna de las
circunstancias previstas en el art�culo 28� del presente
Reglamento.
b. Jubilaci�n, de acuerdo a las normas vigentes.
NORMAS LEGALES
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c. Destituci�n, por esta causal se separa al servidor
penitenciario de la Carrera por:
� Aplicaci�n del numeral 4 del art�culo 50� de la Ley.
� Destituci�n por sentencia a pena privativa de libertad
por delito, de acuerdo a lo establecido en el art�culo 57� de
la Ley. La destituci�n por la comisi�n de delito se producir�
al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal
hecho el INPE.
� Destituci�n, de acuerdo a lo establecido en el art�culo
97� del presente Reglamento.
d. Renuncia.
Art�culo 80�.- Ejecuci�n del t�rmino de la carrera
El t�rmino de la Carrera Especial P�blica Penitenciaria
se formaliza mediante Resoluci�n del Presidente del
Consejo Nacional Penitenciario o el que haga sus veces
la cual debe ser debidamente motivada.
CAP�TULO II
REINGRESO
Art�culo 81�.- Reingreso a la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria
El reingreso a la Carrera P�blica Penitenciaria es una
figura excepcional y no es autom�tica. El reingreso se
produce a trav�s del concurso p�blico ordinario de m�ritos.
El INPE establecer� las condiciones espec�ficas para
los casos de servidores penitenciarios que incurrieron
en causal de t�rmino de la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria por renuncia voluntaria.
T�TULO XIII
DEL R�GIMEN DISCIPLINARIO
CAP�TULO I
FALTAS
Art�culo 82�.- Objeto de la potestad disciplinaria
La potestad disciplinaria tiene como objeto fundamental
prevenir y sancionar aquellas conductas que atenten contra
el estricto cumplimiento de los deberes que se imponen a
los servidores penitenciarios u obstaculicen el adecuado
funcionamiento de la instituci�n; es decir, se ejerce ante quienes
en el desempe�o de su funci�n contrar�en los principios que
orientan la Carrera Especial P�blica Penitenciaria.
Art�culo 83�.- Ejercicio de la potestad disciplinaria.
A trav�s de la potestad disciplinaria, la instituci�n cuenta
con la facultad para prevenir, investigar y sancionar a los
servidores penitenciarios que incurran en faltas disciplinarias.
El INPE ejerce la potestad disciplinaria sobre sus
servidores en el marco de lo establecido por la Ley, el presente
Reglamento y, supletoriamente, en lo regulado por la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Art�culo 84�.- De las Faltas
Constituye falta, toda transgresi�n y/o quebrantamiento
de las disposiciones taxativamente reguladas en la Ley
y el presente Reglamento, las cuales son de obligatoria
observancia para el servidor penitenciario.
Art�culo 85�.- Del tipo de Faltas
El servidor penitenciario puede incurrir en faltas que son
tipificadas como: leves, graves y muy graves, de acuerdo a
lo establecido en los art�culos 46� y siguientes de la Ley.
Art�culo 86�.- Del tipo de sanciones
De acuerdo a la gravedad de la falta cometida, se
podr� aplicar a los servidores penitenciarios las siguientes
sanciones: Amonestaci�n, Suspensi�n, Cese Temporal y
Destituci�n.
Art�culo 87�.- Faltas Leves
Constituyen faltas leves las comprendidas en el
art�culo 47� de la Ley, a las cuales les corresponde la
aplicaci�n de la sanci�n de amonestaci�n referida en el
numeral 1 del Art 50� de la Ley.
Art�culo 88�.- Faltas Graves
Constituyen faltas graves las comprendidas en el art�culo
48� de la Ley, a las cuales les corresponde la aplicaci�n de
las siguientes sanciones, seg�n se detalla a continuaci�n:
a. Son sancionadas con suspensi�n las faltas graves
consignadas desde el numeral 1 hasta el 25 del art�culo
48� de la Ley.
b. Son sancionadas con cese temporal de m�s
de tres meses hasta los seis meses, las faltas graves
consignadas desde el numeral 26 hasta el 39 del art�culo
48� de la Ley.
c. Son sancionadas con cese temporal de m�s de seis
meses hasta los doce meses, las faltas graves consignadas
desde el numeral 40 hasta el 42 del art�culo 48� de la Ley.
Art�culo 89�.- Faltas Muy Graves
Constituyen faltas muy graves las comprendidas en
el art�culo 49� de la Ley, a las cuales les corresponde la
aplicaci�n de las siguientes sanciones, seg�n se detalla
a continuaci�n:
a. Son sancionadas con cese temporal de m�s de
seis meses hasta los doce meses, las faltas muy graves
consignadas desde el numeral 1 hasta el 12 del art�culo
49� de la Ley.
b. Son sancionadas con destituci�n, las faltas muy
graves consignadas desde el numeral 13 hasta el 27 del
art�culo 49� de la Ley.
Asimismo constituye falta muy grave el incumplimiento
de los mandatos contenidos en las resoluciones emitidas
por el Tribunal Disciplinario o por la Oficina General de
Administraci�n que imponen sanciones, y es sancionada
con cese temporal.
CAP�TULO II
SANCIONES
Art�culo 90�.- Amonestaci�n
La amonestaci�n consiste en la llamada de atenci�n
escrita de car�cter reflexivo que se impone por escrito al
servidor penitenciario.
La impone el Jefe inmediato superior.
Art�culo 91�.- Suspensi�n
Mediante la suspensi�n se separa al servidor
penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones
desde un d�a hasta un m�ximo de treinta (30) d�as
calendario.
La impone el jefe de la Oficina General de
Administraci�n, previa opini�n favorable del jefe inmediato
y el jefe de recursos humanos.
Art�culo 92�.- Cese Temporal
Mediante el Cese Temporal, previo proceso
administrativo disciplinario, se separa al servidor
penitenciario de sus labores sin goce de remuneraciones
por un plazo mayor a treinta (30) d�as calendario hasta
doce (12) meses calendario.
Art�culo 93�.- Destituci�n
Mediante la destituci�n, previo proceso administrativo
disciplinario, se separa definitivamente al servidor
penitenciario de la Carrera Especial P�blica Penitenciaria.
Se registra en el Registro Nacional de Sanciones de
Destituci�n y Despido (RNSDD).
Art�culo 94�.- Del procedimiento Administrativo
Disciplinario
El procedimiento administrativo disciplinario ser�
conducido por el Tribunal Disciplinario, debe iniciarse en
un plazo no mayor de un a�o, contando desde el momento
en que la autoridad competente tenga conocimiento de
la comisi�n de la falta disciplinaria, dicho plazo debe
contabilizarse desde que se haya determinado la falta
cometida e identificado al presunto responsable.
Art�culo 95�.- Sanci�n Directa
La amonestaci�n y la suspensi�n se aplican sin
necesidad de procedimiento administrativo disciplinario,
siguiendo el tr�mite se�alado en la Directiva que el INPE
apruebe.
Art�culo 96�.- Apelaci�n de Sanciones
De conformidad con el art�culo 58 de la Ley, el servidor
p�blico que no se encuentre conforme con cualquiera
de las sanciones que se le impongan, puede interponer
recurso de apelaci�n ante la Autoridad Nacional del
Servicio Civil.
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CAP�TULO III
REHABILITACI�N
Art�culo 97�.- Finalidad
La rehabilitaci�n, elimina toda menci�n o constancia de
las sanciones consignadas en los registros de la Entidad
y en el correspondiente legajo personal del servidor
penitenciario, y se formaliza a trav�s de una resoluci�n
emitida por la Unidad de Recursos Humanos de la Sede
Central o la que haga sus veces.
Art�culo 98�.- Requisitos
Para que proceda la rehabilitaci�n deben verificarse
conjuntamente los siguientes requisitos:
a. Haber transcurrido m�s de un (01) a�o desde la
aplicaci�n de la �ltima sanci�n.
b. Acreditar que se cumpli� con la sanci�n.
c. No estar inmerso a procedimiento sancionador alguno.
Art�culo 99�.- Tramitaci�n
La solicitud de rehabilitaci�n ser� presentada ante la
Unidad de Recursos Humanos de la Sede Central, que
revisar� inmediatamente el cumplimiento de los requisitos
se�alados en los literales a), b) y c) del art�culo precedente.
Art�culo 100�.- Resoluci�n
Completado el expediente, la Unidad de Recursos
Humanos emitir� la resoluci�n correspondiente remitiendo una
copia al Tribunal Disciplinario y al �rgano de Investigaci�n.
Art�culo 101�.- Rehabilitaci�n por ascenso
El servidor penitenciario queda rehabilitado
autom�ticamente de las sanciones leves que se le
hubieren aplicado durante su permanencia en un nivel
de Carrera cuando obtenga su ascenso al nivel inmediato
superior; salvo que no hubiere transcurrido cuando menos
un a�o de haberse cumplido con la sanci�n impuesta, en
cuyo caso deber� esperarse dicho plazo.
CAP�TULO IV
REGISTRO INSTITUCIONAL DE INFRACTORES
Art�culo 102�.- Registro de la amonestaci�n escrita
y suspensi�n.
En el caso de las sanciones de amonestaci�n
escrita y suspensi�n, ambas se consignar�n en el
Registro Institucional de Infractores del Instituto Nacional
Penitenciario y ser�n consignadas en la Ficha Escalafonaria
del servidor penitenciario, hasta su rehabilitaci�n.
Art�culo 103�.- Registro de las sanciones de cese
temporal, cese definitivo y destituci�n.
Las sanciones administrativas de cese temporal
y destituci�n y las sentencias judiciales impuestas al
servidor penitenciario, ser�n consignadas en la Ficha
Escalafonaria del servidor penitenciario.
Toda sanci�n de cese temporal, cese definitivo y
destituci�n deber� ser informada, dentro de los cinco (05)
d�as h�biles posteriores a su emisi�n, al Jefe de la Oficina
General de Administraci�n del INPE o quien haga sus
veces. Este proceder� a inscribirlas en el Registro Nacional
de Sanciones de Destituci�n y Despido � RNSDD, dentro
de los cinco (05) d�as h�biles posteriores a la notificaci�n
de la resoluci�n de sanci�n.
CAP�TULO V
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
SUBCAP�TULO I
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art�culo 104�.- Definici�n
El Tribunal Disciplinario es un �rgano colegiado de
naturaleza permanente, tiene independencia t�cnica y
funcional en las materias de su competencia y autonom�a
en sus decisiones.
Art�culo 105�.- Competencias del Tribunal
Disciplinario
El Tribunal tiene las siguientes competencias:
a. Conocer e imponer las sanciones de cese temporal
y destituci�n, salvo la excepci�n prevista en el segundo
p�rrafo del art�culo 60� de la Ley.
b. Conocer y resolver los recursos de reconsideraci�n
interpuestos contra sus propias resoluciones.
c. Solicitar la ejecuci�n de resoluciones a la autoridad
competente.
d. Proponer las normas que estime necesarias para su
mejor funcionamiento o para suplir deficiencias o vac�os
en la normativa que regula su competencia.
e. Solicitar la informaci�n que considere necesaria
para resolver los asuntos sometidos a su competencia
y disponer actuaciones complementarias que estime
indispensables para resolver los procesos.
f. Las dem�s que le asigne la Ley, el presente
Reglamento y dem�s disposiciones legales.
Art�culo 106�.- Permanencia de los miembros
Con excepci�n de los representantes de los servidores
penitenciarios, que pertenecen al Tribunal Disciplinario
por el lapso de un a�o, los otros miembros permanecen
como tales indefinidamente mientras ostenten el cargo.
Art�culo 107�.- Conformaci�n del Tribunal
Disciplinario
El Tribunal Disciplinario estar� integrado por los
miembros titulares y miembros suplentes, quienes
reemplazar�n de acuerdo al siguiente detalle:
� Titular: El Secretario General del INPE, quien lo
preside.
� Suplente: Un director o jefe de oficina designado por
el Presidente del INPE.
� Titular: Director del Centro Nacional de Estudios
Criminol�gicos y Penitenciarios (miembro).
� Suplente: Jefe de la Unidad de Recursos Humanos
de la sede central.
� Titular: Representante de los servidores penitenciarios
(miembro).
� Suplente: Representante de los servidores
penitenciarios.
El reemplazo se produce en caso de ausencia
justificada del titular, o cuando �ste se abstenga o sea
removido por alguna de las causales establecidas en el
art�culo 113� del presente Reglamento.
Los miembros suplentes se encuentran obligados a
asumir las funciones que les corresponde a los titulares
una vez que son notificados por el Presidente. Cuando
el reemplazado sea �ste �ltimo, el suplente asume la
presidencia de forma inmediata.
Art�culo 108�.- Abstenci�n
Los miembros del Tribunal Disciplinario est�n
obligados a abstenerse de conocer el procedimiento
disciplinario cuando se encuentren incursos en alguno de
los supuestos establecidos en el art�culo 88� de la Ley N�
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
En tal supuesto, deber�n comunicar por escrito la
causal de abstenci�n a los dem�s miembros, quienes
de inmediato resolver�n el pedido y, de ser el caso,
convocar�n al miembro suplente.
La obligaci�n de abstenci�n alcanza tambi�n a los
integrantes de los �rganos de investigaci�n, quienes
deber�n plantearla ante el titular de la entidad o quien
haga sus veces.
Art�culo 109�.- Remoci�n por causa grave
Constituyen causales de remoci�n por falta grave de
los miembros del Tribunal Disciplinario las siguientes:
a. El abandono de la funci�n, que se configura por la
inasistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o
cinco alternadas en un periodo de un a�o.
b. No informar la existencia de conflictos de inter�s en
una controversia sometida a su conocimiento.
c. Cualquier acci�n u omisi�n conducente a obtener
ventaja o beneficio indebido, personal o a favor de
terceros, con ocasi�n del ejercicio de la funci�n.
d. Transgredir los principios, deberes y prohibiciones
de la Ley del C�digo de �tica de la Funci�n P�blica, Ley
N� 27815.
La remoci�n de los miembros por las causales
referidas en el presente art�culo es competencia del
Consejo Nacional Penitenciario, y es independiente de
la responsabilidad administrativa, civil y penal en que se
hubiera incurrido.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012
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Art�culo 110�.- Representante de los servidores
penitenciarios
El representante es elegido por voto universal y directo.
La mayor�a requerida para ser elegido como representante
ante el Tribunal Disciplinario se conforma por la mitad m�s
uno del n�mero de servidores penitenciarios nombrados
que concurran a votar y, que al momento de la elecci�n no
se encuentre inmerso en causal de suspensi�n perfecta
o imperfecta de la relaci�n laboral o sea sujeto de alguna
acci�n de desplazamiento que le impida estar presente en
su centro habitual de trabajo.
Los candidatos a representante titular y suplente,
deben inscribirse con cinco (05) d�as de anticipaci�n en
una lista que cuente con el respaldo de por lo menos
cincuenta (50) servidores penitenciarios.
El Comit� Electoral estar� compuesto por 3 miembros
designados por el Consejo Nacional Penitenciario.
El Consejo podr� solicitar apoyo a los Organismos
Electorales para el desarrollo de las elecciones.
Art�culo 111�.- Ejecuci�n de las resoluciones
Las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o por
la Oficina General de Administraci�n que imponen sanciones
son de cumplimiento obligatorio y ejecutoriedad inmediata
para los servidores penitenciarios sancionados, surtiendo
plenos efectos desde el momento de su notificaci�n, sin estar
condicionadas al cumplimiento de ning�n tr�mite previo.
Art�culo 112�.- Responsabilidad por incumplimiento
de las resoluciones
El incumplimiento de los mandatos contenidos en
las resoluciones emitidas por el Tribunal Disciplinario o
por la Oficina General de Administraci�n que imponen
sanciones, se considera infracci�n muy grave sancionada
con cese temporal.
Art�culo 113�.- Del Registro Institucional de
Infractores del Instituto Nacional Penitenciario.
La Unidad de Recursos Humanos del INPE, es
responsable de registrar y mantener actualizado el
Registro Institucional de Infractores del INPE.
CAP�TULO VI
DE LA SECRETAR�A T�CNICA
DEL TRIBUNAL DISCIPLINARIO
Art�culo 114�.- Secretaria T�cnica.
La Secretaria T�cnica es la responsable de dirigir
la tramitaci�n de los expedientes que se sometan a
conocimiento del Tribunal Disciplinario, as� como gestionar
y prestar apoyo t�cnico y administrativo, para el normal
funcionamiento de las actividades del Tribunal, actuando
de enlace con la estructura administrativa del INPE. Estar�
a cargo de un Secretario T�cnico.
Art�culo 115�.- Designaci�n
El Secretario T�cnico y personal que pudiera
requerirse, ser�n designados por el Titular de la entidad.
CAP�TULO VII
DEL USO OFICIAL DE ARMAS DE REGLAMENTO
Art�culo 116�.- Uso de armamento oficial
S�lo el servidor del �rea de seguridad penitenciaria,
en cumplimiento de sus funciones y en tanto se encuentre
de servicio, queda autorizado a portar el armamento
de reglamento, de conformidad con lo que disponga la
normatividad espec�fica sobre la materia y las necesidades
del servicio.
El servidor del �rea de seguridad penitenciaria portar�
armas para el servicio de seguridad de los Establecimientos
Penitenciarios, y para realizar los traslados, conducci�n,
diligencia y custodia de internos.
El personal de seguridad del INPE puede hacer uso
de la fuerza y de las armas, cuando sea absolutamente
necesario para mantener y restablecer el control
y el principio de autoridad en los Establecimientos
Penitenciarios o para evitar la fuga o rescate de internos
durante la conducci�n, traslado, diligencia y custodia, de
acuerdo a las normas y procedimientos vigentes.
Art�culo 117�.- Autorizaci�n para el uso de
armamento en los Establecimientos Penitenciarios.
Corresponde al Director del Establecimiento
Penitenciario autorizar a los servidores de seguridad el
uso de armas de fuego, de acuerdo a la normatividad
legal vigente sobre la materia y, s�lo cuando las acciones
disuasivas no hayan tenido los resultados esperados.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- NORMAS COMPLEMENTARIAS Y
SITUACIONES NO PREVISTAS
Autor�zase al Consejo Nacional Penitenciario o el que
haga sus veces, emitir las normas complementarias y
procedimentales necesarias para la correcta aplicaci�n del
presente Reglamento. As� mismo, resolver las situaciones
no previstas en el presente Reglamento y proponer las
modificaciones que estime pertinentes.
SEGUNDA.-
VIGENCIA
DEL
PRESENTE
REGLAMENTO
El presente Reglamento entra en vigencia al d�a
siguiente de su publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.-
PROCESOS
ADMINISTRATIVOS
DISCIPLINARIOS DEL PERSONAL SUJETO AL
R�GIMEN DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA.
No se encuentra sujeto al proceso administrativo
disciplinario previsto en el presente Reglamento, el personal
que pertenec�a al r�gimen de la Carrera Administrativa
prevista en el Decreto Legislativo N� 276 u otro r�gimen
especial al momento de la ocurrencia de los hechos.
SEGUNDA.- PROGRAMA DE INCORPORACI�N
PROGRESIVA A LA CARRERA ESPECIAL P�BLICA
PENITENCIARIA
La finalidad del "Programa De Incorporaci�n Progresiva
a La Carrera" es establecer normas y procedimientos para
la incorporaci�n gradual de los servidores nombrados y
contratados por servicios personales del INPE que se
encuentren prestando servicios bajo el r�gimen laboral del
Decreto Legislativo N� 276, a la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria.
La incorporaci�n a la nueva Carrera ser� voluntaria,
la que concluye en el tiempo m�ximo de cinco a�os que
establece la Ley y se efect�a mediante concurso interno
de m�ritos; en funci�n al n�mero de plazas vacantes
org�nicas presupuestadas que se convoquen; en estricto
orden de m�ritos; y, siempre que se cumpla con los
requisitos exigidos.
El proceso tiene por finalidad seleccionar, a los servidores
penitenciarios en servicio que, en calidad de nombrados y
contratados por servicios personales, y cumpliendo con los
requisitos que se exigen para cada �rea de desempe�o,
nivel y cargo, puedan incorporarse a ella.
TERCERA.- PRIMER PROCEDIMIENTO DE
EVALUACI�N DE ACCESO A LA CARRERA ESPECIAL
P�BLICA PENITENCIARIA PARA LOS SERVIDORES
BAJO EL R�GIMEN LABORAL DEL DECRETO
LEGISLATIVO 276
El proceso de selecci�n es conducido exclusivamente
por la sede central del INPE en Lima, a trav�s de un
Comit� Nacional que ser� designado por el Consejo
Nacional Penitenciario.
En el plazo de 30 d�as h�biles contados a partir de
la entrada en vigencia del presente Reglamento, el INPE
publicar� el "Programa De Incorporaci�n Progresiva a La
Carrera" y la Norma que desarrolle el procedimiento de
evaluaci�n para el ingreso a la Carrera Especial P�blica
Penitenciaria, para los servidores que vienen prestando
servicios en el INPE.
En el plazo de tres meses contados a partir de la entrada
en vigencia del presente Reglamento, el INPE llevar� a
cabo la evaluaci�n referida en el p�rrafo anterior.
El INPE podr� suscribir convenios y/o contratos con
entidades p�blicas o privadas de prestigio, a fin de que
conduzcan el proceso de evaluaci�n o alguna etapa o
actividad espec�fica del mismo.
CUARTA.-
DEL
NOMBRAMIENTO
POR
INCORPORACI�N
Los servidores que hayan alcanzado en el concurso
interno de m�ritos por incorporaci�n un puesto igual o menor a
las plazas vacantes presupuestadas convocadas, por estricto
NORMAS LEGALES
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orden de m�rito ser�n incorporados a la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria en el �rea de desempe�o a la que
postul�. El Presidente del INPE expide, previa verificaci�n de la
documentaci�n del concurso interno de m�ritos, la resoluci�n
de incorporaci�n en la plaza presupuestada respectiva, dentro
de los quince (15) d�as calendario, contados a partir del d�a
siguiente de la fecha del acta conteniendo los resultados
finales del concurso de m�ritos.
QUINTA.- PERIODO DE ACTUALIZACI�N
Los servidores penitenciarios, tanto nombrados y
contratados a plazo fijo que ingresen a la Carrera Especial
P�blica Penitenciaria a trav�s de la modalidad "Por
incorporaci�n progresiva", en cualquiera de las 03 �reas
de desempe�o, se les exigir� un periodo de actualizaci�n
ocupacional por un periodo m�nimo de 01 mes.
817934-5
PRODUCE
Aprueban cambios de titulares de
permisos de pesca a favor de personas
natural y jur�dicas
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 144-2012-PRODUCE/DGEPP
Lima, 6 de marzo del 2012
VISTO: El escrito de Registro N� 00089093-2011 y
Adjuntos 2 y 3 de fecha 24 de octubre, 06 de diciembre
de 2011, y 25 de febrero de 2012, respectivamente,
presentados por
LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley N� 26920, mediante,
Resoluci�n de Direcci�n Regional Sectorial N� 023-99-
CTAR-LAMB/DRPE de fecha 15 de marzo de 1999, se otorg�
permiso de pesca a plazo determinado a los armadores
pesqueros BERNARDO PANTA FIESTAS y MARIA CRUZ
S�NCHEZ CASTRO, para operar la embarcaci�n pesquera
de bandera nacional de nombre "SABINA BEATRIZ N�
4", con n�mero de matr�cula PL-5662-CM, construida en
el a�o de 1990 y de 33.45 m3 de capacidad de bodega,
utilizando como sistema de preservaci�n cajas con hielo,
en la extracci�n de los recursos anchoveta y sardina en
el �mbito del litoral peruano y fuera de las cinco(5) millas
costeras utilizando redes de cerco de � pulgada (13 mm)
y 1 � pulgada (38 mm) seg�n corresponda, con destino al
consumo humano directo e indirecto;
Que, mediante Resoluci�n Directoral N� 313-2010-
PRODUCE/DGEPP de fecha 06 de mayo de 2010, se
aprob� a favor del se�or JHONATAN BERNARDO PANTA
S�NCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca,
para operar la embarcaci�n pesquera de madera "SABINA
BEATRIZ N� 4" de matr�cula N� PL-5662-CM con 33.45 m3 de
capacidad de bodega, en los mismos t�rminos y condiciones
con los que fue otorgado mediante Resoluci�n de Direcci�n
Regional Sectorial N� 023-99-CTAR-LAMB/DRPE;
Que, el art�culo 1� del Decreto Supremo N� 004-2007-
PRODUCE del 20 de febrero del 2007, sustituye el art�culo
9� del Decreto Supremo N� 003-98-PE, estableciendo que
las transferencias del permiso de pesca de embarcaciones
bajo el r�gimen de la Ley N� 26920, se efectuar�n
conforme a las disposiciones contenidas en el art�culo 34�
del Reglamento de la Ley General de Pesca;
Que, el art�culo 34� del Reglamento de la Ley General
de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N� 012-2001-
PE, modificado mediante Decreto Supremo N� 015-
2007-PRODUCE, se�ala que "(...) El permiso de pesca
es indesligable de la embarcaci�n pesquera a la que
corresponde. La transferencia de la propiedad o posesi�n
de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional
durante la vigencia del permiso de pesca conlleva a la
transferencia de dicho permiso en los mismos t�rminos
y condiciones en que se otorgaron. S�lo realiza actividad
extractiva el titular del permiso de pesca. (...)";
Que, con los escritos del Visto, el se�or LARRY
ALBERTO PANTA SANCHEZ, solicita el cambio de
titularidad del permiso de pesca de la embarcaci�n
SABINA BEATRIZ N� 4 con matr�cula PL-5662-CM,
en virtud al Contrato de Compra Venta de Acciones
y Derechos de embarcaci�n pesquera que otorga
JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ a su favor, a
trav�s del cual adquiere el 50% de acciones y derechos
de la indicada embarcaci�n;
Que, mediante Oficio N� 3633-2011-PRODUCE/
DGEPP-Dchi de fecha 15 de noviembre de 2011, se requiri�
al administrado la presentaci�n de la declaraci�n jurada
sobre derechos de pesca del mes de setiembre 2011,
asimismo, que alcance el RUC de los administrados;
Que, de la visualizaci�n v�a web de la Partida N�
50000236 de la OR de Chiclayo, se observa que, la
propiedad de la embarcaci�n SABINA BEATRIZ N� 4
con matr�cula PL-5662-CM, corresponde a los se�ores
JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ y LARRY
ALBERTO PANTA SANCHEZ, y que no cuenta con carga
o gravamen ni t�tulo pendiente de inscripci�n;
Que, mediante el Memorando N� 226-2012-
PRODUCE/OEC de fecha 27 de febrero de 2012, la
Oficina de Ejecuci�n Coactiva, informa que, respecto a
la embarcaci�n SABINA BEATRIZ N� 4 con matr�cula PL-
5662-CM a la fecha no registra deuda cuya ejecuci�n se
encuentre tramitando en la Oficina de Ejecuci�n Coactiva
del Ministerio de la Producci�n;
Que, asimismo, el administrado ha cumplido con
presentar la Declaraci�n Jurada de Pago de Derechos del
mes de setiembre del 2011 y ha acreditado que cuenta
con RUC en estado activo, consecuentemente, se ha
subsanado las observaciones efectuadas con el Oficio N�
3633-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi;
Que, por lo expuesto, se ha cumplido con presentar los
requisitos establecidos en el Procedimiento N� 7 del Texto
�nico de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de la Producci�n, aprobado por Decreto Supremo N�
008-2009-PRODUCE, debi�ndose aprobar el cambio de
titularidad del permiso de pesca solicitado;
Estando a lo informado por la Direcci�n de Consumo
Humano Indirecto de la Direcci�n General de Extracci�n
y Procesamiento Pesquero mediante el Informe T�cnico
N� 1019-2011-PRODUCE/DGEPP-Dchi, su ampliatorio el
Informe T�cnico N� 173-2012-PRODUCE/DGEPP-Dchi e
Informe legal N� 194-2012-PRODUCE/DGEPP, ratificado
con Memorando N� 224-2012-PRODUCE/DGEPP;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N�
25977 � Ley General de Pesca y su Reglamento, la Ley N�
26920 y su Reglamento, el Texto �nico de Procedimientos
Administrativos del Ministerio de la Producci�n, aprobado
por Decreto Supremo N� 008-2009-PRODUCE y dem�s
normas modificatorias;
En uso de las facultades conferidas por el Art�culo 118�
del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado
por Decreto Supremo N� 012-2001-PE y el literal d) del
art�culo 53� del Reglamento de Organizaci�n y Funciones
del Ministerio de la Producci�n, aprobado por Decreto
Supremo N� 010-2006-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar a favor del se�or LARRY ALBERTO
PANTA SANCHEZ, el cambio de titular del permiso de pesca
de la embarcaci�n pesquera SABINA BEATRIZ N� 4 con
matr�cula PL-5662-CM, en virtud al Contrato de Compra
Venta de Acciones y Derechos de embarcaci�n pesquera
que otorga JHONATAN BERNARDO PANTA SANCHEZ a
su favor. Consecuentemente, la titularidad del permiso de
pesca de la citada embarcaci�n, la ostentan los se�ores
LARRY ALBERTO PANTA SANCHEZ y JHONATAN
BERNARDO PANTA SANCHEZ, en los mismos t�rminos
y condiciones que fueron otorgados mediante Resoluci�n
de Direcci�n Regional Sectorial N� 023-99-CTAR-LAMB/
DRPE, modificada en su titularidad por Resoluci�n
Directoral N� 313-2010-PRODUCE/DGEPP.
Art�culo 2�.- Incorporar al se�or LARRY ALBERTO
PANTA SANCHEZ como cotitular del permiso de pesca
para operar la embarcaci�n pesquera SABINA BEATRIZ
N� 4 con matr�cula PL-5662-CM, as� como, la presente
Resoluci�n en el Anexo correspondiente de la Resoluci�n
Ministerial N� 347-2011-PRODUCE.
Art�culo 3�.- Remitir copia de la presente Resoluci�n
Directoral a la Direcci�n General de Seguimiento,
Control y Vigilancia del Ministerio de la Producci�n, a
las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producci�n
del Litoral y a la Direcci�n General de Capitan�as y
Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse