Logo El Peruano
Fecha de publicación: 23/07/2012
DECRETO LEGISLATIVO N� 1125 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, lunes 23 de julio de 2012
471146
Tercera.-
Deducci�n
de
gastos
para
certificaciones
Los gastos relacionados con la calificaci�n de la
investigaci�n, las autorizaciones y certificaci�n a que
se refiere el inciso a.3) del art�culo 37� de la Ley, ser�n
deducibles para la determinaci�n de la renta neta de
tercera categor�a.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
817934-2
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1125
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley N� 29884 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y
cinco (45) d�as calendario, la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera
y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre
otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar
la regulaci�n aplicable a las operaciones de exportaci�n,
garantizando la neutralidad en las decisiones de los
agentes econ�micos;
Que, es necesario modificar la legislaci�n del Impuesto
General a las Ventas a fin de incorporar nuevos supuestos
de exportaci�n;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�; y en el ejercicio de las
facultades delegadas de conformidad con el numeral 6 del
art�culo 2� de la Ley N� 29884;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
Art�culo 1�.- Incorporaci�n de los numerales 9 y 10
al art�culo 33� del Texto �nico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N� 055-99-
EF modificado por el Decreto Legislativo N� 1119
Incorp�rese como numerales 9 y 10 del art�culo 33�
del Texto �nico Ordenado de la Ley del Impuesto General
a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado
por Decreto Supremo N� 055-99-EF modificado por el
Decreto Legislativo N� 1119, los textos siguientes:
"ART�CULO 33�.- EXPORTACI�N DE BIENES Y
SERVICIOS
(...)
9. Los servicios de alimentaci�n, transporte
tur�stico, gu�as de turismo, espect�culos de
folclore nacional, teatro, conciertos de m�sica
cl�sica, �pera, opereta, ballet, zarzuela, que
conforman el paquete tur�stico prestado por
operadores tur�sticos domiciliados en el pa�s,
a favor de agencias, operadores tur�sticos o
personas naturales, no domiciliados en el pa�s, en
todos los casos; de acuerdo con las condiciones,
registros, requisitos y procedimientos que
se establezcan en el reglamento aprobado
mediante decreto supremo refrendado por el
Ministro de Econom�a y Finanzas, previa opini�n
t�cnica de la SUNAT.
10. Los servicios complementarios al transporte de
carga que se realice desde el pa�s hacia el exterior
y el que se realice desde el exterior hacia el pa�s
necesarios para llevar a cabo dicho transporte,
siempre que se realicen en zona primaria de
aduanas y que se presten a trasportistas de carga
internacional.
Constituyen servicios complementarios al
transporte de carga necesarios para llevar a cabo
dicho transporte, los siguientes:
a. Remolque.
b. Amarre o desamarre de boyas.
c. Alquiler de amarraderos.
d. Uso de �rea de operaciones.
e. Movilizaci�n de carga entre bodegas de la
nave.
f. Transbordo de carga.
g. Descarga o embarque de carga o de
contenedores vac�os.
h. Manipuleo de carga.
i. Estiba y desestiba.
j. Tracci�n de carga desde y hacia �reas de
almacenamiento.
k. Practicaje.
l. Apoyo a aeronaves en tierra (rampa).
m. Navegaci�n a�rea en ruta.
n. Aterrizaje - despegue.
�. Estacionamiento de la aeronave."
Art�culo 2�.- Modificaci�n del numeral 3 del
Ap�ndice II Texto �nico Ordenado de la Ley del
Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al
Consumo, aprobado por Decreto Supremo N� 055-99-
EF modificado por el Decreto Legislativo N� 1119
Modif�quese el numeral 3 del Ap�ndice II del Texto
�nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N� 055-99-EF modificado por el Decreto
Legislativo N� 119, el mismo que quedar� redactado
conforme al texto siguiente:
"3. Servicios de transporte de carga que se realice
desde el pa�s hacia el exterior y el que se realice
desde el exterior hacia el pa�s."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
FINAL
�nica.- Vigencia
El presente Decreto Legislativo entrar� en vigencia
el primer d�a calendario del mes siguiente al de su
publicaci�n.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintid�s
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
817934-3