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Fecha de publicación: 20/07/2012
LEY N� 29907 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de julio de 2012
470889
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
817111-3
LEY N� 29907
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY PARA LA PREVENCI�N
Y EL TRATAMIENTO DE LA LUDOPAT�A
EN LAS SALAS DE JUEGOS DE CASINO
Y M�QUINAS TRAGAMONEDAS
Art�culo 1. Objeto
La presente Ley tiene por objeto regular la prevenci�n y
el tratamiento de la ludopat�a en los juegos de azar que se
realizan en los establecimientos destinados a la explotaci�n
de juegos de casino y m�quinas tragamonedas,
Art�culo 2. Definici�n de ludopat�a
Enti�ndese por ludopat�a la alteraci�n progresiva del
comportamiento a trav�s de una incontrolable necesidad
de apostar, sin medir las consecuencias negativas que de
ello deriven.
Art�culo 3. Creaci�n del Registro
3.1 Cr�ase el Registro de Personas Prohibidas de
Acceder a Establecimientos Destinados a la
Explotaci�n de Juegos de Casino y M�quinas
Tragamonedas, a cargo de la Direcci�n General
de Juegos de Casino y M�quinas Tragamonedas,
dependiente del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
3.2 En este registro se inscriben las siguientes
personas:
a) Las que voluntariamente lo soliciten.
b) Aquellas cuya capacidad de juicio est�
afectada, la cual es determinada por una
Junta M�dica, a solicitud de la familia.
Para el caso de las personas que voluntariamente
soliciten su inscripci�n en el Registro, el tiempo
m�nimo de permanencia obligatorio es de seis
meses, renovable autom�ticamente por igual
per�odo.
Art�culo 4. Funcionamiento del Registro
4.1 La Direcci�n General de Juegos de Casino y
M�quinas Tragamonedas pone en conocimiento
de las empresas que operan las salas de juegos
de casino y m�quinas tragamonedas el contenido
del Registro de Personas Prohibidas de Acceder
a Establecimientos Destinados a la Explotaci�n
de Juegos de Casino y M�quinas Tragamonedas
y sus modificaciones.
4.2 Los titulares de las empresas son responsables
de hacer cumplir la prohibici�n del ingreso a
sus instalaciones de las personas inscritas en el
Registro y adoptan las medidas necesarias para
detectar y retirar a las personas inscritas en el
Registro que hayan ingresado a las salas de juego
y m�quinas tragamonedas. El reglamento de la
presente Ley fija las sanciones para los titulares
de estas empresas ante su incumplimiento.
Art�culo 5. Reserva de identidad
5.1 La Direcci�n General de Juegos de Casino y
M�quinas Tragamonedas, as� como los titulares
de las salas de juegos de casino y m�quinas
tragamonedas, son responsables de velar por la
reserva de identidad de las personas inscritas en
el Registro ante terceros.
5.2 El reglamento de la presente Ley establece los
mecanismos y garant�as para que la informaci�n
contenida en el mencionado registro se conserve
en reserva y cumpla con la finalidad de la presente
Ley. Asimismo, establece las sanciones para los
que incumplan la presente disposici�n.
5.3 La reserva de la informaci�n contenida en el
Registro solo puede ser levantada por el mismo
interesado o por la autoridad judicial.
Art�culo 6. Modificaci�n de la Ley 27153, Ley
que regula la explotaci�n de los juegos de casino y
m�quinas tragamonedas
Adici�nase el literal e) al art�culo 9, modif�case el
literal t) y adici�nase el literal u) al p�rrafo 14.1 del art�culo
14; adici�nase el literal u) al art�culo 31 y modif�case el
literal d) del art�culo 49 de la Ley 27153, Ley que regula
la explotaci�n de los juegos de casino y m�quinas
tragamonedas, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 9�.- Personas prohibidas de ingresar y
participar
No podr�n ingresar a las salas destinadas a la
explotaci�n de juegos de casino y m�quinas
tragamonedas, ni participar de los juegos:
(...)
e. Quienes se encuentren comprendidos en el
Registro de Personas Prohibidas de Acceder a
Establecimientos Destinados a la Explotaci�n de
Juegos de Casino y M�quinas Tragamonedas.
Art�culo 14�.- Solicitud de autorizaci�n
14.1 Para la explotaci�n de juegos de casino y
m�quinas tragamonedas, los interesados deben
presentar la solicitud ante la autoridad competente,
adjuntando lo siguiente:
(...)
t. Plan de Prevenci�n de la Ludopat�a, que
debe contener las acciones concretas que
la empresa operadora se compromete a
realizar, por ella misma o asociada con otras
empresas, con la finalidad de disminuir los
riesgos de la ludopat�a en la poblaci�n,
cada 2 a�os y presenta los resultados a
la Direcci�n General de Juegos de Casino
y M�quinas Tragamonedas que remite un
informe a la Comisi�n Nacional de Prevenci�n
y Rehabilitaci�n de Personas Adictas a los
Juegos de Azar.
u. Otros que establezca el Reglamento.
Art�culo 31�.- Obligaciones del titular de una
autorizaci�n
El titular de una autorizaci�n queda obligado a:
(...)
u. Publicitar en un lugar visible de su establecimiento
un aviso notorio con el r�tulo siguiente: Jugar en
exceso causa ludopat�a. Difundir sobre los riesgos
y consecuencias de la ludopat�a.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 20 de julio de 2012
470890
Art�culo 49�.- Funciones
Con el fin de preservar y proteger a la ciudadan�a de
los posibles perjuicios o da�os que afectan la salud
p�blica, la comisi�n creada en el art�culo anterior,
realiza las siguientes funciones:
(...)
d) Elabora un Programa Nacional Bianual para la
Prevenci�n y Rehabilitaci�n de la Ludopat�a. El
ministro de Salud informa por escrito en marzo de
cada a�o a las comisiones de Salud y Poblaci�n y
de Comercio Exterior y Turismo del Congreso de
la Rep�blica sobre los resultados de la aplicaci�n
de dicho Programa Nacional."
Art�culo 7. Modificaci�n de la Ley 26842, Ley
General de Salud
Modif�case el art�culo 5 de la Ley 26842, Ley General
de Salud, en los siguientes t�rminos:
"Art�culo 5�.- Toda persona tiene derecho a ser debida
y oportunamente informada por la Autoridad de Salud
sobre medidas y pr�cticas de higiene, dieta adecuada,
salud mental, salud reproductiva, enfermedades
transmisibles, enfermedades cr�nicas degenerativas,
diagn�stico precoz de enfermedades y dem�s acciones
conducentes a la promoci�n de estilos de vida saludable.
Tiene derecho a recibir informaci�n sobre los riesgos que
ocasiona el tabaquismo, el alcoholismo, la drogadicci�n,
la ludopat�a, la violencia y los accidentes.
Asimismo, tiene derecho a exigir a la Autoridad de
Salud a que se le brinde, sin expresi�n de causa,
informaci�n en materia de salud, con arreglo a lo que
establece la presente Ley."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA. Plazo de adecuaci�n
Las empresas que vienen explotando juegos de casino
y m�quinas tragamonedas tienen un plazo de cuarenta y
cinco d�as calendario para adecuarse a lo dispuesto en la
presente Ley, contado a partir de su vigencia.
SEGUNDA. Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro
de los sesenta d�as calendario contados a partir de su
vigencia.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintiocho d�as del mes de junio de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
817111-4
FE DE ERRATAS
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 29900
Mediante Oficio N� 667-2012-SCM-PR, la
Secretar�a del Consejo de Ministros solicita se
publique Fe de Erratas de la Resoluci�n Legislativa
N� 29900, publicada en nuestra edici�n del d�a 11 de
julio de 2012.
DICE:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 29900
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
QUE APRUEBA LA ADENDA N� 1 AL ACUERDO
ENTRE LA ORGANIZACI�N DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACI�N, LA CIENCIA
Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO
DE LA REP�BLICA DEL PER� REFERENTE
A LA CREACI�N Y FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
DE AM�RICA LATINA EN CUSCO (PER�)
Art�culo �nico.- Objeto
Apru�base la Adenda N� 1 al Acuerdo entre
la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la
Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el
Gobierno de la Rep�blica del Per� referente a la
Creaci�n y Funcionamiento del Centro Regional para
la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de
Am�rica Latina en Cusco (Per�), formalizada mediante
intercambio de Notas, Nota RE N�. (DAC) -7-6-F/1
de 20 de febrero de 2012, del se�or Ministro de
Relaciones Exteriores del Per� y Nota del 7 de marzo
de 2012, del se�or Subdirector General de Cultura
de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la
Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, de conformidad
con los art�culos 56 y 102, inciso 3, de la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
DEBE DECIR:
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
N� 29900
RESOLUCI�N LEGISLATIVA
QUE APRUEBA LA ADENDA N� 1 AL ACUERDO
ENTRE LA ORGANIZACI�N DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LA EDUCACI�N, LA CIENCIA
Y LA CULTURA (UNESCO) Y EL GOBIERNO
DE LA REP�BLICA DEL PER� REFERENTE
A LA CREACI�N Y AL FUNCIONAMIENTO
DEL CENTRO REGIONAL PARA LA SALVAGUARDIA
DEL PATRIMONIO CULTURAL INMATERIAL
DE AM�RICA LATINA EN CUSCO (PER�)
Art�culo �nico.- Objeto
Apru�base la Adenda N� 1 al Acuerdo entre
la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la
Educaci�n, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y el
Gobierno de la Rep�blica del Per� referente a la
Creaci�n y al Funcionamiento del Centro Regional
para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial
de Am�rica Latina en Cusco (Per�), formalizada
mediante intercambio de Notas, Nota RE N�. (DAC) -7-
6-F/1 de 20 de febrero de 2012, del se�or Ministro de
Relaciones Exteriores del Per� y Nota del 7 de marzo
de 2012, del se�or Subdirector General de Cultura
de la Organizaci�n de las Naciones Unidas para la
Educaci�n, la Ciencia y la Cultura, de conformidad
con los art�culos 56 y 102, inciso 3, de la Constituci�n
Pol�tica del Per�.
817112-1