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Fecha de publicación: 17/07/2012
DECRETO SUPREMO N� 027-2012-EM - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 17 de julio de 2012
470662
Econom�a y Finanzas, d�ndosele las gracias por los
servicios prestados.
Art�culo 2�.- Designar a la se�orita Doris Ramos
Parada, en el cargo de Director de Programa Sectorial
II � Director de la Oficina de Comunicaciones, Categor�a
F-3, de la Oficina General de Atenci�n al Usuario y
Comunicaciones del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
815189-1
ENERGIA Y MINAS
Decreto Supremo que dicta normas
complementarias al Decreto Legislativo
N� 1105 para la comercializaci�n del
oro
DECRETO SUPREMO
N� 027-2012-EM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 4� del Decreto Legislativo
N� 1105, Decreto Legislativo que establece disposiciones
para el proceso de formalizaci�n de las actividades de
peque�a miner�a y miner�a artesanal, se dispuso que la
formalizaci�n se inicie o contin�e, seg�n sea el caso, con
la presentaci�n de una Declaraci�n de Compromiso;
Que, de acuerdo a dicha disposici�n, el declarante deber�
acreditar a continuaci�n la titularidad, contrato de cesi�n,
acuerdo o contrato de explotaci�n sobre la concesi�n minera,
la propiedad o autorizaci�n de uso del terreno superficial, la
autorizaci�n de uso de aguas, la aprobaci�n del instrumento
de gesti�n ambiental correctivo, y la autorizaci�n para
inicio/reinicio de actividades de exploraci�n, explotaci�n y/o
beneficio de minerales;
Que, de conformidad con lo dispuesto por el art�culo 5�
del Decreto Supremo N� 012-2012-EM, Activos Mineros
S.A.C., los titulares de plantas de beneficio y los dem�s
comercializadores deber�n exigir la presentaci�n de la
Declaraci�n de Compromisos de Formalizaci�n respecto
de cada compra de oro que realicen;
Que, en las zonas de La Rinconada y Cerro Lunar del
distrito de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del
departamento de Puno, se desarrollan actividades vinculadas
a la miner�a tradicional, en concesiones con t�tulo inscrito y
contrato de explotaci�n suscritos, sistemas que consisten
en la entrega al operador bajo contrato de explotaci�n
de los minerales obtenidos en un tiempo determinado
consensualmente entre el operador y terceras personas;
Que, otra modalidad tradicional en las zonas antes
descritas, es el reciclaje de mineral aur�fero, escogido y
seleccionado manualmente en los desmontes derivados
de las actividades mineras realizadas;
Que, dicha relaci�n es ajena a la miner�a ilegal y los
terceros no son sujetos de formalizaci�n por tratarse
de personas que efect�an actividades vinculadas a la
miner�a tradicional sin tener la calidad de los operadores,
por tanto, dichos terceros no forman parte de la miner�a
informal que deban cumplir con presentar una Declaraci�n
de Compromiso y acreditar luego la titularidad y los dem�s
compromisos efectuados;
Que, en tal sentido, se hace necesario dictar medidas
complementarias referidas a la comercializaci�n del
oro proveniente de la actividad minera de los terceros
se�alados en los considerandos anteriores;
De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1�.- De la venta del oro
Conforme a costumbre reconocida y practicada
en las zonas La Rinconada y Cerro Lunar del distrito
de Ananea, provincia de San Antonio de Putina del
departamento de Puno, las terceras personas naturales
que obtengan mineral como consecuencia de realizar
actividades mineras relacionadas a los concesionarios
o a los operadores que hubieren celebrado contratos
de explotaci�n con los concesionarios, podr�n vender a
comercializadores el oro que obtengan, bajo el amparo
de la Declaraci�n de Compromiso de los concesionarios o
de los operadores de contratos de explotaci�n, de cuyos
derechos mineros provenga el mineral.
Art�culo 2�.- Del registro y constancia de origen del oro
Para los efectos a que se refiere el art�culo precedente,
los operadores bajo contratos de explotaci�n deber�n
llevar un registro y expedir una constancia de origen del
oro objeto de comercializaci�n por las personas naturales
comprendidas en dicho art�culo. Dicha constancia ser�
entregada al comercializador y acredita y faculta el uso
de la Declaraci�n de Compromiso del operador y debe
indicar la fecha, el nombre y documento de identidad de la
persona natural que vaya a comercializar el oro.
Art�culo 3�.- De los seleccionadores manuales del oro
Lo establecido en los art�culos 1� y 2� se aplicar�
tambi�n a quienes se ocupan de seleccionar manualmente
mineral aur�fero de los desmontes derivados de las
actividades mineras a que se refiere la presente norma.
Art�culo 4�.- Del registro de los terceros
Los concesionarios, los operadores de contratos de
explotaci�n o comercializadores que adquieran el oro de
los terceros personas naturales, deber�n estar inscritos en
el Registro Especial de Comercializadores y Procesadores
de Oro creado por el Decreto Supremo N� 012-2012-EM
y deber�n registrar el nombre y el documento nacional
de identidad de los terceros a quienes adquieren el oro,
acreditando el nombre y c�digo �nico de la concesi�n
minera de la cual ha sido extra�do.
Art�culo 5�.- Programa Especial de Formalizaci�n
Laboral
El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo aprobar�
las disposiciones que resulten necesarias para dise�ar e
implementar un Programa Especial de Formalizaci�n Laboral
que garantice los derechos laborales, la seguridad y salud en
el trabajo, y seguridad social, a favor de las personas naturales
a las que se refiere el art�culo 1� de la presente norma.
Art�culo 6�.- Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por los
Ministros de Energ�a y Minas, de Econom�a y Finanzas y
de Trabajo y Promoci�n del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecis�is
d�as del mes de julio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
JOS� ANDR�S VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
815345-2
MUJER Y POBLACIONES
VULNERABLES
Dan por concluida designaci�n de
Jefe de la Oficina de Remuneraciones
y Pensiones de la Oficina General de
Recursos Humanos del Ministerio
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 198-2012-MIMP
Lima, 16 de julio de 2012