LEY N� 29889 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, domingo 24 de junio de 2012
468951
C�digo de Protecci�n y Defensa del Consumidor.
Adicionalmente, se debe consignar la forma en que
se procede al pago de la obligaci�n en forma previa
a la resoluci�n del contrato de acuerdo con lo que
se�ale la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones."
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Regulaci�n
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en
un plazo de noventa (90) d�as calendario, computados
desde la vigencia de la presente Ley, dicta las normas de
car�cter regulatorio de los art�culos 82, 83 y 84 de la Ley
29571, C�digo de Protecci�n y Defensa del Consumidor, y,
asimismo, regula en el mismo plazo, lo referente a medios de
comunicaci�n, categor�as o denominaciones y, condiciones
de pago que se establecen en los art�culos 5, 6 y 12 de la
Ley 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protecci�n al
Consumidor en materia de Servicios Financieros.
SEGUNDA. Vigencia de la Ley
La presente Ley entra en vigencia al d�a siguiente de
su publicaci�n en el diario oficial.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los cuatro d�as del mes de junio de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de junio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
805832-1
LEY N� 29889
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ART�CULO 11 DE LA LEY
26842, LEY GENERAL DE SALUD, Y GARANTIZA
LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CON
PROBLEMAS DE SALUD MENTAL
Art�culo 1. Modificaci�n del art�culo 11 de la Ley
26842, Ley General de Salud
Modif�case el art�culo 11 de la Ley 26842, Ley General
de Salud, modificado por la Ley 29737, en los siguientes
t�rminos:
"Art�culo 11�.- Toda persona tiene derecho a gozar del
m�s alto nivel posible de salud mental, sin discriminaci�n.
El Estado garantiza la disponibilidad de programas y
servicios para la atenci�n de la salud mental en n�mero
suficiente, en todo el territorio nacional; y el acceso a
prestaciones de salud mental adecuadas y de calidad,
incluyendo intervenciones de promoci�n, prevenci�n,
recuperaci�n y rehabilitaci�n.
Adem�s de los procedimientos y derechos establecidos
en el art�culo 15 de la presente Ley, en la atenci�n de la
salud mental se considera lo siguiente:
a. La atenci�n de la salud mental se realiza en el marco
de un abordaje comunitario, interdisciplinario,
integral,
participativo,
descentralizado
e
intersectorial.
b. La atenci�n de la salud mental se realiza
preferentemente de manera ambulatoria, dentro
del entorno familiar, comunitario y social.
c. El internamiento es un recurso terap�utico de
car�cter excepcional y solo puede llevarse a cabo
cuando aporte mayores beneficios terap�uticos
para el paciente que el resto de intervenciones
posibles. Se realiza por el tiempo estrictamente
necesario y en el establecimiento de salud m�s
cercano al domicilio del usuario.
d. El tratamiento e internamiento se realizan con el
consentimiento informado, libre y voluntario del
usuario, salvo en situaciones de emergencia.
e. La revisi�n m�dica peri�dica de los diagn�sticos
e informes que recomiendan el internamiento de
pacientes. El internamiento tendr� una segunda
opini�n m�dica.
f. Los usuarios de los servicios de salud mental,
incluidas las personas con discapacidad mental,
mantienen el pleno ejercicio de sus derechos
durante su tratamiento e internamiento.
g. Las personas con adicciones gozan de los mismos
derechos y garant�as que se reconocen a los dem�s
usuarios de los servicios de salud. Su tratamiento
e internamiento involuntario no requiere de su
consentimiento informado y se realiza a solicitud
de la familia cuando su capacidad de juicio est�
afectada, lo cual debe ser determinado por una
Junta M�dica."
Art�culo 2. Derechos de las personas con
discapacidad mental
2. 1 Las personas con discapacidad mental tienen
los mismos derechos que las dem�s, sin perjuicio de
las medidas espec�ficas establecidas en la legislaci�n
para promover su igualdad de oportunidades. El Estado
garantiza a las personas con discapacidad mental el
apoyo necesario para el ejercicio de su capacidad para
obrar y la defensa de sus derechos.
2. 2 Las personas con discapacidad mental tienen
derecho a vivir de forma independiente y a ser incluidas
en la comunidad. El Estado garantiza a estas personas el
acceso a servicios de asistencia domiciliaria, residencial y
otros servicios de apoyo en la comunidad para facilitar su
inclusi�n social y evitar su aislamiento, institucionalizaci�n
y abandono.
Art�culo 3. Ente supervisor
El Ministerio de Salud regula y supervisa
permanentemente el pleno respeto de los derechos de los
usuarios de los servicios y programas de salud mental, y
establece procedimientos sencillos para la interposici�n
de quejas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reforma de la atenci�n en salud
mental
El Poder Ejecutivo, en el marco de lo establecido en
la presente Ley y en los instrumentos internacionales de
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protecci�n de derechos humanos, impulsa un proceso
de reforma de la atenci�n de salud mental con el fin de
implementar un modelo de atenci�n comunitario.
Como parte de este proceso se debe priorizar:
a. La reestructuraci�n de los hospitales generales
para garantizar la atenci�n de la salud mental y el
establecimiento de camas para los usuarios.
b. La conformaci�n de redes de atenci�n comunitaria
de car�cter multidisciplinario.
c. El desarrollo de infraestructuras intermedias
para la atenci�n de la salud mental, tales como
centros de salud comunitaria, hospitales de d�a,
residencias y programas dirigidos a personas en
situaci�n de calle, entre otros.
d. La incorporaci�n del componente de salud mental
en la formaci�n de profesionales y t�cnicos de la
salud.
e. El acceso universal y gratuito al tratamiento de
problemas de salud mental.
f. La disponibilidad de psicof�rmacos desde el
primer nivel de atenci�n.
g. La desinstitucionalizaci�n de las personas con
discapacidad que viven en establecimientos de
salud.
El Poder Ejecutivo coordina con los gobiernos
regionales y locales la implementaci�n, seguimiento y
evaluaci�n de las acciones de reforma de la atenci�n en
salud mental.
SEGUNDA. Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley dentro
de los treinta d�as calendario contados a partir de su
vigencia.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA. Derogatoria
Der�gase la Ley 29737, Ley que modifica el art�culo 11
de la Ley 26842, Ley General de Salud, referido a la salud
mental; y regula los procedimientos de internamiento de
las personas con trastornos mentales.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los cuatro d�as del mes de junio de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitr�s
d�as del mes de junio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
805832-2
LEY N� 29890
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LOS ART�CULOS 3 Y 5
DE LA LEY 27790, LEY DE ORGANIZACI�N Y
FUNCIONES DEL MINISTERIO DE COMERCIO
EXTERIOR Y TURISMO, OTORG�NDOLE
COMPETENCIA SOBRE LAS OFICINAS
COMERCIALES EN EL EXTERIOR, Y EL
ART�CULO 3 DE LA LEY 29357, LEY DE
ORGANIZACI�N Y FUNCIONES DEL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Por la presente Ley se establece que el Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo es competente para dictar
y administrar las pol�ticas de las oficinas comerciales del
Per� en el exterior y para designar a los consejeros y
agregados econ�micos comerciales.
Art�culo 2. Modificaci�n del art�culo 3 y modificaci�n
del art�culo 5 e incorporaci�n de un numeral de la Ley
27790, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo
Modif�case el art�culo 3 y modif�canse los numerales 7
y 19 del art�culo 5 e incorp�rase el numeral 20, de la Ley
27790, Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, con el siguiente texto:
"Art�culo 3�.- Estructura del sector
El sector Comercio Exterior y Turismo comprende
al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los
organismos p�blicos descentralizados, proyectos
y comisiones bajo su jurisdicci�n y las oficinas
comerciales del Per� en el exterior. Su competencia
se extiende a las personas naturales y jur�dicas que
realizan actividades vinculadas al sector Comercio
Exterior y Turismo.
Art�culo 5�.- Funciones
Son funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo:
(...)
7. Fomentar el desarrollo de las exportaciones, del
turismo y la artesan�a en t�rminos de eficiencia y
competitividad, a trav�s de las oficinas comerciales
del Per� en el exterior. Para tal efecto, determina
la creaci�n de sedes donde corresponda, en
coordinaci�n con el Ministerio de Relaciones
Exteriores para las gestiones correspondientes
ante el Estado receptor.
(...)
19. Nombrar, mediante resoluci�n ministerial,
a los consejeros y agregados econ�micos
comerciales de las oficinas comerciales del Per�
en el exterior, sujet�ndose a la Convenci�n de
Viena sobre Relaciones Diplom�ticas y dem�s
normas internacionales aplicables. Igualmente
nombra al personal para laborar en dichas
oficinas comerciales. El Ministerio de Relaciones
Exteriores acredita a los consejeros y agregados
econ�micos comerciales nombrados.
20. Las dem�s funciones contempladas en la Ley
29408, Ley General de Turismo, as� como las que
le sean asignadas."