NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 20 de junio de 2012
468674
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1108
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la Rep�blica, por Ley N� 29884 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y
cinco (45) d�as calendario, la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera
y de delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre
otros, modificar la Ley del Impuesto General a las Ventas
e Impuesto Selectivo al Consumo a fin de perfeccionar
la regulaci�n aplicable a las operaciones de exportaci�n,
garantizando la neutralidad en las decisiones de los
agente econ�micos;
Que, es necesario modificar la legislaci�n del Impuesto
General a las Ventas a fin de incorporar un nuevo supuesto
de exportaci�n, adecuando la normativa tributaria vigente
a las pr�cticas de comercio internacional;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO QUE
MODIFICA EL ART�CULO 33� DE
LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL
A LAS VENTAS E IMPUESTO SELECTIVO
AL CONSUMO
Art�culo 1�.- EXPORTACI�N DE BIENES
Incorporase como numeral 9 del art�culo 33� del Texto
�nico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las
Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por
Decreto Supremo N� 055-99-EF y normas modificatorias,
el siguiente texto:
"Art�culo 33�.- EXPORTACI�N DE BIENES Y
SERVICIOS
(...)
Tambi�n se considera exportaci�n las siguientes
operaciones:
(...)
9. La venta de bienes muebles a favor de un sujeto
no domiciliado, realizada en virtud de un contrato de
compraventa internacional pactado bajo las reglas
Incoterm EXW, FCA o FAS, cuando dichos bienes se
encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha
de su transferencia; siempre que el vendedor sea quien
realice el tr�mite aduanero de exportaci�n definitiva de
los bienes y que no se utilicen los documentos a que
alude el numeral 7 del presente art�culo, en cuyo caso
ser� de aplicaci�n lo que en �l se dispone.
La aplicaci�n del tratamiento dispuesto en el p�rrafo
anterior est� condicionada a que los bienes objeto de
la venta sean embarcados en un plazo no mayor a
sesenta (60) d�as calendario contados a partir de la
fecha de emisi�n del comprobante de pago respectivo.
Vencido dicho plazo sin que se haya efectuado el
embarque, se entender� que la operaci�n se ha
realizado en el territorio nacional, encontr�ndose
gravada o exonerada del Impuesto General a las
Ventas, seg�n corresponda, de acuerdo con la
normatividad vigente."
Art�culo 2�.- Vigencia
La presente ley entrar� en vigencia el primer d�a
calendario del mes siguiente al de su publicaci�n en el
Diario Oficial El Peruano, no siendo de aplicaci�n respecto
de aquellas operaciones cuya obligaci�n tributaria hubiera
nacido con anterioridad a dicha fecha.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla, dando cuenta al
Congreso de la Rep�blica.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve
d�as del mes de junio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
803856-1
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1109
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica, por Ley N� 29884 ha
delegado en el Poder Ejecutivo, por un plazo de cuarenta y
cinco (45) d�as calendario, la facultad de legislar mediante
Decreto Legislativo sobre materia tributaria, aduanera y de
delitos tributarios y aduaneros, permitiendo, entre otros,
perfeccionar la normativa aduanera a fin de garantizar la
optimizaci�n del proceso aduanero;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Con cargo a dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente;
DECRETO LEGISLATIVO
QUE MODIFICA LA LEY GENERAL DE ADUANAS
Art�culo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley
General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo
N� 1053 para optimizar los procesos aduaneros.
Art�culo 2�.- Sustituye los incisos c) y j) e incluye
el inciso k) en el art�culo 16� de la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N� 1053
Sustit�yase los incisos c) y j) e incl�yase el inciso k) en
el art�culo 16� de la Ley General de Aduanas aprobada por
Decreto Legislativo N� 1053, con el siguiente texto:
"Art�culo 16�.- Obligaciones generales de los
operadores de comercio exterior
(...)
c) Comunicar a la Administraci�n Aduanera:
c.1) La revocaci�n del representante legal
registrado ante la Administraci�n Aduanera,
dentro del plazo de cinco (5) d�as contado a
partir del d�a siguiente de tomado el acuerdo;
c.2) La conclusi�n de la vinculaci�n contractual
del auxiliar registrado ante la Administraci�n
Aduanera, dentro del plazo de cinco (5) d�as
contado a partir del d�a siguiente de ocurrido
el hecho;
(...)
j) Someter las mercanc�as a control no intrusivo a su
ingreso, traslado o salida del territorio nacional;
k) Otras que se establezcan en el Reglamento."
Art�culo 3�.- Deroga el inciso d) y sustituye p�rrafos
del inciso a) del art�culo 25� de la Ley General de
Aduanas aprobada por Decreto Legislativo N� 1053
Der�guese el incido d), sustit�yase el tercer p�rrafo
e incl�yase un �ltimo p�rrafo en el inciso a) del art�culo