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Fecha de publicación: 05/06/2012
LEY N� 29876 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 5 de junio de 2012
467761
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 29876
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ART�CULO 9
DE LA LEY 26872, LEY DE CONCILIACI�N,
SOBRE LA INEXIGIBILIDAD
DE LA CONCILIACI�N EXTRAJUDICIAL
Art�culo �nico. Objeto de la Ley
Modif�case el art�culo 9 de la Ley 26872, Ley de
Conciliaci�n, modificado por el Decreto Legislativo 1070,
en los siguientes t�rminos:
"
Art�culo 9.- Inexigibilidad de la conciliaci�n
extrajudicial
Para efectos de la calificaci�n de la demanda judicial,
no es exigible la conciliaci�n extrajudicial en los
siguientes casos:
a) En los procesos de ejecuci�n.
b) En los procesos de tercer�a.
c) En los procesos de prescripci�n adquisitiva de
dominio.
d) En el retracto.
e) Cuando se trate de convocatoria a asamblea
general de socios o asociados.
f) En los procesos de impugnaci�n judicial de
acuerdos de junta general de accionistas
se�alados en el art�culo 139 de la Ley General de
Sociedades, as� como en los procesos de acci�n
de nulidad previstos en el art�culo 150 de la misma
Ley.
g) En los procesos de indemnizaci�n derivado de la
comisi�n de delitos y faltas y los provenientes de
da�os en materia ambiental.
h) En los procesos contencioso-administrativos.
i) En los procesos judiciales referidos a pensi�n
de alimentos, r�gimen de visitas, tenencia, as�
como otros que se deriven de la relaci�n familiar
y respecto de los cuales las partes tengan libre
disposici�n.
En estos casos, la conciliaci�n es facultativa."
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veintid�s d�as del mes de mayo de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
d�as del mes de junio del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
797190-1
RESOLUCI�N LEGISLATIvA
N� 29877
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Resoluci�n Legislativa siguiente:
RESOLUCI�N LEGISLATIvA QUE APRUEBA
EL ACUERDO PARA PROFUNDIZAR LA
LIBERALIZACI�N DE LOS PORCENTAJES
M�NIMOS DE PROGRAMACI�N DE PRODUCCI�N
NACIONAL DE SERvICIOS DE TELEvISI�N
DE SE�AL ABIERTA
Art�culo �nico. Objeto de la Resoluci�n
Legislativa
Apru�base el Acuerdo para Profundizar la Liberalizaci�n
de los Porcentajes M�nimos de Programaci�n de
Producci�n Nacional de Servicios de Televisi�n de Se�al
Abierta, suscrito el 11 de diciembre de 2007, en la ciudad
de Lima, Rep�blica del Per�.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinticuatro d�as del mes de mayo de
dos mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
Lima, 4 de junio de 2012.
C�mplase, reg�strese, comun�quese, publ�quese y
arch�vese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
797190-2
LEY N� 29878
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente: