LEY N� 29869 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
467073
Art�culo 2. Informe sobre cumplimiento de la Ley
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones informa
trimestralmente al Congreso de la Rep�blica sobre el
cumplimiento de la Ley 29022, Ley para la expansi�n
de infraestructura en Telecomunicaciones, y sobre las
medidas adoptadas para instar a los gobiernos regionales
y a los gobiernos locales a eliminar las barreras que
impidan el cumplimiento de la Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los ocho d�as del mes de mayo de dos mil
doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de mayo del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
794288-1
LEY N� 29869
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE REASENTAMIENTO POBLACIONAL
PARA ZONAS DE MUY ALTO RIESGO
NO MITIGABLE
Art�culo 1. Objeto de la Ley
Decl�rase de necesidad p�blica e inter�s nacional el
reasentamiento poblacional de las personas ubicadas en
zonas de muy alto riesgo no mitigable dentro del territorio
nacional.
Art�culo 2. Fines
La Ley tiene los siguientes fines:
1. Proteger la vida y el bienestar p�blico.
2. Garantizar los derechos e intereses de la poblaci�n
de las zonas declaradas de muy alto riesgo no
mitigable.
3. Proteger la inversi�n en equipamiento y servicios
dirigida a los centros poblados y poblaci�n
dispersa.
4. Proteger el patrimonio privado de la poblaci�n.
5. Contribuir a la sostenibilidad de la inversi�n p�blica
en infraestructura social y econ�mica.
6. Contribuir a prevenir y disminuir los riesgos de
desastre.
Art�culo 3. �mbito de aplicaci�n
La Ley, as� como sus normas complementarias
y reglamentarias, se aplica a los procesos de
reasentamiento poblacional de zonas de muy alto
riesgo no mitigable y son de obligatorio cumplimiento
por las entidades del Estado, personas naturales o
jur�dicas, p�blicas o privadas, que se encuentran dentro
del territorio de la Rep�blica y que participan en un
reasentamiento poblacional.
No est�n comprendidos los procesos de reasentamiento
particular que son dirigidos por entidades del sector
privado en coordinaci�n con los gobiernos locales,
correspondiendo a estas asumir la responsabilidad por
dichos procesos.
Art�culo 4. Definiciones
1. Zona de peligro. Aquella expuesta a un evento de
origen natural, socionatural o a causas humanas
que, por su magnitud y caracter�sticas, pueden
causar da�o. El nivel del peligro depende de la
intensidad, localizaci�n, �rea de impacto, duraci�n
y per�odo de recurrencia.
2. Zona de riesgo. Aquella donde existe la
probabilidad de que la poblaci�n o sus medios
de vida sufran da�os a consecuencia del impacto
de un peligro. El riesgo se eval�a en funci�n del
peligro y la vulnerabilidad.
3. Zona desocupada. Aquella que resulta luego de
la ejecuci�n del plan de reasentamiento, cuya
administraci�n est� a cargo de la municipalidad
distrital correspondiente.
4. Zona de muy alto riesgo no mitigable. Aquella
donde existe la probabilidad de que la poblaci�n
o sus medios de vida sufran da�os o p�rdidas a
consecuencia del impacto de un peligro, y que la
implementaci�n de medidas de mitigaci�n resultan
de mayor costo y complejidad que llevar a cabo
la reubicaci�n de las viviendas y equipamiento
urbano respectivo.
5. Zona de acogida. Aquella que, como resultado del
estudio t�cnico y dadas sus mejores condiciones
de seguridad frente al riesgo de desastre, es
adecuada para la recepci�n de poblaci�n en el
marco de procesos de reasentamiento.
6. Poblaci�n en riesgo. Aquella que tiene la
probabilidad de sufrir da�os o p�rdidas a
consecuencia del impacto de un peligro y que
carece de recursos suficientes para trasladarse a
un lugar con mejores condiciones de seguridad.
7. Reasentamiento Poblacional. Conjunto de
acciones y actividades realizadas por el Estado
necesarias para lograr el traslado de pobladores
que se encuentran en zonas declaradas de muy
alto riesgo no mitigable, a zonas con mejores
condiciones de seguridad.
Art�culo 5. Principios
Son principios del reasentamiento poblacional los
siguientes:
1. Principio de legalidad
El proceso de reasentamiento poblacional se rige
por la Constituci�n Pol�tica del Per� y la ley, solo
procede cuando existe una norma expresa que lo
autoriza.
2. Principio de sostenibilidad
Garantiza las condiciones previas al traslado,
asegurando en lo posible el normal desarrollo
de la vida de los pobladores y de sus
actividades productivas, considerando los
aspectos econ�micos, sociales, ambientales y
proporcionando un nivel aceptable de vivienda y
servicios.
3. Principio de igualdad
Los reasentados disfrutan de los mismos derechos
y libertades que la ley reconoce sin distinci�n
alguna, promoviendo su inclusi�n y su participaci�n
efectiva, as� como el respeto a las costumbres
y particularidades propias de la zona donde se
desarrolla el reasentamiento poblacional.
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4. Principio de informaci�n
Los pobladores que son reasentados tienen
derecho a solicitar, acceder y recibir informaci�n,
de manera adecuada y oportuna, sobre el plan de
reasentamiento poblacional, su cronograma y las
medidas adoptadas para su cumplimiento.
5. Principio de subsidiariedad
Las capacidades del gobierno en sus distintos
niveles para atender problemas vinculados al
reasentamiento poblacional son distintas y ello
depende de las dimensiones y del alcance de la
problem�tica que exige ser resuelta de manera
eficiente.
6. Principio de gradualidad
Aun cuando se tengan determinadas las
condiciones de muy alto riesgo no mitigable en
la poblaci�n, estas pueden variar en el nivel de
urgencia para su reasentamiento con lo cual se
requiere establecer prioridades para su atenci�n
progresiva.
Art�culo 6. Garant�as
Son garant�as del proceso de reasentamiento
poblacional las siguientes:
1. Se inicia luego de que las autoridades competentes
hayan estudiado las alternativas viables para
evitarlo.
2. El Estado adopta las medidas necesarias para
reducir el n�mero de pobladores a reasentar, as�
como sus efectos adversos.
3. Los pobladores participan de manera organizada
y conjunta con el Estado en la planificaci�n del
reasentamiento, cuando las circunstancias lo
permiten, asumiendo compromisos en el proceso a
fin de alcanzar resultados apropiados, concertados
y sostenibles.
4. Se ejecuta cuando se emita norma que lo
autoriza, sustentada �nicamente en las causales
establecidas por la Ley.
5. Los pobladores reciben ayuda del gobierno
local competente para el traslado al lugar de
reasentamiento, el que presta especial atenci�n a
las necesidades de los grupos en condiciones de
pobreza. El gobierno regional puede colaborar con
el traslado.
6. En la zona de acogida se elaboran los instrumentos
de planificaci�n y control que permitan su ocupaci�n
y crecimiento ordenado, respetando los aspectos
culturales de los �mbitos rurales y urbanos, seg�n
las normas vigentes.
Art�culo 7. Tipos de reasentamiento poblacional
1. Reasentamiento voluntario. Cuando la poblaci�n
ubicada en zonas de muy alto riesgo no mitigable
acepta ser trasladada a otra ubicaci�n que brinda
mayor seguridad.
2. Reasentamiento involuntario. Cuando la
poblaci�n, a pesar de conocer que se encuentra
ubicada en zonas declaradas de muy alto riesgo
no mitigable, no acepta ser trasladada a otra
ubicaci�n que brinda mayor seguridad.
Art�culo 8. Causal del reasentamiento poblacional
Es causal de reasentamiento poblacional la declaraci�n
de zona de muy alto riesgo no mitigable asociada a
peligros naturales, socionaturales o por causas humanas
que ponen en peligro la vida de los pobladores.
La zona de muy alto riesgo no mitigable es declarada
por acuerdo de concejo.
Art�culo 9. Plan de reasentamiento poblacional
El plan de reasentamiento poblacional es el documento
de gesti�n que establece las acciones, las entidades
intervinientes y sus responsabilidades, el plazo de
ejecuci�n y los costos, as� como la informaci�n relacionada
a la zona declarada de muy alto riesgo no mitigable, la
evaluaci�n de la poblaci�n a reasentar de los predios
afectados, el saneamiento f�sico legal de los predios a
desocupar, el uso inmediato de las zonas desocupadas,
la evaluaci�n de la zona de acogida, los instrumentos
disponibles para su ocupaci�n segura, y cualquier otra
informaci�n adicional que el �rgano responsable estime
conveniente se�alar.
El plan de reasentamiento poblacional debe incluir los
programas que puedan apoyar el mejoramiento de las
viviendas que se entreguen a los pobladores que ser�n
reasentados.
Art�culo 10. Estudio t�cnico
Corresponde a la municipalidad provincial o distrital,
seg�n corresponda,
realizar el estudio t�cnico para la
identificaci�n y declaraci�n de la zona de muy alto riesgo
no mitigable, identificar y priorizar al grupo de pobladores
que requiere ser reasentado, la identificaci�n de la zona
de acogida y la estimaci�n del costo del reasentamiento
con apoyo del gobierno regional y las municipalidades
distritales involucradas
, en concordancia con las normas
vigentes sobre acondicionamiento territorial y desarrollo
urbano.
Art�culo 11. Solicitud de reasentamiento
poblacional
El gobierno local competente presenta la solicitud de
reasentamiento poblacional al �rgano t�cnico, luego de
haber declarado mediante acuerdo de concejo la zona
como de muy alto riesgo no mitigable, indicando los
datos del grupo priorizado de pobladores a reasentar,
los costos estimados y la identificaci�n de la zona de
acogida.
Art�culo 12. Criterios de priorizaci�n del
reasentamiento poblacional
Son criterios de priorizaci�n del reasentamiento
poblacional los siguientes:
1. Magnitud de los riesgos identificados.
2. Grado de inminencia de manifestaci�n del peligro.
3. El gobierno local presta atenci�n especial a
las necesidades de los grupos en condiciones
de pobreza, sobre la base de la evaluaci�n
de elegibilidad realizada por el Sistema de
Focalizaci�n de Hogares (Sisfoh).
Las acciones priorizadas de reasentamiento
poblacional se incluyen en el Plan Operativo Multianual
de la entidad competente.
Art�culo 13. Competencia
13.1 El Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n y
Reducci�n del Riesgo de Desastres (Cenepred)
dicta los lineamientos generales para la
elaboraci�n del estudio t�cnico y del plan de
reasentamiento poblacional.
13.2 El Instituto de Defensa Civil, en los casos de
peligro inminente, coordina con los �rganos
ejecutores del reasentamiento poblacional de
conformidad con lo dispuesto por la Ley 29664,
Ley que crea el Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres (Sinagerd).
13.3 En base al estudio t�cnico y costos estimados,
se determina la entidad competente para la
ejecuci�n del reasentamiento, que est� a
cargo de la municipalidad distrital o provincial
respectiva.
Art�culo 14. Entidades de colaboraci�n
Son entidades de colaboraci�n los gobiernos
regionales y el Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n
y Reducci�n del Riesgo de Desastres (Cenepred).
Proporcionan asistencia t�cnica para la elaboraci�n del
estudio t�cnico y del plan de reasentamiento poblacional,
asimismo asisten en la gesti�n de iniciativas para lograr el
financiamiento.
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Art�culo 15. �rgano t�cnico
El Programa Nuestras Ciudades, o el que corresponda,
del Ministerio de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
es el �rgano t�cnico que emite opini�n sobre la viabilidad
de un proceso de reasentamiento poblacional.
Tiene las siguientes funciones:
1. Evaluar el estudio t�cnico y el plan de
reasentamiento poblacional presentado por
el gobierno local y, de ser necesario, solicitar
informaci�n complementaria seg�n los criterios
t�cnicos formulados en el reglamento.
2. Emitir opini�n sobre la solicitud de reasentamiento
poblacional.
3. Poner en conocimiento del Centro Nacional de
Estimaci�n, Prevenci�n y Reducci�n del Riesgo
de Desastres (Cenepred) la viabilidad de la
solicitud de reasentamiento poblacional y, en caso
de que no recomiende su aprobaci�n, proponer las
acciones de mitigaci�n.
Art�culo 16. Aprobaci�n de la solicitud
A propuesta del Centro Nacional de Estimaci�n,
Prevenci�n y Reducci�n del Riesgo de Desastres
(Cenepred), la Presidencia del Consejo de Ministros,
mediante resoluci�n ministerial, aprueba la solicitud de
reasentamiento poblacional.
Art�culo 17. Participaci�n ciudadana
Los pobladores a ser reasentados participan, con la
disponibilidad necesaria, en el proceso de reasentamiento
poblacional para su correcto cumplimiento.
Art�culo 18. Reserva para la zona de acogida
Para determinar la zona de acogida se requiere
identificar y evaluar las condiciones de seguridad del
terreno frente a los riesgos de desastre.
Cuando el terreno es de propiedad del Estado,
administrado por la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales o por el gobierno regional, realizan las acciones
de saneamiento f�sico legal para su posterior adjudicaci�n
a favor de la municipalidad distrital.
En este caso, la municipalidad distrital solicita la
reserva a la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales o al gobierno regional, la cual tiene prioridad
sobre otra presentada por diferente motivo.
Cuando la zona de acogida es de propiedad de
la municipalidad distrital o esta la adquiera, se aplica
lo dispuesto por la Ley 27972, Ley Org�nica de
Municipalidades.
Art�culo 19. Zona desocupada
El gobierno local competente realiza las acciones
necesarias a fin de cambiar el uso del suelo del terreno
declarado como de muy alto riesgo no mitigable,
asign�ndole un uso distinto al urbano para evitar su
repoblamiento con fines de vivienda. En caso fuere de
propiedad privada, se incorpora al dominio p�blico a fin de
evitar su posterior ocupaci�n o facilitar su desocupaci�n
cuando corresponda.
Identificada la zona de muy alto riesgo no mitigable
desocupada, se declara de oficio zona inhabitable y de
dominio p�blico.
El Ministerio P�blico debe iniciar las acciones penales
contra quienes promueven o incentivan ocupaciones
ilegales de terrenos en zonas de muy alto riesgo no
mitigable, declaradas o no, seg�n las normas de la
materia.
Art�culo 20.- Nueva vivienda
La nueva vivienda cuenta con
servicios b�sicos
y mejores condiciones de seguridad frente al riesgo
de desastre, de acuerdo a lo previsto en el plan de
reasentamiento poblacional.
Art�culo 21. Prohibici�n de ocupar zonas de muy
alto riesgo no mitigable
Est� prohibido ocupar zonas declaradas de muy alto
riesgo no mitigable para fines de vivienda o cualquier otro
que ponga en riesgo la vida o integridad de las personas.
Corresponde a la municipalidad distrital ejecutar las
acciones administrativas y legales que correspondan para
el cumplimiento de la ley y a la municipalidad provincial
brindar el apoyo necesario.
No se puede dotar de servicios p�blicos a los
asentamientos poblacionales que ocupen zonas
declaradas de muy alto riesgo no mitigable, bajo
responsabilidad.
Art�culo 22. Cumplimiento del plan de
reasentamiento poblacional
Las entidades competentes en la ejecuci�n del
reasentamiento poblacional est�n obligadas a cumplir
estrictamente con el plan de reasentamiento poblacional
aprobado por el �rgano t�cnico, bajo responsabilidad
funcional.
Art�culo 23. Conservaci�n de la informaci�n
El �rgano t�cnico es el responsable de custodiar
la informaci�n que forma parte del procedimiento de
reasentamiento poblacional de conformidad con lo
dispuesto por la Ley 27806, Ley de Transparencia y
Acceso a la Informaci�n P�blica.
Art�culo 24. Financiamiento del plan de
reasentamiento
24.1 Los gobiernos locales que ejecutan el plan
de reasentamiento poblacional, utilizan los
recursos que reciben por concepto de canon y
sobrecanon y de regal�a minera para financiar
la ejecuci�n de dicho plan, en lo que respecta
a los proyectos de inversi�n p�blica. En caso
de que el gobierno local competente seg�n
lo dispuesto por el art�culo 13, no cuente
con los recursos suficientes para dicho fin, el
gobierno regional respectivo otorga recursos
de las mismas fuentes de financiamiento al
gobierno local, para iniciar el procedimiento de
reasentamiento poblacional.
Se puede hacer uso de recursos del Gobierno
Nacional, seg�n la disponibilidad presupuestal
del sector a cargo, cuando el costo respectivo
sobrepase la capacidad presupuestal del
gobierno local y del gobierno regional.
24.2 El plan de reasentamiento poblacional debe
contemplar la adjudicaci�n de viviendas a trav�s
de soluciones habitacionales de inter�s social,
promovidas por cualquiera de los tres niveles
de gobierno y de acuerdo a la disponibilidad
presupuestal.
24.3 En caso de que el terreno de acogida sea de
propiedad del Estado, bajo la administraci�n
de la Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales o del gobierno regional, la transferencia
se realiza a t�tulo gratuito, salvo el porcentaje
destinado a dicha entidad, de acuerdo a lo
establecido en el art�culo 79 del Reglamento de
la Ley General de Sistema Nacional de Bienes
Estatales.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Ejecuci�n prioritaria de actividades de
preparaci�n ante desastres
Los gobiernos locales priorizan la ejecuci�n de
actividades de preparaci�n ante desastres, en las
zonas declaradas de muy alto riesgo no mitigable en
su jurisdicci�n, mientras se logra la reubicaci�n de las
poblaciones asentadas en dichas zonas.
SEGUNDA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo, en un plazo de sesenta d�as
contados a partir de la publicaci�n de la presente Ley,
expide el reglamento respectivo.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
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El Peruano
Lima, martes 29 de mayo de 2012
467076
En Lima, a los nueve d�as del mes de mayo de dos
mil doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
YEHUDE SIMON MUNARO
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de mayo del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
794288-2
LEY N� 29870
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DEJA SIN EFECTO EL REQUISITO DE
AFILIACI�N OBLIGATORIA A UN SEGURO M�DICO
PARA TENER ACCESO AL CR�DITO EN EL
SISTEMA FINANCIERO
Art�culo �nico. Objeto de la Ley
D�jase sin efecto el literal b) del art�culo 3 del Decreto
Supremo 034-2010-SA, que aprueba mecanismos
conducentes a la afiliaci�n obligatoria del Aseguramiento
Universal en Salud (AUS).
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los ocho d�as del mes de mayo de dos mil
doce.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de mayo del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
794288-3
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que declara el
Estado de Emergencia en el Anexo
de Astobamba, distrito de Cajatambo,
provincia de Cajatambo, en el
departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
N� 058-2012-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Oficio N� 120-2012-GRL-PRES,
sustentado en el Informe N� 226-2012-GRL-
GRRNGMA/ORDC y el Informe T�cnico N� 004-2012-
GRL/GRRNGMA/ODC/JLMM de "Estimaci�n de Riesgo
en el Anexo de Astobamba, distrito de Cajatambo,
provincia Cajatambo, Regi�n Lima", el Presidente del
Gobierno Regional de Lima, solicita la Declaratoria
de Estado de Emergencia del Anexo de Astobamba,
ubicado a 3,350 msnm en el distrito de Cajatambo,
provincia de Cajatambo, en el departamento de Lima,
en raz�n a que dicha zona est� siendo afectada por
un fen�meno geol�gico llamado "Reptaci�n del Suelo",
que data desde hace aproximadamente 10 a�os,
siendo su principal manifestaci�n el agrietamiento de
viviendas, existiendo dos zonas cr�ticas comprendidas
entre las cuadras 1 y 2 de la calle Hip�lito Unanue y
las cuadras 4 y 5 del Jr. Bela�nde, llegando algunas a
estar seriamente afectadas y en peligro alto de colapso;
siendo la principal causa de este fen�meno el mal uso
de las aguas de regad�o en los terrenos agr�colas de
las partes altas; agrietamientos que se han manifestado
con mayor incidencia despu�s del sismo de Pisco del
15 de agosto del 2007;
Que, mediante Informe N� 013-2012-INDECI/10.2
de fecha 04 de mayo del 2012, la Direcci�n Nacional
de Prevenci�n del Instituto Nacional de Defensa Civil
� INDECI, se pronuncia teniendo en consideraci�n lo
informado por el Gobierno Regional de Lima, as� como
el Informe T�cnico "Evaluaci�n de Peligros Geol�gicos
en el Anexo de Astobamba" de Noviembre 2008, y
el Informe T�cnico N� A6589 "Inspecci�n T�cnica:
Deslizamiento � Flujo de tierra en la Comunidad
Campesina de Astobamba" de Enero 2012 emitidos
por el Instituto Geol�gico Minero y Metal�rgico �
INGEMMET, se�alando que el Anexo de Astobamba,
ubicado en el distrito de Cajatambo, provincia de
Cajatambo, en el departamento de Lima, se encuentra
en Alto Riesgo por la presencia de un Peligro Inminente
de Deslizamiento de Tierras, a consecuencia de un
fen�meno geol�gico llamado "Reptaci�n del Suelo",
definido como un movimiento lento del terreno en donde
no se distingue una superficie de falla consider�ndose
reptaci�n del tipo estacional debido a la humedad
del terreno y cambios clim�ticos, el mismo que est�
ocasionando el hundimiento y el agrietamiento en las
viviendas, a lo que se ha sumado como factor de
causa directa de dicha desestabilizaci�n la elevaci�n
de la napa fre�tica, ocasionada por el mal uso de las
aguas de regad�o en los terrenos agr�colas de las
partes altas, donde los agricultores utilizan el sistema
de riego por inundaci�n, que se ve incrementado por
la presencia de un canal de regad�o con flujo de agua
permanente que inunda constantemente los terrenos
adyacentes al Jr. Belaunde (parte baja), existiendo
por ello Riesgo Muy Alto para la poblaci�n, situaci�n
que constituye un Peligro Inminente, requiri�ndose