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Fecha de publicación: 27/04/2012
RESOLUCION DIRECTORAL N� 1427-2011/DCG - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de abril de 2012
465034
Aprueban las "Normas para la
Aprobaci�n y Certificaci�n de los
Sistemas de Identificaci�n Autom�tica
(AIS)"
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 1425-2011/DCG
Callao, 28 de diciembre del 2011
Visto, el Decreto Supremo N� 008-2011-DE de fecha 8
de julio del 2011, mediante el cual se cre� el Sistema de
Informaci�n y Monitoreo del Tr�fico Acu�tico (SIMTRAC) y
su Reglamento;
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Identificaci�n y Monitoreo del
Tr�fico Acu�tico (SIMTRAC), tiene como objetivo permitir la
determinaci�n de la posici�n y operaci�n de las naves, a fin
de contar con un instrumento efectivo de control mar�timo,
fluvial y lacustre, que incluye la navegaci�n, el acceso, la
permanencia y la salida de los buques ubicados en los
puertos, fondeaderos y aguas de soberan�a y jurisdicci�n
nacionales, as� como los de bandera nacional que se
encuentren navegando fuera del �mbito acu�tico del Per�;
Que, el Art�culo 3� del Reglamento del SIMTRAC
dispone como �mbito de aplicaci�n entre otros, a toda
nave y artefacto naval de bandera nacional de un arqueo
bruto igual o mayor a 6.43, que por su tipo de actividad
deba alejarse fuera de las 15 millas de costa, as� como a
toda nave y artefacto naval de bandera nacional, con un
arqueo bruto igual o mayor a 6.43, que se alejen m�s de 12
horas desde el puerto de zarpe, incluyendo a las naves y
artefactos navales que no se encuentren en los grupos antes
mencionados, pero que a criterio de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas requieran la instalaci�n de
un dispositivo de posicionamiento autom�tico;
Que, el numeral 2.4, Regla 19, Cap�tulo V del Convenio
Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el
mar, 1974 (SOLAS 1974), enmendado, del cual el Per� es
parte, dispone la instalaci�n de un Sistema de Identificaci�n
Autom�tica (AIS) en buques de acuerdo con su tipo,
arqueo bruto, y lugar de operaci�n, este equipo permite
entre otras facilidades, la de proporcionar informaci�n
sobre el buque a otros buques y a las autoridades costeras
de forma autom�tica;
Que, mediante Decreto Supremo N� 028-DE/MGP
de fecha 25 de mayo del 2001, publicado en el Diario
Oficial El Peruano el 2 de junio del 2001, fue aprobado el
Reglamento de la Ley N� 26620, Ley de Control y Vigilancia
de las Actividades Mar�timas, Fluviales y Lacustres, el
mismo que entr� en vigencia el d�a 16 de julio del 2001;
Que, de conformidad con lo establecido en el inciso
(24) del Art�culo A-010701 del Reglamento de la Ley de
Control y Vigilancia de las Actividades Mar�timas, Fluviales
y Lacustres, es funci�n del Capit�n de Puerto instruir
sumarias por siniestros mar�timos, fluviales y lacustres;
Que, el Art�culo 9� del Reglamento (SIMTRAC),
obliga a los armadores y/o propietarios de las naves y
artefactos navales, incluidas en el �mbito de aplicaci�n
del citado sistema, la instalaci�n de un dispositivo de
posicionamiento autom�tico (GPS Beacon) y/o un sistema
de identificaci�n autom�tica, pudiendo ser este �ltimo el
Sistema de Identificaci�n Autom�tico (AIS) y/o el Sistema
de Identificaci�n y Monitoreo de Naves a Larga Distancia
(LRIT)), de acuerdo a su �rea de operaci�n;
Que, es necesario especificar el tipo de equipamiento
con el que deben contar las naves y artefactos navales
incluidos en el �mbito de aplicaci�n del SIMTRAC,
teniendo en consideraci�n su tipo de actividad, incluyendo
los datos que debe transmitir, los intervalos de transmisi�n,
las pruebas de conformidad y estandarizar el modelo de
los informes de prueba de conformidad;
Que, asimismo es necesario establecer los requisitos
con que deben contar las empresas para ser consideradas
como proveedoras de servicios de aplicaci�n referidas al
SIMTRAC;
Que, mediante la Resoluci�n Directoral N� 1378-2011/
DCG de fecha 16 de diciembre del 2011, se design� a la
Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas como el
Administrador del Sistema de Informaci�n y Monitoreo del
Tr�fico Acu�tico, en m�rito a lo establecido en el Art�culo 7�
del Reglamento del citado sistema;
De conformidad a lo propuesto por el Comandante de
Operaciones Guardacostas, opinado por el Director de
Asuntos Internacionales y Normativa y a lo recomendado
por el Director Ejecutivo de la Direcci�n General de
Capitan�as y Guardacostas.
SE RESUELVE:
1.- Aprobar las "Normas para la Aprobaci�n y
Certificaci�n de los Sistemas de Identificaci�n Autom�tica
(AIS)", que forman parte del Anexo "A" de la presente
Resoluci�n.
2.- Publicar en el Portal Electr�nico de la Autoridad
Mar�tima Nacional http://www.dicapi.mil.pe., el anexo "A"
de la presente Resoluci�n Directoral, el cual ser� publicado
en la misma fecha de su publicaci�n oficial.
3.- El incumplimiento de las responsabilidades
dispuestas en la presente norma, devendr� en la imposici�n
de sanciones en concordancia con las normas vigentes.
4.- La presente Resoluci�n Directoral entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n oficial en el
Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese y comun�quese como Documento Oficial
P�blico (DOP).
CARLOS TEJADA MERA
Director General de Capitan�as y Guardacostas
781646-2
Aprueban las "Normas para la
Aprobaci�n y Certificaci�n de los
dispositivos de posicionamiento GPS
Beacon" y las "Normas relativas a las
Pruebas de Conformidad"
RESOLUCI�N DIRECTORAL
N� 1427-2011/DCG
Callao, 28 de diciembre del 2011
Visto, el Decreto Supremo N� 008-2011-DE de fecha 8
de julio del 2011, mediante el cual se cre� el Sistema de
Informaci�n y Monitoreo del Tr�fico Acu�tico (SIMTRAC);
CONSIDERANDO:
Que, el Sistema de Identificaci�n y Monitoreo del
Tr�fico Acu�tico (SIMTRAC), tiene como objetivo permitir
la determinaci�n de la posici�n y operaci�n de las naves,
a fin de contar con un instrumento efectivo de control
mar�timo, fluvial y lacustre, que incluye la navegaci�n, el
acceso, la permanencia y la salida de los buques ubicados
en los puertos, fondeaderos y aguas de soberan�a y
jurisdicci�n nacionales, as� como los de bandera nacional
que se encuentren navegando fuera del �mbito acu�tico
del Per�;
Que, el Art�culo 3� del Reglamento del SIMTRAC
dispone como �mbito de aplicaci�n entre otros a toda
nave y artefacto naval de bandera nacional de un arqueo
bruto igual o mayor a 6.43, que por su tipo de actividad
deba alejarse fuera de las 15 millas de costa, as� como a
toda nave y artefacto naval de bandera nacional, con un
arqueo bruto igual o mayor a 6.43, que se alejen m�s de 12
horas desde el puerto de zarpe, incluyendo a las naves y
artefactos navales que no se encuentren en los grupos antes
mencionados, pero que a criterio de la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas requieran la instalaci�n de
un dispositivo de posicionamiento autom�tico;
Que, el Art�culo 9� del Reglamento (SIMTRAC),
obliga a los armadores y/o propietarios de las naves y
artefactos navales, incluidas en el �mbito de aplicaci�n
del citado sistema, la instalaci�n de un dispositivo de
posicionamiento autom�tico (GPS Beacon) y/o un sistema
de identificaci�n autom�tica, pudiendo ser este �ltimo el
Sistema de Identificaci�n Autom�tico (AIS) y/o el Sistema
de Identificaci�n y Monitoreo de Naves a Larga Distancia
(LRIT), de acuerdo a su �rea de operaci�n;
Que, es necesario especificar el tipo de equipamiento
con el que deben contar las naves y artefactos navales
incluidos en el �mbito de aplicaci�n del SIMTRAC,
teniendo en consideraci�n su tipo de actividad, incluyendo
los datos que debe transmitir, los intervalos de transmisi�n,
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 27 de abril de 2012
465035
las pruebas de conformidad y estandarizar el modelo de
los informes de prueba de conformidad;
Que, asimismo es necesario establecer los requisitos
con que deben contar las empresas para ser consideradas
como proveedoras de servicios de aplicaci�n referidas al
SIMTRAC;
Que, mediante la Resoluci�n Directoral N� 1378-2011/
DCG de fecha 16 de diciembre del 2011, se design� a la
Direcci�n General de Capitan�as y Guardacostas como el
Administrador del Sistema de Informaci�n y Monitoreo del
Tr�fico Acu�tico, en m�rito a lo establecido en el Art�culo 7�
del Reglamento del citado sistema;
De conformidad a lo opinado por el Director de
Asuntos Internacionales y Normativa, a lo propuesto por
el Comandante de Operaciones Guardacostas y a lo
recomendado por el Director Ejecutivo de la Direcci�n
General de Capitan�as y Guardacostas;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar las "Normas para la Aprobaci�n y
Certificaci�n de los dispositivos de posicionamiento GPS
Beacon", que forman parte del Anexo 1 de la presente
Resoluci�n.
2.- Aprobar las "Normas relativas a las Pruebas de
Conformidad", que forman parte del Anexo 2 de la presente
Resoluci�n.
3.- Publicar en el Portal Electr�nico de la Autoridad
Mar�tima Nacional http://www.dicapi.mil.pe, los anexos
de la presente Resoluci�n Directoral, los cuales ser�n
publicados en la misma fecha de su publicaci�n
oficial.
4.- El incumplimiento de las responsabilidades
dispuestas en la presente norma, devendr� en la imposici�n
de sanciones en concordancia con las normas vigentes.
5.- La presente Resoluci�n Directoral entrar� en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n oficial en el
Diario Oficial El Peruano.
Reg�strese y comun�quese como documento oficial
p�blico (DOP).
CARLOS TEJADA MERA
Director General de Capitan�as y Guardacostas
781646-3
ECONOMIA Y FINANZAS
Aprueban �ndices de Distribuci�n de
la Regal�a Minera correspondientes al
mes de marzo de 2012
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 310-2012-EF/15
Lima, 26 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 28258 - Ley de Regal�a Minera,
modificada por las Leyes N� 28323 y N� 29788, establece
la Regal�a Minera, su constituci�n, determinaci�n,
administraci�n, distribuci�n y utilizaci�n;
Que, el numeral 2.1 del art�culo 2� de la Ley N� 28258 -
Ley de Regal�a Minera, se�ala que la Regal�a Minera es la
contraprestaci�n econ�mica que los sujetos de la actividad
minera pagan al Estado por la explotaci�n de los recursos
minerales met�licos y no met�licos;
Que, el numeral 8.2 del art�culo 8� de la Ley N�
28258 - Ley de Regal�a Minera, se�ala que el Ministerio
de Econom�a y Finanzas distribuir� mensualmente los
recursos recaudados por concepto de Regal�a Minera en
el plazo m�ximo de treinta (30) d�as calendario despu�s
del �ltimo d�a de pago de la Regal�a Minera;
Que, el numeral 16.5 del art�culo 16� del Reglamento de
la Ley de Regal�a Minera aprobado por Decreto Supremo
N� 157-2004-EF y normas modificatorias, dispone que
el Ministerio de Econom�a y Finanzas determinar� los
�ndices de distribuci�n de la regal�a minera del �ltimo mes
y/o del �ltimo trimestre, seg�n sea el caso, los que ser�n
aprobados mensualmente a trav�s de una Resoluci�n
Ministerial;
Que, el literal b) del numeral 15.5 del art�culo 15�
de la Ley N� 28411, Ley General del Sistema Nacional
de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto
en la Tercera Disposici�n Complementaria Final de la
Resoluci�n Ministerial N� 223-2011-EF/43, que aprueba
el Reglamento de Organizaci�n y Funciones del Ministerio
de Econom�a y Finanzas, establece que los �ndices de
Distribuci�n de la Regal�a Minera son aprobados por el
Ministerio de Econom�a y Finanzas mediante Resoluci�n
Ministerial sobre la base de los c�lculos que para tal efecto
formule la Direcci�n General de Descentralizaci�n Fiscal
y Asuntos Sociales de este ministerio, seg�n los criterios
establecidos en el marco legal correspondiente;
Que, con base a la informaci�n proporcionada por el
Instituto Nacional de Estad�stica e Inform�tica - INEI mediante
el Oficio N� 077-2012-INEI/DTDIS; la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria -
SUNAT, seg�n el Oficio N� 41-2012-SUNAT/4C0000; y
la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, mediante el
Oficio N� 0023-2012-SE-DGPU/DE, la Direcci�n General
Descentralizaci�n Fiscal y Asuntos Sociales - DGDFAS
del Ministerio de Econom�a y Finanzas ha efectuado los
c�lculos correspondientes para la determinaci�n de los
�ndices de Distribuci�n de la Regal�a Minera del mes de
marzo de 2012, seg�n lo indicado en el informe N� 053-
2012-EF/64.03;
Que, en virtud de lo se�alado en los considerandos
precedentes resulta necesario aprobar los �ndices de
Distribuci�n de la Regal�a Minera pagada en el mes de
marzo de 2012;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N� 28258 -
Ley de Regal�a Minera y sus modificatorias, el literal b) del
numeral 15.5 del art�culo 15� de la Ley N� 28411, el Decreto
Supremo N� 157-2004-EF y sus normas modificatorias y
complementarias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Aprobar los �ndices de Distribuci�n de la
Regal�a Minera correspondientes al mes de marzo de 2012,
a aplicar a los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales
y Universidades Nacionales del pa�s beneficiados con la
Regal�a Minera, conforme al Anexo que forma parte de la
presente Resoluci�n Ministerial.
Art�culo 2�.- Los �ndices de Distribuci�n de la Regal�a
Minera correspondiente al mes de marzo de 2012
consideran la informaci�n remitida por el Instituto Nacional
de Estad�stica e Inform�tica - INEI, la Superintendencia
Nacional de Aduanas y de Administraci�n Tributaria -
SUNAT y la Asamblea Nacional de Rectores - ANR, seg�n
los porcentajes y criterios de distribuci�n establecidos en
el art�culo 8� de la Ley N� 28258 - Ley de Regal�a Minera,
y el art�culo 13� del Decreto Supremo N� 157-2004-EF -
Reglamento de la Ley de Regal�a Minera.
Art�culo 3�.- La presente Resoluci�n Ministerial ser�
publicada en el Diario Oficial El Peruano. El Anexo a que se
refiere el art�culo 1� ser� publicado en el portal institucional
del Ministerio de Econom�a y Finanzas (www.mef.gob.pe),
en la misma fecha de la publicaci�n oficial de la presente
Resoluci�n.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO
Ministro de Econom�a y Finanzas
782419-1
Designan representantes titulares y
alterno del Ministerio ante comisi�n
t�cnica creada por la Ley N� 29854
RESOLUCI�N MINISTERIAL
N� 313-2012-EF/10
Lima, 26 de abril de 2012
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 29854 � Ley que establece medidas en
materia fiscal y constituye una comisi�n t�cnica encargada
de evaluar y elaborar una propuesta para perfeccionar
el marco normativo macrofiscal vigente, constituye una
comisi�n t�cnica encargada de evaluar y elaborar una
propuesta t�cnico-normativa para el perfeccionamiento