Logo El Peruano
Fecha de publicación: 25/04/2012
DECRETO SUPREMO N� 005-2012-TR - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464861
SALUD
Aprueban el Listado de Enfermedades
de Alto Costo de Atenci�n
resoluci�n ministerial
n� 325-2012/minsa
Lima, 24 de abril del 2012
Visto, el Expediente N� 11-060914-001, que contiene
el Informe N� 003-2012-DGSP-DGS/MINSA de la
Direcci�n General de Salud de las Personas, el Informe
N� 00035-2012/IEGIC de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, el Informe N� 0235-2011-OGPP-
OPGI/MINSA de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto y el Informe N� 240-2011-SIS-GNF-GREP
de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro
Integral de Salud; y,
CONSIDERANDO:
Que, el art�culo 7� de la Constituci�n Pol�tica del Per�,
establece que todos tienen Derecho a la protecci�n de su
salud, del medio familiar y a la comunidad, as� como el
deber de contribuir a su promoci�n y defensa;
Que, el art�culo 11� de la Constituci�n, se�ala que el
Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud
y a pensiones, a trav�s de entidades p�blicas, privadas o
mixtas, supervisando asimismo su eficaz funcionamiento;
Que, el Seguro Integral de Salud es un Organismo
P�blico Ejecutor del Ministerio de Salud, creado por Ley
N� 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misi�n es la
de administrar los fondos destinados al financiamiento de
prestaciones de salud individual de conformidad con la
pol�tica del sector;
Que, el art�culo 2� de la Ley N� 27657, Ley del Ministerio
de Salud, establece que, el Ministerio de Salud es el �rgano
del Poder Ejecutivo rector del Sector Salud que conduce,
regula y promueve la intervenci�n del Sistema Nacional
de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la
persona humana, a trav�s de la promoci�n, protecci�n,
recuperaci�n y rehabilitaci�n de su salud y del desarrollo
de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos
fundamentales de la persona;
Que, el Art�culo 41� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por el Decreto
Supremo N� 023-2005-SA, dispone que la Direcci�n General
de Salud de las Personas es el �rgano t�cnico normativo en
los procesos relacionados entre otros, a la atenci�n integral
y gesti�n sanitaria;
Que, el art�culo 21� de la Ley N� 29344, Ley Marco
de Aseguramiento Universal en Salud establece que las
Enfermedades de Alto Costo que no est�n incluidas en
el PEAS (Plan Esencial de Aseguramiento en Salud)
pueden ser financiadas para la poblaci�n bajo el r�gimen
subsidiado y semicontributivo, con el Fondo Intangible
Solidario de Salud (FISSAL), estableciendo adem�s que el
listado de las enfermedades que ser�n aseguradas deber�
ser definido previamente por el Ministerio de Salud;
Que, el art�culo 129� del Decreto Supremo N� 008-2010-
SA, Reglamento de la Ley N� 29344, regula que el Listado
de Enfermedades de Alto Costo de Atenci�n a cargo del
FISSAL, ser� aprobado por el Ministerio de Salud, mediante
Resoluci�n Ministerial;
Que, mediante Ley N� 29761, Ley de Financiamiento
P�blico de los Reg�menes Subsidiado y Semicontributivo del
Aseguramiento Universal en Salud, se cre� la Unidad Ejecutora
Fondo Intangible Solidario de Salud (Fissal) sobre la base del
fondo creado por la Ley 27656, Ley de Creaci�n del Fondo
Intangible Solidario de Salud, con el fin de financiar la atenci�n
de las enfermedades de alto costo de atenci�n, as� como la
atenci�n de salud de las personas con enfermedades raras
o hu�rfanas, establecida en la Ley 29698, Ley que Declara
de Inter�s Nacional y Preferente Atenci�n el Tratamiento de
Personas que Padecen Enfermedades Raras o Hu�rfanas;
Que, en tal sentido, resulta pertinente emitir el acto
resolutivo que aprueba el Listado de Enfermedades de
Alto Costo, el mismo que est� sustentado en estudios de
siniestralidad, incidencia y prevalencia, as� como a los
costos que implican las prestaciones respectivas y las
probabilidades de recuperabilidad de las enfermedades,
elaborado de manera consensuada por la Direcci�n General
de Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud en
concordancia con las disposiciones antes descritas;
Estando a lo propuesto por la Direcci�n General de
Salud de las Personas y el Seguro Integral de Salud;
Con el visado de la Directora General de la Direcci�n
General de Salud de las Personas, del Seguro Integral de
Salud, de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento
en Salud, de la Oficina General de Planeamiento y
Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General
de Asesor�a Jur�dica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo dispuesto en el art�culo 129�
del Reglamento de la Ley N� 29344, aprobado mediante
Decreto Supremo N� 008-2010-SA y en el literal l) del
art�culo 8� de la Ley N� 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
art�culo 1�.- Aprobar el Listado de Enfermedades de
Alto Costo de Atenci�n, el mismo que en anexo forma parte
integrante de la presente Resoluci�n Ministerial.
art�culo 2�.- Los gastos generados por la atenci�n
de las enfermedades de alto costo de atenci�n ser�n
financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro Integral
de Salud - Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) de
conformidad a lo previsto en la Ley N� 29761.
art�culo 3�.- Disponer que la revisi�n y actualizaci�n del
Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atenci�n ser�
como m�nimo cada dos a�os, a iniciativa y propuesta de la
Direcci�n General de Salud de las Personas en coordinaci�n
con instituciones e instancias correspondientes.
art�culo 4�.- Las Direcciones de Salud y las Direcciones
Regionales de Salud, o son los �rganos responsables de la
adecuada y oportuna difusi�n, de lo establecido en la presente
Resoluci�n, dentro de sus respectivas jurisdicciones.
art�culo 5�.- La Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud, supervisar� la calidad y la
oportunidad de las prestaciones que forman parte del
Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atenci�n, seg�n
la normatividad vigente.
art�culo 6�.- Encargar a la Oficina General de
Comunicaciones la publicaci�n de la presente Resoluci�n
Ministerial en el Portal de Internet del Ministerio de Salud,
en la direcci�n electr�nica: http://www.minsa.gob.pe/
portada/transparencia/normas.asp
Reg�strese, comun�quese y publ�quese
CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA
Ministro de Salud
aneXo 1
Cap�tulo
CIE 10
GRUPO DE PATOLOG�AS
C
C�ncer de cuello uterino,
C
C�ncer de mama,
1
C
C�ncer de colon,
1
C
C�ncer de est�mago,
C
C�ncer de pr�stata,
C
Leucemias (C91.0 a C95.9 y C90.1)
2
,
C
Linfomas (C81.0 a C85.9 y C96.3),
N
Insuficiencia renal cr�nica (N18).
1 Tratamiento se har� de acuerdo a Gu�as de Pr�ctica Cl�nica
vigentes.
2 Incluye tratamiento de Trasplante de M�dula �sea.
781092-1
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Reglamento de la Ley N� 29783, Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo
Decreto suPremo
n� 005-2012-tr
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464862
CONSIDERANDO:
Que, los derechos a la vida y a la salud se encuentran
consagrados en la Constituci�n Pol�tica del Per� y en
diversos instrumentos de derechos humanos ratificados
por el Per�;
Que, a nivel regional, el Per�, como miembro de la
Comunidad Andina de Naciones (CAN), cuenta con el
Instrumento de Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual
establece la obligaci�n de los Estados miembros de
implementar una pol�tica de prevenci�n de riesgos laborales
y vigilar su cumplimiento; el deber de los empleadores de
identificar, evaluar, prevenir y comunicar los riesgos en el
trabajo a sus trabajadores; y el derecho de los trabajadores
a estar informados de los riesgos de las actividades que
prestan, entre otros;
Que, una pol�tica nacional en seguridad y salud en el
trabajo debe crear las condiciones que aseguren el control
de los riesgos laborales, mediante el desarrollo de una
cultura de la prevenci�n eficaz; en la que los sectores y los
actores sociales responsables de crear esas condiciones
puedan efectuar una planificaci�n, as� como un seguimiento
y control de medidas de seguridad y salud en el trabajo;
Que, en este contexto, se ha aprobado la Ley N� 29783,
Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo con el objeto de
promover una cultura de prevenci�n de riesgos laborales a
trav�s del deber de prevenci�n de los empleadores, el rol
de fiscalizaci�n y control del Estado y la participaci�n de
los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes
a trav�s del di�logo social, deben velar por la promoci�n,
difusi�n y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
Que, resulta necesario dictar normas reglamentarias
que permitan su adecuada aplicaci�n, en armon�a con las
normas antes descritas; y,
De conformidad con lo establecido por el numeral 8) del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�; la Ley N�
29158, Ley Org�nica del Poder Ejecutivo y la Ley N� 29831,
Ley de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo;
SE DECRETA:
art�culo 1�.- Apru�bese el Reglamento de la Ley N�
29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, que consta
de siete (7) t�tulos, quince (15) cap�tulos, ciento veintid�s
(123) art�culos, una (01) Disposici�n Complementaria Final,
catorce (14) Disposiciones Complementarias Transitorias,
un (1) Glosario y dos (2) Anexos.
art�culo 2�.- El presente Decreto Supremo ser�
refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoci�n del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro
d�as del mes de abril del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JOS� ANDR�S VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
reGlamento De la leY n� 29873, leY De
seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
t�tulo i
DisPosiciones Generales
art�culo 1�.- El presente Reglamento desarrolla la
Ley N� 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y
tiene como objetivo promover una cultura de prevenci�n de
riesgos laborales en el pa�s, sobre la base de la observancia
del deber de prevenci�n de los empleadores, el rol de
fiscalizaci�n y control del Estado y la participaci�n de los
trabajadores y sus organizaciones sindicales.
Cuando la presente norma haga menci�n a la Ley, se
entiende referida a la Ley N� 29783, Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
art�culo 2�.- En aplicaci�n del principio de prevenci�n, se
entienden incluidos dentro del �mbito de aplicaci�n a que se
refiere el art�culo 2� de la Ley, a toda persona bajo modalidad
formativa y a los trabajadores aut�nomos. Tambi�n se incluye
a todo aquel que, sin prestar servicios, se encuentre dentro del
lugar de trabajo, en lo que les resulte aplicable.
art�culo 3�.- Por convenio colectivo, contrato de trabajo
o por decisi�n unilateral del empleador se pueden establecer
niveles de protecci�n superiores a los contemplados en la
Ley. Asimismo, los empleadores podr�n aplicar est�ndares
internacionales en seguridad y salud en el trabajo para
atender situaciones no previstas en la legislaci�n nacional.
art�culo 4�.- En concordancia con lo dispuesto en
la Primera Disposici�n Complementaria y Final de la
Ley, en la medida en que lo previsto por los respectivos
Reglamentos sectoriales no resulte incompatible con
lo dispuesto por la Ley y el presente Reglamento, esas
disposiciones continuar�n vigentes. En todo caso, cuando
los Reglamentos mencionados establezcan obligaciones y
derechos superiores a los contenidos en la Ley y el presente
Reglamento, aqu�llas prevalecer�n sobre �stos.
t�tulo ii
Pol�tica nacional De seGuriDaD Y
saluD en el traBaJo
art�culo 5�.- El reexamen peri�dico, total o parcial, de
la Pol�tica Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, a
que hace referencia el art�culo 4� de la Ley, es prioridad
del Estado, y debe realizarse por lo menos una (1) vez al
a�o con la participaci�n consultiva del Consejo Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
El resultado del reexamen se considera en las
modificaciones de la Pol�tica Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
art�culo 6�.- Con una periodicidad no mayor a dos (2) a�os
debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la
situaci�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, en funci�n
de las prioridades establecidas en la Pol�tica Nacional de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el cual se somete a consulta
del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.
t�tulo iii
Del sistema nacional De seGuriDaD
Y saluD en el traBaJo
caP�tulo i
Del conseJo nacional De seGuriDaD
Y saluD en el traBaJo
art�culo 7�.- El Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo es la instancia m�xima de di�logo y
concertaci�n social en materia de seguridad y salud en el
trabajo, de composici�n tripartita, e instancia consultiva
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, tiene
su sede en Lima y sus sesiones de trabajo se celebran en
dicha ciudad. No obstante, puede reunirse en cualquier otro
lugar, previo acuerdo del Pleno.
art�culo 8�.- Los consejeros tienen derecho a:
a) Participar con voz y voto en las sesiones del Pleno y
en las comisiones t�cnicas que integren.
b) Asistir, �nicamente con voz, a cualquiera de las
comisiones t�cnicas de las que no formen parte.
c) Asistir a los plenos acompa�ados de asesores,
cuando lo estimen conveniente.
d) Solicitar informaci�n y documentaci�n que obre en
poder de la Secretaria T�cnica.
e) Proponer la realizaci�n de informes o estudios sobre
las materias de competencia del Consejo.
art�culo 9�.- Los consejeros tienen la obligaci�n de:
a) Asistir a las sesiones del Pleno y a las comisiones
t�cnicas de las que formen parte.
b) Guardar reserva con relaci�n a las actuaciones del
Consejo, cuando �ste as� lo determine.
c) Promover los objetivos y funciones del Consejo
de acuerdo a lo dispuesto por la Ley y el presente
Reglamento.
art�culo 10�.- Son �rganos del Consejo:
a) El Pleno.
b) Las comisiones t�cnicas, cuando se estimen
convenientes.
c) El Presidente.
d) La Secretar�a T�cnica.
art�culo 11�.- El Pleno est� integrado por la totalidad de
los consejeros y constituye el �rgano m�ximo de decisi�n
del Consejo.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464863
La Presidencia est� a cargo del representante del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y, en su
ausencia, del representante alterno.
art�culo 12�.- Las sesiones del Pleno son convocadas
por su Presidente en un plazo no menor a cinco (5) d�as
h�biles, remiti�ndose a cada miembro la citaci�n con el
orden del d�a y la documentaci�n correspondiente.
El Pleno se re�ne en sesi�n ordinaria al menos una (1)
vez al mes, pudiendo ser convocada extraordinariamente
por el Presidente a propia iniciativa o a solicitud de la
mayor�a simple de los representantes por sector.
El informe anual del Consejo Nacional de Seguridad y
Salud en el Trabajo es elaborado en enero de cada a�o.
art�culo 13�.- Existe qu�rum con la asistencia de m�s
de la mitad de los consejeros legalmente establecidos.
art�culo 14�.- Los acuerdos o decisiones del Pleno
se adoptan por consenso. En el caso de no alcanzar
consenso, se requiere mayor�a simple. En caso de empate,
el Presidente tiene el voto dirimente.
Las sesiones constan en actas que deben ser firmadas
por todos los Consejeros asistentes.
art�culo 15�.- El Pleno puede acordar la constituci�n
de comisiones t�cnicas permanentes o para asuntos
espec�ficos, con el fin de elaborar opiniones, estudios,
planes, informes u otros que se le encomienden.
art�culo 16�.- Las comisiones t�cnicas tienen una
composici�n tripartita, procurando la equidad de g�nero en
la representaci�n de cada sector. El n�mero de integrantes
es determinado por el Pleno, no pudiendo ser mayor de seis
(6). Se puede convocar a asesores t�cnicos para contribuir
a los trabajos de las comisiones.
Los integrantes de las comisiones t�cnicas no son
necesariamente los integrantes del pleno.
Los resultados del trabajo de las comisiones t�cnicas
son presentados al Pleno para su aprobaci�n.
art�culo 17�.- El Presidente es el representante del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y su mandato
se extiende por el tiempo que estime dicha entidad. Sus
funciones son:
a) Ejercer la representaci�n del Consejo ante los
poderes del Estado, instituciones p�blicas y privadas, as�
como ante los medios de comunicaci�n social.
b) Convocar y presidir las sesiones del Pleno.
c) Fijar la agenda de las sesiones del Pleno en
coordinaci�n con la Secretar�a T�cnica, teniendo en cuenta
las propuestas y peticiones formuladas por los consejeros.
d) Coordinar con la Secretar�a T�cnica el seguimiento y
ejecuci�n de los acuerdos del Pleno.
e) Vincular al Consejo con otras instituciones nacionales
e internacionales afines a �ste, y con los consejos
regionales.
f) Otras que le sean asignadas por el Pleno.
art�culo 18�.- El mandato de los representantes de las
organizaciones que conforman el Consejo, de acuerdo al
art�culo 10� de la Ley, es de dos (2) a�os renovables. En
caso de vacancia, las organizaciones deben nombrar al
reemplazante. Son causales de vacancia:
a) La inasistencia injustificada a tres (03) sesiones
consecutivas o alternadas del Pleno en un per�odo de tres
(3) meses.
b) El dejar de ser representante de su organizaci�n por
retiro de la representaci�n acordada por su organizaci�n
de origen.
c) El impedimento legal sobreviniente determinado por
Resoluci�n Judicial firme.
d) La enfermedad f�sica o mental debidamente
comprobada que inhabilita para el ejercicio de cargo.
e) El vencimiento del plazo establecido para el ejercicio
del cargo sin renovaci�n.
f) La muerte.
art�culo 19�.- La Secretar�a T�cnica del Consejo es el
�rgano de asistencia t�cnica y administrativa del Consejo, est�
a cargo de la Direcci�n General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo y sus funciones son:
a) Dirigir y coordinar los servicios administrativos y
t�cnicos del Consejo.
b) Asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones del Pleno
y de las comisiones t�cnicas.
c) Extender las actas de las sesiones para que sean
aprobadas por el Pleno.
d) Velar por el cumplimiento de los acuerdos del
Consejo.
e) Solicitar al Pleno del Consejo, por iniciativa propia o a
pedido de las partes, autorizaci�n para grabar determinadas
sesiones, cuyos contenidos ser�n de car�cter reservado, a
fin de facilitar el desarrollo de sus funciones.
f) Archivar y custodiar la documentaci�n del Consejo.
g) Servir de enlace permanente con las instituciones
p�blicas y privadas para el cumplimiento de las funciones
del Consejo.
h) Las dem�s que se�ale el Pleno.
art�culo 20�.- Para el desarrollo de sus funciones
t�cnicas y administrativas la Secretar�a T�cnica puede
contar con la colaboraci�n financiera y t�cnica de otros
organismos nacionales e internacionales.
art�culo 21�.- Todas las situaciones no previstas
expresamente en este cap�tulo son resueltas por consenso
en el Pleno. En el caso de no alcanzar consenso, se
requiere mayor�a simple. En caso de empate, el Presidente
tiene el voto dirimente.
caP�tulo ii
De los conseJos reGionales De
seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
art�culo 22�.- Los Consejos Regionales de Seguridad y
Salud en el Trabajo gozan de autonom�a para elaborar su propio
reglamento interno de funcionamiento, conforme lo regulado
por el presente Reglamento y el art�culo 14� de la Ley.
Los Consejos Regionales deber�n elaborar informes
de gesti�n y actividades que deber�n enviar al Consejo
Nacional de Seguridad y Salud del Trabajo en noviembre
de cada a�o.
t�tulo iV
sistema De Gesti�n De la seGuriDaD
Y saluD en el traBaJo
caP�tulo i
PrinciPios
art�culo 23�.- Los empleadores que tienen implementados
sistemas integrados de gesti�n o cuentan con certificaciones
internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben
verificar que �stas cumplan, como m�nimo, con lo se�alado en
la Ley, el presente Reglamento y dem�s normas aplicables.
art�culo 24�.- El empleador debe implementar
mecanismos adecuados, que permitan hacer efectiva la
participaci�n activa de los trabajadores y sus organizaciones
sindicales en todos los aspectos a que hace referencia el
art�culo 19� de la Ley.
caP�tulo ii
Pol�tica Del sistema De Gesti�n De la
seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
art�culo 25�.- El empleador debe implementar el Sistema
de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo, regulado
en la Ley y en el presente Reglamento, en funci�n del tipo
de empresa u organizaci�n, nivel de exposici�n a peligros y
riesgos, y la cantidad de trabajadores expuestos.
Los empleadores pueden contratar procesos de acreditaci�n
de sus Sistemas de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el
Trabajo en forma voluntaria y bajo su responsabilidad. Este
proceso de acreditaci�n no impide el ejercicio de la facultad
fiscalizadora a cargo de la Inspecci�n del Trabajo respecto a las
normas nacionales de seguridad y salud en el trabajo, as� como
las normas internacionales ratificadas y las disposiciones en la
materia acordadas por negociaci�n colectiva.
En el caso de la micro y peque�a empresa, la Autoridad
Administrativa de Trabajo establece medidas especiales de
asesor�a para la implementaci�n de sistemas de gesti�n de
la seguridad y salud en el trabajo.
caP�tulo iii
orGaniZaci�n Del sistema De Gesti�n De la
seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
art�culo 26�.- El empleador est� obligado a:
a) Garantizar que la seguridad y salud en el trabajo
sea una responsabilidad conocida y aceptada en todos los
niveles de la organizaci�n.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464864
b) Definir y comunicar a todos los trabajadores, cu�l es
el departamento o �rea que identifica, eval�a o controla los
peligros y riesgos relacionados con la seguridad y salud en
el trabajo.
c) Disponer de una supervisi�n efectiva, seg�n sea
necesario, para asegurar la protecci�n de la seguridad y la
salud de los trabajadores.
d) Promover la cooperaci�n y la comunicaci�n entre el
personal, incluidos los trabajadores, sus representantes y
las organizaciones sindicales, a fin de aplicar los elementos
del Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el
Trabajo en la organizaci�n en forma eficiente.
e) Cumplir los principios de los Sistemas de Gesti�n
de la Seguridad y Salud en el Trabajo se�alados en el
art�culo 18� de la Ley y en los programas voluntarios sobre
seguridad y salud en el trabajo que adopte el empleador.
f) Establecer, aplicar y evaluar una pol�tica y un
programa en materia de seguridad y salud en el trabajo con
objetivos medibles y trazables.
g) Adoptar disposiciones efectivas para identificar
y eliminar los peligros y los riesgos relacionados con el
trabajo y promover la seguridad y salud en el trabajo.
h) Establecer los programas de prevenci�n y promoci�n
de la salud y el sistema de monitoreo de su cumplimiento.
i) Asegurar la adopci�n de medidas efectivas que
garanticen la plena participaci�n de los trabajadores y de sus
representantes en la ejecuci�n de la Pol�tica de Seguridad y
Salud en el Trabajo y en los Comit�s de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
j) Proporcionar los recursos adecuados para garantizar
que las personas responsables de la seguridad y salud en el
trabajo, incluido el Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo
o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan
cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
art�culo 27�.- El empleador, en cumplimiento del deber
de prevenci�n y del art�culo 27� de la Ley, garantiza que los
trabajadores sean capacitados en materia de prevenci�n.
La formaci�n debe estar centrada:
a) En el puesto de trabajo espec�fico o en la funci�n
que cada trabajador desempe�a, cualquiera que sea
la naturaleza del v�nculo, modalidad o duraci�n de su
contrato.
b) En los cambios en las funciones que desempe�e,
cuando �stos se produzcan.
c) En los cambios en las tecnolog�as o en los equipos
de trabajo, cuando �stos se produzcan.
d) En las medidas que permitan la adaptaci�n a
la evoluci�n de los riesgos y la prevenci�n de nuevos
riesgos.
e) En la actualizaci�n peri�dica de los conocimientos.
Para la capacitaci�n de los trabajadores de la micro y
peque�a empresa, la Autoridad Administrativa de Trabajo
brinda servicios gratuitos de formaci�n en seguridad y
salud en el trabajo.
art�culo 28�.- La capacitaci�n, cualquiera que sea su
modalidad, debe realizarse dentro de la jornada de trabajo.
La capacitaci�n puede ser impartida por el empleador,
directamente o trav�s de terceros. En ning�n caso el costo
de la formaci�n recae sobre los trabajadores, debiendo ser
asumido �ntegramente por el empleador.
art�culo 29�.- Los programas de capacitaci�n deben:
a) Hacerse extensivos a todos los trabajadores,
atendiendo de manera espec�fica a los riesgos existentes
en el trabajo.
b) Ser impartidos por profesionales competentes y con
experiencia en la materia.
c) Ofrecer, cuando proceda, una formaci�n inicial y
cursos de actualizaci�n a intervalos adecuados.
d) Ser evaluados por parte de los participantes en
funci�n a su grado de comprensi�n y su utilidad en la labor
de prevenci�n de riesgos.
e) Ser revisados peri�dicamente, con la participaci�n del
Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo, y ser modificados, de
ser necesario, para garantizar su pertinencia y eficacia.
f) Contar con materiales y documentos id�neos.
g) Adecuarse al tama�o de la organizaci�n y a la
naturaleza de sus actividades y riesgos.
En el caso del Sector P�blico las acciones de
capacitaci�n se realizan en el marco de lo establecido en el
Decreto Legislativo N� 1025, sin perjuicio de lo dispuesto en
el presente Reglamento.
art�culo 30�.- En el caso del inciso c) del art�culo 35�
de la Ley, las recomendaciones deben considerar los
riesgos en el centro de trabajo y particularmente aquellos
relacionados con el puesto o funci�n, a efectos de que el
trabajador conozca de manera fehaciente los riesgos a los
que est� expuesto y las medidas de protecci�n y prevenci�n
que debe adoptar o exigir al empleador.
Cuando en el contrato de trabajo no conste por escrito la
descripci�n de las recomendaciones de seguridad y salud
en el trabajo, �stas deber�n entregarse en forma f�sica o
digital, a m�s tardar, el primer d�a de labores.
art�culo 31�.- Las facilidades econ�micas y licencias
con goce de haber a que hace referencia el inciso d) del
art�culo 35� de la Ley, cubren los costos del traslado y los
gastos de alimentaci�n y alojamiento, siempre y cuando la
capacitaci�n programada se lleve a cabo fuera del lugar de
trabajo o en una localidad o regi�n distinta a aqu�lla.
La licencia con goce de haber se entiende otorgada por
el tiempo empleado por el trabajador para movilizarse hacia
el lugar de la capacitaci�n, el tiempo que permanece en
la misma y el tiempo que demanda el retorno al centro de
trabajo, siempre y cuando la capacitaci�n se realice fuera de
la jornada de trabajo.
art�culo 32�.- La documentaci�n del Sistema de
Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe
exhibir el empleador es la siguiente:
a) La pol�tica y objetivos en materia de seguridad y
salud en el trabajo.
b) El Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
c) La identificaci�n de peligros, evaluaci�n de riesgos y
sus medidas de control.
d) El mapa de riesgo.
e) La planificaci�n de la actividad preventiva.
f) El Programa Anual de Seguridad y Salud en el
Trabajo.
La documentaci�n referida en los incisos a) y c) debe
ser exhibida en un lugar visible dentro de centro de trabajo,
sin perjuicio de aquella exigida en las normas sectoriales
respectivas.
art�culo 33�.- Los registros obligatorios del Sistema de
Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo son:
a) Registro de accidentes de trabajo, enfermedades
ocupacionales, incidentes peligrosos y otros incidentes,
en el que deben constar la investigaci�n y las medidas
correctivas.
b) Registro de ex�menes m�dicos ocupacionales.
c) Registro del monitoreo de agentes f�sicos,
qu�micos, biol�gicos, psicosociales y factores de riesgo
disergon�micos.
d) Registro de inspecciones internas de seguridad y
salud en el trabajo.
e) Registro de estad�sticas de seguridad y salud.
f) Registro de equipos de seguridad o emergencia.
g) Registro de inducci�n, capacitaci�n, entrenamiento y
simulacros de emergencia.
h) Registro de auditor�as.
Los registros a que se refiere el p�rrafo anterior deber�n
contener la informaci�n m�nima establecida en los formatos
que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo mediante Resoluci�n Ministerial.
art�culo 34�.- En los casos de empleadores de
intermediaci�n o tercerizaci�n, el empleador usuario o
principal tambi�n debe implementar los registros a que
refiere el inciso a) del art�culo precedente para el caso de los
trabajadores en r�gimen de intermediaci�n o tercerizaci�n,
as� como para las personas bajo modalidad formativa y los
que prestan servicios de manera independiente, siempre
que �stos desarrollen sus actividades total o parcialmente
en sus instalaciones.
En el caso de las micro y peque�as empresas, el Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo establece un sistema
simplificado de documentos y registros. Igualmente, y siempre
que el Ministerio lo determine mediante Resoluci�n Ministerial,
el referido sistema simplificado puede ser establecido en
determinados sectores o actividades de baja complejidad o
riesgo en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo establece formatos referenciales para los
documentos y registros referidos en los art�culos 32� y 33�
del presente Decreto Supremo; los que pueden ser llevados
por el empleador en medios f�sicos o digitales.
art�culo 35�.- El registro de enfermedades
ocupacionales debe conservarse por un per�odo de veinte
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464865
(20) a�os; los registros de accidentes de trabajo e incidentes
peligrosos por un periodo de diez (10) a�os posteriores al
suceso; y los dem�s registros por un periodo de cinco (5)
a�os posteriores al suceso.
Para la exhibici�n a que hace referencia el art�culo
88� de la Ley, el empleador cuenta con un archivo activo
donde figuran los eventos de los �ltimos doce (12) meses
de ocurrido el suceso, luego de lo cual pasa a un archivo
pasivo que se deber� conservar por los plazos se�alados en
el p�rrafo precedente. Estos archivos pueden ser llevados
por el empleador en medios f�sicos o digitales.
Si la Inspecci�n del Trabajo requiere informaci�n de
per�odos anteriores a los �ltimos doce (12) meses a que
se refiere el art�culo 88� de la Ley, debe otorgar un plazo
razonable para que el empleador presente dicha informaci�n.
art�culo 36�.- Los trabajadores y los representantes de
las organizaciones sindicales tienen el derecho de consultar
los registros del Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud
en el Trabajo, con excepci�n de la informaci�n relativa
a la salud del trabajador que s�lo ser� accesible con su
autorizaci�n escrita.
art�culo 37�.- El empleador debe establecer y mantener
disposiciones y procedimientos para:
a) Recibir, documentar y responder adecuadamente
a las comunicaciones internas y externas relativas a la
seguridad y salud en el trabajo.
b) Garantizar la comunicaci�n interna de la informaci�n
relativa a la seguridad y salud en el trabajo entre los distintos
niveles y cargos de la organizaci�n.
c) Garantizar que las sugerencias de los trabajadores o
de sus representantes sobre seguridad y salud en el trabajo
se reciban y atiendan en forma oportuna y adecuada.
caP�tulo iV
Del comit� o suPerVisor De seGuriDaD
Y saluD en el traBaJo
art�culo 38�.- El empleador debe asegurar, cuando
corresponda, el establecimiento y el funcionamiento
efectivo de un Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo,
el reconocimiento de los representantes de los trabajadores
y facilitar su participaci�n.
art�culo 39�.- El empleador que tenga menos de veinte
(20) trabajadores debe garantizar que la elecci�n del
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo se realice
por los trabajadores.
art�culo 40�.- El Comit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo tiene por objetivos promover la salud y seguridad en
el trabajo, asesorar y vigilar el cumplimiento de lo dispuesto
por el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el
Trabajo y la normativa nacional, favoreciendo el bienestar
laboral y apoyando el desarrollo del empleador.
art�culo 41�.- El Comit� o el Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo desarrollan sus funciones con sujeci�n
a lo se�alado en la Ley y en el presente Reglamento, no
est�n facultados a realizar actividades con fines distintos a
la prevenci�n y protecci�n de la seguridad y salud.
art�culo 42�.- Son funciones del Comit� de Seguridad
y Salud en el Trabajo:
a) Conocer los documentos e informes relativos a
las condiciones de trabajo que sean necesarios para el
cumplimiento de sus funciones, as� como los procedentes de
la actividad del servicio de seguridad y salud en el trabajo.
b) Aprobar el Reglamento Interno de Seguridad y Salud
del empleador.
c) Aprobar el Programa Anual de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
d) Conocer y aprobar la Programaci�n Anual del Servicio
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
e) Participar en la elaboraci�n, aprobaci�n, puesta en
pr�ctica y evaluaci�n de las pol�ticas, planes y programas
de promoci�n de la seguridad y salud en el trabajo, de la
prevenci�n de accidentes y enfermedades ocupacionales.
f) Aprobar el plan anual de capacitaci�n de los
trabajadores sobre seguridad y salud en el trabajo.
g) Promover que todos los nuevos trabajadores reciban
una adecuada formaci�n, instrucci�n y orientaci�n sobre
prevenci�n de riesgos.
h) Vigilar el cumplimiento de la legislaci�n, las normas
internas y las especificaciones t�cnicas del trabajo
relacionadas con la seguridad y salud en el lugar de trabajo;
as� como, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo.
i) Asegurar que los trabajadores conozcan los reglamentos,
instrucciones, especificaciones t�cnicas de trabajo, avisos y
dem�s materiales escritos o gr�ficos relativos a la prevenci�n
de los riesgos en el lugar de trabajo.
j) Promover el compromiso, la colaboraci�n y la
participaci�n activa de todos los trabajadores en la prevenci�n
de los riesgos del trabajo, mediante la comunicaci�n eficaz,
la participaci�n de los trabajadores en la soluci�n de los
problemas de seguridad, la inducci�n, la capacitaci�n, el
entrenamiento, concursos, simulacros, entre otros.
k) Realizar inspecciones peri�dicas en las �reas
administrativas, �reas operativas, instalaciones, maquinaria
y equipos, a fin de reforzar la gesti�n preventiva.
l) Considerar las circunstancias e investigar las causas
de todos los incidentes, accidentes y de las enfermedades
ocupacionales que ocurran en el lugar de trabajo, emitiendo
las recomendaciones respectivas para evitar la repetici�n
de �stos.
m) Verificar el cumplimiento y eficacia de sus
recomendaciones para evitar la repetici�n de los accidentes
y la ocurrencia de enfermedades profesionales.
n) Hacer recomendaciones apropiadas para el
mejoramiento de las condiciones y el medio ambiente
de trabajo, velar porque se lleven a cabo las medidas
adoptadas y examinar su eficiencia.
o) Analizar y emitir informes de las estad�sticas de los
incidentes, accidentes y enfermedades ocupacionales
ocurridas en el lugar de trabajo, cuyo registro y evaluaci�n
deben ser constantemente actualizados por la unidad
org�nica de seguridad y salud en el trabajo del empleador.
p) Colaborar con los servicios m�dicos y de primeros
auxilios.
q) Supervisar los servicios de seguridad y salud en el trabajo
y la asistencia y asesoramiento al empleador y al trabajador.
r) Reportar a la m�xima autoridad del empleador la
siguiente informaci�n:
r.1) El accidente mortal o el incidente peligroso, de
manera inmediata.
r.2) La investigaci�n de cada accidente mortal y
medidas correctivas adoptadas dentro de los diez (10) d�as
de ocurrido.
r.3) Las estad�sticas trimestrales de accidentes,
incidentes y enfermedades ocupacionales.
r.4) Las actividades trimestrales del Comit� de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
s) Llevar en el Libro de Actas el control del cumplimiento
de los acuerdos.
t) Reunirse mensualmente en forma ordinaria para
analizar y evaluar el avance de los objetivos establecidos
en el programa anual, y en forma extraordinaria para
analizar accidentes que revistan gravedad o cuando las
circunstancias lo exijan.
art�culo 43�.- El n�mero de personas que componen el
Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo es definido por
acuerdo de partes no pudiendo ser menor de cuatro (4) ni
mayor de doce (12) miembros. Entre otros criterios, se podr�
considerar el nivel de riesgo y el n�mero de trabajadores.
A falta de acuerdo, el n�mero de miembros del Comit�
no es menor de seis (6) en los empleadores con m�s de
cien (100) trabajadores, agreg�ndose al menos a dos (2)
miembros por cada cien (100) trabajadores adicionales,
hasta un m�ximo de doce (12) miembros.
art�culo 44�.- Cuando el empleador cuente con varios
centros de trabajo, cada uno de �stos puede contar con
un Supervisor o Subcomit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo, en funci�n al n�mero de trabajadores.
El Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo coordina
y apoya las actividades de los Subcomit�s o del Supervisor
de Seguridad y Salud en el Trabajo, de ser el caso.
La elecci�n de los miembros del Sub Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo est� sujeta al mismo
procedimiento previsto para el Comit� de Seguridad y Salud
en el Trabajo, dentro del �mbito de su competencia.
art�culo 45�.- El Comit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo realiza sus actividades en coordinaci�n con el
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo.
art�culo 46�.- El empleador debe proporcionar al
personal que conforma el Comit� de Seguridad y Salud
en el Trabajo o al Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, una tarjeta de identificaci�n o un distintivo especial
visible, que acredite su condici�n.
art�culo 47�.- Para ser integrante del Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo o Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo se requiere:
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464866
a) Ser trabajador del empleador.
b) Tener dieciocho (18) a�os de edad como m�nimo.
c) De preferencia, tener capacitaci�n en temas de
seguridad y salud en el trabajo o laborar en puestos que
permitan tener conocimiento o informaci�n sobre riesgos
laborales.
art�culo 48�.- El empleador conforme lo establezca
su estructura organizacional y jer�rquica designa a sus
representantes, titulares y suplentes ante el Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo, entre el personal de
direcci�n y confianza.
art�culo 49�.- Los trabajadores eligen a sus
representantes, titulares y suplentes, ante el Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo, con excepci�n del personal
de direcci�n y de confianza. Dicha elecci�n se realiza
mediante votaci�n secreta y directa. Este proceso electoral
est� a cargo de la organizaci�n sindical mayoritaria, en
concordancia con lo se�alado en el art�culo 9� del Texto
�nico Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de
Trabajo, aprobado mediante Decreto Supremo N� 010-
2003-TR. En su defecto, est� a cargo de la organizaci�n
sindical que afilie el mayor n�mero de trabajadores en la
empresa o entidad empleadora.
Cuando no exista organizaci�n sindical, el empleador
debe convocar a la elecci�n de los representantes de
los trabajadores ante el Comit� de Seguridad y Salud en
el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo, la cual debe ser democr�tica, mediante votaci�n
secreta y directa, entre los candidatos presentados por los
trabajadores.
El acto de elecci�n deber� registrarse en un acta que
se incorpora en el Libro de Actas respectivo. Una copia del
acta debe constar en el Libro del Comit� de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
La nominaci�n de los candidatos debe efectuarse quince
(15) d�as h�biles antes de la convocatoria a elecciones, a fin
de verificar que �stos cumplan con los requisitos legales.
art�culo 50�.- La convocatoria a la instalaci�n del
Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo corresponde
al empleador. Dicho acto se lleva a cabo en el local de la
empresa, levant�ndose el acta respectiva.
art�culo 51�.- El acto de constituci�n e instalaci�n;
as� como, toda reuni�n, acuerdo o evento del Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo, deben ser asentados en
un Libro de Actas, exclusivamente destinado para estos
fines.
art�culo 52�.- El Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo debe llevar un registro donde consten los acuerdos
adoptados con la m�xima autoridad de la empresa o
empledor.
art�culo 53�.- En la constituci�n e instalaci�n del Comit�
de Seguridad y Salud en el Trabajo se levanta un acta que
debe contener la siguiente informaci�n m�nima:
a) Nombre del empleador;
b) Nombres y cargos de los miembros titulares;
c) Nombres y cargos de los miembros suplentes;
d) Nombre y cargo del observador designado por la
organizaci�n sindical, en aplicaci�n del art�culo 29� de la
Ley, de ser el caso;
e) Lugar, fecha y hora de la instalaci�n; y,
f) Otros de importancia.
art�culo 54�.- El empleador debe garantizar el
cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
art�culo 55�.- El Comit� o el Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo pueden solicitar asesor�a de la Autoridad
Competente para resolver los problemas relacionados con
la prevenci�n de riesgos, de acuerdo con las disposiciones
legales vigentes, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo
60� del presente Decreto Supremo.
art�culo 56�.- El Comit� est� conformado por:
a) El Presidente, que es elegido por el propio Comit�,
entre los representantes.
b) El Secretario, que es el responsable de los Servicios
de Seguridad y Salud en el Trabajo o uno de los miembros
del Comit� elegido por consenso.
c) Los miembros, quienes son los dem�s integrantes
del Comit� designados de acuerdo a los art�culos 48� y 49�
del presente Reglamento.
art�culo 57�.- El Presidente es el encargado de
convocar, presidir y dirigir las reuniones del Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo, as� como facilitar la
aplicaci�n y vigencia de los acuerdos de �ste. Representa
al comit� ante el empleador.
art�culo 58�.- El Secretario est� encargado de las
labores administrativas del Comit� de Seguridad y Salud
en el Trabajo.
art�culo 59�.- Los miembros, entre otras funciones
se�aladas en el presente Reglamento, aportan iniciativas
propias o del personal del empleador para ser tratadas en
las sesiones y son los encargados de fomentar y hacer
cumplir las disposiciones o acuerdos tomados por el Comit�
de Seguridad y Salud en el Trabajo.
art�culo 60�.- El Comit� o el Supervisor de Seguridad
y Salud en el Trabajo pueden solicitar a la autoridad
competente la informaci�n y asesor�a t�cnica que crean
necesaria para cumplir con sus fines.
Asimismo, podr�n recurrir a profesionales con
competencias t�cnicas en seguridad y salud en el trabajo,
en calidad de consejeros.
art�culo 61�.- El observador a que hace referencia el
art�culo 29� de la Ley, podr� participar en las reuniones del
Comit�, y tendr� las siguientes facultades:
a) Asistir, sin voz ni voto, a las reuniones del Comit�;
b) Solicitar informaci�n al Comit�, a pedido de las
organizaciones sindicales que representan, sobre el
Sistema de Gesti�n de Seguridad y Salud en el Trabajo, y;
c) Alertar a los representantes de los trabajadores ante
el Comit� de la existencia de riesgos que pudieran afectar
la transparencia, probidad o cumplimiento de objetivos y de
la normativa correspondiente.
art�culo 62�.- El mandato de los representantes de los
trabajadores o del Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo dura un (1) a�o como m�nimo y dos (2) a�os como
m�ximo. Los representantes del empleador ejercer�n el
mandato por plazo que �ste determine.
art�culo 63�.- El cargo de miembro del Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo vaca por alguna de las
siguientes causales:
a) Vencimiento del plazo establecido para el ejercicio del
cargo, en el caso de los representantes de los trabajadores
y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
b) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones
consecutivas del Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo
o a cuatro (4) alternadas, en el lapso de su vigencia.
c) Enfermedad f�sica o mental que inhabilita para el
ejercicio del cargo.
d) Por cualquier otra causa que extinga el v�nculo
laboral.
art�culo 64�.- Los cargos vacantes son suplidos por el
representante alterno correspondiente, hasta la conclusi�n
del mandato.
En caso de vacancia del cargo de Supervisor de
Seguridad y Salud en el Trabajo debe ser cubierto a trav�s
de la elecci�n por parte de los trabajadores.
art�culo 65�.- El Comit� de Seguridad y Salud en
el Trabajo, cuando la magnitud de la organizaci�n del
empleador lo requiera, puede crear comisiones t�cnicas
para el desarrollo de tareas espec�ficas, tales como, la
investigaci�n de accidentes de trabajo, el dise�o del
programa de capacitaci�n, la elaboraci�n de procedimientos,
entre otras. La composici�n de estas comisiones es
determinada por el Comit�.
art�culo 66�.- Los miembros del Comit� de Seguridad
y Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo deben recibir capacitaciones especializadas
en seguridad y salud en el trabajo a cargo del empleador,
adicionales a las referidas en el inciso b) del art�culo 35� de
la Ley. Estas capacitaciones deber�n realizarse dentro de
la jornada laboral.
art�culo 67�.- Las reuniones del Comit� de Seguridad
y Salud en el Trabajo se realizan dentro de la jornada de
trabajo. El lugar de reuniones debe ser proporcionado por
el empleador y debe reunir las condiciones adecuadas para
el desarrollo de las sesiones.
art�culo 68�.- El Comit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo se re�ne en forma ordinaria una vez por mes, en
d�a previamente fijado. En forma extraordinaria, el Comit�
se re�ne a convocatoria de su Presidente, a solicitud de al
menos dos (2) de sus miembros, o en caso de ocurrir un
accidente mortal.
art�culo 69�.- El qu�rum m�nimo para sesionar del
Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo es la mitad m�s
uno de sus integrantes. Caso contrario, dentro de los ocho
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464867
(8) d�as subsiguientes, el Presidente cita a nueva reuni�n,
la cual se lleva a cabo con el n�mero de asistentes que
hubiere, levant�ndose en cada caso el acta respectiva.
art�culo 70�.- El Comit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo procura que los acuerdos sean adoptados por
consenso y no por el sistema de votaci�n. En el caso de no
alcanzar consenso, se requiere mayor�a simple. En caso de
empate, el Presidente tiene el voto dirimente.
art�culo 71�.- Al t�rmino de cada sesi�n se levanta la
respectiva acta que ser� asentada en el correspondiente Libro
de Actas. Una copia de �sta se entrega a cada uno de los
integrantes del Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo y a
la m�xima instancia de gerencia o decisi�n del empleador.
art�culo 72�.- Anualmente el Comit� de Seguridad y
Salud en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud
en el Trabajo redactan un informe resumen de las labores
realizadas.
art�culo 73�.- Los miembros trabajadores del Comit�
de Seguridad y Salud en el Trabajo y los Supervisores
de Seguridad y Salud en el Trabajo gozan de licencia
con goce de haber por treinta (30) d�as naturales por a�o
calendario para la realizaci�n de sus funciones. En caso
las actividades tengan duraci�n menor a un a�o, el n�mero
de d�as de licencia ser� computado en forma proporcional.
Para efectos de lo dispuesto en el art�culo 32� de la Ley, los
d�as de licencia o su fracci�n se consideran efectivamente
laborados para todo efecto legal.
La protecci�n contra el despido incausado opera desde
que se produzca la convocatoria a elecciones y hasta
seis (6) meses despu�s del ejercicio de su funci�n como
representante ante el Comit� de Seguridad y Salud en el
Trabajo o Supervisor.
caP�tulo V
Del reGlamento interno De seGuriDaD
Y saluD en el traBaJo
art�culo 74�.- Los empleadores con veinte (20) o m�s
trabajadores deben elaborar su Reglamento Interno de
Seguridad y Salud en el Trabajo, el que debe contener la
siguiente estructura m�nima:
a) Objetivos y alcances.
b) Liderazgo, compromisos y la pol�tica de seguridad
y salud.
c) Atribuciones y obligaciones del empleador, de los
supervisores, del comit� de seguridad y salud, de los
trabajadores y de los empleadores que les brindan servicios
si las hubiera.
d) Est�ndares de seguridad y salud en las
operaciones.
e) Est�ndares de seguridad y salud en los servicios y
actividades conexas.
f) Preparaci�n y respuesta a emergencias.
art�culo 75�.- El empleador debe poner en conocimiento
de todos los trabajadores, mediante medio f�sico o digital,
bajo cargo, el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en
el Trabajo y sus posteriores modificatorias. Esta obligaci�n
se extiende a los trabajadores en r�gimen de intermediaci�n
y tercerizaci�n, a las personas en modalidad formativa y
a todo aquel cuyos servicios subordinados o aut�nomos
se presten de manera permanente o espor�dica en las
instalaciones del empleador.
caP�tulo Vi
PlaniFicaci�n Y aPlicaci�n Del
sistema De Gesti�n De la seGuriDaD
Y saluD en el traBaJo
art�culo 76�.- Cuando el art�culo 37� de la Ley hace
referencia a la legislaci�n y otros dispositivos legales
pertinentes comprende a todas las normas nacionales
generales y sectoriales en materia de seguridad y salud
en el trabajo, as� como, a las normas internacionales
ratificadas. Tambi�n se incluyen las disposiciones en la
materia acordadas por negociaci�n colectiva, de ser el
caso.
art�culo 77�.- La evaluaci�n inicial de riesgos debe
realizarse en cada puesto de trabajo del empleador, por
personal competente, en consulta con los trabajadores y sus
representantes ante el Comit� o Supervisor de Seguridad y
Salud en el Trabajo. Esta evaluaci�n debe considerar las
condiciones de trabajo existentes o previstas, as� como
la posibilidad de que el trabajador que lo ocupe, por sus
caracter�sticas personales o estado de salud conocido, sea
especialmente sensible a alguna de dichas condiciones.
Adicionalmente, la evaluaci�n inicial debe:
a) Identificar la legislaci�n vigente en materia de
seguridad y salud en el trabajo, las gu�as nacionales,
las directrices espec�ficas, los programas voluntarios de
seguridad y salud en el trabajo y otras disposiciones que
haya adoptado la organizaci�n.
b) Identificar los peligros y evaluar los riesgos
existentes o posibles en materia de seguridad y salud que
guarden relaci�n con el medio ambiente de trabajo o con la
organizaci�n del trabajo.
c) Determinar si los controles previstos o existentes son
adecuados para eliminar los peligros o controlar riesgos.
d) Analizar los datos recopilados en relaci�n con la
vigilancia de la salud de los trabajadores.
art�culo 78�.- El resultado de la evaluaci�n inicial o
l�nea de base debe:
a) Estar documentado.
b) Servir de base para adoptar decisiones sobre la
aplicaci�n del Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud
en el Trabajo.
c) Servir de referencia para evaluar la mejora continua
del Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el
Trabajo.
caP�tulo Vii
PlaniFicaci�n, Desarrollo Y aPlicaci�n
art�culo 79�.- La planificaci�n debe permitir que el
Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo
contribuya:
a) A cumplir, como m�nimo, las disposiciones legales
vigentes.
b) A fortalecer los componentes del Sistema de Gesti�n
de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
c) A mejorar continuamente los resultados de la
seguridad y salud en el trabajo.
art�culo 80�.- El empleador planifica e implementa la
seguridad y salud en el trabajo con base a los resultados
de la evaluaci�n inicial o de evaluaciones posteriores,
o de otros datos disponibles; con la participaci�n de los
trabajadores, sus representantes y la organizaci�n sindical.
Las disposiciones en materia de planificaci�n deben
incluir:
a) Una definici�n precisa, el establecimiento de
prioridades y la cuantificaci�n de los objetivos de la
organizaci�n en materia de seguridad y salud en el
trabajo;
b) La preparaci�n de un plan para alcanzar cada uno
de los objetivos, en el que se definan metas, indicadores,
responsabilidades y criterios claros de funcionamiento, con
la precisi�n de lo qu�, qui�n y cu�ndo deben hacerse;
c) La selecci�n de criterios de medici�n para confirmar
que se han alcanzado los objetivos se�alados; y,
d) La dotaci�n de recursos adecuados, incluidos
recursos humanos y financieros, y la prestaci�n de apoyo
t�cnico.
art�culo 81�.- En el marco de una Pol�tica de Seguridad
y Salud en el Trabajo basada en la evaluaci�n inicial o las
posteriores, deben se�alarse objetivos medibles en materia
de seguridad y salud en el trabajo:
a) Espec�ficos para la organizaci�n, apropiados y
conformes con su tama�o y con la naturaleza de las
actividades.
b) Compatibles con las leyes y reglamentos pertinentes
y aplicables, as� como con las obligaciones t�cnicas,
administrativas y comerciales de la organizaci�n en relaci�n
con la seguridad y salud en el trabajo.
c) Focalizados en la mejora continua de la protecci�n
de los trabajadores para conseguir resultados �ptimos en
materia de seguridad y salud en el trabajo.
d) Documentados, comunicados a todos los cargos y
niveles pertinentes de la organizaci�n.
e) Evaluados y actualizados peri�dicamente.
art�culo 82�.- El empleador debe identificar los
peligros y evaluar los riesgos para la seguridad y salud de
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464868
los trabajadores en forma peri�dica, de conformidad con
lo previsto en el art�culo 57� de la Ley. Las medidas de
prevenci�n y protecci�n deben aplicarse de conformidad
con el art�culo 50� de la Ley.
La identificaci�n se realiza en consulta con los
trabajadores, con la organizaci�n sindical o el Comit� o
Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, seg�n el
caso.
art�culo 83�.- El empleador debe adoptar las siguientes
disposiciones necesarias en materia de prevenci�n,
preparaci�n y respuesta ante situaciones de emergencia y
accidentes de trabajo:
a) Garantizar informaci�n, medios de comunicaci�n
interna y coordinaci�n necesarios a todas las personas en
situaciones de emergencia en el lugar de trabajo.
b) Proporcionar informaci�n y comunicar a las
autoridades competentes, a la vecindad y a los servicios de
intervenci�n en situaciones de emergencia.
c) Ofrecer servicios de primeros auxilios y asistencia
m�dica, de extinci�n de incendios y de evacuaci�n a todas
las personas que se encuentren en el lugar de trabajo.
d) Ofrecer informaci�n y formaci�n pertinentes a todos
los miembros de la organizaci�n, en todos los niveles,
incluidos ejercicios peri�dicos de prevenci�n de situaciones
de emergencia, preparaci�n y m�todos de respuesta.
art�culo 84�.- El empleador debe contar con
procedimientos a fin de garantizar que:
a) Se identifiquen, eval�en e incorporen en las
especificaciones relativas a compras y arrendamiento
financiero, disposiciones relativas al cumplimiento por parte
de la organizaci�n de los requisitos de seguridad y salud.
b) Se identifiquen las obligaciones y los requisitos tanto
legales como de la propia organizaci�n en materia de
seguridad y salud en el trabajo antes de la adquisici�n de
bienes y servicios.
c) Se adopten disposiciones para que se cumplan
dichos requisitos antes de utilizar los bienes y servicios
mencionados.
caPitulo Viii
eValuaci�n Del sistema De Gesti�n De la
seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
art�culo 85�.- El empleador debe elaborar, establecer
y revisar peri�dicamente procedimientos para supervisar,
medir y recopilar con regularidad datos relativos a los
resultados de la seguridad y salud en el trabajo. Asimismo,
debe definir en los diferentes niveles de la gesti�n, la
responsabilidad y la obligaci�n de rendir cuentas en materia
de supervisi�n. La selecci�n de indicadores de eficiencia
debe adecuarse al tama�o de la organizaci�n, la naturaleza
de sus actividades y los objetivos de la seguridad y salud
en el trabajo.
art�culo 86�.- El empleador debe considerar la posibilidad
de recurrir a mediciones, cualitativas y cuantitativas,
adecuadas a las necesidades de la organizaci�n. Estas
mediciones deben:
a) Basarse en los peligros y riesgos que se hayan
identificado en la organizaci�n, las orientaciones de la
pol�tica y los objetivos de seguridad y salud en el trabajo.
b) Fortalecer el proceso de evaluaci�n de la organizaci�n
a fin de cumplir con el objetivo de la mejora continua.
art�culo 87�.- La supervisi�n y la medici�n de los
resultados deben:
a) Utilizarse como un medio para determinar en qu�
medida se cumple la pol�tica, los objetivos de seguridad y
salud en el trabajo y se controlan los riesgos.
b) Incluir una supervisi�n y no basarse exclusivamente
en estad�sticas sobre accidentes del trabajo y enfermedades
ocupacionales.
c) Prever el intercambio de informaci�n sobre los
resultados de la seguridad y salud en el trabajo.
d) Aportar informaci�n para determinar si las medidas
ordinarias de prevenci�n y control de peligros y riesgos se
aplican y demuestran ser eficaces.
e) Servir de base para la adopci�n de decisiones que
tengan por objeto mejorar la identificaci�n de los peligros
y el control de los riesgos y el Sistema de Gesti�n de la
Seguridad y Salud en el Trabajo.
art�culo 88�.- La investigaci�n del origen y causas
subyacentes de los incidentes, lesiones, dolencias y
enfermedades debe permitir la identificaci�n de cualquier
deficiencia en el Sistema de Gesti�n de la Seguridad
y Salud en el Trabajo y estar documentada. Estas
investigaciones deben ser realizadas por el empleador, el
Comit� y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo,
con el apoyo de personas competentes y la participaci�n de
los trabajadores y sus representantes.
caP�tulo iX
acci�n Para la meJora continua
art�culo 89�.- La vigilancia del Sistema de Gesti�n de la
Seguridad y Salud en el Trabajo realizada por el empleador
debe:
a) Evaluar la estrategia global del Sistema de Gesti�n
de la Seguridad y Salud en el Trabajo para determinar si se
alcanzaron los objetivos previstos.
b) Evaluar la capacidad del Sistema de Gesti�n de
la Seguridad y Salud en el Trabajo para satisfacer las
necesidades integrales de la organizaci�n y de las partes
interesadas en la misma, incluidos sus trabajadores, sus
representantes y la autoridad administrativa de trabajo.
c) Evaluar la necesidad de introducir cambios en el
Sistema de Gesti�n de la Seguridad y Salud en el Trabajo,
incluyendo la Pol�tica de Seguridad y Salud en el Trabajo y
sus objetivos.
d) Identificar las medidas necesarias para atender
cualquier deficiencia, incluida la adaptaci�n de otros
aspectos de la estructura de la direcci�n de la organizaci�n
y de la medici�n de los resultados.
e) Presentar los antecedentes necesarios al empleador,
incluida informaci�n sobre la determinaci�n de las
prioridades para una planificaci�n �til y de una mejora
continua.
f) Evaluar los progresos para el logro de los objetivos
de la seguridad y salud en el trabajo y en las medidas
correctivas.
g) Evaluar la eficacia de las actividades de seguimiento
en base a la vigilancia realizada en periodos anteriores.
art�culo 90�.- La revisi�n del sistema de gesti�n de
la seguridad y salud en el trabajo se realiza por lo menos
una (1) vez al a�o. El alcance de la revisi�n debe definirse
seg�n las necesidades y riesgos presentes.
art�culo 91�.- Las conclusiones del examen realizado
por el empleador deben registrarse y comunicarse:
a) A las personas responsables de los aspectos cr�ticos
y pertinentes del sistema de gesti�n de la seguridad y
salud en el trabajo para que puedan adoptar las medidas
oportunas.
b) Al Comit� o al Supervisor de seguridad y salud del
trabajo, los trabajadores y la organizaci�n sindical.
t�tulo V
DerecHos Y oBliGaciones
caP�tulo i
DerecHos Y oBliGaciones
De los emPleaDores
art�culo 92�.- La asignaci�n de puestos de trabajo,
conforme a lo establecido en el art�culo 51� de la Ley, debe
considerar los factores que pueden afectar a los trabajadores
con relaci�n a la funci�n reproductiva. Asimismo, cuando la
trabajadora se encuentre en periodo de gestaci�n o lactancia
se deber� cumplir con lo estipulado en las normas respectivas.
art�culo 93�.- El desplazamiento a que hace referencia
el art�culo 54� de la Ley comprende todo desplazamiento
que realice el trabajador en cumplimiento de una orden del
empleador o la ejecuci�n de una labor por encargo de �ste,
como parte de las funciones asignadas, incluso si �sta se
desarrolla fuera del lugar y las horas de trabajo. No se incluye
el desplazamiento entre el domicilio del trabajador al lugar
de trabajo y viceversa, salvo que ello est� contemplado en
una norma sectorial por la naturaleza de la actividad, sea
una condici�n de trabajo o el desplazamiento se realice
en un medio de transporte brindado por el empleador, de
forma directa o a trav�s de terceros.
art�culo 94�.- Para efecto de lo dispuesto en el art�culo
53� de la Ley, la imputaci�n de la responsabilidad al
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464869
empleador por incumplimiento de su deber de prevenci�n
requiere que se acredite que la causa determinante del
da�o es consecuencia directa de la labor desempe�ada por
el trabajador y del incumplimiento por parte del empleador
de las normas de seguridad y salud en el trabajo.
art�culo 95�.- Cuando la Inspecci�n de Trabajo
constate el incumplimiento de una norma de seguridad y
salud en el trabajo, el inspector debe acreditar que dicho
incumplimiento ha originado el accidente de trabajo o
enfermedad profesional, consignando ello en el acta de
infracci�n.
Culminado el procedimiento sancionador, el expediente
se remite a la Direcci�n General de Inspecci�n del Trabajo
para la determinaci�n del da�o.
Para la determinaci�n del da�o, a solicitud de la
Direcci�n General de Inspecci�n del Trabajo, el Centro de
Conciliaci�n y Arbitraje de la Superintendencia Nacional de
Aseguramiento en Salud - CECONAR remitir� un listado
de peritos de su Registro Especializado. La Direcci�n
designar� los peritos que correspondan, de acuerdo al caso
concreto, para que emitan la evaluaci�n pericial del caso. El
costo del peritaje es de cargo del empleador.
En el caso de los trabajadores que no est�n sujetos al
Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo, la Direcci�n
General de Inspecci�n del Trabajo emite resoluci�n con
base al examen pericial y al expediente de inspecci�n,
declarando el da�o y determinando la indemnizaci�n con
base a una tabla de indemnizaci�n por da�o que ser�
aprobada mediante Resoluci�n Ministerial.
En el caso de los trabajadores sujetos al Seguro
Complementario de Trabajo de Riesgo, el informe pericial
constituye prueba conforme a las reglas de soluci�n de
controversias de este seguro.
art�culo 96�.- En caso el trabajador recurra a la
Autoridad Administrativa de Trabajo para la realizaci�n de la
investigaci�n a que se refiere el art�culo 58� de la Ley, �sta
se tramitar� ante la Inspecci�n del Trabajo y se requerir� el
apoyo t�cnico de los servicios competentes del Ministerio
de Salud o de peritos especializados.
art�culo 97�.- Con relaci�n a los equipos de protecci�n
personal, adicionalmente a lo se�alado en el art�culo 60� de
la Ley, �stos deben atender a las medidas antropom�tricas
del trabajador que los utilizar�.
art�culo 98�.- Conforme a lo dispuesto en el art�culo 62�
de la Ley, las reuniones del Comit� de Seguridad y Salud
en el Trabajo y las capacitaciones programadas por el
empleador en virtud de la Ley, deben llevarse a cabo dentro
de la jornada de trabajo. Las reuniones y capacitaciones
realizadas fuera de jornada de trabajo se remuneran
conforme a la ley de la materia.
art�culo 99�.- La interrupci�n de las actividades en caso
de inminente peligro previsto en el art�culo 63� de la Ley no
debe originar perjuicio econ�mico al trabajador, salvo que
�sta se deba a caso fortuito o fuerza mayor, en cuyo caso
es de aplicaci�n el art�culo 15� del Texto �nico Ordenado de
la Ley de Productividad y Competitividad laboral, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 003-97-TR.
art�culo 100�.- En funci�n a lo previsto en el art�culo 66�
de la Ley, durante el per�odo de gestaci�n son de aplicaci�n
las normas pertinentes. Las medidas adoptadas deben
mantenerse o modificarse para garantizar la protecci�n
de la trabajadora o del reci�n nacido durante el periodo de
lactancia, al menos hasta el a�o posterior al parto.
art�culo 101�.- El empleador debe realizar los
ex�menes m�dicos comprendidos en el inciso d) del
art�culo 49� de la Ley, acorde a las labores desempe�adas
por el trabajador en su r�cord hist�rico en la organizaci�n,
d�ndole �nfasis a los riesgos a los que estuvo expuesto a lo
largo de desempe�o laboral. Los ex�menes m�dicos deben
ser realizados respetando lo dispuesto en los Documentos
T�cnicos de la Vigilancia de la Salud de los Trabajadores
expedidos por el Ministerio de Salud, o por el organismo
competente, seg�n corresponda
art�culo 102�.- De acuerdo a lo previsto en el art�culo 71�
de la Ley, los resultados de los ex�menes m�dicos deben
ser informados al trabajador �nicamente por el m�dico del
Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo, quien le har�
entrega del informe escrito debidamente firmado.
Al tratarse de una informaci�n de car�cter confidencial,
el m�dico informa al empleador las condiciones generales
del estado de salud de los trabajadores, con el objetivo de
dise�ar medidas de prevenci�n adecuadas.
art�culo 103�.- De conformidad con el art�culo 56�
de la Ley, se considera que existe exposici�n a los
riesgos psicosociales cuando se perjudica la salud de
los trabajadores, causando estr�s y, a largo plazo, una
serie de sintomatolog�as cl�nicas como enfermedades
cardiovasculares,
respiratorias,
inmunitarias,
gastrointestinales,
dermatol�gicas,
endocrinol�gicas,
m�sculo esquel�ticas, mentales, entre otras.
La sintomatolog�a cl�nica debe sustentarse en
un certificado m�dico emitido por centros m�dicos o
profesionales m�dicos debidamente calificados.
art�culo 104�.- En el caso que existan cambios en las
operaciones y procesos, conforme al supuesto del art�culo
70� de la Ley, las consultas que se hayan realizado se
acreditan con las encuestas aplicadas a los trabajadores
o las actas de las asambleas informativas realizadas por el
empleador y el Comit� o Supervisor, seg�n corresponda.
caP�tulo ii
DerecHos Y oBliGaciones
De los traBaJaDores
art�culo 105�.- Se considera acto de hostilidad a toda
acci�n que, careciendo de causa objetiva o razonable,
impide u obstaculiza de cualquier forma el desarrollo de las
funciones que corresponden a los miembros del Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajo o a los Supervisores de
Seguridad y Salud en el Trabajo.
art�culo 106�.- Una vez remitidos los aportes o
sugerencias previstas en los art�culos 74�, 75� y 78� de la
Ley, los empleadores deben dar respuesta por escrito a
dicha comunicaci�n, se�alando las medidas a adoptar o la
justificaci�n de la negativa.
art�culo 107�.- En el caso del inciso e) del art�culo 79� de
la Ley, se precisa que los ex�menes m�dicos son aquellos
expresamente catalogados como obligatorios, seg�n las
normas expedidas por el Ministerio de Salud. La negativa por
parte del trabajador a someterse a ex�menes no obligatorios
no podr� considerarse como falta sujeta a sanci�n por parte
del empleador, con excepci�n de aquellos ex�menes exigidos
por normas internas de la organizaci�n en el caso de tratarse
de actividades de alto riesgo. En este caso las normas internas
deben estar debidamente fundamentadas y previamente a
su aprobaci�n ser puestas en conocimiento del Comit� de
Seguridad y Salud en el Trabajador o Supervisor.
art�culo 108�.- Previo al traslado a que hace referencia
el art�culo 76� de la Ley, el empleador debe asegurarse
que el trabajador cuenta con informaci�n y competencias
suficientes para desarrollar de manera segura y sana su
labor; en caso contrario, deber� proceder a la capacitaci�n
respectiva previo al inicio de las labores.
art�culo 109�.- En el Reglamento Interno de Trabajo
se establecer�n las sanciones por el incumplimiento de
los trabajadores de alguna de las obligaciones a que hace
referencia el art�culo 79� de la Ley, en base a criterios de
objetividad y proporcionalidad a la falta cometida.
En el caso de las entidades p�blicas, el incumplimiento
de las obligaciones previstas en la Ley y el presente
reglamento constituyen faltas disciplinarias que ser�n
procesadas y sancionadas conforme al r�gimen laboral
correspondiente al infractor.
t�tulo Vi
notiFicaci�n De los acciDentes De traBaJo
Y enFermeDaDes ProFesionales
art�culo 110�.- La notificaci�n a que se refiere el art�culo
82� de la Ley debe realizarse en los plazos siguientes:
a) empleadores:
- Los Accidentes de Trabajo Mortales y los Incidentes
Peligrosos: dentro del plazo m�ximo de veinticuatro (24)
horas de ocurridos.
b) centro m�dico asistencial (p�blico, privado,
militar, policial o de seguridad social):
- Los Accidentes de Trabajo: hasta el �ltimo d�a h�bil del
mes siguiente de ocurrido.
- Las Enfermedades Ocupacionales: dentro del plazo
de cinco (05) d�as h�biles de conocido el diagn�stico.
La obligaci�n de informar cualquier otro tipo de
situaciones que alteren o pongan en riesgo la vida,
integridad f�sica y psicol�gica del trabajador suscitadas en
el �mbito laboral, prevista en el literal c) del art�culo 82� de
la Ley, ser� efectuada en aquellos casos espec�ficos que
sean solicitados por el Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464870
art�culo 111�.- Dentro de los plazos establecidos en
el art�culo precedente, los empleadores y centros m�dicos
asistenciales deben cumplir con la obligaci�n de notificar los
accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades
ocupacionales, seg�n corresponda, mediante el empleo del
Sistema Inform�tico de Accidentes de Trabajo, Incidentes
Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales, aplicativo
electr�nico puesto a disposici�n de los usuarios en el portal
institucional del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo.
art�culo 112�.- En aquellas zonas geogr�ficas en las
que no exista acceso a Internet, con car�cter excepcional,
la notificaci�n de accidentes de trabajo, incidentes
peligrosos y enfermedades ocupacionales se efect�a
por los empleadores y centros m�dicos asistenciales,
seg�n corresponda, mediante el empleo de los siguientes
instrumentos:
-
Formulario 1: para el cumplimiento de la obligaci�n del
empleador de notificar los accidentes de trabajo mortales e
incidentes peligrosos.
-
Formulario 2: para el cumplimiento de la obligaci�n de
los centros m�dicos asistenciales de notificar los accidentes
de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Los referidos formularios son remitidos por los
empleadores y los centros m�dicos asistenciales, en
forma impresa y debidamente completados a la Autoridad
Administrativa de Trabajo, dentro de los plazos y t�rminos
establecidos en el presente Reglamento.
art�culo 113�.- La Direcci�n de Promoci�n y Protecci�n
de los Derechos Fundamentales y de la Seguridad y Salud
en el Trabajo de las Direcciones o Gerencias Regionales
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, o la que haga sus
veces, constituye la instancia competente para recibir
los formularios de notificaci�n de accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, a los
que se ha hecho menci�n en el art�culo 112� del presente
Reglamento.
art�culo 114�- La informaci�n contenida en los formularios
f�sicos presentados ante la Autoridad Administrativa de
Trabajo debe registrarse dentro de los cinco (05) d�as
posteriores a su presentaci�n, en el Sistema Inform�tico de
Notificaci�n de Accidentes de Trabajo, Incidentes Peligrosos
y Enfermedades Ocupacionales, por la Direcci�n de
Promoci�n y Protecci�n de los Derechos Fundamentales y
de la Seguridad y Salud en el Trabajo de las Direcciones o
Gerencias Regionales de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
o la que hagan sus veces, bajo responsabilidad. Asimismo,
las notificaciones recibidas en formularios f�sicos por las
Zonas de Trabajo del �mbito Regional, ser�n sistematizadas
por las respectivas Direcciones o Gerencias Regionales de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, o la que hagan sus veces,
a la que �stas corresponden.
El Director o Gerente Regional de Trabajo y Promoci�n
del Empleo de los Gobiernos Regionales, o el que haga
sus veces, es el responsable por el cumplimiento de
dichas disposiciones, debiendo adoptar las medidas
administrativas, log�sticas o de gesti�n necesarias para
garantizar la sistematizaci�n oportuna de la informaci�n,
dentro de los plazos previstos.
art�culo 115�.- La Direcci�n de Seguridad y Salud en el
Trabajo de la Direcci�n General de Derechos Fundamentales
y Seguridad y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo
y Promoci�n del Empleo constituye el �rgano t�cnico
responsable de supervisar el cumplimiento, por parte de
las instancias regionales, de la obligaci�n de sistematizar la
informaci�n notificada en los formularios f�sicos. Asimismo,
coordinar� con las Direcciones o Gerencias Regionales de
Trabajo y Promoci�n del Empleo, o la que haga sus veces,
la realizaci�n de campa�as de orientaci�n, informaci�n
y difusi�n de las obligaciones contenidas en la Ley de
Seguridad y Salud en el Trabajo y en la presente norma,
con la finalidad de promover su adecuado cumplimiento.
art�culo 116�.- Se considera cumplida la obligaci�n
de comunicaci�n establecida en el art�culo 83� de la Ley,
cuando se trate de enfermedad profesional o accidente
de trabajo no mortal, con la exhibici�n del registro de
enfermedades ocupacionales y de accidentes de trabajo a
la Inspecci�n del Trabajo.
caP�tulo i
recoPilaci�n Y PuBlicaci�n De estaD�sticas
art�culo 117�.- La Oficina de Estad�stica de la Oficina
General de Estad�stica y Tecnolog�as de la Informaci�n y
Comunicaciones del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo es el �rgano t�cnico responsable de la elaboraci�n
del Bolet�n Estad�stico Mensual al que hace referencia el
art�culo 90� de la Ley.
La Direcci�n de Seguridad y Salud en el Trabajo de la
Direcci�n General de Derechos Fundamentales y Seguridad
y Salud en el Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo constituye el �rgano t�cnico responsable de
examinar la informaci�n en materia de registro y notificaci�n
de los accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales e
incidentes peligrosos, analizando la informaci�n proveniente del
Sistema Inform�tico de Notificaci�n de Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales. Para
dichos efectos, sistematiza la informaci�n contenida en el
sistema inform�tico en coordinaci�n con la Oficina General de
Estad�stica y Tecnolog�a de la Informaci�n y Comunicaciones
del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, de manera
previa a su difusi�n o publicaci�n del Bolet�n Estad�stico
Mensual.
art�culo 118�.- La Direcci�n General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo ejecuta
las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento
de la normativa sobre Seguridad y Salud en el Trabajo,
mediante la formulaci�n de pol�ticas, la elaboraci�n de
normas y documentos t�cnicos; y mediante la aprobaci�n,
ejecuci�n y supervisi�n de planes, programas o proyectos
en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo. Para estos
efectos utiliza la informaci�n contenida en el Sistema
Inform�tico de Notificaci�n de Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales.
caP�tulo ii
inVestiGaci�n De acciDentes De traBaJo,
enFermeDaDes ocuPacionales
e inciDentes PeliGrosos
art�culo 119�.- El Sistema de Inspecci�n del Trabajo
es responsable de ejecutar las acciones de fiscalizaci�n
necesarias para cautelar el cumplimiento de la normativa
vigente en materia de seguridad y salud en el trabajo, de
conformidad con lo establecido en el art�culo 92� de la
Ley; respecto de los empleadores que tengan trabajadores
sujetos al r�gimen laboral privado.
Para dichos efectos, el sistema inform�tico contar� con
un sistema de alerta que notificar� al Sistema Integrado
de Inspecci�n del Trabajo (SIIT) la realizaci�n de la
diligencia de inspecci�n. El Director o Gerente Regional
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, o quien haga sus
veces, es responsable por el cumplimiento oportuno
de las fiscalizaciones, debiendo adoptar las medidas
administrativas, log�sticas o de gesti�n necesarias para
garantizar su implementaci�n.
En cualquier caso, y de acuerdo a los reportes
generados por el sistema, la Direcci�n de Inspecci�n del
Trabajo prioriza la inmediata fiscalizaci�n de los accidentes
de trabajo mortales y enfermedades ocupacionales.
Excepcionalmente, si las circunstancias o urgencia del
caso lo amerita, las Direcciones o Gerencias Regionales
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, o los que hagan sus
veces, podr�n solicitar a la Direcci�n General de Inspecci�n
del Trabajo el apoyo de inspectores especializados para la
realizaci�n de las diligencias requeridas.
La informaci�n que se recabe durante la inspecci�n
debe ser complementada en el Sistema Inform�tico por
el inspector encargado de efectuar dicha diligencia, en un
plazo no mayor de tres (03) d�as h�biles de realizada, bajo
responsabilidad.
art�culo 120�.- De forma complementaria, la Direcci�n
General de Derechos Fundamentales y Seguridad y
Salud en el Trabajo coordina con la Direcci�n General
de Inspecci�n del Trabajo la incorporaci�n de acciones
de inspecci�n con el contenido y enfoque adecuado a las
pol�ticas de promoci�n y protecci�n en materia de Seguridad
y Salud en el Trabajo.
art�culo 121�.- La Oficina General de Estad�stica
y Tecnolog�a de la Informaci�n y Comunicaciones del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo es el �rgano
responsable de supervisar la administraci�n del Sistema
Inform�tico para la notificaci�n de accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales,
as� como de garantizar su adecuado uso, mantenimiento
y funcionalidad, brindando el asesoramiento t�cnico
necesario a las �reas y usuarios del sistema.
art�culo 122�.- Si como consecuencia de un accidente
de trabajo o una enfermedad ocupacional se produjera
la muerte del trabajador, el centro m�dico asistencial
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464871
p�blico, privado, militar, policial o de seguridad social
donde el trabajador es atendido, deber� notificar dicha
circunstancia al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes
de ocurrido el hecho, mediante el empleo del Sistema
Inform�tico de Notificaci�n de Accidentes de Trabajo,
Incidentes Peligrosos y Enfermedades Ocupacionales o,
excepcionalmente, mediante comunicaci�n escrita remitida
a la Direcci�n Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo,
o dependencia correspondiente a la localidad en la que se
produzca el fallecimiento.
t�tulo Vii
De la suPerVisi�n, FiscaliZaci�n Y sanci�n
De las actiViDaDes sectoriales
art�culo 123�.- Conforme a lo establecido en la Segunda
Disposici�n Complementaria Final y la Primera y S�ptima
Disposici�n Complementaria Modificatoria de la Ley, el
Sistema de Inspecci�n del Trabajo es competente para
la supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n por incumplimiento
de las disposiciones en materia de seguridad y salud en
el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de
miner�a y energ�a, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley General del Inspecci�n del Trabajo, su reglamento y
normas modificatorias.
En el caso del Sector P�blico, la atribuci�n de supervisi�n
y fiscalizaci�n de la Autoridad Administrativa de Trabajo se
ejerce respecto de entidades p�blicas con trabajadores bajo
el r�gimen laboral de la actividad privada, sin perjuicio de la
colaboraci�n interinstitucional que podr� establecerse con
la Autoridad Nacional del Servicio Civil, en el marco de las
competencias se�alada en el Decreto Legislativo N� 1023.
DisPosici�n comPlementaria Final
�nica.- Las reglas previstas en el presente Reglamento
para las micro y peque�as empresas tambi�n ser�n
aplicables a los empleadores comprendidos en la Sexta
Disposici�n Complementaria Final de la Ley de Promoci�n
de la Competitividad, Formalizaci�n y Desarrollo de la Micro
y Peque�a Empresa y del Acceso al Empleo Decente,
Decreto Legislativo N� 1086.
DisPosiciones comPlementarias
transitorias
Primera.- El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo coordinar� la expedici�n de las reglamentaciones
sectoriales y la elaboraci�n de instrumentos t�cnicos con
los sectores competentes.
segunda.- El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo y la Autoridad Nacional del Servicio Civil - SERVIR
determinar�n los mecanismos para la aplicaci�n progresiva
de lo establecido en la Ley y el presente Reglamento a
las entidades p�blicas, atendiendo a su disponibilidad
presupuestal, a las leyes especiales aplicables, as� como a
las consideraciones t�cnicas que correspondan.
tercera.- Los empleadores continuar�n llevando los
registros obligatorios del Sistema de Gesti�n de Seguridad
y Salud en el Trabajo conforme a los procedimientos
vigentes, hasta que se aprueben los formatos a que se
refiere el art�culo 33� del Reglamento.
cuarta.- Las auditor�as a que hace referencia el
art�culo 43� de la Ley N� 29783 son obligatorias a partir del
1 de enero de 2013. El Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo regular� el registro y acreditaci�n de los
auditores autorizados, as� como la periodicidad de �stas.
Excepcionalmente durante el a�o 2012, los empleadores
del sector energ�a y minas deben ser auditados por quienes
figuren en el Registro de Empresas Supervisoras del
OSINERGMIN.
Quinta.- A fin de determinar los criterios para
establecer las cuant�as indemnizatorias establecidas en
el art�culo 95� del presente Reglamento, se establece una
Comisi�n Multisectorial. Las referidas indemnizaciones
se har�n efectivas luego de la expedici�n y publicaci�n
de la Resoluci�n Ministerial a que el citado art�culo hace
referencia.
sexta.- El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo
regula mediante normas complementarias lo pertinente
para la aplicaci�n de la Ley y el presente Reglamento, en el
�mbito de sus competencias.
s�tima.- En tanto dure el proceso de implementaci�n
de la Direcci�n de Promoci�n y Protecci�n de los Derechos
Fundamentales y de la Seguridad y Salud en el Trabajo y
de la Direcci�n de Inspecci�n del Trabajo en las Direcciones
o Gerencias Regionales, o los que hagan sus veces, en
instancias regionales, las funciones asignadas a dichos
�rganos ser�n asumidas transitoriamente por la Direcci�n
o Gerencia Regional de Trabajo y Promoci�n del Empleo, o
la que haga sus veces.
octava.- La Direcci�n General de Derechos
Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo establece
un programa de capacitaci�n dirigido a la micro y peque�a
empresa. El programa de capacitaci�n estar� orientado
a informar sobre los alcances de la Ley y el presente
Reglamento y facilitar su implementaci�n.
novena.- Con la finalidad de dar aplicaci�n a la nueva
regulaci�n sobre Comit� de Seguridad y Salud en el Trabajo
o el Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, los
empleadores deben proceder a solicitar a la organizaci�n
sindical, si la hubiera, que convoque elecciones dentro
de los primeros treinta (30) d�as h�biles de publicado el
presente Reglamento.
De no existir organizaci�n sindical, el empleador debe
proceder a realizar dicha convocatoria dentro del plazo de
treinta (30) d�as h�biles.
Los nuevos miembros del Comit� de Seguridad y Salud
en el Trabajo o el Supervisor de Seguridad y Salud en el
Trabajo inician sus funciones dentro de los primeros diez
(10) d�as h�biles de finalizado el proceso de elecci�n.
D�cima.- El Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo gestionar� la conformaci�n de una Comisi�n T�cnica
Multisectorial para elaborar la propuesta que constituya el
Registro �nico de Informaci�n sobre accidentes de trabajo,
incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales, dentro
del plazo de ciento ochenta (180) d�as h�biles de publicado
el presente Reglamento. La Comisi�n debe estar presidida
por el Viceministro de Trabajo o quien �ste designe y la
Secretar�a T�cnica estar� a cargo de la Direcci�n General
de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el
Trabajo.
D�cimo Primera.- La regulaci�n de los servicios de
seguridad y salud en el trabajo est� a cargo del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo en coordinaci�n con el
Ministerio de Salud.
El Ministerio de Salud debe crear el registro de los
servicios de seguridad y salud en el trabajo y aprobar
las gu�as de pr�ctica cl�nica para el diagn�stico de las
enfermedades ocupacionales. La publicaci�n de los
documentos referidos se realiza dentro de los ciento
ochenta (180) d�as calendarios de publicado el presente
Reglamento.
D�cimo segunda.- El Consejo Nacional de Seguridad
y Salud en el Trabajo y los Consejos Regionales de
Seguridad y Salud en el Trabajo deben instalarse dentro
de los ciento ochenta (180) d�as calendario de publicado el
presente Reglamento.
D�cimo tercera.- El primer informe anual del Consejo
Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo ser� elaborado
en enero de 2013.
D�cimo cuarta.- Der�guense el Decreto Supremo N�
009-2005-TR, sus modificatorias, el Decreto Supremo N�
012-2010-TR y la Resoluci�n Ministerial N� 148-2007-TR.
Glosario De t�rminos
Para efectos del contenido de la Ley de Seguridad y
Salud en el Trabajo y el presente Reglamento se aplicar�n
las siguientes definiciones:
accidente de trabajo (at): Todo suceso repentino
que sobrevenga por causa o con ocasi�n del trabajo
y que produzca en el trabajador una lesi�n org�nica,
una perturbaci�n funcional, una invalidez o la muerte.
Es tambi�n accidente de trabajo aquel que se produce
durante la ejecuci�n de �rdenes del empleador, o durante
la ejecuci�n de una labor bajo su autoridad, y aun fuera del
lugar y horas de trabajo.
Seg�n su gravedad, los accidentes de trabajo con
lesiones personales pueden ser:
1. accidente leve: Suceso cuya lesi�n, resultado de
la evaluaci�n m�dica, que genera en el accidentado un
descanso breve con retorno m�ximo al d�a siguiente a sus
labores habituales.
2. accidente incapacitante: suceso cuya lesi�n,
resultado de la evaluaci�n m�dica, da lugar a descanso,
ausencia justificada al trabajo y tratamiento. Para fines
estad�sticos, no se tomar� en cuenta el d�a de ocurrido el
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464872
accidente. Seg�n el grado de incapacidad los accidentes
de trabajo pueden ser:
2.1. total temporal: cuando la lesi�n genera en el
accidentado la imposibilidad de utilizar su organismo; se
otorgar� tratamiento m�dico hasta su plena recuperaci�n.
2.2. Parcial Permanente: cuando la lesi�n genera la
p�rdida parcial de un miembro u �rgano o de las funciones
del mismo.
2.3. total Permanente: cuando la lesi�n genera la
p�rdida anat�mica o funcional total de un miembro u
�rgano; o de las funciones del mismo. Se considera a partir
de la p�rdida del dedo me�ique.
3. accidente mortal: Suceso cuyas lesiones producen
la muerte del trabajador. Para efectos estad�sticos debe
considerarse la fecha del deceso.
actividad: Ejercicio u operaciones industriales o de
servicios desempe�adas por el empleador, en concordancia
con la normatividad vigente.
actividades, procesos, operaciones o labores
de alto riesgo: aquellas que impliquen una probabilidad
elevada de ser la causa directa de un da�o a la salud del
trabajador con ocasi�n o como consecuencia del trabajo
que realiza. La relaci�n de actividades calificadas como de
alto riesgo ser� establecida por la autoridad competente.
actividades insalubres: Aquellas que generen directa
o indirectamente perjuicios para la salud humana.
actividades Peligrosas: Operaciones o servicios en las
que el objeto de fabricar, manipular, expender o almacenar
productos o substancias es susceptible de originar riesgos
graves por explosi�n, combusti�n, radiaci�n, inhalaci�n
u otros modos de contaminaci�n similares que impacten
negativamente en la salud de las personas o los bienes.
auditor�a: Procedimiento sistem�tico, independiente
y documentado para evaluar un Sistema de Gesti�n de
Seguridad y Salud en el Trabajo, que se llevar� a cabo
de acuerdo a la regulaci�n que establece el Ministerio de
Trabajo y Promoci�n del Empleo.
autoridad
competente:
Ministerio,
entidad
gubernamental o autoridad p�blica encargada de
reglamentar, controlar y fiscalizar el cumplimiento de las
disposiciones legales.
archivo activo: Es el archivo f�sico o electr�nico donde
los documentos se encuentra en forma directa y accesible a
la persona que lo va a utilizar.
archivo Pasivo: Es el archivo f�sico o electr�nico
donde los documentos no se encuentra en forma directa y
accesible a la persona que lo va a utilizar.
capacitaci�n: Actividad que consiste en trasmitir
conocimientos te�ricos y pr�cticos para el desarrollo de
competencias, capacidades y destrezas acerca del proceso de
trabajo, la prevenci�n de los riesgos, la seguridad y la salud.
causas de los accidentes: Son uno o varios eventos
relacionados que concurren para generar un accidente. Se
dividen en:
1. Falta de control: Son fallas, ausencias o debilidades
administrativas en la conducci�n del empleador o servicio
y en la fiscalizaci�n de las medidas de protecci�n de la
seguridad y salud en el trabajo.
2. causas B�sicas: Referidas a factores personales y
factores de trabajo:
2.1. Factores Personales.- Referidos a limitaciones
en experiencias, fobias y tensiones presentes en el
trabajador.
2.2. Factores del trabajo.- Referidos al trabajo, las
condiciones y medio ambiente de trabajo: organizaci�n,
m�todos, ritmos, turnos de trabajo, maquinaria, equipos,
materiales, dispositivos de seguridad, sistemas de
mantenimiento, ambiente, procedimientos, comunicaci�n,
entre otros.
3. causas inmediatas.- Son aquellas debidas a los
actos condiciones subest�ndares.
3.1. condiciones subest�ndares: Es toda condici�n
en el entorno del trabajo que puede causar un accidente.
3.2. actos subest�ndares: Es toda acci�n o pr�ctica
incorrecta ejecutada por el trabajador que puede causar un
accidente.
comit� de seguridad y salud en el trabajo: Es un
�rgano bipartito y paritario constituido por representantes
del empleador y de los trabajadores, con las facultades y
obligaciones previstas por la legislaci�n y la pr�ctica nacional,
destinado a la consulta regular y peri�dica de las actuaciones
del empleador en materia de prevenci�n de riesgos.
condiciones y medio ambiente de trabajo: Son
aquellos elementos, agentes o factores que tienen influencia
en la generaci�n de riesgos que afectan la seguridad y salud
de los trabajadores. Quedan espec�ficamente incluidos en
esta definici�n:
- Las caracter�sticas generales de los locales,
instalaciones, equipos, productos y dem�s elementos
materiales existentes en el centro de trabajo.
- La naturaleza, intensidades, concentraciones o niveles
de presencia de los agentes f�sicos, qu�micos y biol�gicos
presentes en el ambiente de trabajo y sus correspondientes
intensidades, concentraciones o niveles de presencia.
- Los procedimientos, m�todos de trabajo y tecnolog�as
establecidas para la utilizaci�n o procesamiento de los
agentes citados en el apartado anterior, que influyen en la
generaci�n de riesgos para los trabajadores.
- La organizaci�n y ordenamiento de las labores y las
relaciones laborales, incluidos los factores ergon�micos y
psicosociales.
condiciones de salud: Son el conjunto de variables
objetivas de orden fisiol�gico, psicol�gico y sociocultural
que determinan el perfil sociodemogr�fico y de morbilidad
de la poblaci�n trabajadora.
contaminaci�n del ambiente de trabajo: Es toda
alteraci�n o nocividad que afecta la calidad del aire, suelo y
agua del ambiente de trabajo cuya presencia y permanencia
puede afectar la salud, la integridad f�sica y ps�quica de los
trabajadores.
contratista: Persona o empresa que presta servicios
remunerados a un empleador con especificaciones, plazos
y condiciones convenidos.
control de riesgos: Es el proceso de toma de decisiones
basadas en la informaci�n obtenida en la evaluaci�n
de riesgos. Se orienta a reducir los riesgos a trav�s de
la propuestade medidas correctivas, la exigencia de su
cumplimiento y la evaluaci�n peri�dica de su eficacia.
cultura de seguridad o cultura de prevenci�n:
Conjunto de valores, principios y normas de comportamiento
y conocimiento respecto a la prevenci�n de riesgos en el
trabajo que comparten los miembros de una organizaci�n.
emergencia: Evento o suceso grave que surge debido
a factores naturales o como consecuencia de riesgos y
procesos peligrosos en el trabajo que no fueron considerados
en la gesti�n de la seguridad y salud en el trabajo.
enfermedad profesional u ocupacional: Es una
enfermedad contra�da como resultado de la exposici�n a
factores de riesgo relacionadas al trabajo.
empleador: Toda persona natural o jur�dica, privada o
p�blica, que emplea a uno o varios trabajadores.
equipos de Protecci�n Personal (ePP): Son dispositivos,
materiales e indumentaria personal destinados a cada
trabajador para protegerlo de uno o varios riesgos presentes
en el trabajo y que puedan amenazar su seguridad y salud.
Los EPP son una alternativa temporal y complementaria a las
medidas preventivas de car�cter colectivo.
ergonom�a: Llamada tambi�n ingenier�a humana.
Es la ciencia que busca optimizar la interacci�n entre el
trabajador, m�quina y ambiente de trabajo con el fin de
adecuar los puestos, ambientes y la organizaci�n del trabajo
a las capacidades y caracter�sticas de los trabajadores a fin
de minimizar efectos negativos y mejorar el rendimiento y la
seguridad del trabajador.
est�ndares de trabajo: Son los modelos, pautas y
patrones establecidos por el empleador que contienen los
par�metros y los requisitos m�nimos aceptables de medida,
cantidad, calidad, valor, peso y extensi�n establecidos por
estudios experimentales, investigaci�n, legislaci�n vigente
o resultado del avance tecnol�gico, con los cuales es
posible comparar las actividades de trabajo, desempe�o y
comportamiento industrial. Es un par�metro que indica la
forma correcta de hacer las cosas. El est�ndar satisface las
siguientes preguntas: �Qu�?, �Qui�n? y �Cu�ndo?
evaluaci�n de riesgos: Es el proceso posterior a
la identificaci�n de los peligros, que permite valorar el
nivel, grado y gravedad de los mismos proporcionando la
informaci�n necesaria para que el empleador se encuentre
en condiciones de tomar una decisi�n apropiada sobre la
oportunidad, prioridad y tipo de acciones preventivas que
debe adoptar.
exposici�n: Presencia de condiciones y medio
ambiente de trabajo que implica un determinado nivel de
riesgo para los trabajadores.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464873
Gesti�n de la seguridad y salud: Aplicaci�n de los
principios de la administraci�n moderna a la seguridad y
salud, integr�ndola a la producci�n, calidad y control de
costos.
Gesti�n de riesgos: Es el procedimiento que
permite, una vez caracterizado el riesgo, la aplicaci�n de
las medidas m�s adecuadas para reducir al m�nimo los
riesgos determinados y mitigar sus efectos, al tiempo que
se obtienen los resultados esperados.
Identificaci�n de Peligros: Proceso mediante el cual
se localiza y reconoce que existe un peligro y se definen
sus caracter�sticas.
incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o
en relaci�n con el trabajo, en el que la persona afectada no
sufre lesiones corporales, o en el que �stas s�lo requieren
cuidados de primeros auxilios.
incidente Peligroso: Todo suceso potencialmente
riesgoso que pudiera causar lesiones o enfermedades a las
personas en su trabajo o a la poblaci�n.
inducci�n u orientaci�n: Capacitaci�n inicial dirigida
a otorgar conocimientos e instrucciones al trabajador para
que ejecute su labor en forma segura, eficiente y correcta.
Se divide normalmente en:
-
inducci�n General: Capacitaci�n al trabajador sobre
temas generales como pol�tica, beneficios, servicios,
facilidades, normas, pr�cticas, y el conocimiento del
ambiente laboral del empleador, efectuada antes de asumir
su puesto.
-
Inducci�n Espec�fica: Capacitaci�n que brinda al
trabajador la informaci�n y el conocimiento necesario que
lo prepara para su labor espec�fica.
investigaci�n de accidentes e incidentes: Proceso
de identificaci�n de los factores, elementos, circunstancias
y puntos cr�ticos que concurren para causar los accidentes
e incidentes. La finalidad de la investigaci�n es revelar la
red de causalidad y de ese modo permite a la direcci�n
del empleador tomar las acciones correctivas y prevenir la
recurrencia de los mismos.
inspecci�n: Verificaci�n del cumplimiento de los
est�ndares establecidos en las disposiciones legales.
Proceso de observaci�n directa que acopia datos sobre el
trabajo, sus procesos, condiciones, medidas de protecci�n
y cumplimiento de dispositivos legales en seguridad y salud
en el trabajo.
lesi�n: Alteraci�n f�sica u org�nica que afecta a una
persona como consecuencia de un accidente de trabajo o
enfermedad ocupacional.
lugar de trabajo: Todo sitio o �rea donde los
trabajadores permanecen y desarrollan su trabajo o adonde
tienen que acudir para desarrollarlo.
Mapa de Riesgos: Puede ser:
- En el empleador u organizaci�n: Es un plano de las
condiciones de trabajo, que puede emplear diversas t�cnicas
para identificar y localizar los problemas y las acciones de
promoci�n y protecci�n de la salud de los trabajadores en la
organizaci�n del empleador y los servicios que presta.
- A nivel Nacional: Compendio de informaci�n organizada
y sistematizada geogr�ficamente a nivel nacional
subregional sobre las amenazas, incidentes o actividades
que son valoradas como riesgos para la operaci�n segura
de una empresa u organizaci�n.
medidas coercitivas: Constituyen actos de intimidaci�n,
amenaza o amedrentamiento realizados al trabajador con
la finalidad de desestabilizar el v�nculo laboral.
medidas de prevenci�n: Las acciones que se adoptan
con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del
trabajo y que se encuentran dirigidas a proteger la salud de
los trabajadores contra aquellas condiciones de trabajo que
generan da�os que sean consecuencia, guarden relaci�n
o sobrevengan durante el cumplimiento de sus labores.
Adem�s, son medidas cuya implementaci�n constituye una
obligaci�n y deber de los empleadores.
observador: Aquel miembro del sindicato mayoritario
a que se refiere el art�culo 29� de la Ley, que cuenta
�nicamente con las facultades se�aladas en el art�culo 61�
del Reglamento.
Peligro: Situaci�n o caracter�stica intr�nseca de
algo capaz de ocasionar da�os a las personas, equipos,
procesos y ambiente.
P�rdidas: Constituye todo da�o o menoscabo que
perjudica al empleador.
Plan de emergencia: Documento gu�a de las medidas
que se deber�n tomar ante ciertas condiciones o situaciones
de gran envergadura e incluye responsabilidades de
personas y departamentos, recursos del empleador
disponibles para su uso, fuentes de ayuda externas,
procedimientos generales a seguir, autoridad para tomar
decisiones, las comunicaciones e informes exigidos.
Programa anual de seguridad y salud: Conjunto
de actividades de prevenci�n en seguridad y salud en el
trabajo que establece la organizaci�n, servicio o empresa
para ejecutar a lo largo de un a�o.
Prevenci�n de accidentes: Combinaci�n de pol�ticas,
est�ndares, procedimientos, actividades y pr�cticas en
el proceso y organizaci�n del trabajo, que establece el
empleador con el objetivo de prevenir los riesgos en el
trabajo.
Primeros auxilios: Protocolos de atenci�n de
emergencia a una persona en el trabajo que ha sufrido un
accidente o enfermedad ocupacional.
Proactividad: Actitud favorable en el cumplimiento de
las normas de seguridad y salud en el trabajo con diligencia
y eficacia.
Procesos, actividades, operaciones, equipos o
Productos Peligrosos: Aquellos elementos, factores
o agentes f�sicos, qu�micos, biol�gicos, ergon�micos,
mec�nicos o psicosociales, que est�n presentes en el
proceso de trabajo, seg�n las definiciones y par�metros
que establezca la legislaci�n nacional y que originen
riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores que
los desarrollen o utilicen.
representante de los trabajadores: Trabajador
elegido, de conformidad con la legislaci�n vigente, para
representar a los trabajadores en el Comit� de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
riesgo: Probabilidad de que un peligro se materialice en
determinadas condiciones y genere da�os a las personas,
equipos y al ambiente.
riesgo laboral: Probabilidad de que la exposici�n a un
factor o proceso peligroso en el trabajo cause enfermedad
o lesi�n.
salud: Es un derecho fundamental que supone un
estado de bienestar f�sico, mental y social, y no meramente
la ausencia de enfermedad o de incapacidad.
salud ocupacional: Rama de la Salud P�blica que
tiene como finalidad promover y mantener el mayor grado
de bienestar f�sico, mental y social de los trabajadores
en todas las ocupaciones; prevenir todo da�o a la salud
causado por las condiciones de trabajo y por los factores de
riesgo; y adecuar el trabajo al trabajador, atendiendo a sus
aptitudes y capacidades.
seguridad: Son todas aquellas acciones y actividades
que permiten al trabajador laborar en condiciones de no
agresi�n tanto ambientales como personales para preservar
su salud y conservar los recursos humanos y materiales.
sistema de Gesti�n de la seguridad y salud en
el trabajo: Conjunto de elementos interrelacionados o
interactivos que tienen por objeto establecer una pol�tica,
objetivos de seguridad y salud en el trabajo, mecanismos
y acciones necesarios para alcanzar dichos objetivos,
estando �ntimamente relacionado con el concepto de
responsabilidad social empresarial, en el orden de crear
conciencia sobre el ofrecimiento de buenas condiciones
laborales a los trabajadores mejorando, de este modo, su
calidad de vida, y promoviendo la competitividad de los
empleadores en el mercado.
sistema nacional de seguridad y salud en el
trabajo: Conjunto de agentes y factores articulados en
el �mbito nacional y en el marco legal de cada Estado
que fomentan la prevenci�n de los riesgos laborales y la
promoci�n de las mejoras de las condiciones de trabajo,
tales como la elaboraci�n de normas, la inspecci�n, la
formaci�n, promoci�n y apoyo, el registro de informaci�n,
la atenci�n y rehabilitaci�n en salud y el aseguramiento, la
vigilancia y control de la salud, la participaci�n y consulta a
los trabajadores, y que contribuyen, con la participaci�n de
los interlocutores sociales, a definir, desarrollar y evaluar
peri�dicamente las acciones que garanticen la seguridad y
salud de los trabajadores y, en los empleadores, a mejorar
los procesos productivos, promoviendo su competitividad
en el mercado.
supervisor de seguridad y salud en el trabajo:
Trabajador capacitado y designado por los trabajadores,
en las empresas, organizaciones, instituciones o entidades
p�blicas, incluidas las fuerzas armadas y policiales con
menos de veinte (20) trabajadores.
trabajador: Toda persona que desempe�a una
actividad laboral subordinada o aut�noma, para un
empleador privado o para el Estado.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464874
a�o
mes
marcar con una (X) en lo Que corresPonDa
(Para ser llenado por el Empleador).
aViso De acciDente mortal (art. 112�)
D�a mes a�o
i.- Datos Del emPleaDor
2.- raZ�n social:
4.- Domicilio PrinciPal:
3.- ruc:
Formulario n� 01
aneXo 01
1.- FecHa De
Presentaci�n
reGlamento De la leY n� 29783, leY De seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
notiFicaci�n De los acciDentes De traBaJo Y enFermeDaDes ProFesionales
(Art. 112�, Art. 113� y Art. 114�)
aViso De inciDente PeliGroso (art.
112�)
8.- actiViDaD econ�mica (Detallar)
ciiu (taBla n� 02)
er (no llenar)
10.- coD. ProV. y n� tel�Fono
m
F
ii.- Datos De la emPresa usuaria (DonDe eJecuta las laBores)
11.- raZon social:
13.- Domicilio PrinciPal:
17.- actiViDaD econ�mica PrinciPal (Detallar)
ciiu (taBla n� 02)
19.- coD. ProV. y n� tel�Fono
m
F
14.- DePartamento
15.- ProVincia
5.- DePartamento
6.- ProVincia
7.- Distrito
9.- n� De traBaJaDores
er (no llenar)
18.- n� De traBaJaDores
uBiGeo (no llenar)
uBiGeo (no llenar)
12.- ruc:
16.- Distrito
nota.- La notificaci�n se efect�a mediante el aplicatico electr�nico puesto a disposici�n en el portal institucional del MTPE. En aquellas zonas
geogr�ficas en las que no exista acceso a internet, con car�cter excepcional, la notificaci�n se efect�a mediante formato manual debidamente
llenado, que ser� presentado a la Direcci�n Regional y / o Zona de Trabajo y Promoci�n del Empleo que corresponda. Se entiende que el
aViso De acciDente De traBaJo mortal (art. 112�) y, aViso De inciDente PeliGroso (art. 112�) ser�n notificados al
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo dentro de las 24 horas de ocurrido o conocido el hecho.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464875
iii.- Datos Del traBaJaDor acciDentaDo
(en caso de tratarse de accidente mortal)
20.- aPelliDos Y nomBres
23.- coD. ProV. y n� tel�Fono
25.- ProVincia
26.- Distrito
uBiGeo (no llenar)
27.- cateGor�a ocuPacional
28.- aseGuraDo (marcar)
29.- essaluD
30.- ePs
31.- eDaD
Si
No
33.- Hora Del acciDente
m
F
D�a
mes
H
mm
34.- G�nero
a�o
32.- FecHa Del acciDente
21.- Dni / ce
22.- Domicilio
24.- DePartamento
taBla n� 01
D�a
mes
H
mm
35.- Forma Del acciDente (taBla n� 03)
36.- aGente causante (taBla n� 04)
iV.- Datos Del inciDente PeliGroso
37.- FecHa:
38- Hora
39.- tiPo De inciDente PeliGroso (taBla n� 07)
D�a mes a�o
H mm
40.- DescriPci�n Del inciDente PeliGroso:
a�o
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464876
tabla 1: cateGoria Del traBaJaDor
c�DiGo
a
Agricultura
1
B
Pesca
2
c
Minas y Canteras
3
D
Manufactura
4
e
Electricidad, Gas y Agua
5
F
Construcci�n
6
G
Comercio
7
H
Hoteles y Restaurantes
8
i
0
J
Intermediaci�n Financiera
K
Activ. Inmob. Empresariales
l
Administraci�n P�blica y defensa
m
Ense�anza
n
Servicios sociales y de salud
o
Servicios.
coDiGo
1
CAIDA DE PERSONAS A NIVEL
2
CAIDA DE PERSONAL DE ALTURA
3
CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
4
CAIDA DE OBJETOS
5
DERRUMBES O DESPLOMES DE INSTALACIONES
Partes De la eDiFicaci�n
6
PISADAS SOBRE OBJETO
1
PISO
7
CHOQUE CONTRA OBJETO
2
PAREDES
8
GOLPES POR OBJETOS (EXCEPTO CAIDAS)
3
TECHO
9
APRISIONAMIENTO O ATRAPAMIENTO
4
ESCALERA
10
ESFUERZOS FISICOS O FALSOS MOVIMIENTOS
5
RAMPAS
11
EXPOSICI�N AL FR�O
6
PASARELAS
12
EXPOSICI�N AL CALOR
7
ABERTURAS, PUERTAS,PORTONES, PERSIANAS
13
EXPOSICI�N A RADIACIONES IONIZANTES
8
VENTANAS
14
EXPOSICI�N A RADIACIONES NO IONIZANTES
instalaciones comPlementarias
15
EXPOSICI�N A PRODUCTOS QU�MICOS
9
TUBOS DE VENTILACI�N
16
CONTACTO CON ELECTRICIDAD
10
L�NEAS DE GAS
17
CONTACTO CON PRODUCTOS QU�MICOS
11
L�NEAS DE AIRE
18
CONTACTO CON PLAGUICIDAS
12
L�NEAS O CA�ER�AS DE AGUA
19
CONTACTO CON FUEGO
13
CABLEADO DE EL�CTRICIDAD
20
CONTACTO CON MATERIAS CALIENTES O INCANDESCENTES
14
L�NEAS O CA�ER�AS DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS
21
CONTACTO CON FR�O
15
L�NEAS O CA�ER�AS DE DESAGUES
22
CONTACTO CON CALOR
16
REJILLAS
23
EXPLOSI�N O IMPLOSI�N
17
ESTANTER�AS
24
INCENDIO
18
EL�CTRICIDAD
taBlas Del Formato n� 01
tabla 2: actiViDaD economica De la emPresa
c�DiGo ciiu
DescriPci�n
FUNCIONARIO
EMPLEADO
OBRERO
CAPAT�Z
OPERARIO
OFICIAL
PE�N
AGRICULTOR
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
OTROS 8ESPECIFICAR)
tabla 3: Forma Del acciDente
DescriPci�n
tabla 4: aGente causante
coDiGo
DescriPci�n
24
INCENDIO
18
EL�CTRICIDAD
25
ATROPELLAMIENTO POR ANIMALES
19
VEH�CULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL
26
MORDEDURA DE ANIMALES
20
M�QUINAS Y EQUIPOS EN GENERAL
27
CHOQUE DE VEH�CULOS
21
28
ATROPELLAMIENTO POR VEH�CULOS
22
APARATOS PARA IZAR O MEDIOS DE ELEVACI�N
29
FALLA EN MECAN�SMOS PARA TRABAJOS HIPERB�RICOS
23
ONDA EXPANSIVA
30
AGRESI�N CON ARMAS
materiales Y/o elementos utiliZaDos en el traBaJo
00
OTRAS FORMAS
24
MATRICES
25
PARALELAS
tabla 7: tiPo De inciDente PeliGroso
26
BANCOS DE TRABAJO
coDiGo
27
RECIPIENTES
1
EXPLOSIONES DE SUSTANCIAS (S�LIDOS, L�QUIDOS, GASEOSOS)
28
ANDAMIOS
2
EXPLOSIONES DE RECIPIENTES A PRESI�N
29
ARCHIVOS
3
EXPLOSIONES POR TIRO CORTADO
30
ESCRITORIOS
4
ESCAPES DE SUSTANCIAS QU�MICAS (T�XICAS, CORROSIVAS, ASFIXIANTES, ETC.)
31
ASIENTOS EN GENERAL
5
ESCAPES DE SUSTANCIAS RADIOACTIVAS
32
MUEBLES EN GENERAL
6
DERRUMBES (ZANJAS, TALUDES, CALZADURAS, EXCAVACIONES, ETC.)
33
MATERIAS PRIMAS
7
DESPRENDIMIENTO DE ROCAS
34
PRODUCTOS ELABORADOS
8
CA�DA DE CARGAS IZADAS (CONTENEDORES, PAQUETES DECARGAS, ETC.)
otros Factores eXternos e internos al amBiente De traBaJo
9
DESPLOME DE RUMAS DE CARGAS ALMACENADAS
35
ANIMALES
10
DESPLOME DE INSTALACIONES CIVILES (PAREDES, TECHOS, PISOS)
36
VEGETALES
11
37
FACTORES CLIM�TICOS
12
38
ARMA BLANCA
13
GENERACI�N DE RUIDOS CONTINUOS SOBRE LOS L�MITES M�XIMOS PERMISIBLES
39
ARMA DE FUEGO
14
FUGA DE AGENTES PAT�GENOS
40
SUSTANCIAS QU�MICAS - PLAGUICIDAS
15
FUGA, DERRAME DE MATERIALES Y QU�MICOS PELIGROSOS
00
OTROS
16
TRASLADO DE MATERIALES Y QU�MICOS PELIGROSOS SIN PLAN DE CONTINGENCIA
17
18
19
VOLCADURA DE BOTELLAS PRESURIZADAS
20
TORMENTAS EL�CTRICAS INUSUALES
21
ATRAPAMIENTO SIN DA�O (DENTRO, FUERA, ENTRE, DEBAJO)
22
GENERACI�N DE VOLCADURA CON EXPLOSIVOS SIN PREVIO AVISO
23
OPERAR EQUIPOS, M�QUINAS SIN AUTORIZACI�N Y / O LICENCIA
24
DESACTIVAR DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD SIN AVISO O AUTORIZACI�N
25
USAR EQUIPOS, M�QUINAS INADECUADAS
26
USAR EQUIPOS DE PROTECCI�N PERSONAL INADECUADOS EN TRABAJOS DE ALTO RIESGO
27
DESASTRES NATURALES
28
EXPOSICI�N EN EXCESO A QU�MICOS
29
EXPOSICI�N EN EXCESO A TEMPERATURAS EXTREMAS
30
EXPOSICI�N CONTINUA A EXCESIVA ILUMINACI�N
31
EXPOSICI�N EN AMBIENTES CON VENTILACI�N INADECUADA
32
TRABAJOS CON CAPACIDAD F�SICA / FISIOL�GICA INADECUADA
33
TRABAJOS CON CAPACIDAD MENTAL / PSICOL�GICA INADECUADA
HERRAMIENTAS (PORTATILES, MANUALES, MEC�NICOS, EL�CTRICAS,
NEUM�TICAS, ETC.)
DescriPci�n
DESPLOME DE ESTRUCTURAS (ANDAMIOS, ESTRUCTURAS MET�LICAS, TORRES DE ALTA TENSI�N,
ETC.)
CA�DA DE CABLES DE ALTA TENSI�N - CONTACTO DE MAQUINARIAS O PARTE DE ELLAS CON
CABLES DE ALTA TENSI�N
EXPOSICI�N A L�NEAS DE ENERG�A EL�CTRICA DE ALTA TENSI�N CON O SIN INSTALACI�N A
TIERRA
INGRESO A ESPACIOS CONFINADOS SIN REALIZAR PREVIAMENTE EL MONITOREO DE AGENTES
NOCIVOS
34
TRABAJOS CON ESTR�S MENTAL O PSICOL�GICO
35
CAIDA DE UN ASCENSOR
36
CHOQUE DE VEH�CULOS DE TRABAJO
37
DERRUMBE DE UNA CONSTRUCCI�N
38
DERRUMBE DE UNA MINA
39
INCENDIO DE UN CENTRO DE TRABAJO
00
OTROS
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464877
a�o
mes
marcar con una (X) en lo Que corresPonDa
(Para ser llenado por el Centro M�dico Asistencial)
aViso De acciDente no mortal (art. 112�)
aViso De enFermeDaDes ocuPacionales (art. 112�)
i.- Datos Del emPleaDor
2.- raZ�n social:
4 - Domicilio PrinciPal:
1.- FecHa De
Presentaci�n
D�a mes a�o
3.- ruc:
reGlamento De la leY n� 29783, leY De seGuriDaD Y saluD en el traBaJo
notiFicaci�n De los acciDentes De traBaJo Y enFermeDaDes ProFesionales
(Art. 112�, Art. 113� y Art. 114�)
Formulario n� 02
aneXo 02
4.- Domicilio PrinciPal:
7.- Distrito
8.- actiViDaD econ�mica (Detallar)
er (no llenar)
10.- coD. ProV. y n� tel�Fono
m
F
11.- raZ�n social:
13.- Domicilio PrinciPal:
16.- Distrito
17.- actiViDaD econ�mica PrinciPal (Detallar)
ciiu (taBla n� 02)
er (no llenar)
19.- coD. ProV. y n� tel�Fono
m
F
18.- n� De traBaJaDores
nota.- La notificaci�n se efect�a mediante el aplicatico electr�nico puesto a disposici�n en el portal institucional del MTPE. En aquellas zonas geogr�ficas
en las que no exista acceso a internet, con car�cter excepcional, la notificaci�n se efect�a mediante formato manual debidamente llenado, que ser�
presentado a la Direcci�n Regional y / o Zona de Trabajo y Promoci�n del Empleo que corresponda. Se entiende que el
aViso De acciDente De
traBaJo no mortal (art. 112�) se notificar� al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo hasta el �ltimo d�a h�bil del mes siguiente y, aViso De
12.- ruc:
14.- DePartamento
15.- ProVincia
uBiGeo (no llenar)
9.- n� De traBaJaDores
ii.- Datos De la emPresa usuaria (DonDe eJecuta las laBores)
ciiu (taBla n� 02)
5.- DePartamento
6.- ProVincia
uBiGeo (no llenar)
enFermeDaDes ocuPacionales (art. 112�) se notificar� al Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo, dentro de un plazo de (5) d�as h�biles de
conocido el diagn�stico.
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464878
iii.- Datos Del traBaJaDor
20.- aPelliDos Y nomBres:
22.- Domicilio:
26.- cateGor�a ocuPacional
27.-aseGuraDo (marcar)
28.- essaluD
29.- ePs
(taBla n� 01)
m
F
iV.- Datos Del acciDente De traBaJo
(no mortal)
32.- FecHa Del acciDente
33.- Hora Del acciDente
Dia mes a�o
H mm
certiFicaci�n m�Dica
34.- Forma De acciDente (taBla n� 03)
35.- aGente causante (taBla n� 04)
30- eDaD
31.- G�nero
uBiGeo (no llenar)
23.- DePartamento
24.- ProVincia
25.- Distrito
21.- Dni / ce
si
no
si
no
c
c c �
c
36.- centro m�Dico asistencial:
37.- ruc
38.- FecHa De inGreso
39.- Parte Del cuerPo aFectaDo (taBla n� 05)
40.- naturaleZa De la lesi�n (taBla n� 06)
consecuencias Del acciDente (Marcar con una X en lo que corresponda)
41.- acciDente leVe
42.- acciDente incaPacitante:
42.-1 total temPoral
42.-2 Parcial Permanente
42.-3 total Permanente
43.- acciDente mortal
V.- Datos De la enFermeDaD ProFesional u ocuPacional
44.- nomBre Y naturaleZa De la enFermeDaD ocuPacional:
Factor Del riesGo causante
(Marcar con X los recuadros que corresponda)
48.- erGon�mico
certiFicaci�n m�Dica
50.- centro m�Dico asistencial:
52.- FecHa De inGreso:
51.- ruc:
53.- enFermeDaD ocuPacional (taBla n� 08)
45.- F�sicos
49.- Psico - social
46.- Qu�micos
47.- Biol�Gicos
Dia
mes
a�o
cie. - 10 (taBla n� 08)
D�a
mes
a�o
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464879
tabla 1: cateGoria Del traBaJaDor
c�DiGo
a
Agricultura
1
B
Pesca
2
c
Minas y Canteras
3
D
Manufactura
4
e
Electricidad, Gas y Agua
5
F
Construcci�n
6
G
Comercio
7
H
Hoteles y Restaurantes
8
i
0
J
Intermediaci�n Financiera
K
Activ. Inmob. Empresariales
l
Administraci�n P�blica y defensa
m
Ense�anza
n
Servicios sociales y de salud
o
Servicios.
coDiGo
1
CAIDA DE PERSONAS A NIVEL
2
CAIDA DE PERSONAL DE ALTURA
3
CAIDA DE PERSONAS AL AGUA
4
CAIDA DE OBJETOS
5
DERRUMBES O DESPLOMES DE INSTALACIONES
Partes De la eDiFicaci�n
6
PISADAS SOBRE OBJETO
1
PISO
7
CHOQUE CONTRA OBJETO
2
PAREDES
8
GOLPES POR OBJETOS (EXCEPTO CAIDAS)
3
TECHO
9
APRISIONAMIENTO O ATRAPAMIENTO
4
ESCALERA
10
ESFUERZOS FISICOS O FALSOS MOVIMIENTOS
5
RAMPAS
11
EXPOSICI�N AL FR�O
6
PASARELAS
12
EXPOSICI�N AL CALOR
7
ABERTURAS, PUERTAS,PORTONES, PERSIANAS
13
EXPOSICI�N A RADIACIONES IONIZANTES
8
VENTANAS
14
EXPOSICI�N A RADIACIONES NO IONIZANTES
instalaciones comPlementarias
15
EXPOSICI�N A PRODUCTOS QU�MICOS
9
TUBOS DE VENTILACI�N
16
CONTACTO CON ELECTRICIDAD
10
L�NEAS DE GAS
17
CONTACTO CON PRODUCTOS QU�MICOS
11
L�NEAS DE AIRE
18
CONTACTO CON PLAGUICIDAS
12
L�NEAS O CA�ER�AS DE AGUA
19
CONTACTO CON FUEGO
13
CABLEADO DE EL�CTRICIDAD
20
CONTACTO CON MATERIAS CALIENTES O INCANDESCENTES
14
L�NEAS O CA�ER�AS DE MATERIAS PRIMAS O PRODUCTOS
21
CONTACTO CON FR�O
15
L�NEAS O CA�ER�AS DE DESAGUES
22
CONTACTO CON CALOR
16
REJILLAS
23
EXPLOSI�N O IMPLOSI�N
17
ESTANTER�AS
24
INCENDIO
18
EL�CTRICIDAD
25
ATROPELLAMIENTO POR ANIMALES
19
VEH�CULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL
taBlas Del Formato n� 02
tabla 2: actiViDaD economica De la emPresa
c�DiGo ciiu
DescriPci�n
FUNCIONARIO
EMPLEADO
OBRERO
CAPAT�Z
OPERARIO
OFICIAL
PE�N
AGRICULTOR
Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones
OTROS ESPECIFICAR)
tabla 3: Forma Del acciDente
DescriPci�n
tabla 4: aGente causante
coDiGo
DescriPci�n
25
ATROPELLAMIENTO POR ANIMALES
19
VEH�CULOS O MEDIOS DE TRANSPORTE EN GENERAL
26
MORDEDURA DE ANIMALES
20
M�QUINAS Y EQUIPOS EN GENERAL
27
CHOQUE DE VEH�CULOS
21
HERRAMIENTAS (PORTATILES, MANUALES, MEC�NICOS, EL�CTRICAS, NEUM�TICAS, ETC.)
28
ATROPELLAMIENTO POR VEH�CULOS
22
APARATOS PARA IZAR O MEDIOS DE ELEVACI�N
29
FALLA EN MECANISMOS PARA TRABAJOS HIPERBARICOS
23
ONDA EXPANSIVA
30
AGRESI�N CON ARMAS
materiales Y/o elementos utiliZaDos en el traBaJo
00
OTRAS FORMAS
24
MATRICES
25
PARALELAS
26
BANCOS DE TRABAJO
27
RECIPIENTES
coDiGo
28
ANDAMIOS
1
REGI�N CRANEANA (CR�NEO, CUERO CABELLUDO)
29
ARCHIVOS
2
30
ESCRITORIOS
3
BOCA (CON INCLUSI�N DE LABIOS, DIENTES Y LENGUA)
31
ASIENTOS EN GENERAL
4
CARA (UBICACI�N NO CLASIFICADA EN OTRO EP�GRAFE)
32
MUEBLES EN GENERAL
5
NARIZ Y SENOS PARANASALES
33
MATERIAS PRIMAS
6
APARATO AUDITIVO
34
PRODUCTOS ELABORADOS
7
CABEZA, UBICACIONES M�LTIPLES
otros Factores eXternos e internos al amBiente De traBaJo
8
CUELLO
35
ANIMALES
9
REGI�N CERVICAL
36
VEGETALES
10
REGI�N DORSAL
37
FACTORES CLIM�TICOS
11
38
ARMA BLANCA
12
T�RAX (COSTILLAS, ESTERN�N)
39
ARMA DE FUEGO
13
ABDOMEN (PARED ABDOMINAL)
40
SUSTANCIAS QU�MICAS - PLAGUICIDAS
14
PELVIS
00
OTROS
15
TRONCO, UBICACIONES M�LTIPLES
16
HOMBRO (INCLUSI�N DE CLAV�CULAS, OMOPLATO Y AXILA)
17
BRAZO
18
CODO
19
ANTEBRAZO
20
MU�ECA
21
MANO (CON EXCEPCI�N DE LOS DEDOS SOLOS)
22
DEDOS DE LA MANO
23
MIEMBRO SUPERIOR, UBICACIONES M�LTIPLES
24
CADERA
25
MUSLO
26
RODILLA
27
PIERNA
28
TOBILLO
29
PIE (CON EXCEPCI�N DE LOS DEDOS)
30
DEDOS DE LOS PIES
31
MIEMBRO INFERIOR, UBICACIONES M�LTIPLES
32
APARATO CARDIOVASCULAR EN GENERAL
33
APARATO RESPIRATORIO EN GENERAL
34
APARATO DIGESTIVO EN GENERAL
35
SISTEMA NERVIOSO EN GENERAL
36
MAMAS
37
APARATO GENITAL EN GENERAL
tabla 5: Parte Del cuerPo aFectaDo
DescriPci�n
OJOS (CON INCLUSI�N DE LOS P�RPADOS, LA �RBITA Y EL NERVIO �PTICO)
REGI�N LUMBOSACRA (COLUMNA VERTEBRAL Y MUSCULAR ADYACENTES)
37
APARATO GENITAL EN GENERAL
38
APARATO URINARIO EN GENERAL
39
SISTEMA HAMATOPOY�TICO EN GENERAL
40
SISTEMA ENDOCRINO EN GENERAL
41
PIE (SOLO AFECCIONES D�RMICAS)
42
APARATO PS�QUICO EN GENERAL
43
44
00
OTROS
UBICACIONES MULTIPLES, COMPROMISO DE DOS O MAS SONAS AFECTADAS ESPECIFICADAS EN LA
TABLA
�RGANO, APARATO O SISTEMA AFECTADO POR SUSTANCIAS QU�MICAS - PLAGUICIDAS
background image
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 25 de abril de 2012
464880
tabla 6: naturaleZa De la lesi�n
tabla 8: enFermeDaD ProFesional u ocuPacional
coDiGo
1
ESCORIACIONES
1
ASMA PROFESIONAL CAUSADA POR AGENTES SENSIBILIZANTES O IRRITANTES
2
HERIDAS PUNZANTES
2
ENFERMEDADES OCACIONADAS POR AGENTES QU�MICOS, T�XICOS Y OTROS
3
HERIDAS CORTANTES
3
SILICOSIS
4
HERIDAS CONTUSAS (POR GOLPES O DE BORDES IRREGULA)
4
ASBESTOSIS
5
HERIDA DE BALA
5
NEUMOCONIOSIS POR EXPOSICI�N A POLVO DE CARB�N
6
HERIDA DE TEJIDOS
6
TALCOSIS, SILICOCAOLINOSIS Y OTRAS SILICATOSIS
7
CONTUSIONES
7
NEOPLASIA POR EXPOSICI�N AL ASBESTO
coDiGo
DescriPci�n
DescriPci�n
8
TRAUMATISMOS INTERNOS
8
NEOPLASIA MALIGNA POR EXPOSICI�N AL CLORURO DE VINILO
9
TORCEDURAS Y ESQUINCES
9
HIPOACUSIA O SORDERA PROVOCADA POR EL RUIDO
10
LUXACIONES
10
ENFERMEDADES OSTEOARTICULARES O ANGIONEUR�TICAS PROVOCADAS POR LAS VIBRACIONES MEC�NICAS
11
FRACTURAS
11
ENFERMEDADES PROVOCADAS POR LAS VIBRACIONES REPETIDAS DE TRANSMISI�N VERTICAL
12
AMPUTACIONES
12
ENFERMEDADES PROVOCADAS POR POSTURAS FORZADAS Y MOVIMIENTOS REPETIDOS EN EL TRABAJO
13
GANGRENAS
13
ENFERMEDADES PROVOCADAS POR TRABAJOS BAJO PRESI�N DE AIRE Y AGUA
14
QUEMADURAS
14
ENFERMEDADES PROVOCADAS POR RADIACIONES IONIZANTES
15
CUERPO EXTRA�O EN OJOS
15
VIRUS DE HEPATITIS B, HEPATITIS C, VIH Y OTRAS INFECCIONES VIR�CAS
16
ENUCREACI�N (P�RDIDA OCULAR)
16
MYCOBACTERIUM TUBERCULOSIS
17
INTOXICACIONES
17
LEISHMAN�A DONAVANI TR�PICA
18
INTOXICACIONES POR PLAGUICIDAS
00
OTRAS FORMAS
19
ASFIXIA
20
EFECTOS DE EL�CTRICIDAD
21
EFECTOS DE LAS RADIACIONES
22
DISFUNCIONES ORG�NICAS
00
OTROS
781249-1
Designan segundo representante del
Ministerio ante el Consejo Directivo
del Fondo Nacional de Capacitaci�n
Laboral y de Promoci�n del Empleo -
FONDOEMPLEO
resoluci�n ministerial
n� 105-2012-tr
Lima, 24 de abril de 2012
VISTO: El Memorando N� 100-2012-MTPE/3 de fecha
02 de abril de 2012, del Viceministro de Promoci�n del
Empleo y Capacitaci�n Laboral; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el art�culo 3� del Decreto Legislativo
N� 892, modificado por la Ley N� 27564, se crea el Fondo
Nacional de Capacitaci�n Laboral y de Promoci�n del
Empleo � FONDOEMPLEO, como una persona jur�dica de
derecho privado con autonom�a administrativa, econ�mica
y financiera, el cual ser� administrado por un Consejo
Directivo;
Que, el art�culo 10� del Decreto Supremo N� 009-98-TR,
modificado por los Decretos Supremos N�s. 002-2005-TR
y 017-2011-TR, establece que el citado Consejo Directivo
estar� conformado por dos representantes del Ministerio
de Trabajo y Promoci�n del Empleo, uno de los cuales lo
presidir� y tendr� el voto dirimente;
Que, mediante Resoluci�n Ministerial N� 242-2006-TR
de fecha 03 de julio de 2006, se design� al funcionario que
ocupa el cargo de Viceministro de Promoci�n del Empleo y
Capacitaci�n Laboral ante el Consejo Directivo del Fondo
Nacional de Capacitaci�n Laboral y de Promoci�n del
Empleo;
Que, en ese sentido corresponde designar al segundo
representante del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional de
Capacitaci�n Laboral y de Promoci�n del Empleo a que se
refiere el segundo considerando de la presente resoluci�n;
Con las visaciones del Viceministro de Promoci�n del
Empleo y Capacitaci�n Laboral y del Jefe de la Oficina
General de Asesor�a Jur�dica; y,
De conformidad con lo dispuesto por el art�culo 4� de
la Ley N� 27594, que regula la participaci�n del Poder
Ejecutivo en el nombramiento y designaci�n de funcionarios
p�blicos; el numeral 8) del art�culo 25� de la Ley N� 29158
Ley Org�nica del Poder Ejecutivo; la Ley N� 29381 Ley
de Organizaci�n y Funciones del Ministerio de Trabajo y
Promoci�n del Empleo y su Reglamento Decreto Supremo
N� 004-2010-TR;
SE RESUELVE:
art�culo 1�.- Designar al funcionario a cargo de la
Direcci�n General de Promoci�n del Empleo, como segundo
representante del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del
Empleo ante el Consejo Directivo del Fondo Nacional
de Capacitaci�n Laboral y de Promoci�n del Empleo �
FONDOEMPLEO.
art�culo 2�.- Disponer la publicaci�n de la presente
Resoluci�n Ministerial en el Portal Institucional del
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo (www.trabajo.
gob.pe), siendo responsable de dicha acci�n la Oficina
General de Estad�stica y Tecnolog�as de la Informaci�n y
Comunicaciones.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
JOS� ANDR�S VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
781155-1
Aprueban transferencias financieras
del Programa para la Generaci�n de
Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�"
a favor de organismos ejecutores del
sector p�blico
resoluci�n ministerial
n� 106-2012-tr
Lima, 24 de abril de 2012
VISTOS: El Informe Nro. 149-2012-DVMPEMPE/TP-
DP de la Direcci�n de Proyectos del Programa para la
Generaci�n de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�",
el Informe Nro. 056-2012-DVMPEMPE/TP-DP-USP, de la
Unidad de Supervisi�n de Proyectos del Programa para la
Generaci�n de Empleo Social Inclusivo "Trabaja Per�"; el
Informe Nro. 158-2012-DVMPEMPE/TP-UAL, de la Unidad
de Asesor�a Legal del Programa para la Generaci�n de