DECRETO LEGISLATIVO N� 1105 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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agravio del Estado, la Comisi�n Nacional de Bienes
Incautados - CONABI proceder� a la subasta, en la
forma y procedimiento establecido por la normatividad
de la materia. El producto de esta subasta p�blica se
destinar� preferentemente a la lucha contra la miner�a
ilegal, la corrupci�n y el crimen organizado, conforme al
Reglamento de la materia".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
�nica.- Disposici�n derogatoria
Der�guese el Decreto Legislativo N� 992, Decreto
Legislativo que regula el proceso de p�rdida de dominio,
modificado por la Ley N� 29212; la Ley N� 28476, el
art�culo 6� de la Ley N� 28635; los art�culos 69�, 78�, 79�,
80� y 81� del Decreto Ley N� 22095 y las dem�s normas
que se opongan al presente Decreto Legislativo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de abril del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
DANIEL E. LOzADA CASAPIA
Ministro del Interior
JUAN F. JIM�NEz MAyOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
REN� CORNEJO D�Az
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
Encargado del Despacho del Ministerio de
Econom�a y Finanzas
778570-1
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1105
DECRETO LEGISLATIVO
QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA EL PROCESO DE FORMALIZACI�N
DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUE�A MINER�A
Y MINER�A ARTESANAL
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
Que, el Congreso de la Rep�blica, mediante Ley N�
29815, ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad
de legislar, por un plazo de ciento veinte (120) d�as
calendario, sobre materias relacionadas con la miner�a
ilegal, entre las que se encuentran la interdicci�n de la
miner�a ilegal en relaci�n con la regulaci�n de zonas
de exclusi�n minera, suspensi�n de otorgamiento de
concesiones en �stas, uso de dragas y otros artefactos
similares y medidas conexas;
Que, en el marco de dicha Ley, se emiti� el Decreto
Legislativo N� 1100, que regula la interdicci�n de la
miner�a ilegal en toda la Rep�blica y establece medidas
complementarias, entre las que se encuentran medidas
de ordenamiento para la formalizaci�n;
Que, es necesario emitir disposiciones complementarias
a las ya establecidas en el dispositivo mencionado en
el considerando anterior, que faciliten las acciones de
formalizaci�n a nivel nacional, as� como medidas en
materia econ�mica que coadyuven a dichos proceso;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el decreto legislativo siguiente
DECRETO LEGISLATIVO
QUE ESTABLECE DISPOSICIONES
PARA EL PROCESO DE FORMALIZACI�N
DE LAS ACTIVIDADES DE PEQUE�A MINER�A
Y MINER�A ARTESANAL
Art�culo 1�.- Objeto y �mbito de Aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo tiene como objeto
establecer
disposiciones
complementarias
para
implementar el proceso de formalizaci�n de la actividad
minera informal de la peque�a miner�a y de la miner�a
artesanal, ejercida en zonas no prohibidas para la
realizaci�n de dichas actividades a nivel nacional.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para efectos de lo establecido en el presente Decreto
Legislativo, se define como:
a)
Miner�a Ilegal.- Actividad minera ejercida por
persona, natural o jur�dica, o grupo de personas
organizadas para ejercer dicha actividad, usando equipo
y maquinaria que no corresponde a las caracter�sticas de
la actividad minera que desarrolla (Peque�o Productor
Minero o Productor Minero Artesanal) o sin cumplir con
las exigencias de las normas de car�cter administrativo,
t�cnico, social y medioambiental que rigen dichas
actividades, o que se realiza en zonas en las que est�
prohibido su ejercicio.
Sin perjuicio de lo anterior, toda actividad minera
ejercida en zonas en las que est� prohibido el ejercicio de
actividad minera, se considera ilegal.
Esta definici�n sustituye la definici�n de miner�a ilegal
contenida en el Art�culo 3� del Decreto Legislativo N
�
1100.
b)
Miner�a Informal.- Actividad minera que es
realizada usando equipo y maquinaria que no corresponde
a las caracter�sticas de la actividad minera que desarrolla
(Peque�o Productor Minero o Productor Minero Artesanal)
o sin cumplir con las exigencias de las normas de car�cter
administrativo, t�cnico, social y medioambiental que
rigen dichas actividades, en zonas no prohibidas para la
actividad minera y por persona, natural o jur�dica, o grupo
de personas organizadas para ejercer dicha actividad que
hayan iniciado un proceso de formalizaci�n conforme se
establece en el presente dispositivo.
Art�culo 3�.- Proceso de Formalizaci�n de la
Actividad Minera de la Peque�a Miner�a y Miner�a
Artesanal
El Proceso de Formalizaci�n de la Actividad Minera de
Peque�a Miner�a y Miner�a Artesanal, es aqu�l mediante
el cual se establecen y administran los requisitos, plazos y
procedimientos para que el sujeto de formalizaci�n pueda
cumplir con la legislaci�n vigente.
El sujeto de formalizaci�n a que se refiere el p�rrafo
anterior puede ser una persona natural, una persona
jur�dica o un grupo de personas organizadas para ejercer
dicha actividad.
El Proceso de Formalizaci�n culmina en un plazo
m�ximo de veinticuatro (24) meses. Por Decreto Supremo
refrendado por el Ministro de Energ�a y Minas podr�
ampliarse el mencionado plazo.
Art�culo 4�.- Pasos para la Formalizaci�n de la
Actividad Minera de la Peque�a Miner�a y Miner�a
Artesanal
La formalizaci�n podr� ser iniciada o continuada,
seg�n sea el caso, por aqu�llos que realizan la actividad
cumpliendo con los pasos siguientes:
1. Presentaci�n de Declaraci�n de Compromisos.
2. Acreditaci�n de Titularidad, Contrato de Cesi�n,
Acuerdo o Contrato de Explotaci�n sobre la Concesi�n
Minera.
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3. Acreditaci�n de Propiedad o Autorizaci�n de Uso
del Terreno Superficial.
4. Autorizaci�n de Uso de Aguas.
5. Aprobaci�n del Instrumento de Gesti�n Ambiental
Correctivo.
6. Autorizaci�n para Inicio/Reinicio de Actividades de
Exploraci�n, Explotaci�n y/o Beneficio de Minerales.
Las personas naturales o jur�dicas que se someten
al proceso de formalizaci�n deben cumplir con todos los
pasos y sus requisitos a efecto de ser considerada su
actividad como formal.
Adicionalmente, el Ministerio de Cultura en ejercicio de
sus facultades, establecer� mediante Decreto Supremo,
en un plazo m�ximo de treinta (30) d�as calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la presente
norma, el procedimiento simplificado que establezca el
otorgamiento de un certificado de inexistencia de restos
arqueol�gicos respecto del �rea en que se desarrolle la
actividad minera.
En tal sentido, una vez presentada la Declaraci�n
de Compromisos, deben cumplir con acreditar aquellos
requisitos necesarios para culminar su formalizaci�n,
entendi�ndose que cada paso es un requisito del anterior,
sin perjuicio de que algunos pudieran tramitarse de
manera simult�nea.
Desde la presentaci�n de la Declaraci�n de
Compromisos hasta la expedici�n de la Autorizaci�n para
Inicio/Reinicio de Actividades de Exploraci�n, Explotaci�n
y/o Beneficio de Minerales, el sujeto de formalizaci�n
deber� contar con un Certificado de Capacitaci�n emitido
por el Gobierno Regional, que acredite la capacitaci�n
b�sica requerida para el ejercicio de la actividad minera
materia de formalizaci�n. Esta capacitaci�n la realizar� el
Gobierno Regional en coordinaci�n con el Ministerio de
Energ�a y Minas y bajo los lineamientos establecidos por
este �ltimo.
Art�culo 5�.- De la Declaraci�n de Compromisos
La Declaraci�n de Compromisos es un documento
que,
seg�n Formato contenido en el Anexo 1 del
presente dispositivo, deber� presentar la persona,
natural o jur�dica, ante el Gobierno Regional
correspondiente, en un plazo de sesenta (60) d�as
calendario contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente norma. El Proceso de Formalizaci�n se
considerar� iniciado con la presentaci�n de la referida
Declaraci�n, lo que permite al solicitante encontrarse
en proceso de formalizaci�n.
La Declaraci�n de Compromisos ser� materia de
registro por el Gobierno Regional y se encontrar� vigente
hasta que se otorgue al administrado las autorizaciones
detalladas en el numeral 6 del art�culo 4� de la presente
norma; o hasta el momento en que se verifique el
incumplimiento de los requisitos establecidos en este
dispositivo y la normativa vigente.
El Gobierno Regional tendr� a su cargo la
implementaci�n del mencionado registro, el cual se
constituye en un registro administrativo de car�cter
p�blico.
El Gobierno Regional deber� comunicar al Ministerio
de Energ�a y Minas la presentaci�n de la Declaraci�n de
Compromisos. Dicha comunicaci�n deber� ser efectuada,
bajo responsabilidad, dentro de las cuarenta y ocho
(48) horas de presentada por el interesado al Gobierno
Regional, para efectos de que el Ministerio de Energ�a y
Minas lleve el registro nacional de dichas Declaraciones
de Compromisos.
En caso el Gobierno Regional verificara el
incumplimiento tanto de los requisitos establecidos por ley
como de los compromisos suscritos por el interesado en la
Declaraci�n de Compromisos antes referida, se proceder�
a la cancelaci�n de la mencionada Declaraci�n y de su
inscripci�n en el registro.
Art�culo 6�.- De la Acreditaci�n de la Titularidad,
Contrato de Cesi�n, Acuerdo o Contrato de Explotaci�n
sobre la Concesi�n Minera
El t�tulo de concesi�n minera no autoriza por s�
mismo a realizar las actividades mineras de exploraci�n
ni explotaci�n, sino que para dicho fin se requiere de
determinadas medidas administrativas o t�tulos habilitantes
establecidos por ley.
La acreditaci�n a que se refiere el presente art�culo
podr� darse mediante la suscripci�n de un contrato de
cesi�n o de un acuerdo o contrato de explotaci�n, de
acuerdo a lo establecido en la legislaci�n vigente. Los
contratos anteriormente mencionados deber�n encontrarse
debidamente inscritos ante la Superintendencia Nacional
de los Registros P�blicos - SUNARP.
Mediante la suscripci�n del contrato de cesi�n minera,
conforme se encuentra establecido en la ley de la materia,
el sujeto de formalizaci�n que lo suscriba se sustituye en
todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente.
Mediante la suscripci�n del acuerdo o contrato
de explotaci�n, el titular del derecho minero quedar�
liberado de la responsabilidad solidaria respecto de
las obligaciones ambientales y de seguridad y salud
en el trabajo que asume el minero interesado en su
formalizaci�n. El acuerdo o contrato de explotaci�n en
el marco del presente proceso de formalizaci�n podr�
ser suscrito utilizando el modelo contenido en el Anexo
2 del presente dispositivo.
Los Gobiernos Regionales o el Ministerio de Energ�a
y Minas podr�n intervenir, a solicitud de las partes, como
intermediarios en las negociaciones de los acuerdos o
contratos de explotaci�n, ejerciendo el papel de facilitador
y orientador de las partes en negociaci�n.
Art�culo 7�.- De la Acreditaci�n de Propiedad o de
Uso del Terreno Superficial
La acreditaci�n de uso del terreno superficial se da a
trav�s de un documento que prueba que el solicitante es el
propietario o est� autorizado por el propietario del predio
para utilizar el (los) terreno(s) donde se ubica o ubicar�
el desarrollo de las actividades mineras, debidamente
inscrito en la Superintendencia Nacional de Registros
P�blicos - SUNARP o, en su defecto, del testimonio de
escritura p�blica del contrato o convenio por medio del
cual se autoriza dicho uso.
Si la concesi�n se ubicara en terreno eriazo del Estado
en zona no catastrada, no ser� necesario el requisito
mencionado en el p�rrafo precedente. Sin perjuicio de
ello, el Gobierno Regional notificar� esta situaci�n a la
Superintendencia Nacional de Bienes Estatales � SBN,
quien actuar� seg�n la legislaci�n de la materia.
Art�culo 8�.- De la Autorizaci�n de Uso de Aguas
Documento que otorga la Autoridad Nacional del
Agua, a trav�s de la Autoridad Administrativa del Agua,
al usuario que lo solicita, autorizando el uso de agua
superficial por el plazo no mayor de dos (2) a�os, para
cubrir exclusivamente las necesidades de agua derivadas
o relacionadas directamente con la ejecuci�n de estudios
u obras y lavado de suelos.
Art�culo 9�.- Instrumento de Gesti�n Ambiental
Correctivo
Por �nica vez y con car�cter temporal, a efectos del
Proceso de Formalizaci�n regido por la presente norma,
constit�yase el Instrumento de Gesti�n Ambiental
Correctivo para la Formalizaci�n de Actividades de
Peque�a Miner�a y Miner�a Artesanal en curso, el que
permite la formalizaci�n de actividades de peque�a
miner�a y miner�a artesanal en curso, como requisito
de obligatorio cumplimiento para la obtenci�n de la
autorizaci�n de inicio de operaciones que se otorga
en el marco del Proceso de Formalizaci�n establecido
en la presente norma, as� como en el proceso de
formalizaci�n referido en el Decreto Supremo N� 006-
2012-EM.
El Ministerio del Ambiente aprobar� mediante Decreto
Supremo, en un plazo m�ximo de treinta (30) d�as
calendario contados a partir de la entrada en vigencia de
la presente norma, las disposiciones complementarias
referidas a los instrumentos de prevenci�n, control y
mitigaci�n, as� como las medidas de recuperaci�n y
remediaci�n ambiental que deber�n cumplir los sujetos
de formalizaci�n, pudiendo incorporar m�s de una
operaci�n.
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Art�culo 10�.- De la Autorizaci�n para Inicio/
Reinicio de Actividades de Exploraci�n, Explotaci�n
y/o Beneficio de Minerales
Para iniciar o reiniciar actividades de exploraci�n o
explotaci�n, as� como beneficiar minerales se requiere la
autorizaci�n del Gobierno Regional correspondiente.
La autorizaci�n referida deber� ser emitida previa
opini�n favorable del Ministerio de Energ�a y Minas,
basada en el informe de evaluaci�n emitido por el
Gobierno Regional, y consistir� en la verificaci�n del
cumplimiento de los pasos contenidos en el art�culo 4� del
presente dispositivo.
El Ministerio de Energ�a y Minas establecer� mediante
Decreto Supremo, en un plazo m�ximo de treinta (30)
d�as calendario contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente norma, las medidas complementarias para
la autorizaci�n para el inicio/reinicio a que se refiere el
presente art�culo, as� como su cancelaci�n.
Art�culo 11�.- De la Participaci�n del Servicio
Nacional de �reas Naturales Protegidas por el Estado
- SERNANP en el Proceso de Formalizaci�n
En aquellos casos en que la actividad minera se
efect�a en �reas Naturales Protegidas, y que sea
necesaria la opini�n t�cnica favorable o compatibilidad
del Servicio Nacional de �reas Naturales Protegidas por
el Estado - SERNANP, �sta deber� ser solicitada por el
sujeto de formalizaci�n. Esta entidad deber� emitir su
opini�n t�cnica en un plazo no mayor de treinta (30) d�as
calendario, bajo responsabilidad.
Art�culo 12�.- Culminaci�n del Proceso de
Formalizaci�n
Cumplidos los pasos se�alados en los art�culos
precedentes, el Gobierno Regional correspondiente
emitir� la correspondiente Resoluci�n de Inicio/Reinicio
de Actividades de Exploraci�n, Explotaci�n y/o Beneficio
de Minerales, con la cual culminar� el Proceso de
Formalizaci�n.
Art�culo 13�.- Participaci�n del titular de concesi�n
minera en el proceso de formalizaci�n
Con la finalidad de facilitar la formalizaci�n a que se
sujeta el presente dispositivo, dentro de los sesenta (60)
d�as contados desde la fecha de entrada en vigencia
de esta norma, el titular de una concesi�n minera
deber� presentar ante la autoridad competente un
documento en el cual declarar�, bajo responsabilidad,
la existencia de actividad minera informal en el �rea de
su concesi�n.
Dicha declaraci�n contendr�, asimismo, la intenci�n del
titular minero de suscribir con los sujetos que desarrollen
actividad minera informal en su concesi�n minera, un
contrato de explotaci�n o un contrato de cesi�n minera
o, de ser el caso, su decisi�n de explotar directamente la
concesi�n minera en su beneficio.
El Gobierno Regional efectuar� un cruce de
informaci�n entre lo expresado por el minero informal
en su Declaraci�n de Compromiso y lo expresado por el
titular respecto de su concesi�n minera en la declaraci�n
a que se refiere el primer p�rrafo del presente art�culo,
con la finalidad de establecer la naturaleza de la relaci�n
existente entre el minero informal, la concesi�n minera y
el titular de �sta.
Art�culo 14�.- Restricciones para el Acceso al
Programa
Sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 11�, no
podr�n acogerse al Proceso de Formalizaci�n regido por
la presente norma aquellas personas naturales o jur�dicas
que ocupen �reas no permitidas para el ejercicio de la
miner�a, tales como zonas arqueol�gicas, �reas naturales
protegidas, y otras de acuerdo a la legislaci�n vigente.
Art�culo 15
�
.- De la Ventanilla �nica
Establ�zcase el mecanismo de la Ventanilla �nica
como herramienta para la agilizaci�n de los tr�mites
de formalizaci�n de la actividad minera; ventanilla ante
cual el interesado podr� realizar los tr�mites y solicitar
informaci�n sobre su proceso de formalizaci�n.
El Ministerio de Energ�a y Minas, el Servicio Nacional
de �reas Naturales Protegidas por el Estado - SERNANP,
el Ministerio de Cultura y la Autoridad Nacional del Agua,
en coordinaci�n con el Gobierno Regional, ejecutar�n las
acciones necesarias para efectos de brindar sus servicios
relacionados con la formalizaci�n a trav�s de la Ventanilla
�nica.
La instalaci�n de la Ventanilla �nica no implica la
modificaci�n de las competencias que por ley tiene cada
una de las entidades mencionadas.
Art�culo 16�.- De la Ejecuci�n del Proceso de
Formalizaci�n
El Ministerio de Energ�a y Minas, en coordinaci�n con
los Gobiernos Regionales, llevar� a cabo las acciones
que sean necesarias para ejecutar el Proceso de
Formalizaci�n de la actividad minera a trav�s de oficinas
desconcentradas, las que podr�n encargarse de una o
m�s Regiones.
Las dem�s entidades del Gobierno Nacional
involucradas en la implementaci�n del Programa
de Formalizaci�n deber�n prestar apoyo t�cnico a
requerimiento del Ministerio de Energ�a y Minas.
Art�culo 17�.- Financiamiento de las Actividades de
Formalizaci�n
17.1 Cr�ase el Fondo para el Proceso de
Formalizaci�n de las Actividades de Peque�a Miner�a
y Miner�a Artesanal, cuyos recursos ser�n destinados a
financiar las acciones de formalizaci�n a las que se refiere
el presente dispositivo y el Decreto Legislativo N� 1100.
La administraci�n del Fondo corresponde al Ministerio de
Energ�a y Minas.
17.2 Son recursos del Fondo:
a) Los provenientes de la lucha contra la miner�a
ilegal, que sean establecidos mediante Decreto Supremo,
con voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
b) Los provenientes de la cooperaci�n internacional,
de conformidad a la normatividad vigente; y
c) Otros que el Ministerio de Energ�a y Minas determine
de acuerdo a Ley.
17.3 Los recursos del Fondo estar�n depositados
en la cuenta que determine el Ministerio de Econom�a
y Finanzas, a trav�s de la Direcci�n General de
Endeudamiento y Tesoro P�blico, los mismos que son
autorizados a trav�s de asignaciones financieras, previo
requerimiento de la entidad administradora del fondo,
son aplicados �nicamente para los fines del Fondo, y se
incorporan en las entidades beneficiarias en la fuente
de financiamiento Recursos Determinados conforme al
art�culo 42� de la Ley N� 28411.
Art�culo 18�.- Financiamiento de Instrumentos y
Acciones a Cargo del Sector Ambiente
El Comit� de Administraci�n del Fideicomiso,
establecido por el Decreto Supremo N� 011-2011-MINAM,
podr� destinar dichos recursos al financiamiento de las
siguientes acciones o medidas, sin perjuicio de las que se
establezcan en aplicaci�n a lo dispuesto por el art�culo 21�
de la Ley N� 28245, Ley del Sistema Nacional de Gesti�n
Ambiental:
a) Acciones de vigilancia ambiental y de fiscalizaci�n
ambiental a que se refiere el art�culo 10� del Decreto
Legislativo N� 1100.
b) Elaboraci�n e implementaci�n de instrumentos
vinculados a la remediaci�n, descontaminaci�n o
rehabilitaci�n de las zonas afectadas por la miner�a
ilegal.
c) Acciones para el fortalecimiento del Sistema
Nacional de Gesti�n Ambiental y la adecuada
aplicaci�n de los instrumentos de gesti�n ambiental
correspondientes, que sean determinadas por el Comit�
de Administraci�n del Fideicomiso establecido por el
Decreto Supremo N� 011-2011-MINAM.
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Art�culo 19�.- Disposiciones para Peque�o
Productor Minero y Productor Minero Artesanal
Los Peque�os Productores Mineros y Productores
Mineros Artesanales con concesiones mineras otorgadas
hasta la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto
Legislativo, deber�n acreditar en un plazo m�ximo de
dos (02) a�os ante el Gobierno Regional competente, la
realizaci�n de operaciones mineras a su cargo. Para el
caso de los Peque�os Productores Mineros, la realizaci�n
de operaciones mineras podr� ser mediante contratos de
explotaci�n o de cesi�n minera.
La acreditaci�n del plazo m�ximo de dos (02) a�os a
que se refiere el p�rrafo anterior, tambi�n es aplicable a
aquellos que han suscrito contratos de explotaci�n o de
cesi�n minera con titulares de concesi�n minera.
El Ministerio de Energ�a y Minas emitir� mediante
Decreto Supremo, en un plazo m�ximo de treinta (30)
d�as calendario contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente norma, las disposiciones complementarias
necesarias para la mejor implementaci�n del presente
art�culo.
Art�culo 20�.- Regulaci�n de Plantas de Beneficio
Establ�zcase el Sistema Integrado de Informaci�n
Interconectada, as� como el Registro en L�nea de Plantas
de Beneficio Autorizadas, ambos a cargo del Ministerio de
Energ�a y Minas.
El Ministerio de Energ�a y Minas deber� brindar
acceso a dicho Sistema a las entidades de fiscalizaci�n
con competencias en la materia.
El Ministerio de Energ�a y Minas aprobar� las
disposiciones necesarias para la implementaci�n gradual
de lo establecido en el presente art�culo, as� como otras
disposiciones que sean requeridas para la regulaci�n y
control de las plantas de beneficio.
Fac�ltese a las autoridades competentes de
fiscalizaci�n, seg�n corresponda y de acuerdo a sus
competencias, a tipificar y establecer las sanciones
por incumplimiento de las disposiciones que regulan el
funcionamiento de las plantas de beneficio.
Art�culo 21�.- Vigencia
El presente dispositivo entra en vigencia a partir del
d�a siguiente de su publicaci�n.
Art�culo 22�.- De la Aplicaci�n de la presente
norma
La presente norma ser� aplicada sin afectar las
acciones de interdicci�n a los mineros ilegales establecidos
por normas vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Planes Regionales de Formalizaci�n
Los Gobiernos Regionales, en un plazo de treinta (30)
d�as calendario contados a partir de la entrada en vigencia
del presente dispositivo, podr�n establecer planes
regionales de formalizaci�n enmarcados en la presente
norma, teniendo en consideraci�n las particularidades de
la miner�a que se desarrolla en cada Regi�n.
Los planes regionales que establezca cada Gobierno
Regional deber�n contemplar, como requisitos m�nimos,
los establecidos en la presente norma.
Los Gobiernos Regionales deber�n informar
mensualmente al Ministerio de Energ�a y Minas el
desarrollo, avance y resultados de los planes regionales
de formalizaci�n. Asimismo, publicar�n dicha informaci�n
en sus portales de transparencia.
SEGUNDA.- De las Competencias de los Gobiernos
Regionales
Corresponde a los Gobiernos Regionales recibir,
tramitar y resolver los petitorios que presenten los
administrados que se encuentren en los supuestos del
art�culo 91� del Texto �nico Ordenado de la Ley General
de Miner�a, aprobado por Decreto Supremo N� 014-92-EM,
se encuentre o no acreditado como tal ante la Direcci�n
General de Miner�a.
Asimismo, los
Gobiernos Regionales son competentes
para recibir, evaluar y resolver los instrumentos ambientales
presentados por los
administrados que se encuentren en
los supuestos del art�culo 91� del Texto �nico Ordenado
de la Ley General de Miner�a, aprobado por Decreto
Supremo N� 014-92-EM,
se encuentre o no acreditado
como tal ante la Direcci�n General de Miner�a.
TERCERA.- Actividades y/o Acciones de Impacto o
Externalidad Medioambiental o Social Positivas
Los titulares mineros pueden propiciar acuerdos con
mineros informales ubicados en su �rea de concesi�n,
que procuren acciones que preserven o mejoren
el medioambiente o que generen beneficio social,
consider�ndose �stas como acciones de impacto o
externalidad positiva medioambiental y/o social.
En el marco de la actividad minera, cualquiera sea la
modalidad de la actividad, si el titular minero plantea o se
acoge a actividades o acciones que impacten positivamente
para la preservaci�n del ambiente o de beneficio social
dentro de su �rea de concesi�n, la autoridad ambiental
competente no exigir� necesariamente una modificaci�n
al instrumento de gesti�n ambiental correctivo o a la
certificaci�n ambiental aprobado previamente al titular
minero para su funcionamiento, siempre que el impacto
o externalidad que se produzca sea considerada positiva
por el Ministerio de Energ�a y Minas para el ambiente o
la sociedad. Para este efecto, el Ministerio de Energ�a
y Minas se�alar� mediante Decreto Supremo, en un
plazo m�ximo de treinta (30) d�as calendario contados a
partir de la entrada en vigencia de la presente norma, las
condiciones, plazos y oportunidad para la aplicaci�n de
esta disposici�n.
CUARTA.- Cierre de Minas Abandonadas
Los titulares mineros que tuvieran en sus �reas de
concesi�n minas abandonadas, deber�n declarar este
hecho ante el Ministerio de Energ�a y Minas y deber�n
presentar en un plazo de sesenta (60) d�as h�biles los
estudios a efectos de proceder con el cierre de los mismos,
bajo responsabilidad.
En caso que el titular minero no cumpla con esta
obligaci�n, el Ministerio de Energ�a y Minas, a trav�s de
Activos Mineros o de empresas especializadas, proceder�
con el cierre de dichas minas, replicando contra los
titulares de las concesiones mineras en donde se ubican
estas minas abandonadas.
El Ministerio de Energ�a y Minas dictar� mediante
Decreto Supremo, en un plazo m�ximo de treinta (30)
d�as calendario contados a partir de la entrada en vigencia
de la presente norma, las medidas complementarias para
la correcta aplicaci�n de esta disposici�n.
QUINTA.- Protocolo de Intervenci�n Conjunta en
las Acciones de Supervisi�n y Fiscalizaci�n Ambiental
Minera
Establ�zcase el Protocolo de Intervenci�n Conjunta
en las Acciones de Supervisi�n y Fiscalizaci�n Ambiental
Minera, el que deber� contemplar los siguientes
aspectos:
1. La estrategia de coordinaci�n entre las entidades
con competencias vinculadas a la fiscalizaci�n de las
actividades mineras ilegales.
2. Plan de acci�n para la intervenci�n conjunta
ordinaria.
3. Plan de acci�n para la intervenci�n conjunta ante
situaciones extraordinarias.
El Protocolo de Intervenci�n ser� elaborado por el
Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental -
OEFA, ente rector del Sistema Nacional de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental, y aprobado por Decreto Supremo
del Ministerio del Ambiente, en un plazo m�ximo de treinta
(30) d�as calendario contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente norma.
La aprobaci�n del Protocolo no afecta las acciones
de supervisi�n y fiscalizaci�n que vienen realizando
las entidades de fiscalizaci�n en el �mbito de sus
competencias.
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Lima, jueves 19 de abril de 2012
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SEXTA.- Creaci�n de la Comisi�n Permanente de
Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente a la
Miner�a Ilegal
Disp�ngase la creaci�n de la Comisi�n Permanente
de Seguimiento de las Acciones del Gobierno frente
a la Miner�a Ilegal y del Desarrollo del Proceso de
Formalizaci�n, la misma que depender� de la Presidencia
del Consejo de Ministros � PCM y estar� conformada por
un representante titular y un alterno de:
1. La Presidencia de Consejos de Ministros, quien la
presidir�;
2. El Ministerio de Energ�a y Minas;
3. El Ministerio del Ambiente;
4. El Ministerio de Cultura;
5. El Ministerio del Interior;
6. El Ministerio de Defensa;
7. La Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administraci�n Tributaria � SUNAT; y,
8. La Asamblea Nacional de Gobiernos Regionales.
Asimismo, podr�n ser invitados a participar en la
Comisi�n, otras entidades p�blicas con competencias
vinculadas a la problem�tica de la miner�a ilegal y en
peque�a escala.
La Comisi�n tendr� las siguientes funciones:
1. Establecer la Estrategia Nacional para la Interdicci�n
de la Miner�a Ilegal.
2. Dar seguimiento al Proceso de Formalizaci�n
establecido en la presente norma.
3. Elaborar informes semestrales sobre el avance
y resultados de la implementaci�n de las acciones
establecidas en los Decretos Legislativos emitidos en el
marco de la Ley N� 29815, en sus aspectos productivos,
econ�micos, sociales y ambientales.
4. Recomendar ajustes y mejoras a la Estrategia
Nacional para la Interdicci�n de la Miner�a Ilegal y al
Proceso de Formalizaci�n establecido en el presente
Decreto Legislativo.
5. Elaborar propuestas de desarrollo alternativo y
remediaci�n en las zonas afectadas por la miner�a ilegal.
6. Desarrollar programas sociales para la erradicaci�n
del trabajo infantil y prostituci�n de menores en las zonas
donde se realiza actividades mineras.
7. Otras que sean determinadas por la Comisi�n.
S�TIMA.- De la Comercializaci�n del Oro
El Poder Ejecutivo, con el fin de promover la
formalizaci�n de los Peque�os Productores Mineros
y Productores Mineros Artesanales, podr�, mediante
Decreto Supremo refrendado por los Ministros de
Econom�a y Finanzas y de Energ�a y Minas, emitir las
normas complementarias referidas a la comercializaci�n
del oro proveniente de la actividad minera de los
Productores anteriormente mencionados.
OCTAVA.- Aplicaci�n del Anexo 1� del Decreto
Legislativo N� 1100
Para los casos establecidos en el Anexo N� 1
del Decreto Legislativo N� 1100, son aplicables las
disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N�
006-2012-EM.
NOVENA.-
Emisi�n
de
Disposiciones
Complementarias
Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio
de Energ�a y Minas o por el Ministerio del Ambiente, seg�n
sus competencias, podr�n establecerse disposiciones
complementarias a la presente norma.
D�CIMA.- Coexistencia de Sustancias Met�licas y
No Met�licas
En caso que en una concesi�n minera coexistan
sustancias met�licas y no met�licas explotables, el titular
de concesi�n minera met�lica podr� celebrar con personas
en proceso de formalizaci�n, contratos de explotaci�n o
de cesi�n minera para explotar sustancias no met�licas
en dicha concesi�n minera.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�a del mes de abril del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
MANUEL PULGAR VIDAL
Ministro del Ambiente
LUIS ALBERTO PEIRANO FALCON�
Ministro de Cultura
LUIS ALBERTO OTAROLA PE�ARANDA
Ministro de Defensa
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
DANIEL E. LOzADA CASAPIA
Ministro del Interior
JOS� URQUIzO MAGGIA
Ministro de la Producci�n
778570-2
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1106
DECRETO LEGISLATIVO
DE LUCHA EFICAZ CONTRA EL LAVADO
DE ACTIVOS Y OTROS DELITOS RELACIONADOS
A LA MINER�A ILEGAL Y CRIMEN ORGANIZADO
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO
Que, el Congreso de la Rep�blica por Ley N� 29815
y de conformidad con el art�culo 104� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar sobre materias espec�ficas, entre las
que figuran la modificaci�n de la legislaci�n sustantiva
y procesal que regula la investigaci�n, procesamiento y
sanci�n de personas, naturales y jur�dicas, vinculadas con
el lavado de activos y otros delitos relacionados al crimen
organizado con particular �nfasis en la miner�a ilegal;
Que, actualmente asistimos a un preocupante
incremento de la criminalidad vinculada con las actividades
de miner�a ilegal, las cuales adem�s de da�ar gravemente
el ecosistema, la vida y la salud de las personas,
representan tambi�n una considerable desestabilizaci�n
del orden socio econ�mico, pues estas actividades il�citas
se encuentran estrechamente ligadas con el blanqueo
de activos o de capitales, que buscan dar una apariencia
de legalidad a bienes de origen delictivo e introducirlos
indebidamente al tr�fico econ�mico l�cito;
Que, el lavado de activos se convierte hoy en un
factor que desestabiliza el orden econ�mico y perjudica
de manera grave el tr�fico comercial contaminando el
mercado con bienes y recursos de origen il�cito;
Que, sin perjuicio de otros delitos de especial
gravedad e incidencia social, las actividades de miner�a
ilegal representan una considerable fuente del delito de
lavado de activos que actualmente constituye uno de los
fen�menos delictivos m�s complejos del Derecho penal
econ�mico y es, sin duda, uno de los m�s lesivos del
orden jur�dico-social, por lo que la lucha del Estado contra
estas actividades il�citas debe abordarse de forma integral,
tanto en un plano de prevenci�n, como de represi�n;
Que, la legislaci�n actual sobre lavado de activos
requiere innegablemente perfeccionarse tanto en
t�rminos de tipicidad como de procedimiento, el cual debe
caracterizarse por contener reglas que faciliten y viabilicen