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Fecha de publicación: 30/03/2012
DECRETO SUPREMO N� 004-2012-SA - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de marzo de 2012
463365
UNID
EJEC.
DENOMINACI�N
PEA 15%
LEY N�
28498
PEA 15%
LEY N�
28560
TOTAL
PEA A
NOMBRAR
042 HOSPITAL "JOSE AGURTO TELLO DE
CHOSICA"
3
8
11
043 RED DE SALUD SAN JUAN DE LURIGANCHO
18
36
54
044 RED DE SALUD R�MAC SAN MART�N DE
PORRES - LOS OLIVOS
15
29
44
045 RED DE SALUD T�PAC AMARU
18
30
48
046 RED DE SERV. DE SALUD "BARRANCO -
CHORRILLOS - SURCO"
6
25
31
047 RED DE SERV. DE SALUD "SAN JUAN DE
MIRAFLORES V. M. DEL T."
11
29
40
048 RED DE SERV. DE SALUD "VILLA EL
SALVADOR - LURIN - PACH.- PUC."
8
25
33
049 HOSP. SAN JUAN DE LURIGANCHO
4
6
10
050 HOSPITAL VITARTE
4
14
18
053 RED DE SALUD LIMA CIUDAD
14
57
71
T O T A L P L I E G O M I N S A
332
797
1,129
ANEXO N� 02
PLIEGO ORGANISMOS P�BLICOS
PLIEGO
D E P E N D E N C I A
PEA 15%
LEY N�
28498
PEA 15%
LEY N�
28560
TOTAL
PEA A
NOMBRAR
131 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
0
16
16
136 INSTITUTO
NACIONAL
DE
ENFERMEDADES
NEOPL�SICAS
28
58
86
T O T A L O P D
28
74
102
ANEXO N� 03
PLIEGO REGIONES
PLIEGO
R E G I O N E S
PEA 15%
LEY N�
28498
PEA 15%
LEY N�
28560
TOTAL
PEA A
NOMBRAR
441 ANCASH
8
90
98
445 CAJAMARCA
102
161
263
451 LA LIBERTAD
77
79
156
452 LAMBAYEQUE
55
89
144
457 PIURA
84
251
335
461 TUMBES
10
28
38
448 HU�NUCO
48
46
94
450 JUN�N
49
60
109
456 PASCO
20
31
51
440 AMAZONAS
23
44
67
453 LORETO
30
102
132
459 SAN MART�N
21
54
75
462 UCAYALI
22
51
73
442 APUR�MAC
56
80
136
443 AREQUIPA
103
128
231
444 AYACUCHO
45
76
121
446 CUZCO
53
54
107
447 HUANCAVELICA
30
38
68
449 ICA
25
64
89
454 MADRE DE DIOS
6
22
28
455 MOQUEGUA
9
27
36
458 PUNO
61
69
130
460 TACNA
34
61
95
463 REGION LIMA
89
222
311
464 REGI�N CALLAO
38
93
131
T O T A L
1098
2,020
3,118
Los conceptos remunerativos considerados en la
elaboraci�n de los cuadros de costos que demanda el
nombramiento de Profesionales de la Salud no M�dicos
Cirujano, y Personal T�cnico y Auxiliar Asistencial,
Administrativo y Personal de Servicio en cada unidad
ejecutora de los Pliegos correspondiente es de la siguiente
manera:
CONCEPTOS
DETALLE
Remuneraci�n mensual Nivel de inicio en cada L�nea de carrera
Guardias hospitalarias
Ordinarias
Calculado en base a un promedio de 5 Guardias
Hospitalarias
AETAS � Asignaci�n
Extraordinaria por Trabajo
Asistencial
Calculado en base a los montos percibidos por el
personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de
financiamiento.
Incentivos laborales y/o
Est�mulos
Calculado en base a los montos percibidos por el
personal nombrado a marzo de 2012 por fuente de
financiamiento
Aguinaldo (Fiestas Patrias
y Navidad)
Art. 7� numeral 7.1, inciso a)
Ley N� 29812 Ley de
Presupuesto para el a�o Fiscal 2012.
Escolaridad
Art. 7� numeral 7.1, inciso b)
Ley N� 29812 Ley de
Presupuesto para el a�o Fiscal 2012.
CARGAS SOCIALES:
(remuneraciones
asegurables).
EsSALUD
SCTR :
- ESSALUD
- ONP
9 % Remuneraciones con afectaci�n a cargas
Sociales
0.59% ESSALUD
0.19% Bajo Riesgo
0.38% Alto Riesgo
771039-1
Aprueban Reglamento de la Ley
N� 28561, Ley que regula el trabajo de
los t�cnicos y auxiliares asistenciales
de salud
DECRETO SUPREMO
N� 004-2012-SA
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 28561 establece las disposiciones
relativas al trabajo de los t�cnicos y auxiliares asistenciales
de salud;
Que, la Tercera Disposici�n Transitoria y Final de la
citada norma legal dispone que el Poder Ejecutivo dictar�
el Reglamento correspondiente; y,
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per� y la Ley
N� 29158 - Ley Org�nica del Poder ejecutivo;
DECRETA:
Art�culo 1� - Aprobaci�n
Apru�bese el Reglamento de la Ley N� 28561, Ley que
regula el trabajo de los t�cnicos y auxiliares asistenciales
de salud, el cual consta de siete (7) Cap�tulos, doce
(12) art�culos y tres (3) Disposiciones Complementarias
Finales, los cuales forman parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Art�culo 2� - Refrendo
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Ministro de Salud y el Ministro de Trabajo y Promoci�n del
Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve
d�as del mes de marzo del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
CARLOS ALBERTO TEjADA NORIEGA
Ministro de Salud
jOS� ANDR�S VILLENA PETROSINO
Ministro de Trabajo y Promoci�n del Empleo
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 30 de marzo de 2012
463366
REGLAMENTO DE LA LEY N� 28561, LEY QUE
REGULA EL TRABAJO DE LOS T�CNICOS Y
AUXILIARES ASISTENCIALES DE SALUD
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1�.- �mbito de Aplicaci�n
El presente Reglamento regula el ejercicio de los
T�cnicos Asistenciales y Auxiliares Asistenciales de Salud,
en todas las dependencias de Sector P�blico, as� como en
el Sector Privado, en lo que no sea contrario o incompatible
con el r�gimen laboral de la actividad privada.
Este Reglamento comprende dentro de sus alcances
a los T�cnicos y Auxiliares que desarrollan actividades
en los servicios de Enfermer�a, Obstetricia, Laboratorio,
Farmacia, Rayos X, Medicina F�sica y Rehabilitaci�n,
Nutrici�n, Odontolog�a y cualquier otro servicio asistencial
del Sector Salud.
Art�culo 2�.- Rol de los T�cnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud
Los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
participan en el equipo multidisciplinario de salud,
cumpliendo determinadas actividades y tareas, que les son
asignadas por el profesional correspondiente, de acuerdo
a sus competencias, durante el proceso de atenci�n de
las personas en los establecimientos de salud y servicios
m�dicos de apoyo.
Los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
participan en la atenci�n de los servicios de salud
conjuntamente con los profesionales de la salud que
correspondan, en cumplimiento de las funciones que
le sean asignadas en los establecimientos de salud y
servicios m�dicos de apoyo.
Los T�cnicos Asistenciales de Salud, seg�n sus
funciones participan en los servicios de salud, dentro
del equipo de salud, en los procesos de promoci�n,
prevenci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n de la salud,
mediante el cuidado de la persona.
Los Auxiliares Asistenciales de Salud, seg�n sus
funciones apoyan en la realizaci�n de las funciones que
les son asignadas en el equipo de salud, dentro del marco
legal vigente.
Art�culo 3�.- Requisitos para el Ejercicio del Trabajo
de los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud
En el Sector P�blico para el ejercicio del trabajo de
los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se
requiere que cumplan con los requisitos establecidos en
el Decreto Legislativo N� 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector P�blico,
o el Decreto Supremo N� 003-97-TR que aprob� el Texto
�nico Ordenado del Decreto Legislativo N� 728, Ley de
Productividad y Competitividad Laboral, o el Decreto
Legislativo N� 1057 que regula el R�gimen Especial de
Contrataci�n Administrativa de Servicios, y la Ley N�
28175, Ley Marco del Empleo P�blico, seg�n corresponda
y otras disposiciones legales.
En el Sector Privado el ejercicio del trabajo de los
T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud se regula por
las normas del r�gimen laboral de la actividad privada, por
lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento, en lo
que sea compatible.
CAP�TULO II
FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DE LOS
T�CNICOS Y AUXILIARES
ASISTENCIALES DE SALUD
Art�culo 4�.- Funciones de los T�cnicos
Asistenciales de Salud
Son funciones de los T�cnicos Asistenciales de Salud,
de acuerdo a sus competencias:
a) Participar, realizar, apoyar y cumplir con las
actividades y tareas en los servicios de salud, referidos
a los procesos de promoci�n, prevenci�n, recuperaci�n
y rehabilitaci�n de la salud del individuo, familia y
comunidad, de acuerdo a su competencia laboral y con
responsabilidad, bajo la supervisi�n profesional que
corresponda.
b) Participar, asistir y cumplir con la ejecuci�n
de trabajos de campo, visitas domiciliarias y/u otras
planificadas y establecidas en las normas para la atenci�n
de la persona, familia o comunidad.
c) Apoyar y participar en la toma de muestras para
an�lisis e investigaciones en los campos cl�nicos, qu�micos
y otros similares, indicados por el profesional competente,
seg�n su perfil.
d) Reportar las actividades espec�ficas que desarrolla en
su actividad laboral asistencial, al profesional responsable
o en los medios correspondientes y debidamente
autorizados con los que cuente el establecimiento de
salud.
e) Realizar la limpieza y desinfecci�n del
material, instrumental y equipos que se utilizan en los
establecimientos de salud para el tratamiento, atenci�n,
diagn�stico, rehabilitaci�n o recuperaci�n de la salud,
seg�n normas establecidas, bajo la supervisi�n profesional
que corresponda.
f) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad
establecidas.
g) Otras funciones que se le asignen en el marco de
sus competencias laborales y que est�n debidamente
normadas en los documentos de gesti�n pertinentes
del establecimiento de salud, unidad org�nica o servicio
m�dico de apoyo, seg�n corresponda.
Art�culo 5�.- Funciones de los Auxiliares
Asistenciales de Salud
Son funciones de los Auxiliares Asistenciales de Salud,
de acuerdo a sus competencias:
a) Apoyar y cumplir con el desarrollo de actividades y
tareas en los servicios de salud, referidos a los procesos
de promoci�n, prevenci�n, recuperaci�n y rehabilitaci�n
de la salud, relacionados especialmente al mantenimiento,
cuidado, desinfecci�n y tratamiento de la unidad del
paciente, bajo supervisi�n profesional.
b) Apoyar en las funciones que realiza el equipo de
salud.
c) Apoyar y cumplir con la ejecuci�n de trabajos
de campo, visitas domiciliarias y/u otras planificadas y
establecidas en las normas para la atenci�n de la persona,
familia o comunidad.
d) Cumplir con las disposiciones de bioseguridad
establecidas.
e) Realizar la limpieza y apoyar en la desinfecci�n
concurrente o terminal del material, instrumental y equipos
que se utilizan en los establecimientos de salud para
el tratamiento, atenci�n, diagn�stico, rehabilitaci�n o
recuperaci�n de la salud, bajo supervisi�n profesional.
f) Otras funciones que se le asignen en el marco de
sus competencias laborales y que est�n debidamente
normadas en los documentos de gesti�n pertinentes
del establecimiento de salud, unidad org�nica o servicio
m�dico de apoyo, seg�n corresponda.
CAP�TULO III
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Art�culo 6�.- Derechos de los T�cnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud
Los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen
los siguientes derechos:
a) Contar con un ambiente de trabajo que re�na
condiciones de bioseguridad suficientes, compatible con
el nivel de complejidad y peligro a que se encuentren
expuestos. El empleador adoptar� las medidas preventivas
necesarias para cautelar la salud del trabajador.
b) Contar con la programaci�n de sus turnos de
trabajo, capacitaci�n y otras actividades inherentes a
sus labores, seg�n las necesidades del servicio, las
que son establecidas por el establecimiento de salud
correspondiente.
c) Recibir por parte del empleador los bienes, materiales
e insumos necesarios y adecuados para cumplir con sus
obligaciones, sin poner en riesgo su salud ni la de las
personas que reciban sus servicios.
d) Percibir una remuneraci�n equitativa y suficiente,
determinada en funci�n a criterios objetivos, tales
como nivel acad�mico, desempe�o, rendimiento o
productividad, responsabilidades asumidas y de acuerdo
con las necesidades de la organizaci�n y disponibilidad
presupuestal.
e) Participar, seg�n lo disponga la direcci�n del
establecimiento a trav�s de las instancias pertinentes,
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NORMAS LEGALES
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Lima, viernes 30 de marzo de 2012
463367
en las guardias diurnas, nocturnas o cualquier otra
modalidad; las mismas que ser�n programadas y
remuneradas de acuerdo a las disposiciones legales
vigentes.
f) Someterse a ex�menes m�dicos de salud preventiva
cada seis meses, de forma obligatoria y a cargo de su
empleador.
g) Los T�cnicos y Auxiliares ejercen los derechos
colectivos consagrados en la Constituci�n Pol�tica del Per�
y regulados por la legislaci�n laboral del sector p�blico y
privado, seg�n sea el caso.
h) Ser promovido y al ascenso de acuerdo a lo
dispuesto en los reg�menes laboral p�blico y privado,
seg�n corresponda.
Art�culo 7�.- Obligaciones de los T�cnicos y
Auxiliares Asistenciales de Salud
Los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales de Salud tienen
las siguientes obligaciones:
a) Participar, apoyar y/o cumplir con las actividades
y tareas relacionadas con la promoci�n, prevenci�n,
recuperaci�n y rehabilitaci�n de la salud, as� como
participar de forma conjunta en el equipo multidisciplinario
de salud, para la soluci�n del problema de salud de la
persona, la familia y la comunidad, de acuerdo a sus
competencias.
b) Cumplir con la legislaci�n vigente sobre salud y
con las pol�ticas y normas del sector e institucionales,
particularmente aquellas que est�n relacionadas con sus
actividades, en lo que corresponda.
c) Cumplir con las obligaciones y prohibiciones que
establece el Decreto Legislativo N� 276, Ley de Bases de
la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector
P�blico, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo
N� 005-90-PCM; o el Decreto Supremo N� 003-97-TR que
aprob� el Texto �nico Ordenado del Decreto Legislativo N�
728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, y su
Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N� 001-96-
TR; o el Decreto Legislativo N� 1057 que regula el R�gimen
Especial de Contrataci�n Administrativa de Servicios, y
su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 075-
2008-PCM, y su modificatoria, aprobada por Decreto
Supremo N� 065-2011-PCM, seg�n corresponda; la Ley
N� 27815, C�digo de �tica de la Funci�n P�blica, y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 033-2005-
PCM; la Ley N� 28715, Ley Marco del Empleo P�blico;
as� como las normas que regulan el r�gimen laboral de la
actividad privada, seg�n sea el caso y otras que resulten
aplicables.
CAP�TULO IV
DE LA ESTRUCTURA Y NIVELES
DE SUS ACTIVIDADES
Art�culo 8�.- Estructura y Niveles de sus
Actividades
Las actividades de los T�cnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud en el Sector P�blico se estructuran
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo
N� 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y
Remuneraciones del Sector P�blico, y en las normas
institucionales establecidas para la dotaci�n, programaci�n
y organizaci�n de los recursos humanos en equipos de
trabajo que permitan brindar servicios intra y extramurales
de alta calidad t�cnica y humana.
En el Sector Privado, as� como en aquellas entidades
p�blicas de r�gimen laboral privado, el ingreso y las
actividades de los T�cnicos y Auxiliares Asistenciales
de Salud se regulan por las normas correspondientes al
r�gimen laboral de la actividad privada.
CAP�TULO V
MODALIDAD DE TRABAJO
Art�culo 9�.- Jornada Laboral
La jornada laboral de los T�cnicos y Auxiliares
Asistenciales de Salud tiene una duraci�n m�xima de
treinta y seis (36) horas semanales o su equivalente de
ciento cincuenta (150) horas mensuales, incluyendo la
jornada de guardia diurna, nocturna y cualquier otro tipo
de modalidad, con descanso f�sico post guardia, debiendo
tenerse en cuenta el r�gimen laboral al cual pertenezca el
trabajador. Cada guardia en ning�n caso podr� exceder
de doce (12) horas continuas.
Dentro de la jornada laboral, se�alada en el p�rrafo
precedente, se encuentra incluido el tiempo que involucre
la elaboraci�n y entrega de la informaci�n requerida en el
establecimiento de salud.
El tiempo laborado adicionalmente se regula por lo
dispuesto en el art�culo 11� de la Ley.
Art�culo 10�.- Descanso Remunerado
El descanso remunerado correspondiente a los d�as
feriados no laborables ser� contabilizado dentro de la
jornada asistencial semanal o mensual, de acuerdo
al r�gimen laboral al que pertenezca el trabajador. El
descanso remunerado estar� sujeto a la programaci�n
de actividades, debiendo garantizarse el normal
funcionamiento y la continuidad de la atenci�n del
establecimiento de salud o servicio m�dico de apoyo.
Art�culo 11�.- Sobretiempo
La programaci�n de horas extras se har� teniendo
en cuenta las necesidades del servicio y la aceptaci�n
voluntaria del trabajador, siendo que para los trabajadores
del sector p�blico, independientemente del r�gimen laboral
al cual pertenezcan, se tomar� en cuenta las restricciones
presupuestales vigentes, con lo cual al trabajo realizado
en sobretiempo ser� compensado mediante descanso
sustitutorio.
Para los trabajadores del sector privado el
reconocimiento de las horas extras estar� sujeto al
cumplimiento de las condiciones previstas al r�gimen
laboral al cual pertenecen.
CAP�TULO VI
CAPACITACI�N
Art�culo 12�.- Promoci�n de la Capacitaci�n
La capacitaci�n y entrenamiento de los T�cnicos
y Auxiliares Asistenciales de Salud es inherente a su
trabajo.
El Estado y las entidades empleadoras del sector
privado podr�n promoverlas a trav�s de convenios con
Instituciones Nacionales o Internacionales, as� como
con Institutos o Escuelas Superiores, a fin de adquirir
los conocimientos actualizados en el campo de la salud,
de acuerdo a las condiciones que establezca el r�gimen
laboral al que el trabajador pertenezca, en el marco de la
Ley N� 29394, Ley de Institutos y Escuelas de Educaci�n
Superior, y dem�s normas complementarias; as� como
lo establecido en el Decreto Legislativo N� 1025 y su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N� 009-2010-
PCM.
La capacitaci�n podr� ser realizada durante la jornada
laboral, cuando sea por necesidad institucional, de acuerdo
a lo programado en el establecimiento de salud o servicio
m�dico de apoyo. Los responsables de estos, deber�n
asegurar que la misma no debe ocasionar la interrupci�n
de la atenci�n habitual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en el presente
Reglamento entrar�n en vigencia al d�a siguiente de su
publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano.
Segunda.- Aplicaci�n en EsSalud, Fuerzas Armadas
y Polic�a Nacional del Per�
Al Seguro Social de Salud - EsSalud le son aplicables
aquellas normas propias de la carrera p�blica que no
sean incompatibles con el r�gimen laboral privado de su
personal o con sus normas propias de creaci�n.
El personal T�cnico Asistencial o Auxiliar Asistencial de
Salud que labora en las Fuerzas Armadas y/o de la Polic�a
Nacional del Per� se rige por lo dispuesto en la Ley, el
presente Decreto Supremo, y las normas de la Instituci�n
a la que pertenezca, en ese orden.
Tercera.- Facultades del Ministerio de Salud
El Ministerio de Salud, mediante Resoluci�n Ministerial
podr� establecer las disposiciones que se requieran para
la mejor aplicaci�n del presente Reglamento.
771039-2