DECRETO LEGISLATIVO N� 1101 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 29 de febrero de 2012
461590
MUNICIPALIDAD DE
INDEPENDENCIA
Ordenanza N� 258-2012-MDI.- Aprueban realizaci�n del
"Primer Matrimonio Civil Comunitario para el A�o 2012"
461678
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
D.A. N� 004-2012.- Prorrogan plazo de vencimiento
de pago de la Primera Cuota del Impuesto Predial, as�
como de la Primera y Segunda Cuotas de los Arbitrios
Municipales del ejercicio fiscal 2012
461678
MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE
D.A. N� 01-2012-MPL.- Prorrogan fecha de vencimiento
para el pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios
Municipales correspondientes al ejercicio 2012
461679
MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA
D.A. N� 003-2012-MSB-A.- Prorrogan plazo para la
presentaci�n de las Declaraciones Juradas y para el pago
del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
461679
D.A. N� 004-2012-MSB-A.- Prorrogan plazo de vigencia
establecido en el Art. 10� de la Ordenanza N� 482-MSB,
que estableci� Beneficio de Regularizaci�n Tributaria a
favor de contribuyentes del distrito
461680
MUNICIPALIDAD
DE SAN ISIDRO
Ordenanza N� 337-MSI.- Regulan monto de emisi�n
mecanizada de actualizaci�n de valores, determinaci�n
del tributo y distribuci�n domiciliaria del Impuesto Predial
y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2012
461680
Ordenanza N� 339-MSI.- Modifican Cuadro de Estructura
de Costos del Servicio de Emisi�n Mecanizada de
Actualizaci�n de Valores, Determinaci�n de Impuestos,
inclu�da su distribuci�n a domicilio, aprobado por
Ordenanza N� 337-MSI
461682
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
D.A. N� 004.- Prorrogan plazo de vencimiento del pago
de la Primera Cuota del Impuesto Predial y de los Arbitrios
Municipales del Ejercicio 2012
461683
MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Ordenanza N� 417-MSS.- Prorrogan fecha de
vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los
Arbitrios Municipales de 2012
461684
D.A. N� 03-2012-MSS.- Modifican el Decreto de Alcald�a
N� 020-2011-MSS
461685
D.A. N� 04-2012-MSS.- Prorrogan vigencia de beneficio
de regularizaci�n de deudas tributarias y multas
administrativas "Cero Deuda"
461686
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
D.A. N� 001-2012-MDS.- Prorrogan fecha de vencimiento
de pago de la primera cuota del Impuesto Predial y Arbitrios
Municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2012
461686
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE CARMEN
DE LA LEGUA REYNOSO
Ordenanza N� 002-2012-MDCLR.- Aprueban Manual de
Organizaci�n y Funciones de la Municipalidad
461687
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO
Acuerdo N� 010-2012-MPC.- Autorizan participaci�n
de representantes de la Municipalidad en evento que se
llevar� a cabo en universidad de Brasil
461688
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YUNGUYO
R.A. N� 666-2011/MPY/A.- Nombran a servidores
postulantes que aprobaron en el Concurso P�blico Interno
para Nombramiento N� 001-2011/MPY
461689
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1101
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica por Ley N� 29815 y
de conformidad con el art�culo 104� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar sobre materias espec�ficas, entre las
que figuran el desarrollo de medidas conexas para lograr
la interdicci�n de la miner�a ilegal;
Que, entre estas medidas conexas se hace necesario
fortalecer el marco normativo en materia de fiscalizaci�n
de las actividades de la peque�a miner�a y miner�a
artesanal;
Que, es necesario fortalecer la fiscalizaci�n ambiental
de las actividades la peque�a miner�a y miner�a artesanal,
como mecanismo de lucha contra la miner�a ilegal y para
asegurar la gesti�n responsable de los recursos mineros;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE ESTABLECE
MEDIDAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE
LA FISCALIZACI�N AMBIENTAL
COMO MECANISMO DE LUCHA
CONTRA LA MINER�A ILEGAL
Art�culo 1�.- Objeto
El presente Decreto Legislativo tiene por finalidad
establecer medidas destinadas al fortalecimiento de la
fiscalizaci�n ambiental de las actividades de la peque�a
miner�a y miner�a artesanal, como mecanismo de lucha
contra la miner�a ilegal y para asegurar la gesti�n
responsable de los recursos mineros; a fin de garantizar
la salud de la poblaci�n, la seguridad de las personas,
la protecci�n del ambiente y el desarrollo de actividades
econ�micas sostenibles.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
Son Entidades de Fiscalizaci�n Ambiental
(EFA) comprendidas en el �mbito de la presente
norma, los gobiernos regionales que han recibido
la transferencia de tales funciones en el marco del
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 29 de febrero de 2012
461591
proceso de descentralizaci�n, en lo relacionado a la
fiscalizaci�n de las actividades de peque�a miner�a
y miner�a artesanal. Asimismo, la Direcci�n General
de Capitan�as y Guardacostas del Per� (DICAPI),
en lo relacionado a la autorizaci�n del uso de �reas
acu�ticas que sean utilizadas en el desarrollo de estas
actividades en aguas navegables en los �mbitos fluvial
y lacustre, en el marco de sus competencias, y sin
perjuicio de las correspondientes a otras autoridades
para el otorgamiento de tal autorizaci�n.
La fiscalizaci�n ambiental comprende, entre otras,
acciones en materia de supervisi�n, fiscalizaci�n y sanci�n
de dichas actividades; en el marco de lo establecido en el
art�culo 11� de la Ley N� 29325, Ley del Sistema Nacional
de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental.
Asimismo, esta norma comprende bajo su �mbito
al Organismo de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental
(OEFA) adscrito al Ministerio del Ambiente, en su calidad
de Ente Rector del Sistema Nacional de Evaluaci�n y
Fiscalizaci�n Ambiental (SINEFA).
Art�culo 3�.- Condiciones b�sicas para el ejercicio
de las funciones de fiscalizaci�n ambiental
Para el ejercicio �ptimo de las funciones de fiscalizaci�n
ambiental, las EFA comprendidas en el presente Decreto
Legislativo deber�n cumplir con lo siguiente:
a. Identificar a los administrados sujetos a la
fiscalizaci�n bajo su �mbito de competencias.
b. Adoptar las medidas necesarias para contar con los
recursos econ�micos necesarios para el ejercicio de sus
funciones de fiscalizaci�n ambiental.
c. Contar con instrumentos legales, t�cnicos y otros
requeridos para el adecuado ejercicio de sus funciones.
d. Contar con personal capacitado en materia
de fiscalizaci�n ambiental aplicable a su �mbito de
competencias.
Art�culo 4�.- Obligaciones ambientales fiscalizables
aplicables a las actividades de peque�a miner�a y
miner�a artesanal
Los titulares de operaciones de la peque�a miner�a
y miner�a artesanal son responsables por los impactos
ambientales de las actividades a su cargo, incluida
la rehabilitaci�n ambiental; si�ndoles de aplicaci�n la
legislaci�n ambiental sectorial y transectorial que regula
esta materia.
Asimismo, los titulares de tales actividades deben
dar cumplimiento a lo establecido en los instrumentos
de gesti�n ambiental aplicables al desarrollo de la
actividad y deben cumplir con lo dispuesto en las medidas
administrativas de car�cter particular que sean emitidas
en el ejercicio de la fiscalizaci�n ambiental.
Igualmente, los indicados titulares se encuentran
sujetos a la obligaci�n de no obstaculizar el ejercicio de las
acciones de fiscalizaci�n ambiental de las que sean objeto,
para lo cual permitir�n el acceso de los representantes de
las EFA competentes y brindar�n la informaci�n requerida
para el cumplimiento de tales funciones.
Art�culo 5�.- Ejercicio de la fiscalizaci�n ambiental
de las actividades de peque�a miner�a y miner�a
artesanal
5.1. Las EFA se�aladas en el art�culo 2� deber�n
ejecutar supervisiones regulares de car�cter permanente
respecto de las actividades de peque�a miner�a y miner�a
artesanal bajo su �mbito de competencias.
5.2. Tales supervisiones ser�n comprendidas en sus
respectivos Planes Anuales de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n
Ambiental (PLANEFA), que deben ser presentados ante
el OEFA, en el marco de lo dispuesto en la Resoluci�n
de Presidencia del Consejo Directivo N� 070-2010-OEFA/
PCD.
5.3. Asimismo, las indicadas EFA deber�n ejecutar
supervisiones especiales, no programadas, en caso
de denuncias, contingencias ambientales u otras
circunstancias que as� lo ameriten.
5.4. El reporte de la ejecuci�n de las actividades
contenidas en su respectivo PLANEFA, que corresponde
ser presentado al OEFA, deber� ser trimestral y se realizar�
de acuerdo al formato especial que ser� elaborado por el
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 29 de febrero de 2012
461592
OEFA; ello, sin perjuicio del cumplimiento de las normas
de reserva de informaci�n establecida en el Texto �nico
de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informaci�n
P�blica, aprobado mediante Decreto Supremo N� 043-
2003-PCM. En este reporte se informar� el cumplimiento
de las acciones programadas as� como los resultados
alcanzados en la mejora del estado de la calidad ambiental
derivado de tales acciones.
5.5. Las EFA tendr�n un plazo de diez (10) d�as
�tiles luego de terminado cada trimestre para realizar la
presentaci�n del reporte correspondiente.
5.6. El incumplimiento en la presentaci�n del reporte
indicado en el �tem anterior as� como en la ejecuci�n
de las supervisiones programadas, ser� informado
semestralmente por el OEFA a la Contralor�a General de
la Rep�blica, para la adopci�n de las medidas de control
que correspondan.
5.7. Las acciones de fiscalizaci�n no programadas que
realicen las EFA ser�n igualmente reportadas en el informe
trimestral indicado en el numeral 5.4 del presente art�culo.
5.8. Las EFA podr�n realizar, cuando sea necesario
y conforme a sus competencias, acciones conjuntas de
fiscalizaci�n ambiental.
Art�culo 6�.- Procedimiento Sancionador
Los procedimientos sancionadores a desarrollar a
partir del resultado de las supervisiones de campo, se
regular�n por lo establecido en el Cap�tulo II del T�tulo
IV de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Ante la verificaci�n de situaciones de grave riesgo
ambiental, y en base al informe t�cnico que al respecto
emita la EFA competente, �sta podr� disponer la
adopci�n de medidas administrativas previas al inicio
del procedimiento sancionador destinadas a asegurar la
protecci�n del ambiente y la preservaci�n de la salud de
las personas con la finalidad de disponer la paralizaci�n
de actividades y la realizaci�n de acciones de remediaci�n
ambiental de car�cter inmediato.
Art�culo 7�.- Multas y medidas administrativas
aplicables
7.1 Las acciones u omisiones de las personas naturales o
jur�dicas, tipificadas en el presente art�culo como infracciones,
ser�n calificadas por las EFA como leves, graves o muy graves.
Para la imposici�n de las infracciones, las EFA aplicar�n el
Principio de Razonabilidad establecido en el numeral 3) del
art�culo 230� de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, y tomar� en consideraci�n los
siguientes criterios espec�ficos:
a. La afectaci�n o riesgo a la salud de la poblaci�n
b. Los beneficios econ�micos obtenidos por el
infractor
c. La gravedad de los da�os generados
d. Las circunstancias de la comisi�n de la conducta
sancionable o infracci�n
e. Los impactos ambientales negativos, de acuerdo
con la legislaci�n vigente
f. Reincidencia y,
g. Los costos en que incurra el Estado para atender
los da�os generados.
7.2 En lo relacionado a la fiscalizaci�n ambiental
de la actividad
Sin perjuicio de las acciones de interdicci�n que
correspondan conforme a la normativa vigente, el
incumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables referidas al desarrollo de las actividades de
la peque�a miner�a y miner�a artesanal se sancionar� de
acuerdo a la siguiente escala:
INFRACCION
SANCION
PECUNIARIA
Clase de
Sanci�n
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
Peque�a Miner�a:
- Realizar actividades sin
contar previamente con
la certificaci�n ambiental
correspondiente
(resoluci�n aprobatoria
del instrumento de
gesti�n ambiental
aplicable).
Desde 10 UIT a
40 UIT
Muy Grave
C.I., C.B., P.O., R.I.E.,
S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,
INFRACCION
SANCION
PECUNIARIA
Clase de
Sanci�n
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
- Incumplir lo establecido
en el instrumento de
gesti�n ambiental
aprobado
Desde 05 UIT a
25 UIT
Grave
C.I., C.B., P.O., R.I.E.,
S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,
- Incumplir las normas de
protecci�n ambiental
aplicables
Desde 05 UIT a
25 UIT
Grave
C.I., C.B., P.O., R.I.E.,
S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,
- Infracciones relacionadas
al Plan de Cierre de
Pasivos Ambientales y
Plan de Cierre
Desde 02 UIT a
10 UIT
Leve
S.T.A., S.D.A
Miner�a Artesanal:
- Realizar actividades sin
contar previamente con
la certificaci�n ambiental
correspondiente
(resoluci�n aprobatoria
del instrumento de
gesti�n ambiental
aplicable).
Desde 05 UIT a
25 UIT
Muy Grave
C.I., C.B., P.O., R.I.E.,
S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,
- Incumplir lo establecido
en el instrumento de
gesti�n ambiental
aprobado
Desde 02 UIT a
15 UIT
Grave
C.I., C.B., P.O., R.I.E.,
S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,
- Incumplimiento de las
normas de protecci�n
ambiental aplicables
Desde 02 UIT a
15 UIT
Grave
C.I., C.B., P.O., R.I.E.,
S.T.A., S.D.A. C.I.G.A.,
- Infracciones relacionadas
a Plan de Cierre de
Pasivos Ambientales y
Plan de Cierre
Desde 01 UIT a
10 UIT
Leve
S.T.A., S.D.A
Leyenda:
C.I.: Cierre de Instalaciones.
C.B.: Comiso de Bienes.
P.O.: Paralizaci�n de Obras.
R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos.
S.T.A.: Suspensi�n Temporal de Actividades.
S.D.A.: Suspensi�n Definitiva de Actividades.
C.I.G.A.: Cumplimiento con lo establecido en el Instrumento de Gesti�n Ambiental
Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables,
la EFA competente emitir� la respectiva medida
complementaria a trav�s de la imposici�n de la medida
administrativa aplicable que busque restablecer la calidad
ambiental afectada as� como la protecci�n de la salud de
las personas.
La reincidencia de infracciones, dentro de los dos
a�os siguientes de haber quedado firme o consentida la
resoluci�n que impuso la sanci�n anterior al mismo titular,
determina la sanci�n de cierre de instalaciones.
7.3 En lo relacionado a la fiscalizaci�n ambiental
del uso del �rea acu�tica
El incumplimiento de las obligaciones ambientales
fiscalizables referidas a la autorizaci�n del uso de
�rea acu�tica que sean utilizadas en el desarrollo de
actividades de la peque�a miner�a y miner�a artesanal
en aguas navegables, se sancionar� de acuerdo
a la siguiente escala, sin perjuicio de las acciones
de interdicci�n que correspondan de acuerdo a la
normativa vigente:
INFRACCION
SANCION
PECUNIARIA
Clase de
Sanci�n
MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
Peque�a Miner�a:
-
Ocupar �reas acu�ticas
navegables sin contar
previamente con la
respectiva autorizaci�n.
Desde 10 UIT a
40 UIT
Muy Grave
P.O., R.I.E., S.T.A.,
S.D.A.
Miner�a Artesanal:
- Ocupar �reas acu�ticas
navegables sin contar
previamente con la
respectiva autorizaci�n.
Desde 05 UIT a
25 UIT
Muy Grave
P.O., R.I.E., S.T.A.,
S.D.A.
Leyenda:
P.O.: Paralizaci�n de Obras.
R.I.E.: Retiro de Instalaciones y/o equipos.
S.T.A.: Suspensi�n Temporal de Actividades.
S.D.A.: Suspensi�n Definitiva de Actividades.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, mi�rcoles 29 de febrero de 2012
461593
El presente numeral se aplica sin perjuicio de la facultad
sancionadora de la DICAPI, de la Autoridad Nacional
del Agua, de la Autoridad Portuaria Nacional y de otras
entidades en el �mbito de sus respectivas competencias,
as� como de la vigencia de las escalas de infracciones y
sanciones que aplican dichas entidades.
Adicionalmente a las sanciones pecuniarias aplicables,
la EFA competente emitir� la respectiva medida
complementaria a trav�s de la imposici�n de la medida
administrativa aplicable que busque asegurar que el uso
del �rea acu�tica se realiza contando con la autorizaci�n
respectiva.
Art�culo 8�.- Facultades de ejecuci�n coactiva
Ot�rguese facultades de ejecuci�n coactiva a
las EFA comprendidas en el �mbito de la presente
norma, lo que comprende tanto el pago de las
acreencias derivadas de multas impagas, as� como
las obligaciones de hacer u obligaciones de no hacer
establecidas a trav�s de las medidas administrativas
que se establezcan.
Art�culo 9�.- Destino de las multas
Los ingresos por concepto de multas impuestas
constituyen ingresos propios correspondientes a la
EFA que impuso la sanci�n. Tales ingresos deber�n ser
destinados a sustentar las acciones de supervisi�n y
fiscalizaci�n correspondientes a su �mbito.
Art�culo 10�.- Responsabilidad penal
Ante la verificaci�n de la existencia de indicios
de il�citos penales, las EFA comprendidas en el
�mbito de la presente norma formular�n la respectiva
denuncia penal correspondiente ante el representante
del Ministerio P�blico de la localidad; en el marco de
lo establecido en el T�tulo XIII del Libro Segundo del
C�digo Penal.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De la elaboraci�n de formatos de reporte
del PLANEFA
El OEFA establecer� en un plazo de treinta (30)
d�as de promulgado el presente Decreto Legislativo
los formatos aplicables para dar cumplimiento a
lo dispuesto en el art�culo 5� numeral 5.4 de esta
norma.
El OEFA desarrollar� los aplicativos inform�ticos
que sean requeridos para facilitar la presentaci�n del
mencionado reporte y los facilitar� a las EFA; en el
plazo de noventa (90) d�as de promulgada la presente
norma.
Segunda.- Financiamiento
El financiamiento requerido para la aplicaci�n
del presente Decreto Legislativo ser� con cargo a
los presupuestos institucionales de las entidades
comprendidas en el mismo, sin demandar recursos
adicionales al Tesoro P�blico.
Tercera.-
Tipificaci�n,
establecimiento
de
sanciones y gradualidad
Con la finalidad de Fortalecer la fiscalizaci�n
ambiental de las actividades de la peque�a miner�a y
miner�a artesanal, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministerio del Ambiente se podr� tipificar en v�a
reglamentaria, conductas sancionables adicionales a las
previstas en el presente Decreto Legislativo, as� como
establecer las correspondientes sanciones.
Cuarta.- En el caso de Lima Metropolitana se considera
como EFA a la Direcci�n General de Miner�a, en tanto
no transfiera tales funciones en el marco del proceso de
descentralizaci�n, en lo relacionado a la fiscalizaci�n de
las actividades de peque�a miner�a y miner�a artesanal.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�nica.- Der�guese el art�culo 13� de la Ley de
Formalizaci�n y Promoci�n de la Peque�a Miner�a y
la Miner�a Artesanal, Ley 27651, en lo que se refiere a
las multas y penalidades por infracciones ambientales
aplicables a los peque�os productores mineros y
productores mineros artesanales.
Asimismo, der�guense, para el caso de peque�os
productores mineros o productores mineros artesanales,
las sanciones establecidas en los numerales del 52.1 al
52.9 del art�culo 52� del Reglamento de la Ley de Pasivos
Ambientales de la Actividad Minera aprobado mediante
Decreto Supremo N� 059-2005-EM y sus normas
modificatorias.
Igualmente, der�guese el literal 66.3 del art�culo 66�
del Reglamento para el Cierre de Minas, aprobado por
Decreto Supremo N� 033-2005-EM, en lo aplicable a los
peque�os productores mineros o productores mineros
artesanales.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho
d�as del mes de febrero del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
CAROLINA TRIVELLI AVILA
Ministra de Desarrollo e Inclusi�n Social
Encargada del Despacho del Ministerio del Ambiente
CARLOS PAREDES RODR�GUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
LUIS ALBERTO OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Defensa
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
757869-1