DECRETO LEGISLATIVO N� 1100 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 18 de febrero de 2012
461041
PODER EJECUTIVO
DECRETOS LEGISLATIVOS
DECRETO LEGISLATIVO
N� 1100
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO
El Congreso de la Rep�blica por Ley N� 29815 y
de conformidad con el art�culo 104� de la Constituci�n
Pol�tica del Per�, ha delegado en el Poder Ejecutivo la
facultad de legislar sobre materias espec�ficas, entre las
que figuran la interdicci�n de la miner�a ilegal;
Que es necesario adoptar medidas inmediatas que
corrijan esta situaci�n que impacta colateralmente en
otras actividades econ�micas y de sustento, as� como en
los suelos y cursos de agua, a fin de cautelar el inter�s
general; as� como adecuar el marco normativo actual
que regula la actividad minera para efectivizar dichas
medidas;
De conformidad con lo establecido en el art�culo 104�
de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la
Rep�blica;
Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:
DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA
INTERDICCI�N DE LA MINER�A ILEGAL EN
TODA LA REP�BLICA Y ESTABLECE MEDIDAS
COMPLEMENTARIAS
Art�culo 1�.- Objeto
Decl�rese de necesidad p�blica, inter�s nacional
y de ejecuci�n prioritaria las acciones de interdicci�n
relacionadas con la miner�a ilegal, a fin de garantizar la
salud de la poblaci�n, la seguridad de las personas, la
conservaci�n del patrimonio natural y de los ecosistemas
fr�giles, la recaudaci�n tributaria y el desarrollo de
actividades econ�micas sostenibles.
Asimismo, se declara que el Estado promueve el
ordenamiento y la formalizaci�n con inclusi�n social de la
miner�a a peque�a escala.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
El presente Decreto Legislativo se aplica en el �mbito
del territorio nacional.
CAP�TULO I
DE LAS ACCIONES DE INTERDICCI�N
DE LA MINER�A ILEGAL
Art�culo 3�.- Miner�a ilegal
La titularidad sobre concesiones mineras, as� como la
simple presentaci�n del petitorio minero o la solicitud de
certificaci�n ambiental u otras autorizaciones relacionadas
a la actividad minera, no autorizan el ejercicio de actividades
de exploraci�n, explotaci�n y/o beneficio; requiri�ndose,
para su realizaci�n contar con la autorizaci�n de inicio/
reinicio de operaci�n minera, otorgada por la autoridad
competente, previo informe t�cnico favorable del Ministerio
de Energ�a y Minas. Las actividades llevadas a cabo sin
cumplir con lo expuesto anteriormente, ser�n consideradas
como actividad minera ilegal.
Art�culo 4�.- Interdicci�n de la miner�a ilegal
Las actividades mineras que se ejecuten sin cumplir
con lo dispuesto en el art�culo anterior, determinan el
inicio de las acciones de interdicci�n establecidas en el
presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de las acciones
administrativas, civiles o penales a que hubiere lugar.
Art�culo 5�.- Prohibiciones
Proh�base en �mbito de la peque�a miner�a y miner�a
artesanal lo siguiente:
5.1 El uso de dragas y otros artefactos similares
en todos los cursos de agua, r�os, lagos,
lagunas, cochas, espejos de agua, humedales y
aguajales.
Enti�ndase por artefactos similares a los
siguientes:
a) Las unidades m�viles o port�tiles que
succionan materiales de los lechos de
r�os, lagos y cursos de agua con fines de
extracci�n de oro u otros minerales.
b) Draga hidr�ulica, dragas de succi�n, balsa
gringo, balsa castillo, balsa draga, tracas y
carancheras.
c) Otros que cuentan con bomba de succi�n
de cualquier dimensi�n y que tengan o no
incorporada una zaranda o canaleta.
d) Cualquier otro artefacto que ocasione
efecto o da�o similar.
5.2 Los bienes, maquinarias, equipos e insumos
utilizados para el desarrollo de actividades
mineras ilegales, tales como el uso de cargador
frontal, retroexcavadora, volquete, compresoras
y perforadoras neum�ticas, cami�n cisterna que
proveen combustible o agua y otros equipos que
sin perjuicio de su potencia, tama�o, volumen o
capacidad de carga est�n destinados al mismo
fin.
5.3 La instalaci�n y uso de chutes, quimbaletes,
molinos y pozas de cianuraci�n para el
procesamiento de mineral, motobombas y otros
equipos, sin perjuicio de su potencia, tama�o,
volumen o capacidad de carga, y que se utilizan
en el desarrollo de actividades mineras ilegales.
Las entidades de fiscalizaci�n correspondiente
y los Ministerios del Interior, Producci�n,
Transportes y Comunicaciones, en el marco
de sus funciones y competencias, son los
encargados de controlar y supervisar la
distribuci�n,
transporte,
comercializaci�n,
posesi�n y utilizaci�n de mercurio o cianuro.
Las actividades mineras que se ejecuten incurriendo
en las prohibiciones y restricciones a que se refiere
este art�culo, son ilegales y determinan el inicio de las
acciones de interdicci�n establecidas en el art�culo
7� del presente Decreto Legislativo; sin perjuicio de
las acciones administrativas, civiles o penales a que
hubiere lugar.
Art�culo 6�.- Informaci�n para la interdicci�n
Para la ejecuci�n de las acciones de interdicci�n,
el Ministerio P�blico, la Polic�a Nacional del Per� o
el Ministerio de Defensa, solicitar�n al Ministerio
de Energ�a y Minas o el Gobierno Regional, seg�n
corresponda, la relaci�n detallada de los titulares
mineros de su competencia que cuenten con la
autorizaci�n respectiva, as� como la relaci�n de
maquinaria autorizada para tal fin y sus propietarios,
en el caso de peque�a miner�a y miner�a artesanal.
Esta informaci�n deber� ser remitida a las tres (3)
entidades encargadas de las acciones de interdicci�n,
en un plazo m�ximo de quince (15) d�as h�biles
contados a partir de la solicitud, bajo responsabilidad
y con car�cter de Declaraci�n Jurada.
Art�culo 7�.- Acciones de interdicci�n
El Ministerio P�blico, la Polic�a Nacional del Per�
y la Direcci�n General de Capitan�a y Guardacostas -
DICAPI, bajo el �mbito de sus competencias, realizar�n
a partir de recibida la relaci�n detallada a que se refiere el
art�culo 6� del presente Decreto Legislativo, las acciones
de interdicci�n siguientes:
7.1 Decomiso de los bienes, maquinaria, equipos e
insumos prohibidos, as� como los utilizados para
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 18 de febrero de 2012
461042
el desarrollo de actividades mineras ilegales
conforme al presente Decreto Legislativo; los
mismos que ser�n puestos a disposici�n del
Gobierno Regional correspondiente.
7.2 Destrucci�n o demolici�n de bienes,
maquinaria o equipos citados en el art�culo
5�, que por sus caracter�sticas o situaci�n no
resulte viable su decomiso.
Las acciones de interdicci�n establecidas en el
presente art�culo ser�n activadas por el Ministerio P�blico
y la Polic�a Nacional del Per�. Adicionalmente, podr�n
solicitarlo los Procuradores P�blicos de los Ministerios
de Energ�a y Minas o del Ambiente, el Procurador
P�blico Regional o el Procurador P�blico de la respectiva
Municipalidad provincial o distrital.
La ejecuci�n de estas acciones de interdicci�n se
realiza con la presencia del representante del Ministerio
P�blico, quien levantar� el acta respectiva con indicaci�n
de los medios probatorios correspondientes, pudiendo ser
medios f�lmicos o fotogr�ficos; as� como la descripci�n de
las circunstancias que determinaron la aplicaci�n de las
acciones previstas anteriormente.
Dichas acciones de interdicci�n se realizan sin
perjuicio de las acciones administrativas, civiles o
penales a que hubiere lugar y que est�n destinadas a
preservar el cuidado de bienes jur�dicos protegidos por
el Estado y afectados por el desarrollo de actividades
ilegales.
Art�culo 8�.- Intervenci�n del Ministerio de la Mujer
y Poblaciones Vulnerables
En los casos que como consecuencia de las acciones
de interdicci�n llevadas a cabo en las zonas se�aladas, se
identifiquen v�ctimas de trata de personas, trabajo infantil
y trabajo forzoso, el representante del Ministerio P�blico
remitir� la comunicaci�n respectiva de manera inmediata
al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a
efectos de que realice las acciones conducentes a su
atenci�n y recuperaci�n.
CAP�TULO II
MEDIDAS DE ORDENAMIENTO
PARA LA FORMALIZACI�N
Art�culo 9�.- Acciones del Estado para el
Ordenamiento de la miner�a en peque�a escala
9.1 El Estado promueve la adopci�n de m�todos
de extracci�n en la peque�a miner�a y miner�a
artesanal que protejan la salud humana y eviten
la contaminaci�n ambiental y adem�s promueve
la utilizaci�n de m�todos gravim�tricos u otros
que no utilicen mercurio ni sustancias t�xicas.
9.2 El Estado promueve y participa en la
formalizaci�n de la miner�a en peque�a escala.
9.3 El Estado promueve la recuperaci�n de las zonas
degradadas por la miner�a ilegal. Para este
efecto, mediante Decreto Supremo refrendado
por el Ministerio de Energ�a y Minas y Ministerio
del Ambiente, se elaborar� y aprobar� el Plan
de Recuperaci�n de los Impactos Ambientales
generados por la miner�a ilegal as� como por
la Peque�a Miner�a y Miner�a Artesanal, en
el marco del proceso de recuperaci�n de las
zonas degradadas por la miner�a ilegal, para
lo cual realizar�n las acciones necesarias y de
ser el caso, gestionar�n los recursos para tales
efectos.
En los casos donde la actividad minera
ilegal haya producido desbosque, el Plan de
Recuperaci�n de Impactos Ambientales incluir�
necesariamente un Plan de Reforestaci�n.
9.4 El otorgamiento de la autorizaci�n de inicio/
reinicio de operaciones sin el cumplimiento de
los requisitos de el otorgamiento del derecho
minero, la Certificaci�n Ambiental o aprobaci�n
del instrumento gesti�n ambiental aplicable;
el derecho de usar el terreno superficial
correspondiente al �rea en donde se ejecutar�n
las actividades mineras; la opini�n previa
favorable del Ministerio de Energ�a y Minas as�
como otros permisos y autorizaciones que sean
requeridos en la legislaci�n vigente, determinar�
la responsabilidad funcional de la autoridad
correspondiente.
9.5 Para ser calificado Peque�o Productor Minero
o Productor Minero Artesanal, el titular minero
deber� contar con resoluci�n de autorizaci�n
de inicio de actividades de exploraci�n o
explotaci�n, emitida por la autoridad competente,
previo informe t�cnico favorable del Ministerio
de Energ�a y Minas.
Art�culo 10�.- Modificaci�n del art�culo 14� de la
Ley N� 27651, Ley de Formalizaci�n y Promoci�n de
la Peque�a Miner�a y la Miner�a Artesanal
Modif�quese el art�culo 14� de la Ley N� 27651, Ley
de Formalizaci�n y Promoci�n de la Peque�a Miner�a y la
Miner�a Artesanal, conforme al siguiente texto:
"Art�culo 14.- Sostenibilidad y fiscalizaci�n"
Los gobiernos regionales tienen a su cargo la
fiscalizaci�n, sanci�n y dem�s facultades que les
han sido transferidas en el marco del proceso de
descentralizaci�n, de quienes ejercen actividad
minera cumpliendo con las tres condiciones previstas
en el art�culo 91� del Texto �nico Ordenado de la Ley
General de Miner�a, se encuentren o no acreditados
como peque�os productores mineros o productores
mineros artesanales ante la Direcci�n General
de Miner�a. En caso de que cualquiera de las tres
condiciones antes mencionadas no se cumpliera, la
fiscalizaci�n y sanci�n estar� a cargo del OEFA, el
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y del
Osinergmin, seg�n sus respectivas competencias.
Corresponde al Gobierno Nacional la aprobaci�n
de los planes y determinaci�n de las acciones
relacionadas con la formalizaci�n de las actividades
de peque�a miner�a y miner�a artesanal, los que
ser�n de obligatorio cumplimiento de las autoridades
en los tres niveles de gobierno y de los que ejercen
dicha actividad minera."
Art�culo 11�.- De las actividades del Estado para la
remediaci�n ambiental
El Estado promover� la participaci�n de la empresa
estatal Activos Mineros S.A.C. para remediar los pasivos
ambientales mineros originados por la actividad minera
ilegal.
Activos Mineros S.A.C. podr� participar, adem�s, en
la remediaci�n de pasivos a que se refiere el art�culo 20�
del Reglamento de Pasivos Ambientales de la Actividad
Minera, aprobado por Decreto Supremo N� 059-2005-EM
y sus modificatorias, asumiendo, cuando corresponda, el
derecho de repetici�n a que se refiere el art�culo 22� del
mismo reglamento.
Para este efecto, constit�yase un Fondo de
Remediaci�n Ambiental a cargo de Activos Mineros
S.A.C.
Art�culo 12�.- Obligaciones registrales
12.1 Autor�cese a la Superintendencia Nacional
de los Registros P�blicos - SUNARP,
para la emisi�n de las disposiciones
administrativas que permitan regular los
bienes inscribibles y actos obligatorios en
el registro de Bienes Muebles vinculados a
la actividad minera.
12.2 En caso el Ministerio P�blico, la Polic�a
Nacional del Per� o la Direcci�n General
de Capitan�a y Guardacostas - DICAPI, de
acuerdo a sus competencias, efect�en el
decomiso de los bienes utilizados en las
actividades de miner�a aur�fera ilegal, se
presumir�, salvo prueba en contrario, la
responsabilidad administrativa y/o civil que
corresponda de aquellas personas que
figuren como propietarias del bien ante la
SUNARP.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 18 de febrero de 2012
461043
Art�culo 13�.- Medidas extraordinarias
El Organismo de Supervisi�n de los Recursos
Forestales y de Fauna Silvestre -OSINFOR,
implementar� de manera inmediata acciones
extraordinarias de fiscalizaci�n en las concesiones
forestales, a fin de verificar que los titulares de las
mismas no hayan incurrido en actividades de miner�a
ilegal o la hayan promovido al asociarse con la misma
o permitir su realizaci�n no autorizada dentro del �rea
de su concesi�n.
En caso de constatar que el titular incurri� en
actividades de miner�a ilegal o la promovi�, el OSINFOR
declarar� la caducidad de la concesi�n forestal
correspondiente.
Art�culo 14�.- Financiamiento
Las acciones que realicen las entidades competentes
en la aplicaci�n del presente Decreto Legislativo, se
sujetan a sus presupuestos institucionales sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- De las acciones de seguimiento y
control
Los Gobiernos Regionales del �mbito de la presente
norma, en atenci�n a lo dispuesto en el literal c) del
art�culo 11� de la Ley N� 29325, Ley del Sistema
Nacional de Evaluaci�n y Fiscalizaci�n Ambiental,
informar�n trimestralmente al Organismo de Evaluaci�n
y Fiscalizaci�n Ambiental - OEFA, sobre el cumplimiento
de las obligaciones derivadas del presente Decreto
Legislativo y de las acciones implementadas para tales
fines.
Como resultado de los informes trimestrales, de
verificarse el incumplimiento, corresponder� al OEFA
comunicar a la Contralor�a General de la Rep�blica para
las acciones de su competencia en el marco del Sistema
Nacional del Control.
Adicionalmente, el OEFA podr� realizar las
coordinaciones necesarias con la Procuradur�a
Especializada en Delitos Ambientales, a fin de iniciar las
acciones legales que correspondan de acuerdo con el
T�tulo XIII del C�digo Penal vigente.
Segunda.- Intervenci�n de las Fuerzas Armadas
La Polic�a Nacional del Per� con el apoyo de las
Fuerzas Armadas en el marco de lo dispuesto por la
Constituci�n Pol�tica del Per�, el Decreto Legislativo N�
1095 y el presente Decreto Legislativo, colaborar� con
el Ministerio P�blico para asegurar el cumplimiento de la
presente norma.
La intervenci�n de las Fuerzas Armadas no implica
en modo alguno, la restricci�n suspensi�n, ni afectaci�n
de los derechos fundamentales consagrados en la
Constituci�n Pol�tica del Per�.
Tercera.- Regulaci�n de la actividad minera en el
Departamento de Madre de Dios
Decl�rese como zonas de peque�a miner�a y
miner�a artesanal en el departamento de Madre de
Dios, las comprendidas en el Anexo 1 del presente
Decreto Legislativo. Las zonas del Anexo 1 son
aquellas en las que se podr� realizar actividad minera,
siempre que se observe lo dispuesto en el art�culo 5 de
este dispositivo.
En las zonas del Departamento Madre de Dios no
comprendidas en el Anexo 1, no se otorgar�n concesiones
mineras ni se ejecutar�n actividades de exploraci�n,
explotaci�n o beneficio.
Cuarta.- Efectos de los derechos otorgados o
solicitados en el departamento de Madre de Dios
antes de la vigencia del Decreto de Urgencia N� 012-
2010.
Los titulares de concesiones mineras otorgadas antes
de la vigencia del Decreto de Urgencia N� 012-2010, as�
como los petitorios solicitados antes de la entrada en
vigencia de dicha norma, en �reas declaradas como
zonas de exclusi�n minera, podr�n realizar actividades
de exploraci�n, explotaci�n y/o beneficio, si previamente
cuentan con instrumentos de gesti�n ambiental
aprobados por la autoridad competente, con la opini�n
t�cnica favorable del Ministerio de Energ�a y Minas, as�
como con los otros requisitos que establecen las normas
respectivas.
El instrumento de gesti�n ambiental referido en el
p�rrafo anterior, s�lo ser� aprobado si cumple con los
siguientes requisitos:
a) M�todos de extracci�n que no afecten el objeto
del presente Decreto Legislativo.
b) M�todos para la recuperaci�n del mercurio con
el uso de retortas y otros equipos.
c) No establezca el uso de los artefactos prohibidos
en el art�culo 5� numeral 5.1.
d) En el caso que el derecho minero se superponga
a concesiones forestales maderables y no
maderables; concesiones para ecoturismo;
concesiones de reforestaci�n y concesiones
para conservaci�n, se deber� contar con
la opini�n t�cnica favorable de la Autoridad
Nacional competente, con la finalidad de evitar la
degradaci�n de los recursos naturales diferentes
al mineral, as� como la afectaci�n a la cobertura
vegetal, el uso sostenible y la conservaci�n de
los recursos forestales y la biodiversidad.
e) En el caso que el derecho minero se superponga
a �reas Naturales Protegidas o sus zonas
de amortiguamiento, se deber� contar con la
opini�n t�cnica favorable de SERNANP.
La aprobaci�n del instrumento de gesti�n
ambiental sin los requisitos antes mencionados
conlleva a la responsabilidad administrativa del
funcionario que lo aprob�.
Aprobado el instrumento de gesti�n ambiental y para
el desarrollo de la actividad minera, el titular est� obligado
a lo siguiente:
a) Contar con el derecho de usar el terreno
superficial correspondiente al �rea en donde
va a ejecutar las actividades mineras, de
acuerdo a la legislaci�n vigente.
b) Ejecutar todas las medidas dispuestas
en el instrumento de gesti�n ambiental
correspondiente, en los plazos y t�rminos
aprobados por la autoridad.
c) Adoptar medidas y buenas pr�cticas para
prevenir, controlar, monitorear, mitigar, restaurar,
rehabilitar o reparar, seg�n corresponda, los
impactos y efectos negativos generados por su
actividad.
d) Ejecutar las medidas de cierre y post cierre
correspondientes en forma progresiva.
Quinta.- Aplicaci�n de medidas de adecuaci�n y
formalizaci�n
No se llevar�n a cabo acciones de adecuaci�n,
promoci�n o formalizaci�n de actividades mineras que
se realicen en �reas sujetas a procedimientos especiales
tales como, Parques Nacionales, Santuarios Nacionales,
Santuarios Hist�ricos u otras zonas reservadas, seg�n
las normas sobre la materia, as� como en las zonas no
comprendidas en el Anexo 1 respecto al Departamento
de Madre de Dios.
El Estado podr� priorizar acciones de interdicci�n de la
miner�a ilegal cuando se generen impactos significativos
y graves da�os al ambiente o en funci�n a situaciones de
emergencia o urgencia.
Sexta.- Oficinas desconcentradas
Para efectos de asegurar la sostenibilidad de lo
dispuesto en la presente norma, los sectores involucrados
podr�n instalar oficinas desconcentradas en aquellas
localidades en las que sea necesaria su presencia
S�tima.- De la participaci�n de Activos
Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento y
formalizaci�n
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 18 de febrero de 2012
461044
El Estado podr� promover la participaci�n de la empresa
estatal Activos Mineros S.A.C. en el proceso de ordenamiento,
formalizaci�n y promoci�n de la Peque�a Miner�a y la Miner�a
Artesanal. Las condiciones y procedimiento de lo dispuesto
en el presente art�culo ser�n reglamentados mediante
decreto supremo con refrendo del Ministerio de Energ�a y
Minas y del Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Octava.- Del uso de terrenos del Estado
Para la ejecuci�n de lo dispuesto en la Disposici�n
precedente, el Estado a trav�s de Activos Mineros S.A.C podr�
disponer de los terrenos y locales asignados a entidades que
no est�n siendo utilizados por �stas. Para este fin se emitir�
el correspondiente Decreto Supremo con el refrendo de los
Ministerios de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, de
Energ�a y Minas y el Sector que corresponda.
Novena.- Registro de Concesiones de Beneficio,
Transporte y Labor General
En el marco del rol rector del Sector Energ�a y Minas,
el Ministerio de Energ�a y Minas crear� un Registro
Administrativo en l�nea de las concesiones de beneficio,
transporte y labor general. En dicho registro, los Gobiernos
Regionales y el Ministerio de Energ�a y Minas, en el marco
de sus respectivas competencias, deber�n indicar el acto
administrativo con el que se aprob� la certificaci�n ambiental,
los instrumentos con los que se verificaron la autorizaci�n
de uso del terreno superficial, y los dem�s requisitos legales
que correspondan.
Las concesiones antes mencionadas que no se
encuentren registradas indicando todos estos requisitos,
se considerar�n nulas de pleno derecho.
Mediante Decreto Supremo con refrendo del
Ministerio de Energ�a y Minas se establecer�n los plazos,
condiciones, requisitos, procedimientos y dem�s que
sean necesarios para la mejor implementaci�n de la
presente Disposici�n.
D�cima.- De la vigencia del Decreto Legislativo
N� 1099
La presente norma no modifica ni deroga la vigencia
ni los efectos del Decreto Legislativo N� 1099.
D�cimo Primera.- Disposici�n derogatoria
Der�guense los Decretos de Urgencia N� 012-2010,
N� 004-2011 y N� 007-2011, as� como el Decreto Supremo
N� 016-2011-EM.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de febrero del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energ�a y Minas
CARLOS PAREDES RODR�GUEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
LUIS ALBERTO OT�ROLA PE�ARANDA
Ministro de Defensa
JOS� URQUIZO MAGGIA
Ministro de la Producci�n
REN� CORNEJO D�AZ
Ministro de Vivienda, Construcci�n y Saneamiento
JUAN F. JIM�NEZ MAYOR
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
Encargado del Despacho del
Ministerio del Ambiente
DANIEL E. LOZADA CASAPIA
Ministro del Interior
ANA JARA VEL�SQUEZ
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
ANExO 1
Zonas de peque�a miner�a y miner�a artesanal
en el departamento de Madre de Dios
POR EL NOROESTE - NORTE Y NORESTE: Limita
con la zona de amortiguamiento del Parque Nacional
del Manu y las �reas identificadas por la Zonificaci�n
Ecol�gica Econ�mica (ZEE) de Madre de Dios como
restringidas para la actividad minera, comprendida en
la subcuenca del r�o De las Piedras de los distritos:
Madre de Dios, Laberinto, Tambopata y Las Piedras de
la provincia Tambopata.
El punto de inicio se localiza en las inmediaciones
de la Concesi�n Forestal INBACO SAC en un punto de
Coordenada UTM 8614628 N y 345804 E, de este lugar el
l�mite contin�a con direcci�n general Este, pasando por
los puntos de Coordenadas UTM 8612628 N y 370804
E; 8609628 N y 383826 E, en un punto de confluencia
entre los r�os Los Amigos y el R�o Colorado, punto de
Coordenadas UTM 8604000 N y 394804 E, que es un
punto localizado en el lindero Oeste de la Comunidad
Nativa Shiringayoc, de este lugar se prosigue bordeando
los linderos Oeste, Sur y Este de esta Comunidad hasta
un punto de Coordenadas UTM 8600569 N 404275
E, de este lugar el l�mite contin�a con direcci�n Norte
bordeando las zonas de concesiones mineras hasta el
punto de Coordenadas UTM 8617628 N y 403803 E,
para luego girar con direcci�n Este � Sureste- Este
pasando por los puntos de Coordenadas UTM 8619628
N y 435803 E, hasta llegar al punto de Coordenadas
UTM 8613033 N y 437803 E que es un punto en el
lindero Este de la Comunidad Nativa Tres Islas, de
este lugar el l�mite contin�a bordeando esta comunidad
hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8605721
N y 445263 E, l�mite entre las Comunidades Nativas
Tres Islas y San Jacinto, para continuar bordeando las
concesiones mineras al interior de la comunidad San
Jacinto hasta llegar al Punto de Coordenadas UTM
8614242 N y 455804 E; pasando por los Puntos de
Coordenadas UTM 8619401 N y 456803 E; 8614628
N y 467123 E; bordeando el l�mite comunal de Tres
Islas, hasta un punto de Coordenadas UTM 8611628 N
y 468803; 8612628 N y 468803 E; 8618628 N y 470803
E hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8618321
N y 469957 E, bordeando el lindero comunal de El
Pilar hasta un punto de Coordenadas UTM 8607021
N y 469957 E, de este lugar al punto de Coordenadas
UTM 8609890 N 473404 E, bordeando los linderos
de esta comunidad hasta un punto de Coordenadas
UTM 8616628N y 472080 E, pasando por los puntos
de coordenadas UTM 8618628 y 475367 E al Sur de
la Comunidad Puerto Arturo, de ah� contin�a hasta el
punto de Coordenadas UTM 8621628 N y 479522 E
(l�mite Este de la Comunidad Puerto Arturo); prosigue
por el punto de Coordenadas 8622628 N y 483803 E;
bordeando las zonas de concesiones mineras pasando
los puntos de Coordenadas UTM 8617628 N y 484802
E; hasta llegar al punto de Coordenadas UTM 8611628
N y 483803 E en las inmediaciones de la carretera
Madre de Dios (Tramo III Inter-oce�nica), para proseguir
bordeando las concesiones mineras pasando por los
puntos de Coordenadas UTM 8615628 N y 489802 E;
8628627 N y 492802 E; 8624628 N y 501802 E; 8623628
N y 509802 E (inmediaciones de las concesiones de
casta�a Las Piedras) al extremo sureste de las otras
�reas restringidas para la actividad minera identificadas
por la ZEE.
POR EL ESTE- SUR ESTE.- Limita con otras �reas
restringidas para la actividad minera identificadas por la
ZEE y con la Zona de Amortiguamiento de la Reserva
Nacional de Tambopata del distrito Las Piedras, provincia
de Tambopata.
El Limite se inicia en el Punto de coordenadas
UTM 8623628 N y 509802 E (inmediaciones de las
concesiones de casta�a Las Piedras) al extremo sureste
de otras �reas restringidas para la actividad minera
identificadas por la ZEE para continuar con direcci�n
Suroeste pasando por los puntos de Coordenadas UTM
8617628 N y 509802 E (inmediaciones de la concesi�n
minera Donna) 8620468 N y 515882 E; 8614628 N y
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 18 de febrero de 2012
461045
512802 E (inmediaciones de concesi�n de casta�as
17TAM/C-OPB-A-047-05), de este lugar el l�mite
prosigue por puntos de Coordenadas UTM 8613628 N
y 495802 E; (inmediaciones de la Reserva Ecoturistica
Rainforest Expedition) 8606628 N y 489802 E, hasta
un punto de Coordenada UTM 8609628 N y 479803
E (aproximadamente a 2.00 Km de distancia al Norte
de la ciudad Puerto Maldonado), de este lugar el limite
contin�a bordeando la zona de concesiones mineras
pasando por puntos de Coordenadas UTM 8609184
N y 477799 E cruzando la Carretera Madre de Dios
(Interoce�nica -Tramo III); 8605628 N y 468803 E
(inmediaciones CM Concorde Mineration EIRL) 8608628
N y 462803 E (inmediaciones CM Mister Plateado)
hasta llegar al punto de coordenadas UTM 8601628 N y
461803 E (inmediaciones de la CM Playa N�lida II).
POR EL SUR.- Limita con las zonas de potencial
agr�cola y pecuario con restricciones para actividad
minera identificada por la ZEE y con la Zona de
Amortiguamiento de la Reserva Nacional de Tambopata
del distrito Inambari, provincia Tambopata.
El l�mite se inicia en el punto de Coordenadas UTM
8601628 N y 461803 E (inmediaciones de la CM Playa N�lida
II) para continuar con direcci�n general Oeste siguiendo la
l�nea demarcada por las concesiones mineras otorgadas
en la zona, pasando por los puntos de coordenadas UTM
8603628 N y 460123 E , 8603186 N y 459803 E; 8599628
N y 452803 E, 8589628 N y 425602 E; Inmediaciones de
la Comunidad Boca del Inambari, hasta llegar al punto
8585628 N y 418761E; 8584242 N y 419803 E (lindero
Sur de la CN Boca del Inambari) hasta llegar al punto de
Coordenada 8578628 N y 408803 E (inmediaciones de la
CM Inversiones Kiara) de este punto se contin�a por el eje de
la carretera Madre de Dios (Tramo III �nter-oce�nica) hasta
llegar al punto 8570717 N y 358798 E en el Centro Poblado
Santa Rosa, para proseguir con direcci�n Sur pasando por
el punto de Coordenada UTM 8562145 N y 354264 E, (al
norte de la Comunidad Arazaire) 8560227 N y 353596 E,
al Sur de la Comunidad Arazaire para luego llegar al punto
de Coordenadas UTM 8549098 N y 349819 E hasta llegar
al punto de Coordenada UTM 8542628 N y 348804 E
inmediaciones de la concesi�n minera Joel Iv�n VII.
POR EL OESTE.- Limita con �reas restringidas para
actividad minera identificadas por la ZEE y la Reserva
Comunal Amarakaeri, distrito de Huepethue de la
provincia del Manu.
El l�mite se inicia a en el Punto de Coordenadas UTM
8542628 N y 348804 E inmediaciones de la concesi�n
minera Joel Iv�n VIl y contin�a con direcci�n general
Oeste pasando por los puntos 8550628 N y 339804 E
(inmediaciones de la concesi�n minera Valiente II), 8556628
N y 316804 E en las inmediaciones del R�o Corini, de este
lugar prosigue con direcci�n Norte en l�nea recta entre la
divisoria de aguas de los r�os Puquiri y Huasoroco, aguas
arriba, pasando por los puntos de Coordenadas 8567628
N y 313805 E; 8578628 N y 321804 E; 8590411N y 332398
E, (lindero Sur de la Comunidad Puerto Luz); hasta llegar
al punto de Coordenadas 8597628 N y 334804 E (l�mite
Suroeste de la comunidad San Jos� de Karene); 8604628
N y 338189 al Norte de la Comunidad San Jos� de
Karene E 8610626 N y 344806 E hasta llegar al punto de
coordenadas UTM 8614628 N y 345804 E inmediaciones
de la Concesi�n Forestal INBACO SAC, punto de inicio de
la presente descripci�n.
Las coordenadas descritas est�n referidas a la
Carta Nacional, que aplica las siguientes caracter�sticas
cartogr�ficas: Elipsoide: Sistema Geod�sico Mundial
1984 (WGS84), Cuadr�cula 1000 m., UTM Zona 19.
Los l�mites de la propuesta para la delimitaci�n de
la zona de exclusi�n minera en el departamento de
Madre de Dios, han sido elaborados sobre la Base de
la Macro Zonificaci�n Ecol�gica Econ�mica de Madre
Dios aprobada por Ordenanza Regional N� 032-2009-
GOREMAD-/CR de fecha 27 de noviembre del 2009 as�
como de la informaci�n cartogr�fica proporcionada por la
Direcci�n General Forestal y de Fauna Silvestre (DGFFS)
del Ministerio de Agricultura, Servicio Nacional de �reas
Naturales Protegidas (SERNANP) y el Instituto Nacional
Geol�gico Minero Metal�rgico (INGEMMET).
754506-1
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N� 004-2012
DICTAN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE
CAR�CTER ECON�MICO FINANCIERO PARA
GARANTIZAR LA IMPLEMENTACION DEL
SEGURO AGRARIO PARA LA CAMPA�A
AGR�COLA 2011-2012
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, por mandato constitucional establecido en el
art�culo 88� de la Constituci�n Pol�tica del Per�, el Estado
apoya preferentemente el desarrollo agrario, el cual se ha
asumido como pol�tica de Estado;
Que, la campa�a agr�cola 2011-2012, iniciada en el
mes de agosto de 2011, se ve actualmente amenazada
por la volatilidad clim�tica y la presencia de diversos
fen�menos atmosf�ricos conocidos como heladas, friajes,
sequ�as, lluvias e inundaciones, cuya intensidad en cada
oportunidad que se presentan no puede ser prevista,
generando situaciones cr�ticas al peque�o productor
agr�cola, que ve peligrar su producci�n, su ganado e
inclusive su modo de vida;
Que, la ocurrencia de estos eventos climatol�gicos
adversos viene afectando principalmente los cultivos
de subsistencia de los peque�os agricultores de las
zonas altoandinas de nuestro pa�s, en especial de las
regiones de Apur�mac, Ayacucho, Cajamarca, Cusco,
Huancavelica, Hu�nuco, Pasco y Puno, en donde se
concentran los sectores de pobreza y excluidos del pa�s;
Que, mediante la Ley N� 29148, se estableci� la
implementaci�n y el funcionamiento del Fondo de Garant�a
para el Campo y del Seguro Agropecuario -FOGASA,
con la finalidad de garantizar los cr�ditos otorgados por
las instituciones financieras a los peque�os y medianos
productores agropecuarios que orienten su actividad hacia
mercados nacionales y/o internacionales y que presenten
proyectos rentables; y, para financiar mecanismos de
aseguramiento agropecuario ofrecidos a trav�s del Sistema de
Seguros destinados a reducir la exposici�n de los productores
agropecuarios a riesgos clim�ticos y a la presencia de plagas
que afecten su producci�n y rentabilidad;
Que, para proteger la campa�a agr�cola 2011-2012,
se hace necesario implementar el Fondo de Garant�a para
el Campo y del Seguro Agropecuario - FOGASA, debido
a que actualmente dicho fondo carece de los recursos
suficientes para el cumplimiento de sus fines; por lo que,
se requiere autorizar al Ministerio de Agricultura para que
con cargo a su Presupuesto Institucional autorizado para
el a�o fiscal 2012, transfiera recursos a dicho Fondo y
posibilite la cobertura de 448,866 hect�reas de cultivos,
para lo cual, entre otros, cuenta con el compromiso de los
Gobiernos Regionales involucrados para el financiamiento
de las p�lizas de seguro correspondiente;
Que, igualmente, es necesaria la revisi�n y
reformulaci�n de los mecanismos de aseguramiento
agropecuario ofrecidos a trav�s del Sistema de Seguros,
destinados a reducir la exposici�n de los productores
agropecuarios a riesgos clim�ticos generados por
el cambio clim�tico, procurando sean sostenibles,
coherentes y mitigadores de riesgos clim�ticos para los
productores agrarios seg�n su condici�n de pobreza;
Que, en virtud de lo antes se�alado, es necesario y
de inter�s nacional que se dicten medidas econ�mico
financieras de car�cter extraordinario y urgente, a fin de
implementar con eficiencia las pol�ticas de Estado y reducir
el impacto negativo de la crisis financiera en el agro;
En uso de las facultades conferidas en el numeral
19 del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
en el numeral 2 del art�culo 11� de la Ley N� 29158, Ley