NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 7 de enero de 2012
458790
La renovaci�n del hardware y software del Sistema
Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) se
realizar� cada tres (3) a�os, computados a partir de
la fecha de la instalaci�n, implementaci�n y puesta
en funcionamiento de dicho sistema en cada sala de
juegos de m�quinas tragamonedas, siempre que el
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (Mincetur)
a trav�s de la Direcci�n General de Juegos de Casino
y M�quinas Tragamonedas (DGJCMT) determine
que tales equipos y/o programas han devenido en
obsoletos, con relaci�n a las nuevas tecnolog�as y/o
necesidades de control y fiscalizaci�n."
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA Y FINAL
�NICA.- Vigencia de normas reglamentarias
Mantienen su vigencia las normas reglamentarias
emitidas por el Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo (Mincetur) y la Superintendencia Nacional de
Administraci�n Tributaria (Sunat) referidas al Sistema
Unificado de Control en Tiempo Real (SUCTR) en cuanto
no se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los quince d�as del mes de diciembre de
dos mil once.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de enero del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
738396-1
LEY N� 29830
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica;
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE Y REGULA EL
USO DE PERROS GU�A POR PERSONAS CON
DISCAPACIDAD VISUAL
Art�culo 1�.- Objeto de la Ley
Promover y regular el uso de perros gu�a y garantizar
el libre acceso de las personas con discapacidad visual
que hacen uso de estos animales a lugares p�blicos o
privados de uso p�blico, incluyendo medios de transporte
y centros de trabajo, as� como su permanencia en ellos
de manera ilimitada, constante y sin trabas.
Art�culo 2�.- Accesibilidad
El acceso y traslado de los perros gu�a en los t�rminos
establecidos en la presente Ley no conllevan pago alguno por
este concepto a las personas que hacen uso de perros gu�a.
Art�culo 3�.- Registro del perro gu�a
El registro del perro gu�a est� a cargo del Consejo
Nacional para la Integraci�n de la Persona con
Discapacidad (Conadis) y requiere el cumplimiento de las
siguientes condiciones:
a. Acreditaci�n emitida por una escuela reconocida
por la Federaci�n Internacional de Escuelas de
Perros Gu�a.
b. Acreditaci�n del cumplimiento de las
condiciones higi�nico-sanitarias dispuestas
por el Colegio M�dico Veterinario del Per� y,
en aquellas regiones donde este no cuente con
sede, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria
(Senasa).
Art�culo 4�.- Licencia por capacitaci�n
Las entidades del sector p�blico otorgan licencia
con goce de haber, hasta por treinta d�as, al personal
con discapacidad visual que requiera ausentarse de sus
labores para capacitarse en el uso de perros gu�a.
Art�culo 5�.- Importaci�n de perros gu�a y aparejos
5.1 La importaci�n de perros gu�a para uso exclusivo
de personas con discapacidad visual debe
cumplir con los requisitos sanitarios vigentes y
est� inafecta al pago de derechos arancelarios,
de conformidad con lo establecido en el art�culo
47 de la Ley 27050, Ley General de la Persona
con Discapacidad.
5.2 El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social remite
al Ministerio de Econom�a y Finanzas el listado de
los aparejos necesarios para el uso de perros gu�a
exclusivos de personas con discapacidad visual, a
fin de que sean incluidos en el listado de bienes
inafectos al pago de derechos arancelarios, de
conformidad con lo establecido en el art�culo 47
de la Ley 27050, Ley General de la Persona con
Discapacidad.
Art�culo 6�.- Infracciones y sanciones
6.1 El incumplimiento de lo se�alado en la presente
Ley es sancionado con multas que van desde 0,5
UIT hasta 12 UIT, cuya escala es determinada por
reglamento. La entidad competente para conocer
las infracciones y sanciones es el Ministerio de la
Mujer y Desarrollo Social.
6.2 Lo recaudado por concepto de multas se
destina al Consejo Nacional para la Integraci�n
de la Persona con Discapacidad (Conadis)
para el desarrollo de actividades de difusi�n
y toma de conciencia sobre el uso de perros
gu�a por personas con discapacidad visual.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo
refrendado por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo
Social, reglamenta la presente Ley en un plazo no mayor
de sesenta d�as a partir de su vigencia.
SEGUNDA.- Derogaci�n
Der�ganse las disposiciones legales que se opongan
a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente Constitucional de la
Rep�blica para su promulgaci�n.
En Lima, a los veinte d�as del mes de diciembre de
dos mil once.
DANIEL ABUGATT�S MAJLUF
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MANUEL ARTURO MERINO DE LAMA
Primer Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 7 de enero de 2012
458791
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis d�as
del mes de enero del a�o dos mil doce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
738396-2
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Autorizan viajes de la Primera
Vicepresidenta de la Rep�blica y de
Asesora para asistir a las transmisiones
de mando presidencial en las Rep�blicas
de Nicaragua y Guatemala
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 009-2012-PCM
Lima, 6 de enero de 2012
VISTO el Memorando N� 022-2012-1ra.VPR, de la
Primera Vicepresidenta de la Rep�blica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el se�or Presidente de la Rep�blica del Per�,
Ollanta Humala Tasso, ha sido invitado a la Transmisi�n
de Mando Presidencial en la Rep�blica de Nicaragua;
Que, atendiendo a dicha invitaci�n y por encargo
del se�or Presidente de la Rep�blica del Per�, la
se�ora Marisol Espinoza Cruz, en su calidad de Primera
Vicepresidenta de la Rep�blica, viajar� a la ciudad
de Managua, Rep�blica de Nicaragua, del 9 al 11 de
enero del a�o en curso, con la finalidad de participar en
los actos de Juramentaci�n del Presidente electo de la
Rep�blica de Nicaragua, se�or Daniel Ortega Saavedra,
en representaci�n del Presidente de la Rep�blica del
Per�, acompa�ada por la se�ora Carmen Delia Lovera
Fern�ndez, Asesora de la Primera Vicepresidenta de la
Rep�blica, como parte de la Comitiva Oficial;
Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje
correspondiente; y,
De conformidad con la Ley N� 29812, Ley de
Presupuesto del Sector P�blico para el A�o Fiscal
2012; el Reglamento de la Ley N� 27619, Ley que
regula la autorizaci�n de viajes al exterior de servidores
y funcionarios p�blicos, aprobado mediante Decreto
Supremo N� 047-2002-PCM y el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Presidencia del Consejo
de Ministros aprobado mediante Decreto Supremo N�
063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje de la Primera
Vicepresidenta de la Rep�blica, se�ora Marisol Espinoza
Cruz, en representaci�n del se�or Presidente de la
Rep�blica del Per�, Ollanta Humala Tasso, y de la se�ora
Carmen Delia Lovera Fern�ndez, Asesora de la Primera
Vicepresidenta de la Rep�blica, como parte de la Comitiva
Oficial, a la ciudad de Managua, Rep�blica de Nicaragua,
del 9 al 11 de enero de 2012, para los fines expuestos en
la parte considerativa de la presente Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n Suprema ser�n cubiertos con
cargo al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Incluido Impuestos) 1,812.95 x 2
US$ 3,625.90
Vi�ticos
400.00 x 2
US$
800.00
Art�culo 3�.- Dentro de los quince (15) d�as calendario
siguientes de efectuado el viaje, las citadas funcionarias
deber�n presentar, ante la entidad, un informe detallado
describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos
y la rendici�n de cuentas por los vi�ticos entregados.
Art�culo 4�.- El cumplimiento de la presente Resoluci�n
no dar� derecho a exoneraci�n o liberaci�n de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominaci�n.
Art�culo 5�.- La presente Resoluci�n Suprema ser�
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la Rep�blica
�SCAR VALD�S DANCUART
Presidente del Consejo de Ministros
738399-1
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 010-2012-PCM
Lima, 6 de enero de 2012
VISTO, el Memor�ndum N� 023-2012-1ra.VPR, de la
Primera Vicepresidenta de la Rep�blica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el se�or Presidente de la Rep�blica del Per�,
Ollanta Humala Tasso, ha sido invitado a la Transmisi�n
de Mando Presidencial en la Rep�blica de Guatemala;
Que, atendiendo a dicha invitaci�n y por encargo del
se�or Presidente de la Rep�blica del Per�, la se�ora Marisol
Espinoza Cruz, en su calidad de Primera Vicepresidenta
de la Rep�blica, viajar� a la ciudad de Guatemala,
Rep�blica de Guatemala, del 13 al 15 de enero del a�o
en curso, con la finalidad de participar en los actos de
Transmisi�n de Mando Presidencial 2012 del Presidente
electo de la Rep�blica de Guatemala, se�or Otto P�rez
Molina, en representaci�n del Presidente de la Rep�blica
del Per�, acompa�ada por la se�ora Carmen Delia Lovera
Fern�ndez, Asesora de la Primera Vicepresidenta de la
Rep�blica, como parte de la Comitiva Oficial;
Que, en tal sentido, resulta pertinente autorizar el viaje
correspondiente; y,
De conformidad con la Ley N� 29812, Ley de Presupuesto
del Sector P�blico para el A�o Fiscal 2012; el Reglamento de
la Ley N� 27619, Ley que regula la autorizaci�n de viajes
al exterior de servidores y funcionarios p�blicos, aprobado
mediante Decreto Supremo N� 047-2002-PCM y el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Presidencia
del Consejo de Ministros aprobado mediante Decreto
Supremo N� 063-2007-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Art�culo 1�.- Autorizar el viaje de la Primera
Vicepresidenta de la Rep�blica, se�ora Marisol Espinoza
Cruz, en representaci�n del se�or Presidente de la
Rep�blica del Per�, Ollanta Humala Tasso, y de la
se�ora Carmen Delia Lovera Fern�ndez, Asesora de la
Primera Vicepresidenta de la Rep�blica, como parte de
la Comitiva Oficial, a la ciudad de Guatemala, Rep�blica
de Guatemala, del 13 al 15 de enero de 2012, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente
Resoluci�n.
Art�culo 2�.- Los gastos que irrogue el cumplimiento
de la presente Resoluci�n Suprema ser�n cubiertos con
cargo al Pliego de la Presidencia del Consejo de Ministros,
de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Incluido Impuestos) x 2 US$ 3,265.94
Vi�ticos
US$
900.00