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Fecha de publicación: 19/02/2011
LEY N� 29664 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de febrero de 2011
436456
MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Ordenanza N� 255-MDS.- Aprueban incentivos por
pronto pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales
del ejercicio 2011
436545
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N� 228-MVES.- Establecen R�gimen de
Gradualidad de Multas Tributarias
436545
Ordenanza N� 229-MVES.- Establecen disposiciones para
el pago de las obligaciones tributarias correspondientes al
Ejercicio Fiscal 2011
436546
Ordenanza N� 230-MVES.- Fijan Tasa de Inter�s
Moratorio aplicable a los tributos administrados por la
Municipalidad
436547
Ordenanza N� 231-MVES.- Fijan monto de Arbitrios de
Residuos S�lidos para predios con uso de casa habitaci�n
- vivienda (zonas comerciales y no comerciales) y
establecen beneficios por pago adelantado y oportuno
para el ejercicio fiscal 2011
436548
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Ordenanza N� 003-2011-MDLP.- Disponen mantener
montos por derecho de emisi�n mecanizada de
actualizaci�n de valores, declaraci�n jurada y
determinaci�n del Impuesto Predial y determinaci�n
de tasas de Arbitrios Municipales para el Ejercicio 2011
436550
Ordenanza N� 004-2011-MDLP.- Otorgan beneficios
tributarios a favor de contribuyentes para el ejercicio 2011
436550
MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL
D.A. N� 001-2011-MPH.- Prorrogan plazo de vigencia
del R�gimen de Incentivos Tributarios a favor de
contribuyentes establecido en la Ordenanza N� 014-2010-
MPH
436551
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 29664
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
La Comisi�n Permanente del Congreso de la
Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISI�N PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE CREA EL SISTEMA NACIONAL
DE GESTI�N DEL RIESGO DE DESASTRES
(SINAGERD)
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- Creaci�n del Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres (Sinagerd)
Cr�ase el Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres (Sinagerd) como sistema interinstitucional,
sin�rgico, descentralizado, transversal y participativo, con
la finalidad de identificar y reducir los riesgos asociados
a peligros o minimizar sus efectos, as� como evitar la
generaci�n de nuevos riesgos, y preparaci�n y atenci�n
ante situaciones de desastre mediante el establecimiento
de principios, lineamientos de pol�tica, componentes,
procesos e instrumentos de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n de la Ley
La Ley es de aplicaci�n y cumplimiento obligatorio
para todas las entidades y empresas p�blicas de todos
los niveles de gobierno, as� como para el sector privado y
la ciudadan�a en general. En ese marco, toda referencia
gen�rica a entidades p�blicas, en la presente Ley, su
reglamento y las disposiciones que a su amparo se
emitan, se entiende referida a las entidades p�blicas a que
se refiere el art�culo I del T�tulo Preliminar de la Ley n�m.
27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, y
empresas p�blicas de todos los niveles de gobierno.
Art�culo 3�.- Definici�n de Gesti�n del Riesgo de
Desastres
La Gesti�n del Riesgo de Desastres es un proceso
social cuyo fin �ltimo es la prevenci�n, la reducci�n
y el control permanente de los factores de riesgo
de desastre en la sociedad, as� como la adecuada
preparaci�n y respuesta ante situaciones de desastre,
considerando las pol�ticas nacionales con especial
�nfasis en aquellas relativas a materia econ�mica,
ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial
de manera sostenible.
La Gesti�n del Riesgo de Desastres est� basada en
la investigaci�n cient�fica y de registro de informaciones,
y orienta las pol�ticas, estrategias y acciones en todos
los niveles de gobierno y de la sociedad con la finalidad
de proteger la vida de la poblaci�n y el patrimonio de las
personas y del Estado.
Art�culo 4�.- Principios de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres (GRD)
Los principios generales que rigen la Gesti�n del
Riesgo de Desastres son los siguientes:
I.
Principio protector: La persona humana es el fin
supremo de la Gesti�n del Riesgo de Desastres,
por lo cual debe protegerse su vida e integridad
f�sica, su estructura productiva, sus bienes y su
medio ambiente frente a posibles desastres o
eventos peligrosos que puedan ocurrir.
II. Principio de bien com�n: La seguridad y
el inter�s general son condiciones para el
mantenimiento del bien com�n. Las necesidades
de la poblaci�n afectada y damnificada
prevalecen sobre los intereses particulares
y orientan el empleo selectivo de los medios
disponibles.
III. Principio de subsidiariedad: Busca que las
decisiones se tomen lo m�s cerca posible
de la ciudadan�a. El nivel nacional, salvo en
sus �mbitos de competencia exclusiva, solo
interviene cuando la atenci�n del desastre supera
las capacidades del nivel regional o local.
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IV. Principio de equidad: Se garantiza a todas las
personas, sin discriminaci�n alguna, la equidad
en la generaci�n de oportunidades y en el acceso
a los servicios relacionados con la Gesti�n del
Riesgo de Desastres.
V. Principio de eficiencia: Las pol�ticas de gasto
p�blico vinculadas a la Gesti�n del Riesgo de
Desastres deben establecerse teniendo en
cuenta la situaci�n econ�mica financiera y el
cumplimiento de los objetivos de estabilidad
macrofiscal, siendo ejecutadas mediante una
gesti�n orientada a resultados con eficiencia,
eficacia y calidad.
VI. Principio de acci�n permanente: Los peligros
naturales o los inducidos por el hombre exigen
una respuesta constante y organizada que nos
obliga a mantener un permanente estado de
alerta, explotando los conocimientos cient�ficos
y tecnol�gicos para reducir el riesgo de
desastres.
VII. Principio sist�mico: Se basa en una visi�n
sist�mica de car�cter multisectorial e integrada,
sobre la base del �mbito de competencias,
responsabilidades y recursos de las entidades
p�blicas, garantizando la transparencia,
efectividad, cobertura, consistencia, coherencia
y continuidad en sus actividades con relaci�n a
las dem�s instancias sectoriales y territoriales.
VIII. Principio de auditor�a de resultados: Persigue
la eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos
y metas establecidas. La autoridad administrativa
vela por el cumplimiento de los principios,
lineamientos y normativa vinculada a la Gesti�n
del Riesgo de Desastres, establece un marco
de responsabilidad y corresponsabilidad en la
generaci�n de vulnerabilidades, la reducci�n
del riesgo, la preparaci�n, la atenci�n ante
situaciones de desastre, la rehabilitaci�n y la
reconstrucci�n.
IX. Principio de participaci�n: Durante las
actividades, las entidades competentes velan
y promueven los canales y procedimientos de
participaci�n del sector productivo privado y de
la sociedad civil, intervenci�n que se realiza de
forma organizada y democr�tica. Se sustenta en
la capacidad inmediata de concentrar recursos
humanos y materiales que sean indispensables
para resolver las demandas en una zona
afectada.
X. Principio de autoayuda: Se fundamenta en que
la mejor ayuda, la m�s oportuna y adecuada
es la que surge de la persona misma y la
comunidad, especialmente en la prevenci�n y
en la adecuada autopercepci�n de exposici�n al
riesgo, prepar�ndose para minimizar los efectos
de un desastre.
XI. Principio de gradualidad: Se basa en un
proceso secuencial en tiempos y alcances
de implementaci�n eficaz y eficiente de los
procesos que garanticen la Gesti�n del Riesgo
de Desastres de acuerdo a las realidades
pol�ticas, hist�ricas y socioecon�micas.
T�TULO II
POL�TICA NACIONAL DE GESTI�N
DEL RIESGO DE DESASTRES
Art�culo 5�.- Definici�n y lineamientos de la Pol�tica
Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
5.1 La Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres es el conjunto de orientaciones dirigidas
a impedir o reducir los riesgos de desastres, evitar
la generaci�n de nuevos riesgos y efectuar una
adecuada preparaci�n, atenci�n, rehabilitaci�n y
reconstrucci�n ante situaciones de desastres, as�
como a minimizar sus efectos adversos sobre la
poblaci�n, la econom�a y el ambiente.
5.2 Las entidades p�blicas, en todos los niveles de
gobierno, son responsables de implementar los
lineamientos de la Pol�tica Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres dentro de sus procesos
de planeamiento.
5.3 Los lineamientos de la Pol�tica Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres son los
siguientes:
a. La Gesti�n del Riesgo de Desastres debe
ser parte intr�nseca de los procesos de
planeamiento de todas las entidades
p�blicas en todos los niveles de gobierno. De
acuerdo al �mbito de sus competencias, las
entidades p�blicas deben reducir el riesgo de
su propia actividad y deben evitar la creaci�n
de nuevos riesgos.
b. Las entidades p�blicas deben priorizar la
programaci�n de recursos para la intervenci�n
en materia de Gesti�n del Riesgo de Desastres
siguiendo el principio de gradualidad,
establecido en la presente Ley.
c. La generaci�n de una cultura de la prevenci�n
en las entidades p�blicas, privadas y en
la ciudadan�a en general, como un pilar
fundamental para el desarrollo sostenible, y
la interiorizaci�n de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres. El Sistema Educativo Nacional
debe establecer mecanismos e instrumentos
que garanticen este proceso.
d. El fortalecimiento institucional y la generaci�n
de capacidades para integrar la Gesti�n
del Riesgo de Desastres en los procesos
institucionales.
e. La promoci�n, el desarrollo y la difusi�n de
estudios e investigaciones relacionadas
con la generaci�n del conocimiento para la
Gesti�n del Riesgo de Desastres.
f. La integraci�n de medidas de control,
rendici�n de cuentas y auditor�a ciudadana
para asegurar la transparencia en la
realizaci�n de las acciones, as� como para
fomentar procesos de desarrollo con criterios
de responsabilidad ante el riesgo.
g. El pa�s debe contar con una adecuada
capacidad de respuesta ante los desastres,
con criterios de eficacia, eficiencia,
aprendizaje y actualizaci�n permanente.
Las capacidades de resiliencia y respuesta
de las comunidades y de las entidades
p�blicas deben ser fortalecidas, fomentadas
y mejoradas permanentemente.
h. Las entidades p�blicas del Poder
Ejecutivo deben establecer y mantener los
mecanismos estrat�gicos y operativos que
permitan una respuesta adecuada ante las
situaciones de emergencia y de desastres
de gran magnitud. Los gobiernos regionales
y gobiernos locales son los responsables de
desarrollar las acciones de la Gesti�n del
Riesgo de Desastres, con plena observancia
del principio de subsidiariedad.
i. Las entidades p�blicas, de todos los niveles
de gobierno, eval�an su respectiva capacidad
financiera y presupuestaria para la atenci�n
de desastres y la fase de reconstrucci�n
posterior, en el marco de las disposiciones
legales vigentes. El Ministerio de Econom�a y
Finanzas eval�a e identifica mecanismos que
sean adecuados y costo-eficientes, con el
objeto de contar con la capacidad financiera
complementaria para tal fin.
Art�culo 6�.- Componentes y procesos de la Pol�tica
Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres
6.1 La Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres se establece sobre la base de los
siguientes componentes:
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a. Gesti�n prospectiva: Es el conjunto de
acciones que se planifican y realizan con el
fin de evitar y prevenir la conformaci�n del
riesgo futuro que podr�a originarse con el
desarrollo de nuevas inversiones y proyectos
en el territorio.
b. Gesti�n correctiva: Es el conjunto de
acciones que se planifican y realizan con
el objeto de corregir o mitigar el riesgo
existente.
c. Gesti�n reactiva: Es el conjunto de
acciones y medidas destinadas a enfrentar
los desastres ya sea por un peligro inminente
o por la materializaci�n del riesgo.
6.2 La implementaci�n de la Pol�tica Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres se logra
mediante el planeamiento, organizaci�n,
direcci�n y control de las actividades y acciones
relacionadas con los siguientes procesos:
a. Estimaci�n del riesgo: Acciones y
procedimientos que se realizan para generar
el conocimiento de los peligros o amenazas,
analizar la vulnerabilidad y establecer los
niveles de riesgo que permitan la toma
de decisiones en la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
b. Prevenci�n y reducci�n del riesgo:
Acciones que se orientan a evitar la
generaci�n de nuevos riesgos en la sociedad
y a reducir las vulnerabilidades y riesgos
existentes en el contexto de la gesti�n del
desarrollo sostenible.
c. Preparaci�n, respuesta y rehabilitaci�n:
Acciones que se realizan con el fin de procurar
una �ptima respuesta de la sociedad en caso
de desastres, garantizando una adecuada y
oportuna atenci�n de personas afectadas, as�
como la rehabilitaci�n de los servicios b�sicos
indispensables, permitiendo normalizar
las actividades en la zona afectada por el
desastre.
d. Reconstrucci�n: Acciones que se realizan
para establecer condiciones sostenibles de
desarrollo en las �reas afectadas, reduciendo
el riesgo anterior al desastre y asegurando la
recuperaci�n f�sica, econ�mica y social de
las comunidades afectadas.
6.3 Todas las entidades p�blicas, en todos los niveles
de gobierno, son responsables de incluir en sus
procesos institucionales estos componentes
y procesos, siguiendo los mecanismos e
instrumentos particulares que sean pertinentes.
Art�culo 7�.- Integraci�n con otras pol�ticas
transversales y de desarrollo a escala nacional e
internacional
La Gesti�n del Riesgo de Desastres comparte
instrumentos, mecanismos y procesos con otras pol�ticas
del Estado y con las pol�ticas internacionales vinculadas
con la presente Ley. Los responsables institucionales
aseguran la adecuada integraci�n y armonizaci�n de
criterios, con especial �nfasis en las pol�ticas vinculadas
a salud, educaci�n, ciencia y tecnolog�a, planificaci�n
del desarrollo, ambiente, inversi�n p�blica, seguridad
ciudadana, control y fiscalizaci�n, entre otras.
T�TULO III
ORGANIZACI�N DEL SISTEMA NACIONAL DE
GESTI�N DEL RIESGO DE DESASTRES
Art�culo 8�.- Objetivos del Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres (Sinagerd) tiene los siguientes objetivos:
a.
La identificaci�n de los peligros, el an�lisis de
las vulnerabilidades y el establecimiento de los
niveles de riesgo para la toma de decisiones
oportunas en la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
b.
La articulaci�n de los componentes y procesos
de la Gesti�n del Riesgo de Desastres.
c.
La promoci�n para la incorporaci�n de la Gesti�n
del Riesgo de Desastres en los procesos de
planificaci�n del desarrollo y en el ordenamiento
territorial.
d.
La prevenci�n y reducci�n del riesgo, evitando
gradualmente la generaci�n de nuevos riesgos y
limitando el impacto adverso de los peligros, a fin
de contribuir al desarrollo sostenible del pa�s.
e.
La promoci�n de la participaci�n de diferentes
actores locales, de la sociedad civil y del
sector privado en general, en la identificaci�n
de prioridades y el desarrollo de acciones
subsidiarias pertinentes.
f.
La articulaci�n de la Pol�tica Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres con otras pol�ticas de
desarrollo a escala nacional e internacional.
g.
La disposici�n de la informaci�n a trav�s del
Sistema de Informaci�n para la Gesti�n del
Riesgo de Desastres, para la formulaci�n de
planes, programas y proyectos.
h.
La atenci�n oportuna de la poblaci�n en
emergencias, a trav�s de los procesos adecuados
para la preparaci�n, respuesta y rehabilitaci�n.
i.
La recuperaci�n social, la reactivaci�n econ�mica
y la reconstrucci�n, como consecuencia de un
desastre, en el marco del proceso de planificaci�n
del desarrollo.
Art�culo 9�.- Composici�n del Sistema Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres
El Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres (Sinagerd) est� compuesto por:
a.
La Presidencia del Consejo de Ministros, que
asume la funci�n de ente rector.
b.
El Consejo Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
c.
El Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n
y Reducci�n del Riesgo de Desastres
(Cenepred).
d.
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci).
e.
Los gobiernos regionales y gobiernos locales.
f.
El Centro Nacional de Planeamiento Estrat�gico
(Ceplan).
g.
Las entidades p�blicas, las Fuerzas Armadas, la
Polic�a Nacional del Per�, las entidades privadas
y la sociedad civil.
CAP�TULO I
PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Art�culo 10�.- Atribuciones de la Presidencia del
Consejo de Ministros
La Presidencia del Consejo de Ministros, en su
calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres (Sinagerd), tiene las siguientes
atribuciones:
a.
Convocar, por disposici�n del Presidente de la
Rep�blica, al Consejo Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres.
b.
Proponer al Presidente de la Rep�blica la Pol�tica
Nacional de Gesti�n del Riesgo de Desastres,
para su aprobaci�n mediante decreto supremo
con el voto aprobatorio del consejo de ministros,
as� como conducir, supervisar y fiscalizar el
adecuado funcionamiento del Sinagerd.
c.
Desarrollar, coordinar y facilitar la formulaci�n
y ejecuci�n del Plan Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres, junto con los programas
y estrategias necesarias para cada proceso, as�
como supervisar su adecuada implementaci�n,
sobre la base de las competencias y
responsabilidades que le establecen la ley y los
reglamentos respectivos.
d.
Integrar los esfuerzos p�blicos, privados y
comunitarios para garantizar un manejo oportuno
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y eficiente de todos los recursos humanos,
t�cnicos, administrativos y econ�micos que sean
indispensables para los procesos.
e.
Velar por el cumplimiento de las pol�ticas e
instrumentos de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
f.
Desarrollar acciones y establecer mecanismos
espec�ficos y permanentes de coordinaci�n
que aseguren una adecuada articulaci�n de las
funciones del Cenepred y del Indeci.
g. Aprobar directivas y lineamientos en los
�mbitos relacionados con la Gesti�n del
Riesgo de Desastres, con la opini�n favorable
previa del Cenepred y del Indeci, seg�n
corresponda. En las materias que involucran
aspectos de competencia de otros sistemas
administrativos y funcionales coordinar con los
entes rectores de los mismos, el desarrollo y
aprobaci�n de disposiciones normativas que
se requieran para el adecuado funcionamiento
del Sinagerd.
h. Coordinar con las entidades p�blicas para
que emitan y velen por el cumplimiento de la
normativa relacionada con el uso y ocupaci�n
del territorio, las normas de edificaci�n y
dem�s regulaciones vinculadas al desarrollo,
considerando la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
i.
Organizar, administrar y mantener actualizado
el Sistema Nacional de Informaci�n para la
Gesti�n del Riesgo de Desastres, generado
por los organismos p�blicos t�cnico-cient�ficos
relacionados con la Gesti�n del Riesgo
de Desastres, coordinando, para tal fin,
con los �rganos y entidades p�blicas que
corresponda.
j.
En situaciones de desastres de gran magnitud,
en coordinaci�n con el Ministerio de Econom�a
y Finanzas, proponer al Consejo Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres el esquema
institucional y financiero de reconstrucci�n,
sobre la base de un an�lisis de vulnerabilidades,
da�os y necesidades. Este esquema tiene
presente las competencias de los gobiernos
regionales y gobiernos locales, la existencia
de capacidades en la sociedad civil organizada
y el principio de subsidiariedad, seg�n lo
establecido en la presente Ley.
k.
Velar por la efectiva operatividad de todos
los procesos de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
l.
Informar al Consejo Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres, anualmente y cuando
dicho consejo nacional lo requiera, sobre la
implementaci�n de la Pol�tica Nacional de
Gesti�n del Riesgo de Desastres.
CAP�TULO II
CONSEJO NACIONAL DE GESTI�N
DEL RIESGO DE DESASTRES
Art�culo 11�.- Definici�n, funciones y composici�n
del Consejo Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres
11.1 El Consejo Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres es el �rgano de m�ximo nivel de
decisi�n pol�tica y de coordinaci�n estrat�gica,
para la funcionalidad de los procesos de la
Gesti�n del Riesgo de Desastres en el pa�s.
Tiene las siguientes funciones:
a. Efectuar el seguimiento de la implementaci�n
de la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres, adoptando las medidas
necesarias con el fin de garantizar su
adecuado funcionamiento.
b. En situaci�n de impacto o peligro inminente
de desastres de gran magnitud, establecer
una plataforma de coordinaci�n y decisi�n
pol�tica, en coordinaci�n con el Centro de
Operaciones de Emergencia Nacional. Para
esto, el consejo nacional decide cu�les de
sus miembros se mantienen activos durante
el per�odo determinado y qu� miembros de
otras entidades deben participar en calidad
de asesor�a t�cnica especializada.
11.2 El Consejo Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres est� integrado por:
a. El Presidente de la Rep�blica, quien lo
preside.
b. La Presidencia del Consejo de Ministros, que
asume la Secretar�a T�cnica.
c. El Ministro de Econom�a y Finanzas.
d. El Ministro de Defensa.
e. El Ministro de Salud.
f. El Ministro de Educaci�n.
g. El Ministro del Interior.
h. El Ministro del Ambiente.
i. El Ministro de Agricultura.
j. El
Ministro
de
Transportes
y
Comunicaciones.
k. El Ministro de Vivienda, Construcci�n y
Saneamiento.
El Presidente de la Rep�blica puede
convocar a otros ministros o a otras entidades
p�blicas, privadas, especialistas nacionales o
internacionales cuando la necesidad lo requiera.
CAP�TULO III
CENTRO NACIONAL DE ESTIMACI�N, PREVENCI�N
Y REDUCCI�N DEL RIESGO DE DESASTRES
(CENEPRED)
Art�culo 12�.- Definici�n y funciones del Centro
Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n y Reducci�n del
Riesgo de Desastres (Cenepred)
El Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n y
Reducci�n del Riesgo de Desastres (Cenepred) es
un organismo p�blico ejecutor, con calidad de pliego
presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con las siguientes funciones:
a.
Asesorar y proponer al ente rector el contenido
de la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres, en lo referente a estimaci�n,
prevenci�n y reducci�n del riesgo.
b.
Proponer al ente rector los lineamientos de
pol�tica para el proceso de reconstrucci�n, sobre
la base de la informaci�n a que se refiere el literal
i) del p�rrafo 5.3 del art�culo 5� de la presente
Ley.
c.
Desarrollar, coordinar y facilitar la formulaci�n
y ejecuci�n del Plan Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres, en lo que corresponde
a los procesos de estimaci�n, prevenci�n y
reducci�n de riesgo de desastres promoviendo
su implementaci�n.
d.
Asesorar en el desarrollo de las acciones y
procedimientos que permitan identificar los
peligros de origen natural o los inducidos por
el hombre, analizar las vulnerabilidades y
establecer los niveles de riesgo que permitan la
toma de decisiones en la Gesti�n del Riesgo de
Desastres.
e.
Establecer los lineamientos para la elaboraci�n
de planes de prevenci�n y reducci�n del riesgo,
lo que implica adoptar acciones que se orienten
a evitar la generaci�n de nuevos riesgos en
la sociedad y a reducir las vulnerabilidades y
riesgos existentes en el contexto de la gesti�n
del desarrollo sostenible.
f.
Elaborar los lineamientos para el desarrollo de
los instrumentos t�cnicos que las entidades
p�blicas puedan utilizar para la planificaci�n,
organizaci�n, ejecuci�n y seguimiento de las
acciones de estimaci�n, prevenci�n y reducci�n
del riesgo de desastres.
g.
Establecer mecanismos que faciliten el acceso
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p�blico a la informaci�n geoespacial y los registros
administrativos, generados por los organismos
p�blicos t�cnico-cient�ficos, relacionados con la
Gesti�n del Riesgo de Desastres, coordinando,
para tal fin, con los �rganos y entidades p�blicas
que corresponda.
h.
Proponer al ente rector los mecanismos de
coordinaci�n, participaci�n, evaluaci�n y
seguimiento necesarios para que las entidades
p�blicas pertinentes, en todos los niveles de
gobierno, desarrollen adecuadamente los
procesos de la Gesti�n del Riesgo de Desastres
de su competencia.
i.
Supervisar la implementaci�n del Plan Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres en lo referido
a los procesos de estimaci�n, prevenci�n y
reducci�n del riesgo de desastres.
j.
Promover que las entidades p�blicas desarrollen
e implementen pol�ticas, instrumentos y
normativas relacionadas con la estimaci�n,
prevenci�n y reducci�n del riesgo de desastres.
k.
Otras que disponga el reglamento.
CAP�TULO IV
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL
(INDECI)
Art�culo 13�.- Definici�n y funciones del Instituto
Nacional de Defensa Civil (Indeci)
El Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) es
un organismo p�blico ejecutor, con calidad de pliego
presupuestal, adscrito a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con las siguientes funciones:
a.
Asesorar y proponer al ente rector el contenido
de la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres, en lo referente a preparaci�n,
respuesta y rehabilitaci�n.
b.
Desarrollar, coordinar y facilitar la formulaci�n
y ejecuci�n del Plan Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres, en lo que corresponde
a los procesos de preparaci�n, respuesta y
rehabilitaci�n, promoviendo su implementaci�n.
c.
Realizar y coordinar las acciones necesarias
a fin de procurar una �ptima respuesta de la
sociedad en caso de desastres, garantizando
una adecuada y oportuna atenci�n de personas
afectadas, as� como la rehabilitaci�n de los
servicios b�sicos indispensables.
d.
Conducir y coordinar, con las entidades p�blicas
responsables, las acciones que se requieran
para atender la emergencia y asegurar la
rehabilitaci�n de las �reas afectadas.
e.
Elaborar los lineamientos para el desarrollo de
los instrumentos t�cnicos que las entidades
p�blicas puedan utilizar para la planificaci�n,
organizaci�n, ejecuci�n y seguimiento de
las acciones de preparaci�n, respuesta y
rehabilitaci�n.
f.
Coordinar con el Centro de Operaciones de
Emergencia Nacional y proponer al ente rector
los criterios de participaci�n de las diferentes
entidades p�blicas en �ste. Asimismo, brindar
el apoyo t�cnico y estrat�gico necesario a los
Centros de Operaciones de Emergencia de los
gobiernos regionales y gobiernos locales.
g.
Coordinar con los Centros de Operaciones
de Emergencia de los gobiernos regionales y
gobiernos locales la evaluaci�n de da�os y el
an�lisis de necesidades en caso de desastre
y generar las propuestas pertinentes para la
declaratoria del estado de emergencia.
h.
Supervisar la implementaci�n del Plan Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres en lo referido
a los procesos de preparaci�n, respuesta y
rehabilitaci�n.
i.
Promover que las entidades p�blicas desarrollen
e implementen pol�ticas, instrumentos y
normativas relacionadas con la preparaci�n,
respuesta y rehabilitaci�n.
j.
Otras que disponga el reglamento.
CAP�TULO V
GOBIERNOS REGIONALES Y
GOBIERNOS LOCALES
Art�culo 14�.- Gobiernos regionales y gobiernos
locales
14.1 Los gobiernos regionales y gobiernos locales,
como integrantes del Sinagerd, formulan,
aprueban normas y planes, eval�an, dirigen,
organizan, supervisan, fiscalizan y ejecutan los
procesos de la Gesti�n del Riesgo de Desastres,
en el �mbito de su competencia, en el marco de
la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres y los lineamientos del ente rector, en
concordancia con lo establecido por la presente
Ley y su reglamento.
14.2 Los presidentes de los gobiernos regionales
y los alcaldes son las m�ximas autoridades
responsables de los procesos de la Gesti�n del
Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos
�mbitos de competencia. Los gobiernos
regionales y gobiernos locales son los principales
ejecutores de las acciones de gesti�n del riesgo
de desastres.
14.3 Los gobiernos regionales y gobiernos
locales constituyen grupos de trabajo para la
Gesti�n del Riesgo de Desastres, integrados
por funcionarios de los niveles directivos
superiores y presididos por la m�xima
autoridad ejecutiva de la entidad. Esta funci�n
es indelegable.
14.4 Los gobiernos regionales y gobiernos locales
aseguran la adecuada armonizaci�n de los
procesos de ordenamiento del territorio y su
articulaci�n con la Pol�tica Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres y sus procesos.
14.5 Los gobiernos regionales y gobiernos locales
son los responsables directos de incorporar
los procesos de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres en la gesti�n del desarrollo,
en el �mbito de su competencia pol�tico
administrativa, con el apoyo de las dem�s
entidades p�blicas y con la participaci�n del
sector privado. Los gobiernos regionales y
gobiernos locales ponen especial atenci�n en
el riesgo existente y, por tanto, en la gesti�n
correctiva.
14.6 Los gobiernos regionales y gobiernos locales
que generan informaci�n t�cnica y cient�fica
sobre peligros, vulnerabilidad y riesgo est�n
obligados a integrar sus datos en el Sistema
Nacional de Informaci�n para la Gesti�n del
Riesgo de Desastres, seg�n la normativa del
ente rector. La informaci�n generada es de
acceso gratuito para las entidades p�blicas.
CAP�TULO VI
CENTRO NACIONAL DE PLANEAMIENTO
ESTRAT�GICO (CEPLAN)
Art�culo 15�.- Funciones del Centro Nacional de
Planeamiento Estrat�gico (Ceplan)
El Centro Nacional de Planeamiento Estrat�gico
(Ceplan) coordina con el ente rector del Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres a fin de incorporar la
Gesti�n del Riesgo de Desastres en el Plan Estrat�gico
de Desarrollo Nacional.
Para estos fines, el Centro Nacional de Planeamiento
Estrat�gico (Ceplan) debe:
a.
Incluir la Gesti�n del Riesgo de Desastres
en las metodolog�as e instrumentos t�cnicos
relacionados a la planificaci�n estrat�gica del
desarrollo nacional arm�nico, sustentable,
sostenido y descentralizado del pa�s.
b. Promover el fortalecimiento de capacidades
para el planeamiento estrat�gico mediante
la cooperaci�n y acuerdos entre los sectores
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NORMAS LEGALES
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p�blico y privado en el proceso de formulaci�n
de los planes estrat�gicos nacionales,
sectoriales, institucionales y subnacionales,
as� como en la ejecuci�n de los programas
y proyectos priorizados en esos �mbitos,
considerando las pol�ticas en Gesti�n del
Riesgo de Desastres.
CAP�TULO VII
ENTIDADES P�BLICAS, FUERZAS ARMADAS,
POLIC�A NACIONAL DEL PER�, ENTIDADES
PRIVADAS Y SOCIEDAD CIVIL
SUBCAP�TULO I
ENTIDADES P�BLICAS
Art�culo 16�.- Entidades p�blicas
16.1 Los ministros son las m�ximas autoridades
responsables de la implementaci�n de
los procesos de la Gesti�n del Riesgo de
Desastres dentro de sus respectivos �mbitos de
competencia.
16.2 Las entidades p�blicas constituyen grupos de
trabajo para la Gesti�n del Riesgo de Desastres,
integrados por funcionarios de los niveles
directivos superiores y presididos por la m�xima
autoridad ejecutiva de la entidad. Esta funci�n es
indelegable.
16.3 Las entidades p�blicas incorporan en sus
procesos de desarrollo la Gesti�n del Riesgo
de Desastres, considerando lo establecido en
la Pol�tica Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres y los planes nacionales respectivos.
16.4 El Ministerio de Econom�a y Finanzas tiene a
su cargo la evaluaci�n e identificaci�n de los
mecanismos adecuados y costo-eficientes que
permitan al Estado contar con la capacidad
financiera para el manejo de desastres de gran
magnitud y su respectiva reconstrucci�n, as�
como los mecanismos pertinentes de gesti�n
financiera del riesgo de desastres.
16.5 Las entidades p�blicas generan las normas,
los instrumentos y los mecanismos espec�ficos
necesarios para apoyar la incorporaci�n de
la Gesti�n del Riesgo de Desastres en los
procesos institucionales de los gobiernos
regionales y gobiernos locales. En el reglamento
se desarrolla las funciones espec�ficas y los
procedimientos que deben cumplir las entidades
p�blicas integrantes del Sinagerd.
16.6 Las entidades p�blicas que generen informaci�n
t�cnica y cient�fica sobre peligros y amenazas,
vulnerabilidad y riesgo est�n obligadas a integrar
sus datos en el Sistema Nacional de Informaci�n
para la Gesti�n del Riesgo de Desastres. La
informaci�n generada es de acceso gratuito para
las entidades p�blicas.
SUBCAP�TULO II
PARTICIPACI�N DE LAS FUERZAS ARMADAS
Y LA POLIC�A NACIONAL DEL PER�
Art�culo 17�.- Participaci�n de las Fuerzas Armadas
y la Polic�a Nacional del Per�
17.1 Las Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional
del Per� participan en la Gesti�n del Riesgo
de Desastres, en lo referente a la preparaci�n
y respuesta ante situaciones de desastre, de
acuerdo a sus competencias y en coordinaci�n y
apoyo a las autoridades competentes, conforme
a las normas del Sinagerd.
17.2 Las Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional
del Per� participan de oficio en la atenci�n
de situaciones de emergencia que requieran
acciones inmediatas de respuesta, realizando
las tareas que les compete a�n cuando no se
haya declarado un estado de emergencia.
17.3 Las Fuerzas Armadas y la Polic�a Nacional del
Per� establecen las previsiones presupuestales
correspondientes a fin de asegurar su
participaci�n en la atenci�n de situaciones de
emergencia que requieran acciones inmediatas
de respuesta. En ese orden, mantienen en
situaci�n de disponibilidad inmediata aeronaves,
embarcaciones y otros veh�culos, as� como
recursos humanos, materiales e infraestructura
necesarios para su empleo en casos de
situaciones extraordinarias de emergencias
y desastres, de acuerdo a sus planes de
contingencia.
SUBCAP�TULO III
PARTICIPACI�N DE LAS ENTIDADES
PRIVADAS Y LA SOCIEDAD CIVIL
Art�culo 18�.- Participaci�n de las entidades
privadas y la sociedad civil
18.1 La participaci�n de las entidades privadas y de la
sociedad civil constituye un deber y un derecho
para la puesta en marcha de una efectiva
Gesti�n del Riesgo de Desastres, sustentado en
el principio de participaci�n.
18.2 Todas las personas naturales o jur�dicas privadas
enmarcan su accionar en la Pol�tica Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres y los
lineamientos dados por la autoridad administrativa
competente, encontr�ndose facultadas para
organizarse a nivel de organizaciones sociales y
de voluntariado a fin de optimizar el cumplimiento
de sus actividades vinculadas a la Gesti�n del
Riesgo de Desastres.
18.3 En el desarrollo de los procesos de la Gesti�n
del Riesgo de Desastres, tiene especial
relevancia la participaci�n de las universidades
privadas, empresas mineras, pesqueras,
de hidrocarburos, de energ�a, de transporte
a�reo, mar�timo y terrestre, de construcci�n,
de servicios log�sticos, de comunicaciones, as�
como las agremiaciones, colegios profesionales
y organismos no gubernamentales.
Las entidades privadas cuyos fines o actividades
se vinculan directa o indirectamente con los
procesos de la Gesti�n del Riesgo de Desastres
y que por su nivel de especializaci�n t�cnica,
cient�fica y estrat�gica, brindan asesoramiento y
apoyo al ente rector y a los gobiernos regionales
en el marco de convenios, planes nacionales y
regionales o en caso de emergencias y desastres
oficialmente declarados.
18.4 La participaci�n ciudadana se da a trav�s de las
organizaciones sociales y de voluntariado, que
constituyen la base social de organismos tales
como la Cruz Roja Peruana, juntas vecinales,
comit�s parroquiales, de instituciones educativas
y empresariales.
T�TULO IV
INSTRUMENTOS DEL SISTEMA NACIONAL
DE GESTI�N DEL RIESGO DE DESASTRES
(SINAGERD)
Art�culo 19�.- Instrumentos del Sistema Nacional
de Gesti�n del Riesgo de Desastres (Sinagerd)
Los instrumentos del Sinagerd que deben ser
establecidos son:
a.
El Plan Nacional de Gesti�n del Riesgo
de Desastres, que integra los procesos
de estimaci�n, prevenci�n y reducci�n del
riesgo de desastres, preparaci�n, respuesta
y rehabilitaci�n, y reconstrucci�n, tiene por
objeto establecer las l�neas estrat�gicas, los
objetivos, las acciones, procesos y protocolos de
car�cter plurianual necesarios para concretar lo
establecido en la presente Ley. En el dise�o del
plan, se consideran los programas presupuestales
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estrat�gicos vinculados a la Gesti�n del Riesgo
de Desastres y otros programas que estuvieran
relacionados con el objetivo del plan, en el marco
del presupuesto por resultado.
b.
La estrategia de gesti�n financiera del riesgo de
desastres, a cargo del Ministerio de Econom�a y
Finanzas, con cobertura a nivel nacional.
c.
Los mecanismos de coordinaci�n, decisi�n,
comunicaci�n y gesti�n de la informaci�n
en situaciones de impacto de desastres son
desarrollados en el reglamento de la presente Ley.
Es obligatoria la participaci�n de las instituciones
y organizaciones vinculadas con la respuesta a
desastres. Corresponde a los presidentes de los
gobiernos regionales y alcaldes la convocatoria
de los espacios de coordinaci�n respectivos,
fomentando la participaci�n de actores
institucionales, de la sociedad civil organizada
y del sector privado. Asimismo, participan de
dichos espacios los representantes del Cuerpo
General de Bomberos Voluntarios del Per� y de
la Cruz Roja Peruana.
d.
El Sistema Nacional de Informaci�n para la
Gesti�n del Riesgo de Desastres, que incluye
la generaci�n y articulaci�n del conocimiento
sobre las caracter�sticas y el estado actual o
probable de peligros, su distribuci�n espacial
y temporal, los factores de vulnerabilidad y el
dimensionamiento del riesgo. Considera tanto
la informaci�n t�cnico-cient�fica y especializada,
as� como el saber hist�rico y tradicional de las
poblaciones expuestas.
e.
La Radio Nacional de Defensa Civil y del Medio
Ambiente, que hace uso de una frecuencia
reservada para el Estado comprendida en el
Plan Nacional de Atribuci�n de Frecuencias,
administrada por el Instituto Nacional de Radio
y Televisi�n del Per� (IRTP), con la finalidad
de mantener permanentemente informada
a la poblaci�n sobre temas vinculados a la
preparaci�n, respuesta y rehabilitaci�n frente a
los peligros, emergencias y desastres naturales.
T�TULO V
INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 20�.- Infracciones
20.1 Las infracciones son los actos u omisiones en
que incurren las autoridades, funcionarios,
servidores y empleados p�blicos en general,
as� como las personas naturales y jur�dicas, en
contra de lo establecido en la presente Ley.
20.2 Constituyen infracciones las siguientes:
a. El incumplimiento de las obligaciones
establecidas en la presente Ley.
b. El incumplimiento de las normas t�cnicas de
seguridad en defensa civil.
c. La interferencia o impedimento para el
cumplimiento de las funciones de inspecci�n
de las entidades que conforman el Sinagerd.
d. La omisi�n de la implementaci�n de las
medidas correctivas contenidas en los
informes t�cnicos de las entidades del
Sinagerd.
e. La
presentaci�n
de
documentaci�n
fraudulenta para sustentar el cumplimiento
de las normas t�cnicas en Gesti�n del Riesgo
de Desastres.
f. Consignar informaci�n falsa.
g. Otras que se establezcan por ley o norma
expresa.
Art�culo 21�.- Sanciones
En los casos que la presente Ley o su reglamento lo
se�alen, el �rgano rector del Sistema Nacional de Gesti�n
del Riesgo de Desastres impone sanciones de inhabilitaci�n
temporal, inhabilitaci�n definitiva, econ�micas, as� como
de amonestaci�n, multa, suspensi�n y revocaci�n de
certificados, permisos, registros y autorizaciones, clausura
temporal o definitiva de establecimientos y demolici�n, a
quienes transgredan la presente Ley.
Conjuntamente con las sanciones administrativas
que se impongan al infractor, se le exige la reposici�n
de la situaci�n alterada a su estado anterior, as� como la
indemnizaci�n por los da�os y el perjuicio ocasionado.
La imposici�n de sanciones administrativas no exime
a los infractores de la responsabilidad civil o penal a que
hubiere lugar.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo elabora el reglamento de la presente
Ley para su aprobaci�n mediante decreto supremo, dentro
de un plazo de noventa (90) d�as h�biles contado a partir
de la publicaci�n de la misma.
SEGUNDA.- Implementaci�n de la estructura
funcional
A fin de asegurar el fortalecimiento de las capacidades
nacionales de preparaci�n, respuesta y rehabilitaci�n,
como parte de la Gesti�n del Riesgo de Desastres, se
autoriza al Indeci a adecuar su estructura org�nica a
las funciones establecidas en la presente Ley, mediante
decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo
de Ministros.
El Programa de Reducci�n de Vulnerabilidades Frente
al Evento Recurrente de El Ni�o (Preven) se constituye en
el Centro Nacional de Estimaci�n, Prevenci�n y Reducci�n
del Riesgo de Desastres (Cenepred), realiz�ndose las
transferencias de partidas que se requieren conforme
a las disposiciones legales mediante decreto supremo
refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el
Ministro de Econom�a y Finanzas. Asimismo, se aprueba
la estructura org�nica del Cenepred.
Para tales efectos, se establece un plazo de sesenta
(60) d�as h�biles contado a partir de la publicaci�n del
reglamento de la presente Ley.
TERCERA.- Recursos para la implementaci�n del
Sinagerd
Autor�zase al Ministerio de Econom�a y Finanzas
a transferir recursos a la Presidencia del Consejo de
Ministros, con cargo a la reserva de contingencia, y con
sujeci�n a los principios constitucionales de equilibrio
y programaci�n presupuestaria, las reglas macro
fiscales y la estabilidad presupuestaria, a efectos de la
implementaci�n de las acciones a cargo de dicha entidad
de acuerdo a la presente Ley.
CUARTA.- Coordinaci�n con el Sistema de
Seguridad y Defensa Nacional
El Sistema Nacional de Gesti�n del Riesgo de
Desastres (Sinagerd) coordina con el Sistema de Seguridad
y Defensa Nacional, y de Movilizaci�n Nacional creada
por la Ley n�m. 28101, Ley de Movilizaci�n Nacional, y
su reglamento, seg�n corresponda en el �mbito de sus
competencias.
QUINTA.- Propuestas de las organizaciones
pol�ticas en materia de Gesti�n del Riesgo de
Desastres
Las organizaciones pol�ticas incluyen en su ideario o
programa de partido, propuestas en materia de Gesti�n
del Riesgo de Desastres, conforme a la ley de la materia.
SEXTA.- Planes de prevenci�n y atenci�n de
desastres
El Plan Nacional de Prevenci�n y Atenci�n de
Desastres, as� como los dem�s planes derivados
de dicho plan nacional, aprobados en las instancias
correspondientes a nivel nacional, mantienen su vigencia
en lo relativo a la preparaci�n, respuesta y rehabilitaci�n,
hasta la aprobaci�n del Plan Nacional de Gesti�n del
Riesgo de Desastres, de acuerdo a la presente Ley.
S�PTIMA.- Vigencia
La presente Ley entra en vigencia el d�a siguiente
de la publicaci�n de su reglamento en el diario oficial El
Peruano.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, s�bado 19 de febrero de 2011
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DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Derogaci�n
A partir de la vigencia de la presente Ley, der�ganse el
Decreto Ley n�m. 19338, Ley del Sistema de Defensa Civil,
y sus modificatorias; el Decreto Supremo n�m. 081-2002-
PCM, que crea la Comisi�n Multisectorial de Prevenci�n
y Atenci�n de Desastres, y sus modificatorias; el Decreto
Supremo n�m.073-2006-PCM, que crea el Programa
de Reducci�n de Vulnerabilidades frente al Evento
Recurrente de El Ni�o (Preven), y sus modificatorias; y
todas aquellas normas o disposiciones que se opongan a
la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los ocho d�as del mes de febrero de dos
mil once.
C�SAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Rep�blica
ALDA LAZO R�OS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de febrero del a�o dos mil once.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JOS� ANTONIO CHANG ESCOBEDO
Presidente del Consejo de Ministros
y Ministro de Educaci�n
605077-1
LEY N� 29665
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
La Comisi�n Permanente del Congreso de la
Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
LA COMISI�N PERMANENTE DEL
CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ART�CULO 14� DE LA
LEY N�M. 28036, LEY DE PROMOCI�N Y
DESARROLLO DEL DEPORTE, Y EL ART�CULO
3� DE LA LEY N�M. 29544, LEY QUE MODIFICA
ART�CULOS DE LA LEY N�M. 28036
Art�culo 1�.- Modificaci�n del art�culo 14� de la
Ley n�m. 28036, Ley de Promoci�n y Desarrollo del
Deporte
Modif�case el art�culo 14� de la Ley n�m. 28036, Ley de
Promoci�n y Desarrollo del Deporte, con el texto siguiente:
"
Art�culo 14�.- Consejos regionales del deporte
A nivel regional, el Instituto Peruano del Deporte (IPD)
cuenta con consejos regionales integrados por seis (6)
miembros, que son los siguientes:
1. Un (1) Presidente designado por el Presidente del
Instituto Peruano del Deporte (IPD), a propuesta
del presidente del gobierno regional.
2. Un (1) miembro elegido por las ligas deportivas de
la regi�n o departamentales.
3. Un (1) miembro elegido por las municipalidades
provinciales.
4. Un (1) miembro elegido por las municipalidades
distritales.
5. Un (1) miembro de la gerencia, direcci�n o �rea
que tenga competencia en materia deportiva
regional, en representaci�n del gobierno regional.
6. Un (1) miembro representante de las universidades
e institutos superiores de la regi�n.
El vicepresidente y el secretario son elegidos entre
sus miembros.
Los miembros de los consejos regionales del deporte
ejercen su cargo ad hon�rem, a excepci�n de su
presidente."
Art�culo 2�.- Modificaci�n del art�culo 3� de la
Ley n�m. 29544, Ley que modifica art�culos de la
Ley n�m. 28036, Ley de Promoci�n y Desarrollo del
Deporte
Modif�case el art�culo 3� de la Ley n�m. 29544,
Ley que modifica art�culos de la Ley n�m. 28036, Ley
de Promoci�n y Desarrollo del Deporte, con el texto
siguiente:
"
Art�culo 3�.- Texto �nico Ordenado (TUO)
Fac�ltase al Poder Ejecutivo para que, en el plazo de
ciento veinte (120) d�as calendario y mediante decreto
supremo, apruebe el Texto �nico Ordenado de la
Ley n�m. 28036, Ley de Promoci�n y Desarrollo del
Deporte."
Art�culo 3�.- Derogatoria
Der�ganse o d�janse sin efecto todas las disposiciones
que se opongan a la presente Ley.
Art�culo 4�.- Vigencia
La presente Ley es de aplicaci�n inmediata y entra en
vigencia al d�a siguiente de su publicaci�n en el Diario
Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Per�odo del cargo de los presidentes
en ejercicio
Los presidentes de los consejos regionales del deporte
designados por el Presidente del Instituto Peruano del
Deporte (IPD), de conformidad con la legislaci�n anterior
y que est�n en ejercicio de sus funciones, contin�an en
sus cargos por el per�odo se�alado en sus resoluciones
de designaci�n.
SEGUNDA.- Entrega del cargo de presidente
Los presidentes de los consejos regionales del
deporte que hayan transferido su cargo a los gerentes de
desarrollo social de los gobiernos regionales en aplicaci�n
del art�culo 14� de la Ley n�m. 29544, Ley que modifica
art�culos de la Ley n�m. 28036, Ley de Promoci�n y
Desarrollo del Deporte, entregan el cargo a su anterior
titular en el plazo no menor de diez (10) d�as calendario,
contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley,
quien debe cumplir el per�odo establecido en la resoluci�n
de designaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los nueve d�as del mes de febrero de dos
mil once.
C�SAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Rep�blica
ALDA LAZO R�OS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la Rep�blica