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Fecha de publicación: 02/09/2010
LEY N� 29571 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424840
R.J. N� 232-2010-INEI.- Aprueban Factores de Liquidaci�n
"V" para el c�lculo de la compensaci�n vacacional de
los trabajadores de construcci�n civil para las seis
�reas Geogr�ficas, correspondiente a los meses
comprendidos desde junio de 2009 hasta mayo de
2010
424901
R.J. N� 233-2010-INEI.- �ndices Unificados de Precios
de la Construcci�n para las seis �reas Geogr�ficas
correspondientes al mes de agosto de 2010
424901
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA
DE JUSTICIA
R.J. N� 105-2010--J-OCMA/PJ.- Aprueban cronograma
de Visitas Judiciales Ordinarias para el mes de setiembre
de 2010 a diversas Cortes Superiores de Justicia de la
Rep�blica
424902
ORGANOS AUTONOMOS
BANCO CENTRAL
DE RESERVA
Circular N� 027-2010-BCRP.- �ndice de reajuste diario a
que se refiere el Art. 240� de la Ley General del Sistema
Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al
mes de setiembre de 2010
424902
OFICINA NACIONAL DE
PROCESOS ELECTORALES
R.J. N� 150-2010-J/ONPE.- Designan Asistentes
Administrativos de diversas Oficinas Descentralizadas de
Procesos Electorales
424903
MINISTERIO PUBLICO
Res. N� 1440-2010-MP-FN.- Disponen que la Primera
Fiscal�a Provincial Penal Corporativa de Tambopata,
Distrito Judicial de Madre de Dios, asuma las causas que
se inicien bajo la vigencia del Nuevo C�digo Procesal
Penal
424904
Res. N� 1442-2010-MP-FN.- Modifican denominaci�n de
la Fiscal�a Superior Mixta del Distrito Judicial de Lima Sur,
en Fiscal�a Superior Civil y de Familia del Distrito Judicial
de Lima Sur
424904
UNIVERSIDADES
Res. N� 0723-2010-UNDAC-C.U..- Exoneran de proceso
de selecci�n a empresa que se encargar� de ejecutar
obra para mejoramiento del Sitema de Informaci�n y
Comunicaciones en la UNDAC - Regi�n Pasco
424905
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza N� 1420.- Disponen la desafectaci�n de
bien de uso p�blico ubicado en el Asentamiento Humano
Proyecto Especial Huayc�n, distrito de Ate
424906
MUNICIPALIDAD DE PACHAC�MAC
Acuerdo N� 038-2010-MDP/C.- Declaran en emergencia
el Puente Manchay
424906
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. N� 017-2010-MDSM.- Prorrogan Beneficio de
Regularizaci�n Tributaria y No Tributaria establecido por
Ordenanza N� 197-MDSM, bajo los t�rminos precisados
en el D.A. N� 014-2010-MDSM
424907
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA
D.A. N� 001-2010-MDB-AL.- Reducen tasas previstas en
el TUPA respecto a los procedimientos de obtenci�n de
Licencia de Funcionamiento y suprimen el Procedimiento
N� 02 denominado "Declaraci�n Jurada Anual de
permanencia en el giro"
424907
MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORRALES
Ordenanza N� 012-2010-MDC-ALC.- Aprueban Cuadro
para Asignaci�n de Personal - CAP de la Municipalidad
424908
Ordenanza N� 013-2010-MDC-ALC.- Aprueban el Manual
Normativo de Clasificaci�n de Cargos de la Municipalidad
424909
Ordenanza N� 014-2010-MDC-ALC.- Aprueban Nueva
Estructura Org�nica y Reglamento de Organizaci�n y
Funciones (ROF) de la Municipalidad
424909
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
ley n� 29571
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
C�DIGO De PROTeCCI�n y DeFenSA
Del COnSUMIDOR
T�TULO PRELIMINAR
Art�culo I.- Contenido
El presente C�digo establece las normas de protecci�n
y defensa de los consumidores, instituyendo como un
principio rector de la pol�tica social y econ�mica del Estado
la protecci�n de los derechos de los consumidores, dentro
del marco del art�culo 65� de la Constituci�n Pol�tica del
Per� y en un r�gimen de econom�a social de mercado,
establecido en el Cap�tulo I del T�tulo III, Del R�gimen
Econ�mico, de la Constituci�n Pol�tica del Per�.
Art�culo II.- Finalidad
El presente C�digo tiene la finalidad de que los
consumidores accedan a productos y servicios id�neos
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y que gocen de los derechos y los mecanismos efectivos
para su protecci�n, reduciendo la asimetr�a informativa,
corrigiendo, previniendo o eliminando las conductas
y pr�cticas que afecten sus leg�timos intereses. En el
r�gimen de econom�a social de mercado establecido por
la Constituci�n, la protecci�n se interpreta en el sentido
m�s favorable al consumidor, de acuerdo a lo establecido
en el presente C�digo.
Art�culo III.- �mbito de aplicaci�n
1. El presente C�digo protege al consumidor, se
encuentre directa o indirectamente expuesto o
comprendido por una relaci�n de consumo o en
una etapa preliminar a �sta.
2. Las disposiciones del presente C�digo se aplican
a las relaciones de consumo que se celebran
en el territorio nacional o cuando sus efectos se
producen en �ste.
3. Est�n tambi�n comprendidas en el presente
C�digo las operaciones a t�tulo gratuito cuando
tengan un prop�sito comercial dirigido a motivar o
fomentar el consumo.
Art�culo IV.- Definiciones
Para los efectos del presente C�digo, se entiende
por:
1. Consumidores o usuarios
1.1 Las personas naturales o jur�dicas que
adquieren, utilizan o disfrutan como
destinatarios finales productos o servicios
materiales e inmateriales, en beneficio propio
o de su grupo familiar o social, actuando as� en
un �mbito ajeno a una actividad empresarial o
profesional. No se considera consumidor para
efectos de este C�digo a quien adquiere,
utiliza o disfruta de un producto o servicio
normalmente destinado para los fines de su
actividad como proveedor.
1.2 Los microempresarios que evidencien una
situaci�n de asimetr�a informativa con el
proveedor respecto de aquellos productos o
servicios que no formen parte del giro propio
del negocio.
1.3 En caso de duda sobre el destino final de
determinado producto o servicio, se califica
como consumidor a quien lo adquiere, usa o
disfruta.
2.
Proveedores.- Las personas naturales o
jur�dicas, de derecho p�blico o privado, que de
manera habitual fabrican, elaboran, manipulan,
acondicionan, mezclan, envasan, almacenan,
preparan, expenden, suministran productos
o prestan servicios de cualquier naturaleza a
los consumidores. En forma enunciativa y no
limitativa se considera proveedores a:
1. Distribuidores o comerciantes.- Las personas
naturales o jur�dicas que venden o proveen
de otra forma al por mayor, al por menor,
productos o servicios destinados finalmente
a los consumidores, aun cuando ello no se
desarrolle en establecimientos abiertos al
p�blico.
2. Productores o fabricantes.- Las personas
naturales o jur�dicas que producen,
extraen, industrializan o transforman bienes
intermedios o finales para su provisi�n a los
consumidores.
3. Importadores.- Las personas naturales o
jur�dicas que importan productos para su
venta o provisi�n en otra forma en el territorio
nacional.
4. Prestadores.- Las personas naturales
o jur�dicas que prestan servicios a los
consumidores.
3.
Producto.- Es cualquier bien mueble o
inmueble, material o inmaterial, de origen
nacional o no.
4.
Servicio.- Es cualquier actividad de prestaci�n
de servicios que se ofrece en el mercado,
inclusive las de naturaleza bancaria, financiera,
de cr�dito, de seguros, previsionales y los
servicios t�cnicos y profesionales. No est�n
incluidos los servicios que prestan las personas
bajo relaci�n de dependencia.
5.
Relaci�n de consumo.- Es la relaci�n por la
cual un consumidor adquiere un producto o
contrata un servicio con un proveedor a cambio
de una contraprestaci�n econ�mica. Esto sin
perjuicio de los supuestos contemplados en el
art�culo III.
6.
Asociaciones de consumidores.- Son
organizaciones que se constituyen de
conformidad con las normas establecidas
para tal efecto en el C�digo Civil. Su finalidad
es proteger, defender, informar y representar
a los consumidores y usuarios, pudiendo
interponer ante las autoridades competentes
reclamos y denuncias a nombre de sus
asociados y de las personas que hayan
otorgado poder a su favor, as� como en
defensa de intereses difusos o colectivos de
los consumidores, con sujeci�n a lo previsto
en el presente C�digo.
7.
Asimetr�a informativa.- Caracter�stica de
la transacci�n comercial por la cual uno de
los agentes, el proveedor, suele tener mayor
y mejor informaci�n sobre los productos y
servicios que ofrece en el mercado a los
consumidores.
8.
Habitualidad.- Se considera habitual aquella
actividad que se realiza de manera com�n y
reiterada de tal forma que pueda presumirse
que se desarrolla para continuar en el
mercado. Este concepto no est� ligado a un
n�mero predeterminado de transacciones que
deban realizarse. Las actividades de venta de
productos o contrataci�n de servicios que se
realicen en locales abiertos son consideradas
habituales por ese simple hecho.
Art�culo V.- Principios
El presente C�digo se sujeta a los siguientes
principios:
1. Principio de Soberan�a del Consumidor.- Las
normas de protecci�n al consumidor fomentan las
decisiones libres e informadas de los consumidores,
a fin de que con sus decisiones orienten el mercado
en la mejora de las condiciones de los productos o
servicios ofrecidos.
2. Principio Pro Consumidor.- En cualquier campo
de su actuaci�n, el Estado ejerce una acci�n
tuitiva a favor de los consumidores. En proyecci�n
de este principio en caso de duda insalvable en
el sentido de las normas o cuando exista duda
en los alcances de los contratos por adhesi�n y
los celebrados en base a cl�usulas generales de
contrataci�n, debe interpretarse en sentido m�s
favorable al consumidor.
3. Principio de Transparencia.- En la actuaci�n en
el mercado, los proveedores generan una plena
accesibilidad a la informaci�n a los consumidores
acerca de los productos o servicios que ofrecen. La
informaci�n brindada debe ser veraz y apropiada
conforme al presente C�digo.
4. Principio de Correcci�n de la Asimetr�a.- Las
normas de protecci�n al consumidor buscan
corregir las distorsiones o malas pr�cticas
generadas por la asimetr�a informativa o la
situaci�n de desequilibrio que se presente entre
los proveedores y consumidores, sea en la
contrataci�n o en cualquier otra situaci�n relevante,
que coloquen a los segundos en una situaci�n de
desventaja respecto de los primeros al momento
de actuar en el mercado.
5. Principio de Buena Fe.- En la actuaci�n en el
mercado y en el �mbito de vigencia del presente
C�digo, los consumidores, los proveedores,
las asociaciones de consumidores, y sus
representantes, deben guiar su conducta acorde
con el principio de la buena fe de confianza y
lealtad entre las partes. Al evaluar la conducta
del consumidor se analizan las circunstancias
relevantes del caso, como la informaci�n brindada,
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las car�cter�sticas de la contrataci�n y otros
elementos sobre el particular.
6. Principio de Protecci�n M�nima.- El presente
C�digo contiene las normas de m�nima protecci�n
a los consumidores y no impide que las normas
sectoriales puedan dispensar un nivel de protecci�n
mayor.
7. Principio Pro Asociativo.- El Estado facilita la
actuaci�n de las asociaciones de consumidores o
usuarios en un marco de actuaci�n responsable
y con sujeci�n a lo previsto en el presente
C�digo.
8. Principio de Primac�a de la Realidad.- En la
determinaci�n de la verdadera naturaleza de
las conductas, se consideran las situaciones y
relaciones econ�micas que efectivamente se
realicen, persigan o establezcan. La forma de
los actos jur�dicos utilizados en la relaci�n de
consumo no enerva el an�lisis que la autoridad
efect�e sobre los verdaderos prop�sitos de la
conducta que subyacen al acto jur�dico que la
expresa.
Art�culo VI.- Pol�ticas p�blicas
1. El Estado protege la salud y seguridad de los
consumidores a trav�s de una normativa apropiada
y actualizada, fomentando la participaci�n de
todos los estamentos p�blicos o privados. Para
tal efecto, promueve el establecimiento de las
normas reglamentarias para la producci�n y
comercializaci�n de productos y servicios y fiscaliza
su cumplimiento a trav�s de los organismos
competentes.
2. El Estado garantiza el derecho a la informaci�n
de los consumidores promoviendo que el sector
p�blico respectivo y el sector privado faciliten
mayores y mejores espacios e instrumentos de
informaci�n a los consumidores a fin de hacer
m�s transparente el mercado; y vela por que la
informaci�n sea veraz y apropiada para que los
consumidores tomen decisiones de consumo de
acuerdo con sus expectativas.
3. El Estado orienta sus acciones a defender los
intereses de los consumidores contra aquellas
pr�cticas que afectan sus leg�timos intereses y que
en su perjuicio distorsionan el mercado; y busca
que ellos tengan un rol activo en el desarrollo del
mercado, inform�ndose, comparando y premiando
con su elecci�n al proveedor leal y honesto,
haciendo valer sus derechos directamente
ante los proveedores o ante las entidades
correspondientes.
4. El Estado reconoce la vulnerabilidad de los
consumidores en el mercado y en las relaciones
de consumo, orientando su labor de protecci�n y
defensa del consumidor con especial �nfasis en
quienes resulten m�s propensos a ser v�ctimas
de pr�cticas contrarias a sus derechos por sus
condiciones especiales, como es el caso de
las gestantes, ni�as, ni�os, adultos mayores
y personas con discapacidad as� como los
consumidores de las zonas rurales o de extrema
pobreza.
5. El Estado formula programas de educaci�n escolar
y capacitaci�n para los consumidores, a fin de
que conozcan sus derechos y puedan discernir
sobre los efectos de sus decisiones de consumo,
debiendo formar ello parte del curr�culo escolar.
Para tal efecto, brinda asesor�a al consumidor
y capacita a los docentes, implementando los
sistemas que sean necesarios. Asimismo, puede
realizar convenios con instituciones p�blicas
o privadas con el fin de coordinar actividades
a favor del desarrollo de los derechos de los
consumidores.
6. El Estado garantiza mecanismos eficaces y
expeditivos para la soluci�n de conflictos entre
proveedores y consumidores. Para tal efecto,
promueve que los proveedores atiendan y
solucionen directa y r�pidamente los reclamos
de los consumidores, el uso de mecanismos
alternativos de soluci�n como la mediaci�n,
la conciliaci�n y el arbitraje de consumo
voluntario, y sistemas de autorregulaci�n;
asimismo, garantiza el acceso a procedimientos
administrativos y judiciales �giles, expeditos
y eficaces para la resoluci�n de conflictos y la
reparaci�n de da�os. Igualmente, facilita el
acceso a las acciones por intereses colectivos y
difusos.
7. El Estado promueve la participaci�n ciudadana y la
organizaci�n de los consumidores en la protecci�n
y defensa de sus derechos. En tal sentido,
estimula la labor que desarrollan las asociaciones
de consumidores, a fin de que contribuyan al mejor
funcionamiento y a la conformaci�n de relaciones
equilibradas de consumo.
8. El Estado procura y promueve una cultura de
protecci�n al consumidor y comportamiento
acorde con la buena fe de los proveedores,
consumidores, asociaciones de consumidores,
sus representantes, y la funci�n protectora de
los poderes p�blicos, para asegurar el respeto
y pleno ejercicio de los derechos reconocidos
en el presente C�digo, privilegiando el acceso
a la educaci�n, la divulgaci�n de los derechos
del consumidor y las medidas en defensa del
consumidor.
9. El Estado promueve el consumo libre y
sostenible de productos y servicios, mediante
el incentivo de la utilizaci�n de las mejores
pr�cticas de comercializaci�n y la adecuaci�n
de la normativa que favorezca su dise�o,
producci�n y distribuci�n, con sujeci�n a la
normativa ambiental.
10. El Estado promueve la calidad en la producci�n
de bienes y en la prestaci�n de servicios a fin
de que �stos sean id�neos y competitivos. Con
esta finalidad, impulsa y apoya el desarrollo
de la normalizaci�n, a efectos de obtener los
mejores est�ndares en beneficio y bienestar del
consumidor.
11. El Estado orienta sus acciones para que la protecci�n
al consumidor sea una pol�tica transversal que
involucre a todos los poderes p�blicos, as� como
a la sociedad, y tenga una cobertura nacional que
asegure a toda persona el acceso a los mecanismos
de protecci�n de sus derechos, en el marco del
Sistema Nacional Integrado de Protecci�n al
Consumidor.
12. En materia de productos de salud, el Estado
promueve el acceso universal a los productos de
salud como pol�tica p�blica de atenci�n integral
de la salud p�blica, con especial incidencia en las
poblaciones menos favorecidas econ�micamente.
Dicta y adopta medidas que garanticen el acceso
a los medicamentos y dispositivos m�dicos
esenciales.
T�TULO I
DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y
RELACI�N CONSUMIDOR-PROVEEDOR
Cap�tulo I
Derechos de los consumidores
Art�culo 1�.- Derechos de los consumidores
1.1
En los t�rminos establecidos por el presente
C�digo, los consumidores tienen los siguientes
derechos:
a. Derecho a una protecci�n eficaz respecto de
los productos y servicios que, en condiciones
normales o previsibles, representen riesgo
o peligro para la vida, salud e integridad
f�sica.
b. Derecho a acceder a informaci�n oportuna,
suficiente, veraz y f�cilmente accesible, relevante
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para tomar una decisi�n o realizar una elecci�n
de consumo que se ajuste a sus intereses, as�
como para efectuar un uso o consumo adecuado
de los productos o servicios.
c. Derecho a la protecci�n de sus intereses
econ�micos y en particular contra las
cl�usulas abusivas, m�todos comerciales
coercitivos, cualquier otra pr�ctica an�loga e
informaci�n interesadamente equ�voca sobre
los productos o servicios.
d. Derecho a un trato justo y equitativo en toda
transacci�n comercial y a no ser discriminados
por motivo de origen, raza, sexo, idioma,
religi�n, opini�n, condici�n econ�mica o de
cualquier otra �ndole.
e. Derecho a la reparaci�n o reposici�n del
producto, a una nueva ejecuci�n del servicio, o
en los casos previstos en el presente C�digo,
a la devoluci�n de la cantidad pagada, seg�n
las circunstancias.
f.
Derecho a elegir libremente entre productos
y servicios id�neos y de calidad, conforme a
la normativa pertinente, que se ofrezcan en el
mercado y a ser informados por el proveedor
sobre los que cuenta.
g. A la protecci�n de sus derechos mediante
procedimientos eficaces, c�leres o �giles,
con formalidades m�nimas, gratuitos o no
costosos, seg�n sea el caso, para la atenci�n
de sus reclamos o denuncias ante las
autoridades competentes.
h. Derecho a ser escuchados de manera
individual o colectiva a fin de defender sus
intereses por intermedio de entidades p�blicas
o privadas de defensa del consumidor,
empleando los medios que el ordenamiento
jur�dico permita.
i.
Derecho a la reparaci�n y a la indemnizaci�n
por da�os y perjuicios conforme a las
disposiciones del presente C�digo y a la
normativa civil sobre la materia.
j.
Derecho a asociarse con el fin de proteger
sus derechos e intereses de manera colectiva
en el marco de las relaciones de consumo.
k. Derecho al pago anticipado o prepago de los
saldos en toda operaci�n de cr�dito, en forma
total o parcial, con la consiguiente reducci�n
de los intereses compensatorios generados
al d�a de pago y liquidaci�n de comisiones
y gastos derivados de las cl�usulas
contractuales pactadas entre las partes, sin
que les sean aplicables penalidades de alg�n
tipo o cobros de naturaleza o efecto similar.
1.2 La enumeraci�n de los derechos establecidos no
excluye los dem�s que este C�digo garantiza ni
los reconocidos en leyes especiales.
1.3 Es nula la renuncia a los derechos reconocidos
por la presente norma, siendo nulo todo pacto en
contrario.
Cap�tulo II
Informaci�n a los consumidores
Subcap�tulo I
Informaci�n en general
Art�culo 2�.- Informaci�n relevante
2.1
El proveedor tiene la obligaci�n de ofrecer al
consumidor toda la informaci�n relevante para
tomar una decisi�n o realizar una elecci�n
adecuada de consumo, as� como para efectuar
un uso o consumo adecuado de los productos
o servicios.
2.2 La informaci�n debe ser veraz, suficiente,
de f�cil comprensi�n, apropiada, oportuna y
f�cilmente accesible, debiendo ser brindada
en idioma castellano.
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2.3
Sin perjuicio de las exigencias concretas de
las normas sectoriales correspondientes,
para analizar la informaci�n relevante se
tiene en consideraci�n a toda aquella sin la
cual no se hubiera adoptado la decisi�n de
consumo o se hubiera efectuado en t�rminos
substancialmente distintos. Para ello se debe
examinar si la informaci�n omitida desnaturaliza
las condiciones en que se realiz� la oferta al
consumidor.
2.4
Al evaluarse la informaci�n, deben considerarse
los problemas de confusi�n que generar�an
al consumidor el suministro de informaci�n
excesiva o sumamente compleja, atendiendo
a la naturaleza del producto adquirido o al
servicio contratado.
Art�culo 3�.- Prohibici�n de informaci�n falsa o
que induzca a error al consumidor
Est� prohibida toda informaci�n o presentaci�n u
omisi�n de informaci�n que induzca al consumidor a error
respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricaci�n,
componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios,
forma de empleo, caracter�sticas, propiedades, idoneidad,
cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o
servicios ofrecidos.
Art�culo 4�.- Informaci�n sobre la integridad del
precio
4.1
Cuando el proveedor exhiba precios de los
productos o servicios o los consigne en sus listas
de precios, r�tulos, letreros, etiquetas, envases
u otros, debe indicar en forma destacada el
precio total de los mismos, el cual debe incluir los
tributos, comisiones y cargos aplicables.
4.2
Los consumidores no pueden ser obligados
al pago de sumas o recargos adicionales al
precio fijado, salvo que se trate de servicios
distintos o adicionales tales como transporte,
instalaci�n o similares cuya retribuci�n no se
encuentre incluida en el precio.
Esta posibilidad debe ser informada de manera
previa, adecuada y oportuna al consumidor,
incluyendo el precio correspondiente a
los recargos adicionales que puedan ser
determinables por el proveedor, y aceptada
expresamente por el consumidor. La carga de
probar ello corresponde al proveedor.
Art�culo 5�.- Exhibici�n de precios o de listas de
precios
5.1
Los establecimientos comerciales est�n obligados
a consignar de manera f�cilmente perceptible
para el consumidor los precios de los productos
en los espacios destinados para su exhibici�n.
Igualmente, deben contar con una lista de precios
de f�cil acceso a los consumidores. En el caso
de los establecimientos que expenden una gran
cantidad de productos o servicios, estas listas
pueden ser complementadas por terminales de
c�mputo debidamente organizados y de f�cil
manejo para los consumidores.
5.2
Para el caso de productos farmac�uticos,
dispositivos m�dicos y productos sanitarios,
los establecimientos farmac�uticos deben
poner a disposici�n del consumidor el listado
de precios de estos productos. La relaci�n de
precios de los productos farmac�uticos est�
ordenada alfab�ticamente, de acuerdo a su
Denominaci�n Com�n Internacional (DCI).
5.3
Los establecimientos que expenden comidas
y bebidas y los servicios de hospedaje y
hosteler�a est�n obligados a colocar sus listas
de precios en el exterior, de forma accesible y
visible para consulta del consumidor. En estos
servicios est� prohibido el cobro de montos
adicionales por cualquier tipo de concepto
o recargo de manera disgregada al precio
final, con excepci�n del recargo al consumo
por concepto de servicio de los trabajadores
previsto en norma especial, en cuyo caso debe
informarse al consumidor de manera oportuna,
accesible y visible.
Art�culo 6�.- Informaci�n de precios en moneda
nacional y extranjera
6.1
En caso de que los precios de los productos o
servicios se difundan o publiciten en moneda
extranjera, los mismos se consignan tambi�n en
moneda nacional, en caracteres y condiciones
iguales, y con la indicaci�n del tipo de cambio
aceptado para efectos de pago. Esta norma no
es de aplicaci�n para aquellos proveedores que
ofrezcan directamente al p�blico productos y
servicios desde y hacia el exterior.
6.2
Si el precio se anuncia en moneda extranjera,
el proveedor est� obligado a aceptar el pago
en dicha moneda o en su precio equivalente en
moneda nacional a elecci�n del consumidor.
6.3
En estos casos, se debe ubicar en lugares
visibles del local, carteles, avisos o similares,
con informaci�n sobre el tipo de cambio
aceptado para efectos de pago.
Art�culo 7�.- Medio de pago
7.1
En caso de que el proveedor diferencie el
precio del producto o servicio en funci�n del
medio de pago, como tarjetas de cr�dito u
otros, dicha informaci�n deber ser puesta
en conocimiento del consumidor, de manera
destacada, en forma visible y accesible en
el local o establecimiento comercial, a trav�s
de carteles, avisos u otros similares. En
caso de incumplimiento del proveedor, los
consumidores no pueden ser obligados al pago
de sumas adicionales, debiendo respetarse el
precio fijado por el producto o servicio.
7.2
En caso de ofertas, promociones, rebajas
o descuentos, el consumidor puede utilizar
indistintamente cualquier medio de pago, salvo
que el proveedor ponga en su conocimiento, de
manera previa y destacada, las condiciones,
restricciones y forma de pago.
Art�culo 8�.- Informaci�n sobre productos
manufacturados
Toda informaci�n sobre productos de manufactura
nacional proporcionada a los consumidores debe efectuarse
en t�rminos comprensibles en idioma castellano y de
conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida.
Trat�ndose de productos de manufactura extranjera, debe
brindarse en idioma castellano la informaci�n relacionada
con los ingredientes, los componentes, las condiciones
de las garant�as, los manuales de uso, las advertencias y
los riesgos previsibles, as� como los cuidados a seguir en
caso de que se produzca un da�o.
Art�culo 9�.- Informaci�n acerca de las limitaciones
en el suministro de partes y accesorios
En el caso de la producci�n, fabricaci�n, ensamble,
importaci�n, distribuci�n o comercializaci�n de productos
respecto de los que no se brinde el suministro oportuno de
partes y accesorios o servicios de reparaci�n y mantenimiento
o en los que dichos suministros o servicios se brinden
con limitaciones, los proveedores deben informar de tales
circunstancias de manera clara e inequ�voca al consumidor.
De no brindar dicha informaci�n, quedan obligados y
son responsables por el oportuno suministro de partes y
accesorios, servicios de reparaci�n y de mantenimiento de
los bienes que produzcan, fabriquen, ensamblen, importen
o distribuyan, durante el lapso en que los comercialicen en
el mercado nacional y, posteriormente, durante un lapso
razonable en funci�n de la durabilidad de los productos.
La responsabilidad de probar la comunicaci�n previa
a la configuraci�n de la relaci�n de consumo sobre las
limitaciones en el suministro de partes y accesorios,
corresponde al proveedor.
El cumplimiento de la obligaci�n de informar a cargo del
proveedor no debe implicar una afectaci�n a sus derechos
protegidos bajo las normas de propiedad industrial.
Art�culo 10�.- Informaci�n acerca de los productos
envasados
10.1 Sin perjuicio de lo se�alado en el art�culo 2�, los
productos envasados ofrecidos al consumidor
deben tener de manera visible y legible la
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NORMAS LEGALES
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informaci�n establecida en la norma sectorial
de rotulado correspondiente. En el caso de
productos destinados a la alimentaci�n y la
salud de las personas, esta obligaci�n se
extiende a informar sobre sus ingredientes y
componentes.
10.2 Es competencia del Indecopi fiscalizar el
cumplimiento de los art�culos 8� y 10�, as�
como sancionar las infracciones, �nicamente
si el producto se encuentra a disposici�n del
consumidor o expedito para su distribuci�n en
los puntos finales de venta, sin perjuicio de las
competencias sectoriales que correspondan.
Su competencia no se restringe a las listas de
productos que pudieran contemplar normas
sectoriales de rotulado, resultando aplicables
las exigencias establecidas en la presente
norma a todos los productos destinados a los
consumidores.
Art�culo 11�.- Informaci�n sobre productos no
originales o con defectos
Cuando se expende al p�blico productos con
alguna deficiencia o defecto, usados, reconstruidos o
remanufacturados, debe informarse notoriamente esta
circunstancia al consumidor, mediante mecanismos
directos de informaci�n, haci�ndolo constar indistintamente
en los propios art�culos, etiquetas, envolturas o empaques,
y en los comprobantes de pago correspondientes, siendo
su responsabilidad acreditar el cumplimiento de dicha
obligaci�n. El incumplimiento de esta exigencia es
considerado contrario a la buena fe en el comportamiento
exigible al proveedor.
Subcap�tulo II
Protecci�n del consumidor frente a la publicidad
Art�culo 12�.- Marco legal
La publicidad comercial de productos y servicios se
rige por las normas contenidas en el Decreto Legislativo
n�m. 1044, Ley de Represi�n de la Competencia Desleal,
o por aquellas normas que las sustituyan o modifiquen,
y por las normas espec�ficas del presente subcap�tulo y
las de publicidad de determinados productos y servicios
contenidas en el presente C�digo.
Art�culo 13�.- Finalidad
La protecci�n del consumidor frente a la publicidad
tiene por finalidad proteger a los consumidores de la
asimetr�a informativa en la que se encuentran y de la
publicidad enga�osa o falsa que de cualquier manera,
incluida la presentaci�n o en su caso por omisi�n de
informaci�n relevante, induzcan o puedan inducirlos a
error sobre el origen, la naturaleza, modo de fabricaci�n
o distribuci�n, caracter�sticas, aptitud para el uso, calidad,
cantidad, precio, condiciones de venta o adquisici�n y,
en general, sobre los atributos, beneficios, limitaciones
o condiciones que corresponden a los productos,
servicios, establecimientos o transacciones que el agente
econ�mico que desarrolla tales actos pone a disposici�n
en el mercado; o que los induzcan a error sobre los
atributos que posee dicho agente, incluido todo aquello
que representa su actividad empresarial.
Asimismo, atendiendo al impacto que la publicidad
puede generar en las conductas sociales, la protecci�n
del consumidor frente a la publicidad persigue que los
anuncios no afecten el principio de adecuaci�n social,
evitando que induzcan a cometer actos ilegales o
antisociales o de discriminaci�n u otros de similar �ndole.
Art�culo 14�.- Publicidad de promociones
14.1 La publicidad de promociones de ventas debe
consignar, en cada uno de los anuncios que la
conforman, la indicaci�n clara de su duraci�n
y la cantidad m�nima de unidades disponibles
de productos ofrecidos. En caso contrario, el
proveedor est� obligado a proporcionar a los
consumidores que lo soliciten los productos
o servicios ofertados, en las condiciones
se�aladas. Corresponde al proveedor probar
ante las autoridades el cumplimiento del
n�mero y calidad de los productos ofrecidos y
vendidos en la promoci�n.
14.2 Cuando existan condiciones y restricciones
de acceso a las promociones de ventas,
�stas deben ser informadas en forma clara,
destacada y de manera que sea f�cilmente
advertible por el consumidor en cada uno
de los anuncios que las publiciten o en una
fuente de informaci�n distinta, siempre que en
cada uno de los anuncios se informe clara y
expresamente sobre la existencia de dichas
restricciones, as� como de las referencias de
localizaci�n de dicha fuente de informaci�n.
14.3 La fuente de informaci�n indicada en el p�rrafo
anterior debe ser un servicio gratuito de f�cil
acceso para los consumidores e id�neo
en relaci�n con el producto o servicio y el
p�blico al que van dirigidos los anuncios, que
les permita informarse, de manera pronta y
suficiente sobre las condiciones y restricciones
aplicables a la promoci�n anunciada. Dicho
servicio de informaci�n puede ser prestado a
trav�s de p�ginas web o servicios de llamada
de parte del consumidor sin costo, entre otros
medios.
14.4 La informaci�n complementaria no consignada
en los anuncios y puesta a disposici�n a
trav�s de una fuente de informaci�n distinta
debe ser consistente y no contradictoria
con el mensaje publicitario. La carga de la
prueba de la idoneidad de dicho servicio y de
la informaci�n proporcionada por �ste recae
sobre el anunciante.
Art�culo 15�.- Sorteos, canjes o concursos
En el caso de sorteos, canjes o concursos se
procede de acuerdo con el Reglamento de Promociones
Comerciales y Rifas con Fines Sociales, aprobado
mediante Decreto Supremo n�m. 006-2000-IN, o con las
normas que lo sustituyan.
Art�culo 16�.- Publicidad dirigida a menores de
edad
La publicidad dirigida a los menores de edad no
debe inducirlos a conclusiones equ�vocas sobre las
caracter�sticas reales de los productos anunciados o sobre
las posibilidades de los mismos, debiendo respetar la
ingenuidad, la credulidad, la inexperiencia y el sentimiento
de lealtad de los menores. Asimismo, dicha publicidad no
debe generar sentimientos de inferioridad al menor que
no consume el producto ofrecido.
Art�culo 17�.- Competencia
La Comisi�n de Fiscalizaci�n de la Competencia
Desleal del Indecopi es la autoridad encargada en forma
exclusiva y excluyente para conocer en primera instancia
la verificaci�n del cumplimiento de las normas que
regulan la publicidad en protecci�n del consumidor. Sin
perjuicio de ello, las afectaciones concretas y espec�ficas
a los derechos de los consumidores a consecuencia
de la publicidad comercial constituyen infracciones al
presente C�digo y son de competencia de la Comisi�n de
Protecci�n al Consumidor del Indecopi.
Cap�tulo III
Idoneidad de los productos y servicios
Art�culo 18�.- Idoneidad
Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo
que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe,
en funci�n a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e
informaci�n transmitida, las condiciones y circunstancias
de la transacci�n, las caracter�sticas y naturaleza del
producto o servicio, el precio, entre otros factores,
atendiendo a las circunstancias del caso.
La idoneidad es evaluada en funci�n a la propia naturaleza
del producto o servicio y a su aptitud para satisfacer la
finalidad para la cual ha sido puesto en el mercado.
Las autorizaciones por parte de los organismos del
Estado para la fabricaci�n de un producto o la prestaci�n
de un servicio, en los casos que sea necesario, no eximen
de responsabilidad al proveedor frente al consumidor.
Art�culo 19�.- Obligaci�n de los proveedores
El proveedor responde por la idoneidad y calidad de
los productos y servicios ofrecidos; por la autenticidad
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NORMAS LEGALES
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de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o
del signo que respalda al prestador del servicio, por la
falta de conformidad entre la publicidad comercial de los
productos y servicios y �stos, as� como por el contenido y
la vida �til del producto indicado en el envase, en lo que
corresponda.
Art�culo 20�.- Garant�as
Para determinar la idoneidad de un producto o
servicio, debe compararse el mismo con las garant�as que
el proveedor est� brindando y a las que est� obligado. Las
garant�as son las caracter�sticas, condiciones o t�rminos
con los que cuenta el producto o servicio.
Las garant�as pueden ser legales, expl�citas o
impl�citas:
a.
Una garant�a es legal cuando por mandato
de la ley o de las regulaciones vigentes no se
permite la comercializaci�n de un producto o
la prestaci�n de un servicio sin cumplir con
la referida garant�a. No se puede pactar en
contrario respecto de una garant�a legal y la
misma se entiende incluida en los contratos
de consumo, as� no se se�ale expresamente.
Una garant�a legal no puede ser desplazada
por una garant�a expl�cita ni por una
impl�cita.
b.
Una garant�a es expl�cita cuando se deriva
de los t�rminos y condiciones expresamente
ofrecidos por el proveedor al consumidor en
el contrato, en el etiquetado del producto,
en la publicidad, en el comprobante de pago
o cualquier otro medio por el que se pruebe
espec�ficamente lo ofrecido al consumidor. Una
garant�a expl�cita no puede ser desplazada por
una garant�a impl�cita.
c.
Una garant�a es impl�cita cuando, ante el
silencio del proveedor o del contrato, se
entiende que el producto o servicio cumplen
con los fines y usos previsibles para los
que han sido adquiridos por el consumidor
considerando, entre otros aspectos, los usos y
costumbres del mercado.
Art�culo 21�.- Protecci�n de las expectativas del
consumidor
21.1 A falta de garant�a expl�cita, la garant�a impl�cita
vincula al proveedor.
21.2 Para determinar qu� prestaciones y
caracter�sticas se incorporan a los t�rminos
y condiciones de una operaci�n en caso
de silencio de las partes o en caso de que
no existan otros elementos de prueba que
demuestren qu� es lo que las partes acordaron
realmente, se acude a las costumbres y usos
comerciales, a las circunstancias que rodean
la adquisici�n y a otros elementos que se
consideren relevantes.
En lo no previsto, se considera que las partes
acordaron que el producto o servicio resulta
id�neo para los fines ordinarios para los cuales
�stos suelen ser adquiridos o contratados,
seg�n lo previsto en el art�culo 18�.
21.3 La acreditaci�n de la existencia de una
condici�n distinta a la normalmente previsible,
dadas las circunstancias, corresponde al
beneficiado por dicha condici�n en la relaci�n
de consumo.
Art�culo 22�.- Garant�a de uso o buen
funcionamiento
El proveedor que consigne la leyenda "garantizado" en
las diferentes formas de presentaci�n de un producto debe
informar su alcance, duraci�n y condiciones, as� como la
individualizaci�n de las personas que las extienden y los
establecimientos en los que puede hacerse efectiva.
La indicaci�n de exclusiones o limitaciones al
otorgamiento de una garant�a no puede conllevar
a limitaciones que no sean justificadas o que la
desnaturalicen.
El tiempo que duren las reparaciones efectuadas al
amparo de la garant�a no es computable dentro del plazo
de la misma. En el caso de reposici�n del producto, debe
renovarse el plazo de la garant�a.
Art�culo 23�.- Servicios de reparaci�n
23.1 El prestador de servicios de reparaci�n est�
obligado a brindar el servicio diligentemente, y
en caso de que sea necesaria la sustituci�n de
componentes, a emplear componentes o repuestos
nuevos y apropiados al producto de que se trate,
salvo que, en cuanto a esto �ltimo, el consumidor
autorice expresamente y por escrito lo contrario.
El prestador de servicios de reparaci�n est�
obligado a dejar constancia escrita del estado
del producto cuando lo reciba en reparaci�n,
indicando el defecto visible u otro encontrado
en el producto, as� como de su estado al
momento de su devoluci�n al consumidor. El
consumidor puede dejar en dicho documento
cualquier observaci�n o comentario que
considere pertinente respecto de lo anterior. El
prestador del servicio debe entregar copia de
dicha constancia al consumidor.
23.2 Cuando un producto objeto de reparaci�n
presente defectos relacionados con el servicio
realizado y �stos sean imputables a quien
prest� el servicio, el consumidor tiene derecho,
dentro de los treinta (30) d�as contados a partir
de la recepci�n del producto, a que se le repare
nuevamente sin costo adicional.
23.3 Cuando por deficiencia del servicio que otorgue
el prestador, el producto objeto de reparaci�n,
limpieza, mantenimiento u otro similar se pierde
o sufre menoscabo, deterioro o modificaci�n que
disminuya su valor o lo haga total o parcialmente
inapropiado para el uso normal al que est�
destinado o lo convierta en peligroso, el prestador
del servicio debe indemnizar al consumidor por
los da�os y perjuicios ocasionados.
23.4 El incumplimiento de la obligaci�n a que se
refiere el p�rrafo 23.1 da lugar a la obligaci�n
del prestador del servicio de sustituir, sin cargo
alguno, los componentes o repuestos de que
se trate.
Art�culo 24�.- Servicio de atenci�n de reclamos
24.1 Sin perjuicio del derecho de los consumidores
de iniciar las acciones correspondientes ante
las autoridades competentes, los proveedores
est�n obligados a atender los reclamos
presentados por sus consumidores y dar
respuesta a los mismos en un plazo no mayor
a treinta (30) d�as calendario. Dicho plazo
puede ser extendido por otro igual cuando la
naturaleza del reclamo lo justifique, situaci�n
que es puesta en conocimiento del consumidor
antes de la culminaci�n del plazo inicial.
24.2 En caso de que el proveedor cuente con una
l�nea de atenci�n de reclamos o con alg�n
medio electr�nico u otros similares para dicha
finalidad, debe asegurarse que la atenci�n sea
oportuna y que no se convierta en un obst�culo
al reclamo ante la empresa.
24.3 No puede condicionarse la atenci�n de
reclamos de consumidores o usuarios al pago
previo del producto o servicio materia de dicho
reclamo o del monto que hubiera motivado
ello, o de cualquier otro pago.
Cap�tulo IV
Salud y seguridad de los consumidores
Subcap�tulo I
Protecci�n a la salud y seguridad de los
consumidores
Art�culo 25�.- Deber general de seguridad
Los productos o servicios ofertados en el mercado
no deben conllevar, en condiciones de uso normal o
previsible, riesgo injustificado o no advertido para la salud
o seguridad de los consumidores o sus bienes.
Art�culo 26�.- Medidas de los proveedores frente a
los riesgos previstos
En caso de que, por la naturaleza o componentes del
producto o del servicio que se comercialice, el riesgo sea
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NORMAS LEGALES
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previsible para el proveedor, este debe tomar las medidas
necesarias para su adecuada conservaci�n, manipulaci�n
y transporte, advirtiendo al consumidor de dicho riesgo,
as� como del modo correcto de la utilizaci�n del producto
o la prestaci�n del servicio, y las acciones a tomar en
caso de producido un da�o. Las acciones del proveedor
no deben incrementar el riesgo previsible.
Art�culo 27�.- Informaci�n de productos o
sustancias peligrosas
La comercializaci�n de productos qu�micos y de
todos aquellos que en su composici�n lleven sustancias
o elementos peligrosos debe efectuarse cumpliendo con
las normas sectoriales pertinentes, empleando envases
que garanticen la salud y seguridad de los consumidores,
consignando de forma visible y destacada las indicaciones
sobre su uso y las advertencias sobre su manipulaci�n.
Art�culo 28�.- Medidas de los proveedores para
eliminar o reducir los peligros no previstos
En caso de que se coloquen productos o servicios en el
mercado, en los que posteriormente se detecte la existencia
de riesgos no previstos con anterioridad o imprevisibles, el
proveedor est� obligado a adoptar las medidas razonables
para eliminar o reducir el peligro en el plazo inmediato;
entre ellas, notificar a las autoridades competentes esta
circunstancia, retirar los productos o servicios, disponer su
sustituci�n o reparaci�n, e informar a los consumidores, a
la brevedad, de las advertencias del caso. La prueba de las
medidas adoptadas corresponde al proveedor.
Trat�ndose de riesgos previsibles con anterioridad
a su introducci�n en el mercado, la responsabilidad por
la adopci�n de las medidas anteriores se entiende sin
perjuicio de la responsabilidad administrativa.
Art�culo 29�.- Criterios aplicables a la informaci�n
y advertencia sobre el riesgo y la peligrosidad
La advertencia de los riesgos y peligros que
normalmente tienen ciertos productos o servicios, o de
los riesgos y peligros no previstos o imprevisibles que
se detecten con posterioridad a la colocaci�n de los
productos o a la prestaci�n de los servicios en el mercado,
debe realizarse cumpliendo con los siguientes criterios:
a.
La advertencia debe ser difundida con la debida
celeridad. Se deben difundir las advertencias
en un plazo prudencial de acuerdo con la
gravedad del riesgo o peligro involucrados.
Trat�ndose de un da�o grave a la vida o a la
salud de los consumidores, las advertencias
deben ser difundidas de inmediato, apenas
existan indicios para suponer la existencia del
peligro.
b.
Debe usarse un encabezamiento o se�al de
advertencia adecuados al riesgo o peligro
que se advierte. El t�tulo con el que se
pretende llamar la atenci�n del consumidor
debe ser adecuado para que, sin alarmar
innecesariamente, llame la atenci�n lo
suficiente con relaci�n a la magnitud del riesgo
al segmento de la poblaci�n afectada y permita
a los interesados identificar la importancia de
la advertencia para ello.
c.
El tama�o y frecuencia de la advertencia
deben ser adecuados. Las dimensiones de la
advertencia y la frecuencia con la que se hace,
en el caso de que la advertencia se haga por
medios de comunicaci�n, deben permitir que
se llegue a los consumidores afectados o
potencialmente afectados.
d.
Se debe especificar la naturaleza del riesgo
o peligro que se advierte se�alando si dicho
riesgo afecta la vida o salud del consumidor,
su propiedad o la p�rdida o afectaci�n del
producto adquirido.
e.
Debe utilizarse un lenguaje accesible y
entendible por un consumidor que act�a con
la diligencia ordinaria seg�n las circunstancias
del caso. Debe, por tanto, descartarse el uso
de lenguaje excesivamente t�cnico o cient�fico,
utiliz�ndose, por el contrario, t�rminos que
permitan al consumidor entender cu�les son
los riesgos o peligros que se le advierten.
f.
Se debe describir el nivel de certidumbre que
rodea al riesgo o peligro previsible. Si el riesgo
es solo potencial o no se tiene certeza absoluta
del mismo, debe indicarse ello en el aviso o
advertencia, pudiendo en esos casos usarse
expresiones condicionales. Por el contrario,
si se trata de un riesgo cierto y preciso, debe
utilizarse un lenguaje que d� a entender ello al
consumidor.
g.
Deben explicarse las medidas que se adoptan
para evitar el riesgo o da�o o para mitigar los
efectos que puedan producirse. La advertencia
debe, de ser posible, se�alar c�mo corregir estos
problemas de una manera clara y sencilla.
h.
Se debe incluir una fuente de informaci�n
alternativa, que sea gratuita y de f�cil acceso para
los consumidores, con la finalidad de poder contar
con mayor informaci�n sobre las advertencias
de los riesgos y peligros del producto, indicando
el n�mero gratuito de contacto o su localizaci�n.
Dicha informaci�n debe ser, adem�s, comunicada
de inmediato al Indecopi.
Subcap�tulo II
Protecci�n de los consumidores en los alimentos
Art�culo 30�.- Inocuidad de los alimentos
Los consumidores tienen derecho a consumir
alimentos inocuos. Los proveedores son responsables de
la inocuidad de los alimentos que ofrecen en el mercado,
de conformidad con la legislaci�n sanitaria.
Art�culo 31�.- Calidad de los alimentos
Los proveedores que alegan alg�n aspecto de
calidad de sus productos, sea mediante el uso de frases,
expresiones o im�genes, deben estar en condiciones de
probarlo, de conformidad con lo dispuesto en el presente
C�digo y la normativa vigente.
Para los efectos de aplicaci�n del presente art�culo,
se entiende por calidad al conjunto de caracter�sticas de
un producto que le confiere la aptitud para satisfacer las
necesidades establecidas y las impl�citas.
Art�culo 32�.- Etiquetado y denominaci�n de los
alimentos
El etiquetado de los alimentos se rige de conformidad
con la legislaci�n sobre la materia o en su defecto a lo
establecido en el Codex Alimentarius.
Los alimentos deben llevar en su etiquetado de manera
destacada la denominaci�n que refleje su verdadera
naturaleza, sin generar confusi�n ni enga�o al consumidor.
Las alegaciones saludables deben sustentarse de
acuerdo con la legislaci�n sobre la materia o en su defecto
a lo establecido en el Codex Alimentarius.
Art�culo 33�.- Alimentos modificados
Los alimentos modificados por sustracci�n,
sustituci�n o adici�n de ingredientes solo pueden utilizar
la denominaci�n de los productos originales cuando lo
permita la legislaci�n sobre la materia o en su defecto el
Codex Alimentarius.
Art�culo 34�.- Informaci�n complementaria
En todos los casos en que el proveedor brinde
informaci�n complementaria mediante sitios en internet
u otras formas de difusi�n, la misma debe ser clara,
comprensible, veraz y f�cilmente accesible, observando
lo dispuesto en el presente C�digo y en la legislaci�n de la
materia. La remisi�n a esta fuente de informaci�n distinta
debe ser clara y expresa.
Art�culo 35�.- Alimentos org�nicos
Los proveedores que ofrezcan alimentos org�nicos
deben ser debidamente certificados y deben identificarlos
claramente en las etiquetas, envases y los medios de
informaci�n directos o indirectos.
Art�culo 36�.- Etiquetado de grasas trans
Cuando un alimento contenga un tipo de grasa
considerada trans debe advertirlo en su etiqueta, as�
como su porcentaje.
Art�culo
37�.-
Etiquetado
de
alimentos
gen�ticamente modificados
Los alimentos que incorporen componentes
gen�ticamente modificados deben indicarlo en sus etiquetas.
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Cap�tulo V
Protecci�n de los intereses sociales y econ�micos
Art�culo 38�.- Prohibici�n de discriminaci�n de
consumidores
38.1 Los proveedores no pueden establecer
discriminaci�n alguna por motivo de origen,
raza, sexo, idioma, religi�n, opini�n, condici�n
econ�mica o de cualquier otra �ndole,
respecto de los consumidores, se encuentren
estos dentro o expuestos a una relaci�n de
consumo.
38.2 Est� prohibida la exclusi�n de personas
sin que medien causas de seguridad del
establecimiento o tranquilidad de sus clientes
u otros motivos similares.
38.3 El trato diferente de los consumidores debe
obedecer a causas objetivas y razonables. La
atenci�n preferente en un establecimiento debe
responder a situaciones de hecho distintas
que justifiquen un trato diferente y existir una
proporcionalidad entre el fin perseguido y el
trato diferente que se otorga.
Art�culo 39�.- Carga de la prueba
La carga de la prueba sobre la existencia de un trato
desigual corresponde al consumidor afectado cuando
el procedimiento se inicia por denuncia de este o a la
administraci�n cuando se inicia por iniciativa de ella. Para
acreditar tal circunstancia, no es necesario que el afectado
pertenezca a un grupo determinado. Corresponde al
proveedor del producto o servicio acreditar la existencia de
una causa objetiva y justificada. Si el proveedor demuestra
la existencia de una causa objetiva y razonable, le
corresponde a la otra parte probar que esta es en realidad
un pretexto o una simulaci�n para incurrir en pr�cticas
discriminatorias. Para estos efectos, es v�lida la utilizaci�n
de indicios y otros suced�neos de los medios probatorios.
Art�culo 40�.- Obligaci�n de informar sobre
restricciones de acceso a establecimientos
Los establecimientos abiertos al p�blico que
establezcan restricciones objetivas y justificadas de acceso
a sus instalaciones tienen la obligaci�n de informar dichas
restricciones a los consumidores, de manera directa,
clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo,
mediante la ubicaci�n de carteles o avisos, de manera
visible y accesible en el exterior del establecimiento
y, complementariamente, a trav�s de otros medios de
informaci�n. Las restricciones no pueden ser redactadas
de manera gen�rica o ambigua.
Art�culo 41�.- Trato preferente de gestantes, ni�as,
ni�os, adultos mayores y personas con discapacidad
41.1 El proveedor est� en la obligaci�n de
garantizar la atenci�n preferente de gestantes,
ni�as, ni�os, adultos mayores y personas
con discapacidad, en todos los sistemas de
atenci�n con que cuente, debiendo facilitar al
consumidor todos los mecanismos necesarios
para denunciar el incumplimiento de esta
norma bajo responsabilidad.
41.2 Respecto de los beneficiarios del trato
preferente, el proveedor debe:
a. Consignar en un lugar visible, de f�cil
acceso y con caracteres legibles su
derecho a la atenci�n preferente.
b. Adecuar su infraestructura en lo que
corresponda e implementar medidas
garantizando su acceso y seguridad.
c. Exonerarlos de turnos o cualquier otro
mecanismo de espera.
d. Implementar
un
mecanismo
de
presentaci�n de quejas contra quienes
incumplan con esta disposici�n.
41.3 El proveedor que incumple con lo establecido
en esta norma y otras disposiciones sobre
la materia es sancionado conforme a los
procedimientos establecidos en las leyes,
normas y reglamentos especiales.
Art�culo 42�.- Informaci�n sobre consumidores en
centrales privadas de riesgo
42.1 Todo consumidor tiene derecho a conocer los
datos, el contenido y las anotaciones de su
historial crediticio registrado en las centrales
de riesgo en forma gratuita mediante la
visualizaci�n en pantalla y cuando lo considere
necesario.
42.2 Todo consumidor tiene derecho, a su solicitud, a
obtener gratuita y semestralmente de cualquier
central de riesgo o cuando la informaci�n
contenida en sus bancos de datos haya sido
objeto de rectificaci�n, un reporte escrito con
la informaci�n sobre su historial crediticio que
conste en dicha base de datos.
42.3 El consumidor tiene derecho a la actualizaci�n
de su registro en una central de riesgo, dentro
de un plazo no mayor a cinco (5) d�as h�biles
contados desde que la central de riesgo recibe la
informaci�n pertinente que le permita efectuar la
actualizaci�n. El acreedor tiene la obligaci�n de
informar oportunamente en los plazos previstos
en la normativa correspondiente a las centrales
de riesgo a las que report� de un deudor moroso,
en el momento en que este haya cancelado su
obligaci�n, para el registro respectivo.
42.4 La informaci�n que haya originado una
anotaci�n err�nea debe ser retirada
inmediatamente, bajo responsabilidad y costo
de la misma central de riesgo.
42.5 Las centrales de riesgo est�n en la obligaci�n
de salvaguardar la informaci�n personal de
los consumidores bajo responsabilidad y a
que la informaci�n que sea p�blica responda
a la situaci�n real del titular de la informaci�n
en determinado momento, conforme a la
normativa correspondiente.
42.6 Las disposiciones del presente art�culo se
aplican en concordancia con la legislaci�n
especial sobre la materia.
Art�culo 43�.- Constancia de cancelaci�n de cr�ditos
Cuando los consumidores cancelan �ntegramente una
obligaci�n en cualquier entidad financiera o de cr�dito,
tienen derecho a obtener, a su solicitud, una constancia de
cancelaci�n en forma gratuita otorgada por dicha entidad.
Art�culo 44�.- Redondeo de precios
Se encuentra prohibido que los proveedores redondeen
los precios en perjuicio del consumidor, salvo que este
manifieste expresamente su aceptaci�n al momento de
efectuar el pago del producto o servicio. Para los efectos de
los donativos que se realicen, los establecimientos deben
contar con carteles que informen en forma destacada el
destino de esos donativos o la instituci�n beneficiaria, sin
perjuicio del cumplimiento de las dem�s obligaciones que
establezca el Indecopi.
T�TULO II
CONTRATOS
Cap�tulo I
Disposiciones Generales
Art�culo 45�.- Contrato de consumo
El contrato de consumo tiene como objeto una relaci�n
jur�dica patrimonial en la cual intervienen un consumidor y
un proveedor para la adquisici�n de productos o servicios
a cambio de una contraprestaci�n econ�mica.
Las disposiciones del presente cap�tulo son aplicables
a todos los contratos de consumo, sean celebrados
por cualquier modalidad o forma, seg�n la naturaleza y
alcances correspondientes.
En todo lo no previsto por el presente C�digo o en las
leyes especiales, son de aplicaci�n las normas del C�digo
Civil en cuanto resulten compatibles con la naturaleza de
estos contratos.
Art�culo 46�.- Integraci�n y vinculaci�n de la oferta,
promoci�n y publicidad
La oferta, promoci�n y publicidad de los productos
o servicios se ajusta a su naturaleza, caracter�sticas,
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NORMAS LEGALES
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condiciones, utilidad o finalidad, sin perjuicio de lo
establecido en las disposiciones sobre publicidad.
El contenido de la oferta, promoci�n o publicidad,
las caracter�sticas y funciones propias del producto o
servicio y las condiciones y garant�as ofrecidas obligan
a los proveedores y son exigibles por los consumidores,
aun cuando no figuren en el contrato celebrado o en el
documento o comprobante recibido.
Art�culo 47�.- Protecci�n m�nima del contrato de
consumo
En los contratos de consumo se observa lo siguiente:
a.
En los contratos cuyas condiciones consten por
escrito o en alg�n otro tipo de soporte, debe
constar en forma inequ�voca la voluntad de
contratar del consumidor. Es responsabilidad
de los proveedores establecer en los contratos
las restricciones o condiciones especiales del
producto o servicio puesto a disposici�n del
consumidor.
b.
No pueden incluirse cl�usulas o ejercerse
pr�cticas que impongan obst�culos onerosos
o desproporcionados para el ejercicio de los
derechos reconocidos al consumidor en los
contratos.
c.
Los consumidores tienen derecho a emplear
los mismos mecanismos de forma, lugar y
medios utilizados para la celebraci�n de los
contratos para desvincularse de estos, como
por ejemplo la v�a telef�nica, cualquier medio
electr�nico u otro an�logo. Esta facultad
comprende la contrataci�n de prestaciones
adicionales o complementarias.
d.
En el caso de formularios contractuales, los
caracteres de �stos deben ser adecuadamente
legibles para los consumidores, no debiendo
ser inferiores a tres (3) mil�metros. La
redacci�n y t�rminos utilizados deben facilitar
su comprensi�n por los consumidores.
e.
Los proveedores deben entregar a los
usuarios copia de los contratos y dem�s
documentaci�n relacionada con dichos actos
jur�dicos cuando �stos hayan sido celebrados
por escrito, incluidas las condiciones generales
de la contrataci�n. Los proveedores son
responsables de dejar constancia de la entrega
de los documentos al consumidor. En el caso
de contrataci�n electr�nica, el proveedor es
responsable de acreditar que la informaci�n
fue puesta oportunamente a disposici�n del
consumidor.
No son exigibles las cl�usulas, condiciones,
estipulaciones y pr�cticas que infrinjan el presente
art�culo.
Art�culo 48�.- Requisitos de las cl�usulas
contenidas en un contrato de consumo por adhesi�n
En los contratos de consumo celebrados por adhesi�n
o con cl�usulas generales de contrataci�n, debe cumplirse
con los siguientes requisitos:
a.
Concreci�n, claridad y sencillez en la
redacci�n, con posibilidad de comprensi�n
directa, sin reenv�os a textos o documentos
que no se faciliten previa o simult�neamente a
la conclusi�n del contrato, y a los que, en todo
caso, debe hacerse referencia expresa en el
documento contractual.
b.
Accesibilidad y legibilidad, de forma que
permita al consumidor y usuario el conocimiento
previo del contenido del contrato antes de su
suscripci�n.
c.
Buena fe y equilibrio necesario en los derechos
y obligaciones de las partes, lo que en todo caso
excluye la utilizaci�n de cl�usulas abusivas.
Lo dispuesto en el presente art�culo resulta de
aplicaci�n a los contratos celebrados en base a cl�usulas
generales de contrataci�n, se encuentren o no sometidas
a aprobaci�n administrativa.
Cap�tulo II
Cl�usulas abusivas
Art�culo 49�.- Definici�n de cl�usulas abusivas
49.1 En los contratos por adhesi�n y en las cl�usulas
generales de contrataci�n no aprobadas
administrativamente, se consideran cl�usulas
abusivas y, por tanto, inexigibles todas aquellas
estipulaciones no negociadas individualmente
que, en contra de las exigencias de la buena
fe, coloquen al consumidor, en su perjuicio, en
una situaci�n de desventaja o desigualdad o
anulen sus derechos.
49.2 Para la evaluaci�n de las cl�usulas abusivas, se
tiene en cuenta la naturaleza de los productos
o servicios objeto del contrato, todas las
circunstancias que concurren en el momento
de su celebraci�n, incluida la informaci�n que
se haya brindado, as� como todas las dem�s
cl�usulas del contrato o de otro del que este
dependa.
49.3 El hecho de que ciertos elementos de una
cl�usula o que una cl�usula aislada se haya
negociado individualmente no excluye la
aplicaci�n de las normas sobre cl�usulas
abusivas al resto del contrato. El proveedor
que afirme que una determinada cl�usula
ha sido negociada individualmente asume la
carga de la prueba.
Art�culo 50�.- Cl�usulas abusivas de ineficacia
absoluta
Son cl�usulas abusivas de ineficacia absoluta las
siguientes:
a.
Las que excluyan o limiten la responsabilidad
del proveedor o sus dependientes por dolo o
culpa, o las que trasladen la responsabilidad
al consumidor por los hechos u omisiones del
proveedor.
b.
Las que faculten al proveedor a suspender o
resolver unilateralmente un contrato, salvo
disposici�n legal distinta o la aplicaci�n de
normas prudenciales debidamente sustentadas
emitidas por la autoridad correspondiente.
c.
Las que faculten al proveedor a resolver un
contrato sin comunicaci�n previa o a poner
fin a un contrato de duraci�n indeterminada
sin un plazo de antelaci�n razonable, salvo
disposici�n legal distinta o la aplicaci�n de
normas prudenciales debidamente sustentadas
emitidas por la autoridad correspondiente.
d.
Las que establezcan a favor del proveedor la
facultad unilateral de prorrogar o renovar el
contrato.
e.
Las que excluyan o limiten los derechos
legales reconocidos a los consumidores,
como el derecho a efectuar pagos anticipados
o prepagos, o a oponer la excepci�n de
incumplimiento o a ejercer el derecho de
retenci�n, consignaci�n, entre otros.
f.
Las que establezcan respecto del consumidor
limitaciones a la facultad de oponer excepciones
procesales, limitaciones a la presentaci�n de
pruebas, inversi�n a la carga de la prueba,
entre otros derechos concernientes al debido
proceso.
g.
Las que establezcan la renuncia del consumidor
a formular denuncia por infracci�n a las normas
del presente C�digo.
h.
Las que sean contrarias o violatorias a normas
de orden p�blico o de car�cter imperativo.
Art�culo 51�.- Cl�usulas abusivas de ineficacia
relativa
De manera enunciativa, aunque no limitativa, son
cl�usulas abusivas atendiendo al caso concreto, las
siguientes:
a.
Las que impongan obst�culos onerosos o
desproporcionados para el ejercicio de los
derechos reconocidos al consumidor en los
contratos.
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NORMAS LEGALES
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b.
Las que permitan al proveedor modificar
unilateralmente las condiciones y t�rminos
de un contrato de duraci�n continuada, en
perjuicio del consumidor, salvo que obedezca
a motivos expresados en �l y el consumidor
goce del derecho a desvincularse del mismo
sin penalizaci�n alguna. Lo dispuesto en el
presente literal no afecta las cl�usulas de
adaptaci�n de los precios a un �ndice de ajuste
legal ni la fijaci�n de tarifas de los servicios
p�blicos sujetos a regulaci�n econ�mica.
c.
Las que establezcan la pr�rroga autom�tica
del contrato fijando un plazo excesivamente
breve para que el consumidor manifieste su
voluntad de no prorrogarlo.
d.
Las que establezcan cargas econ�micas o
procedimientos engorrosos para efectuar
quejas ante el proveedor, as� como las que
establezcan procedimientos engorrosos para
proceder a la reparaci�n del producto no id�neo,
o supongan cualquier acto previo o acci�n por
parte del consumidor que imposibilite la debida
protecci�n de sus derechos.
e.
Las que permitan al proveedor delegar la
ejecuci�n de su prestaci�n a un tercero
cuando aquel fue elegido por sus cualidades
personales.
f.
Las que establezcan que el proveedor puede
cambiar unilateralmente en perjuicio del
consumidor el tipo de moneda con la que fue
celebrado el contrato.
Art�culo 52�.- Inaplicaci�n de las cl�usulas
abusivas
52.1 Las cl�usulas abusivas ineficaces a que se
refiere el presente C�digo son inaplicadas por
la autoridad administrativa.
52.2 El ejercicio de esta facultad por la autoridad
administrativa se hace efectivo sin perjuicio de
las decisiones que sobre el particular pueden
ser adoptadas en el �mbito jurisdiccional o
arbitral, seg�n fuese el caso.
Cap�tulo III
Aprobaci�n administrativa
Art�culo 53�.- Cl�usulas generales de contrataci�n
Las cl�usulas generales de contrataci�n se rigen por
las disposiciones contenidas en el presente C�digo y por
lo dispuesto en el C�digo Civil.
Art�culo 54�.- Aprobaci�n de cl�usulas generales
de contrataci�n
54.1 En el caso de los contratos de consumo
celebrados por las empresas prestadoras de
servicios p�blicos, sujetos o no a regulaci�n
econ�mica, la aprobaci�n administrativa de
las cl�usulas generales de contrataci�n est�
a cargo del organismo regulador competente,
conforme a la ley de la materia y a las
disposiciones que emita para dicho efecto.
54.2 En el caso de los contratos de consumo
celebrados por empresas sometidas a la
supervisi�n de la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, la aprobaci�n administrativa
de las cl�usulas generales de contrataci�n
corresponde a dicha entidad, conforme a la ley
de la materia.
54.3 La aprobaci�n general de la cl�usula general
de contrataci�n solo puede ser cuestionada
en la v�a judicial. El consumidor o usuario
directamente afectado respecto de la aplicaci�n
concreta de la referida cl�usula puede recurrir
ante la autoridad administrativa o judicial
competente para que emita pronunciamiento
en el caso en concreto.
54.4 Si con motivo de una investigaci�n efectuada en
el �mbito de su competencia, sea en el marco
del desarrollo de investigaciones preliminares
o de los procedimientos a su cargo, el
Indecopi detecta un mercado en el que resulta
pertinente la aprobaci�n administrativa de las
cl�usulas generales de contrataci�n, informa
de esa circunstancia a la Presidencia del
Consejo de Ministros, a la que le corresponde
decidir la necesidad de designar una autoridad
encargada de ello.
54.5 En la aprobaci�n de las cl�usulas generales
de contrataci�n, la autoridad administrativa
identifica las cl�usulas abusivas y emite
normas de car�cter general que proh�ben su
inclusi�n en contratos futuros.
Art�culo 55�.- Difusi�n de las cl�usulas generales
de contrataci�n aprobadas por la autoridad
administrativa
La autoridad sectorial difunde en un lugar destacado
de su portal institucional y, en su caso, a trav�s de otros
medios de difusi�n, las cl�usulas generales de contrataci�n
aprobadas administrativamente y las cl�usulas abusivas
identificadas. El Indecopi mantiene enlaces en su portal
institucional con las direcciones electr�nicas de las
autoridades sectoriales competentes en donde publiquen
esa informaci�n.
T�TULO III
M�TODOS COMERCIALES ABUSIVOS
Cap�tulo I
M�todos comerciales coercitivos
Art�culo 56�.- M�todos comerciales coercitivos
56.1 De manera enunciativa y no limitativa, el
derecho de todo consumidor a la protecci�n
contra los m�todos comerciales coercitivos
implica que los proveedores no pueden:
a. En los contratos de duraci�n continuada o
de tracto sucesivo, condicionar la venta de
un producto o la prestaci�n de un servicio
a la adquisici�n de otro, salvo que, por su
naturaleza o con arreglo al uso comercial,
sean complementarios. La oferta de
productos o servicios no complementarios
debe garantizar que puedan ofrecerse por
separado.
b. Obligar al consumidor a asumir prestaciones
que no ha pactado o a efectuar pagos
por productos o servicios que no han sido
requeridos previamente. En ning�n caso
puede interpretarse el silencio del consumidor
como aceptaci�n de dichas prestaciones
o pagos, salvo que lo haya autorizado
previamente de manera expresa.
c. Modificar, sin el consentimiento expreso
del consumidor, las condiciones y t�rminos
en los que adquiri� un producto o contrat�
un servicio, inclusive si el proveedor
considera que la modificaci�n podr�a ser
beneficiosa para el consumidor. No se
puede presumir el silencio del consumidor
como aceptaci�n, salvo que �l as� lo
haya autorizado expresamente y con
anterioridad.
d. Completar formularios, formatos, t�tulos
valores y otros documentos emitidos
incompletos por el consumidor, de manera
distinta a la que fue expresamente
acordada al momento de su suscripci�n.
e. Establecer limitaciones injustificadas o
no razonables al derecho del consumidor
a poner fin a un contrato cuando legal o
contractualmente se le haya reconocido
ese derecho, o a emplear los mismos
mecanismos de forma, lugar y medios
utilizados en la celebraci�n de los contratos
para desvincularse de estos.
f. Tomar ventaja indebida en las relaciones
contractuales de duraci�n continuada o de
tracto sucesivo, en aquellas situaciones
en las que el cambio de un proveedor
resulta significativamente costoso para el
consumidor.
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NORMAS LEGALES
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g. Exigir al consumidor la presentaci�n
de documentaci�n innecesaria para
la prestaci�n del servicio que contrate
o la entrega del producto adquirido,
pudiendo, en todo caso, exigirse solo
la documentaci�n necesaria, razonable
y pertinente de acuerdo con la etapa en
la que se encuentre la prestaci�n del
producto o ejecuci�n del servicio.
56.2 Se sujetan a estas limitaciones todas las
ofertas de productos o servicios, sean estas
efectuadas dentro o fuera de establecimientos
comerciales o mediante m�todos de
contrataci�n a distancia, cualquiera sea el
medio de comunicaci�n empleado para ello.
Art�culo 57�.- Pr�cticas abusivas
Tambi�n son m�todos abusivos todas aquellas
otras pr�cticas que, aprovech�ndose de la situaci�n de
desventaja del consumidor resultante de las circunstancias
particulares de la relaci�n de consumo, le impongan
condiciones excesivamente onerosas o que no resulten
previsibles al momento de contratar.
Cap�tulo II
M�todos comerciales agresivos o enga�osos
Art�culo 58�.- Definici�n y alcances
58.1 El derecho de todo consumidor a la protecci�n
contra los m�todos comerciales agresivos o
enga�osos implica que los proveedores no
pueden llevar a cabo pr�cticas que mermen de
forma significativa la libertad de elecci�n del
consumidor a trav�s de figuras como el acoso,
la coacci�n, la influencia indebida o el dolo.
En tal sentido, est�n prohibidas todas aquellas
pr�cticas comerciales que importen:
a. Crear la impresi�n de que el consumidor
ya ha ganado, que ganar� o conseguir�, si
realiza un acto determinado, un premio o
cualquier otra ventaja equivalente cuando,
en realidad: (i) tal beneficio no existe, o (ii)
la realizaci�n de una acci�n relacionada
con la obtenci�n del premio o ventaja
equivalente est� sujeta a efectuar un pago
o incurrir en un gasto.
b. El cambio de la informaci�n originalmente
proporcionada al consumidor al momento
de celebrarse la contrataci�n, sin el
consentimiento expreso e informado del
consumidor.
c. El cambio de las condiciones del producto
o servicio antes de la celebraci�n del
contrato, sin el consentimiento expreso e
informado del consumidor.
d. Realizar visitas en persona al domicilio
del consumidor o realizar proposiciones
no solicitadas, por tel�fono, fax, correo
electr�nico u otro medio, de manera
persistente e impertinente, o ignorando la
petici�n del consumidor para que cese este
tipo de actividades.
e. Emplear centros de llamada (call centers),
sistemas de llamado telef�nico, env�o de
mensajes de texto a celular o de mensajes
electr�nicos masivos para promover productos
y servicios, as� como prestar el servicio de
telemercadeo, a todos aquellos n�meros
telef�nicos y direcciones electr�nicas que hayan
sido incorporados en el registro implementado
por el Indecopi para registrar a los consumidores
que no deseen ser sujetos de las modalidades
de promoci�n antes indicadas.
f. En general, toda pr�ctica que implique
dolo, violencia o intimidaci�n que haya sido
determinante en la voluntad de contratar o
en el consentimiento del consumidor.
58.2 La presente disposici�n comprende todo tipo
de contrataci�n de productos o servicios, sea
efectuada mediante contratos dentro o fuera
del establecimiento del proveedor, ventas
telef�nicas, a domicilio, por cat�logo, mediante
agentes, contratos a distancia, y comercio
electr�nico o modalidades similares.
Art�culo 59�.- Derecho a la restituci�n
El consumidor tiene derecho a la restituci�n inmediata
de las prestaciones materia del contrato de consumo
en aquellos casos en que el proveedor haya incurrido
en alguna de las pr�cticas indicadas en el art�culo 58�,
cualquiera sea la modalidad de contrataci�n empleada.
Para tal efecto, el consumidor cuenta con un plazo
de siete (7) d�as calendario, contados a partir del d�a en
que se produjo la contrataci�n del producto o servicio,
o desde el d�a de su recepci�n o inicio de su ejecuci�n,
lo que ocurra con posterioridad, sin perjuicio de su
derecho a ejercer las acciones administrativas pertinentes
conforme a las disposiciones del presente C�digo o a
solicitar la anulaci�n del contrato en la v�a jurisdiccional
correspondiente.
El derecho a la restituci�n se considera v�lidamente
ejercido cuando el consumidor comunique fehacientemente
al proveedor sobre ello y proceda a la devoluci�n de los
productos recibidos o solicite la interrupci�n del servicio
contratado. Ejercido este derecho, el consumidor no
asume reducci�n alguna del monto a ser devuelto en
caso de que haya efectuado un uso normal del producto
o disfrute del servicio, salvo que se haya generado un
manifiesto deterioro o p�rdida de su valor.
Corresponde al consumidor probar la causal que
sustenta su derecho a la restituci�n y el ejercicio de este
derecho conforme a lo dispuesto en el presente art�culo.
Art�culo 60�.- Irrenunciabilidad del derecho a la
restituci�n
Es nula la renuncia anticipada al derecho a la
restituci�n, conforme a lo se�alado en el art�culo 59�.
Cap�tulo III
M�todos abusivos en el cobro
Art�culo 61�.- Procedimientos de cobranza
El proveedor debe utilizar los procedimientos de
cobranza previstos en las leyes. Se proh�be el uso de
m�todos de cobranza que afecten la reputaci�n del
consumidor, que atenten contra la privacidad de su hogar,
que afecten sus actividades laborales o su imagen ante
terceros.
Art�culo 62�.- M�todos abusivos de cobranza
A efectos de la aplicaci�n del art�culo 61�, se proh�be:
a.
Enviar al deudor, o a su garante, documentos
que aparenten ser notificaciones o escritos
judiciales.
b.
Realizar visitas o llamadas telef�nicas entre
las 20.00 horas y las 07.00 horas o los d�as
s�bados, domingos y feriados.
c.
Colocar o exhibir a vista del p�blico carteles o
escritos en el domicilio del deudor o del garante,
o en locales diferentes de �stos, requiri�ndole
el pago de sus obligaciones.
d.
Ubicar a personas con carteles alusivos a
la deuda, con vestimenta inusual o medios
similares, en las inmediaciones del domicilio o
del centro de trabajo del deudor, requiri�ndole
el pago de una obligaci�n.
e.
Difundir a trav�s de los medios de comunicaci�n
n�minas de deudores y requerimientos de
pago sin mediar orden judicial. Lo anterior no
comprende a la informaci�n que se proporcione
a las centrales privadas de informaci�n
de riesgos reguladas por ley especial, la
informaci�n brindada a la Central de Riesgos
de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones ni la informaci�n que por norma
legal proporcione el Estado.
f.
Enviar comunicaciones o realizar llamadas
a terceros ajenos a la obligaci�n informando
sobre la morosidad del consumidor.
g.
Enviar estados de cuenta, facturas por pagar
y notificaciones de cobranza, sea cual fuera la
naturaleza de estas �ltimas, al domicilio de un
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NORMAS LEGALES
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tercero ajeno a la relaci�n de consumo, salvo
que se trate de un domicilio contractualmente
acordado o que el deudor haya se�alado un
nuevo domicilio v�lido.
h.
Cualquier otra modalidad an�loga a lo se�alado
anteriormente.
T�TULO IV
LA PROTECCI�N DEL CONSUMIDOR EN
PRODUCTOS O SERVICIOS ESPEC�FICOS
Cap�tulo I
Servicios p�blicos regulados
Art�culo 63�.- Regulaci�n de los servicios p�blicos
La protecci�n al usuario de los servicios p�blicos regulados
por los organismos reguladores a que hace referencia la Ley
n�m. 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores
de la Inversi�n Privada en los Servicios P�blicos, se rige
por las disposiciones del presente C�digo en lo que resulte
pertinente y por la regulaci�n sectorial correspondiente. La
regulaci�n sectorial desarrolla en sus normas reglamentarias
los principios de protecci�n establecidos en el presente
C�digo. El ente encargado de velar por su cumplimiento es
el organismo regulador respectivo.
Para los efectos del cumplimiento de la finalidad
se�alada, el organismo regulador debe, entre otros,
efectuar la permanente fiscalizaci�n de la medici�n del
servicio, de las condiciones de facturaci�n, y desarrollar
sus facultades de sanci�n, cuando corresponda.
Art�culo 64�.- Principios generales aplicables a
los procedimientos de reclamaciones en materia de
servicios p�blicos regulados
64.1 En la tramitaci�n de los procedimientos de
reclamaciones interpuestas por los usuarios
de los servicios p�blicos regulados, rigen los
siguientes principios:
a. Principio de celeridad: Las reclamaciones
de los usuarios deben ser atendidas y
solucionadas sin exceder el plazo fijado para
las mismas. En caso de que el reclamo no
sea resuelto por el proveedor dentro del plazo
fijado, se aplica el silencio administrativo
positivo y se da la raz�n al reclamante.
b. Principio de concentraci�n procesal:
Las reclamaciones de los usuarios deben
ser atendidas y solucionadas tendiendo a
una reducci�n de los actos procesales, sin
afectar el derecho al debido procedimiento.
c. Principio
de
simplicidad:
Los
procedimientos
de
reclamaciones
de usuarios deben ser atendidos y
solucionados con las formalidades m�nimas
siempre que aseguren la adecuada
protecci�n a los derechos del usuario.
d. Principio de transparencia: Las
reclamaciones de los usuarios deben ser
atendidas y solucionadas, garantizando
el acceso de estos al expediente y a la
informaci�n sobre el procedimiento, en
cualquier etapa de las mismas, con las
restricciones que establezca la Ley.
e. Principio de no discriminaci�n: En los
procedimientos de reclamaciones, no se
discrimina entre los usuarios de servicios
de naturaleza equivalente.
f. Principio de responsabilidad: Los �rganos
competentes a cargo de la tramitaci�n de
las reclamaciones presentadas por los
usuarios son responsables de los actos
procesales que ejecuten.
g. Principio de gratuidad: La interposici�n
de reclamaciones de los usuarios de
servicios p�blicos es gratuita.
h. Principio de presunci�n de veracidad:
Se presume que, en la interposici�n de
sus reclamaciones, los usuarios expresan
la verdad sobre su identidad y condici�n
de usuario del servicio, sin perjuicio de las
verificaciones posteriores pertinentes.
i. Principio de eliminaci�n de exigencias
costosas: No se exige la presentaci�n de
documentos que contengan informaci�n
que la propia entidad que los solicita posea
o deba poseer por haber sido generada en
cumplimiento de sus funciones.
j. Principio de subsanaci�n: En los
procedimientos de reclamaciones de
usuarios, los �rganos establecidos para
atender las mismas, que adviertan errores
u omisiones en el procedimiento, deben
encausarlos de oficio.
k. Principio de buena fe en los
procedimientos: Las partes intervinientes
en un procedimiento de reclamaci�n realizan
sus respectivos actos procedimentales
guiados por el respeto mutuo, la colaboraci�n
y la buena fe. Ninguna actuaci�n en el
procedimiento de reclamaci�n puede
realizarse de modo tal que ampare alguna
conducta contra la buena fe procesal.
64.2 Los escritos presentados en el procedimiento de
reclamaciones no requieren firma de abogado. Asimismo,
en dichos procedimientos, no es obligatorio que los
usuarios de servicios p�blicos cuenten con la asesor�a de
un abogado.
Art�culo 65�.- Atenci�n de reclamaciones
Los usuarios tienen derecho a que sus reclamaciones
vinculadas a la prestaci�n de servicios p�blicos sean
resueltas en �ltima instancia administrativa por el
organismo regulador respectivo.
Las instancias competentes, sus facultades y
los procedimientos que rigen su actuaci�n son los
establecidos en las respectivas disposiciones emitidas
por los organismos reguladores.
Sin perjuicio de ello, los prestadores de los servicios
p�blicos deben implementar un sistema en el que deben
registrarse todas las reclamaciones que presenten los
usuarios de los servicios p�blicos. Este registro debe
permitir hacer un seguimiento de estas desde su inicio
hasta la emisi�n de la resoluci�n correspondiente por
parte de la empresa proveedora del servicio p�blico.
Registrada una reclamaci�n, la empresa proveedora
del servicio p�blico informa al usuario respecto del n�mero
o c�digo de registro de la misma.
La empresa proveedora del servicio p�blico debe remitir
al organismo regulador correspondiente, peri�dicamente,
un reporte de las reclamaciones presentadas, de acuerdo
a su respectiva regulaci�n sectorial.
Art�culo 66�.- Garant�a de protecci�n a los usuarios
de servicios p�blicos regulados
66.1 La empresa proveedora del servicio p�blico
debe proporcionar al usuario reclamante, a
su solicitud, informaci�n oportuna respecto al
estado de los procedimientos de reclamaci�n
tramitados por este.
66.2 La empresa proveedora del servicio p�blico
no puede condicionar la atenci�n de las
reclamaciones formuladas por los usuarios al
pago previo del monto reclamado.
66.3 La empresa proveedora del servicio p�blico
no puede suspender la prestaci�n del servicio
bas�ndose en la falta de pago de los montos
objeto de reclamaci�n en tanto esta no haya sido
resuelta ni puede efectuar gestiones de cobranza
por dichos montos mientras la reclamaci�n
presentada se encuentre en tr�mite.
66.4 Los usuarios tienen derecho a recibir el
servicio p�blico de acuerdo con los par�metros
de calidad y condiciones establecidos por la
normativa sectorial correspondiente. Para
tal fin, los usuarios deben realizar el pago
oportuno de la contraprestaci�n respectiva y
hacer uso del servicio de acuerdo con los fines
para los cuales fue contratado.
66.5 Los usuarios de servicios p�blicos tienen derecho
a la continuidad del servicio y los proveedores
son responsables por dicho incumplimiento de
acuerdo con la normativa pertinente.
66.6 Los usuarios tienen derecho a la acumulaci�n
del saldo de minutos o segundos no
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NORMAS LEGALES
El Peruano
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consumidos en los paquetes de minutos o
segundos predeterminados en las tarjetas
o en las recargas virtuales o similares de
telefon�a fija o celular, conforme a las normas
reglamentarias que para dicho efecto emita el
organismo regulador competente.
66.7 Los consumidores del servicio de transporte
nacional en cualquier modalidad pueden
endosar o transferir la titularidad del servicio
adquirido a favor de otro consumidor plenamente
identificado o postergar la realizaci�n del servicio
en las mismas condiciones pactadas, pudiendo
ser considerado como parte de pago seg�n lo
pactado, debiendo comunicar ello de manera
previa y fehaciente al proveedor del servicio
con una anticipaci�n no menor a veinticuatro
(24) horas de la fecha y hora prevista para la
prestaci�n del servicio, asumiendo los gastos
�nicamente relacionados con la emisi�n del
nuevo boleto, los cuales no deben ser superiores
al costo efectivo de dicha emisi�n.
Cap�tulo II
Productos o servicios de salud
Art�culo 67�.- Protecci�n de la salud
67.1 El proveedor de productos o servicios de salud
est� en la obligaci�n de proteger la salud del
consumidor, conforme a la normativa sobre la
materia.
67.2 La prestaci�n de servicios y la comercializaci�n
de productos de salud a los consumidores se
rigen por las disposiciones establecidas en
la Ley n�m. 26842, Ley General de Salud,
normas complementarias, modificatorias o las
que la sustituyan y en lo que no se oponga por
las disposiciones del presente C�digo.
67.3 Los establecimientos de salud y los servicios
m�dicos de apoyo tienen el deber de informar al
consumidor, a sus familiares o allegados sobre
las caracter�sticas del servicio, las condiciones
econ�micas de la prestaci�n y dem�s t�rminos
y condiciones, as� como los aspectos esenciales
vinculados al acto m�dico.
67.4 El derecho a la protecci�n de la salud del
consumidor es irrenunciable. Sin perjuicio
del pleno reconocimiento de estos derechos
conforme a la normativa de la materia, los
consumidores tienen, de acuerdo al presente
C�digo, entre otros, los siguientes derechos:
a. A que se les brinde informaci�n
veraz, oportuna y completa sobre las
caracter�sticas, condiciones econ�micas y
dem�s t�rminos y condiciones del producto
o servicio brindado.
b. A que se les d�, en t�rminos comprensibles
y dentro de las consideraciones de ley, la
informaci�n completa y continua sobre
su proceso, diagn�stico, pron�stico y
alternativas de tratamiento, as� como
sobre los riesgos, contraindicaciones,
precauciones y advertencias sobre los
productos o servicios brindados.
c. A que se les comunique de forma suficiente,
clara, oportuna, veraz y f�cilmente
accesible, todo lo necesario para que
puedan dar su consentimiento informado,
previo a la entrega de un producto o la
provisi�n de un servicio.
67.5 Lo previsto en el C�digo no afecta las normas
que en materia de salud otorguen condiciones
m�s favorables al usuario.
Art�culo 68�.- Responsabilidad por la prestaci�n de
servicios de salud
68.1 El establecimiento de salud es responsable por
las infracciones al presente C�digo generadas
por el ejercicio negligente, imprudente o
imperito de las actividades de los profesionales,
de los t�cnicos o de los auxiliares que se
desempe�en en el referido establecimiento,
sin perjuicio de las responsabilidades que les
correspondan a estos.
68.2 El establecimiento de salud tambi�n es
responsable por los actos de los profesionales
que de manera independiente desarrollen sus
actividades empleando la infraestructura o
equipos del primero, salvo que el servicio haya
sido ofrecido sin utilizar la imagen, reputaci�n
o marca del referido establecimiento y esa
independencia haya sido informada previa y
expresamente al consumidor; sin perjuicio de lo
dispuesto en el p�rrafo 68.1. La responsabilidad
del establecimiento de salud conforme a esta
norma es solidaria.
Art�culo 69�.- Seguros de salud
69.1 Las empresas de seguros est�n en la
obligaci�n de informar clara y destacadamente
al consumidor el tipo de p�liza y la cobertura
de los seguros de salud.
69.2 La prestaci�n de servicios de seguros de salud
y el contenido de sus contratos se sujetan a
lo dispuesto por la regulaci�n especial emitida
por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
Art�culo 70�.- Planes y programas ofrecidos por
los proveedores de servicios de salud
Los proveedores de servicios de salud que ofrezcan
programas o planes que otorguen beneficios similares o
equivalentes a los seguros de salud, deben incluir en sus
contratos las siguientes condiciones m�nimas:
a.
Informaci�n clara y destacada sobre lo que
es materia del servicio. Particularmente
debe informarse al consumidor sobre las
restricciones en lenguaje de f�cil comprensi�n
para una persona no versada en la materia.
b.
Entrega bajo cargo del documento escrito en el
que consten las condiciones del contrato.
c.
Entrega bajo cargo de una hoja resumen en
la que consten las exclusiones, coberturas y
condiciones relevantes de la p�liza en t�rminos
comprensibles.
d.
Informaci�n sobre el monto de los beneficios
y el precio del programa o plan de salud. La
posibilidad de cualquier modificaci�n del precio
debe ser advertida de manera destacada al
consumidor.
e.
Informaci�n sobre las consecuencias de falta
de pago del precio para acceder a los servicios
y beneficios contratados.
f.
Informaci�n sobre el alcance, riesgos o
circunstancias excluidas de la cobertura
del programa o plan de salud, las fechas y
modalidades de pago del producto o servicio.
g.
Informaci�n sobre los establecimientos en
los cuales puede hacerse valer el servicio
contratado y sobre el representante del
proveedor encargado de atender los eventos.
h.
Informaci�n sobre la vigencia del producto o
servicio y las condiciones para la renovaci�n
del contrato.
Art�culo 71�.- Financiamiento de los programas de
salud por un tercero
Cuando el precio por un programa o plan ofrecido
por los proveedores de servicios de salud sea financiado
por un tercero distinto a dichos proveedores, se genera
una relaci�n de cr�dito que es independiente del servicio
contratado. En estos casos, la prestaci�n de beneficios
no est� vinculada a la condici�n del cumplimiento de la
obligaci�n crediticia.
Cuando el pago de la cuota de financiamiento sea
condici�n para continuar bajo la cobertura del plan ofrecido,
ello debe ser informado expresamente y por escrito a los
consumidores de manera previa a la contrataci�n.
Art�culo 72�.- Condiciones aplicables a los seguros
de salud y planes y programas de salud
Las empresas de seguros y los proveedores de
servicios de salud no pueden, mediante la variaci�n
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NORMAS LEGALES
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unilateral de las condiciones referidas a preexistencias,
eliminar las coberturas inicialmente pactadas. Esta
disposici�n tambi�n se aplica para las renovaciones de
los planes o seguros de salud.
Cap�tulo III
Productos o servicios educativos
Art�culo 73�.- Idoneidad en productos y servicios
educativos
El proveedor de servicios educativos debe tener en
consideraci�n los lineamientos generales del proceso
educativo en la educaci�n b�sica, t�cnico-productiva y
educaci�n superior, asegurando la calidad de los servicios
dentro de la normativa sobre la materia.
Art�culo 74�.- Derechos esenciales del consumidor
en los productos y servicios educativos
74.1 Atendiendo a la especialidad de los productos
y servicios educativos, el consumidor tiene
derecho esencialmente a lo siguiente:
a. Que se le brinde por escrito informaci�n
veraz, oportuna, completa, objetiva y
de buena fe sobre las caracter�sticas,
condiciones econ�micas, ventajas y dem�s
t�rminos y condiciones del producto o
servicio.
b. Que se le cobre la contraprestaci�n
econ�mica correspondiente a la prestaci�n
de un servicio efectivamente prestado por
el proveedor de servicios educativos.
c. Que se le informe antes de que se inicie
el proceso de contrataci�n sobre los
documentos, certificaciones, licencias o
autorizaciones con que cuenta el proveedor
para desarrollar l�citamente la actividad.
d. Que se le informe de manera clara
y destacada sobre la naturaleza y
condiciones de la certificaci�n que ser�
otorgada a la conclusi�n del programa y
servicio contratado.
e. Que no se condicione la entrega del
documento que acredite, certifique o
deje constancia del uso o desarrollo del
producto o servicio a pago distinto del
derecho de tr�mite, salvo en el caso de que
el usuario registre deuda pendiente con la
instituci�n educativa, en concordancia con
la legislaci�n sobre la materia.
f. Que se tomen medidas inmediatas de
protecci�n cuando el servicio afecta el
proceso formativo de los ni�os, ni�as y
adolescentes.
g. Que la instituci�n educativa difunda y
promueva objetivamente las ventajas y
cualidades que ofrecen a los usuarios.
74.2 La enumeraci�n de los derechos establecidos
en esta norma no excluye los dem�s que
la Constituci�n Pol�tica del Per� o normas
especiales garantizan ni otros de naturaleza
an�loga o que se fundan en el respeto de los
derechos reconocidos en el presente C�digo.
Art�culo 75�.- Deber de informar de los centros y
programas educativos
Los centros y programas educativos antes de finalizar
cada per�odo educativo y durante el proceso de matr�cula
est�n obligados a brindar en forma veraz, suficiente,
apropiada y por escrito al consumidor informaci�n sobre
el monto, n�mero y oportunidad de pago de las cuotas o
pensiones del siguiente per�odo educativo, as� como la
posibilidad de que se incremente el monto de las mismas.
Cap�tulo IV
Productos o servicios inmobiliarios
Art�culo 76�.- Protecci�n del consumidor en
contratos inmobiliarios
El derecho del consumidor a la informaci�n obliga al
proveedor de productos y servicios inmobiliarios a informar
sobre las caracter�sticas del inmueble que est� adquiriendo
as� como a proporcionar toda aquella documentaci�n que
acredite la existencia de autorizaciones municipales, el
�rea del inmueble, el proceso de titulaci�n, habilitaci�n
urbana, saneamiento, materiales empleados en la
construcci�n y en los acabados, inscripciones registrales
del terreno y Declaratoria de F�brica o de Edificaci�n,
reglamento interno, independizaci�n y toda aquella
documentaci�n relevante.
Art�culo 77�.- Informaci�n m�nima en el proceso de
compra
77.1 Los proveedores deben establecer e
implementar medidas para brindar, como
m�nimo, informaci�n clara y veraz sobre:
a. La identificaci�n del proveedor inmobiliario,
del representante legal, en el caso de que
se trate de personas jur�dicas, la direcci�n
completa del inmueble, los tel�fonos de
contacto y la direcci�n de correo electr�nico
o p�gina web.
b. La descripci�n del inmueble, cantidad de
unidades inmobiliarias y caracter�sticas
relevantes tales como el �rea exclusiva y
com�n, de ser el caso, medidas perim�tricas
y acabados del inmueble.
Asimismo, deben adoptar medidas para permitir
que el consumidor acceda a esta informaci�n.
77.2 Los proveedores deben implementar y
mantener procedimientos para proporcionar
la informaci�n de manera previa y gratuita a
la suscripci�n de un contrato considerando los
aspectos siguientes:
a. Partida registral en el caso de bienes
inscritos o t�tulo en el caso de bienes no
inscritos, que acredite que quien suscribe
el o los contratos de compraventa es
propietario del inmueble ofrecido o del
inmueble matriz del cual se independizar�
el producto ofrecido.
b. Situaci�n del proceso de habilitaci�n
urbana o de licencias de edificaci�n, seg�n
corresponda.
c. Plano del inmueble ofertado, precisando
qu� aspectos tienen car�cter referencial,
de ser el caso.
d. Identificaci�n y caracter�sticas del
inmueble: ambientes, �rea del inmueble,
�reas comunes, acabados y servicios
p�blicos domiciliarios con los que cuenta,
diferenciando los servicios propios de los
servicios comunes, tales como electricidad,
agua potable y alcantarillado.
e. Precio de venta del inmueble ofertado,
incluyendo la forma de pago, plazo,
moneda en la que se realiza el pago,
los gastos y tributos, promociones y
descuentos, y cronograma de pagos
debidamente desagregado.
f. Condiciones de la separaci�n: vigencia,
causales y efectos de la resoluci�n
(gastos administrativos y penalidades). En
la venta de inmuebles sobre planos o de
bienes futuros, el proveedor debe devolver
el �ntegro de los pagos adelantados
efectuados por todo concepto a sola
solicitud del consumidor, en el caso de que
la prestaci�n no se llegue a ejecutar por
causas atribuibles al proveedor.
g. Datos del proveedor: Partida Registral
de la Persona Jur�dica, nombre de los
representantes legales con sus vigencias
de poder debidamente inscrito, Registro
�nico de Contribuyentes (RUC) o
Documento Nacional de Identidad (DNI),
de ser el caso.
h. Trat�ndose de bienes futuros, el documento
que acredite la aprobaci�n del proyecto de
habilitaci�n urbana o el anteproyecto de
arquitectura, seg�n corresponda.
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NORMAS LEGALES
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i. Vigencia de la oferta.
j. Trat�ndose de inmuebles terminados,
copia de la Hoja de Resumen (HR), Predio
Urbano (PU), acreditaci�n de no adeudo
de tributos o de la situaci�n tributaria del
inmueble, y partida registral donde conste
la independizaci�n del inmueble, de ser el
caso.
77.3 Cuando el financiamiento del precio de venta
o parte de este sea ofrecido directamente
por el proveedor, debe informar previa y
detalladamente e incorporar en una hoja
resumen con la firma del proveedor y del
cliente lo siguiente:
a. El monto de los intereses y las tasas
de inter�s aplicables conforme a las
disposiciones del presente C�digo y las
cl�usulas penales, si las hubiera.
b. El monto y detalle de cualquier cargo
adicional, si lo hubiera.
c. El n�mero de cuotas o pagos a realizar,
su periodicidad y la fecha de pago,
asimismo, todos los beneficios pactados
por el pago en el tiempo y forma de todas
las cuotas.
d. La cantidad total a pagar por el inmueble,
incluyendo el precio al contado m�s los
intereses y gastos administrativos.
e. El derecho de efectuar el pago anticipado
o prepago de los saldos, en forma total o
parcial, con la consiguiente reducci�n de
los intereses compensatorios generados
al d�a de pago y liquidaci�n de comisiones
y gastos derivados de las cl�usulas
contractuales pactadas entre las partes,
sin que les sean aplicables penalidades de
alg�n tipo o cobros de naturaleza o efecto
similar.
f. Los alcances y obligaciones puntuales de
las garant�as y avales, si los hubiera.
g. Cualquier otra informaci�n que sea
relevante.
77.4 En caso de que el financiamiento del precio
de venta o parte de este sea otorgado por
una entidad financiera, es esta la que detalla
las condiciones de aquel de acuerdo a las
disposiciones contenidas en el presente C�digo
y de las emitidas por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones.
Art�culo 78�.- Informaci�n m�nima del contrato de
compraventa
78.1 Los proveedores deben establecer, implementar
y mantener procedimientos para evidenciar
que el contrato sea accesible y contenga como
m�nimo la siguiente informaci�n:
a. Identificaci�n de las partes contratantes
se�alando sus respectivos domicilios
legales.
b. Identificaci�n del inmueble materia de
venta.
c. Identificaci�n de la partida registral del
inmueble; en los casos de bien futuro, del
inmueble matriz.
d. �rea exclusiva y com�n, de ser el caso,
medidas perim�tricas, acabados del
inmueble y las caracter�sticas relevantes
del inmueble.
e. Precio de venta del inmueble ofertado.
f. Forma de pago y plazo.
g. Plazo, fecha o condiciones expresas de
entrega del inmueble y penalidades por
incumplimiento que se hubieran pactado.
h. Supuestos en los cuales se aplican
penalidades y el monto de las mismas.
i. La obligaci�n del vendedor de firmar todos
los documentos que sean necesarios
para perfeccionar la transferencia del
inmueble.
j. Mecanismos para la soluci�n de
controversias.
78.2 A la firma de los contratos de compraventa
debe entregarse al comprador la siguiente
informaci�n:
I. Cuando se trate de bienes futuros:
a. Lotes:
- Resoluci�n emitida por la municipalidad
correspondiente y plano de la aprobaci�n
del proyecto de habilitaci�n urbana.
- Plano de la lotizaci�n, en el que se detalle
la ubicaci�n del lote.
- Plano del lote con indicaci�n del �rea y
medidas perim�tricas.
- Caracter�sticas de la habilitaci�n urbana.
b. Edificaciones:
- Aprobaci�n del anteproyecto o proyecto.
- Plano de distribuci�n.
- Caracter�sticas de los acabados, servicios
p�blicos domiciliarios, �reas comunes y
otras caracter�sticas relevantes.
II. Cuando se trate de bienes terminados --lotes
o edificaciones--, copia de la partida registral,
as� como de los planos de las instalaciones
de los servicios del inmueble y los planos de
las instalaciones de servicios comunes, en el
caso de propiedad com�n, entreg�ndose esto
�ltimo a la junta de propietarios respectiva.
Art�culo 79�.- Obligaci�n de saneamiento del
proveedor
Al momento de la entrega del inmueble, el consumidor
tiene el derecho de expresar por escrito su aprobaci�n
respecto a las caracter�sticas, condiciones y estado en
general del bien que se le entrega.
De igual modo, el consumidor puede expresar su
desaprobaci�n siempre que esta entrega no corresponda
a caracter�sticas y condiciones previstas en el contrato,
seg�n las siguientes reglas:
1.
En el caso de venta de terrenos dentro de un
proceso de habilitaci�n urbana, el consumidor
puede expresar su desaprobaci�n sobre
cambios en el metraje que se encuentren
fuera de los rangos acordados, ubicaci�n del
lote, mobiliario urbano circundante dentro del
proyecto de habilitaci�n urbana y en general
aquellas que impidan o limiten su uso.
2.
En el caso de venta de bienes futuros, el
consumidor puede expresar su desaprobaci�n
sobre desperfectos, deficiencias u otras
condiciones que desmejoren el valor del inmueble
que se le entrega, o que impidan o limiten su uso.
3.
En el caso de venta de bienes de segunda mano
o que no son de estreno, el consumidor puede
expresar su desaprobaci�n si el proveedor
modifica las caracter�sticas y condiciones del
inmueble que se vende con posterioridad al
contrato de compraventa.
4.
De presentarse alguna de estas situaciones,
el consumidor puede exigir, a trav�s de los
mecanismos legales pertinentes, la reparaci�n,
la reducci�n del precio o la resoluci�n o
rescisi�n del contrato, seg�n corresponda.
Art�culo 80�.- Servicio posventa
Los proveedores deben implementar y mantener
procedimientos para ofrecer una informaci�n completa
sobre lo siguiente:
a.
Los per�odos de garant�a, que son establecidos
por el proveedor de acuerdo con los siguientes
criterios: (i) si son componentes o materiales,
de acuerdo con lo establecido por el proveedor
de los mismos; (ii) si son aspectos estructurales,
como m�nimo cinco (5) a�os desde emitido el
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NORMAS LEGALES
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certificado de finalizaci�n de obra y recepci�n
de obra por parte de la municipalidad.
b.
El manual de uso del propietario, que debe
contener como m�nimo la descripci�n de los
componentes del inmueble, los cuidados
que hay que observar para el mantenimiento
adecuado y los riesgos que pueden derivarse
del mal uso.
c.
Disponer de personal id�neo y ofrecer
diferentes alternativas de contacto para
la recepci�n de sugerencias, reclamos o
solicitudes de servicios.
d.
Ofrecer servicio de atenci�n: dar respuesta
dentro del plazo establecido por el proveedor
e informar las causas ajenas al mismo que
pueden afectar su cumplimiento.
e.
Establecer un procedimiento de atenci�n de
quejas sencillo y r�pido que incluya el registro
y seguimiento de las mismas.
Cap�tulo V
Productos o servicios financieros
Art�culo 81�.- Marco legal
La materia de protecci�n al consumidor de los
servicios financieros prestados por las empresas
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
se rige por las disposiciones del presente C�digo, as�
como por las normas especiales establecidas en la Ley
n�m. 28587, Ley Complementaria a la Ley de Protecci�n
al Consumidor en Materia de Servicios Financieros, y
las normas reglamentarias emitidas para garantizar su
cumplimiento.
La regulaci�n y supervisi�n del sistema financiero
as� como los productos y servicios se rige en virtud del
principio de especialidad normativa por la Ley n�m.
26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Org�nica de la Superintendencia de Banca
y Seguros.
Art�culo 82�.- Transparencia en la informaci�n de
los productos o servicios financieros
Los proveedores de servicios financieros est�n
obligados a informar a los consumidores o usuarios de
manera clara y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual
(TCEA) y la Tasa de Rendimiento Efectivo Anual (TREA),
aplicable para operaciones activas en cuotas o pasivas,
respectivamente.
La TCEA y la TREA deben comprender todos los costos
directos e indirectos que, bajo cualquier denominaci�n,
influyan en su determinaci�n, de conformidad con lo
dispuesto por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
mediante norma de car�cter general.
La Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
regula la informaci�n que las instituciones financieras
deben proporcionar al consumidor o usuario en cualquier
operaci�n que conlleve el cobro de intereses, comisiones
y gastos.
Art�culo 83�.- Publicidad en los productos o
servicios financieros de cr�dito
En la publicidad de productos o servicios financieros
de cr�dito que anuncien tasas de inter�s bajo el sistema
de cuotas, el proveedor debe consignar de manera clara
y destacada la Tasa de Costo Efectivo Anual (TCEA),
calculada para un a�o de trescientos sesenta (360) d�as.
Cuando se anuncien tasas de inter�s bajo la
modalidad de cr�dito revolvente, debe consignarse en
la misma forma la Tasa de Inter�s Efectiva Anual (TEA)
con el monto y detalle de cualquier cargo aplicable o
remitir expresamente esta informaci�n complementaria a
una fuente de informaci�n distinta f�cilmente accesible y
gratuita.
No puede, bajo ninguna denominaci�n, hacerse
referencia a tasas de inter�s distintas a las indicadas.
Art�culo 84�.- Publicidad en los productos o
servicios financieros pasivos
En el caso de la publicidad de productos o servicios
financieros que anuncien tasas de inter�s pasivas, el
proveedor debe anunciar la Tasa de Rendimiento Efectivo
Anual (TREA) calculada para un a�o de trescientos
sesenta (360) d�as.
Art�culo 85�.- Contrataci�n de servicios financieros
y modificaciones contractuales
Sin perjuicio de la observancia de los derechos
reconocidos al consumidor en el presente C�digo,
las entidades del sistema financiero pueden decidir la
contrataci�n con los usuarios del servicio en funci�n a
las condiciones particulares de riesgo, el comportamiento
crediticio, las caracter�sticas de los productos que se
dise�en para los mercados y la falta de transparencia
debidamente reglamentada por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones.
Cuando las modificaciones o la resoluci�n del contrato
tengan por sustento la aplicaci�n de normas prudenciales
emitidas por la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las
empresas no se encuentran obligadas a cursar a sus
clientes la comunicaci�n previa que se exige en el art�culo
5� de la Ley n�m. 28587, Ley Complementaria a la Ley
de Protecci�n al Consumidor en Materia de Servicios
Financieros. Las normas prudenciales emitidas por la
citada autoridad son aquellas tales como las referidas a
la administraci�n del riesgo de sobreendeudamiento de
deudores minoristas o por consideraciones del perfil del
cliente vinculadas al sistema de prevenci�n del lavado de
activos o del financiamiento del terrorismo.
Art�culo 86�.- Derecho a efectuar pagos
anticipados
Los consumidores tienen derecho, en toda operaci�n
de cr�dito a plazos bajo el sistema de cuotas o similares,
a efectuar el pago anticipado o prepago de los saldos,
en forma total o parcial, con la consiguiente reducci�n de
los intereses compensatorios generados al d�a de pago
y liquidaci�n de comisiones y gastos derivados de las
cl�usulas contractuales pactadas entre las partes, sin que
les sean aplicables penalidades de alg�n tipo o cobros de
naturaleza o efecto similar.
Art�culo 87�.- Imputaci�n de pagos
Los consumidores tienen derecho a ser informados
respecto a las condiciones aplicables a las distintas
obligaciones que pueden ser asumidas en virtud de un
mismo contrato de cr�dito, detallando para tal efecto las
tasas de inter�s, dem�s cargos aplicables y la oportunidad
de pago para cada una de dichas obligaciones, as� como
el orden de imputaci�n de pagos de estas.
En los contratos de cr�dito por adhesi�n o con cl�usulas
generales de contrataci�n de empresas financieras
sujetas al �mbito de supervisi�n de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones, el orden de imputaci�n de pagos pactado
no puede conllevar un agravamiento desproporcionado
del monto adeudado, salvo que la empresa acredite
fehacientemente la existencia efectiva de negociaci�n
e informe adecuadamente al consumidor en documento
aparte sobre las consecuencias e implicaciones
econ�micas de la regla de imputaci�n adoptada. La carga
de la prueba de la existencia de negociaci�n y de que se
inform� al consumidor corresponde al proveedor.
De existir contratos de cr�dito por adhesi�n o
celebrados en base a cl�usulas generales de contrataci�n
con distintas obligaciones en los que no se haya pactado
la aplicaci�n de los pagos, o en caso de no ser preciso
el convenio celebrado o genere dudas respecto a sus
alcances, o no se haya cumplido con la obligaci�n a cargo
del proveedor a que se refiere el p�rrafo precedente, los
pagos se aplican en primer lugar a la obligaci�n menos
garantizada, y de estar igualmente garantizadas, a la m�s
onerosa, y de ser igualmente onerosas, a la m�s antigua.
No se puede, sin el asentimiento del proveedor, aplicar
los pagos al capital antes que a los gastos y a estos antes
que a los intereses.
Art�culo 88�.- Reclamo de productos o servicios
financieros y de seguros
88.1 Las entidades del sistema financiero y de
seguros, en todas sus oficinas en la Rep�blica,
deben resolver los reclamos dentro del plazo
establecido en la normativa correspondiente,
sin perjuicio del derecho del consumidor de
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
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recurrir directamente ante la Autoridad de
Consumo.
88.2 El reclamo debe presentarse y registrarse
en la forma que determinan las normas de
la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones.
88.3 En caso de identificarse comportamientos que
tengan repercusi�n en intereses de terceros,
el Indecopi, de oficio o por denuncia, inicia
el procedimiento administrativo sancionador
contra el proveedor responsable.
Art�culo 89�.- Informe t�cnico de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
En los casos en que sea necesaria la interpretaci�n de
la Ley n�m. 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Org�nica de la Superintendencia
de Banca y Seguros, o las normas dictadas por la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones, el Indecopi debe
solicitar a esta un informe t�cnico.
Art�culo 90�.- Garant�as de la reclamaci�n
90.1 Con periodicidad trimestral, las entidades
del sistema financiero est�n obligadas a
remitir informaci�n a la autoridad competente
sobre los reclamos que hayan tramitado, las
decisiones que hayan adoptado y las acciones
que hayan implementado para que los hechos
que afectan a un consumidor, pero trasciendan
a otros, sean corregidos sin necesidad de
intervenci�n del regulador.
90.2 En caso de identificar comportamientos
derivados de acciones individuales que tengan
repercusi�n en los dem�s consumidores, la
autoridad competente remite esa informaci�n
al Indecopi para que inicie el procedimiento
administrativo sancionador contra el proveedor
responsable.
Cap�tulo VI
Servicios de cr�dito prestados por empresas no
supervisadas por la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de
Fondos de Pensiones
Art�culo 91�.- Alcance
Las disposiciones del presente cap�tulo son aplicables
a los proveedores que brindan cr�dito a los consumidores
bajo cualquier modalidad y no se encuentran bajo la
supervisi�n de la Superintendencia de Banca, Seguros y
Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.
Art�culo 92�.- Obligaci�n de difundir la intervenci�n
de un tercero en el financiamiento
Los proveedores que financian a los consumidores
la adquisici�n de sus productos o servicios a trav�s de
una empresa del sistema financiero u otro proveedor de
servicios de cr�dito, quedan obligados a difundir de manera
destacada el hecho de que la empresa prestadora del
servicio financiero es distinta de aquella que comercializa
el producto.
Art�culo 93�.- Aplicaci�n supletoria de la regulaci�n
de las empresas supervisadas
Los proveedores deben brindar a los usuarios toda
la informaci�n que estos soliciten de manera previa a la
celebraci�n de cualquier contrato, tales como la referida a
las condiciones que se apliquen a la relaci�n crediticia.
En el momento de la contrataci�n, los proveedores
deben entregar una copia de los contratos suscritos,
adicion�ndoles la hoja resumen y el cronograma de
pagos en el caso de cr�ditos bajo el sistema de cuotas.
Para dichos efectos, los proveedores deben observar las
disposiciones establecidas en este C�digo.
Las modificaciones a las estipulaciones contractuales,
intereses, comisiones y gastos que se hayan acordado
en los respectivos contratos deben observar lo previsto
en la Ley n�m. 28587, Ley Complementaria a la Ley
de Protecci�n al Consumidor en Materia de Servicios
Financieros, respecto a los mecanismos y plazos para su
modificaci�n, garantizando que el env�o de comunicaci�n
sea a trav�s de medios id�neos que permitan al consumidor
un conocimiento de la comunicaci�n previa.
Art�culo 94�.- Determinaci�n de las tasas de
inter�s
Los proveedores, de conformidad con lo dispuesto
en el art�culo 1243� del C�digo Civil, deben determinar la
tasa del inter�s convencional compensatorio o moratorio
en atenci�n a los l�mites establecidos por el Banco Central
de Reserva del Per�.
Las tasas de inter�s compensatorio y moratorio deben
ser expresadas en t�rminos de la Tasa de Inter�s Efectiva
Anual (TEA). Asimismo, se debe proporcionar la Tasa de
Costo Efectivo Anual (TCEA) para operaciones en cuotas,
conforme a lo dispuesto en el art�culo 82� del presente
C�digo. En ambos casos se debe considerar que se trata
de un a�o de trescientos sesenta (360) d�as.
Si los proveedores emplean tasas que dependan de
un factor variable, se debe especificar de manera precisa
e inequ�voca la forma en que se determina en cada
momento, incluyendo su periodicidad de cambio, de ser
aplicable.
El cobro de comisiones y gastos debe implicar la
prestaci�n de un servicio efectivo, tener una justificaci�n
e implicar un gasto real y demostrable para el proveedor
del servicio.
Art�culo 95�.- Publicidad sobre servicios de
cr�dito
La publicidad que efect�en los proveedores de servicios
de cr�dito no supervisados por la Superintendencia de
Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos
de Pensiones debe ce�irse a lo dispuesto en el art�culo
83� del presente C�digo.
Art�culo 96�.- Informaci�n proporcionada a los
usuarios de manera previa a la celebraci�n de
los contratos y documentos a entregar de forma
obligatoria
En toda operaci�n comercial en que se conceda
cr�dito al consumidor, incluyendo la oferta, el proveedor
est� obligado a informar previa y detalladamente sobre
las condiciones del cr�dito y la Tasa de Costo Efectivo
Anual (TCEA). Asimismo, dicha informaci�n debe ser
incorporada en forma clara, breve y de f�cil entendimiento
en una hoja resumen con la firma del proveedor y del
consumidor, debiendo incluir lo siguiente:
a.
El precio al contado del producto o servicio, que
es aquel sobre el cual se efect�an los c�lculos
correspondientes al cr�dito, sin perjuicio de que
el proveedor le d� otro tipo de denominaci�n.
b.
El monto de la cuota inicial y de las posteriores
cuotas.
c.
El monto total de los intereses y la tasa de
inter�s efectiva anual, si es fija o variable, en
cuyo caso se debe especificar los criterios
de modificaci�n, el inter�s moratorio y
compensatorio, su �mbito de aplicaci�n y las
cl�usulas penales, si las hubiera.
d.
La tasa de costo efectivo anual, que incluye
todas las cuotas por monto del principal e
intereses, todos los cargos por comisiones, los
gastos por servicios provistos por terceros o
cualquier otro gasto en los que haya incurrido
el proveedor, que, de acuerdo a lo pactado,
son trasladados al consumidor, incluidos los
seguros, cuando corresponda. No se incluyen
en este c�lculo aquellos pagos por servicios
provistos por terceros que directamente son
pagados por el consumidor, los que deben ser
incluidos en el contrato.
e.
El monto y detalle de las comisiones y gastos
que se trasladan al cliente, si los hubiera.
Trat�ndose de los seguros se debe informar el
monto de la prima, el nombre de la compa��a
de seguros que emite la p�liza y el n�mero de
la p�liza en caso corresponda.
f.
La cantidad total a pagar por el producto o
servicio, que est� compuesta por el precio al
contado m�s intereses, gastos y comisiones,
de ser el caso.
g.
El derecho de efectuar el pago adelantado de
las cuotas.
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NORMAS LEGALES
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h.
El derecho de efectuar el pago anticipado o
prepago de los saldos, en forma total o parcial,
con la consiguiente reducci�n de los intereses
compensatorios generados al d�a de pago y
liquidaci�n de comisiones y gastos derivados de
las cl�usulas contractuales pactadas entre las
partes, sin que les sean aplicables penalidades
de alg�n tipo o cobros de naturaleza o efecto
similar.
i.
Los alcances y obligaciones puntuales de las
garant�as y avales, si los hubiera.
j.
El cronograma de pagos, el cual incluye el
n�mero de cuotas o pagos a realizar, su
periodicidad y fecha de pago, desagregados
los conceptos que integran la cuota, tales
como la amortizaci�n del principal, intereses,
prima por seguros, si los hubiera, entre otros;
as� como todos los beneficios pactados por el
pago a tiempo; todo lo cual se debe sujetar a
las condiciones expresamente pactadas entre
las partes.
k.
Cualquier otra informaci�n relevante.
En los contratos de cr�dito, compraventa a plazo o
prestaci�n de servicios con pago diferido, se calculan
los intereses sobre el precio al contado menos la cuota
inicial pagada. Los intereses se calculan exclusivamente
sobre los saldos insolutos del cr�dito concedido y su pago
no puede ser exigido por adelantado sino por per�odos
vencidos.
En el caso de cr�ditos que sean objeto de un
refinanciamiento, el proveedor se encuentra en la
obligaci�n de informar al consumidor sobre todos los
alcances y consecuencias de dicha operaci�n, para lo cual
se debe remitir un nuevo cronograma y hoja resumen.
T�TULO V
RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
Cap�tulo I
Responsabilidad del proveedor
y derechos del consumidor
Art�culo 97�.- Derechos de los consumidores
Los consumidores tienen derecho a la reparaci�n
o reposici�n del producto, a una nueva ejecuci�n del
servicio, o a la devoluci�n de la contraprestaci�n pagada
en los siguientes casos:
a.
Cuando los que ostenten una certificaci�n de
calidad no cumplan con las especificaciones
correspondientes.
b.
Cuando
los
materiales,
elementos,
substancias o ingredientes que constituyan o
integren los productos no correspondan a las
especificaciones que ostentan.
c.
Cuando el producto, por sus deficiencias de
fabricaci�n, elaboraci�n, estructura, calidad o
condiciones sanitarias o por los vicios ocultos,
en su caso, no sea apto para el uso al cual est�
destinado.
d.
Cuando la entrega del producto o la prestaci�n
del servicio no se efect�e en su debida
oportunidad y su ejecuci�n no resulte �til para
el consumidor.
e.
Cuando la ley de los metales de los art�culos
de joyer�a u orfebrer�a sea inferior a la que en
ellos se indique.
f.
Cuando el producto o servicio no se adecue
razonablemente a los t�rminos de la oferta,
promoci�n o publicidad.
g.
Cuando hecha efectiva la garant�a legal
subsistan los defectos del producto o no
permitan cumplir con su finalidad.
En caso de que se adquiera un producto con una
garant�a voluntaria, se sujeta a los t�rminos de esta, sin
perjuicio de los derechos legales del consumidor.
De devolverse el monto pagado, debe tomarse como
base el valor del producto o servicio en el momento de
la devoluci�n. Si el valor del producto o del servicio es
menor en el momento de la devoluci�n, se debe restituir
el precio o retribuci�n originalmente abonado. En ambos
casos se pagan intereses legales o convencionales, si los
hubiera.
Lo dispuesto en el presente art�culo es sin perjuicio
de la indemnizaci�n por da�os y perjuicios a que hubiera
lugar.
Art�culo 98�.- Derechos del consumidor frente a
los defectos en la cantidad
Los consumidores tienen derecho a la reposici�n
del producto o a la devoluci�n de la cantidad pagada en
exceso, en los casos siguientes:
a.
Cuando, considerados los l�mites de tolerancia
permitidos, el contenido neto de un producto
sea inferior al que debiera ser o menor al
indicado en el envase o empaque.
b.
Cuando el consumidor advierta que un
instrumento empleado para la medici�n opera
o ha sido utilizado en su perjuicio, fuera de los
l�mites de tolerancia fijados por la autoridad
competente para este tipo de instrumentos.
La reclamaci�n del derecho establecido en los literales
a y b debe presentarse al proveedor dentro de los diez
(10) d�as h�biles siguientes a la fecha en que se advierta
la deficiencia de la medici�n o del instrumento empleado
para ella.
El proveedor incurre en mora si no satisface la
reclamaci�n dentro de un plazo de quince (15) d�as h�biles.
Art�culo 99�.- Pagos en exceso
Los pagos hechos en exceso del precio estipulado
son recuperables por el consumidor y devengan hasta su
devoluci�n el m�ximo de los intereses compensatorios
y moratorios que se hayan pactado, y en su defecto el
inter�s legal. La acci�n para solicitar la devoluci�n de
estos pagos prescribe a los dos (2) a�os contados a partir
de la fecha en que tuvo lugar el pago. En el caso de pagos
indebidos, el plazo de prescripci�n es de cinco (5) a�os.
Cap�tulo II
Responsabilidad civil
Art�culo 100�.- Responsabilidad civil
El proveedor que ocasione da�os y perjuicios al
consumidor est� obligado a indemnizarlo de conformidad
con las disposiciones del C�digo Civil en la v�a jurisdiccional
correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, as�
como de las sanciones administrativas y medidas correctivas
reparadoras y complementarias que se puedan imponer en
aplicaci�n de las disposiciones del presente C�digo y otras
normas complementarias de protecci�n al consumidor.
Art�culo 101�.- Responsabilidad civil por productos
defectuosos
El proveedor es responsable de los da�os y perjuicios
causados a la integridad f�sica de los consumidores o a
sus bienes por los defectos de sus productos.
La responsabilidad civil por productos defectuosos es
objetiva, en concordancia con lo dispuesto en el art�culo
1970� del C�digo Civil. La responsabilidad de los diversos
proveedores de un producto conforme a este art�culo
es solidaria. Sin perjuicio de ello, cada proveedor tiene
derecho a repetir contra el que le suministr� el producto
defectuoso u origin� el defecto.
Art�culo 102�.- Definici�n de producto defectuoso
Es producto defectuoso el que no ofrece la seguridad
a la que las personas tienen derecho, tomando en
consideraci�n las circunstancias relevantes, tales como:
a.
El dise�o del producto.
b.
La manera en la cual el producto ha sido puesto
en el mercado, incluyendo su apariencia, el
uso de cualquier marca, la publicidad referida
al mismo y el empleo de instrucciones o
advertencias.
c.
El uso previsible del producto.
d.
Los materiales, el contenido y la condici�n del
producto.
Art�culo 103�.- Da�os indemnizables
La indemnizaci�n comprende todas las consecuencias
causadas por el defecto, incluido el da�o emergente, el
lucro cesante, el da�o a la persona y el da�o moral.
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Cap�tulo III
Responsabilidad administrativa
Subcap�tulo I
Disposiciones generales
Art�culo 104�.- Responsabilidad administrativa del
proveedor
El proveedor es administrativamente responsable
por la falta de idoneidad o calidad, el riesgo injustificado
o la omisi�n o defecto de informaci�n, o cualquier otra
infracci�n a lo establecido en el presente C�digo y dem�s
normas complementarias de protecci�n al consumidor,
sobre un producto o servicio determinado.
El proveedor es exonerado de responsabilidad
administrativa si logra acreditar la existencia de una causa
objetiva, justificada y no previsible que configure ruptura
del nexo causal por caso fortuito o fuerza mayor, de hecho
determinante de un tercero o de la imprudencia del propio
consumidor afectado.
En la prestaci�n de servicios, la autoridad administrativa
considera, para analizar la idoneidad del servicio, si la
prestaci�n asumida por el proveedor es de medios o de
resultado, conforme al art�culo 18�.
Art�culo 105�.- Autoridad competente
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
es la autoridad con competencia primaria y de alcance
nacional para conocer las presuntas infracciones a las
disposiciones contenidas en el presente C�digo, as�
como para imponer las sanciones y medidas correctivas
establecidas en el presente cap�tulo, conforme al Decreto
Legislativo n�m. 1033, Ley de Organizaci�n y Funciones
del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada
cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de
otro organismo por norma expresa con rango de ley.
Para la cobertura a nivel nacional el Indecopi, previo
acuerdo de su Consejo Directivo, puede constituir
�rganos resolutivos de procesos sumar�simos de
protecci�n al consumidor o desconcentrar la competencia
de la Comisi�n de Protecci�n al Consumidor en las
comisiones de las oficinas regionales que constituya para
tal efecto; crear comisiones adicionales o desactivarlas
conforme lo justifique el aumento o disminuci�n de la
carga procesal; o celebrar convenios con instituciones
p�blicas debidamente reconocidas para, de acuerdo a
sus capacidades, delegarle facultades o las de secretar�a
t�cnica. La delegaci�n est� sujeta a las capacidades
de gesti�n requeridas para ello, la coparticipaci�n en el
desarrollo de las mismas, la factibilidad de la mejora en la
atenci�n y otros criterios relevantes sobre el particular.
Art�culo 106�.- Procedimientos a cargo del Indecopi
El Indecopi tiene a su cargo los siguientes
procedimientos:
a.
Procedimientos sancionadores:
(i) Por infracci�n a las normas de protecci�n
al consumidor.
(ii) Por incumplimiento de acuerdo conciliatorio
o de laudo arbitral.
(iii) Procedimiento administrativo sancionador
por:
1. Proporcionar informaci�n falsa u ocultar,
destruir o alterar informaci�n o cualquier
libro, registro o documento que haya sido
requerido durante la tramitaci�n de un
procedimiento.
2. Negativa injustificada a cumplir un
requerimiento de informaci�n efectuado.
3. Denuncia maliciosa.
b.
Procedimientos sancionadores por
incumplimiento de mandatos:
(i) Por
incumplimiento
de
medidas
correctivas.
(ii) Por incumplimiento de pago de costas y
costos del procedimiento.
(iii) Por incumplimiento de mandato cautelar.
c.
Procedimiento de liquidaci�n de costas y
costos del procedimiento
De manera supletoria, en todo lo no previsto
en el presente C�digo y en las disposiciones
especiales, es aplicable a los procedimientos
administrativos anteriormente se�alados,
la Ley n�m. 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Subcap�tulo II
Procedimiento sancionador en materia
de protecci�n al consumidor
Art�culo 107�.- Postulaci�n del proceso
Los procedimientos sancionadores se inician de oficio,
bien por propia iniciativa de la autoridad, por denuncia del
consumidor afectado o del que potencialmente pudiera
verse afectado, o de una asociaci�n de consumidores en
representaci�n de sus asociados o apoderados o en defensa
de intereses colectivos o difusos de los consumidores. En
este �ltimo caso, la asociaci�n de consumidores act�a
como tercero legitimado sin gozar de las facultades para
disponer derechos de los consumidores afectados, salvo
de sus asociados o de las personas que le hayan otorgado
poder para tal efecto. Tanto el consumidor constituido como
parte como el tercero legitimado pueden participar en el
procedimiento e interponer los recursos contra la resoluci�n
que deniegue el inicio del procedimiento y contra cualquier
otra resoluci�n impugnable que les produzca agravio.
Art�culo 108�.- Infracciones administrativas
Constituye infracci�n administrativa la conducta del
proveedor que transgrede las disposiciones del presente
C�digo, tanto si ello implica violar los derechos reconocidos
a los consumidores como incumplir las obligaciones que
estas normas imponen a los proveedores. Tambi�n son
supuestos de infracci�n administrativa el incumplimiento
de acuerdos conciliatorios o de laudos arbitrales y aquellos
previstos en el Decreto Legislativo n�m. 807, Ley sobre
Facultades, Normas y Organizaci�n del Indecopi, y en las
normas que lo complementen o sustituyan.
Art�culo 109�.- Medidas cautelares
En cualquier etapa del procedimiento, de oficio o a
pedido de parte, el Indecopi puede, dentro del �mbito de
su correspondiente competencia, dictar una o varias de
las siguientes medidas cautelares destinadas a asegurar
el cumplimiento de la decisi�n definitiva:
a.
La cesaci�n de los actos materia de denuncia.
b.
El comiso, el dep�sito o la inmovilizaci�n de los
productos, etiquetas, envases y de cualquier
otro bien que sea materia de denuncia.
c.
La adopci�n de las medidas necesarias para
que las autoridades aduaneras impidan el
ingreso al pa�s de los productos materia de
denuncia.
d.
El cierre temporal del establecimiento del
denunciado.
e.
Cualquier otra medida que tenga por objeto
evitar que se produzca alg�n perjuicio derivado
del acto denunciado o que tenga como finalidad
la cesaci�n de este.
El Indecopi puede, de considerarlo pertinente,
ordenar una medida cautelar distinta a la solicitada por
la parte interesada. En caso de existir peligro actual o
inminente si es que no se adoptan las medidas cautelares
correspondientes, el secretario t�cnico puede imponerlas,
con cargo a dar cuenta inmediatamente a la comisi�n. La
comisi�n ratifica o levanta la medida cautelar impuesta.
El �rgano Resolutivo de Procedimientos Sumar�simos en
materia de protecci�n al consumidor goza tambi�n de la
facultad de ordenar medidas cautelares.
Art�culo 110�.- Sanciones administrativas
El Indecopi puede sancionar las infracciones
administrativas a que se refiere el art�culo 108� con
amonestaci�n y multas de hasta cuatrocientos cincuenta
(450) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), las cuales
son calificadas de la siguiente manera:
a.
Infracciones leves, con una amonestaci�n o
con una multa de hasta cincuenta (50) UIT.
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b.
Infracciones graves, con una multa de hasta
ciento cincuenta (150) UIT.
c.
Infracciones muy graves, con una multa de
hasta cuatrocientos cincuenta (450) UIT.
En el caso de las microempresas, la multa no puede
superar el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos
brutos percibidos por el infractor, relativos a todas sus
actividades econ�micas, correspondientes al ejercicio
inmediato anterior al de la expedici�n de la resoluci�n de
primera instancia, siempre que se haya acreditado dichos
ingresos, no se encuentre en una situaci�n de reincidencia
y el caso no verse sobre la vida, salud o integridad de los
consumidores. Para el caso de las peque�as empresas,
la multa no puede superar el veinte por ciento (20%) de
las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor,
conforme a los requisitos se�alados anteriormente.
La cuant�a de las multas por las infracciones previstas
en el Decreto Legislativo n�m. 807, Ley sobre Facultades,
Normas y Organizaci�n del Indecopi, se rige por lo
establecido en dicha norma, salvo disposici�n distinta del
presente C�digo.
Las sanciones administrativas son impuestas sin
perjuicio de las medidas correctivas que ordene el
Indecopi y de la responsabilidad civil o penal que pueda
corresponder.
Art�culo
111�.-
Responsabilidad
de
los
administradores
Excepcionalmente, y atendiendo a la gravedad y
naturaleza de la infracci�n, las personas que ejerzan la
direcci�n, administraci�n o representaci�n del proveedor
son responsables solidarios en cuanto participen con dolo
o culpa inexcusable en el planeamiento, realizaci�n o
ejecuci�n de la infracci�n administrativa.
En los casos referidos en el primer p�rrafo, adem�s
de la sanci�n que, a criterio del Indecopi, corresponde
imponer a los infractores, se puede imponer una multa de
hasta cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) a
cada uno de sus representantes legales o a las personas
que integran los �rganos de direcci�n o administraci�n
seg�n se determine su responsabilidad en las infracciones
cometidas.
Art�culo 112�.- Criterios de graduaci�n de las
sanciones administrativas
Al graduar la sanci�n, el Indecopi puede tener en
consideraci�n los siguientes criterios:
1.
El beneficio il�cito esperado u obtenido por la
realizaci�n de la infracci�n.
2.
La probabilidad de detecci�n de la infracci�n.
3.
El da�o resultante de la infracci�n.
4.
Los efectos que la conducta infractora pueda
haber generado en el mercado.
5.
La naturaleza del perjuicio causado o grado
de afectaci�n a la vida, salud, integridad o
patrimonio de los consumidores.
6.
Otros criterios que, dependiendo del caso
particular, se considere adecuado adoptar.
Se consideran circunstancias agravantes especiales,
las siguientes:
1.
La reincidencia o incumplimiento reiterado,
seg�n sea el caso.
2.
La conducta del infractor a lo largo del
procedimiento que contravenga el principio de
conducta procedimental.
3.
Cuando la conducta infractora haya puesto en
riesgo u ocasionado da�o a la salud, la vida o
la seguridad del consumidor.
4.
Cuando el proveedor, teniendo conocimiento
de la conducta infractora, deja de adoptar las
medidas necesarias para evitar o mitigar sus
consecuencias.
5.
Cuando la conducta infractora haya afectado el
inter�s colectivo o difuso de los consumidores.
6.
Otras circunstancias de caracter�sticas o
efectos equivalentes a las anteriormente
mencionadas, dependiendo de cada caso
particular.
Se consideran circunstancias atenuantes especiales,
las siguientes:
1.
La subsanaci�n voluntaria por parte del
proveedor del acto u omisi�n imputado
como presunta infracci�n administrativa, con
anterioridad a la notificaci�n de la imputaci�n
de cargos.
2.
La presentaci�n por el proveedor de una
propuesta conciliatoria que coincida con la
medida correctiva ordenada por el Indecopi.
3.
Cuando el proveedor acredite haber concluido
con la conducta ilegal tan pronto tuvo
conocimiento de la misma y haber iniciado las
acciones necesarias para remediar los efectos
adversos de la misma.
4.
Cuando el proveedor acredite que cuenta con
un programa efectivo para el cumplimiento de
la regulaci�n contenida en el presente C�digo,
para lo cual se toma en cuenta lo siguiente:
a. El involucramiento y respaldo de parte de
los principales directivos de la empresa a
dicho programa.
b. Que el programa cuenta con una pol�tica y
procedimientos destinados al cumplimiento
de las estipulaciones contenidas en el
C�digo.
c. Que existen mecanismos internos para el
entrenamiento y educaci�n de su personal
en el cumplimiento del C�digo.
d. Que el programa cuenta con mecanismos
para su monitoreo, auditor�a y para el
reporte de eventuales incumplimientos.
e. Que cuenta con mecanismos para
disciplinar internamente los eventuales
incumplimientos al C�digo.
f. Que los eventuales incumplimientos son
aislados y no obedecen a una conducta
reiterada.
5.
Otras circunstancias de caracter�sticas o
efectos equivalentes a las anteriormente
mencionadas dependiendo de cada caso
particular.
Art�culo 113�.- C�lculo y rebaja del monto de la
multa
Para calcularse el monto de las multas a aplicarse,
se utiliza el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT)
vigente a la fecha de pago efectivo o en la fecha que se
haga efectiva la cobranza coactiva. Las multas constituyen
en su integridad recursos propios del Indecopi, sin perjuicio
de lo establecido en el art�culo 156�.
La multa aplicable es rebajada en un veinticinco por
ciento (25%) cuando el infractor cancele el monto de la
misma con anterioridad a la culminaci�n del t�rmino para
impugnar la resoluci�n que puso fin a la instancia y en tanto
no interponga recurso alguno contra dicha resoluci�n.
Art�culo 114�.- Medidas correctivas
Sin perjuicio de la sanci�n administrativa que
corresponda al proveedor por una infracci�n al presente
C�digo, el Indecopi puede dictar, en calidad de mandatos,
medidas correctivas reparadoras y complementarias.
Las medidas correctivas reparadoras pueden dictarse
a pedido de parte o de oficio, siempre y cuando sean
expresamente informadas sobre esa posibilidad en
la notificaci�n de cargo al proveedor por la autoridad
encargada del procedimiento.
Las medidas correctivas complementarias pueden
dictarse de oficio o a pedido de parte.
Art�culo 115�.- Medidas correctivas reparadoras
115.1 Las medidas correctivas reparadoras tienen
el objeto de resarcir las consecuencias
patrimoniales
directas
e
inmediatas
ocasionadas al consumidor por la infracci�n
administrativa a su estado anterior y pueden
consistir en ordenar al proveedor infractor lo
siguiente:
a. Reparar productos.
b. Cambiar productos por otros de id�nticas
o similares caracter�sticas, cuando la
reparaci�n no sea posible o no resulte
razonable seg�n las circunstancias.
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NORMAS LEGALES
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c. Entregar un producto de id�nticas
caracter�sticas o, cuando esto no resulte
posible, de similares caracter�sticas, en los
supuestos de p�rdida o deterioro atribuible
al proveedor y siempre que exista inter�s
del consumidor.
d. Cumplir con ejecutar la prestaci�n u
obligaci�n asumida; y si esto no resulte
posible o no sea razonable, otra de efectos
equivalentes, incluyendo prestaciones
dinerarias.
e. Cumplir con ejecutar otras prestaciones u
obligaciones legales o convencionales a
su cargo.
f. Devolver la contraprestaci�n pagada por
el consumidor, m�s los intereses legales
correspondientes, cuando la reparaci�n,
reposici�n, o cumplimiento de la prestaci�n
u obligaci�n, seg�n sea el caso, no resulte
posible o no sea razonable seg�n las
circunstancias.
g. En los supuestos de pagos indebidos o en
exceso, devolver estos montos, m�s los
intereses correspondientes.
h. Pagar los gastos incurridos por el
consumidor para mitigar las consecuencias
de la infracci�n administrativa.
i. Otras medidas reparadoras an�logas de
efectos equivalentes a las anteriores.
115.2 Las medidas correctivas reparadoras no
pueden ser solicitadas de manera acumulativa
conjunta, pudiendo plantearse de manera
alternativa o subsidiaria, con excepci�n de
la medida correctiva se�alada en el literal
h) que puede solicitarse conjuntamente con
otra medida correctiva. Cuando los �rganos
competentes del Indecopi se pronuncian
respecto de una medida correctiva reparadora,
aplican el principio de congruencia procesal.
115.3 Las medidas correctivas reparadoras pueden
solicitarse en cualquier momento hasta antes
de la notificaci�n de cargo al proveedor, sin
perjuicio de la facultad de secretar�a t�cnica
de la comisi�n de requerir al consumidor
que precise la medida correctiva materia
de solicitud. El consumidor puede variar su
solicitud de medida correctiva hasta antes de
la decisi�n de primera instancia, en cuyo caso
se confiere traslado al proveedor para que
formule su descargo.
115.4 Corresponde al consumidor que solicita el
dictado de la medida correctiva reparadora
probar las consecuencias patrimoniales
directas e inmediatas causadas por la comisi�n
de la infracci�n administrativa.
115.5 Los bienes o montos objeto de medidas
correctivas reparadoras son entregados por
el proveedor directamente al consumidor que
los reclama, salvo mandato distinto contenido
en la resoluci�n. Aquellos bienes o montos
materia de una medida correctiva reparadora,
que por alg�n motivo se encuentran en
posesi�n del Indecopi y deban ser entregados
a los consumidores beneficiados, son puestos
a disposici�n de estos.
115.6 El extremo de la resoluci�n final que ordena
el cumplimiento de una medida correctiva
reparadora a favor del consumidor constituye
t�tulo ejecutivo conforme con lo dispuesto en
el art�culo 688� del C�digo Procesal Civil, una
vez que quedan consentidas o causan estado
en la v�a administrativa. La legitimidad para
obrar en los procesos civiles de ejecuci�n
corresponde a los consumidores beneficiados
con la medida correctiva reparadora.
115.7 Las
medidas
correctivas
reparadoras
como mandatos dirigidos a resarcir las
consecuencias patrimoniales directas e
inmediatas originadas por la infracci�n buscan
corregir la conducta infractora y no tienen
naturaleza indemnizatoria; son dictadas sin
perjuicio de la indemnizaci�n por los da�os y
perjuicios que el consumidor puede solicitar
en la v�a judicial o arbitral correspondiente. No
obstante se descuenta de la indemnizaci�n
patrimonial aquella satisfacci�n patrimonial
deducible que el consumidor haya recibido
a consecuencia del dictado de una medida
correctiva reparadora en sede administrativa.
Art�culo 116�.- Medidas correctivas complementarias
Las medidas correctivas complementarias tienen el
objeto de revertir los efectos de la conducta infractora o
evitar que esta se produzca nuevamente en el futuro y
pueden ser, entre otras, las siguientes:
a.
Que el proveedor cumpla con atender la
solicitud de informaci�n requerida por el
consumidor, siempre que dicho requerimiento
guarde relaci�n con el producto adquirido o
servicio contratado.
b.
Declarar inexigibles las cl�usulas que han
sido identificadas como abusivas en el
procedimiento.
c.
El decomiso y destrucci�n de la mercader�a,
envases, envolturas o etiquetas.
d.
En caso de infracciones muy graves y de
reincidencia o reiterancia:
(i) Solicitar a la autoridad correspondiente
la clausura temporal del establecimiento
industrial, comercial o de servicios por un
plazo m�ximo de seis (6) meses.
(ii) Solicitar a la autoridad competente la
inhabilitaci�n, temporal o permanente, del
proveedor en funci�n de los alcances de la
infracci�n sancionada.
e.
Publicaci�n de avisos rectificatorios o
informativos en la forma que determine el
Indecopi, tomando en consideraci�n los medios
que resulten id�neos para revertir los efectos
que el acto objeto de sanci�n ha ocasionado.
f.
Cualquier otra medida correctiva que tenga el
objeto de revertir los efectos de la conducta
infractora o evitar que esta se produzca
nuevamente en el futuro.
El Indecopi est� facultado para solicitar a la
autoridad municipal y policial el apoyo respectivo para la
ejecuci�n de las medidas correctivas complementarias
correspondientes.
Art�culo
117�.-
Multas
coercitivas
por
incumplimiento de mandatos
Si el obligado a cumplir con un mandato del Indecopi
respecto a una medida correctiva o a una medida cautelar
no lo hace, se le impone una multa no menor de tres (3)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de cualquiera
de los mandatos a que se refiere el primer p�rrafo, el
Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando
sucesivamente el monto de la �ltima multa impuesta
hasta el l�mite de doscientas (200) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT). La multa que corresponda debe ser
pagada dentro del plazo de cinco (5) d�as h�biles, vencido
el cual se ordena su cobranza coactiva.
Art�culo
118�.-
Multas
coercitivas
por
incumplimiento del pago de costas y costos
Si el obligado a cumplir la orden de pago de costas y
costos no lo hace, se le impone una multa no menor de
una (1) Unidad Impositiva Tributaria (UIT).
En caso de persistir el incumplimiento de lo ordenado,
el Indecopi puede imponer una nueva multa, duplicando
sucesivamente el monto de la �ltima multa impuesta hasta
el l�mite de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT). La multa que corresponda debe ser pagada dentro
del plazo de cinco (5) d�as h�biles, vencidos los cuales se
ordena su cobranza coactiva.
Art�culo 119�.- Registro de infracciones y
sanciones
El Indecopi lleva un registro de infracciones y sanciones
a las disposiciones del presente C�digo con la finalidad
de contribuir a la transparencia de las transacciones
entre proveedores y consumidores y orientar a estos en
la toma de sus decisiones de consumo. Los proveedores
que sean sancionados mediante resoluci�n firme en sede
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NORMAS LEGALES
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administrativa quedan autom�ticamente registrados por el
lapso de cuatro (4) a�os contados a partir de la fecha de
dicha resoluci�n.
La informaci�n del registro es de acceso p�blico y
gratuito.
Art�culo 120�.- Comiso de productos y destino de
los mismos
En el caso de que se ordene el comiso de productos,
sea de manera provisional o definitiva, estos son
depositados en el lugar que, para el efecto, se�ale el
Indecopi, por cuenta, costo y riesgo del infractor, debiendo
designarse al depositario en el propio acto de la diligencia.
El depositario, al aceptar el cargo, es instruido de sus
obligaciones y responsabilidades. Los gastos incurridos
por el accionante para el comiso de productos son
considerados costas del procedimiento.
Consentida la resoluci�n de primera o segunda
instancia, o confirmada esta por el Poder Judicial, los
productos comisados son adjudicados por el Consejo
Directivo del Indecopi a entidades estatales que desarrollan
labores o programas de apoyo social, Ministerio de la Mujer
y Desarrollo Social, sus unidades ejecutoras, el Consejo
Nacional para la Integraci�n de la Persona con Discapacidad
o a instituciones privadas sin fines de lucro o a actividades
ben�ficas, las que deben garantizar que dichos productos no
sean comercializados. En caso de atentar contra la salud o
el orden p�blico, los productos deben ser destruidos.
Art�culo 121�.- Plazo de prescripci�n de la
infracci�n administrativa
Las infracciones al presente C�digo prescriben a los
dos (2) a�os contados a partir del d�a en que la infracci�n
se hubiera cometido o desde que ces�, si fuera una
infracci�n continuada.
Para el c�mputo del plazo de prescripci�n o su
suspensi�n se aplica lo dispuesto en el art�culo 233� de
la Ley n�m. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Art�culo 122�.- Prescripci�n de la sanci�n
La acci�n para que la autoridad administrativa pueda
exigir el cumplimiento de las sanciones impuestas por
infracciones al presente C�digo prescribe a los tres (3)
a�os contados desde el d�a siguiente a aquel en que la
resoluci�n por la que se impone la sanci�n queda firme.
Interrumpe la prescripci�n de la sanci�n, la iniciaci�n,
con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecuci�n coactiva. El c�mputo del plazo se vuelve a iniciar
si el procedimiento de ejecuci�n coactiva permanece
paralizado durante m�s de treinta (30) d�as h�biles por
causa no imputable al infractor.
La prescripci�n se suspende cuando se haya
dictado una medida cautelar o concurra cualquier otra
situaci�n equivalente que impida el inicio o suspenda el
procedimiento de ejecuci�n coactiva.
Art�culo 123�.- Recopilaci�n de informaci�n por la
autoridad
El secretario t�cnico y la Comisi�n de Protecci�n al
Consumidor del Indecopi est�n facultados para reunir
informaci�n relativa a las caracter�sticas y condiciones de
los productos o servicios que se expenden en el mercado,
con el objeto de informar al consumidor para permitirle
tomar una adecuada decisi�n de consumo.
Los procedimientos seguidos ante el Indecopi tienen
car�cter p�blico. En esa medida, el secretario t�cnico y
la Comisi�n de Protecci�n al Consumidor del Indecopi
se encuentran facultados para disponer la difusi�n de
informaci�n vinculada a los mismos, siempre que lo
consideren pertinente en atenci�n a los intereses de los
consumidores afectados y no constituya violaci�n de
secretos comerciales o industriales.
Subcap�tulo III
Procedimiento sumar�simo en materia
de protecci�n al consumidor
Art�culo
124�.-
�rganos
resolutivos
de
procedimientos sumar�simos de protecci�n al
consumidor
A efectos de establecer un procedimiento especial de
protecci�n al consumidor de car�cter c�lere o �gil para los
casos en que ello se requiera por la cuant�a o la materia
discutida, el Consejo Directivo del Indecopi crea �rganos
resolutivos de procedimientos sumar�simos de protecci�n
al consumidor, que se encuentran adscritos a las sedes
de la instituci�n a nivel nacional u oficinas regionales en
las que exista una Comisi�n de Protecci�n al Consumidor
o una comisi�n con facultades desconcentradas en esta
materia.
Art�culo 125�.- Competencia de los �rganos
resolutivos de procedimientos sumar�simos de
protecci�n al consumidor
Cada �rgano resolutivo de procedimientos sumar�simos
de protecci�n al Consumidor es competente para conocer,
en primera instancia administrativa, denuncias cuya cuant�a,
determinada por el valor del producto o servicio materia
de controversia, no supere tres (3) Unidades Impositivas
Tributarias (UIT); as� como aquellas denuncias que versen
exclusivamente sobre requerimientos de informaci�n,
m�todos abusivos de cobranza y demora en la entrega del
producto, con independencia de su cuant�a. Asimismo, es
competente para conocer, en primera instancia, denuncias
por incumplimiento de medida correctiva, incumplimiento
de acuerdo conciliatorio e incumplimiento y liquidaci�n
de costas y costos. No puede conocer denuncias que
involucren reclamos por productos o sustancias peligrosas,
actos de discriminaci�n o trato diferenciado, servicios
m�dicos, actos que afecten intereses colectivos o difusos y
los que versen sobre productos o servicios cuya estimaci�n
patrimonial supera tres (3) Unidades Impositivas Tributarias
(UIT) o son inapreciables en dinero.
La Comisi�n de Protecci�n al Consumidor del
Indecopi o la comisi�n con facultades desconcentradas
en esta materia, seg�n corresponda, constituye la
segunda instancia administrativa en este procedimiento
sumar�simo, que se tramita bajo las reglas establecidas
por el presente subcap�tulo y por la directiva que para tal
efecto debe aprobar y publicar el Consejo Directivo del
Indecopi.
Excepcionalmente, hay lugar a recurso de revisi�n
ante la Sala competente en materia de protecci�n al
consumidor del Tribunal del Indecopi, de conformidad con
lo dispuesto en el art�culo 210� de la Ley n�m. 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo General. Su finalidad es
revisar si se han dejado de aplicar o aplicado err�neamente
las normas del presente C�digo, o no se han respetado los
precedentes de observancia obligatoria por ella aprobados.
El plazo para formular este recurso es de cinco (5) d�as
h�biles y su interposici�n no suspende la ejecuci�n del acto
impugnado, salvo que la Sala en resoluci�n debidamente
fundamentada disponga lo contrario.
Art�culo 126�.- Reglas para la tramitaci�n
del procedimiento sumar�simo de protecci�n al
consumidor
El procedimiento sumar�simo que establece el presente
subcap�tulo desarrolla su tr�mite de conformidad con las
siguientes reglas:
a.
Debe tramitarse y resolverse en un plazo
m�ximo de treinta (30) d�as h�biles por
instancia, en observancia de las normas que
establece el presente C�digo, incluyendo
las que prev�n infracciones y habilitan la
imposici�n de sanciones, multas y medidas
correctivas siendo de aplicaci�n supletoria las
disposiciones del Procedimiento �nico previsto
en el T�tulo V del Decreto Legislativo n�m. 807,
Ley sobre Facultades, Normas y Organizaci�n
del Indecopi en todo aquello que no contradiga
su naturaleza y celeridad.
b.
Las partes �nicamente pueden ofrecer medios
probatorios documentales, sin perjuicio de la
facultad de la autoridad para requerir, de oficio,
la actuaci�n de alg�n medio probatorio de
naturaleza distinta.
c.
La resoluci�n de la correspondiente comisi�n
o, de ser el caso, del Tribunal da por agotada
la v�a administrativa.
Art�culo 127�.- Designaci�n del jefe de los �rganos
resolutivos de procedimientos sumar�simos de
protecci�n al consumidor
El �rgano Resolutivo de Procedimientos Sumar�simos
de Protecci�n al Consumidor se encuentra a cargo de
un jefe, que cuenta con autonom�a t�cnica y funcional,
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NORMAS LEGALES
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que es designado por el Consejo Directivo del Indecopi
y que resuelve en primera instancia administrativa los
procedimientos sumar�simos iniciados a pedido de parte,
de conformidad con la presente disposici�n. Para su
designaci�n y remoci�n son de aplicaci�n las normas del
Decreto Legislativo n�m. 1033, que regulan la designaci�n
y vacancia de los comisionados.
Las dem�s disposiciones procedimentales que resulten
necesarias son aprobadas por el Consejo Directivo
del Indecopi, quedando su presidente facultado para
adoptar las acciones administrativas y de personal que se
requieran para la implementaci�n y funcionamiento de los
�rganos resolutivos de procedimientos sumar�simos de
protecci�n al consumidor, a nivel nacional.
T�TULO VI
DEFENSA COLECTIVA DE LOS CONSUMIDORES
Art�culo 128�.- Defensa colectiva de los
consumidores
El ejercicio de las acciones en defensa de los
derechos del consumidor puede ser efectuado a t�tulo
individual o en beneficio del inter�s colectivo o difuso de
los consumidores. Para estos efectos se entiende por:
a.
Inter�s colectivo de los consumidores.- Son
acciones que se promueven en defensa de
derechos comunes a un conjunto determinado
o determinable de consumidores que se
encuentren ligados con un proveedor y que
pueden ser agrupados dentro de un mismo
grupo o clase.
b.
Inter�s difuso de los consumidores.- Son
acciones que se promueven en defensa de
un conjunto indeterminado de consumidores
afectados.
Art�culo 129�.- Procedimientos administrativos en
defensa colectiva de los consumidores
Las asociaciones de consumidores debidamente
reconocidas por el Indecopi est�n legitimadas para formular
denuncias ante la Comisi�n de Protecci�n al Consumidor
y ante los dem�s �rganos funcionales competentes del
Indecopi, en defensa de intereses colectivos o difusos de
los consumidores o de los potencialmente afectados.
El �rgano funcional competente del Indecopi califica
la denuncia y otros elementos y decide el inicio del
procedimiento administrativo en defensa colectiva de
los consumidores. De igual manera, por propia iniciativa,
puede iniciar este tipo de procedimiento o continuar de
oficio cualquier otro cuando considera que puede estar
afect�ndose el inter�s colectivo de los consumidores.
Las asociaciones de consumidores debidamente
reconocidas est�n tambi�n legitimadas para formular
denuncias en defensa de intereses difusos o colectivos
ante los organismos reguladores de los servicios
p�blicos.
Art�culo 130�.- Procesos judiciales para la defensa
de intereses difusos de los consumidores
El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo Directivo,
se encuentra legitimado para promover de oficio procesos
judiciales relacionados a los temas de su competencia en
defensa de los intereses difusos de los consumidores,
conforme al art�culo 82� del C�digo Procesal Civil. Las
asociaciones de consumidores debidamente reconocidas
pueden promover tales procesos, sujet�ndose a lo
dispuesto en el art�culo 82� del C�digo Procesal Civil.
Art�culo 131�.- Procesos judiciales para la defensa
de intereses colectivos de los consumidores
131.1 El Indecopi, previo acuerdo de su Consejo
Directivo, est� facultado para promover
procesos en defensa de intereses colectivos
de los consumidores, los cuales se tramitan
en la v�a sumar�sima, siendo de aplicaci�n,
en cuanto fuera pertinente, lo establecido
en el art�culo 82� del C�digo Procesal Civil.
Asimismo, el Indecopi, previo acuerdo de
su Consejo Directivo, puede delegar la
facultad se�alada en el presente p�rrafo a las
asociaciones de consumidores debidamente
reconocidas, siempre que cuenten con la
adecuada representatividad y reconocida
trayectoria.
131.2 En estos procesos se pueden acumular las
pretensiones de indemnizaci�n por da�os y
perjuicios, reparaci�n o sustituci�n de productos,
reembolso de cantidades indebidamente
pagadas y, en general, cualquier otra
pretensi�n necesaria para proteger el inter�s
y los derechos de los consumidores afectados,
que guarde conexidad con aquellas.
131.3 El juez confiere traslado de la demanda el
mismo d�a que se efect�an las publicaciones a
las que se hace referencia en el art�culo 82� del
C�digo Procesal Civil. El Indecopi representa
a todos los consumidores afectados por los
hechos en que se funda el petitorio si aquellos
no manifiestan expresamente y por escrito
su voluntad de no hacer valer su derecho o
de hacerlo por separado, dentro del plazo
de treinta (30) d�as de realizadas dichas
publicaciones.
131.4 Una vez consentida o ejecutoriada la sentencia
que ordena el cumplimiento de la obligaci�n
demandada, �sta es cobrada por el Indecopi,
el cual luego prorratea su monto o vela por
su ejecuci�n entre los consumidores que se
apersonen ante dicho organismo, acreditando
ser titulares del derecho discutido en el
proceso.
131.5 Transcurrido un (1) a�o desde la fecha en que el
Indecopi cobra efectivamente la indemnizaci�n,
el saldo no reclamado se destina a un fondo
especial para el financiamiento y la difusi�n
de los derechos de los consumidores, de
informaci�n relevante para los mismos y del
sistema de patrocinio de intereses de los
consumidores.
131.6 Mediante decreto supremo se establece los
alcances y mecanismos para llevar a cabo
el adecuado uso del fondo mencionado en el
p�rrafo 131.5 y para la promoci�n del patrocinio
de intereses de los consumidores. Asimismo,
se regula los procedimientos de distribuci�n
del monto obtenido o de ejecuci�n de las
obligaciones en favor de los consumidores
afectados.
131.7 Sin perjuicio de lo establecido en los p�rrafos
anteriores, el Indecopi puede representar los
intereses individuales de los consumidores
ante cualquier autoridad p�blica o cualquier
otra persona o entidad privada, bastando para
ello la existencia de una simple carta poder
suscrita por el consumidor afectado. Tal poder
faculta al Indecopi a exigir y ejecutar cualquier
derecho del consumidor en cuesti�n.
131.8 Las asociaciones de consumidores facultadas
por el Indecopi que promueven estos procesos
los efect�an mediante el mismo procedimiento,
en lo que les fuera aplicable y conforme al
decreto supremo que reglamenta los procesos
judiciales por intereses colectivos de los
consumidores y el fondo a que se refiere el
p�rrafo 131.5.
T�TULO VII
SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE
PROTECCI�N
DEL CONSUMIDOR
Cap�tulo I
Sistema Nacional Integrado de
Protecci�n del Consumidor
Art�culo 132�.- Creaci�n del Sistema Nacional
Integrado de Protecci�n del Consumidor
Cr�ase el Sistema Nacional Integrado de Protecci�n
del Consumidor como el conjunto de principios, normas,
procedimientos, t�cnicas e instrumentos destinados a
armonizar las pol�ticas p�blicas con el fin de optimizar
las actuaciones de la administraci�n del Estado para
garantizar el cumplimiento de las normas de protecci�n
y defensa del consumidor en todo el pa�s, en el marco
de las atribuciones y autonom�a de cada uno de sus
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NORMAS LEGALES
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integrantes.
Art�culo 133�.- Consejo Nacional de Protecci�n del
Consumidor
El Consejo Nacional de Protecci�n del Consumidor
constituye un �rgano de coordinaci�n en el �mbito de
la Presidencia del Consejo de Ministros y es presidido
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
en su calidad de Autoridad Nacional de Protecci�n del
Consumidor y de ente rector del sistema. Est� integrado
adem�s por:
a.
Un (1) representante del Ministerio de la
Producci�n.
b.
Un (1) representante del Ministerio de Salud.
c.
Un (1) representante del Ministerio de
Transportes y Comunicaciones.
d.
Un (1) representante del Ministerio de
Educaci�n.
e.
Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento.
f.
Un (1) representante del Ministerio de
Econom�a y Finanzas.
g.
Un (1) representante de la Superintendencia
de Banca, Seguros y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones.
h.
Un (1) representante de los gobiernos
regionales.
i.
Un (1) representante de los gobiernos locales.
j.
Un (1) representante de los organismos
reguladores de los servicios p�blicos.
k.
Tres (3) representantes de las asociaciones de
consumidores.
l.
Un (1) representante de los gremios
empresariales.
m.
Un (1) representante de la Defensor�a del
Pueblo, que act�a como observador.
Para la aplicaci�n de lo se�alado en el presente
art�culo, se dictan las medidas reglamentarias por las
cuales se establecen los mecanismos para la propuesta
y designaci�n de los representantes de las entidades y
gremios.
La participaci�n en el Consejo Nacional de Protecci�n
del Consumidor es ad hon�rem, no genera pago alguno,
ni de dieta, honorario o remuneraci�n por parte del Estado
a favor de sus integrantes.
Art�culo 134�.- Funciones del Consejo Nacional de
Protecci�n del Consumidor
Son funciones del Consejo Nacional de Protecci�n del
Consumidor ejecutadas en coordinaci�n con la Autoridad
Nacional de Protecci�n del Consumidor las siguientes:
a.
Proponer y armonizar la pol�tica nacional de
protecci�n y defensa del consumidor, as�
como el Plan Nacional de Protecci�n de los
Consumidores, que deben ser aprobados por
la Presidencia del Consejo de Ministros.
b.
Formular recomendaciones sobre la priorizaci�n
de acciones en determinados sectores de
consumo y sobre la generaci�n de normas
sobre protecci�n de los consumidores.
c.
Emitir opini�n sobre programas y proyectos en
materia de protecci�n del consumidor que se
sometan a su consideraci�n.
d.
Promover la creaci�n del sistema de
informaci�n y orientaci�n a los consumidores,
con alcance nacional, en coordinaci�n con los
dem�s sectores p�blico y privado.
e.
Promover la creaci�n del sistema de
informaci�n sobre legislaci�n, jurisprudencia
y dem�s acciones y decisiones relevantes en
materia de relaciones de consumo.
f.
Promover el sistema de alerta y actuaci�n
oportuna frente a los productos y servicios
peligrosos que se detecten en el mercado.
g.
Evaluar la eficacia de los mecanismos de
prevenci�n y soluci�n de conflictos en las
relaciones de consumo, con la progresiva
participaci�n de los gobiernos locales y
regionales que hayan sido acreditados por
la Autoridad Nacional de Protecci�n del
Consumidor para tal funci�n.
h.
Canalizar la comunicaci�n entre el sector
p�blico y privado a fin de promover una
cultura de protecci�n de los derechos de los
consumidores y lograr una visi�n conjunta
sobre las acciones necesarias para ello.
i.
Promover y apoyar la participaci�n ciudadana, a
trav�s de asociaciones de consumidores, quienes
pueden gestionar ante los dem�s �rganos del
Estado y entes de cooperaci�n el financiamiento
para sus actividades y funcionamiento.
Art�culo 135�.- Autoridad Nacional de Protecci�n
del Consumidor
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia
y de la Protecci�n de la Propiedad Intelectual (Indecopi),
en su calidad de Autoridad Nacional de Protecci�n del
Consumidor, ejerce las atribuciones y funciones que
le confieren las leyes para velar por el cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el presente C�digo, sin
perjuicio de las atribuciones y autonom�a de los dem�s
integrantes del sistema.
Art�culo 136�.- Funciones de la Autoridad Nacional
de Protecci�n del Consumidor
Sin perjuicio de las facultades y funciones establecidas
en el ordenamiento legal vigente, son funciones del
Indecopi, en su calidad de Autoridad Nacional de
Protecci�n del Consumidor, las siguientes:
a.
Ejecutar la pol�tica nacional de protecci�n del
consumidor y el Plan Nacional de Protecci�n
de los Consumidores.
b.
Proponer la normativa en materia de consumo,
con la opini�n de los sectores productivos y de
consumo.
c.
Formular y ejecutar las acciones necesarias
para fortalecer la protecci�n del consumidor
y los mecanismos para la defensa de sus
derechos.
d.
Implementar los mecanismos de prevenci�n
y soluci�n de conflictos en las relaciones de
consumo, de acuerdo con el �mbito de su
competencia.
e.
Implementar el sistema de informaci�n y
orientaci�n a los consumidores con alcance
nacional.
f.
Coordinar la implementaci�n del sistema de
informaci�n sobre legislaci�n, jurisprudencia
y dem�s acciones y decisiones relevantes en
materia de relaciones de consumo.
g.
Coordinar la implementaci�n del sistema de alerta y
actuaci�n oportuna frente a los productos y servicios
peligrosos que se detecten en el mercado.
h.
Elaborar y presentar el informe anual del
estado de la protecci�n de los consumidores
en el pa�s as� como sus indicadores.
i.
Coordinar y presidir el funcionamiento del
Sistema Nacional Integrado de Protecci�n del
Consumidor.
j.
En su calidad de ente rector del sistema, emitir
directivas para la operatividad del mismo,
respetando la autonom�a t�cnico-normativa,
funcional, administrativa, econ�mica y
constitucional, seg�n corresponda, de los
integrantes del Sistema Nacional Integrado de
Protecci�n del Consumidor.
Cap�tulo II
Justicia de consumo
Subcap�tulo I
Sistema de Arbitraje de Consumo
Art�culo 137�.- Creaci�n del Sistema de Arbitraje
de Consumo
Cr�ase el Sistema de Arbitraje de Consumo con el
objetivo de resolver de manera sencilla, gratuita, r�pida y
con car�cter vinculante, los conflictos entre consumidores
y proveedores.
Art�culo 138�.- Las juntas arbitrales
La Autoridad Nacional de Protecci�n del Consumidor
constituye las juntas arbitrales en cada localidad, en
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coordinaci�n con los gobiernos regionales y locales, a fin
de que �stas organicen el sistema y lo promuevan entre
los agentes del mercado y los consumidores.
Art�culo 139�.- �rganos arbitrales
Los �rganos arbitrales son los encargados de
resolver los conflictos de consumo. Est�n integrados
por �rbitros nominados por los representantes de los
sectores empresariales interesados, las organizaciones
de consumidores y usuarios, y la administraci�n.
Art�culo 140�.- Car�cter voluntario
La sumisi�n de las partes al Sistema Arbitral de
Consumo es voluntaria y debe constar por escrito o en
cualquier otro medio fehaciente.
Art�culo 141�.- Distintivo del Sistema de Arbitraje
de Consumo
Los proveedores que se adhieran al Sistema de
Arbitraje de Consumo quedan autorizados para ostentar
en su publicidad, vitrinas, papel membretado y otros
medios de difusi�n un distintivo especialmente creado,
para que el p�blico pueda identificarlos como parte del
sistema de soluci�n de conflictos.
Art�culo 142�.- Lineamientos generales para la
armonizaci�n de criterios
La Autoridad Nacional de Protecci�n del Consumidor
se encarga de establecer los lineamientos generales de
interpretaci�n de las normas para establecer un sistema
de informaci�n oportuna y eficiente que permita armonizar
criterios legales en todas las juntas arbitrales de consumo
a nivel nacional.
Art�culo 143�.- Intereses colectivos
El sometimiento de una controversia a arbitraje,
conciliaci�n o mediaci�n no impide a la autoridad
competente basarse en los mismos hechos como indicios
de una infracci�n a las normas del presente C�digo para
iniciar investigaciones y procedimientos de oficio por
propia iniciativa que tengan por objeto la protecci�n del
inter�s colectivo de los consumidores.
La existencia de un arbitraje en tr�mite en el que
se discute la posible afectaci�n del inter�s particular
de un consumidor, por hechos similares a los que son
objeto de un procedimiento por afectaci�n a intereses
colectivos, no impide ni obstaculiza el tr�mite de este
�ltimo.
En cualquier caso y aun cuando en la mediaci�n o
conciliaci�n las partes arriben a un acuerdo, la autoridad
competente puede iniciar por propia iniciativa o continuar
de oficio el procedimiento, si del an�lisis de los hechos
denunciados considera que pueden estar afect�ndose
intereses colectivos.
Art�culo 144�.- Exigibilidad de los laudos arbitrales
y acuerdos
El laudo arbitral firme y el acta suscrita por las partes
que contiene un acuerdo conciliatorio celebrado entre
consumidor y proveedor, conforme a los mecanismos
se�alados en el presente cap�tulo, constituyen t�tulo
ejecutivo, conforme a lo dispuesto en el art�culo 688� del
C�digo Procesal Civil.
El incumplimiento de un acuerdo conciliatorio o laudo
celebrado entre consumidor y proveedor constituye
una infracci�n al presente C�digo. En estos casos, si el
obligado a cumplir con un acuerdo o laudo no lo hace,
se le impone autom�ticamente una sanci�n de hasta el
m�ximo de la multa permitida, para cuya graduaci�n se
toman en cuenta los criterios establecidos en el art�culo
112� de este C�digo. Dicha multa debe ser pagada dentro
del plazo de cinco (5) d�as de notificada, vencido el cual
se ordena su cobranza coactiva. Si el obligado persiste
en el incumplimiento, el Indecopi puede imponer una
nueva multa duplicando sucesiva e ilimitadamente el
monto de la �ltima multa impuesta hasta que se cumpla
con lo acordado. Las multas impuestas no impiden al
Indecopi imponer una multa o sanci�n distinta al final de
un procedimiento, de ser el caso. Asimismo, el Indecopi
es competente para ordenar las medidas correctivas
enunciadas en el presente C�digo. Este art�culo es de
aplicaci�n para todos los acuerdos conciliatorios v�lidos
celebrados entre consumidor y proveedor, incluidos
aquellos obtenidos ante instituciones sin convenio con el
Indecopi.
Subcap�tulo II
Mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos
Art�culo 145�.- Arbitraje
El sometimiento voluntario del consumidor al arbitraje
de consumo excluye la posibilidad de que �ste inicie un
procedimiento administrativo por infracci�n a las normas
del presente C�digo o que pretenda beneficiarse con una
medida correctiva dictada por la autoridad de consumo
en los procedimientos que �sta pueda seguir para la
protecci�n del inter�s p�blico de los consumidores.
Art�culo 146�.- Laudo arbitral
El laudo arbitral que se emite en un arbitraje de
consumo no es vinculante para la autoridad administrativa
para que inicie o contin�e de oficio un procedimiento
administrativo en defensa del inter�s p�blico de los
consumidores.
Art�culo 147�.- Conciliaci�n
Los consumidores pueden conciliar la controversia
surgida con el proveedor con anterioridad e incluso durante
la tramitaci�n de los procedimientos administrativos por
infracci�n a las disposiciones de protecci�n al consumidor
a que se refiere el presente C�digo.
Los representantes de la autoridad de consumo
autorizados para tal efecto pueden promover la conclusi�n
del procedimiento administrativo mediante conciliaci�n.
En la conciliaci�n, el funcionario encargado de dirigir la
audiencia, previo an�lisis del caso, puede intentar acercar
las posiciones de las partes para propiciar un arreglo
entre ellas o, alternativamente, propone una f�rmula de
conciliaci�n de acuerdo con los hechos que son materia
de controversia en el procedimiento, la que es evaluada
por las partes en ese acto a fin de manifestar su posici�n
o alternativas al respecto. La propuesta conciliatoria no
genera responsabilidad de la persona encargada de la
diligencia ni de la autoridad administrativa, debiendo
constar ello en el acta correspondiente as� como la
f�rmula propuesta.
Art�culo 148�.- Mediaci�n
Los consumidores pueden someter a mediaci�n la
controversia surgida con el proveedor con anterioridad
a la tramitaci�n de un procedimiento administrativo por
infracci�n a las disposiciones de este C�digo.
Art�culo 149�.- Acta de mediaci�n
La propuesta que puede plantear el denunciado no
constituye reconocimiento de los hechos denunciados,
salvo que as� lo se�ale de manera expresa.
Subcap�tulo III
El libro de reclamaciones
Art�culo 150�.- Libro de reclamaciones
Los establecimientos comerciales deben contar con
un libro de reclamaciones, en forma f�sica o virtual. El
reglamento establece las condiciones, los supuestos y
las dem�s especificaciones para el cumplimiento de la
obligaci�n se�alada en el presente art�culo.
Art�culo 151�.- Exhibici�n del libro de
reclamaciones
A efectos del art�culo 150�, los establecimientos
comerciales deben exhibir, en un lugar visible y f�cilmente
accesible al p�blico, un aviso que indique la existencia
del libro de reclamaciones y el derecho que tienen
los consumidores de solicitarlo cuando lo estimen
conveniente.
Art�culo 152�.- Entrega del libro de reclamaciones
Los consumidores pueden exigir la entrega del libro
de reclamaciones para formular su queja o reclamo
respecto de los productos o servicios ofertados. Los
establecimientos comerciales tienen la obligaci�n de
remitir al Indecopi la documentaci�n correspondiente
al libro de reclamaciones cuando �ste le sea requerido.
En los procedimientos sancionadores, el proveedor
denunciado debe remitir la copia de la queja o reclamo
correspondiente junto con sus descargos.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424866
Cap�tulo III
Asociaciones de consumidores
Art�culo 153�.- Rol de las asociaciones de
consumidores
153.1 Las asociaciones de consumidores son
organizaciones que se constituyen de
conformidad con las normas establecidas para
tal efecto en el C�digo Civil. Su finalidad es
proteger, defender, informar y representar a
los consumidores y usuarios.
153.2 Las
asociaciones
de
consumidores
reconocidas por el Indecopi est�n legitimadas
para interponer reclamos y denuncias ante la
Comisi�n de Protecci�n al Consumidor y los
dem�s �rganos funcionales competentes del
Indecopi a nombre de sus asociados y de las
personas que les hayan otorgado poder para
tal efecto, as� como en defensa de los intereses
colectivos o difusos de los consumidores.
153.3 En la v�a judicial pueden promover procesos en
defensa de los intereses difusos o colectivos
de los consumidores, sujet�ndose a lo previsto
en los art�culos 130� y 131�.
153.4 La legitimidad de las asociaciones de
consumidores se extiende tambi�n para
actuar a nombre de sus asociados y de las
personas que les hayan otorgado poder ante
los organismos reguladores de los servicios
p�blicos en los procesos en materia de
protecci�n al consumidor, as� como en defensa
de los intereses difusos o colectivos de los
consumidores.
153.5 Mediante resoluci�n de Consejo Directivo el
Indecopi establece los �rganos funcionales
competentes a que se refiere el p�rrafo 153.2.
Art�culo 154�.- Prohibiciones para las asociaciones
de consumidores
Para efectos de la independencia y transparencia de
las asociaciones de consumidores, estas no pueden:
a.
Incluir como asociadas a personas jur�dicas
con fines de lucro.
b.
Percibir financiamiento de los proveedores que
comercializan productos y servicios.
c.
Dedicarse a actividades distintas a su finalidad
o incompatibles con ella.
d.
Destinar los fondos p�blicos entregados por
concepto de multas para una finalidad distinta
a la asignada.
e.
Actuar con manifiesta temeridad presentando
denuncias
maliciosas
debidamente
sancionadas en la v�a administrativa o judicial.
f.
Incumplir las disposiciones establecidas por el
presente C�digo o las resoluciones emitidas
por el Consejo Directivo del Indecopi sobre la
materia.
El incumplimiento de cualquiera de estas disposiciones
es sancionado por el Indecopi con la suspensi�n o la
cancelaci�n del registro especial hasta por un per�odo
de dos (2) a�os, previo procedimiento, teniendo en
cuenta la gravedad o el reiterado incumplimiento de las
disposiciones establecidas para estos efectos.
Art�culo 155�.- Reconocimiento y registro de las
asociaciones de consumidores
Para el reconocimiento de las asociaciones de
consumidores, deben encontrarse inscritas en el registro
especial a cargo del Indecopi, y cumplir los siguientes
requisitos:
a.
Encontrarse inscritas en los registros p�blicos.
b.
Tener las finalidades se�aladas en el
art�culo 153�, bien sea de car�cter general,
bien en relaci�n con productos o servicios
determinados.
c.
Cualquier otra obligaci�n que establezca el
Indecopi sobre el particular o en coordinaci�n
con los organismos reguladores de los servicios
p�blicos.
El Indecopi establece mediante resoluci�n de Consejo
Directivo los mecanismos para la inscripci�n de las
asociaciones de consumidores en el registro especial.
Art�culo 156�.- Convenios de cooperaci�n
institucional
156.1 El Indecopi y los organismos reguladores de los
servicios p�blicos pueden celebrar convenios de
cooperaci�n institucional con asociaciones de
consumidores reconocidas y debidamente inscritas
en el registro especial. La firma del convenio de
cooperaci�n institucional otorga la posibilidad de
que el Indecopi y los organismos reguladores
de los servicios p�blicos puedan disponer que
un porcentaje de las multas administrativas
impuestas en los procesos promovidos por estas
asociaciones de consumidores les sea entregado.
En cada caso, dicho porcentaje no puede exceder
el cincuenta por ciento (50%) de la multa impuesta
y constituye fondos p�blicos.
156.2 Los porcentajes entregables a las asociaciones
de consumidores deben ser utilizados a efectos
de implementar acciones espec�ficas de
promoci�n y defensa de los intereses de los
consumidores y un monto no mayor del cinco
por ciento (5%) del porcentaje que se les entrega
puede ser utilizado para su funcionamiento a
efectos del desarrollo de su finalidad, en las
condiciones que establece el reglamento.
156.3 Corresponde a la Contralor�a General de la
Rep�blica supervisar que las asociaciones de
consumidores destinen los recursos recaudados
por concepto de multa para los fines se�alados
en el p�rrafo 156.2. El incumplimiento de dicha
finalidad conlleva a resolver el Convenio de
Cooperaci�n Institucional e iniciar las acciones
administrativas y penales que correspondan.
156.4 Los requisitos para la celebraci�n de los
convenios y para que la entrega de los
fondos cumpla con la finalidad asignada son
establecidos por el Indecopi y los organismos
reguladores,
respectivamente,
mediante
resoluci�n de Consejo Directivo.
Art�culo 157�.- Criterios para la graduaci�n del
porcentaje entregable de la multa impuesta
Al momento de determinar el porcentaje de las
multas administrativas entregable a las asociaciones
de consumidores en los procedimientos promovidos
por �stas, la autoridad competente debe evaluar, como
m�nimo, los siguientes criterios:
a.
Labor de investigaci�n desarrollada por la
asociaci�n de consumidores de forma previa a
la presentaci�n de la denuncia.
b.
Participaci�n de la asociaci�n de consumidores
durante el procedimiento iniciado.
c.
Trascendencia en el mercado de la presunta
conducta infractora denunciada, impacto
econ�mico de la misma y perjuicios causados
en forma previa o que puedan ser causados
de forma potencial a los consumidores con
relaci�n a la misma.
d.
Otros que se determinen en el an�lisis
espec�fico de cada procedimiento.
Art�culo 158�.- Responsabilidad de la asociaci�n y
sus representantes legales
En caso de producirse da�o al proveedor por denuncia
maliciosa, son responsables solidarios del da�o causado
tanto la asociaci�n como los representantes legales de
esta que participaron con dolo en el planeamiento o
realizaci�n de la denuncia.
En caso de producirse da�o a los consumidores
por el mal accionar de la asociaci�n, son responsables
tanto la asociaci�n como los representantes de �sta que
participaron con dolo o culpa en ello, de acuerdo con las
normas del C�digo Civil.
Art�culo 159�.- Aplicaci�n supletoria para los
servicios p�blicos
Las reglas incluidas en el presente cap�tulo se
aplican, de manera supletoria, a las disposiciones de los
organismos reguladores de los servicios p�blicos.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424867
Cap�tulo IV
Calidad y normalizaci�n en la producci�n de
productos y servicios
Art�culo 160�.- Promoci�n de normas t�cnicas
peruanas
El Estado promueve la calidad de los productos y
servicios fomentando la estandarizaci�n a trav�s de las
Normas T�cnicas Peruanas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA.- Implementaci�n y ejecuci�n del Sistema
Nacional Integrado de Protecci�n del Consumidor y
del Sistema de Arbitraje de Consumo
La implementaci�n y la ejecuci�n del Sistema Nacional
Integrado de Protecci�n del Consumidor y del Sistema
de Arbitraje de Consumo se sujetan al presupuesto
institucional de las entidades involucradas sin demandar
recursos adicionales al Tesoro P�blico.
SEGUNDA.- Competencia en servicios de
administraci�n de fondos de pensiones
De acuerdo con lo establecido en su ley y las
normas reglamentarias que emita sobre el particular, la
Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras
Privadas de Fondos de Pensiones resuelve en forma
exclusiva las controversias de los consumidores
afiliados a una administradora privada de fondos de
pensiones o empresa de seguros en productos o
mercados relacionados al Sistema Privado de Pensiones
y vinculadas a los temas detallados en los t�tulos IV, V
y VII del Compendio de Normas de Superintendencia
Reglamentarias del Sistema Privado de Administraci�n
de Fondos de Pensiones y normas complementarias,
que puedan constituir infracciones a las disposiciones
del presente C�digo o a las normas complementarias en
materia de protecci�n al consumidor.
A dichos efectos, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de
Pensiones puede imponer medidas cautelares y disponer
la aplicaci�n de las medidas correctivas reparadoras y
complementarias detalladas en el presente C�digo.
El Indecopi es competente para conocer los dem�s
casos de controversias de los consumidores afiliados a una
administradora privada de fondos de pensiones o empresa
de seguros en productos o mercados relacionados al
Sistema Privado de Pensiones que puedan constituir
infracciones a las disposiciones del presente C�digo o
a las normas complementarias en materia de protecci�n
al consumidor, conforme a lo dispuesto en el cap�tulo III
del t�tulo V. Para estos efectos, en los procedimientos
administrativos sancionadores iniciados ante el Indecopi,
para cuya resoluci�n se requiera interpretar los alcances
de las normas que rigen el Sistema Privado de Pensiones
o pronunciarse sobre materias que versan sobre la
operatividad del Sistema Privado de Pensiones, el
�rgano funcional competente del Indecopi a cargo del
procedimiento en primera instancia debe contar con la
opini�n escrita de la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
antes de emitir su decisi�n final.
TERCERA.- Reglamentaci�n posterior
En el plazo de ciento ochenta (180) d�as calendario
contados a partir de la entrada en vigencia de la
presente Ley, el Poder Ejecutivo expide las disposiciones
reglamentarias de lo dispuesto en el art�culo 37�;
del Sistema de Arbitraje de Consumo creado en los
art�culos del 137� al 144�; del Registro de Infracciones
y Sanciones establecido en el art�culo 119�; del fondo
para el financiamiento y la difusi�n de los derechos de
los consumidores a que se refieren los p�rrafos 131.5
y 131.6 del art�culo 131�; de la reglamentaci�n de los
procedimientos judiciales por intereses colectivos de los
consumidores a que se refiere el p�rrafo 131.8 del referido
art�culo; del art�culo 150� sobre el libro de reclamaciones;
y de las condiciones del destino del monto para el
funcionamiento de las asociaciones de consumidores a
que se refiere el p�rrafo 156.2 del art�culo 156�.
CUARTA.- Vigencia del C�digo
El presente C�digo entra en vigencia a los treinta (30)
d�as calendario contados a partir del d�a siguiente de su
publicaci�n en el Diario Oficial El Peruano, con excepci�n
de lo se�alado en los p�rrafos siguientes.
Los art�culos 36� y 37� entran en vigencia a los ciento
ochenta (180) d�as calendario contados a partir de la
entrada en vigencia del presente C�digo.
El subcap�tulo III del cap�tulo III del t�tulo V sobre el
procedimiento sumar�simo en materia de protecci�n al
consumidor entra en vigencia a los sesenta (60) d�as
calendario contados a partir de la entrada en vigencia del
presente C�digo, y es de aplicaci�n a los procedimientos
que se inicien a partir de dicha fecha.
QUINTA.- Acciones necesarias para garantizar la
protecci�n de los derechos del consumidor a nivel
nacional
A efectos de adecuar la estructura organizativa del
Indecopi para ejecutar las acciones requeridas para
fortalecer la protecci�n del consumidor, a nivel nacional,
en cumplimiento de las normas dispuestas por este
C�digo, fac�ltase al Indecopi a ejecutar las acciones
de personal y la contrataci�n de bienes y servicios que
resulten necesarias, quedando para ello exceptuado de
las normas sobre medidas de austeridad, racionalidad y
disciplina en el gasto p�blico contenidas en la Ley n�m.
29465, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2010, as� como de las limitaciones establecidas en
la Ley n�m. 28411, Ley General del Sistema Nacional de
Presupuesto.
Para los mismos efectos, fac�ltase al Indecopi a
ejecutar la contrataci�n de bienes y servicios necesarios,
as� como a realizar las inversiones correspondientes, para
viabilizar la adecuaci�n prevista en el p�rrafo anterior,
quedando exceptuado de las limitaciones previstas en
el Decreto de Urgencia n�m. 037-2010, que establece
medidas en materia econ�mica y financiera en los pliegos
del Gobierno Nacional para el cumplimiento de las metas
fiscales del a�o fiscal 2010.
Las acciones que se realicen al amparo de la presente
disposici�n no generan, en ning�n caso, egresos al
Tesoro P�blico, debiendo financiarse con cargo a recursos
directamente recaudados. El Indecopi queda obligado a
informar trimestralmente a la Comisi�n de Presupuesto
y Cuenta General de la Rep�blica del Congreso de la
Rep�blica y a la Contralor�a General de la Rep�blica
acerca de las acciones ejecutadas en el marco de la
presente disposici�n.
La presente disposici�n entra en vigencia el d�a
siguiente de la publicaci�n del presente C�digo en el
Diario Oficial El Peruano.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Modificaci�n del art�culo 38� del
Decreto Legislativo n�m. 807
Modif�case el art�culo 38� del Decreto Legislativo n�m.
807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizaci�n del
Indecopi, con el siguiente texto:
"Art�culo 38�.- El �nico recurso impugnativo que puede
interponerse durante la tramitaci�n del procedimiento
es el de apelaci�n, que procede �nicamente contra
la resoluci�n que pone fin a la instancia, contra la
resoluci�n que impone multas y contra la resoluci�n
que dicta una medida cautelar. El plazo para interponer
dicho recurso es de cinco (5) d�as h�biles. La
apelaci�n de resoluciones que pone fin a la instancia
se concede con efecto suspensivo. La apelaci�n de
multas se concede con efecto suspensivo, pero es
tramitada en cuaderno separado. La apelaci�n de
medidas cautelares se concede sin efecto suspensivo,
tramit�ndose tambi�n en cuaderno separado."
SEGUNDA.- Adici�n del p�rrafo 19.4 al art�culo 19�
de la Ley de Organizaci�n y Funciones del Instituto
Nacional de Defensa de la Competencia y de la
Protecci�n de la Propiedad Intelectual (Indecopi)
Adici�nase el p�rrafo 19.4 al art�culo 19� de la Ley
de Organizaci�n y Funciones del Instituto Nacional de
Defensa de la Competencia y de la Protecci�n de la
Propiedad Intelectual (Indecopi), aprobado por el Decreto
Legislativo n�m. 1033, con el siguiente texto:
"19.4 En aquellos casos en los que se someta a
revisi�n del �rgano judicial competente la legalidad y
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424868
el cumplimiento de las normas previstas para el inicio
y tr�mite del procedimiento de ejecuci�n coactiva
mediante demanda de revisi�n judicial, la ejecuci�n
coactiva s�lo ser� suspendida si el cumplimiento de
la obligaci�n es garantizado mediante carta fianza, la
que debe cumplir iguales requisitos a los se�alados
en el art�culo 35� del Reglamento de Organizaci�n
y Funciones del Indecopi, aprobado por Decreto
Supremo n�m. 009-2009-PCM."
TERCERA.- Modificaci�n del art�culo 7� del Decreto
Legislativo n�m. 807
Modif�case el art�culo 7� del Decreto Legislativo n�m.
807, Ley sobre Facultades, Normas y Organizaci�n del
Indecopi, con el siguiente texto:
"
Art�culo 7�.- En cualquier procedimiento
contencioso seguido ante el Indecopi, la comisi�n
o direcci�n competente, adem�s de imponer la
sanci�n que corresponda, puede ordenar que el
infractor asuma el pago de las costas y costos del
proceso en que haya incurrido el denunciante o el
Indecopi. En caso de incumplimiento de la orden
de pago de costas y costos del proceso, cualquier
comisi�n o direcci�n del Indecopi puede aplicar las
multas de acuerdo a los criterios previstos en el
art�culo 118� del C�digo de Protecci�n y Defensa
del Consumidor. Quien a sabiendas de la falsedad
de la imputaci�n o de la ausencia de motivo
razonable denuncie a alguna persona natural o
jur�dica, atribuy�ndole una infracci�n sancionable
por cualquier �rgano funcional del Indecopi, ser�
sancionado con una multa de hasta cincuenta (50)
Unidades Impositivas Tributarias (UIT) mediante
resoluci�n debidamente motivada. La sanci�n
administrativa se aplica sin perjuicio de la sanci�n
penal o de la indemnizaci�n por da�os y perjuicios
que corresponda".
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
�NICA.- Procedimientos en tr�mite
Las infracciones y los procedimientos administrativos
iniciados antes de la entrada en vigencia del presente
C�digo, se rigen por la normativa anterior hasta su
conclusi�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
PRIMERA.- Derogaci�n expresa
Quedan derogadas expresamente a partir de la
vigencia de la presente Ley las siguientes normas:
- Decreto Legislativo n�m. 716, Sobre Protecci�n al
Consumidor.
- Ley n�m. 27311, Ley de Fortalecimiento del
Sistema de Protecci�n al Consumidor.
- Octava Disposici�n Complementaria Final del
Decreto Legislativo n�m. 1044, Ley de Represi�n
de la Competencia Desleal.
- Decreto Legislativo n�m. 1045, Ley Complementaria
del Sistema de Protecci�n al Consumidor.
- Decreto Supremo n�m. 039-2000-ITINCI, Texto
�nico Ordenado de la Ley de Protecci�n al
Consumidor.
- Decreto Supremo n�m. 006-2009-PCM, Texto
�nico Ordenado de la Ley del Sistema de
Protecci�n al Consumidor.
- Ley n�m. 27917, Ley que Modifica y Precisa los
Alcances del Art�culo 42� del Texto �nico Ordenado
de la Ley de Protecci�n al Consumidor, aprobado
por Decreto Supremo n�m. 039-2000-ITINCI.
- Ley n�m. 28300, Ley que Modifica el Art�culo 7�-A
del Texto �nico Ordenado del Decreto Legislativo
n�m. 716, Ley de Protecci�n al Consumidor.
- Ley n�m. 27846, Ley que Precisa Alcances del
art�culo 40� del Decreto Supremo n�m. 039-
2000-ITINCI, Texto �nico Ordenado de la Ley de
Protecci�n al Consumidor.
- Decreto Supremo n�m. 077-2010-PCM, que
dispone la obligaci�n de contar con un libro de
reclamaciones en los establecimientos abiertos
al p�blico que provean bienes y servicios a los
consumidores finales.
Toda referencia al Decreto Legislativo n�m. 716 o
al Decreto Supremo n�m. 006-2009-PCM se entender�
efectuada al presente C�digo a partir de su entrada en
vigencia.
SEGUNDA.- Derogaci�n gen�rica
Der�ganse todas las disposiciones legales o
administrativas, de igual o inferior rango, que se opongan
o contradigan lo dispuesto en el presente C�digo.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los catorce d�as del mes de agosto de dos
mil diez.
C�SAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la Rep�blica
ALDA LAZO R�OS DE HORNUNG
Segunda Vicepresidenta del Congreso
de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, el primer d�a
del mes de setiembre del a�o dos mil diez.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
C�DIGO DE PROTECCI�N Y DEFENSA
DEL CONSUMIDOR
T�TULO PRELIMINAR
T�TULO I
Derechos de los consumidores y
relaci�n consumidor-proveedor
Cap�tulo I
Derechos de los consumidores
Cap�tulo II
Informaci�n a los consumidores
Subcap�tulo I
Informaci�n en general
Subcap�tulo II
Protecci�n del consumidor frente a la publicidad
Cap�tulo III
Idoneidad de los productos y servicios
Cap�tulo IV
Salud y seguridad de los consumidores
Subcap�tulo I
Protecci�n a la salud y seguridad de los consumidores
Subcap�tulo II
Protecci�n de los consumidores en los alimentos
Cap�tulo V
Protecci�n de los intereses sociales y econ�micos
T�TULO II
Contratos
Cap�tulo I
Disposiciones generales
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 2 de setiembre de 2010
424869
Cap�tulo II
Cl�usulas abusivas
Cap�tulo III
Aprobaci�n administrativa
T�TULO III
M�todos comerciales abusivos
Cap�tulo I
M�todos comerciales coercitivos
Cap�tulo II
M�todos comerciales agresivos o enga�osos
Cap�tulo III
M�todos abusivos en el cobro
T�TULO IV
La protecci�n del consumidor en productos
o servicios espec�ficos
Cap�tulo I
Servicios p�blicos regulados
Cap�tulo II
Productos o servicios de salud
Cap�tulo III
Productos o servicios educativos
Cap�tulo IV
Productos o servicios inmobiliarios
Cap�tulo V
Productos o servicios financieros
Cap�tulo VI
Servicios de cr�dito prestados por empresas no
supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros
y Administradoras Privadas
de Fondos de Pensiones
T�TULO V
Responsabilidad y sanciones
Cap�tulo I
Responsabilidad del proveedor y
derechos del consumidor
Cap�tulo II
Responsabilidad civil
Cap�tulo III
Responsabilidad administrativa
Subcap�tulo I
Disposiciones generales
Subcap�tulo II
Procedimiento sancionador en materia de
protecci�n al consumidor
Subcap�tulo III
Procedimiento sumar�simo en materia de
protecci�n al consumidor
T�TULO VI
Defensa colectiva de los consumidores
T�TULO VII
Sistema Nacional Integrado de
Protecci�n del Consumidor
Cap�tulo I
Sistema Nacional Integrado de Protecci�n del
Consumidor
Cap�tulo II
Justicia de consumo
Subcap�tulo I
Sistema de Arbitraje de Consumo
Subcap�tulo II
Mecanismos alternativos de soluci�n de conflictos
Subcap�tulo III
El libro de reclamaciones
Cap�tulo III
Asociaciones de consumidores
Cap�tulo IV
Calidad y normalizaci�n en la producci�n
de productos y servicios
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DEROGATORIAS
538113-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Decreto Supremo que prorroga el
Estado de Emergencia en la zona del
cerro Tamboraque, del distrito de San
Mateo de Huanchor, de la provincia de
Huarochir�, del departamento de Lima
DECRETO SUPREMO
N� 088-2010-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo N� 050-2008-PCM de fecha
18 de julio de 2008, se declar� el estado de emergencia del
cerro Tamboraque, del distrito de San Mateo de Huanchor,
de la provincia de Huarochir�, del departamento de Lima,
por el plazo de sesenta (60) d�as calendario, debido al
riesgo de deslizamiento de envergadura existente en
la zona y que puede arrastrar los relaves y la planta de
beneficio de la Concentradora Tamboraque perteneciente
a la Compa��a Minera San Juan (Per�) S.A.; pudiendo
asimismo afectar la carretera central, las v�as f�rreas que
la atraviesan y el propio r�o R�mac;
Que, por Decreto Supremo N� 064-2008-PCM, Decreto
Supremo N� 071-2008-PCM, Decreto Supremo N� 002-
2009-PCM, Decreto Supremo N� 016-2009-PCM, Decreto
Supremo N� 029-2009-PCM, Decreto Supremo N� 045-
2009-PCM, Decreto Supremo N� 058-2009-PCM, Decreto
Supremo N� 073-2009-PCM, Decreto Supremo N� 002-
2010-PCM, Decreto Supremo N� 031-2010-PCM, Decreto
Supremo N� 051-2010-PCM y Decreto Supremo N� 072-
2010-PCM, se ha prorrogado sucesivamente el estado
de emergencia en el �rea geogr�fica antes mencionada,
hasta el 06 de setiembre del 2010;
Que, conforme al Informe N� 023-2010-INDECI/10.0
de fecha 31 de agosto de 2010, la Direcci�n Nacional
de Prevenci�n del Instituto Nacional de Defensa Civil �
INDECI, informa que la Compa��a Minera San Juan (Per�)
S.A., est� implementando el Estudio de Impacto Ambiental
ya aprobado, y recomienda se gestione una �ltima pr�rroga
de dicha declaratoria, prioritariamente para realizar las
acciones que permitan concluir el traslado de los relaves
de los dep�sitos 1 y 2 a la nueva relavera en Chinch�n.
Asimismo, para continuar con el monitoreo piezom�trico e