NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 21 de mayo de 2010
419231
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica para
su promulgaci�n.
En Lima, a los seis d�as del mes de mayo de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la Rep�blica
CECILIA CHAC�N DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte d�as
del mes de mayo del a�o dos mil diez.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
496850-1
LEY N� 29534
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ART�CULO 8� DE LA LEY
N�M. 15173, LEY QUE CREA EL COLEGIO M�DICO
DEL PER� COMO ENTIDAD AUT�NOMA DE
DERECHO P�BLICO INTERNO
Art�culo 1�.- Modificaci�n del art�culo 8� de la Ley
n�m. 15173, Ley que crea el Colegio M�dico del Per�
como entidad aut�noma de derecho p�blico interno
Modif�case el art�culo 8� de la Ley n�m. 15173, Ley que
crea el Colegio M�dico del Per� como entidad aut�noma de
derecho p�blico interno, en los t�rminos siguientes:
"Art�culo 8�.- El Consejo Nacional est� integrado por
un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios, un
Tesorero, cuatro Vocales y los Presidentes de los Consejos
Regionales o sus representantes.
Los Consejos Regionales est�n integrados por un
Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Vocales. Los
cargos se ejercen por un per�odo de dos (2) a�os.
Los profesionales m�dicos cirujanos integrantes del Consejo
Nacional del Colegio M�dico del Per� tienen derecho a licencia
o permiso con goce de remuneraciones para ejercer cargos
en representaci�n de este colegio por los d�as y horas que lo
justifiquen y que est�n establecidos en el reglamento.
"
Art�culo 2�.- Reglamentaci�n
El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley en el
plazo de treinta (30) d�as h�biles contados a partir de su
vigencia.
Art�culo 3�.- Disposici�n derogatoria
Der�gase toda norma que se oponga a la presente Ley.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica para
su promulgaci�n.
En Lima, a los cinco d�as del mes de mayo de dos mil
diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la Rep�blica
CECILIA CHAC�N DE VETTORI
Primera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte d�as
del mes de mayo del a�o dos mil diez.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
496850-2
LEY N� 29535
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA RECONOCIMIENTO
OFICIAL A LA LENGUA DE
SE�AS PERUANA
Art�culo 1�.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene el objeto de otorgar reconocimiento
oficial y regular la lengua de se�as peruana como lengua de
las personas con discapacidad auditiva en todo el territorio
nacional.
Esta disposici�n no afecta la libre elecci�n del sistema
que desee utilizar la persona con discapacidad auditiva para
comunicarse en su vida cotidiana.
Art�culo 2�.- Definiciones
Para los efectos de la presente Ley, se se�alan las
siguientes definiciones:
1. Personas con discapacidad auditiva o personas
sordas.- Son aquellas personas a quienes se les ha
reconocido por tal motivo un grado de desventaja y a
consecuencia de ello encuentran en su vida cotidiana
barreras de comunicaci�n o que, en caso de que las hayan
superado, requieren medios y apoyo para su realizaci�n.
2. Comunidad de personas sordas.- Grupo social de
personas que se identifican a trav�s de la vivencia de la sordera
y el mantenimiento de ciertos valores e intereses comunes.
3. Lengua de se�as.- Es la lengua de una comunidad
de sordos, que comprende las lenguas o sistemas
ling��sticos de car�cter visual, espacial, gestual y manual
en cuya conformaci�n intervienen factores hist�ricos,
culturales y sociales y que tradicionalmente son utilizados
como lengua en un territorio determinado.
4. Int�rprete para sordos.- Persona con amplio
conocimiento de la lengua de se�as peruana que puede realizar
interpretaci�n simult�nea del espa�ol hablado a la lengua de
se�as o viceversa, en especial en actividades oficiales.
Art�culo 3�.- Actividades de investigaci�n, ense�anza
y difusi�n
El Estado promueve las actividades de investigaci�n,
ense�anza y difusi�n de la lengua de se�as peruana y
otros sistemas de comunicaci�n alternativos validados
por el Ministerio de Educaci�n, para efectos de facilitar el
acceso de las personas con discapacidad auditiva a los
servicios p�blicos y el ejercicio de los derechos y libertades
constitucionales.
Art�culo 4�.- Obligaci�n de int�rpretes para sordos
Las entidades e instituciones p�blicas o privadas que
brinden servicios p�blicos o de atenci�n al p�blico proveen
a las personas usuarias con discapacidad auditiva, de
manera gratuita y en forma progresiva y seg�n lo establezca
el reglamento, el servicio de int�rprete para sordos cuando
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Lima, viernes 21 de mayo de 2010
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�stos lo requieran. Dichas entidades e instituciones permiten,
asimismo, que estas personas comparezcan ante ellas con
int�rpretes reconocidos oficialmente.
Art�culo 5�.- Formaci�n y acreditaci�n de int�rpretes
para sordos
El Estado promueve la formaci�n de int�rpretes para
sordos.
El Ministerio de Educaci�n es el encargado de establecer
los requisitos y el perfil para la formaci�n y acreditaci�n de
los int�rpretes para sordos.
Art�culo 6�.- Registro de int�rpretes para sordos
El Consejo Nacional para la Integraci�n de la
Persona con Discapacidad (Conadis) cuenta con un
registro especial de int�rpretes acreditados para sordos.
Este registro est� a disposici�n de todas las entidades
p�blicas, instituciones privadas y p�blico en general.
DISPOSICI�N FINAL
�nica.- El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de
la presente Ley en el plazo de sesenta (60) d�as, contados
desde su publicaci�n.
Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica para
su promulgaci�n.
En Lima, a los dieciocho d�as del mes de mayo de dos
mil diez.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del Congreso de
la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte d�as
del mes de mayo del a�o dos mil diez.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
496850-3
PODER EJECUTIVO
DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
N
� 038-2010
DICTAN MEDIDAS PARA LA REINCORPORACI�N
O REUBICACI�N LABORAL Y EL PAGO DE
LA COMPENSACI�N ECON�MICA DE LOS Ex
TRABAjADORES QUE NO EFECTUARON EL
COBRO DEL REFERIDO BENEFICIO, EN EL
PROCESO CULMINADO DE IMPLEMENTACI�N
Y EjECUCI�N DE LOS BENEFICIOS CREADOS POR
LA LEY N
� 27803, SUS NORMAS MODIFICATORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N� 27803 dispuso la implementaci�n de las
recomendaciones de las Comisiones creadas por las Leyes
N�s. 27452 y 27586, encargadas de revisar los ceses colectivos
producidos en las Empresas del Estado sujetas a procesos de
promoci�n de la inversi�n privada y en las entidades del Sector
P�blico, responsabilizando al Ministerio de Trabajo y Promoci�n
del Empleo del Programa de Ejecuci�n de Beneficios a favor
de los ex trabajadores incluidos en el Registro Nacional de
Trabajadores Cesados Irregularmente;
Que, en el marco de lo establecido por la Ley N� 27803,
sus normas modificatorias y complementarias, el proceso de
implementaci�n y ejecuci�n de los beneficios creados por
la citada Ley ha culminado con la publicaci�n del Informe
Final del Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo en el
portal institucional de dicho Ministerio, conforme lo se�ala el
art�culo 2� de la Resoluci�n Ministerial N� 089-2010-TR;
Que, sin embargo, la ejecuci�n del beneficio de la
reincorporaci�n o reubicaci�n laboral de un grupo de ex
trabajadores no puede efectuarse en el presente a�o fiscal
debido a que las medidas de austeridad en materia de
personal contempladas en el numeral 9.1 del art�culo 9� de
la Ley N� 29465, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para
el A�o Fiscal 2010, proh�ben el ingreso de personal en el
Sector P�blico por servicios personales y el nombramiento;
Que, en ese sentido, atendiendo a que el proceso de
implementaci�n y ejecuci�n de los beneficios creados por
la Ley N� 27803 ha culminado, resulta necesario que en
el presente a�o fiscal las entidades p�blicas efect�en la
reubicaci�n de los ex trabajadores que hayan alcanzado
una plaza presupuestada vacante en el citado proceso, los
cuales se encuentran comprendidos en las Resoluciones
Ministeriales N�s. 164, 165, 166, 167 y 168-2009-TR y en el
Anexo aprobado por el primer p�rrafo del art�culo 1� de la
Resoluci�n Ministerial N� 089-2010-TR; as� como aquellos ex
trabajadores comprendidos en la relaci�n de reincorporaciones
o reubicaciones laborales directas inscritas en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente por el
Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo y publicadas en
la p�gina web de dicho Ministerio, en aplicaci�n del numeral
4) del art�culo 5� de la Resoluci�n Ministerial N� 374-2009-TR,
modificado por Resoluci�n Ministerial N� 005-2010-TR;
Que, de otro lado, el Decreto de Urgencia N� 124-2009
estableci� que los ex trabajadores inscritos en el Registro
Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente que
optaron por la reincorporaci�n o reubicaci�n laboral y que
no han ejecutado dicho beneficio, podr�n desistirse y optar
de manera libre y voluntaria por el pago de la compensaci�n
econ�mica a que se refiere el art�culo 16� de la Ley N�
27803, el cual se efectuar�a en un plazo que no excede del
�ltimo d�a h�bil del mes de febrero de 2010;
Que, el Ministerio de Trabajo y Promoci�n del Empleo a
trav�s del Oficio N� 362-2010-MTPE/4/9.2 ha informado que
no se efectu� el pago de la compensaci�n econ�mica a 164 ex
trabajadores debido a que los mismos no realizaron el cobro
de dicho beneficio dentro del plazo previsto por el Decreto de
Urgencia N� 124-2009; por lo que resulta necesario autorizar
a dicho Pliego para que, con cargo a los recursos autorizados
por el Decreto Supremo N� 069-2010-EF, efect�e el pago
de la compensaci�n econ�mica a favor de los referidos ex
trabajadores, hasta por la suma de S/. 1 780 870,00;
Que, teniendo en cuenta que actualmente se encuentran
vigentes normas que impiden que los ex trabajadores
accedan a los beneficios de la reubicaci�n o reincorporaci�n
laboral y el pago de la compensaci�n econ�mica elegidos, es
de inter�s nacional que el Estado d� cumplimiento efectivo
a las recomendaciones de las Comisiones creadas por las
Leyes N�s. 27452 y 27586;
Que, en consecuencia, resulta necesario y urgente dictar
medidas de car�cter extraordinario en materia econ�mica y
financiera que permitan al Estado cumplir y dar por finalizada
de manera definitiva, la implementaci�n de los beneficios
de reubicaci�n o reincorporaci�n laboral y pago de la
compensaci�n econ�mica, creados por la Ley N� 27803,
a favor de los ex trabajadores que libre y voluntariamente
hayan optado por los mismos;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 19)
del art�culo 118� de la Constituci�n Pol�tica del Per�;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Rep�blica;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Exoneraci�n de las medidas de
austeridad en materia de personal
Exon�rese, a partir de la vigencia de la presente norma,
a las entidades p�blicas de lo dispuesto en el numeral 9.1 del
art�culo 9� de la Ley N� 29465, Ley de Presupuesto del Sector
P�blico para el A�o Fiscal 2010, incluido el �ltimo p�rrafo del
citado numeral, para la reincorporaci�n o reubicaci�n de los