RESOLUCION N� 286-2009/SUNAT - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de diciembre de 2009
410132
2.1.b)Aguinaldos, Gratificaciones y Bonificaci�n por
Escolaridad.-
Los Aguinaldos y/o Gratificaciones por Fiestas Patrias
y Navidad y la Bonificaci�n por Escolaridad, se otorgar�n
conforme a lo dispuesto en el art�culo 7� de la Ley N.�
29465, Ley de Presupuesto del Sector P�blico para el A�o
Fiscal 2010.
2.2 Contrataci�n de personal
Queda prohibido el ingreso de personal, salvo en los
siguientes supuestos, siempre que se cuente con plaza
presupuestada, de acuerdo a la normatividad vigente:
2.2.a) La designaci�n en cargos de confianza,
conforme a los documentos de gesti�n de la entidad y a la
normatividad vigente.
2.2.b) La contrataci�n para el reemplazo por cese del
personal o para suplencia temporal, siempre y cuando se
cuente con la plaza en el Presupuesto Anal�tico de Personal
y se efect�e necesariamente por concurso p�blico de
m�ritos.
En el caso de suplencia temporal de personal, una vez
finalizada la labor para la cual fue contratada la persona, los
contratos respectivos quedan resueltos autom�ticamente.
2.2.c) Contrataci�n de personal, previo concurso p�blico
de m�ritos, para la cobertura de plazas presupuestadas.
2.2.d) Contrataci�n a plazo indeterminado de personal
que labora con contrato sujeto a modalidad, previo proceso
de evaluaci�n y selecci�n, siempre que se cuente con
plaza presupuestada.
La cobertura de plazas vacantes se efectuar� de
acuerdo al Cuadro de Asignaci�n de Personal, y cuando
se cuente con el financiamiento correspondiente, seg�n lo
previsto en el Presupuesto Anal�tico de Personal.
2.3 Gastos por concepto de Horas Extras.-
No se autoriza efectuar gastos por concepto de horas
extras. En caso se requiera mantener personal en el centro
de labores, se deben establecer turnos que permitan el
adecuado cumplimiento de las funciones de la entidad.
Art�culo 3�.- Medidas en materia de bienes y
servicios
3.1 Disposiciones sobre viajes al exterior de los
funcionarios y trabajadores
Quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores,
funcionarios y representantes de la SUNAT con cargo a
recursos p�blicos, que no est�n vinculados a los objetivos
estrat�gicos de la instituci�n y los que no se efect�en en el
marco de la negociaci�n de acuerdos o tratados comerciales
y ambientales, negociaciones econ�micas y financieras y las
acciones de promoci�n de importancia para el Per�.
Los viajes se realizar�n en categor�a econ�mica,
salvo que no exista disponibilidad en la misma y la fecha
programada de viaje sea impostergable.
3.2 Disposiciones sobre contrataci�n por locaci�n
de servicios
Establ�zcase como monto m�ximo por concepto de
honorarios mensuales, el tope de ingresos se�alados en
el art�culo 2� del Decreto de Urgencia N.� 038-2006 para la
contrataci�n por locaci�n de servicios que se celebre con
personas naturales, de manera directa o indirecta, y de los
Contratos Administrativos de Servicios, regulados por el
Decreto Legislativo N.� 1057.
Dicho monto m�ximo no es aplicable para la contrataci�n
de abogados y peritos independientes para la defensa del
Estado en el exterior, as� como para las consultor�as con
personas naturales contratadas por productos o entregables
espec�ficos y para los abogados contratados al amparo del
Decreto Supremo N.� 018-2002-PCM.
3.3 Disposiciones
sobre
modificaciones
presupuestales para la Contrataci�n Administrativa de
Servicios
Quedan prohibidas las modificaciones presupuestarias
en el nivel funcional program�tico con cargo a la Gen�rica
de Gastos Adquisici�n de Activos no Financieros, con
el objeto de habilitar recursos para la contrataci�n de
personas bajo la modalidad de Contrataci�n Administrativa
de Servicios, regulada por el Decreto Legislativo N.� 1057.
Dicha restricci�n no es aplicable a la Gen�rica de Gastos
Bienes y Servicios.
La Contrataci�n Administrativa de Servicios no es
aplicable en la etapa de ejecuci�n de los proyectos de
inversi�n p�blica, definida en el Sistema Nacional de
Inversi�n P�blica.
3.4 Disposiciones sobre servicios de telefon�a
m�vil, comunicaciones personales, y canales m�ltiples de
selecci�n autom�tica
En ning�n caso, el gasto mensual por servicios de
telefon�a m�vil, servicio de comunicaciones personales
y servicio de canales m�ltiples de selecci�n autom�tica
(troncalizado), podr� exceder el monto resultante de la
multiplicaci�n del n�mero de equipos por Doscientos y
00/100 Nuevos Soles. Consid�rese dentro del referido
monto, al costo por el alquiler del equipo, as� como al valor
agregado al servicio, seg�n sea el caso.
La Intendencia Nacional de Administraci�n mediante
Resoluci�n de Intendencia, establece los montos que
se atienden por equipo sujeto al gasto mensual antes
se�alado. La diferencia de consumo en la facturaci�n es
abonada por el funcionario o servidor que tenga asignado
el equipo, de acuerdo al procedimiento establecido en la
referida Resoluci�n. No podr� asignarse m�s de un equipo
por persona.
La Alta Direcci�n de la Superintendencia Nacional
de Administraci�n Tributaria, compuesta por el
Superintendente Nacional de Administraci�n Tributaria y los
Superintendentes Nacionales Adjuntos, por necesidad de
servicio, podr� tener asignados hasta dos (2) equipos, no
siendo de aplicaci�n para dichos funcionarios la restricci�n
de gasto se�alada en los p�rrafos precedentes.
3.5 Disposiciones respecto de la adquisici�n de
veh�culos automotores
Queda prohibida la adquisici�n de veh�culos
automotores, salvo en los casos de p�rdida total del
veh�culo, la renovaci�n de veh�culos que tengan una
antig�edad igual o superior a cinco (5) a�os, aqu�llas
que se realicen para la consecuci�n de metas de los
proyectos de inversi�n p�blica, as� como para el mejor
cumplimiento de las labores de fiscalizaci�n y la lucha
contra el contrabando.
Art�culo 4�.- Medidas en materia de modificaciones
presupuestarias
A nivel del Pliego SUNAT, la Partida de Gasto 2.1.1
"Retribuciones y Complementos de Efectivo" no puede
habilitar a otras partidas de gasto, ni ser habilitada, salvo
las habilitaciones que se realicen dentro de la indicada
partida entre las unidades ejecutoras del citado Pliego.
Durante la ejecuci�n presupuestaria, la citada restricci�n
no comprende las modificaciones en nivel funcional
program�tico que se realicen hasta el mes de febrero del
A�o Fiscal 2010.
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
�NGEL ENRIQUE S�NCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de
Administraci�n Tributaria
441224-1
Dictan
disposiciones
para
la
implementaci�n
del
llevado
de
determinados
libros
y
registros
vinculados a asuntos tributarios de
manera electr�nica
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA
N� 286-2009/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 2009
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CONSIDERANDO:
Que mediante la Resoluci�n de Superintendencia N�
234-2006/SUNAT se dictaron las normas referidas a libros
y registros vinculados a asuntos tributarios;
Que en la citada norma se regula, entre otros temas, la
legalizaci�n de los libros y registros y el empaste de aquellos
que se llevan utilizando hojas sueltas o continuas;
Que dado el avance en las tecnolog�as de la
informaci�n y comunicaciones, se ha visto por conveniente
su aprovechamiento a fin de facilitar el cumplimiento de las
obligaciones tributarias y reducir los costos que representa
la conservaci�n de papel, por lo que resulta necesario
dictar normas que permitan implementar el llevado de
determinados libros y registros vinculados a asuntos
tributarios de manera electr�nica;
Que, al respecto, el numeral 16 del art�culo 62� del Texto
�nico Ordenado (TUO) del C�digo Tributario aprobado por
Decreto Supremo N� 135-99-EF y normas modificatorias,
dispone que trat�ndose de los libros y registros contables u
otros libros y registros exigidos por las leyes, reglamentos
o Resoluci�n de Superintendencia vinculados a asuntos
tributarios, la SUNAT establecer� los deudores tributarios
obligados a llevarlos de manera electr�nica, los requisitos,
formas, plazos, condiciones y dem�s aspectos en que
�stos ser�n autorizados, almacenados, archivados y
conservados as� como sus plazos m�ximos de atraso;
Que, por su parte, el numeral 4 del art�culo 87� del TUO
del C�digo Tributario y el numeral 5 del art�culo 175� de
la misma norma, establecen que los deudores tributarios
deben llevar libros de contabilidad u otros libros y registros
exigidos por las leyes, reglamentos o por Resoluci�n de
Superintendencia de la SUNAT, registrando las actividades
u operaciones que se vinculen con la tributaci�n conforme
a lo establecido en las normas pertinentes; y que constituye
infracci�n tributaria relacionada con la obligaci�n de llevar
libros y registro, el llevar con atraso mayor al permitido por
las normas vigentes los mencionados libros y registros,
respectivamente;
Que asimismo, el numeral 7 del art�culo 87� del C�digo
antes citado, se�ala como obligaci�n del deudor tributario
conservar los libros y registros llevados en sistema manual,
mecanizado o electr�nico, as� como los documentos
y antecedentes de las operaciones o situaciones que
constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones
tributarias o que est�n relacionadas con ellas mientras el
tributo no est� prescrito y que el deudor tributario deber�
comunicar a la Administraci�n Tributaria, en un plazo de 15
d�as h�biles, la p�rdida, destrucci�n por siniestro, asaltos y
otros, de los libros, registros, documentos y antecedentes;
Que por otro lado, el primer p�rrafo del art�culo 65�
del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por
Decreto Supremo N� 179-2004-EF y normas modificatorias,
dispone que los perceptores de rentas de tercera categor�a
cuyos ingresos brutos anuales no superen las 150 UIT
deber�n llevar como m�nimo un Registro de Ventas,
un Registro de Compras y un Libro Diario de Formato
Simplificado de acuerdo con las normas sobre la materia;
a su vez, el tercer p�rrafo del indicado art�culo faculta a
la SUNAT, entre otros, a establecer los libros y registros
contables que integran la contabilidad completa as� como
las caracter�sticas, requisitos, informaci�n m�nima y dem�s
aspectos relacionados a dichos libros y registros contables
que aseguren un adecuado control de las operaciones de
los contribuyentes;
Que de igual forma, el inciso j) del art�culo 21�, el
inciso f) del art�culo 22� y el inciso h) del art�culo 35�
del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta,
aprobado por el Decreto Supremo N� 122-94-EF y normas
modificatorias, facultan a la SUNAT a establecer los
requisitos, caracter�sticas, contenido, forma y condiciones
en que deber� ser llevado el "Libro de Retenciones incisos
e) y f) del art�culo 34� de la Ley del Impuesto a la Renta",
el Registro de Activos Fijos, el Registro de Costos, el
Registro de Inventario Permanente en Unidades F�sicas y
el Registro de Inventario Permanente Valorizado;
Que el art�culo 124� del TUO de la Ley del Impuesto a
la Renta se�ala que los sujetos del R�gimen Especial del
Impuesto a la Renta se encuentran obligados a llevar un
Registro de Compras y un Registro de Ventas de acuerdo
con las normas vigentes sobre la materia;
Que seg�n el art�culo 37� del TUO de la Ley del
Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo
al Consumo (ISC), aprobado por el Decreto Supremo N�
055-99-EF y normas modificatorias, los contribuyentes
del Impuesto est�n obligados a llevar un Registro de
Ventas e Ingresos y un Registro de Compras, en los que
anotar�n las operaciones que realicen de acuerdo a las
normas que se�ale el Reglamento. Agrega que en caso de
operaciones de consignaci�n se deber� llevar un Registro
de Consignaciones;
Que, por su parte, el numeral 1 del art�culo 10� del
Reglamento de la Ley del IGV e ISC aprobado por el
Decreto Supremo N� 029-94-EF y normas modificatorias,
se�ala que la SUNAT a trav�s de una Resoluci�n de
Superintendencia, podr� establecer otros requisitos
distintos a los previstos en el citado art�culo, entre otros, de
los Registros de Consignaciones y de Ventas e Ingresos;
y en su numeral 7, que la SUNAT dictar� las normas
complementarias relativas a los registros;
En uso de las facultades conferidas por el numeral
16 del art�culo 62� y los numerales 4 y 7 del art�culo 87�
del TUO del C�digo Tributario, aprobado por el Decreto
Supremo N� 135-99-EF y normas modificatorias; el art�culo
65� del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado
por el Decreto Supremo N� 179-2004-EF y normas
modificatorias, los art�culos 21�, 22� y 35� del Reglamento
de la referida Ley, aprobado por el Decreto Supremo N�
122-94-EF y normas modificatorias; el art�culo 10� del
Reglamento de la Ley del Impuesto General a las Ventas e
Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto
Supremo N� 029-94-EF y normas modificatorias y el inciso
q) del art�culo 19� del Reglamento de Organizaci�n y
Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo
N� 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- DEFINICIONES
Para efecto de la presente resoluci�n se entender�
por:
a) Clave SOL
: Al texto conformado por n�meros y letras, de conocimiento
exclusivo del usuario, que asociado al c�digo de usuario
otorga privacidad en el acceso a SUNAT Operaciones en
L�nea, seg�n el inciso e) del art�culo 1� de la Resoluci�n
de Superintendencia N� 109-2000/SUNAT y normas
modificatorias.
b) C�digo de Usuario
: Al texto conformado por n�meros y letras que permite
identificar al usuario que ingresa a SUNAT Operaciones
en L�nea, seg�n el inciso d) del art�culo 1� de la
Resoluci�n de Superintendencia N� 109-2000/SUNAT y
normas modificatorias.
c) C�digo Tributario
: Al Texto �nico Ordenado del C�digo Tributario aprobado
por el Decreto Supremo N� 135-99-EF y normas
modificatorias.
d) Constancia de
Recepci�n
: Al Documento Electr�nico con el cual la SUNAT
confirma la recepci�n del Resumen y que cuenta con un
mecanismo de seguridad.
e) Documento
Electr�nico
: A la Unidad b�sica estructurada de informaci�n registrada,
publicada o no, susceptible de ser generada, clasificada,
gestionada, transmitida, procesada o conservada por una
persona o una organizaci�n de acuerdo a sus requisitos
funcionales, utilizando sistemas inform�ticos.
f) Generador(es)
: Al(a los) deudor(es) tributario(s) que ha(n) optado por
afiliarse al Sistema.
g) Hash
: Al algoritmo matem�tico generado por el PLE que
identifica y representa la informaci�n del Libro o Registro
Electr�nico y permite verificar la autenticidad e integridad
de dicho Libro o Registro Electr�nico.
h) Ley del Impuesto a
la Renta
: Al Texto �nico Ordenado de la Ley del Impuesto a la
Renta aprobado por el Decreto Supremo N� 179-2004-
EF y normas modificatorias.
i)
Libros y/o Registros
: A aquellos libros y/o registros se�alados en el Anexo N� 1
de la presente resoluci�n.
j)
Libro(s) y/o Registro(s)
Electr�nico(s)
: Al(a los) Libro(s) y/o Registro(s) cuya informaci�n ha sido
validada por el PLE, y respecto del(de los) cual(es) se ha
emitido por lo menos una Constancia de Recepci�n.
Para que las anotaciones en el(en los) Libro(s) y/o
Registro(s) se realice(n) se requiere que la informaci�n
sea validada por el PLE y que se emita(n) la(s)
respectiva(s) Constancia(s) de Recepci�n.
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k) Mecanismo de
seguridad
: Al s�mbolo generado en medios electr�nicos que a�adido
y/o asociado a un Documento Electr�nico garantiza su
autenticidad e integridad.
l)
PLE
: Al aplicativo desarrollado por la SUNAT denominado
Programa de Libros Electr�nicos, que permite efectuar
las validaciones necesarias de los Libros y/o Registros
elaborados por el Generador, a fin de generar el Resumen
respectivo; y obtener la Constancia de Recepci�n de la
SUNAT.
Asimismo, el PLE permite que tanto el Generador como
un tercero puedan contrastar si la informaci�n de los
Libros y/o Registros es aquella por la que se gener� la
Constancia de Recepci�n respectiva.
m) Resumen
: Al Documento Electr�nico generado por el PLE, que
contiene determinada informaci�n seg�n el tipo de Libro
o Registro y que es enviado a la SUNAT. Dicho Resumen
adem�s contiene el Hash.
n) RUC
: Al Registro �nico de Contribuyentes regulado por el
Decreto Legislativo N� 943 y norma reglamentaria.
o) Sistema
: A aquel a que se refiere el art�culo 2� de la presente
resoluci�n.
p) SUNAT Operaciones
en L�nea
: Al sistema inform�tico disponible en la Internet que
permite realizar operaciones en forma telem�tica entre el
usuario y la SUNAT, seg�n el inciso a) del art�culo 1� de
la Resoluci�n de Superintendencia N� 109-2000/SUNAT
y normas modificatorias.
q) SUNAT Virtual
: Al portal de la SUNAT en la Internet, cuya direcci�n es
http://www.sunat.gob.pe
r)
UIT
: A la Unidad Impositiva Tributaria.
Cuando se haga menci�n a un art�culo o anexo sin
se�alar la norma legal a la que corresponde, se entender�
referido a la presente resoluci�n; y cuando se indique
un numeral sin precisar el art�culo al que pertenece,
se entender� que corresponde al art�culo en el que se
menciona.
Art�culo 2�.- APROBACI�N DEL SISTEMA DE
LLEVADO DE LIBROS Y REGISTROS ELECTR�NICOS
Apru�base el Sistema de llevado de Libros y Registros
Electr�nicos como el mecanismo desarrollado por la
SUNAT para generar los Libros y/o Registros Electr�nicos
y registrar en ellos las actividades y operaciones.
Art�culo 3�.- DE LA APROBACI�N DEL PLE Y DE SU
OBTENCI�N Y UTILIZACI�N
Apru�base el PLE versi�n 1.0, el cual estar� a
disposici�n de los interesados en SUNAT Virtual desde el 1
de julio de 2010. La SUNAT, a trav�s de sus dependencias,
facilitar� la obtenci�n del PLE a los deudores tributarios
que no tuvieran acceso a la Internet.
La referida versi�n podr� ser utilizada a partir del 1 de
agosto de 2010. Para tal efecto, los deudores tributarios
deber�n seguir las instrucciones establecidas tanto en el
PLE como en SUNAT Virtual.
CAP�TULO II
DE LA AFILIACI�N AL SISTEMA Y DE LOS
LIBROS Y REGISTROS ELECTR�NICOS
Art�culo 4�.- DE LAS CONDICIONES PARA LA
AFILIACI�N AL SISTEMA
La afiliaci�n al Sistema es opcional y podr� ser realizada
por el sujeto perceptor de rentas de tercera categor�a que
cuente con C�digo de Usuario y Clave SOL, siempre que
cumpla con las siguientes condiciones:
a) Est� en el R�gimen General del Impuesto a la Renta
o en el R�gimen Especial del Impuesto a la Renta.
b) Tenga en el RUC la condici�n de domicilio fiscal
habido.
c) No se encuentre en estado de suspensi�n temporal
de actividades o de baja de inscripci�n en el RUC.
Art�culo 5�.- DE LA AFILIACI�N AL SISTEMA
El Generador ejercer� la opci�n de afiliarse al Sistema
al enviar por primera vez el Resumen de alguno de los
Libros y/o Registros. La afiliaci�n surtir� efecto cuando la
SUNAT emita la respectiva Constancia de Recepci�n.
Una vez ejercida la opci�n la afiliaci�n al Sistema
tendr� car�cter definitivo, por lo que no proceder� la
desafiliaci�n.
Art�culo 6�.- DE LOS EFECTOS DE LA AFILIACI�N
AL SISTEMA
La afiliaci�n al Sistema determinar�:
a) La obligaci�n por parte del Generador de llevar los
Libros y/o Registros de manera electr�nica, incluyendo en
ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la
referida afiliaci�n o en el ejercicio en que dicha afiliaci�n
tuvo lugar, seg�n sea el caso.
b) La autorizaci�n a la SUNAT para que mediante el
PLE se genere el Resumen.
c) La obligaci�n de los Generadores de cerrar los
Libros y/o Registros llevados en forma manual o en hojas
sueltas o continuas, previo registro de lo que corresponda
anotar en el mes precedente al anterior al de su afiliaci�n
al Sistema o, en el ejercicio precedente a �sta, seg�n sea
el caso.
Cuando se modifique el coeficiente o porcentaje de
los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, el Libro de
Inventarios y Balances llevado en forma manual o en hojas
sueltas o continuas deber� ser cerrado previo registro del
balance al 31 de enero o al 30 de junio, seg�n corresponda,
en cuyo caso dicho balance no tendr� que ser registrado
en el Libro y/o Registro Electr�nico respectivo.
Art�culo 7�.- DE LOS LIBROS Y/O REGISTROS
ELECTR�NICOS
7.1 Para generar los Libros y/o Registros Electr�nicos
as� como para el env�o de la informaci�n correspondiente
al registro de las actividades u operaciones por los meses
o ejercicios siguientes a su generaci�n, el Generador
utilizar� el PLE teniendo en cuenta los plazos establecidos
en el Anexo N� 2 de la Resoluci�n de Superintendencia N�
234-2006/SUNAT y normas modificatorias.
7.2 Se entender� generado cada Libro o Registro
Electr�nico y, autorizado por la SUNAT, con la emisi�n de
la primera Constancia de Recepci�n.
De emitirse la referida Constancia dentro de los
plazos establecidos en el Anexo N� 2 de la Resoluci�n de
Superintendencia N� 234-2006/SUNAT y normas modificatorias,
se entender� que la generaci�n y el registro se han realizado
en el mes o ejercicio en que correspond�an efectuarse.
CAP�TULO III
DEL LLEVADO, CONSERVACI�N Y CIERRE DE
LOS LIBROS Y/O REGISTROS ELECTR�NICOS
Art�culo 8�.- DE LA FORMA DE LLEVADO
El registro de las operaciones deber� realizarse de la
siguiente manera:
a) En orden cronol�gico o correlativo, salvo que por
norma especial se establezca un orden predeterminado.
b) Utilizando el Plan Contable General vigente en el pa�s,
a cuyo efecto emplear�n cuentas contables desagregadas
como m�nimo a nivel de los d�gitos establecidos en dicho
plan, salvo que por aplicaci�n de las normas tributarias
deba realizarse una desagregaci�n mayor.
La utilizaci�n del Plan Contable General vigente en el
pa�s no ser� de aplicaci�n en aquellos casos en que, por ley
expresa, los deudores tributarios se encuentren facultados
a emplear un Plan Contable, Manual de Contabilidad u
otro similar distinto, en cuyo caso deber�n utilizar estos
�ltimos.
c) De no realizarse actividades u operaciones en un
determinado mes o ejercicio el Generador seleccionar� la
opci�n correspondiente que para tal efecto prevea el PLE.
d) En moneda nacional y en castellano, salvo las
excepciones previstas por el C�digo Tributario.
e) Incluyendo los registros o asientos de ajuste,
reclasificaci�n o rectificaci�n que correspondan.
f) Trat�ndose del Libro de Inventarios y Balances, �ste
deber� ser firmado por el Generador o su representante
legal as� como por el Contador P�blico Colegiado o el
Contador Mercantil responsables de su elaboraci�n. Para
ello, cada uno utilizar� su propio C�digo de Usuario y
Clave SOL.
NORMAS LEGALES
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Art�culo 9�.- DEL LLEVADO DE LOS LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTR�NICOS CON ATRASO
Cuando se emite la Constancia de Recepci�n
fuera de los plazos establecidos en el Anexo N� 2 de la
Resoluci�n de Superintendencia N� 234-2006/SUNAT y
normas modificatorias, se considerar� que el registro se
ha efectuado con atraso mayor al permitido.
De emitirse la Constancia de Recepci�n dentro de los
plazos antes se�alados, se entender� que el registro se
ha realizado en el mes o ejercicio en que correspond�a
efectuarse.
Art�culo 10�.- DE LA CONSERVACI�N DE LOS
LIBROS Y/O REGISTROS ELECTR�NICOS
10.1 Los Generadores, mientras el tributo no est�
prescrito, deber�n conservar los Libros y/o Registros
Electr�nicos en un medio de almacenamiento magn�tico,
�ptico u otros similares.
10.2 Aquellos Generadores que hubieran sido
designados por la SUNAT como Principales Contribuyentes
deber�n conservar, por el mismo per�odo de tiempo y en
alguno de los medios se�alados en el numeral anterior,
un ejemplar de los Libros y/o Registros Electr�nicos en un
establecimiento distinto al domicilio fiscal, cuya direcci�n
deber� ser puesta en conocimiento de la SUNAT en el
momento de la afiliaci�n al Sistema.
Si con posterioridad a la afiliaci�n al Sistema el
Generador es designado Principal Contribuyente deber�
comunicar a la SUNAT la direcci�n del establecimiento
donde conservar� el ejemplar adicional de los Libros y/o
Registros Electr�nicos a trav�s del PLE con ocasi�n del
registro de las actividades u operaciones inmediatamente
posteriores a su designaci�n como tal.
De producirse la p�rdida de los Libros y/o Registros
Electr�nicos o del ejemplar adicional los sujetos a que se
refieren los p�rrafos anteriores deber�n generar un nuevo
ejemplar a partir de aquel con el que cuenten.
El cambio del establecimiento donde se conserva el
ejemplar de los Libros y/o Registros Electr�nicos deber� ser
comunicado a la SUNAT a trav�s del PLE con ocasi�n del
registro de las actividades u operaciones inmediatamente
posteriores a dicho cambio.
Cuando no habi�ndose llegado a contar con el ejemplar
adicional, se pierde o destruye por siniestro, asalto y otros,
el Libro y/o Registro Electr�nico, se incurre en la infracci�n
de no conservar los libros y/o registros electr�nicos durante
el plazo de prescripci�n de los tributos.
Art�culo 11�.- DEL CIERRE DE LOS LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTR�NICOS
Los Generadores deber�n cerrar sus Libros y/o
Registros Electr�nicos cuando se encuentren en alguna
de las situaciones por las que seg�n la Resoluci�n
de Superintendencia N� 210-2004/SUNAT y normas
modificatorias deban solicitar la Baja de Inscripci�n en el
RUC.
Cuando no exista la obligaci�n de llevar alguno de
los Libros y/o Registros Electr�nicos de acuerdo a la
normatividad vigente, los Generadores podr�n optar por
cerrar los mismos.
Para efecto de lo se�alado en los p�rrafos anteriores,
se deber� seleccionar la opci�n correspondiente que
prevea el PLE.
CAP�TULO IV
DE LOS PLAZOS M�XIMOS DE ATRASO Y DE LA
P�RDIDA O DESTRUCCI�N DE LOS LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTR�NICOS
Art�culo 12�.- DE LOS PLAZOS M�XIMOS DE
ATRASO Y DE LA P�RDIDA O DESTRUCCI�N DE LOS
LIBROS Y/O REGISTROS ELECTR�NICOS
12.1 Los plazos m�ximos de atraso, la comunicaci�n
de la p�rdida o destrucci�n, el plazo para rehacer los
Libros y/o Registros Electr�nicos y la verificaci�n por parte
de la SUNAT, se sujetar�n a lo dispuesto en la Resoluci�n
de Superintendencia N� 234-2006/SUNAT y normas
modificatorias.
12.2 La comunicaci�n de la p�rdida o destrucci�n a que
se refiere el numeral anterior s�lo deber� ser efectuada, en
el caso de los Generadores que hubieran sido designados
por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando
se produzca la p�rdida o destrucci�n por siniestro, asalto
y otros, de sus Libros y/o Registros Electr�nicos y de los
ejemplares adicionales as� como en el supuesto previsto
en el quinto p�rrafo del numeral 10.2 del art�culo 10�.
12.3 El plazo para rehacer los Libros y/o Registros
Electr�nicos establecido en la Resoluci�n de
Superintendencia N� 234-2006/SUNAT es de aplicaci�n en
el caso de los Generadores que hubieran sido designados
por la SUNAT como Principales Contribuyentes, cuando
se produzca la p�rdida de dichos Libros y/o Registros
Electr�nicos y sus ejemplares adicionales as� como en el
supuesto previsto en el quinto p�rrafo del numeral 10.2 del
art�culo 10�.
CAP�TULO V
DE LA INFORMACI�N DE LOS LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTR�NICOS
Art�culo 13�.- DE LA INFORMACI�N DE LOS LIBROS
Y/O REGISTROS ELECTR�NICOS
Sobre la informaci�n de los Libros y/o Registros
Electr�nicos, se deber� tener en cuenta lo siguiente:
1. LIBRO CAJA Y BANCOS
1.1 En este libro se debe registrar mensualmente
toda la informaci�n proveniente del movimiento del efectivo
y del equivalente de efectivo.
1.2 Este libro deber� contener la informaci�n
establecida en el Anexo N� 2.
1.3 El Generador se encontrar� exceptuado de
llevar el Libro Caja y Bancos siempre que su informaci�n
se encuentre contenida en el Libro Mayor.
2. LIBRO DE INVENTARIOS Y BALANCES
2.1 Este libro deber� contener, al cierre de cada
ejercicio gravable, la informaci�n establecida en el Anexo
N� 2. Ello sin perjuicio de lo dispuesto en el art�culo 6� de
la Resoluci�n de Superintendencia N� 141-2003/SUNAT y
normas modificatorias.
2.2 Los Generadores facultados por norma expresa
a utilizar un Plan Contable, Manual de Contabilidad u otro
similar, distinto al Plan Contable General vigente en el
pa�s, deber�n consignar la informaci�n equivalente a la
solicitada en el mencionado Anexo N� 2.
2.3 Trat�ndose de fusi�n, escisi�n y dem�s
formas de reorganizaci�n de sociedades o empresas,
as� como de cierre o cese definitivo, los Generadores
que se extingan, cierren o cesen, se encontrar�n
obligados a registrar la informaci�n indicada en los
numerales 2.1 y 2.2.
2.4 Trat�ndose de la informaci�n del Balance
General, se deber� incluir la informaci�n contable de
las cuentas del Activo, Pasivo y Patrimonio, indicando la
denominaci�n de la cuenta respectiva.
2.5 Trat�ndose del Estado de Flujos de Efectivo
se deber� incluir la informaci�n de las actividades de
operaci�n, de inversi�n y de financiamiento, as� como el
aumento o disminuci�n neto del efectivo y equivalente
de efectivo, el saldo del efectivo y equivalente de
efectivo al inicio del ejercicio y el saldo del efectivo
y equivalente de efectivo al finalizar el ejercicio.
Asimismo, se deber� conciliar el resultado neto con el
efectivo y equivalente de efectivo proveniente de las
actividades de operaci�n.
El Estado de Flujos de Efectivo es de uso obligatorio
a partir del ejercicio 2010, para los Generadores que en el
ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos mayores
a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en curso.
2.6 Trat�ndose del Estado de Cambios en el
Patrimonio Neto, se deber� incluir la informaci�n de las
cuentas del Patrimonio Neto, indicando los saldos iniciales
as� como el origen o destino de los movimientos y el saldo
final de las cuentas patrimoniales.
El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto es de uso
obligatorio a partir del ejercicio 2010, para los Generadores
que en el ejercicio anterior hayan obtenido ingresos brutos
mayores a mil quinientas (1500) UITs del ejercicio en
curso.
2.7 Trat�ndose de la informaci�n del Estado de
Ganancias y P�rdidas por Funci�n, se deber� incluir la
informaci�n de las cuentas y/o partidas relacionadas con
los ingresos, gastos y utilidad o p�rdida del ejercicio, por
funci�n.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de diciembre de 2009
410136
3. LIBRO DE RETENCIONES INCISOS E) Y F)
DEL ART�CULO 34� DE LA LEY DEL IMPUESTO A LA
RENTA
3.1 Este libro deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
3.2 Los Generadores que se encuentren obligados a
presentar el PDT - Planilla Electr�nica � Formulario Virtual
N� 0601, est�n exceptuados de llevar este libro.
4. LIBRO DIARIO
4.1 Se deber� incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser
el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
4.2 Asimismo, se deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
5. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
5.1 Se deber� incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser
el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
5.2 Asimismo, se deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
6. LIBRO MAYOR
En este libro se deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
7. REGISTRO DE ACTIVOS FIJOS
7.1 Se deber� registrar anualmente toda la
informaci�n proveniente de la entrada y salida de los
activos fijos as� como la depreciaci�n respectiva.
7.2
Este libro deber� contener al cierre de cada ejercicio
gravable, la informaci�n establecida en el Anexo N� 2
8. REGISTRO DE CONSIGNACIONES
En este libro se deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
9. REGISTRO DE COSTOS
9.1 El Registro de Costos debe contener la
informaci�n mensual de los diferentes elementos del
costo, seg�n las normas tributarias, relacionados con el
proceso productivo del per�odo y que determinan el costo
de producci�n respectivo.
9.2 Este libro deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
10. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE EN
UNIDADES F�SICAS
En este libro se deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2, por cada tipo de
existencia, proveniente de la entrada y salida f�sica de las
mismas en cada almac�n.
11. REGISTRO DE INVENTARIO PERMANENTE
VALORIZADO
Este libro deber� incluir mensualmente la informaci�n
establecida en el Anexo N� 2, por cada tipo de existencia,
proveniente de la entrada y salida f�sica de las mismas en
cada almac�n y sustentada en comprobantes de pago y/o
documentos.
Los Generadores que se encuentren obligados a llevar
este registro, est�n exceptuados de llevar el Registro de
Inventario Permanente en Unidades F�sicas.
12. REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS
En este libro se deber� incluir mensualmente la
informaci�n establecida en el Anexo N� 2.
CAP�TULO VI
DE LOS ANEXOS
Art�culo 14�.- DE LA APROBACI�N DE LOS
ANEXOS
Apru�bese los siguientes Anexos:
a) Anexo N� 1: "Relaci�n de Libros y Registros que
pueden ser llevados de manera electr�nica".
b) Anexo N� 2: "Estructura e informaci�n de los Libros
y/o Registros Electr�nicos".
c) Anexo N� 3: "Tablas".
Art�culo 15�.- DE LA PUBLICACI�N DE LOS
ANEXOS
Los Anexos n�meros 1, 2 y 3 ser�n publicados en
SUNAT Virtual en la misma fecha en que se publique la
presente resoluci�n.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- VIGENCIA
La presente resoluci�n entrar� en vigencia a partir del
1 de julio de 2010, con excepci�n de la Primera y Tercera
Disposici�n Complementaria Modificatoria las cuales
entrar�n en vigencia a partir del 1 de enero de 2010.
Segunda.- INFORMACI�N DE LOS LIBROS Y/O
REGISTROS ELECTR�NICOS
Los Libros y/o Registros Electr�nicos s�lo podr�n
comprender el registro de las actividades u operaciones
que correspondan al mes de julio de 2010 en adelante, o
del ejercicio 2010 en adelante, seg�n sea el caso.
Tercera.- CONTABILIDAD COMPLETA
La presente resoluci�n no modifica la Resoluci�n
de Superintendencia N� 234-2006/SUNAT y normas
modificatorias, en lo que respecta a los libros y registros
que integran la contabilidad completa.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
TRANSITORIA
�nica.- AFILIACI�N AL SISTEMA POR EL
EJERCICIO 2010
La afiliaci�n al Sistema que se produzca durante el
2010 temporalmente no obligar� al Generador a llevar
todos los Libros y Registros de manera electr�nica, sino
que determinar�:
a) La obligaci�n de llevar de manera electr�nica el
Libro y/o Registro por el que se emiti� la Constancia de
Recepci�n con la que surte efecto la referida afiliaci�n,
debiendo incluir en �l lo que corresponda registrar en el
mes anterior a la referida afiliaci�n o en el ejercicio en que
dicha afiliaci�n tuvo lugar, seg�n sea el caso.
Los dem�s libros y/o registros se continuar�n llevando
en forma manual o en hojas sueltas o contin�as salvo que
el Generador opte por llevarlos de manera electr�nica. La
referida opci�n se entender� ejercida respecto de cada
libro y/o registro con la emisi�n de la primera Constancia de
Recepci�n que corresponda a los mismos, siempre que dicha
emisi�n se produzca durante el 2010, en cuyo caso, deber�
incluir en el Libro y/o Registro lo que corresponda registrar
en el mes anterior a la citada emisi�n o en el ejercicio en que
dicha emisi�n tuvo lugar, seg�n sea el caso.
b) Cerrar el Libro y/o Registro llevado en forma manual
o en hojas sueltas o continuas previo registro de lo que
corresponda anotar en el mes precedente al anterior al de
la emisi�n de la Constancia de Recepci�n con la que surte
efecto su afiliaci�n al Sistema o en el ejercicio precedente
a �sta, seg�n sea el caso.
Trat�ndose del supuesto previsto en el segundo p�rrafo
del literal a) de la presente Disposici�n, cerrar el respectivo
Libro y/o Registro llevado en forma manual o en hojas
sueltas o continuas previo registro de lo que corresponda
anotar en el mes precedente al anterior al de la emisi�n de
la primera Constancia de Recepci�n de dicho libro o en el
ejercicio precedente a �sta, seg�n sea el caso.
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 31 de diciembre de 2009
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c) La aplicaci�n de las dem�s reglas contenidas en el
art�culo 6�.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el p�rrafo precedente,
a partir del 1 de enero de 2011, la afiliaci�n al sistema
producida durante el 2010 generar� la obligaci�n de llevar
todos los Libros y/o Registros de manera electr�nica.
Para aplicar lo dispuesto en el art�culo 6� respecto de los
Libros y/o Registros que se continuaron llevando en forma
manual o en hojas sueltas o contin�as, se considerar�
como fecha de afiliaci�n el 1 de enero de 2011.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
MODIFICATORIAS
Primera.- PR�RROGA DE LA SUSPENSI�N
TEMPORAL DEL ART�CULO 13� DE LA RESOLUCI�N
DE SUPERINTENDENCIA N� 234-2006/SUNAT Y
NORMAS MODIFICATORIAS
Prorr�guese la suspensi�n de la aplicaci�n de lo previsto
en el art�culo 13� de la Resoluci�n de Superintendencia N�
234-2006/SUNAT y normas modificatorias, dispuesta por
la Resoluci�n de Superintendencia N� 017-2009/SUNAT,
hasta el 30 de junio de 2010.
Segunda.- MODIFICACI�N DE LA RESOLUCI�N DE
SUPERINTENDENCIA N� 109-2000/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Incorp�rese como numerales 14., 15. y 16. del art�culo
2� de la Resoluci�n de Superintendencia N� 109-2000/
SUNAT y normas modificatorias, los siguientes textos:
"Art�culo 2�.- Alcance
La presente resoluci�n regula lo concerniente a la
forma y condiciones en que los deudores tributarios podr�n
convertirse en usuarios de SUNAT Operaciones en L�nea,
a fin de poder realizar las siguientes operaciones:
(...)
14. Afiliarse al Sistema de los Libros y/o Registros
Electr�nicos.
15. Remitir el Resumen a que se refiere la resoluci�n
de superintendencia que dicta disposiciones para la
implementaci�n del llevado de determinados libros y/o
registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electr�nica.
16. Obtener la Constancia de Recepci�n a que se refiere
la resoluci�n de superintendencia que dicta disposiciones
para la implementaci�n del llevado de determinados libros
y/o registros vinculados a asuntos tributarios de manera
electr�nica.
Tercera.- MODIFICACI�N DE LA RESOLUCI�N DE
SUPERINTENDENCIA N� 234-2006/SUNAT Y NORMAS
MODIFICATORIAS
Sustit�yase el inciso 5-A del art�culo 13� de la
Resoluci�n de Superintendencia N� 234-2006/SUNAT y
normas modificatorias, por el texto siguiente:
"Art�culo 13�.- DE LA INFORMACI�N M�NIMA Y LOS
FORMATOS
(...)
5-A. LIBRO DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO
5.1 Se deber� incluir los asientos de:
(i) Apertura del ejercicio gravable.
(ii) Operaciones del mes.
(iii) Ajuste de operaciones de meses anteriores, de ser
el caso.
(iv) Ajustes de operaciones del mes.
(v) Cierre del ejercicio gravable.
5.2 Asimismo, se deber� incluir mensualmente la
siguiente informaci�n:
(i) N�mero correlativo o c�digo �nico de la operaci�n.
(ii) Fecha o mes de la operaci�n.
(iii) Glosa o descripci�n de la operaci�n.
(iv) Cuentas de acuerdo al Plan Contable General
Vigente.
(v) Totales.
A tal efecto, se emplear� el FORMATO 5.2: "LIBRO
DIARIO DE FORMATO SIMPLIFICADO."
Reg�strese, comun�quese y publ�quese.
�NGEL ENRIQUE S�NCHEZ CAMPOS
Superintendente Nacional (e)
Superintendencia Nacional de
Administraci�n Tributaria
441226-1
Fijan tasas de inter�s aplicables a las
devoluciones por pagos realizados
indebidamente o en exceso por tributos
administrados o recaudados por la
SUNAT as� como por las retenciones
y/o percepciones no aplicadas del IGV
RESOLUCI�N DE SUPERINTENDENCIA
N� 289-2009/SUNAT
Lima, 30 de diciembre de 2009
CONSIDERANDO:
Que el art�culo 38� del TUO del C�digo Tributario
dispone que la administraci�n tributaria fijar� la tasa de
inter�s que corresponde aplicar a las devoluciones por
pagos indebidos o en exceso, se�al�ndose en su inciso b)
que cuando los pagos indebidos o en exceso no resulten
como consecuencia de un documento emitido por la citada
administraci�n, la referida tasa no podr� ser inferior a la
tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en
moneda nacional (TIPMN), publicada por la SBS el �ltimo
d�a h�bil del a�o anterior, multiplicada por un factor de
1,20;
Que asimismo, el literal b) de la Primera Disposici�n
Transitoria del Decreto Legislativo N� 953 y norma
modificatoria, establece que trat�ndose de deudas en
moneda extranjera que en virtud a convenios de estabilidad
o normas legales vigentes se declaren y/o paguen en
esa moneda, las devoluciones de pagos indebidos o en
exceso se efectuar�n en la misma moneda, agreg�ndose
un inter�s fijado por la Administraci�n Tributaria, el cual no
podr� ser inferior a la tasa pasiva de mercado promedio
para operaciones en moneda extranjera (TIPMEX)
publicada por la SBS el �ltimo d�a h�bil del a�o anterior,
multiplicado por un factor de 1,20;
Que conforme al art�culo 5� de la Ley N� 28053, el
inter�s aplicable a las devoluciones de las retenciones y/
o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las
Ventas (IGV) es aquel a que se refiere el art�culo 38� del
TUO del C�digo Tributario;
Que respecto de dicho inter�s, la Comisi�n de
Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa
de la Competencia y de Protecci�n de la Propiedad
Intelectual mediante la Resoluci�n N� 0041-2006/CAM-
INDECOPI, ha se�alado que la Superintendencia
Nacional de Administraci�n Tributaria puede fijar las tasas
de devoluci�n en atenci�n a circunstancias diferentes,
siempre que se respete el l�mite fijado en el art�culo 38� del
TUO del C�digo Tributario;
Que mediante Resoluci�n de Superintendencia N�
244-2008/SUNAT se fijaron las tasas de inter�s aplicables
desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2009 a las
devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda
nacional y extranjera, as� como a las devoluciones por
retenciones y/o percepciones no aplicadas del IGV;
Que en tal sentido, es necesario establecer las
mencionadas tasas de inter�s aplicables desde el 1 de
enero hasta el 31 de diciembre de 2010;
Que al amparo del numeral 3.2 del art�culo 14� del
Reglamento que establece disposiciones relativas a la
publicidad, publicaci�n de proyectos normativos y difusi�n
de normas legales de car�cter general, aprobado por el
Decreto Supremo N.� 001-2009-JUS, no se prepublica
la presente resoluci�n por considerar que ello resulta
impracticable debido a que las tasas de inter�s de
devoluciones deben ser fijadas considerando la TIPMN
o TIPMEX publicadas por la SBS el �ltimo d�a del a�o
anterior y a que las tasas fijadas por la Resoluci�n de