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Fecha de publicación: 19/11/2009
LEY N� 29439 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
406203
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil nueve.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
424851-3
LEY N� 29438
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE HACE EXTENSIVA LA MEDICI�N DE LA
INFLACI�N A TODO EL PA�S
Art�culo 1�.- Modificaci�n del art�culo 10� del
Decreto Legislativo n�m. 502
Modif�case el art�culo 10� del Decreto Legislativo n�m.
502 en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 10�.- El Instituto Nacional de Estad�stica
e Inform�tica (INEI) publicar� en el diario oficial El
Peruano y difundir� por cualquier medio v�lido a su
alcance, a los organismos del Estado y a cualquier
persona natural o jur�dica interesada, el primer d�a �til
del mes siguiente al que corresponde y con car�cter
de norma legal, la variaci�n mensual que haya
experimentado:
a) El �ndice de Precios al Consumidor en el �mbito
del nivel nacional.
b) El �ndice de Precios al Consumidor de Lima
Metropolitana."
Art�culo 2�.- Constituci�n de comisi�n especial
Constit�yese una comisi�n especial encargada de
fijar, en el plazo de seis (6) meses contados a partir de su
constituci�n, una metodolog�a para construir un indicador
estad�sticamente confiable para la medici�n del �ndice
de Precios al Consumidor (IPC) en el �mbito del nivel
nacional.
El Ministerio de Econom�a y Finanzas (MEF) designar�
a los integrantes de la comisi�n especial, entre quienes
deber� estar presente, por lo menos, un representante del
Banco Central de Reserva del Per�.
Art�culo 3�.- Vigencia del nuevo �ndice de Precios
al Consumidor (IPC)
El nuevo �ndice de Precios al Consumidor (IPC) en el
�mbito del nivel nacional regir� a los seis (6) meses de
concluida la labor de la comisi�n a la que se refiere el
art�culo 2�.
Art�culo 4�.- Disposiciones complementarias y
reglamentarias
Fac�ltase al Poder Ejecutivo para dictar las
disposiciones complementarias y reglamentarias de la
presente Ley.
Comun�case al se�or Presidente de la Rep�blica para
su promulgaci�n.
En Lima, a los ocho d�as del mes de noviembre de
dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la Rep�blica
ANTONIO LE�N ZAPATA
Tercer Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil nueve.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
424851-4
LEY N� 29439
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA E INCORPORA ART�CULOS
AL C�DIGO PENAL Y MODIFICA LOS C�DIGOS
PROCESALES PENALES, REFERIDOS A LA
CONDUCCI�N EN ESTADO DE EBRIEDAD O
DROGADICCI�N
Art�culo 1�.- Modificaci�n de los art�culos 22�;
36�, inciso 7); 111�; 124�; 274�; 368� y 408� del C�digo
Penal
Modif�canse los art�culos 22�; 36�, inciso 7); 111�; 124�;
274�; 368� y 408� del C�digo Penal, aprobado mediante
Decreto Legislativo n�m. 635, en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 22�.- Responsabilidad restringida por la
edad
Podr� reducirse prudencialmente la pena se�alada
para el hecho punible cometido cuando el agente
tenga m�s de dieciocho y menos de veinti�n a�os o
m�s de sesenta y cinco a�os al momento de realizar la
infracci�n, salvo que haya incurrido en forma reiterada
en los delitos previstos en los art�culos 111�, tercer
p�rrafo, y 124�, cuarto p�rrafo.
Est� excluido el agente que haya incurrido en delito de
violaci�n de la libertad sexual, tr�fico il�cito de drogas,
terrorismo, terrorismo agravado, atentado contra la
seguridad nacional y traici�n a la Patria u otro delito
sancionado con pena privativa de libertad no menor
de veinticinco a�os o cadena perpetua.
Art�culo 36�.- Inhabilitaci�n
La inhabilitaci�n producir�, seg�n disponga la
sentencia:
(...)
7. Suspensi�n o cancelaci�n de la autorizaci�n para
conducir cualquier tipo de veh�culo o incapacidad
para obtenerla por igual tiempo que la pena
principal;
o
(...)
Art�culo 111�.- Homicidio culposo
(...)
La pena privativa de la libertad ser� no menor de un
a�o ni mayor de cuatro a�os si el delito resulta de la
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
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inobservancia de reglas de profesi�n, de ocupaci�n o
industria y no menor de un a�o ni mayor de seis a�os
cuando sean varias las v�ctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad ser� no menor de cuatro
a�os ni mayor de ocho a�os e inhabilitaci�n, seg�n
corresponda, conforme al art�culo 36� --incisos 4),
6) y 7)--, si la muerte se comete utilizando veh�culo
motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el
efecto de drogas t�xicas, estupefacientes, sustancias
psicotr�picas o sint�ticas, o con presencia de alcohol en
la sangre en proporci�n mayor de 0.5 gramos-litro, en el
caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-
litro en el caso de transporte p�blico de pasajeros,
mercanc�as o carga en general, o cuando el delito resulte
de la inobservancia de reglas t�cnicas de tr�nsito.
Art�culo 124�.- Lesiones culposas
(...)
La pena ser� privativa de libertad no menor de uno
ni mayor de dos a�os y de sesenta a ciento veinte
d�as-multa, si la lesi�n es grave, de conformidad a los
presupuestos establecidos en el art�culo 121�.
La pena privativa de libertad ser� no menor de
uno ni mayor de tres a�os si el delito resulta de la
inobservancia de reglas de profesi�n, ocupaci�n o
industria y no menor de un a�o ni mayor de cuatro a�os
cuando sean varias las v�ctimas del mismo hecho.
La pena privativa de la libertad ser� no menor de
cuatro a�os ni mayor de seis a�os e inhabilitaci�n,
seg�n corresponda, conforme al art�culo 36� --incisos
4), 6) y 7)--, si la lesi�n se comete utilizando veh�culo
motorizado o arma de fuego, estando el agente bajo el
efecto de drogas t�xicas, estupefacientes, sustancias
psicotr�picas o sint�ticas, o con presencia de alcohol en
la sangre en proporci�n mayor de 0.5 gramos-litro, en el
caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-
litro en el caso de transporte p�blico de pasajeros,
mercanc�as o carga en general, o cuando el delito resulte
de la inobservancia de reglas t�cnicas de tr�nsito.
Art�culo 274�.- Conducci�n en estado de ebriedad
o drogadicci�n
El que encontr�ndose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporci�n mayor
de 0.5 gramos-litro,
o bajo el efecto de drogas t�xicas,
estupefacientes, sustancias psicotr�picas o sint�ticas,
conduce, opera o maniobra veh�culo motorizado, ser�
reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de seis meses ni mayor de dos a�os o con prestaci�n
de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento
cuatro jornadas e inhabilitaci�n, conforme al art�culo
36� inciso 7).
Cuando el agente presta servicios de transporte
p�blico de pasajeros, mercanc�as o carga en general,
encontr�ndose en estado de ebriedad, con presencia
de alcohol en la sangre en proporci�n superior de
0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas t�xicas,
estupefacientes, sustancias psicotr�picas o sint�ticas,
la pena privativa de libertad ser� no menor de uno
ni mayor de tres a�os o con prestaci�n de servicios
comunitarios de setenta a ciento cuarenta jornadas e
inhabilitaci�n conforme al art�culo 36�, inciso 7).
Art�culo 368�.- Resistencia o desobediencia a la
autoridad
El que desobedece o resiste la orden legalmente
impartida por un funcionario p�blico en el ejercicio
de sus atribuciones, salvo que se trate de la propia
detenci�n, ser� reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis meses ni mayor de dos a�os.
Cuando se desobedezca la orden de realizarse un
an�lisis de sangre o de otros fluidos corporales que
tenga por finalidad determinar el nivel, porcentaje o
ingesta de alcohol, drogas t�xicas estupefacientes,
sustancias psicotr�picas o sint�ticas, la pena privativa
de la libertad ser� no menor de seis meses ni mayor
de cuatro a�os o prestaci�n de servicios comunitarios
de setenta a ciento cuarenta jornadas.
Art�culo 408�.- Fuga del lugar del accidente de
tr�nsito
El que, despu�s de un accidente automovil�stico o
de otro similar en el que ha tenido parte y del que
han resultado lesiones o muerte, se aleja del lugar
para sustraerse a su identificaci�n o para eludir las
comprobaciones necesarias o se aleja por razones
atendibles, pero omite dar cuenta inmediata a la
autoridad, ser� reprimido con pena privativa de libertad
no menor de seis meses ni mayor de cuatro a�os y
con noventa a ciento veinte d�as- multa."
Art�culo 2�.- Incorporaci�n de los art�culos 274�-A
y 279�-F al C�digo Penal
Incorp�ranse los art�culos 274�-A y 279�-F
al C�digo
Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo n�m. 635,
en los t�rminos siguientes:
"
Art�culo 274�-A.- Manipulaci�n en estado de
ebriedad o drogadicci�n
El que encontr�ndose en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporci�n mayor
de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de estupefacientes,
drogas t�xicas, sustancias psicotr�picas o sint�ticas,
opera o maniobra instrumento, herramienta, m�quina
u otro an�logo que represente riesgo o peligro, ser�
reprimido con pena privativa de la libertad no menor
de seis meses ni mayor de un a�o o treinta d�as-multa
como m�nimo a cincuenta d�as-multa como m�ximo e
inhabilitaci�n, conforme al art�culo 36�, inciso 4).
Art�culo 279�-F.- Uso de armas en estado de
ebriedad o drogadicci�n
El que, en lugar p�blico o poniendo en riesgo bienes
jur�dicos de terceros y teniendo licencia para portar
arma de fuego, hace uso, maniobra o de cualquier
forma manipula la misma en estado de ebriedad, con
presencia de alcohol en la sangre en proporci�n mayor
de 0.5 gramos-litro o bajo el efecto de estupefacientes,
drogas t�xicas, sustancias psicotr�picas o sint�ticas
ser� sancionado con pena privativa de libertad no
menor de un a�o ni mayor de tres a�os e inhabilitaci�n
conforme al art�culo 36�, inciso 6."
Art�culo 3�.- Modificaci�n del art�culo 143� del
C�digo Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo n�m. 638 (1991)
Modif�case el art�culo 143� del C�digo Procesal Penal
aprobado por Decreto Legislativo n�m. 638 (1991),
en los
t�rminos siguientes:
"
Art�culo 143�.- Mandato de comparecencia
(...)
El juez podr� imponer algunas de las alternativas
siguientes:
(...)
4. La prohibici�n de comunicarse con personas
determinadas o con la v�ctima, siempre que ello no
afecte el derecho de defensa.
5. La prohibici�n de aproximarse a la v�ctima o a
aquellas personas que determine el juez.
6. La prestaci�n de una cauci�n econ�mica, si las
posibilidades del imputado lo permiten.
(...)
Las alternativas antes se�aladas tendr�n car�cter
temporal y no podr�n exceder de nueve meses en
el procedimiento ordinario y de dieciocho meses
en el procedimiento especial. Trat�ndose de
procedimientos por delitos de tr�fico il�cito de drogas,
terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja
seguidos contra m�s de diez imputados, en agravio
de igual n�mero de personas, o del Estado, el plazo
l�mite de comparecencia restringida se duplicar�.
A su
vencimiento, sin haberse dictado la sentencia de primer
grado, deber� decretarse la inmediata suspensi�n de
la comparecencia restringida, sigui�ndose el proceso
al procesado con comparecencia simple.
En caso de impedimento de salida del pa�s, la medida
deber� ser motivada y no podr� exceder en ning�n
caso m�s de cuatro meses, a cuyo vencimiento
caducar� de pleno derecho salvo que se ordene,
mediante nueva resoluci�n motivada, la prolongaci�n
de la medida que en ning�n caso superar� los l�mites
ya establecidos."
Art�culo 4�.- Incorporaci�n del inciso 4) al art�culo
287� del C�digo Procesal Penal aprobado por Decreto
Legislativo n�m. 957 (2004)
Incorp�rase el inciso 4) al art�culo 287� del C�digo
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo n�m.
957 (2004), en los t�rminos siguientes:
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 19 de noviembre de 2009
406205
"
Art�culo 287�.- La comparecencia restrictiva
(...)
4. El juez podr� imponer la prohibici�n de comunicarse
o aproximarse a la v�ctima o a aquellas personas
que determine, siempre que ello no afecte el
derecho de defensa."
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- Vigencia de los art�culos 210�, numeral
4, y 213� del C�digo Procesal Penal aprobado por
Decreto Legislativo n�m. 957 (2004)
Los art�culos 210�, numeral 4, y 213� del C�digo
Procesal Penal aprobado por Decreto Legislativo n�m.
957 (2004) entrar�n en vigencia a nivel nacional a partir
del d�a siguiente de la publicaci�n de la presente norma.
SEGUNDA.- Adecuaci�n del Texto �nico Ordenado
del Reglamento Nacional de Tr�nsito, C�digo de
Tr�nsito
Dentro del plazo de treinta (30) d�as, contados a partir
de la publicaci�n de la presente Ley, el Poder Ejecutivo
adecuar� el Texto �nico Ordenado del Reglamento
Nacional de Tr�nsito, C�digo de Tr�nsito, aprobado por
Decreto Supremo n�m. 016-2009-MTC, a los alcances de
la presente Ley.
Comun�case al se�or Presidente de la Rep�blica para
su promulgaci�n.
En Lima, a los diecisiete d�as del mes de noviembre
de dos mil nueve.
LUIS ALVA CASTRO
Presidente del Congreso de la Rep�blica
MICHAEL URTECHO MEDINA
Segundo Vicepresidente del
Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho
d�as del mes de noviembre del a�o dos mil nueve.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JAVIER VELASQUEZ QUESQU�N
Presidente del Consejo de Ministros
424851-5
LEY N� 29440
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE LOS SISTEMAS DE PAGOS Y DE
LIQUIDACI�N DE VALORES
Art�culo 1�.- Objeto de la Ley
El objeto de la presente Ley es: (i) establecer el r�gimen
jur�dico de los Sistemas de Pagos y de Liquidaci�n de
Valores de importancia sist�mica. La finalidad y funci�n de
los mismos es la ejecuci�n de �rdenes de Transferencia
de Fondos y de Valores; y, (ii) complementar el r�gimen
jur�dico de los cr�ditos que otorga el Banco Central para
fortalecer la liquidez de los Sistemas de Pagos.
Art�culo 2�.- �mbito de aplicaci�n
La presente Ley se aplicar� a los Sistemas de Pagos y
de Liquidaci�n de Valores, a las Entidades Administradoras
de los Sistemas, a los Participantes en ellos, al Agente
Liquidador, a las garant�as que se constituyan en el marco
del Sistema, as� como a las entidades que les prestan
soporte tecnol�gico.
Asimismo, se aplicar�, en los t�rminos que la
Ley precisa, a los Acuerdos de Pagos y Acuerdos de
Liquidaci�n de Valores que no hayan sido reconocidos
como Sistemas de Pagos o de Liquidaci�n de Valores.
Art�culo 3�.- Definiciones
Los t�rminos que se mencionan a continuaci�n tendr�n
el significado que en cada caso se indica:
a) Acuerdo de Pago: Acuerdos o procedimientos
para transferir fondos entre sus participantes, en
las que intervengan como m�nimo tres entidades,
siendo al menos una de ellas una empresa del
sistema financiero. Esta definici�n no est� referida
a los servicios bancarios y financieros que las
citadas entidades ofrecen a sus clientes.
b) Acuerdo de Liquidaci�n de Valores: Acuerdos y
procedimientos que tengan por objeto principal
la confirmaci�n, compensaci�n y liquidaci�n de
operaciones con valores, en los que intervengan
como m�nimo tres entidades.
c) Agente Liquidador: Instituci�n a trav�s de la cual
se efect�a el proceso de liquidaci�n de fondos
en los Sistemas de Pagos y de Liquidaci�n de
Valores.
d) Banco Central: Banco Central de Reserva del
Per�.
e) Circulares: Instrumentos jur�dicos a trav�s de los
cuales el Banco Central emite regulaci�n.
f) CONASEV: Comisi�n Nacional Supervisora de
Empresas y Valores.
g) Compensaci�n o neteo: Proceso mediante el
cual se sustrae del conjunto de derechos de
cada Participante las obligaciones que mantiene
con los dem�s Participantes, que provienen de
la ejecuci�n de �rdenes de Transferencia de
Fondos o de Valores, aceptadas por el Sistema
para un determinado per�odo de Compensaci�n.
Los derechos y obligaciones se sustituyen por un
�nico derecho o por una �nica obligaci�n (saldo
neto resultante). La compensaci�n se efect�a de
conformidad con las normas de funcionamiento
del Sistema.
h) Empresas de Servicios de Canje y Compensaci�n:
Personas jur�dicas dedicadas exclusivamente a la
prestaci�n de servicios de canje y compensaci�n
de cheques y de otros instrumentos de pago,
cursados a trav�s de las empresas del sistema
financiero. El Banco Central puede tambi�n dar
servicio de canje y compensaci�n.
i) Entidad Administradora: Persona jur�dica que
gestiona un Sistema de Pagos o de Liquidaci�n
de Valores con arreglo a la presente Ley y a las
normas especiales que la regulan.
j) Garant�a: Activo realizable, incluido el dinero, afectado
jur�dicamente para asegurar el cumplimiento de las
obligaciones de los Participantes en un Sistema de
Pagos o de Liquidaci�n de Valores, derivadas de la
ejecuci�n de �rdenes de Transferencia de Fondos
o de Valores y de los saldos netos resultantes de su
Compensaci�n.
k) Instrumento de Pago: Instrumento que tiene por
objeto efectuar un pago (como las transferencias
de cr�ditos) o requerirlo (como los cheques,
d�bitos directos, letras de cambio, cuotas de
cr�ditos).
l) Liquidaci�n: Proceso mediante el cual se cumple
definitivamente con las obligaciones provenientes
de las �rdenes de Transferencia Aceptadas o de
los saldos netos resultantes de su Compensaci�n,
de acuerdo con las normas de funcionamiento del
Sistema. En el Sistema de Pagos, la liquidaci�n
consiste en el traslado de fondos (cargos y
abonos) entre las cuentas de los Participantes; en
el Sistema de Liquidaci�n de Valores, la liquidaci�n
consiste en el cargo y abono de valores y de los
fondos respectivos en las cuentas de los titulares
o Participantes.