LEY N� 28983 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 16 de marzo de 2007
341606
PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 28983
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica ha dado
la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES
ENTRE MUJERES Y HOMBRES
Art�culo 1�.- Del objeto y �mbito de aplicaci�n de
la Ley
La presente Ley tiene por objeto establecer el marco
normativo, institucional y de pol�ticas p�blicas en los
�mbitos nacional, regional y local, para garantizar a
mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la
igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonom�a,
impidiendo la discriminaci�n en todas las esferas de su
vida, p�blica y privada, propendiendo a la plena igualdad.
Art�culo 2�.- Del concepto de discriminaci�n
Para los efectos de la presente Ley, se entiende por
discriminaci�n cualquier tipo de distinci�n, exclusi�n o
restricci�n, basada en el sexo, que tenga por objeto o por
resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o
ejercicio de los derechos de las personas, independientemente
de su estado civil, sobre la base de la igualdad entre la mujer
y el hombre, de los derechos humanos y las libertades
fundamentales en las esferas pol�tica, econ�mica, social,
cultural o en cualquier otra, en concordancia con lo establecido
en la Constituci�n Pol�tica del Per� y en los instrumentos
internacionales ratificados por el Estado peruano.
Art�culo 3�.- De los principios de la Ley
3.1 La presente Ley se basa en los principios
fundamentales de igualdad, respeto por la libertad,
dignidad, seguridad, vida humana, as� como
el reconocimiento del car�cter pluricultural y
multiling�e de la naci�n peruana.
3.2 El Estado impulsa la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, considerando
b�sicamente los siguientes principios:
a) El reconocimiento de la equidad de g�nero,
desterrando pr�cticas, concepciones y
lenguajes que justifiquen la superioridad de
alguno de los sexos, as� como todo tipo de
discriminaci�n y exclusi�n sexual o social.
b) La prevalencia de los derechos humanos, en
su concepci�n integral, resaltando los derechos
de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida.
c) El respeto a la realidad pluricultural, multiling�e
y multi�tnica, promoviendo la inclusi�n social,
la interculturalidad, el di�logo e intercambio
en condiciones de equidad, democracia y
enriquecimiento mutuo.
d) El reconocimiento y respeto a los ni�os, ni�as,
adolescentes, j�venes, personas adultas y
personas adultas mayores, personas con
discapacidad o grupos etarios m�s afectados
por la discriminaci�n.
Art�culo 4�.- Del rol del Estado
Es rol del Estado, para los efectos de la presente Ley:
1. Promover y garantizar la igualdad de oportunidades
entre mujeres y hombres, adoptando todas las
medidas necesarias que permitan remover los
obst�culos que impiden el ejercicio pleno de este
derecho, con el fin de erradicar todas las formas de
discriminaci�n.
2. Adoptar medidas de acci�n positiva de car�cter
temporal, encaminadas a acelerar la igualdad de
hecho entre la mujer y el hombre, las que no se
considerar�n discriminatorias.
3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo
en todas las comunicaciones escritas y documentos
que se elaboren en todas las instancias y niveles
de gobierno.
Art�culo 5�.- De los lineamientos del Poder
Legislativo
Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley,
ser�n lineamientos del Poder Legislativo los siguientes:
a) Aprobar normas que garanticen los derechos
de igualdad entre mujeres y hombres, a nivel
laboral, econ�mico, cultural, social, pol�tico
y en cualquier otra esfera; acorde con los
compromisos y tratados internacionales que
incorporan la equidad de g�nero, la inclusi�n
social y la igualdad de oportunidades, asumidos
y ratificados por el Estado peruano, debiendo
derogar, modificar o dejar sin efecto las normas
que producen discriminaci�n.
b) Fiscalizar la aplicaci�n y cumplimiento de las
normas y pol�ticas que garanticen la igualdad de
oportunidades y la equidad de g�nero.
Art�culo 6�.- De los lineamientos del Poder
Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales
El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos
locales, en todos los sectores, adoptan pol�ticas, planes
y programas, integrando los principios de la presente
Ley de manera transversal. Para tal efecto, son
lineamientos:
a) Promover y garantizar la participaci�n plena y
efectiva de mujeres y hombres en la consolidaci�n
del sistema democr�tico.
b) Garantizar la participaci�n y el desarrollo de
los mecanismos de vigilancia ciudadana para
el cumplimiento de las pol�ticas de igualdad de
oportunidades entre mujeres y hombres.
c) Desarrollar pol�ticas, planes y programas para la
prevenci�n, atenci�n y eliminaci�n de la violencia
en todas sus formas y en todos los espacios, en
especial la ejercida contra las mujeres.
d) Fomentar el acceso a recursos productivos,
financieros, cient�fico-tecnol�gicos y de cr�ditos
para la producci�n y titulaci�n de tierras,
particularmente a las mujeres en situaci�n
de pobreza, teniendo en cuenta la diversidad
geogr�fica, �tnico-cultural, ling��stica y las zonas
afectadas por la violencia pol�tica.
e) Promover la participaci�n econ�mica, social
y pol�tica de las mujeres rurales, ind�genas,
amaz�nicas y afroperuanas as� como su integraci�n
en los espacios de decisi�n de las organizaciones
comunitarias, asociativas, de producci�n y otras,
garantizando su acceso a una remuneraci�n
justa, indemnizaciones, beneficios laborales y de
seguridad social, de acuerdo a ley, en igualdad de
condiciones con los hombres.
f) Garantizar el derecho a un trabajo productivo,
ejercido en condiciones de libertad, equidad,
seguridad y dignidad humana, incorporando
medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de
discriminaci�n laboral, entre mujeres y hombres,
en el acceso al empleo, en la formaci�n, promoci�n
y condiciones de trabajo, y en una id�ntica
remuneraci�n por trabajo de igual valor. Se incluye
entre los derechos laborales la protecci�n frente
al hostigamiento sexual y la armonizaci�n de las
responsabilidades familiares y laborales.
g) Promover la formalizaci�n de las trabajadoras y los
trabajadores de la econom�a informal en las zonas
urbanas y rurales.
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h) Garantizar un trato no discriminatorio a las
trabajadoras del hogar.
i) Garantizar el derecho a la salud en cuanto
a la disponibilidad, calidad, aceptabilidad y
accesibilidad a los servicios, con especial
�nfasis en la vigencia de los derechos sexuales
y reproductivos, la prevenci�n del embarazo
adolescente, y en particular el derecho a la
maternidad segura.
j) Garantizar que los programas de salud den
cobertura integral a la poblaci�n en situaci�n de
extrema pobreza y pobreza, en los riesgos de
enfermedad y maternidad, sin discriminaci�n
alguna, de acuerdo a ley.
k) Garantizar el acceso a la educaci�n p�blica y la
permanencia en todas las etapas del sistema
educativo, en condiciones de igualdad entre
mujeres y hombres, especialmente en las zonas
rurales, promoviendo el respeto y valoraci�n de las
identidades culturales.
l) Promover el desarrollo pleno y equitativo de todos
los ni�os, ni�as y adolescentes, asegur�ndoles
una educaci�n sexual integral con calidad cient�fica
y �tica.
m) Perfeccionar el sistema de estad�stica oficial,
incorporando datos desagregados por sexo, �rea
geogr�fica, etnia, discapacidad y edad.
Art�culo 7�.- De los lineamientos del Poder Judicial
y del Sistema de Administraci�n de Justicia
Para los efectos del cumplimiento de la presente Ley,
ser�n lineamientos del Poder Judicial y del Sistema de
Administraci�n de Justicia, los siguientes:
a) Garantizar el acceso a la justicia en igualdad de
oportunidades, impuls�ndose la modificaci�n de
concepciones, actitudes y valores discriminatorios
de los operadores de justicia.
b) Implementar pol�ticas que permitan el
desarrollo de procedimientos justos, efectivos y
oportunos para la denuncia y sanci�n de todas
las formas de violencia sexual; asimismo, la
reparaci�n del da�o y el resarcimiento de las
personas afectadas, eliminando los obst�culos
para el acceso a la justicia, en particular de
las mujeres rurales, ind�genas, amaz�nicas y
afroperuanas.
c) Desarrollar programas de formaci�n y capacitaci�n
del personal de la administraci�n de justicia y de
los funcionarios encargados de la aplicaci�n de la
ley, incorporando en dichos programas, contenidos
sobre g�nero, interculturalidad y derechos
humanos de las mujeres y hombres.
Art�culo 8�.- De los lineamientos de los Organismos
Constitucionales Aut�nomos
Para los efectos del cumplimiento de la presente
Ley, son lineamientos de los siguientes Organismos
Constitucionales Aut�nomos:
a) De la Defensor�a del Pueblo: Reportar al Congreso
de la Rep�blica, en su informe anual, los avances
en el cumplimiento de la presente Ley.
b) Del sistema electoral competente: Implementar
acciones educativas y de promoci�n de la
participaci�n pol�tica de la mujer en el ejercicio
del derecho de sufragio, como electora y como
candidata, as� como en el uso de mecanismos de
participaci�n ciudadana.
c) Del Registro Nacional de Identificaci�n y
Estado Civil: Concluir con las acciones para la
adecuada identificaci�n de la poblaci�n que se
encuentra marginada del registro de ciudadanos,
especialmente las mujeres y ni�as.
Todos los Organismos Constitucionales Aut�nomos,
en el desarrollo de sus funciones, aplicar�n los principios
y normas establecidas en la presente Ley.
Art�culo 9�.- Del cumplimiento de las disposiciones
de la Ley
Para el cumplimiento de la presente Ley:
a) El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social
es el ente rector, encargado de la igualdad de
oportunidades para la mujer; en tal sentido, es el
responsable de coordinar y vigilar la aplicaci�n
de la presente Ley por parte de las entidades del
sector p�blico y privado, en los �mbitos nacional,
regional y local.
b) La Presidencia del Consejo de Ministros sustenta
ante el Pleno del Congreso de la Rep�blica,
anualmente, en el marco de la celebraci�n del
"D�a Internacional de la Mujer", los avances en el
cumplimiento de la presente Ley.
c) La presidencia de los gobiernos regionales incluir�
los avances del cumplimiento de la presente Ley,
de acuerdo con lo previsto en la Ley Org�nica de
Gobiernos Regionales.
Art�culo 10�.- Del cumplimiento de la Ley
Los funcionarios o servidores p�blicos deben
cumplir con lo dispuesto en la presente Ley, bajo
responsabilidad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Ministerio de Econom�a y Finanzas
adecuar� la actividad referida en la presente Ley dentro
del clasificador funcional program�tico, de acuerdo a los
procedimientos presupuestales vigentes.
SEGUNDA.- El Plan Nacional de Igualdad de
Oportunidades entre mujeres y varones 2006-2010,
aprobado por Decreto Supremo N� 009-2005-MIMDES,
mantiene su vigencia en el marco de la ejecuci�n de la
presente Ley.
PROYECTO DE NORMA SOBRE EL CANJE DE CILINDROS DE GLP
El Ministerio de Energ�a y Minas ha elaborado el Proyecto de Norma sobre el Canje de
Cilindros de GLP, el mismo que podr� encontrarse en la P�gina Web del Ministerio de Energ�a
y Minas
, por el plazo de quince (15) d�as calendario.
Las personas que deseen opinar sobre el mencionado proyecto, podr�n hacerlo a trav�s del
correo electr�nico
o remitirlas por escrito al
Despacho del Viceministro de Energ�a del Ministerio de Energ�a y Minas, dentro del plazo
se�alado anteriormente.
(
)
(
)
www.minem.gob.pe
prepublicacionesdgh@minem.gob.pe
MINISTERIO DE ENERG�A Y MINAS
DIRECCI�N GENERAL DE HIDROCARBUROS
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Comun�quese al se�or Presidente de la Rep�blica
para su promulgaci�n.
En Lima, a los doce d�as del mes de marzo de dos
mil siete.
MERCEDES CABANILLAS BUSTAMANTE
Presidenta del Congreso de la Rep�blica
LUISA MAR�A CUCULIZA TORRE
Tercera Vicepresidenta del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de marzo del a�o dos mil siete.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE DEL CASTILLO G�LVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
37668-1
PODER EJECUTIVO
PRESIDENCIA DEL
CONSEJO DE MINISTROS
Ampl�an
plazo
de
adecuaci�n
a
las
disposiciones
contenidas
en
el
Reglamento de la Ley N� 28305, Ley
de
Control
de
Insumos
Qu�micos
y
Productos
Fiscalizados,
para
los
usuarios de kerosene a nivel nacional
DECRETO SUPREMO
N� 022-2007-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo N� 015-2007-PCM,
se ampli� el plazo de adecuaci�n a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de la Ley N� 28305, Ley de
Control de Insumos Qu�micos y Productos Fiscalizados,
para los usuarios de Kerosene;
Que, la mayor�a de usuarios de Kerosene a nivel
nacional, por razones que le son directamente imputables,
no est�n cumpliendo con adecuarse a las nuevas normas
y vienen solicitando facilidades;
Que, a fin de implementar mecanismos �giles y
simplificados de control del kerosene, as� como facilitar a nivel
nacional el proceso de adecuaci�n de los usuarios, se ha visto
por conveniente ampliar el plazo de adecuaci�n otorgado;
De conformidad con el inciso 8) del art�culo 118� de la
Constituci�n Pol�tica del Per�;
DECRETA:
Art�culo 1�.- Adecuaci�n de usuarios de Kerosene
a nivel nacional.
Sustit�yase el texto del art�culo 1� del Decreto
Supremo N� 015-2007-PCM, por el siguiente:
"Art�culo 1�.- Adecuaci�n de usuarios de Kerosene a
nivel nacional.
Ampl�ase de manera excepcional hasta el 31 de mayo
del 2007, el plazo de adecuaci�n a las disposiciones
contenidas en el Reglamento de la Ley N� 28305, Ley de
Control de Insumos Qu�micos y Productos Fiscalizados,
para los usuarios de kerosene a nivel nacional".
Art�culo 2�.- Refrendo.
El presente Decreto Supremo ser� refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros del
Interior y de la Producci�n.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
d�as del mes de marzo del a�o dos mil siete.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
JORGE DEL CASTILLO G�LVEZ
Presidente del Consejo de Ministros
LUIS ALVA CASTRO
Ministro del Interior
RAFAEL REY REY
Ministro de la Producci�n
37668-2
Autorizan viaje del Ministro de Defensa
y delegaci�n del Ministerio de Defensa
para realizar visita oficial a la Secretar�a
de Defensa de EE.UU. y encargan su
Despacho
al
Ministro
de
Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento
RESOLUCI�N SUPREMA
N� 050-2007-PCM
Lima, 15 de marzo de 2007
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
CONSIDERANDO:
Que, el 4 de octubre del 2006 el Ministro de Defensa
del Per� y el Secretario de Defensa de los Estados
Unidos de Am�rica acordaron dentro del desarrollo
de la VII Conferencia de Ministros de Defensa de las
Am�ricas realizada en la ciudad de Managua, Rep�blica
de Nicaragua, la visita oficial del Ministro de Defensa del
Per� a los Estados Unidos de Am�rica con la finalidad de
realizar una serie de reuniones de trabajo con autoridades
civiles y militares de dicha Secretar�a y de otros
organismos relacionados a fin de concertar, coordinar
y concretar acciones comunes en beneficio de los dos
pa�ses en el campo de la seguridad y defensa, las mismas
que est�n contempladas dentro de la pol�tica internacional
del Ministerio de Defensa;
Que, habi�ndose efectuado las coordinaciones
correspondientes para que el Ministro de Defensa y una
comitiva de alto nivel realicen una visita y sostengan una
serie de reuniones de trabajo con autoridades civiles
y militares de la Secretar�a de Defensa de los Estados
Unidos de Am�rica, entre ellas, el Secretario de Defensa
de los Estados Unidos de Am�rica, Sr. Robert Gates, y
otros organismos vinculados al campo de la seguridad y
defensa;
Que, resulta necesario para los intereses institucionales
autorizar el viaje al exterior en Comisi�n del Servicio al
se�or Ministro de Defensa y una delegaci�n para que
participen en la visita oficial a la Secretar�a de Defensa
de los Estados Unidos de Am�rica y a las reuniones de
trabajo programadas para realizarse en las ciudades de
Washington D.C., Norlfok y Miami - Estados Unidos de
Am�rica, los d�as 28, 29 y 30 de marzo del a�o en curso;
De conformidad a lo dispuesto en la Ley N� 27619
- Ley que regula la autorizaci�n de viajes al exterior
de servidores y funcionarios p�blicos, Ley N� 27860