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Fecha de publicación: 31/03/2009
LEY N� 29338 - Norma Legal Diario Oficial El Peruano
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 31 de marzo de 2009
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PODER LEGISLATIVO
CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY N� 29338
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE RECURSOS H�DRICOS
T�TULO PRELIMINAR
Art�culo I.- Contenido
La presente Ley regula el uso y gesti�n de los recursos
h�dricos. Comprende el agua superficial, subterr�nea,
continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al
agua mar�tima y atmosf�rica en lo que resulte aplicable.
Art�culo II.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y
gesti�n integrada del agua, la actuaci�n del Estado y
los particulares en dicha gesti�n, as� como en los bienes
asociados a esta.
Art�culo III.- Principios
Los principios que rigen el uso y gesti�n integrada de
los recursos h�dricos son:
1. Principio de valoraci�n del agua y de gesti�n
integrada del agua
El agua tiene valor sociocultural, valor econ�mico y
valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en
la gesti�n integrada y en el equilibrio entre estos.
El agua es parte integrante de los ecosistemas y
renovable a trav�s del ciclo hidrol�gico.
2. Principio de prioridad en el acceso al agua
El acceso al agua para la satisfacci�n de las
necesidades primarias de la persona humana es
prioritario por ser un derecho fundamental sobre
cualquier uso, inclusive en �pocas de escasez.
3. Principio de participaci�n de la poblaci�n y
cultura del agua
El Estado crea mecanismos para la participaci�n de
los usuarios y de la poblaci�n organizada en la toma
de decisiones que afectan el agua en cuanto a calidad,
cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso.
Fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo
t�cnico de las organizaciones de usuarios de agua.
Promueve programas de educaci�n, difusi�n
y sensibilizaci�n, mediante las autoridades del
sistema educativo y la sociedad civil, sobre la
importancia del agua para la humanidad y los
sistemas ecol�gicos, generando conciencia y
actitudes que propicien su buen uso y valoraci�n.
4. Principio de seguridad jur�dica
El Estado consagra un r�gimen de derechos para
el uso del agua. Promueve y vela por el respeto de
las condiciones que otorgan seguridad jur�dica a
la inversi�n relacionada con su uso, sea p�blica o
privada o en coparticipaci�n.
5. Principio de respeto de los usos del agua por
las comunidades campesinas y comunidades
nativas
El Estado respeta los usos y costumbres de las
comunidades campesinas y comunidades nativas,
as� como su derecho de utilizar las aguas que
discurren por sus tierras, en tanto no se oponga
a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnolog�a
ancestral del agua.
6. Principio de sostenibilidad
El Estado promueve y controla el aprovechamiento
y conservaci�n sostenible de los recursos h�dricos
previniendo la afectaci�n de su calidad ambiental y
de las condiciones naturales de su entorno, como
parte del ecosistema donde se encuentran.
El uso y gesti�n sostenible del agua implica
la integraci�n equilibrada de los aspectos
socioculturales, ambientales y econ�micos en
el desarrollo nacional, as� como la satisfacci�n
de las necesidades de las actuales y futuras
generaciones.
7. Principio de descentralizaci�n de la gesti�n
p�blica del agua y de autoridad �nica
Para una efectiva gesti�n p�blica del agua, la
conducci�n del Sistema Nacional de Gesti�n de
los Recursos H�dricos es de responsabilidad de
una autoridad �nica y desconcentrada.
La gesti�n p�blica del agua comprende tambi�n la
de sus bienes asociados, naturales o artificiales.
8. Principio precautorio
La ausencia de certeza absoluta sobre el peligro
de da�o grave o irreversible que amenace las
fuentes de agua no constituye impedimento para
adoptar medidas que impidan su degradaci�n o
extinci�n.
9. Principiodeeficiencia
La gesti�n integrada de los recursos h�dricos
se sustenta en el aprovechamiento eficiente y
su conservaci�n, incentivando el desarrollo de
una cultura de uso eficiente entre los usuarios y
operadores.
10. Principio de gesti�n integrada participativa por
cuencahidrogr�fica
El uso del agua debe ser �ptimo y equitativo,
basado en su valor social, econ�mico y ambiental,
y su gesti�n debe ser integrada por cuenca
hidrogr�fica y con participaci�n activa de la
poblaci�n organizada. El agua constituye parte
de los ecosistemas y es renovable a trav�s de los
procesos del ciclo hidrol�gico.
11. Principio de tutela jur�dica
El Estado protege, supervisa y fiscaliza el agua en
sus fuentes naturales o artificiales y en el estado
en que se encuentre: l�quido, s�lido o gaseoso, y
en cualquier etapa del ciclo hidrol�gico.
T�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1�.- El agua
El agua es un recurso natural renovable, indispensable
para la vida, vulnerable y estrat�gico para el desarrollo
sostenible, el mantenimiento de los sistemas y ciclos
naturales que la sustentan, y la seguridad de la Naci�n.
Art�culo 2�.- Dominio y uso p�blico sobre el agua
El agua constituye patrimonio de la Naci�n. El dominio
sobre ella es inalienable e imprescriptible. Es un bien de
uso p�blico y su administraci�n solo puede ser otorgada
y ejercida en armon�a con el bien com�n, la protecci�n
ambiental y el inter�s de la Naci�n. No hay propiedad
privada sobre el agua.
Art�culo 3�.- Declaratoria de inter�s nacional y
necesidad p�blica
Decl�rase de inter�s nacional y necesidad p�blica la
gesti�n integrada de los recursos h�dricos con el prop�sito
de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las
cuencas hidrogr�ficas y los acu�feros para la conservaci�n
e incremento del agua, as� como asegurar su calidad
fomentando una nueva cultura del agua, para garantizar
la satisfacci�n de la demanda de las actuales y futuras
generaciones.
Art�culo 4�.- Denominaciones
Cuando se haga referencia a "la Ley" o "el Reglamento",
se entiende que se trata de la presente Ley o de su
Reglamento. La Autoridad Nacional debe entenderse
como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de
Cuenca como Consejo de Recursos H�dricos de Cuenca.
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Art�culo 5�.- El agua comprendida en la Ley
El agua cuya regulaci�n es materia de la presente Ley
comprende lo siguiente:
1. La de los r�os y sus afluentes, desde su origen
natural;
2. la que discurre por cauces artificiales;
3. la acumulada en forma natural o artificial;
4. la que se encuentra en las ensenadas y esteros;
5. la que se encuentra en los humedales y
manglares;
6. la que se encuentra en los manantiales;
7. la de los nevados y glaciares;
8. la residual;
9. la subterr�nea;
10. la de origen minero medicinal;
11. la geotermal;
12. la atmosf�rica; y
13. la proveniente de la desalaci�n.
Art�culo 6�.- Bienes asociados al agua
Son bienes asociados al agua los siguientes:
1. Bienes naturales:
a. La extensi�n comprendida entre la baja y la alta
marea, m�s una franja paralela a la l�nea de
la alta marea en la extensi�n que determine la
autoridad competente;
b. los cauces o �lveos, lechos y riberas de los
cuerpos de agua, incluyendo las playas,
barriales, restingas y bajiales, en el caso
de la amazon�a, as� como la vegetaci�n de
protecci�n;
c. los materiales que acarrea y deposita el agua
en los cauces;
d. las �reas ocupadas por los nevados y los
glaciares;
e. los estratos o dep�sitos por donde corre o se
encuentra el agua subterr�nea;
f. las islas existentes y las que se formen en los
mares, lagos, lagunas o esteros o en los r�os,
siempre que no procedan de una bifurcaci�n
del curso del agua al cruzar las tierras de
particulares;
g. los terrenos ganados por causas naturales o
por obras artificiales al mar, a los r�os, lagos,
lagunas y otros cursos o embalses de agua;
h. la vegetaci�n ribere�a y de las cabeceras de
cuenca;
i. las fajas marginales a que se refiere esta Ley;
y
j. otros que se�ale la Ley.
2. Bienes artificiales:
Los bienes usados para:
a. La
captaci�n,
extracci�n,
desalaci�n,
almacenamiento, regulaci�n, conducci�n,
medici�n, control y uso del agua;
b. el saneamiento, depuraci�n, tratamiento y
reutilizaci�n del recurso;
c. la recarga artificial de acu�feros;
d. el encauzamiento de r�os y defensa contra
inundaciones;
e. la protecci�n de los bienes que integran el
dominio p�blico hidr�ulico; y
f. los caminos de vigilancia y mantenimiento que
sirven para el uso del agua con arreglo a ley.
Art�culo 7�.- Bienes de dominio p�blico hidr�ulico
Constituyen bienes de dominio p�blico hidr�ulico,
sujetos a las disposiciones de la presente Ley, el agua
enunciada en el art�culo 5� y los bienes naturales
asociados a esta se�alados en el numeral 1 del art�culo 6�.
Toda intervenci�n de los particulares que afecte o altere
las caracter�sticas de estos bienes debe ser previamente
autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua, con
excepci�n del uso primario del agua y las referentes a la
navegaci�n.
Art�culo 8�.- Bienes artificiales de propiedad del
Estado asociados al agua
Son de propiedad del Estado los bienes artificiales
asociados al agua, ejecutados con fondos p�blicos.
T�TULO II
SISTEMA NACIONAL DE GESTI�N
DE LOS RECURSOS H�DRICOS
CAP�TULO I
FINALIDAD E INTEGRANTES
Art�culo 9�.- Creaci�n del Sistema Nacional de
Gesti�n de los Recursos H�dricos
Cr�ase el Sistema Nacional de Gesti�n de los
Recursos H�dricos con el objeto de articular el accionar del
Estado, para conducir los procesos de gesti�n integrada y
de conservaci�n de los recursos h�dricos en los �mbitos
de cuencas, de los ecosistemas que lo conforman y de
los bienes asociados; as� como, para establecer espacios
de coordinaci�n y concertaci�n entre las entidades de la
administraci�n p�blica y los actores involucrados en dicha
gesti�n con arreglo a la presente Ley.
Art�culo 10�.- Finalidad del Sistema Nacional de
Gesti�n de los Recursos H�dricos
El Sistema Nacional de Gesti�n de los Recursos
H�dricos es parte del Sistema Nacional de Gesti�n Ambiental
y tiene por finalidad el aprovechamiento sostenible, la
conservaci�n y el incremento de los recursos h�dricos, as�
como el cumplimiento de la pol�tica y estrategia nacional
de recursos h�dricos y el plan nacional de recursos h�dricos
en todos los niveles de gobierno y con la participaci�n de
los distintos usuarios del recurso.
Art�culo 11�.- Conformaci�n e integrantes del
Sistema Nacional de Gesti�n de los Recursos
H�dricos
El Sistema Nacional de Gesti�n de los Recursos
H�dricos est� conformado por el conjunto de instituciones,
principios, normas, procedimientos, t�cnicas e instrumentos
mediante los cuales el Estado desarrolla y asegura la gesti�n
integrada, participativa y multisectorial, el aprovechamiento
sostenible, la conservaci�n, la preservaci�n de la calidad y
el incremento de los recursos h�dricos.
Integran el Sistema Nacional de Gesti�n de los
Recursos H�dricos:
1. La Autoridad Nacional;
2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento; de Salud;
de la Producci�n; y de Energ�a y Minas;
3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a
trav�s de sus �rganos competentes;
4. las organizaciones de usuarios agrarios y no
agrarios;
5. las entidades operadoras de los sectores
hidr�ulicos, de car�cter sectorial y multisectorial;
6. las comunidades campesinas y comunidades
nativas; y
7. las entidades p�blicas vinculadas con la gesti�n
de los recursos h�dricos.
Art�culo 12�.- Objetivos del Sistema Nacional de
Gesti�n de los Recursos H�dricos
Son objetivos del Sistema Nacional de Gesti�n de los
Recursos H�dricos los siguientes:
a. Coordinar y asegurar la gesti�n integrada y
multisectorial, el aprovechamiento sostenible, la
conservaci�n, el uso eficiente y el incremento de
los recursos h�dricos, con est�ndares de calidad
en funci�n al uso respectivo.
b. Promover la elaboraci�n de estudios y la ejecuci�n
de proyectos y programas de investigaci�n y
capacitaci�n en materia de gesti�n de recursos
h�dricos.
Art�culo 13�.- Alcances del Sistema Nacional de
Gesti�n de los Recursos H�dricos
El Sistema Nacional de Gesti�n de los Recursos
H�dricos desarrolla sus pol�ticas en coordinaci�n con
el Ministerio del Ambiente, el Ministerio de Agricultura,
el Ministerio de Energ�a y Minas, el Ministerio de
Salud, el Ministerio de la Producci�n y el Ministerio de
Vivienda, Construcci�n y Saneamiento, as� como con
los gobiernos regionales y gobiernos locales, dentro del
marco de la pol�tica y estrategia nacional de recursos
h�dricos.
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CAP�TULO II
AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA
Art�culo 14�.- La Autoridad Nacional como ente
rector
La Autoridad Nacional es el ente rector y la m�xima
autoridad t�cnico-normativa del Sistema Nacional de
Gesti�n de los Recursos H�dricos. Es responsable del
funcionamiento de dicho sistema en el marco de lo
establecido en la Ley.
Art�culo 15�.- Funciones de la Autoridad Nacional
Son funciones de la Autoridad Nacional las siguientes:
1. Elaborar la pol�tica y estrategia nacional de los
recursos h�dricos y el plan nacional de gesti�n de
los recursos h�dricos, conduciendo, supervisando
y evaluando su ejecuci�n, los que deber�n ser
aprobados por decreto supremo, refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros;
2. establecer los lineamientos para la formulaci�n
y actualizaci�n de los planes de gesti�n de los
recursos h�dricos de las cuencas, aprobarlos y
supervisar su implementaci�n;
3. proponer normas legales en materia de su
competencia, as� como dictar normas y establecer
procedimientos para asegurar la gesti�n integral y
sostenible de los recursos h�dricos;
4. elaborar el m�todo y determinar el valor de las
retribuciones econ�micas por el derecho de uso de
agua y por el vertimiento de aguas residuales en
fuentes naturales de agua, valores que deben ser
aprobados por decreto supremo; as� como, aprobar
las tarifas por uso de la infraestructura hidr�ulica,
propuestas por los operadores hidr�ulicos;
5. aprobar, previo estudio t�cnico, reservas de agua
por un tiempo determinado cuando as� lo requiera
el inter�s de la Naci�n y, como �ltimo recurso, el
trasvase de agua de cuenca;
6. declarar, previo estudio t�cnico, el agotamiento de las
fuentes naturales de agua, zonas de veda y zonas
de protecci�n, as� como los estados de emergencia
por escasez, super�vit h�drico, contaminaci�n de
las fuentes naturales de agua o cualquier conflicto
relacionado con la gesti�n sostenible de los recursos
h�dricos, dictando las medidas pertinentes;
7. otorgar, modificar y extinguir, previo estudio
t�cnico, derechos de uso de agua, as� como
aprobar la implementaci�n, modificaci�n y
extinci�n de servidumbres de uso de agua, a trav�s
de los �rganos desconcentrados de la Autoridad
Nacional;
8. conducir, organizar y administrar el Sistema
Nacional de Informaci�n de Recursos H�dricos, el
Registro Administrativo de Derechos de Agua, el
Registro Nacional de Organizaciones de Usuarios
y los dem�s que correspondan;
9. emitir opini�n t�cnica previa vinculante para el
otorgamiento de autorizaciones de extracci�n de
material de acarreo en los cauces naturales de
agua;
10. supervisar y evaluar las actividades, impacto y
cumplimiento de los objetivos del Sistema Nacional
de Gesti�n de los Recursos H�dricos;
11. emitir opini�n t�cnica vinculante respecto a la
disponibilidad de los recursos h�dricos para la
viabilidad de proyectos de infraestructura hidr�ulica
que involucren su utilizaci�n;
12. ejercer jurisdicci�n administrativa exclusiva en
materia de aguas, desarrollando acciones de
administraci�n, fiscalizaci�n, control y vigilancia,
para asegurar la preservaci�n y conservaci�n
de las fuentes naturales de agua, de los bienes
naturales asociados a estas y de la infraestructura
hidr�ulica, ejerciendo para tal efecto, la facultad
sancionadora y coactiva;
13. establecer los par�metros de eficiencia aplicables
al aprovechamiento de dichos recursos, en
concordancia con la pol�tica nacional del ambiente;
14. reforzar las acciones para una gesti�n integrada
del agua en las cuencas menos favorecidas y
la preservaci�n del recurso en las cabeceras de
cuencas;
15. aprobar la demarcaci�n territorial de las cuencas
hidrogr�ficas; y
16. otras que se�ale la Ley.
Art�culo 16�.- Recursos econ�micos de la Autoridad
Nacional
Constituyen recursos econ�micos de la Autoridad
Nacional los siguientes:
1. Los asignados en el Presupuesto de la Rep�blica,
incluyendo las transferencias de entidades del
sector p�blico;
2. los pagos que efect�an los usuarios de agua por
concepto de retribuciones econ�micas por el uso
de agua y por el vertimiento de aguas residuales,
incluyendo lo que se recaude por concepto de
intereses compensatorios y moratorios;
3. los aportes, asignaciones, donaciones, legados
o transferencias por cualquier t�tulo proveniente
de personas naturales o jur�dicas, nacionales o
extranjeras, incluyendo los que provengan de la
cooperaci�n internacional;
4. los ingresos financieros que generen sus
recursos;
5. la retribuci�n �nica a que se refiere el art�culo 107�
del Decreto Ley N� 25844, Ley de Concesiones
El�ctricas;
6. los que se recauden por concepto de multas;
7. los derechos por la tramitaci�n de procedimientos
administrativos que le corresponda resolver
conforme a sus funciones y competencias; y
8. los dem�s que se le asigne.
CAP�TULO III
ESTRUCTURA ORG�NICA DE LA AUTORIDAD
NACIONAL DEL AGUA
Art�culo 17�.- Organizaci�n de la Autoridad
Nacional
La organizaci�n de la Autoridad Nacional se rige por la
presente Ley y su Reglamento. Su estructura b�sica est�
compuesta por los �rganos siguientes:
a. Consejo Directivo;
b. Jefatura;
c. Tribunal Nacional de Resoluci�n de Controversias
H�dricas;
d. �rganos de apoyo, asesoramiento y l�nea;
e. �rganos
desconcentrados,
denominados
Autoridades Administrativas del Agua;
f. Administraciones Locales de Agua que dependen
de las Autoridades Administrativas del Agua.
Art�culo 18�.- Informaci�n en materia de recursos
h�dricos
Los integrantes del Sistema Nacional de Gesti�n
de los Recursos H�dricos proporcionan la informaci�n
que, en materia de recursos h�dricos, sea solicitada por
el ente rector en el �mbito de su competencia, para el
cumplimiento de sus funciones al amparo de lo establecido
en la presente norma.
La Autoridad Nacional dispone la difusi�n de la
informaci�n en materia de recursos h�dricos a fin de
asegurar el aprovechamiento eficiente de dichos recursos
y su inclusi�n en el Sistema Nacional de Informaci�n
Ambiental.
SUBCAP�TULO I
CONSEJO DIRECTIVO
Art�culo 19�.- Conformaci�n del Consejo Directivo
El Consejo Directivo es la m�xima instancia de la
Autoridad Nacional. Est� conformado por los siguientes
miembros:
1. Un (1) representante del Ministerio de Agricultura,
quien asume la presidencia del Consejo Directivo.
2. Un (1) representante del Ministerio del Ambiente.
3. Un (1) representante del Ministerio de Vivienda,
Construcci�n y Saneamiento.
4. Un (1) representante del Ministerio de Energ�a y
Minas.
5. Un (1) representante de los sectores p�blicos
productivos.
6. Un (1) representante de los sectores p�blicos de
salud y de saneamiento.
7. Un (1) representante de los gobiernos regionales,
elegido entre los presidentes regionales.
8. Un (1) representante de las municipalidades
rurales.
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9. Un (1) representante de las organizaciones de
usuarios agrarios y uno (1) de los no agrarios.
10. Un (1) representante de las comunidades
campesinas.
11. Un (1) representante de las comunidades nativas.
12. Un (1) representante de la Autoridad Mar�tima
Nacional.
La designaci�n de los representantes enunciados
en los numerales 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 12) se efect�a
mediante resoluci�n suprema expedida por la Presidencia
del Consejo de Ministros, y deben ser funcionarios del m�s
alto nivel con rango de director general o similar.
Las organizaciones representativas se�aladas en los
numerales 9), 10) y 11), as� como los gobiernos regionales
y las municipalidades rurales, acreditan sus representantes
ante la Presidencia del Consejo de Ministros, para su
nombramiento mediante resoluci�n suprema.
Art�culo 20�.- Funciones del Consejo Directivo
Son funciones del Consejo Directivo las siguientes:
1. Planificar, dirigir y supervisar la administraci�n
general y la marcha de la Autoridad Nacional,
liderando a nivel nacional la gesti�n integrada y
multisectorial del uso del agua de acuerdo con lo
dispuesto por la presente Ley;
2. aprobar las pol�ticas, planes y estrategias
institucionales;
3. aprobar el presupuesto, el plan operativo anual, la
memoria anual, el balance general y los estados
financieros de la Autoridad Nacional; y
4. otras que determine el Reglamento.
SUBCAP�TULO II
JEFATURA
Art�culo 21�.- Del Jefe de la Autoridad Nacional
La Jefatura de la Autoridad Nacional est� a cargo de
un funcionario designado mediante resoluci�n suprema
refrendada por el Ministro de Agricultura.
El Jefe de la Autoridad Nacional tiene las siguientes
funciones:
1. Ejercer la representaci�n legal e institucional de
la Autoridad Nacional, asumiendo la titularidad del
pliego presupuestal;
2. celebrar contratos y convenios de cr�dito y de
cooperaci�n t�cnica y financiera nacional e
internacional, de conformidad con las normas
legales vigentes;
3. conducir la marcha general de la Autoridad
Nacional, dirigiendo la gesti�n t�cnica, financiera y
administrativa, cautelando el cumplimiento de sus
pol�ticas, planes y estrategias institucionales;
4. cumplir y hacer cumplir los acuerdos del Consejo
Directivo;
5. proponer al Consejo Directivo pol�ticas, planes y
estrategias institucionales; as� como las medidas
necesarias para el eficiente funcionamiento de la
Autoridad Nacional;
6. coordinar con los presidentes regionales la
ejecuci�n de las acciones de gesti�n del uso
del agua que se desarrollan en sus respectivos
�mbitos territoriales;
7. revisar y someter al Consejo Directivo los
resultados de la gesti�n, el balance general y los
estados financieros auditados, y la memoria de
cada ejercicio;
8. expedir resoluciones y dem�s disposiciones que
sean necesarias para la gesti�n de la Autoridad
Nacional;
9. convocar a sesiones del Consejo Directivo, donde
act�a como secretario; y,
10. otras que se�ale la Ley o le asigne el Consejo
Directivo.
SUBCAP�TULO III
TRIBUNAL NACIONAL DE RESOLUCI�N DE
CONTROVERSIAS H�DRICAS
Art�culo 22�.- Naturaleza y competencia del Tribunal
Nacional de Resoluci�n de Controversias H�dricas
El Tribunal Nacional de Resoluci�n de Controversias
H�dricas es el �rgano de la Autoridad Nacional que,
con autonom�a funcional, conoce y resuelve en �ltima
instancia administrativa las reclamaciones y recursos
administrativos contra las resoluciones emitidas por la
Autoridad Administrativa del Agua y la Autoridad Nacional,
seg�n sea el caso.
Tiene competencia nacional y sus decisiones solo
pueden ser impugnadas en la v�a judicial. Su organizaci�n
y composici�n son definidas en el Reglamento de
Organizaci�n y Funciones de la Autoridad Nacional.
El Tribunal Nacional de Resoluci�n de Controversias
H�dricas est� integrado por cinco (5) profesionales de
reconocida experiencia en materia de gesti�n de recursos
h�dricos, por un per�odo de tres (3) a�os.
El acceso al cargo de integrante del Tribunal Nacional
de Resoluci�n de Controversias H�dricas se efect�a
mediante concurso p�blico de m�ritos que aprueba la
Autoridad Nacional conforme a ley. Los integrantes son
nombrados por resoluci�n suprema.
Art�culo 23�.- Instancias administrativas en materia
de aguas
Las Autoridades Administrativas del Agua resuelven
en primera instancia administrativa los asuntos de
competencia de la Autoridad Nacional.
La Autoridad Nacional, a trav�s de las Autoridades
Administrativas del Agua, tiene presencia a nivel nacional;
su designaci�n, �mbito territorial y funciones son
determinados en el Reglamento.
SUBCAP�TULO IV
CONSEJO DE CUENCA
Art�culo 24�.- Naturaleza de los Consejos de
Cuenca
Los Consejos de Cuenca son �rganos de naturaleza
permanente integrantes de la Autoridad Nacional, creados
mediante decreto supremo, a iniciativa de los gobiernos
regionales, con el objeto de participar en la planificaci�n,
coordinaci�n y concertaci�n del aprovechamiento
sostenible de los recursos h�dricos en sus respectivos
�mbitos.
Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases:
1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el �mbito de
la cuenca se localiza �ntegramente dentro de un
(1) solo gobierno regional.
2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro
del �mbito de la cuenca, existen dos (2) o m�s
gobiernos regionales.
Los decretos supremos que crean los Consejos
de Cuenca Regional o Interregional establecen su
estructura org�nica y su conformaci�n, la que considera
la participaci�n equilibrada de los representantes de las
organizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales
y gobiernos locales que lo integran.
La designaci�n, funciones y atribuciones de los
Consejos de Cuenca Regional o Interregional son
determinadas en el Reglamento.
CAP�TULO IV
FUNCIONES DE LOS GOBIERNOS REGIONALES
Y GOBIERNOS LOCALES
Art�culo 25�.- Ejercicio de las funciones de los
gobiernos regionales y gobiernos locales
Los gobiernos regionales y gobiernos locales, a
trav�s de sus instancias correspondientes, intervienen
en la elaboraci�n de los planes de gesti�n de recursos
h�dricos de las cuencas. Participan en los Consejos
de Cuenca y desarrollan acciones de control y
vigilancia, en coordinaci�n con la Autoridad Nacional,
para garantizar el aprovechamiento sostenible de los
recursos h�dricos.
La infraestructura hidr�ulica mayor p�blica que
transfiera el gobierno nacional a los gobiernos regionales
es operada bajo los lineamientos y principios de la Ley, y
las directivas que emita la Autoridad Nacional.
CAP�TULO V
ORGANIZACIONES DE USUARIOS
Art�culo 26�.- Organizaciones de usuarios
Las formas de organizaci�n de los usuarios que
comparten una fuente superficial o subterr�nea y un
sistema hidr�ulico com�n son comit�s, comisiones y juntas
de usuarios.
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Los comit�s de usuarios son el nivel m�nimo de
organizaci�n. Se integran a las comisiones de usuarios y
estas a la vez a las juntas de usuarios.
Los usuarios que cuentan con sistemas de
abastecimiento de agua propio pueden organizarse en
asociaciones de nivel regional y nacional conforme a las
disposiciones del C�digo Civil.
Las entidades prestadoras de servicios de saneamiento
se integran al sector hidr�ulico y a la cuenca hidr�ulica que
corresponda seg�n la fuente de abastecimiento de agua
de la cual se sirve.
Art�culo 27�.- Naturaleza y finalidad de las
organizaciones de usuarios
Las organizaciones de usuarios son asociaciones
civiles que tienen por finalidad la participaci�n organizada
de los usuarios en la gesti�n multisectorial y uso sostenible
de los recursos h�dricos.
El Estado garantiza la autonom�a de las organizaciones
de usuarios de agua y la elecci�n democr�tica de sus
directivos, con arreglo al Reglamento.
La Autoridad Nacional lleva un registro de todas las
organizaciones de usuarios establecidas conforme a ley.
Art�culo 28�.- La junta de usuarios
La junta de usuarios se organiza sobre la base de un
sistema hidr�ulico com�n, de acuerdo con los criterios
t�cnicos de la Autoridad Nacional.
La junta de usuarios tiene las siguientes funciones:
a. Operaci�n y mantenimiento de la infraestructura
hidr�ulica.
b. Distribuci�n del agua.
c. Cobro y administraci�n de las tarifas de agua.
El ejercicio de las funciones asignadas a las juntas de
usuarios, por realizarse respecto a recursos de car�cter
p�blico, es evaluado conforme a las normas aplicables del
Sistema Nacional de Control.
Art�culo 29�.- Las comisiones de usuarios
Las comisiones de usuarios constituyen las juntas
de usuarios y se organizan de acuerdo con los criterios
t�cnicos de la Autoridad Nacional.
Art�culo 30�.- Los comit�s de usuarios
Los comit�s de usuarios pueden ser de aguas
superficiales, de aguas subterr�neas y de aguas de
filtraci�n.
Los comit�s de usuarios de aguas superficiales se
organizan a nivel de canales menores, los de aguas
subterr�neas a nivel de pozo, y los de aguas de filtraciones
a nivel de �rea de afloramiento superficial.
Su estructura y funciones son determinadas en el
Reglamento.
Art�culo 31�.- Reconocimiento de las organizaciones
de usuarios
La Autoridad Nacional reconoce mediante resoluci�n
administrativa a las organizaciones de usuarios.
Art�culo 32�.- Las comunidades campesinas y
comunidades nativas
Las comunidades campesinas y comunidades nativas
se organizan en torno a sus fuentes naturales, microcuencas
y subcuencas de acuerdo con sus usos y costumbres. Las
organizaciones tradicionales de estas comunidades tienen
los mismos derechos que las organizaciones de usuarios.
CAP�TULO VI
CUENCAS Y ENTIDADES MULTINACIONALES
Art�culo 33�.- Acuerdos multinacionales
La Autoridad Nacional coordina con el Ministerio
de Relaciones Exteriores la suscripci�n de acuerdos
multinacionales que tengan por finalidad la gesti�n
integrada del agua en las cuencas transfronterizas.
T�TULO III
USOS DE LOS RECURSOS H�DRICOS
Art�culo 34�.- Condiciones generales para el uso de
los recursos h�dricos
El uso de los recursos h�dricos se encuentra
condicionado a su disponibilidad. El uso del agua
debe realizarse en forma eficiente y con respeto a los
derechos de terceros, de acuerdo con lo establecido
en la Ley, promoviendo que se mantengan o mejoren
las caracter�sticas f�sico-qu�micas del agua, el r�gimen
hidrol�gico en beneficio del ambiente, la salud p�blica y la
seguridad nacional.
Art�culo 35�.- Clases de usos de agua y orden de
prioridad
La Ley reconoce las siguientes clases de uso de
agua:
1. Uso primario.
2. Uso poblacional.
3. Uso productivo.
La prioridad para el otorgamiento y el ejercicio de los
usos anteriormente se�alados sigue el orden en que han
sido enunciados.
Art�culo 36�.- Uso primario del agua
El uso primario consiste en la utilizaci�n directa y
efectiva de la misma, en las fuentes naturales y cauces
p�blicos de agua, con el fin de satisfacer necesidades
humanas primarias. Comprende el uso de agua para la
preparaci�n de alimentos, el consumo directo y el aseo
personal; as� como su uso en ceremonias culturales,
religiosas y rituales.
Art�culo 37�.- Caracter�sticas del uso primario
El uso primario del agua no requiere autorizaci�n
administrativa y se ejerce por la sola disposici�n de la Ley.
Es inocuo al ambiente y a terceros, no tiene fin lucrativo y
se ejerce en forma gratuita por las personas, bajo su propia
responsabilidad, restringido solo a medios manuales y
condicionado a que:
1. No altere las fuentes de agua en su cantidad y
calidad, y
2. no afecte los bienes asociados al agua.
Art�culo 38�.- Zonas de libre acceso para el uso
primario
El Estado garantiza el libre acceso a las fuentes
naturales y cauces artificiales p�blicos, sin alterarlos y
evitando su contaminaci�n, para satisfacer directamente
las necesidades primarias de la poblaci�n. La Autoridad
Nacional fija, cuando sea necesario, lugares o zonas de
libre acceso.
Art�culo 39�.- Uso poblacional del agua
El uso poblacional consiste en la captaci�n del agua
de una fuente o red p�blica, debidamente tratada, con
el fin de satisfacer las necesidades humanas b�sicas:
preparaci�n de alimentos y h�bitos de aseo personal. Se
ejerce mediante derechos de uso de agua otorgados por la
Autoridad Nacional.
Art�culo 40�.- Acceso de la poblaci�n a las redes de
agua potable
El Estado garantiza a todas las personas el derecho
de acceso a los servicios de agua potable, en cantidad
suficiente y en condiciones de seguridad y calidad para
satisfacer necesidades personales y dom�sticas.
Art�culo 41�.- Restricciones de uso del agua
poblacional
En estados de escasez h�drica, las autoridades locales,
regionales y nacionales responsables de la regulaci�n
de servicios de suministro de agua potable deben dictar
medidas de racionamiento para restringir el uso del agua
que no est� destinado para satisfacer las necesidades
personales.
Art�culo 42�.- Uso productivo del agua
El uso productivo del agua consiste en la utilizaci�n
de la misma en procesos de producci�n o previos a los
mismos. Se ejerce mediante derechos de uso de agua
otorgados por la Autoridad Nacional.
Art�culo 43�.- Tipos de uso productivo del agua
Son tipos de uso productivo los siguientes:
1. Agrario: pecuario y agr�cola;
2. Acu�cola y pesquero;
3. Energ�tico;
4. Industrial;
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5. Medicinal;
6. Minero;
7. Recreativo;
8. Tur�stico; y
9. de transporte.
Se podr� otorgar agua para usos no previstos,
respetando las disposiciones de la presente Ley.
T�TULO IV
DERECHOS DE USO DE AGUA
CAP�TULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 44�.- Derechos de uso de agua
Para usar el recurso agua, salvo el uso primario, se
requiere contar con un derecho de uso otorgado por la
Autoridad Administrativa del Agua con participaci�n del
Consejo de Cuenca Regional o Interregional, seg�n
corresponda.
Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden,
modifican o extinguen por resoluci�n administrativa de la
Autoridad Nacional, conforme a ley.
Art�culo 45�.- Clases de derechos de uso de agua
Los derechos de uso de agua son los siguientes:
1. Licencia de uso.
2. Permiso de uso.
3. Autorizaci�n de uso de agua.
Art�culo 46�.- Garant�a en el ejercicio de los
derechos de uso
Se encuentra prohibido alterar, modificar, perturbar o
impedir el uso leg�timo del agua. El Estado garantiza el
cumplimiento de los derechos de
uso otorgados.
CAP�TULO II
LICENCIA DE USO DE AGUA
Art�culo 47�.-Definici�n
La licencia de uso del agua es un derecho de uso
mediante el cual la Autoridad Nacional, con opini�n del
Consejo de Cuenca respectivo, otorga a su titular la
facultad de usar este recurso natural, con un fin y en un
lugar determinado, en los t�rminos y condiciones previstos
en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente
resoluci�n administrativa que la otorga.
Art�culo 48�.- Clases de licencia de uso
La licencia de uso del agua puede ser otorgada para
uso consuntivo y no consuntivo.
Art�culo 49�.- Reversi�n de recursos h�dricos
La Autoridad Nacional, con opini�n del Consejo
de Cuenca, promueve la reversi�n de los excedentes
de recursos h�dricos que se obtengan en virtud del
cumplimiento de la presente norma, considerando para
ello la normativa establecida por el Ministerio del Ambiente
en la materia de su competencia.
Los usuarios u operadores de infraestructura hidr�ulica
que generen excedentes de recursos h�dricos y que
cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia
en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua
que se otorguen sobre los recursos excedentes.
El Reglamento establece las condiciones para la
aplicaci�n de lo establecido en el presente art�culo.
Art�culo 50�.- Caracter�sticas de la licencia de uso
Son caracter�sticas de la licencia de uso las
siguientes:
1. Otorgar a su titular facultades para usar y registrar
una dotaci�n anual de agua expresada en metros
c�bicos, extra�da de una fuente, pudiendo ejercer
las acciones legales para su defensa;
2. se extingue por las causales previstas en la Ley;
3. su plazo es indeterminado mientras subsista la
actividad para la que fue otorgada;
4. atribuye al titular la potestad de efectuar
directamente o en coparticipaci�n, seg�n el
caso, inversiones en tratamiento, transformaci�n
y reutilizaci�n para el uso otorgado. El agua
excedente se entrega a la Autoridad Nacional para
su distribuci�n;
5. faculta a ejercer las servidumbres previstas en
esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de
uso del agua que realice el titular;
6. es inherente al objeto para el cual fue otorgado; y,
7. las licencias de uso no son transferibles. Si el
titular no desea continuar us�ndola debe revertirla
al Estado, a trav�s de la Autoridad Nacional.
Art�culo 51�.- Licencia de uso en bloque
Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque
para una organizaci�n de usuarios de agua reconocida,
integrada por una pluralidad de personas naturales o
jur�dicas que usen una fuente de agua con punto de
captaci�n com�n.
Las organizaciones titulares de licencias de uso de
agua en bloque emiten certificados nominativos que
representen la parte que corresponde de la licencia a cada
uno de sus integrantes.
Art�culo 52�.- Licencias provisionales
La Autoridad Nacional, con opini�n del Consejo de
Cuenca, a solicitud de parte, siempre y cuando existan
recursos h�dricos excedentes y no se afecten derechos
de uso de terceros, otorga licencias provisionales a los
titulares de concesiones otorgadas por las entidades
p�blicas competentes que tengan como fin la realizaci�n
de estudios en cualquier actividad.
La licencia provisional es de plazo determinado y
no puede superar el de las concesiones que la originan.
Se otorga de conformidad con las condiciones, actos y
requisitos previstos en la Ley, el Reglamento y en la propia
resoluci�n de otorgamiento.
Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorg�
la licencia provisional se procede, a solicitud de parte, al
otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular
para hacer uso efectivo del agua.
Art�culo 53�.- Otorgamiento y modificaci�n de la
licencia de uso
El otorgamiento, suspensi�n o modificaci�n de
una licencia de uso de agua se tramita conforme al
procedimiento establecido en el Reglamento.
Para ser otorgada se requiere lo siguiente:
1. Que exista la disponibilidad del agua solicitada
y que �sta sea apropiada en calidad, cantidad y
oportunidad para el uso al que se destine;
2. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud
tenga un volumen de agua disponible que asegure
los caudales ecol�gicos, los niveles m�nimos de
reservas o seguridad de almacenamiento y las
condiciones de navegabilidad, cuando corresponda
y seg�n el r�gimen hidrol�gico;
3. que no ponga en riesgo la salud p�blica y el
ambiente;
4. que no se afecte derechos de terceros;
5. que guarde relaci�n con el plan de gesti�n del
agua de la cuenca;
6. que el interesado presente el instrumento
ambiental pertinente aprobado por la autoridad
ambiental sectorial competente; y
7. que hayan sido aprobadas las servidumbres, as�
como las obras de captaci�n, alumbramiento,
producci�n o regeneraci�n, conducci�n, utilizaci�n,
avenamiento, medici�n y las dem�s que fuesen
necesarias.
Art�culo 54�.- Requisitos de la solicitud de licencia
de uso
La solicitud es presentada ante la Autoridad Nacional,
conteniendo adem�s de los requisitos indicados en el
art�culo 113� de la Ley N� 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General, los siguientes:
1. El uso al que se destine el agua;
2. la fuente de captaci�n, curso o cuerpo de agua a
usar, se�alando la cuenca hidrogr�fica a la que
pertenece, su ubicaci�n pol�tica y geogr�fica y
principales caracter�sticas de inter�s;
3. la ubicaci�n de los lugares de captaci�n, devoluci�n
o la delimitaci�n del �rea de la fuente de uso, seg�n
corresponda, con los planos correspondientes;
4. el volumen anualizado requerido y el estimado
de descarga, cuando corresponda y otras
caracter�sticas, de acuerdo con la licencia
solicitada;
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NORMAS LEGALES
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5. certificaci�n ambiental emitida conforme a la
legislaci�n respectiva, cuando corresponda;
6. la especificaci�n de las servidumbres que se
requieran; y
7. acreditaci�n de la propiedad o posesi�n leg�tima
del predio donde se utilizar� el agua solicitada,
cuando corresponda.
A las solicitudes de uso de agua se aplica el silencio
administrativo negativo.
Art�culo 55�.- Prioridad para el otorgamiento en el
uso del agua
Existe concurrencia de solicitudes cuando en cualquier
etapa del procedimiento administrativo de otorgamiento
de un derecho de uso de agua se presenta m�s de una
solicitud sobre una misma fuente de agua.
Cuando la disponibilidad del recurso no sea suficiente
para atender todas las solicitudes concurrentes, el
otorgamiento debe realizarse conforme a las siguientes
reglas:
1. El orden de prioridad general establecido en la
Ley;
2. el orden de preferencias de los usos productivos
establecido por la Autoridad Nacional, tomando en
cuenta lo establecido en los art�culos 35� y 43�; y,
3. trat�ndose de un mismo uso productivo, la que sea
de mayor inter�s p�blico, conforme a los siguientes
criterios:
a) La mayor eficiencia en la utilizaci�n del agua;
b) la mayor generaci�n de empleo; y,
c) el menor impacto ambiental.
En igualdad de condiciones, tiene derecho de
preferencia la solicitud que tenga mayor antig�edad en su
presentaci�n.
Cuando se presenten dos (2) o m�s solicitudes para
un mismo uso y el recurso no fuera suficiente, la Autoridad
Nacional, con la opini�n del Consejo de Cuenca respectivo,
define la prioridad para el otorgamiento y/o el uso o usos de
agua que sirvan mejor al inter�s de la Naci�n, el desarrollo
del pa�s y el bien com�n, dentro de los l�mites y principios
establecidos en la Ley.
Art�culo 56�.-Derechosqueconfierelalicenciade
uso
Los titulares de licencias de uso tienen derecho a lo
siguiente:
1. Utilizar el agua, los bienes de dominio p�blico
hidr�ulico, as� como los bienes artificiales
asociados al agua de acuerdo con las disposiciones
de la Ley, el Reglamento y la respectiva resoluci�n
administrativa que lo otorga;
2. solicitar la modificaci�n, suspensi�n o extinci�n de
la licencia;
3. realizar estudios, obras e instalaciones hidr�ulicas
para ejercitar su derecho de uso;
4. ejercer las servidumbres que correspondan,
indispensables para el uso del agua y la evacuaci�n
de sus sobrantes; y
5. los dem�s derechos previstos en la Ley.
Art�culo 57�.- Obligaciones de los titulares de
licencia de uso
Los titulares de licencia de uso tienen las siguientes
obligaciones:
1. Utilizar el agua con la mayor eficiencia t�cnica
y econ�mica, en la cantidad, lugar y para el uso
otorgado, garantizando el mantenimiento de los
procesos ecol�gicos esenciales, y evitando su
contaminaci�n;
2. cumplir oportunamente con el pago de la retribuci�n
econ�mica por el uso del agua y las tarifas, cuando
corresponda;
3. mantener en buenas condiciones la infraestructura
necesaria para el uso del agua que le fue otorgada
en los t�rminos y condiciones que establece la
Ley y el Reglamento, sin afectar a terceros, al
desarrollo hidr�ulico, a las fuentes de agua, ni a la
cuenca;
4. permitir las inspecciones que realice o disponga
la Autoridad Nacional, en cumplimiento de sus
funciones;
5. instalar los dispositivos de control y medici�n de
agua, conserv�ndolos y manteni�ndolos en buen
estado;
6. dar aviso oportuno a la Autoridad Nacional cuando,
por causa justificada, no utilice transitoria, parcial o
totalmente las aguas; situaci�n que no acarrea la
p�rdida del derecho otorgado;
7. contribuir a la conservaci�n, mantenimiento y
desarrollo de la cuenca;
8. participar en las organizaciones de usuarios de
agua correspondientes; y
9. las dem�s previstas en la Ley.
CAP�TULO III
OTROS DERECHOS DE USO DE AGUA
Art�culo 58�.- Permiso de uso de agua para �pocas
de super�vit h�drico
El permiso de uso de agua para �pocas de super�vit
h�drico es un derecho de duraci�n indeterminada y de
ejercicio eventual, mediante la Autoridad Nacional, con
opini�n del Consejo de Cuenca, otorga a su titular la
facultad de usar una indeterminada cantidad de agua
variable proveniente de una fuente natural. El estado de
super�vit h�drico es declarado por la Autoridad Nacional
cuando se han cubierto los requerimientos de los titulares
de licencias de uso del sector o distrito hidr�ulico.
Art�culo 59�.- Permiso de uso sobre aguas
residuales
El permiso de uso sobre aguas residuales, otorgado
por la Autoridad Nacional, es un derecho de uso de
duraci�n indeterminada, mediante el cual se otorga a su
titular la facultad de usar una determinada cantidad de
agua variable, proveniente de filtraciones resultantes del
ejercicio del derecho de los titulares de licencias de uso.
Los titulares de licencias que producen las filtraciones
no son responsables de las consecuencias o de los
perjuicios que puedan sobrevenir si variara la calidad,
el caudal o volumen, u oportunidad o si dejara de haber
sobrantes de agua en cualquier momento o por cualquier
motivo.
Art�culo 60�.- Requisitos del permiso de uso
Son requisitos para obtener un permiso de uso de agua
los siguientes:
1. Que el solicitante acredite ser propietario o
poseedor leg�timo del predio en el que har� uso
eventual del recurso; y
2. que el predio cuente con las obras autorizadas de
captaci�n, conducci�n, utilizaci�n, avenamiento,
medici�n y las dem�s que fuesen necesarias para
el uso eventual del recurso.
Art�culo 61�.- Otorgamiento, modificaci�n y
extinci�n del permiso de uso de agua
Al otorgamiento, modificaci�n y extinci�n del permiso
de uso se le aplican las disposiciones sobre licencia de
uso, en lo que corresponda. La solicitud y resoluci�n
administrativa de otorgamiento de permiso de uso contiene
los mismos datos que los establecidos para la licencia de
uso, cuando corresponda.
Art�culo 62�.- Autorizaci�n de uso de agua
La autorizaci�n de uso de agua es de plazo determinado,
no mayor a dos (2) a�os, mediante el cual la Autoridad
Nacional otorga a su titular la facultad de usar una cantidad
anual de agua para cubrir exclusivamente las necesidades
de aguas derivadas o relacionadas directamente con lo
siguiente:
1. Ejecuci�n de estudios.
2. Ejecuci�n de obras.
3. Lavado de suelos.
La autorizaci�n de uso puede ser prorrogada por una
�nica vez, por un plazo similar, siempre que subsistan las
condiciones que dieron origen a su otorgamiento.
Los requisitos son determinados en el Reglamento.
Art�culo 63�.- Otorgamiento, modificaci�n y
extinci�n de la autorizaci�n de uso de agua
El otorgamiento, la modificaci�n y la extinci�n de la
autorizaci�n de uso se rigen por las disposiciones sobre
licencia de uso. La solicitud y la resoluci�n administrativa
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NORMAS LEGALES
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de otorgamiento de autorizaci�n de uso de agua contienen
los mismos requisitos establecidos para la licencia de uso
de agua.
Art�culo 64�.- Derechos de comunidades
campesinas y de comunidades nativas
El Estado reconoce y respeta el derecho de las
comunidades campesinas y comunidades nativas de
utilizar las aguas existentes o que discurren por sus tierras,
as� como sobre las cuencas de donde nacen dichas
aguas, tanto para fines econ�micos, de transporte, de
supervivencia y culturales, en el marco de lo establecido
en la Constituci�n Pol�tica del Per�, la normativa sobre
comunidades y la Ley.
Este derecho es imprescriptible, prevalente y se ejerce
de acuerdo con los usos y costumbres ancestrales de cada
comunidad.
Ning�n art�culo de la Ley debe interpretarse de
modo que menoscabe los derechos reconocidos a los
pueblos ind�genas en el Convenio 169 de la Organizaci�n
Internacional de Trabajo.
Art�culo 65�.-Definici�ndeservidumbredeagua
La servidumbre de agua es el gravamen que recae
sobre un predio para el uso del agua. Se sujeta a los
plazos y formalidades establecidas en la Ley.
Puede ser:
1. Natural.- Obliga al titular de un predio a permitir el
paso del agua que discurre en forma natural. Tiene
duraci�n indefinida.
2. Voluntaria.- Se constituye por acuerdo con el
propietario del predio sirviente para hacer efectivo
el derecho de uso de agua pudiendo pactarse a
t�tulo gratuito u oneroso. Tiene la
duraci�n que
hayan acordado las partes.
3. Forzosa.- Se constituye mediante resoluci�n de
la Autoridad Nacional. Tiene una duraci�n igual al
plazo previsto por el derecho de uso de agua.
Art�culo 66�.- Compensaci�n e indemnizaci�n
La servidumbre de agua forzosa y la servidumbre de
agua voluntaria a t�tulo oneroso obliga a su titular a pagar
una compensaci�n por el uso del bien gravado y, de ser el
caso, a indemnizar por el perjuicio que ella cause. El monto
de la compensaci�n y la indemnizaci�n es determinado
por acuerdo entre las partes o, en su defecto, lo fija la
Autoridad Nacional.
Art�culo 67�.- Obligaciones y derechos del titular de
la servidumbre de agua
El titular de la servidumbre de agua est� obligado a
construir y conservar las obras que fueran necesarias para
el ejercicio de la misma y tiene derecho de paso con fines
de vigilancia y conservaci�n de las referidas obras.
Art�culo 68�.- Extinci�n de la servidumbre forzosa
de agua
La Autoridad Nacional, a pedido de parte o de oficio,
declara la extinci�n de la servidumbre forzosa cuando:
1. Quien solicit� la servidumbre no lleve a cabo las
obras respectivas dentro del plazo otorgado;
2. se demuestre que la servidumbre permanece sin
uso por m�s de dos (2) a�os consecutivos;
3. concluya la finalidad para la cual se constituy� la
servidumbre;
4. se destine la servidumbre, sin autorizaci�n previa,
a fin distinto al solicitado; y
5. cuando vence el plazo de la servidumbre.
Art�culo 69�.- Servidumbres reguladas por leyes
especiales
Las servidumbres de agua con fines energ�ticos y de
saneamiento se regulan por sus leyes especiales.
CAP�TULO IV
EXTINCI�N DE LOS DERECHOS
DE USO DE AGUA
Art�culo 70�.- Causales de extinci�n de los derechos
de uso de agua
Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se
extinguen por lo siguiente:
1. Renuncia del titular;
2. nulidad del acto administrativo que lo otorg�;
3. caducidad;
4. revocaci�n; y
5. resoluci�n judicial consentida o ejecutoriada que
disponga la extinci�n del derecho.
La declaratoria de extinci�n de los derechos de uso de
agua determina la reversi�n al dominio del Estado de los
vol�menes otorgados.
Art�culo 71�.- Caducidad de los derechos de uso
Son causales de caducidad de los derechos de uso las
siguientes:
1. La muerte del titular del derecho;
2. el vencimiento del plazo del derecho de uso de
agua;
3. conclusi�n del objeto para el que se otorg� el
derecho; y
4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) a�os
consecutivos o acumulados en un per�odo de
cinco (5) a�os sin justificaci�n, siempre que esta
causal sea imputable al titular.
Art�culo 72�.- Revocaci�n de los derechos de uso
de agua
Son causales de revocaci�n de los derechos de uso
las siguientes:
1. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas
de la retribuci�n econ�mica del agua por uso o
del derecho de vertimiento, de las tarifas de agua
o de cualquier otra obligaci�n econ�mica con la
Autoridad Nacional;
2. cuando se destine el agua, sin autorizaci�n previa
de la Autoridad Nacional, a un fin distinto para el
cual fue otorgado;
3. cuando el titular del derecho de uso de agua haya
sido sancionado dos (2) veces por infracciones
graves; y
4. la escasez del recurso, declarada formalmente por
la Autoridad Nacional, o problemas de calidad que
impidan su uso.
Las sanciones deben haber sido establecidas por
resoluci�n administrativa firme.
La caducidad y la revocaci�n son declaradas en
primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua.
Para aplicar las causales de revocaci�n se debe seguir
previamente el procedimiento sancionador establecido en
el Reglamento.
T�TULO V
PROTECCI�N DEL AGUA
Art�culo 73�.-Clasificaci�ndeloscuerposdeagua
Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la
Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad
del agua, consideraciones hidrogr�ficas, las necesidades
de las poblaciones locales y otras razones t�cnicas que
establezca.
Art�culo 74�.- Faja marginal
En los terrenos aleda�os a los cauces naturales o
artificiales, se mantiene una faja marginal de terreno
necesaria para la protecci�n, el uso primario del agua,
el libre tr�nsito, la pesca, caminos de vigilancia u otros
servicios. El Reglamento determina su extensi�n.
Art�culo 75�.- Protecci�n del agua
La Autoridad Nacional, con opini�n del Consejo de
Cuenca, debe velar por la protecci�n del agua, que
incluye la conservaci�n y protecci�n de sus fuentes, de los
ecosistemas y de los bienes naturales asociados a �sta
en el marco de la Ley y dem�s normas aplicables. Para
dicho fin, puede coordinar con las instituciones p�blicas
competentes y los diferentes usuarios.
La Autoridad Nacional, a trav�s del Consejo de
Cuenca correspondiente, ejerce funciones de vigilancia y
fiscalizaci�n con el fin de prevenir y combatir los efectos
de la contaminaci�n del mar, r�os y lagos en lo que le
corresponda. Puede coordinar, para tal efecto, con los
sectores de la administraci�n p�blica, los gobiernos
regionales y los gobiernos locales.
El Estado reconoce como zonas ambientalmente
vulnerables las cabeceras de cuenca donde se originan las
aguas. La Autoridad Nacional, con opini�n del Ministerio
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NORMAS LEGALES
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del Ambiente, puede declarar zonas intangibles en las
que no se otorga ning�n derecho para uso, disposici�n o
vertimiento de agua.
Art�culo 76�.-Vigilanciayfiscalizaci�ndelagua
La Autoridad Nacional en coordinaci�n con el
Consejo de Cuenca, en el lugar y el estado f�sico en que
se encuentre el agua, sea en sus cauces naturales o
artificiales, controla, supervisa, fiscaliza el cumplimiento
de las normas de calidad ambiental del agua sobre la
base de los Est�ndares de Calidad Ambiental del Agua
(ECA-Agua) y las disposiciones y programas para su
implementaci�n establecidos por autoridad del ambiente.
Tambi�n establece medidas para prevenir, controlar y
remediar la contaminaci�n del agua y los bienes asociados
a esta. Asimismo, implementa actividades de vigilancia
y monitoreo, sobre todo en las cuencas donde existan
actividades que pongan en riesgo la calidad o cantidad del
recurso.
Art�culo 77�.- Agotamiento de la fuente
Una fuente de agua puede ser declarada agotada por
la Autoridad Nacional, previo estudio t�cnico. A partir de
dicha declaraci�n no se puede otorgar derechos de uso
de agua adicionales, salvo extinci�n de alguno de los
derechos de uso previamente existentes.
Art�culo 78�.- Zonas de veda y zonas de protecci�n
La Autoridad Nacional puede declarar zonas de veda y
zonas de protecci�n del agua para proteger o restaurar el
ecosistema y para preservar fuentes y cuerpos de agua,
as� como los bienes asociados al agua.
En estos casos se puede limitar o suspender de manera
temporal los derechos de uso de agua. Cuando el riesgo
invocado para la declaratoria se�alada afecte la salud de
la poblaci�n, se debe contar con la opini�n sustentada y
favorable de la Autoridad de Salud.
Art�culo 79�.- Vertimiento de agua residual
La Autoridad Nacional autoriza el vertimiento del agua
residual tratada a un cuerpo natural de agua continental o
marina, previa opini�n t�cnica favorable de las Autoridades
Ambiental y de Salud sobre el cumplimiento de los
Est�ndares de Calidad Ambiental del Agua (ECA-Agua) y
L�mites M�ximos Permisibles (LMP). Queda prohibido el
vertimiento directo o indirecto de agua residual sin dicha
autorizaci�n.
En caso de que el vertimiento del agua residual tratada
pueda afectar la calidad del cuerpo receptor, la vida
acu�tica asociada a este o sus bienes asociados, seg�n los
est�ndares de calidad establecidos o estudios espec�ficos
realizados y sustentados cient�ficamente, la Autoridad
Nacional debe disponer las medidas adicionales que
hagan desaparecer o disminuyan el riesgo de la calidad del
agua, que puedan incluir tecnolog�as superiores, pudiendo
inclusive suspender las autorizaciones que se hubieran
otorgado al efecto. En caso de que el vertimiento afecte
la salud o modo de vida de la poblaci�n local, la Autoridad
Nacional suspende inmediatamente las autorizaciones
otorgadas.
Corresponde a la autoridad sectorial competente la
autorizaci�n y el control de las descargas de agua residual
a los sistemas de drenaje urbano o alcantarillado.
Art�culo 80�.- Autorizaci�n de vertimiento
Todo vertimiento de agua residual en una fuente
natural de agua requiere de autorizaci�n de vertimiento,
para cuyo efecto debe presentar el instrumento ambiental
pertinente aprobado por la autoridad ambiental respectiva,
el cual debe contemplar los siguientes aspectos respecto
de las emisiones:
1. Someter los residuos a los necesarios tratamientos
previos.
2. Comprobar que las condiciones del receptor
permitan los procesos naturales de purificaci�n.
La autorizaci�n de vertimiento se otorga por un plazo
determinado y prorrogable, de acuerdo con la duraci�n de
la actividad principal en la que se usa el agua y est� sujeta
a lo establecido en la Ley y en el Reglamento.
Art�culo 81�.- Evaluaci�n de impacto ambiental
Sin perjuicio de lo establecido en la Ley N� 27446, Ley
del Sistema Nacional de Evaluaci�n del Impacto Ambiental,
para la aprobaci�n de los estudios de impacto ambiental
relacionados con el recurso h�drico se debe contar con la
opini�n favorable de la Autoridad Nacional.
Art�culo 82�.- Reutilizaci�n de agua residual
La Autoridad Nacional, a trav�s del Consejo de
Cuenca, autoriza el re�so del agua residual tratada, seg�n
el fin para el que se destine la misma, en coordinaci�n con
la autoridad sectorial competente y, cuando corresponda,
con la Autoridad Ambiental Nacional.
El titular de una licencia de uso de agua est� facultado
para reutilizar el agua residual que genere siempre que
se trate de los mismos fines para los cuales fue otorgada
la licencia. Para actividades distintas, se requiere
autorizaci�n.
La distribuci�n de las aguas residuales tratadas debe
considerar la oferta h�drica de la cuenca.
Art�culo 83�.- Prohibici�n de vertimiento de algunas
sustancias
Est� prohibido verter sustancias contaminantes
y residuos de cualquier tipo en el agua y en los bienes
asociados a �sta, que representen riesgos significativos
seg�n los criterios de toxicidad, persistencia o
bioacumulaci�n. La Autoridad Ambiental respectiva, en
coordinaci�n con la Autoridad Nacional, establece los
criterios y la relaci�n de sustancias prohibidas.
Art�culo 84�.- R�gimen de incentivos
La Autoridad Nacional, en coordinaci�n con el Consejo
de Cuenca, otorga reconocimientos e incentivos a favor
de quienes desarrollen acciones de prevenci�n de la
contaminaci�n del agua y de desastres, forestaci�n,
reforestaci�n o de inversi�n en tecnolog�a y utilizaci�n
de pr�cticas, m�todos o procesos que coadyuven a la
protecci�n del agua y la gesti�n integrada del agua en las
cuencas.
La Autoridad Nacional, en coordinaci�n con el Consejo
de Cuenca y el Ministerio del Ambiente, promueve
los mecanismos de protecci�n de la cuenca a fin de
contribuir a la conservaci�n y protecci�n del agua y bienes
asociados, as� como el dise�o de los mecanismos para
que los usuarios de agua participen activamente en dichas
actividades.
Los titulares de derechos de uso de agua que inviertan
en trabajos destinados al uso eficiente, a la protecci�n
y conservaci�n del agua y sus bienes asociados y al
mantenimiento y desarrollo de la cuenca hidrogr�fica
pueden deducir las inversiones que efect�en para tales
fines de los pagos por concepto de retribuci�n econ�mica
o tarifas de agua, de acuerdo con los criterios y porcentaje
que son fijados en el Reglamento. Este beneficio no es
aplicable a quienes hayan percibido otro beneficio de
parte del Estado por el mismo trabajo ni cuando resulte
del cumplimiento de una obligaci�n de la normativa
sectorial.
Art�culo 85�.- Certificaci�n de aprovechamiento
eficiente
1. El certificado de eficiencia es el instrumento
mediante el cual la Autoridad Nacional certifica
el aprovechamiento eficiente de los recursos
h�dricos por parte de los usuarios y operadores de
infraestructura hidr�ulica.
2. La Autoridad Nacional otorga "certificados
de eficiencia" a los usuarios y operadores de
infraestructura hidr�ulica, que cumplan con los
par�metros de eficiencia.
3. La Autoridad Nacional otorga "certificados de
creatividad, innovaci�n e implementaci�n para
la eficiencia del uso del agua" a los usuarios
y operadores de infraestructura hidr�ulica que
dise�en, desarrollen o implementen equipos,
procedimientos o tecnolog�as que incrementen la
eficiencia en el aprovechamiento de los recursos
h�dricos, as� como la conservaci�n de bienes
naturales y el mantenimiento adecuado y oportuno
de la infraestructura hidr�ulica.
Art�culo 86�.- Incentivos institucionales
Para promover el aprovechamiento eficiente y la
conservaci�n de los recursos h�dricos, la Autoridad
Nacional puede organizar concursos de mejores pr�cticas,
realizar pasant�as, otorgar premios, difundir experiencias
exitosas y promover el uso de equipos y tecnolog�as
innovadoras.
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NORMAS LEGALES
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Pueden ser beneficiarios de los incentivos mencionados
en el primer p�rrafo los usuarios y operadores de
infraestructura hidr�ulica, que cuenten con uno de los
certificados se�alados en el art�culo 85�.
El Reglamento establece los requisitos, procedimientos
y criterios para la aplicaci�n de los incentivos.
Art�culo 87�.- Aguas desalinizadas
El recurso h�drico que se obtenga por desalinizaci�n
puede ser utilizado por el titular en beneficio propio o para
abastecer a terceros; y le es aplicable lo establecido en el
art�culo 110� en lo referente al otorgamiento del derecho
de uso.
Art�culo 88�.- Curr�cula educativa
La Autoridad Nacional promueve la inclusi�n en el plan
de estudios regular del Sector Educaci�n de asignaturas
respecto a la cultura y valoraci�n de los recursos h�dricos,
su aprovechamiento eficiente as� como su conservaci�n e
incremento.
Art�culo 89�.- Prevenci�n ante efectos de cambio
clim�tico
La Autoridad Nacional, en coordinaci�n con la Autoridad
del Ambiente, debe desarrollar estrategias y planes para la
prevenci�n y adaptaci�n a los efectos del cambio clim�tico
y sus efectos sobre la cantidad de agua y variaciones
clim�ticas de orden local, regional y nacional.
Asimismo, realiza el an�lisis de vulnerabilidad del
recurso h�drico, glaciares, lagunas y flujo h�drico frente a
este fen�meno.
T�TULO VI
R�GIMEN ECON�MICO POR EL USO DEL AGUA
Art�culo 90�.- Retribuciones econ�micas y tarifas
Los titulares de los derechos de uso de agua est�n
obligados a contribuir al uso sostenible y eficiente del
recurso mediante el pago de lo siguiente:
1. Retribuci�n econ�mica por el uso del agua;
2. retribuci�n econ�mica por el vertimiento de uso de
agua residual;
3. tarifa por el servicio de distribuci�n del agua en los
usos sectoriales;
4. tarifa por la utilizaci�n de la infraestructura
hidr�ulica mayor y menor; y
5. tarifa por monitoreo y gesti�n de uso de aguas
subterr�neas.
El Reglamento establece la oportunidad y periodicidad
de las retribuciones econ�micas, las cuales constituyen
recursos econ�micos de la Autoridad Nacional.
Los ingresos por los diferentes usos del agua se
administran por la Autoridad Nacional de Aguas y se
distribuyen de acuerdo con el Reglamento, respetando los
porcentajes y derechos se�alados en esta Ley.
Art�culo 91�.- Retribuci�n por el uso de agua
La retribuci�n econ�mica por el uso del agua es el pago
que en forma obligatoria deben abonar al Estado todos los
usuarios de agua como contraprestaci�n por el uso del
recurso, sea cual fuere su origen. Se fija por metro c�bico
de agua utilizada cualquiera sea la forma del derecho de
uso otorgado y es establecida por la Autoridad Nacional en
funci�n de criterios sociales, ambientales y econ�micos.
Art�culo 92�.- Retribuci�n econ�mica por el
vertimiento de agua residual
La retribuci�n por el vertimiento de agua residual
es el pago que el titular del derecho efect�a por verter
agua residual en un cuerpo de agua receptor. Este pago
debe realizarse en funci�n de la calidad y volumen del
vertimiento y no sustituye el cumplimiento de lo dispuesto
en la Ley y en otras normas referidas a la protecci�n y
conservaci�n del agua.
Art�culo 93�.- Tarifa por la utilizaci�n de
infraestructura hidr�ulica mayor y menor
La tarifa por la utilizaci�n de infraestructura hidr�ulica
mayor y menor
es el pago que el titular del derecho
efect�a a la entidad p�blica a cargo de la infraestructura
o la entidad que lo realice por delegaci�n expresa de la
primera, por concepto de operaci�n, mantenimiento,
reposici�n, administraci�n y la recuperaci�n de la inversi�n
p�blica empleada, conforme a ley.
Art�culo 94�.- Tarifa por el servicio de monitoreo y
gesti�n de las aguas subterr�neas
La tarifa por el servicio de monitoreo y gesti�n de las
aguas subterr�neas es el pago que hacen los usuarios de
aguas subterr�neas con fines productivos y cuyos fondos
se destinan a monitorear el uso de esta agua y el nivel
fre�tico, as� como para gestionar el uso de esta agua para
hacer sostenible su disponibilidad.
Art�culo 95�.- Criterios de autosostenibilidad
1. El valor de las retribuciones econ�micas se fija
bajo criterios que permitan lo siguiente:
a. Cubrir los costos de la gesti�n integrada del
agua a cargo de la Autoridad Nacional, el
Consejo de Cuenca, incluyendo los vinculados
con el manejo del correspondiente sistema de
informaci�n; y
b. cubrir los costos de recuperaci�n o remediaci�n
del recurso y los da�os ambientales que cause
el vertimiento.
2. Los valores de las tarifas se fijan bajo criterios que
permitan lo siguiente:
a. Cubrir los costos de operaci�n, mantenimiento,
rehabilitaci�n, mejoramiento y reposici�n de
la infraestructura existente y el desarrollo de
nueva infraestructura;
b. mejorar la situaci�n socioecon�mica de la
cuenca hidrogr�fica;
y
c. establecer su monto seg�n rentabilidad de la
actividad econ�mica.
Art�culo
96�.-
Del
financiamiento
y
cofinanciamiento
El Estado, a trav�s de sus entidades p�blicas en los
diferentes niveles de gobierno, prioriza el financiamiento o
cofinanciamiento de estudios y la ejecuci�n, rehabilitaci�n
y equipamiento de obras de infraestructura hidr�ulica
que tengan por objeto lograr la reducci�n de p�rdidas
volum�tricas de agua, el aprovechamiento eficiente y la
conservaci�n de los recursos h�dricos en la infraestructura
hidr�ulica p�blica.
Pueden
beneficiarse
con
financiamiento
o
cofinanciamiento establecido en el primer p�rrafo los
usuarios y los operadores de infraestructura hidr�ulica que
cuenten con un certificado de eficiencia o certificado de
creatividad, innovaci�n e implementaci�n para la eficiencia
del uso del agua.
Los requisitos, procedimiento y criterios para la selecci�n
de los proyectos se establecen en el Reglamento.
T�TULO VII
PLANIFICACI�N DE LA GESTI�N DEL AGUA
Art�culo 97�.- Objetivo de la planificaci�n de la
gesti�n del agua
La planificaci�n de la gesti�n del agua tiene por
objetivo equilibrar y armonizar la oferta y demanda de
agua, protegiendo su cantidad y calidad, propiciando su
utilizaci�n eficiente y contribuyendo con el desarrollo local,
regional y nacional.
Art�culo 98�.- Demarcaci�n de las cuencas
hidrogr�ficas
La Autoridad Nacional aprueba la demarcaci�n
territorial de las cuencas hidrogr�ficas.
Art�culo 99�.- Instrumentos de planificaci�n
del Sistema Nacional de Gesti�n de los Recursos
H�dricos
Son instrumentos de planificaci�n del Sistema Nacional
de Gesti�n de los Recursos H�dricos los siguientes:
a. La Pol�tica Nacional Ambiental;
b. La Pol�tica y Estrategia Nacional de Recursos
H�dricos;
c El Plan Nacional de los Recursos H�dricos; y
d. Los Planes de Gesti�n de Recursos H�dricos en
las Cuencas.
La elaboraci�n, implementaci�n y tr�mite de aprobaci�n
son de responsabilidad de la Autoridad Nacional y el
Consejo de Cuenca, detallados en el Reglamento.
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NORMAS LEGALES
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Art�culo 100�.- Plan Nacional de los Recursos
H�dricos
El Plan Nacional de los Recursos H�dricos contiene la
programaci�n de proyectos y actividades estableciendo sus
costos, fuentes de financiamiento, criterios de recuperaci�n
de inversiones, entidades responsables y otra informaci�n
relevante relacionada con la pol�tica nacional de gesti�n de
los recursos h�dricos.
El Plan Nacional de Gesti�n de los Recursos H�dricos
es aprobado por decreto supremo a propuesta del Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional.
Art�culo 101�.- Plan de adecuaci�n para el
aprovechamientoeficientederecursosh�dricos
Los usuarios y operadores de infraestructura hidr�ulica
que no cumplan los par�metros de eficiencia establecidos
por la Autoridad Nacional deben presentar un plan de
adecuaci�n para el aprovechamiento eficiente de recursos
h�dricos a fin de reducir sus consumos anuales hasta
cumplir, en un per�odo no mayor de cinco (5) a�os, con los
par�metros de eficiencia.
El plan de adecuaci�n debe contener, como m�nimo, las
metas anuales de reducci�n de p�rdidas volum�tricas de
agua, los procesos que se implementan para lograr dichas
metas. As� como los par�metros de eficiencia, acceso al
financiamiento o cofinanciamiento.
Los costos que se generen en virtud de la elaboraci�n y
ejecuci�n del plan de adecuaci�n para el aprovechamiento
eficiente de recursos h�dricos son de cargo de los usuarios
y operadores de infraestructura hidr�ulica.
La Autoridad Nacional aprueba y supervisa la ejecuci�n
del plan de adecuaci�n para el aprovechamiento eficiente
de recursos h�dricos y sanciona su incumplimiento,
de conformidad con lo previsto en el Reglamento,
considerando para ello la normativa establecida por el
Ministerio del Ambiente en materia de su competencia.
Art�culo 102�.- Pol�tica y estrategia nacional de
recursos h�dricos
La pol�tica y estrategia nacional de recursos h�dricos
est� conformada por el conjunto de principios, lineamientos,
estrategias e instrumentos de car�cter p�blico, que definen
y orientan el accionar de las entidades del sector p�blico
y privado para garantizar la atenci�n de la demanda y el
mejor uso del agua del pa�s en el corto, mediano y largo
plazo, en el marco de la pol�tica nacional ambiental.
La pol�tica y estrategia nacional de recursos h�dricos
es aprobada por decreto supremo a propuesta del Consejo
Directivo de la Autoridad Nacional.
T�TULO VIII
INFRAESTRUCTURA HIDR�ULICA
Art�culo 103�.- Reserva de recursos h�dricos
La reserva de recursos h�dricos es un derecho especial
intransferible que se otorga por resoluci�n de la Autoridad
Nacional para el desarrollo de proyectos, que reserva un
volumen de agua para su uso consuntivo o no consuntivo,
en el marco del plan de gesti�n de recursos h�dricos de la
cuenca.
Se otorga por el per�odo de elaboraci�n de estudios y
ejecuci�n del proyecto separadamente y no faculta al uso
del agua. La solicitud de pr�rroga puede aprobarse por
causas debidamente justificadas.
Los requisitos para solicitar la reserva de agua son
establecidos en el Reglamento y deben incluir la capacidad
t�cnica y financiera del solicitante.
Este derecho puede ser revocado por el incumplimiento
injustificado del cronograma de elaboraci�n de estudios y
ejecuci�n del proyecto y por lo dispuesto en el T�tulo IV de
la Ley, en lo que corresponda.
Art�culo 104�.- Aprobaci�n de obras de
infraestructura hidr�ulica
La Autoridad Nacional, en concordancia con el Consejo
de Cuenca, aprueba la ejecuci�n de obras de infraestructura
p�blica o privada que se proyecten en los cauces y
cuerpos de agua naturales y artificiales, as� como en los
bienes asociados al agua correspondiente. En el caso de
grandes obras hidr�ulicas y de trasvase entre cuencas, la
Autoridad Nacional aprueba su ejecuci�n. La aprobaci�n
est� sujeta a la presentaci�n de la certificaci�n ambiental
de la autoridad competente, seg�n corresponda.
Art�culo 105�.- Participaci�n del sector privado en
la infraestructura hidr�ulica
El Estado promueve la participaci�n del sector privado
en la construcci�n y mejoramiento de la infraestructura
hidr�ulica, as� como en la prestaci�n de los servicios de
operaci�n y mantenimiento de la misma.
En la ejecuci�n de proyectos de infraestructura
hidr�ulica en tierras de las comunidades campesinas y
comunidades nativas, el Estado establece el mecanismo
para hacerlas part�cipes de los beneficios una vez que
opere el proyecto.
Art�culo 106�.- Seguridad de la infraestructura
hidr�ulica mayor
La Autoridad Nacional, en materia de seguridad de
la infraestructura hidr�ulica mayor, tiene a cargo las
siguientes funciones:
1. Coordina con el Consejo de Cuenca los planes
de prevenci�n y atenci�n de desastres de la
infraestructura hidr�ulica;
2. elabora, controla y supervisa la aplicaci�n de
las normas de seguridad de las grandes presas
p�blicas y privadas; y
3. elabora y controla la aplicaci�n de las normas
de seguridad para los dem�s componentes del
sistema hidr�ulico p�blico.
Art�culo 107�.- Derechos de uso de agua de las
comunidades campesinas y comunidades nativas
Los derechos de uso de agua inherentes a las
comunidades campesinas y comunidades nativas, cuando
se llevan a cabo proyectos de infraestructura hidr�ulica, no
deben ser afectados, de conformidad con lo establecido en
el art�culo 64� de la Ley.
T�TULO IX
AGUA SUBTERR�NEA
Art�culo 108�.- Disposiciones generales
La exploraci�n y el uso del agua subterr�nea est�n
sujetos a las disposiciones del presente T�tulo y las dem�s
que les sean aplicables.
El uso del agua subterr�nea se efect�a respetando el
principio de sostenibilidad del agua de la cuenca.
Art�culo 109�.- Exploraci�n del agua subterr�nea
Toda exploraci�n del agua subterr�nea que implique
perforaciones requiere de la autorizaci�n previa de
la Autoridad Nacional y, cuando corresponda, de los
propietarios del �rea a explorar, debi�ndose tomar en
cuenta la explotaci�n sostenible del acu�fero.
Art�culo 110�.- Otorgamiento del derecho de uso del
agua subterr�nea
El otorgamiento del derecho de uso de un
determinado volumen de agua subterr�nea est� sujeto
a las condiciones establecidas en el T�tulo IV y, cuando
corresponda, al respectivo instrumento de gesti�n
ambiental que establece la legislaci�n vigente. En el caso
de cese temporal o permanente del uso, los titulares de
estos derechos est�n obligados, bajo responsabilidad, a
tomar las medidas de seguridad necesarias que eviten
da�os a terceros.
Adicionalmente, los usuarios de agua subterr�nea
deben instalar y mantener piez�metros en cantidad y
separaci�n determinados por la autoridad respectiva,
donde registren la variaci�n mensual de los niveles
fre�ticos, informaci�n que deben comunicar a la Autoridad
Nacional.
Art�culo 111�.- Obligaci�n de informar
Todo aquel que, con ocasi�n de efectuar estudios,
exploraciones, explotaciones o cualquier obra, descubriese
agua est� obligado a informar a la Autoridad Nacional,
proporcionando la informaci�n t�cnica que disponga.
En estos casos no se puede usar el agua sin permiso,
autorizaci�n o licencia.
Asimismo, debe mantener actualizado un inventario de
pozos y otras fuentes de agua subterr�nea.
Art�culo 112�.-Usoconjuntodeaguasuperficialy
agua subterr�nea
La Autoridad Nacional promueve la constituci�n de
bloques de uso del agua subterr�nea que tenga por objeto
el uso conjunto del agua superficial y subterr�nea, cuando
as� lo aconseje el mejor uso de los recursos de una misma
zona, as� como la recarga artificial de acu�feros.
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 31 de marzo de 2009
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El Estado promueve la inversi�n privada para el uso
colectivo del agua subterr�nea, as� como la prestaci�n de
los servicios respectivos.
Art�culo 113�.- Zonas de veda y zonas de
restricci�n
La Autoridad Nacional puede declarar lo siguiente:
a. Zonas de veda permanente o temporal, para
exploraciones, perforaciones de pozos y
otorgamiento de nuevos derechos de uso de
agua subterr�nea en ellas. Esta declaratoria debe
fundarse en estudios t�cnicos que confirmen que
la extracci�n del agua del acu�fero perjudica su
sostenibilidad.
b. Zonas de restricci�n a la totalidad o parte de un
acu�fero en caso de notorio riesgo de agotamiento.
Esta declaratoria debe fundarse en estudios
t�cnicos que confirmen que la extracci�n del
agua del acu�fero perjudica su sostenibilidad. En
este caso se dispone una reducci�n temporal de
extracci�n de agua subterr�nea en partes al�cuotas
entre los derechos de uso de agua subterr�nea
que existan.
T�TULO X
AGUAS AMAZ�NICAS
Art�culo 114�.- Aguas amaz�nicas
El agua amaz�nica, en el marco del desarrollo
sostenible de la amazon�a peruana, es un bien de uso
p�blico vertebrador de la biodiversidad, fauna, flora y de la
vida humana en la amazon�a.
Art�culo 115�.- La gesti�n integrada del agua
amaz�nica
El agua amaz�nica, por su asociaci�n con la
biodiversidad y uso para la alimentaci�n humana, requiere
de herramientas que orienten la gesti�n integrada hacia
metas de sostenibilidad de la biodiversidad, protecci�n de
ecosistemas de agua dulce, inclusi�n social y desarrollo
local.
Art�culo 116�.- Objetivo de la planificaci�n de la
gesti�n del agua en la amazon�a
La planificaci�n de la gesti�n del agua en la amazon�a
tiene como principal objetivo proteger, preservar y recuperar
las fuentes de agua (cochas, manantiales, humedales
y r�os) y de sus bienes asociados (islas, barrizales y
restingas), por lo que el deterioro en la calidad de dichas
fuentes producido por actividades p�blicas o privadas es
considerado falta muy grave por los da�os que causa a la
poblaci�n, el ambiente y el desarrollo de la amazon�a.
Art�culo 117�.- Comit�s de subcuenca en la
amazon�a
Los comit�s de subcuenca en la amazon�a se organizan
en torno a los r�os menores o grandes quebradas, conforme
a la zonificaci�n que realice la Autoridad Nacional.
Los comit�s de subcuenca tienen facultad para
administrar los usos del agua, otorgando prioridad al
consumo humano y garantizando su protecci�n seg�n
los principios y mandatos de la Ley. Resuelven cualquier
conflicto en su interior por consenso.
Art�culo 118�.- Las comunidades nativas amaz�nicas
y pueblos ind�genas
Las comunidades nativas amaz�nicas organizan sus
comit�s de subcuenca de acuerdo a sus usos y costumbres
para toda actividad cultural, social o econ�mica y se
encargan de la protecci�n de las cochas, humedales y
restingas de selva.
La Autoridad Nacional, en concordancia con los
consejos de cuenca de la amazon�a, vela por que, en las
aguas existentes o que discurren por las �reas habitadas
por pueblos ind�genas en aislamiento voluntario o contacto
inicial no se otorgue ning�n derecho que implique uso,
disposici�n o vertimientos en las mismas.
T�TULO XI
LOS FEN�MENOS NATURALES
Art�culo 119�.- Programas de control de avenidas,
desastres e inundaciones
La Autoridad Nacional, conjuntamente con los Consejos de
Cuenca respectivos, fomenta programas integrales de control
de avenidas, desastres naturales o artificiales y prevenci�n de
da�os por inundaciones o por otros impactos del agua y sus
bienes asociados, promoviendo la coordinaci�n de acciones
estructurales, institucionales y operativas necesarias.
Dentro de la planificaci�n hidr�ulica se fomenta
el desarrollo de proyectos de infraestructura para
aprovechamientos multisectoriales en los cuales se
considera el control de avenidas, la protecci�n contra
inundaciones y otras medidas preventivas.
T�TULO XII
LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Art�culo 120�.- Infracci�n en materia de agua
Constituye infracci�n en materia de agua, toda acci�n
u omisi�n tipificada en la presente Ley. El Reglamento
establece el procedimiento para hacer efectivas las
sanciones.
Constituyen infracciones las siguientes:
1. Utilizar el agua sin el correspondiente derecho de
uso;
2. el incumplimiento de alguna de las obligaciones
establecidas en el art�culo 57� de la Ley;
3. la ejecuci�n o modificaci�n de obras hidr�ulicas
sin autorizaci�n de la Autoridad Nacional;
4. afectar o impedir el ejercicio de un derecho de uso
de agua;
5. da�ar u obstruir los cauces o cuerpos de agua y
los correspondientes bienes asociados;
6. ocupar o desviar los cauces de agua sin la
autorizaci�n correspondiente;
7. impedir las inspecciones, actividades de vigilancia
y supervisi�n que realice la autoridad de agua
competente directamente o a trav�s de terceros;
8. contaminar el agua transgrediendo los par�metros
de calidad ambiental vigentes;
9. realizar vertimientos sin autorizaci�n;
10. arrojar residuos s�lidos en cauces o cuerpos de
agua naturales o artificiales;
11. contaminar el agua subterr�nea por infiltraci�n de
elementos o substancias en los suelos;
12. da�ar obras de infraestructura p�blica; y
13. contravenir cualquiera de las disposiciones
previstas en la Ley o en el Reglamento.
Art�culo 121�.-Calificaci�ndelasinfracciones
Las infracciones en materia de agua son calificadas
como leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta los
siguientes criterios:
1. Afectaci�n o riesgo a la salud de la poblaci�n;
2. beneficios econ�micos obtenidos por el infractor;
3. gravedad de los da�os generados;
4. circunstancias de la comisi�n de la infracci�n;
5. impactos ambientales negativos, de acuerdo con
la legislaci�n vigente;
6. reincidencia; y
7. costos en que incurra el Estado para atender los
da�os generados.
La calificaci�n e imposici�n de sanciones en primera
instancia corresponde a la Autoridad Administrativa del
Agua.
Art�culo 122�.- Tipos de sanciones
Concluido el procedimiento sancionador, la autoridad
de aguas competente puede imponer, seg�n la gravedad
de la infracci�n cometida y las correspondientes escalas
que se fijen en el Reglamento, las siguientes sanciones
administrativas:
1. Trabajo comunitario en la cuenca en materia de
agua o
2. multa no menor de cero coma cinco (0,5) Unidades
Impositivas Tributarias (UIT) ni mayor de diez mil
(10 000) UIT.
Art�culo 123�.- Medidas complementarias
Sin perjuicio de la sanci�n a que se refiere el art�culo
122�, la autoridad de aguas respectiva puede imponer a
los infractores, de ser necesario con el apoyo de la fuerza
p�blica, las siguientes medidas complementarias:
1. Acciones orientadas a restaurar la situaci�n al
estado anterior a la infracci�n o pagar los costos
que demande su reposici�n;
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NORMAS LEGALES
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2. decomiso de los bienes utilizados para cometer la
infracci�n;
3. disponer el retiro, demolici�n, modificaci�n,
reubicaci�n o suspensi�n de las obras en los
cauces o cuerpos de agua y los bienes asociados
a esta, que no hayan sido autorizados por la
Autoridad Nacional; y
4. suspensi�n o revocaci�n de los derechos de agua,
incluyendo el cese de la utilizaci�n ilegal de este
recurso, de ser el caso.
Art�culo 124�.- Ejecuci�n coactiva
Para toda deuda impaga o ejecuci�n incumplida de
una obligaci�n de hacer o no hacer a favor del Estado en
virtud de la Ley, se utiliza el procedimiento de ejecuci�n
coactiva, de acuerdo con las normas especiales
vigentes.
Art�culo 125�.- Responsabilidad civil y penal
Las sanciones administrativas que la Autoridad Nacional
imponga son independientes de la responsabilidad de
naturaleza civil o penal correspondiente.
La Autoridad Nacional puede promover las acciones
civiles y penales seg�n correspondan.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
PRIMERA.- Seguridad de los bienes del dominio
p�blico
Decl�rase de preferente inter�s nacional la seguridad
de los bienes del dominio p�blico integrados por las
fuentes naturales de agua, los bienes asociados a �stas y
la infraestructura hidr�ulica mayor p�blica.
Mediante decreto supremo, el Poder Ejecutivo, a
propuesta de la Autoridad Nacional, establece aquellos
que requieran resguardo especial permanente.
Los Ministerios de Defensa y del Interior disponen,
seg�n corresponda, la asignaci�n de personal necesario
para los fines se�alados en el segundo p�rrafo.
SEGUNDA.- Reconocimiento de los derechos de
uso de agua
Los usuarios que no cuenten con derechos de uso de
agua pero que est�n usando el recurso natural de manera
p�blica, pac�fica y continua durante cinco (5) a�os o m�s
pueden solicitar a la Autoridad Nacional el otorgamiento de
su correspondiente derecho de uso de agua, para lo cual
deben acreditar dicho uso de acuerdo con las condiciones
establecidas en el Reglamento, siempre que no afecte el
derecho de terceros. Caso contrario, deben tramitar su
pedido conforme lo establece la Ley y el Reglamento como
nuevo derecho de agua.
TERCERA.-Navegaci�n,flotaci�n,usoyactividades
con agua de mar
El agua como medio de transporte mar�timo, fluvial,
lacustre y de flotaci�n, as� como el uso y actividad con
agua de mar, se rigen por la legislaci�n especial de la
materia y de conformidad con las disposiciones de la
presente Ley.
CUARTA.- Otras entidades que forman parte
del Sistema Nacional de Gesti�n de los Recursos
H�dricos
Forman parte del Sistema Nacional de Gesti�n de los
Recursos H�dricos los proyectos especiales; los proyectos
especiales hidr�ulicos e hidroenerg�ticos regionales,
nacionales y binacionales; las autoridades ambientales
competentes; las entidades prestadoras de servicios
de saneamiento; el Servicio Nacional de Meteorolog�a
e Hidrolog�a; y la Autoridad Mar�tima del Per�. Estas
entidades deben articular sus acciones conforme a las
normas de la presente Ley y del Reglamento.
QUINTA.- Reglamento de la Ley de Recursos
H�dricos
El Poder Ejecutivo, con refrendo del Presidente
del Consejo de Ministros y del Ministro de Agricultura,
aprueba el Reglamento de la presente Ley, y adecua el
Reglamento de Organizaci�n y Funciones de la Autoridad
Nacional, en un plazo no mayor de sesenta (60) d�as
calendario.
SEXTA.- Adscripci�n al Ministerio del Ambiente
La Autoridad Nacional puede adscribirse al Ministerio del
Ambiente una vez culminado el proceso de implementaci�n
y operatividad de dicho Ministerio.
S�TIMA.- Infraestructura hidr�ulica mayor p�blica
Los gobiernos regionales a los cuales se les
transfiera la operaci�n y mantenimiento de la
infraestructura hidr�ulica mayor p�blica desarrollan
sus actividades con estricto cumplimiento de la pol�tica
y estrategia nacional de los recursos h�dricos, as� como
del Plan Nacional de Gesti�n de Recursos H�dricos,
y se sujetan a las normas, lineamientos, directivas y
procedimientos que emita la Autoridad Nacional en el
�mbito de su competencia.
OCTAVA.- Entidades prestadoras de saneamiento
Las aguas subterr�neas reservadas a favor de las
entidades prestadoras de saneamiento se rigen en cada
caso por la ley que autoriza la reserva correspondiente.
NOVENA.- Mecanismos de promoci�n
Mediante el Reglamento se establecen los mecanismos
de promoci�n de la inversi�n privada en infraestructura
hidr�ulica, diferentes a los contemplados en el art�culo 8�
de la Ley.
D�CIMA.- Excepci�n del uso del agua
Except�ase de esta Ley el uso del agua para los
fines de la defensa nacional, aprobados por la Autoridad
Nacional del Agua y el Consejo de Cuenca como �rgano
descentralizado.
UND�CIMA.- Responsabilidad social
Los beneficiarios del agua, agrupados en empresas y
asociaciones, en el marco de la responsabilidad social de
la empresa, elaboran proyectos para el establecimiento
de programas de forestaci�n, mejora de riego, mejora
de semillas y otros, a fin de mantener el equilibrio
ecol�gico.
D�CIMA SEGUNDA.- Programa de adecuaci�n y
manejo ambiental
Las entidades p�blicas y privadas que no cuenten con
un Programa de Adecuaci�n y Manejo Ambiental (PAMA),
en el caso del vertimiento de aguas residuales, y que
incumplan con lo se�alado en el T�tulo V de la Ley, deben
presentar su PAMA a la Autoridad Ambiental competente,
estableciendo los plazos de remediaci�n, mitigaci�n y
control ambiental.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
PRIMERA.- Instancias administrativas en materia
de aguas
Para los procedimientos que se inicien a partir de
la entrada en vigencia de la presente Ley y en tanto se
implementen las Autoridades Administrativas del Agua
y el Tribunal Nacional de Resoluci�n de Controversias
H�dricas, las funciones de primera instancia son asumidas
por las administraciones locales de agua y la segunda
instancia por la Jefatura de la Autoridad Nacional.
Los procedimientos iniciados antes de la entrada en
vigencia de la presente Ley se rigen por la normativa vigente
a esa fecha hasta su conclusi�n, salvo las funciones de
segunda instancia ejercidas por las autoridades aut�nomas
de cuenca hidrogr�fica, las cuales son asumidas por la
Autoridad Nacional.
SEGUNDA.- Disposiciones necesarias para
implementaci�n de la Ley
En tanto se apruebe el Reglamento, fac�ltase a la
Autoridad Nacional para dictar las disposiciones que sean
requeridas para la implementaci�n de la presente Ley.
DISPOSICI�N COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
�NICA.- Disposici�n derogatoria
Der�ganse el Decreto Ley N� 17752, la tercera
disposici�n complementaria y transitoria del Decreto
Legislativo N� 1007, el Decreto Legislativo N� 1081 y el
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NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 31 de marzo de 2009
393486
Decreto Legislativo N� 1083; as� como todas las dem�s
disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Comun�case al se�or Presidente de la Rep�blica para
su promulgaci�n.
En Lima, a los veintitr�s d�as del mes de marzo de dos
mil nueve.
JAVIER VEL�SQUEZ QUESQU�N
Presidente del Congreso de la Rep�blica
ALEJANDRO AGUINAGA RECUENCO
Primer Vicepresidente del Congreso de la Rep�blica
AL SE�OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REP�BLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta
d�as del mes de marzo del a�o dos mil nueve.
ALAN GARC�A P�REZ
Presidente Constitucional de la Rep�blica
YEHUDE SIMON MUNARO
Presidente del Consejo de Ministros
330691-1
LEY N� 29339
EL PRESIDENTE DE LA REP�BLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la Rep�blica
Ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REP�BLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD P�BLICA
LA EXPROPIACI�N DE INMUEBLES NECESARIOS
PARA LA EJECUCI�N DE PROYECTOS DE
INVERSI�N DURANTE EL BIENIO 2009-2010
Art�culo 1�.- Del objeto de la Ley
Decl�rase de necesidad p�blica la expropiaci�n de
los bienes inmuebles de dominio privado adyacentes o
necesarios para la ejecuci�n de los proyectos de inversi�n
que se realicen durante el Bienio 2009-2010 que, en la
fecha de publicaci�n de la presente Ley, se encuentren
determinados en el Decreto de Urgencia N� 047-2008
y en el Decreto de Urgencia N� 010-2009, que declara
de necesidad nacional y ejecuci�n prioritaria diversos
proyectos de inversi�n p�blica en el contexto de la crisis
financiera internacional.
Art�culo 2�.- De los bienes materia de la
expropiaci�n
La ubicaci�n, linderos y medidas perim�tricas de
las memorias descriptivas de las �reas necesarias
para la ejecuci�n de los proyectos de inversi�n a que
se refiere el art�culo 1�, as� como los inmuebles que
est�n comprendidos en el �rea de expropiaci�n en cada
caso, son establecidos por cada sector dentro de un
plazo m�ximo de sesenta (60) d�as calendario, contados
a partir de la publicaci�n de la presente Ley. Para tal
efecto, se debe cumplir con indicar las coordenadas
UTM de validez universal, de conformidad con la Ley N�
27117, Ley General de Expropiaciones.
Art�culo 3�.- De las razones que justifican la
expropiaci�n
La raz�n de la necesidad p�blica declarada en la
presente Ley es la ejecuci�n de la inversi�n a que se
refieren los proyectos comprendidos en el art�culo 1�,
como parte de la necesaria implementaci�n de medidas
econ�micas para la reactivaci�n del aparato econ�mico
productivo.
La expropiaci�n materia de esta Ley es indispensable
para la realizaci�n de las obras de gran envergadura
de servicios p�blicos a que se refieren los proyectos de
inversi�n comprendidos en el Decreto de Urgencia N� 047-
2008 y en el Decreto de Urgencia N� 010-2009, por lo que
en tales casos es de aplicaci�n el procedimiento regulado
en el art�culo 5�.
Asimismo, por m�rito de la presente Ley, compr�ndese
dentro de los alcances de lo establecido en el art�culo
5� a los proyectos de inversi�n que, sin ser de gran
envergadura, hayan sido declarados de necesidad p�blica
en el Decreto de Urgencia N� 047-2008 y en el Decreto de
Urgencia N� 010-2009.
Art�culo 4�.- Del sujeto activo para el tr�mite de
expropiaci�n
Los ministerios a los que compete la ejecuci�n de
los proyectos de inversi�n objeto de la presente Ley son
considerados los sujetos activos responsables de iniciar los
tr�mites de los procesos de expropiaci�n correspondientes,
conforme a lo establecido en el art�culo 5�.
Art�culo 5�.- De la expropiaci�n
El siguiente procedimiento s�lo es aplicable para los
proyectos de inversi�n comprendidos en el art�culo 3�:
a) Autor�zase al sujeto activo para que, mediante la
daci�n de m�ltiples resoluciones, realice la ejecuci�n
de la expropiaci�n de los bienes necesarios, de tal
modo que dentro de un plazo de tres (3) meses,
contados a partir de la finalizaci�n del plazo a que
se refiere el art�culo 2�, se hayan iniciado todos los
procesos de expropiaci�n requeridos.
b) El sujeto activo debe indemnizar al sujeto pasivo de
la expropiaci�n con un monto adicional al justiprecio,
equivalente a los intereses correspondientes a
los meses en que se retrase la expedici�n de la
resoluci�n para la ejecuci�n de la expropiaci�n.
Para tal efecto, el retraso se computa a partir del
quinto d�a de emitida la resoluci�n a que se refiere
el art�culo 2�. La tasa de inter�s es la Tasa Activa en
Moneda Nacional (TAN).
c) Si, al vencimiento del plazo de tres (3) meses a que
se refiere el inciso a) del presente art�culo, el sujeto
activo no dicta las resoluciones correspondientes a
alg�n inmueble comprendido en el �rea se�alada en
la resoluci�n provisional, su propietario puede exigir,
adicionalmente a lo establecido en el inciso b), el
pago de un monto equivalente al diez por ciento
(10%) del valor comercial del inmueble.
Art�culo 6�.- Del pago de la indemnizaci�n
justipreciada
El pago de la indemnizaci�n justipreciada que se
establece, como consecuencia del trato directo, de los
procesos judiciales o arbitrales correspondientes es
asumido por los ministerios a cargo de la ejecuci�n del
proyecto de inversi�n a que se refiere la presente Ley, con
cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del
Pliego Ministerio de Econom�a y Finanzas.
Es de aplicaci�n el art�culo 3� de la Ley N� 27628, Ley
que Facilita la Ejecuci�n de Obras P�blicas Viales, para el
caso del trato directo.
Art�culo 7�.- De la posesi�n provisoria
Compr�ndese dentro de los alcances de lo establecido
en el art�culo 24� de la Ley N� 27117, Ley General de
Expropiaciones, los proyectos de inversi�n que, sin ser de
gran envergadura, hayan sido declarados de necesidad
p�blica en el Decreto de Urgencia N� 047-2008 y en el
Decreto de Urgencia N� 010-2009.
Art�culo 8�.- De la reubicaci�n de asentamientos
humanos
Fac�ltase a los ministerios a cargo de la ejecuci�n de
los proyectos de inversi�n a que se refiere la presente
Ley para que, a trav�s del Organismo de Formalizaci�n
de la Propiedad Informal (Cofopri) en coordinaci�n
con la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales
(SBN) y los gobiernos regionales donde se lleven a cabo
dichos proyectos, efect�en un programa de reubicaci�n
de los asentamientos humanos ubicados en las �reas
indicadas en las memorias descriptivas referidas en el
art�culo 2�.