Acceden a solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 218-2026-JUS
Lima, 6 de noviembre de 2026
VISTO; el Informe Nº 155-2026/COE-TPC, del 26 de octubre de 2026, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÁNGELO ARTILIO MIUCCIO HUAMÁN formulada por la Décima Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contrarios al pudor en menores;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al numeral 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el numeral 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal peruano, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 9 de octubre de 2026, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ÁNGELO ARTILIO MIUCCIO HUAMÁN formulada por la Décima Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contrarios al pudor en menores;
Que, el literal a) del numeral 46.1 del artículo 46 del Reglamento de la actuación de las autoridades que participan en los procedimientos de extradición y traslado de personas condenadas, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone para la decisión del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa o pasiva;
Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal peruano, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante Informe Nº 155-2026/COE-TPC, del 26 de octubre de 2026, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona reclamada, para ser procesada por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contrarios al pudor en menores;
Que, entre la República del Perú y la República Federal de Alemania no existe tratado bilateral de extradición, por lo que es aplicable el principio de reciprocidad en un marco de respeto de los derechos humanos; así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 015-2025-JUS, respecto del trámite interno;
En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ÁNGELO ARTILIO MIUCCIO HUAMÁN para ser extraditado de la República Federal de Alemania y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos de violación sexual de menor de edad y actos contrarios al pudor en menores.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Energía y Minas, encargado del Despacho del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KEIKO SOFÍA FUJIMORI HIGUCHI
Presidenta de la República
ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUILLERMO SHINNO HUAMANÍ
Ministro de Energía y Minas
Encargado del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
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