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Fecha de publicación: 08/11/2026
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Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 00399-2026-PRODUCE

Lima, 7 de noviembre de 2026

VISTOS: El Oficio Nº 2098-2026-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe Nº 00000843-2026-PRODUCE/DGPARPA de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00001492-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la citada Ley señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos, determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio de la Producción;

Que, los artículos 13 y 14 de la Ley General de Pesca prevén que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; y, que el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del sector y las universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;

Que, el numeral 21.1 del artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que la investigación pesquera especializada es una actividad realizada por cualquier persona natural o jurídica, previa autorización del Ministerio de la Producción en los casos en que se utilicen embarcaciones, extraiga recursos hidrobiológicos, usen espacios acuáticos públicos u operen plantas de procesamiento y que, en caso de ser persona natural o jurídica extranjera acredita que cuenta con representante con domicilio en el país;

Que, el artículo 13 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, señala que las pesquerías o recursos hidrobiológicos que no se encuentren específicamente considerados en los reglamentos de ordenamiento pesquero, se regularán por las normas contenidas en el mencionado reglamento y demás disposiciones que le fueren aplicables;

Que, con la Resolución Ministerial Nº 781-97-PE se declaran a la anchoveta (Engraulis ringens) y a la sardina (Sardinops sagax) como recursos hidrobiológicos plenamente explotados;

Que, con el Oficio Nº 2098-2026-IMARPE/PE, el Instituto del Mar del Perú – IMARPE remite el “PLAN DE PESCA EXPLORATORIA DE INVESTIGACIÓN DEL RECURSO SARDINA (Sardinops sagax) EN EL CONTEXTO DE EL NIÑO 2026–2027” con el que propone la ejecución de una actividad de investigación con el objetivo de determinar la distribución espacial, estructura de tallas y el estado reproductivo de la sardina (Sardinops sagax) desde las 0.5 millas hasta las 5 millas náuticas frente al litoral peruano;

Que, con el Informe Nº 00000843-2026-PRODUCE/DGPARPA, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura hace suyo el Informe Nº 00001213-2026-PRODUCE/DPO de su Dirección de Políticas y Ordenamiento, en el que se concluye: i) “En atención a lo informado por el Instituto del Mar del Perú (IMARPE) con Oficio Nº 2098-2026-IMARPE/PE respecto de la pertinencia de realizar una pesca exploratoria que permita evaluar la distribución y condición biológica del recurso sardina (Sardinops sagax) desde las 0.5 millas hasta las 5 millas náuticas de distancia a la costa del litoral peruano, se estima pertinente emitir una Resolución Ministerial que autorice al IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso sardina en el litoral peruano”; ii) “La participación de las embarcaciones pesqueras en la pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax), no otorga derecho de acceso a la pesquería del recurso sardina (Sardinops sagax)”, y, iii) “Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00386-2026-PRODUCE “Bitácora de Pesca Artesanal de Bonito”;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00001492-2026-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta legalmente viable emitir la presente Resolución Ministerial, conforme a lo propuesto por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Pesca Artesanal, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización de pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax)

1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax), desde las 0.5 millas hasta las 5 millas náuticas de distancia a la costa del litoral peruano, con el objetivo de determinar su distribución espacial, estructura de tallas y estado reproductivo.

1.2. La pesca exploratoria se desarrolla a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicado el listado de embarcaciones pesqueras al que refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial, y por un periodo de hasta quince (15) días calendario.

1.3 El Ministerio de la Producción, previo informe del IMARPE, mediante Resolución Ministerial puede modificar el periodo de duración de la presente pesca exploratoria.

1.4 El IMARPE coordina y realiza el seguimiento al desarrollo de la citada pesca exploratoria y comunica al Ministerio de la Producción sobre el desenvolvimiento de la misma, brindando con la prontitud del caso, la base científica para la adopción de las medidas de manejo que resulten necesarias; o de ser el caso, la suspensión de actividades o el cierre inmediato de zonas de pesca por incidencia de juveniles o captura incidental o por razones de conservación, así como la conclusión de la pesca exploratoria, según corresponda.

1.5 La Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción (DGSFS - PA), mediante Resolución Directoral, suspende o concluye, según corresponda, las actividades extractivas del recurso sardina (Sardinops sagax), en el marco de la presente pesca exploratoria cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas, por razones de conservación; o en su defecto, las actividades extractivas no exceden la fecha de término al que se refiere el numeral 1.2 del presente artículo.

Artículo 2.- Condiciones para el desarrollo de la pesca exploratoria

La pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax), autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, se realiza con la participación de embarcaciones pesqueras de hasta 10 m3 de capacidad de bodega, cuyos armadores cumplen las siguientes condiciones:

a) Contar con permiso de pesca y habilitación sanitaria vigentes, de conformidad con la normativa aplicable.

b) Estar incluidas en el listado al que hace referencia el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.

c) Seguir las indicaciones del IMARPE en el marco de la actividad de investigación.

d) Realizar sus zarpes de pesca dentro del periodo de vigencia de la presente pesca exploratoria, según lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

e) Realizar sus desembarques hasta 72 horas posteriores a la culminación de la pesca exploratoria, según lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.

f) Realizar su descarga en los puntos de desembarque autorizados, según lo establecido en el artículo 6 de la presente Resolución Ministerial.

g) Las embarcaciones pesqueras que no cuentan con el equipo del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT) instalado y operativo, facilitan la información contenida en el precinto autorizado por la DGSFS - PA, el cual es colocado por los fiscalizadores del Ministerio de la Producción y de los Gobiernos Regionales correspondientes durante su primer desembarque, a fin de acreditar el origen legal y la trazabilidad de los recursos extraídos. Dichas embarcaciones para el desarrollo de sus siguientes faenas de pesca mantienen el mencionado precinto. Las embarcaciones pesqueras que a la fecha cuenten con el mencionado precinto no requieren de la colocación de uno nuevo.

h) Informar al Ministerio de la Producción, antes del inicio de la faena de pesca, la hora, el lugar, la fecha de zarpe, y la provisión de hielo a través de los medios tecnológicos que determine la DGSFS - PA, adjuntando como evidencia el zarpe o documento similar proporcionado por la Capitanía del Puerto correspondiente y el documento (boleta de venta, factura, entre otros) proporcionado por el proveedor de hielo. Las embarcaciones pesqueras que cuenten con equipo del SISESAT instalado y operativo se encuentran exceptuadas de esta disposición.

i) Las embarcaciones pesqueras con artes de pesca pasivos tienen prohibido llevar a bordo los siguientes equipos de cubierta: i) “winches”; y, ii) sistemas hidráulicos denominados power block (macaco). La DGSFS - PA realiza coordinaciones con la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa (DICAPI) y los Gobiernos Regionales respectivos, para garantizar el cumplimiento de la presente disposición.

j) Los titulares de permisos de pesca de embarcaciones pesqueras o sus representantes entregan al personal designado por el IMARPE, o en su ausencia, a los inspectores de la DGSFS - PA, la “BITÁCORA DE PESCA EXPLORATORIA DEL RECURSO SARDINA (Sardinops sagax)” que, como Anexo 1, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, al momento del desembarque del recurso sardina, registrando los datos consignados en la misma, por el patrón de pesca o un tripulante designado.

k) Cuando fuera requerido embarcan a los observadores científicos designados por el IMARPE.

l) Facilitar de manera obligatoria al personal del IMARPE el registro de información y toma de muestras a bordo de cada embarcación o en los puntos de desembarque.

m) Garantizar la seguridad del personal designado por el IMARPE conforme a las disposiciones de la Autoridad Marítima Nacional para el personal embarcado.

n) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un método o sistema de preservación a bordo con hielo, en una proporción de 2:1.

ñ) Las operaciones de pesca se realizan en cumplimiento con la zonificación vigente sobre el uso de artes de pesca. Asimismo, las operaciones de pesca se efectúan según la zonificación establecida en la normativa vigente, cumpliendo el marco legal sobre Áreas Naturales Protegidas en el ámbito marítimo nacional, conforme a las disposiciones establecidas sobre la materia, para lo cual cuentan con los permisos de pesca correspondientes.

o) Las embarcaciones pesqueras de cerco o cortina participantes están equipadas con redes sardineras de 38 mm (1 ½ pulgada) de tamaño de malla.

p) Son aplicables las disposiciones legales referidas a la captura incidental del recurso sardina (Sardinops sagax) en tallas menores a la establecida, o a la captura incidental de otros recursos distintos a la sardina.

q) La participación de las embarcaciones pesqueras en la presente actividad de investigación no otorga, reconoce ni amplía derechos administrativos para la extracción del recurso sardina (Sardinops sagax), ni modifica los alcances de los permisos de pesca de sus titulares, encontrándose limitada exclusivamente al desarrollo de la pesca exploratoria autorizada por la presente Resolución Ministerial.

r) Entregar al personal del IMARPE, un mínimo de 30 ejemplares enteros y sin eviscerar del recurso sardina (Sardinops sagax), en los puntos de desembarque autorizados; de no encontrarse presente dicho personal, los ejemplares son entregados al responsable del punto de desembarque autorizado para su recepción y custodia hasta su recojo por parte del personal del IMARPE.

Artículo 3.- Monitoreo de la pesca exploratoria

El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de la pesca exploratoria y remite al Ministerio de la Producción, de ser el caso, la base científica para la suspensión o término de la actividad de investigación, de forma total o parcial, según corresponda, por razones de conservación del recurso sardina (Sardinops sagax). Asimismo, el IMARPE realiza las siguientes acciones:

a) Planifica el desarrollo de la actividad de investigación y realiza las coordinaciones que correspondan con los titulares de los permisos de pesca.

b) Designa y coordina el embarque de sus observadores científicos.

c) El observador a bordo registra información de las características operacionales durante las faenas de pesca, el análisis biométrico y la colecta de ejemplares y de muestras biológicas.

d) Coordina con la DGSFS - PA la remisión de la Bitácora de Pesca a la que se refiere el literal j) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial.

e) Informa a la DGSFS - PA en caso un titular de permiso de pesca no cumpla con las condiciones previstas para participar en la pesca exploratoria o desista de continuar con la actividad de investigación.

f) Presenta a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura el informe final de la pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax) en un tiempo máximo de siete (7) días calendario de culminada la citada pesca exploratoria.

g) Remite al Ministerio de la Producción, el respectivo informe para la modificación de la duración de la presente pesca exploratoria, cuando corresponda.

Artículo 4.- Medidas de control y ordenamiento de la pesca exploratoria

4.1 La DGSFS - PA adopta las medidas de seguimiento, control y vigilancia que resulten necesarias para cautelar el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial y de las disposiciones legales aplicables. Asimismo, la DGSFS - PA realiza las siguientes acciones:

a) Contabiliza las descargas efectuadas en el marco de la actividad de investigación.

b) Coordina con las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos las acciones que correspondan en materia de supervisión de la actividad pesquera artesanal.

c) Remite al IMARPE la Bitácora de Pesca a la que se refiere el literal j) del artículo 2 de la presente Resolución Ministerial, pudiendo emplear medios digitales para dicho fin.

4.2 La participación de los titulares de las embarcaciones pesqueras en la presente pesca exploratoria, no otorga derecho de acceso a la pesquería del recurso sardina (Sardinops sagax).

Artículo 5.- Listado de embarcaciones pesqueras de hasta 10 m3 de capacidad de bodega que participan de la pesca exploratoria del recurso sardina (Sardinops sagax)

5.1 Participan en la presente pesca exploratoria las embarcaciones pesqueras de hasta 10 m3 de capacidad de bodega incluidas en el listado que publique la Dirección General de Pesca Artesanal (DGPA), mediante comunicado publicado en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce).

5.2 Los titulares de los permisos de pesca solicitan a la DGPA su inscripción en el listado señalado en el numeral 5.1 del presente artículo, a través de la organización social de pescadores artesanales a la que pertenecen o de manera individual, dentro de las setenta y dos (72) horas siguientes a la entrada en vigencia de la presente Resolución Ministerial. Recibidas las solicitudes, la DGPA publica el listado correspondiente dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al vencimiento de dicho plazo.

5.3 Las solicitudes de inscripción posteriores a la publicación del precitado listado se presentan a la DGPA, la cual actualiza el referido listado a efectos de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la presente actividad de investigación.

Artículo 6.- Puntos de desembarque

El desembarque del recurso sardina (Sardinops sagax) se realiza únicamente en los puntos de desembarque autorizados por el Ministerio de la Producción, para cuyo efecto la DGSFS - PA mediante Resolución Directoral aprueba o modifica el listado de los puntos de desembarque autorizados. Asimismo, la DGSFS - PA establece mediante Resolución Directoral, cuando corresponda, las condiciones para la utilización de los puntos de desembarque y el tipo de flota autorizada para operar en los mismos.

Artículo 7.- Infracciones y sanciones

Los armadores de las embarcaciones participantes que incumplan las condiciones y obligaciones señaladas en la presente Resolución Ministerial son excluidos de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo 8.- Modificación del Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00386-2026-PRODUCE, Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano del 1 al 30 de noviembre de 2026

Modificar el Anexo de la Resolución Ministerial Nº 00386-2026-PRODUCE, Establecen la veda reproductiva del recurso bonito en el litoral peruano del 1 al 30 de noviembre de 2026, conforme al Anexo 2 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 9.- Difusión y cumplimiento

La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Pesca Artesanal y la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales respectivos y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias.

Artículo 10.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN

Ministro de la Producción

2572837-1