Autorizan transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 00396-2026-PRODUCE
Lima, 6 de noviembre de 2026
VISTOS: Los Memorandos Nºs. 00001167-2026- PRODUCE/DVMYPE-I y Nº 00000929-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU, y el Informe Nº00000149-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-ilinaresg, del Programa Nacional “Compras a MYPErú”; el Memorando Nº 00000990-2026-PRODUCE/OGPPM, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe Nº 00000372-2026-PRODUCE/OP, de la Oficina de Presupuesto; y, el Informe Nº 00001476-2026-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante Resolución Ministerial Nº 000426-2025-PRODUCE, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, tiene por objeto impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las micro y pequeñas empresas (MYPE) mediante la conformación de núcleos ejecutores de compras (NEC), a través del cual se canalizarán los procesos de adquisición de los bienes manufacturados especializados;
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del referido Decreto Legislativo Nº 1414, establece que los NEC son entes colectivos constituidos que gozan de capacidad jurídica para contratar e intervenir en procedimientos administrativos y judiciales; se sujetan a dicho Decreto Legislativo, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, y las demás disposiciones que emita el Ministerio de la Producción y supletoriamente a las normas que regulan las actividades del ámbito del derecho privado;
Que, el numeral 11.6 del artículo 11 del citado Decreto Legislativo Nº 1414, establece que el Ministerio de la Producción transfiere financieramente los recursos a favor de los NEC para las adquisiciones de los bienes requeridos por las entidades demandantes, así como para la gestión administrativa de los NEC de corresponder; asimismo, se señala que las referidas transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del Ministerio de la Producción o del funcionario a quien dicho titular delegue, y se publican en el diario oficial El Peruano;
Que, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 11.7 del artículo 11 del precitado Decreto Legislativo Nº 1414, establece, entre otros, que para las transferencias de recursos a los NEC, se requiere la suscripción de un convenio entre éstos y el Ministerio de la Producción, a través de sus órganos de línea, programas o proyectos, en el cual se establecen los términos y condiciones para la entrega de los citados recursos, así como para las correspondientes rendiciones de cuentas;
Que, el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE, tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para impulsar el desarrollo productivo y empresarial de las MYPE a través del Régimen de Desarrollo Productivo y su participación en las compras públicas;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 00309-2022-PRODUCE, se constituyó el Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado (en adelante, “NEC Cuero y Calzado”), de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1414 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE;
Que, con fecha 28 de agosto de 2023, se suscribe el Convenio entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el NEC Cuero y Calzado, con el objeto de establecer los términos y condiciones para la transferencia financiera destinada a la adquisición de los bienes especializados requeridos por el Ministerio del Interior, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1414 y demás normativa aplicable;
Que, con fecha 30 de diciembre de 2024, se suscribe la Adenda Nº 001 al Convenio entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” (PCMP) y el NEC Cuero y Calzado, con el objeto de modificar la Cláusula Séptima sobre el Plazo de vigencia del Convenio celebrado entre el PCMP y el NEC Cuero y Calzado, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº1414 y demás normativa aplicable, estableciéndose como plazo de vigencia hasta el día 31 de diciembre del 2025 o hasta el día de la aprobación de la liquidación de este por parte del PCMP;
Que, con fecha 21 de octubre de 2026, se suscribe la Adenda Nº 002 al Convenio entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el NEC Cuero y Calzado, que tiene por objeto que el Ministerio de la Producción transfiera al NEC Cuero y Calzado, recursos adicionales a los señalados en el Convenio y adendas correspondientes celebradas entre ellos, en relación con los gastos operativos y administrativos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1414 y demás normativa aplicable, los cuales ascienden a S/ 345 780,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES);
Que, a través del Informe Nº 00000149-2026-PRODUCE/COMPRAS-A-MYPERU-ilinaresg, el Programa Nacional “Compras a MYPErú” sustenta que, considerando lo estipulado en la Adenda Nº 002 al Convenio entre el Programa Nacional Compras a MYPErú y el NEC Cuero y Calzado, corresponde efectuar una Transferencia Financiera a favor del NEC Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 345 780,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar los gastos de gestión administrativa y operativa del citado NEC;
Que, mediante el Informe Nº 00000372-2026- PRODUCE/OP, la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización considera procedente continuar con las gestiones para autorizar la transferencia financiera a favor del NEC Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 345 780,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA CON 00/100 SOLES), con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios;
Que, por el Informe Nº 00001476-2026-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, se concluye que, teniendo en consideración el sustento del Programa Nacional “Compras a MYPErú” y la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; así como la Adenda Nº 002 al Convenio, de fecha 21 de octubre de 2026, suscrita entre el Programa Nacional “Compras a MYPErú” y el NEC Cuero y Calzado; esta Oficina General opina que, desde el punto de vista estrictamente legal, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera a favor del NEC Cuero y Calzado por la suma de S/ 345 780,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES);
Que, en consecuencia, resulta procedente emitir la Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera en mención, en el marco de lo establecido en la normativa citada;
Con las visaciones del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo Nº 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar núcleos ejecutores de compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-PRODUCE; y el Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Transferencia Financiera
Autorizar una transferencia financiera a favor del Núcleo Ejecutor de Compras (NEC) para el sector productivo de Cuero y Calzado, hasta por la suma de S/ 345 780,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), para financiar la gestión administrativa y operativa del referido Núcleo Ejecutor de Compras, a fin de atender los requerimientos de bienes manufacturados del Ministerio del Interior, en el marco de lo establecido en el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1414, Decreto Legislativo que autoriza al Ministerio de la Producción a conformar Núcleos Ejecutores de Compras para promover y facilitar el acceso de las micro y pequeñas empresas a las compras públicas.
Artículo 2.- Financiamiento
La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026 del Pliego 038: Ministerio de la Producción, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de la Producción, Categoría Presupuestal 9002: Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos, 5002362: Promoción y Dinamización de Mercados MYPES, hasta por la suma de S/ 345 780,00 (TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Genérica de Gasto “2.5 Otros Gastos”, Específica de Gasto “2.5.2.1.1.99 A Otras Organizaciones”.
Artículo 3.- Limitación en el uso de los recursos
Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Monitoreo, Seguimiento y Cumplimiento
El Programa Nacional “Compras a MYPErú” del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria del Ministerio de la Producción, en el ámbito de su competencia, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se realiza la presente transferencia financiera.
Artículo 5.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS REQUEJO ALEMAN
Ministro de la Producción
2572835-1