Aprueban desagregación de recursos de crédito suplementario, para financiar la organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y de los VIII Juegos
Parapanamericanos Lima 2027
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 000162-2026-P/IPD
Lima, 6 de noviembre del 2026
VISTOS: El Informe Nº 000509-2026-UPTO-OPP/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Memorando Nº 002174-2026-OPP/IPD, emitido por la Oficina de Presupuesto y Planificación; el Informe Nº 001098-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 000001-2026-P-CD/IPD, de fecha 06 de enero de 2026, se aprobaron los recursos que financian el PIA, correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 342: IPD, a nivel de Categoría de Gasto y Fuente de Financiamiento hasta por la suma de S/ 354,452,392.00 (Trescientos Cincuenta y Cuatro Millones Cuatrocientos Cincuenta y Dos Mil Trescientos Noventa y Dos y 00/100 Soles);
Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32744, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, impulso de la infraestructura, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, salud, educación y otros servicios y obligaciones esenciales, aprueba la incorporación de recursos vía crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, hasta por la suma de S/ 8,228,414,502.00 (Ocho Mil Doscientos Veintiocho Millones Cuatrocientos Catorce Mil Quinientos Dos y 00/100 Soles), con cargo a las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales;
Que, el numeral 3.2 del citado artículo 3 establece que el detalle de los pliegos y los recursos asociados al crédito suplementario se encuentra, entre otros, en el Anexo I: “Crédito Suplementario a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional”, que forma parte integrante de la Ley Nº 32744 y se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas; conforme a dicho Anexo, al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte le corresponde la suma de S/ 237,000,000.00 (Doscientos Treinta y Siete Millones y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027;
Que, el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32744 dispone que los titulares de los pliegos habilitados en el crédito suplementario aprueban, mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario contados desde la vigencia de la citada Ley; y que la copia de la resolución se remite dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, asimismo, el numeral 3.5 del artículo 3 de la Ley Nº 32744 establece que los recursos por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito se registran en los clasificadores de ingresos 1.8.2.2.1.1 Bonos del Tesoro Público y 1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público; y los numerales 3.4 y 3.6 del mismo artículo establecen que la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida, e instruye a la unidad ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria”;
Que, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32744 señala que los recursos autorizados e incorporados por dicha Ley no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados e incorporados;
Que, mediante Informe Nº 000509-2026-UPTO-OPP/IPD, la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación señala que, en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 3.3 del artículo 3 de la Ley Nº 32744, corresponde que el Titular del Pliego apruebe mediante resolución la desagregación, a nivel programático, de los recursos asignados al Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, hasta por la suma de S/ 237,000,000.00 (Doscientos Treinta y Siete Millones y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027;
Que, mediante Memorando Nº 002174-2026-OPP/IPD, la Oficina de Presupuesto y Planificación manifiesta su conformidad con el informe emitido por la Unidad de Presupuesto a su cargo, lo hace suyo en todos sus extremos y solicita continuar con el trámite para la aprobación de la desagregación de los recursos autorizados, a nivel programático;
Que, mediante Informe Nº 001098-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto a la aprobación de la desagregación de los recursos autorizados por la Ley Nº 32744, conforme a lo propuesto y sustentado por la Oficina de Presupuesto y Planificación, por encontrarse acorde con la normativa vigente sobre la materia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 32744, Ley que aprueba créditos suplementarios para el financiamiento de acciones frente al Fenómeno El Niño 2026-2027, impulso de la infraestructura, el fortalecimiento de la seguridad ciudadana, salud, educación y otros servicios y obligaciones esenciales; y la Directiva Nº 0001-2024-EF/50.01, “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada con Resolución Directoral Nº 0009-2024-EF/50.01 y sus modificatorias;
Por las consideraciones expuestas y contando con el visto bueno de la Gerencia General, de la Oficina de Asesoría Jurídica, de la Unidad de Presupuesto y la Oficina de Presupuesto y Planificación del Instituto Peruano del Deporte;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación de la desagregación
Apruébese la desagregación de los recursos del crédito suplementario aprobado por el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 32744, a favor del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, a nivel programático, hasta por la suma de S/ 237,000,000.00 (Doscientos Treinta y Siete Millones y 00/100 Soles), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, para financiar la organización de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 y de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027, de acuerdo al siguiente detalle:
INGRESOS En Soles
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
1.8 ENDEUDAMIENTO
1.8.1.2.1.1 Bonos del Tesoro Público 237,000,000.00
TOTAL INGRESOS 237,000,000.00
EGRESOS En Soles
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 342 : Instituto Peruano del Deporte
UNIDAD EJECUTORA 001 : Instituto Peruano del Deporte - IPD
CATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
PRODUCTO 3999999 : Sin Producto
ACTIVIDAD 5006430 : Gestión para la ejecución de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 20,863,660.00
2.4 Donaciones y Transferencias 186,158,382.00
GASTO DE CAPITAL
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 56,040.00
ACTIVIDAD 5006433 : Preparación y desarrollo de los VIII Juegos Parapanamericanos Lima 2027
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 3 : Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 13,168,973.00
2.4 Donaciones y Transferencias
GASTO DE CAPITAL 16,724,925.00
2.6 Adquisición de Activos No Financieros 28,020.00
TOTAL UNIDAD EJECUTORA 237,000,000.00
TOTAL PLIEGO 237,000,000.00
TOTAL EGRESOS 237,000,000.00
Artículo 2.- Codificación
La Oficina de Presupuesto y Planificación, a través de la Unidad de Presupuesto, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de ingresos, finalidades y unidades de medida, conforme al numeral 3.4 del artículo 3 de la Ley Nº 32744.
Artículo 3.- Notas de Modificación Presupuestaria
La Oficina de Presupuesto y Planificación, a través de la Unidad de Presupuesto, instruye a la Unidad Ejecutora 001: Instituto Peruano del Deporte - IPD para que elabore las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente resolución.
Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos cuya desagregación se aprueba en el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales fueron autorizados e incorporados, conforme al numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 32744.
Artículo 5.- Remisión
Remitir copia de la presente resolución, dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada, a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
Artículo 6.- Publicación
Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) conforme lo establece la normativa vigente y dentro de los plazos establecidos.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES
Presidente
Instituto Peruano del Deporte
2572831-1