Aprueban los “Lineamientos para la implementación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo N° 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 - Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente N° 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones”
Resolución Ministerial
Nº 508-2026-EF/52
Lima, 6 de noviembre del 2026
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2014-EF se aprueba el “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Pago en la vía Administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”;
Que, posteriormente, con la finalidad de integrar y consolidar en un solo texto los cambios producidos desde la expedición del Reglamento antes señalado, se emite el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF, Aprueban Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 – Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones; se aprueba una nueva metodología de actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado señalado en el considerando precedente a través de la modificación de su Anexo 1 - Metodología de Actualización, y se modifica el numeral 11.1 del artículo 11, los artículos 13 y 16, así como el numeral 17.6 del artículo 17 del referido Texto Único Actualizado, relativos a la finalidad de la actualización, la metodología de actualización, a las modalidades de pago, y al inicio del procedimiento para la determinación de la forma de pago, respectivamente; así como sus Formatos C y D;
Que, la Única Disposición Complementaria Final del citado Decreto Supremo Nº 135-2026-EF establece que, mediante resolución ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones complementarias necesarias relacionadas con los procedimientos de actualización y pago concluidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología aprobada mediante dicho Decreto Supremo;
Que, en dicho contexto resulta necesaria la aprobación de los Lineamientos para la implementación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, con la finalidad de establecer criterios uniformes para la aplicación de la nueva metodología de actualización de los Bonos de Deuda Agraria en los procedimientos de actualización y pago concluidos con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF;
De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 - Metodología de Actualización, en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Objeto
Aprobar los “Lineamientos para la implementación de lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 - Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones”, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Ámbito de aplicación
Los Lineamientos aprobados mediante la presente Resolución Ministerial se aplican por la Dirección General del Tesoro Público, a través de la Dirección de Créditos, respecto de los procedimientos de actualización y pago concluidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva metodología aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 – Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial y los Lineamientos que se aprueban a través de su artículo 1, se publican en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ELMER CUBA BUSTINZA
Ministro de Economía y Finanzas
LINEAMIENTOS PARA LA IMPLEMENTACIÓN DE LO DISPUESTO EN LA ÚNICA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL DEL DECRETO SUPREMO Nº 135-2026-EF, DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA UNA NUEVA METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN DE LOS BONOS DE LA DEUDA AGRARIA COMPRENDIDOS EN EL DECRETO SUPREMO Nº 242-2017-EF A TRAVÉS DE LA MODIFICACIÓN DE SU ANEXO 1 - METODOLOGÍA DE ACTUALIZACIÓN; EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN LA SENTENCIA 11/2026 RECAÍDA EN EL EXPEDIENTE Nº 01350-2024-PA/TC EMITIDA POR EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES
1. OBJETO
El objeto de los presentes Lineamientos es establecer las disposiciones para tramitar los procedimientos administrativos complementarios de actualización y determinación de la forma de pago a favor de los tenedores legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria cuyos procedimientos administrativos concluyeron con anterioridad al 15 de julio de 2026, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 – Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones, en cumplimiento de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF.
2. BASE NORMATIVA
2.1. Constitución Política del Perú.
2.2. Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.3. Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria.
2.4. Decreto Supremo Nº 242-2017-EF, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Actualizado del “Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional”.
2.5. Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, Decreto Supremo que aprueba una nueva Metodología de Actualización de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF a través de la modificación de su Anexo 1 – Metodología de Actualización; en atención a lo dispuesto en la Sentencia 11/2026 recaída en el Expediente Nº 01350-2024-PA/TC emitida por el Tribunal Constitucional, y dicta otras disposiciones.
2.6. Resolución Directoral Nº 023-2019-EF/52.01, que aprueba la Directiva para el pago con Bonos Soberanos del valor actualizado de los Bonos de la Deuda Agraria comprendidos en el Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos para el Registro, Actualización y Pago, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF.
3. ACRÓNIMOS Y ABREVIATURAS
3.1. BDA : Bonos de la Deuda Agraria
3.2. DGTP : Dirección General del Tesoro Público
3.3. LPAG : Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General
3.4. MEF : Ministerio de Economía y Finanzas
3.5. TUA : Texto Único Actualizado del Reglamento de los Procedimientos conducentes al Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, en cumplimiento de las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional, aprobado por el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF.
4. ALCANCE
Los presentes Lineamientos son de aplicación para los tenedores legítimos inscritos en el “Registro de Tenedores Legítimos de los Bonos de la Deuda Agraria” a los cuales se les haya emitido Resolución Directoral firme en los procedimientos de: i) actualización administrativa de la deuda; y, ii) determinación de la forma de pago, expedidas al amparo del TUA, previamente a la modificación dispuesta por el Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, y que soliciten a la Dirección de Créditos de la DGTP del MEF la actualización y la forma de pago de la deuda conforme a la nueva metodología de actualización establecida en Anexo 1 del precitado TUA, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2026-EF.
5. DISPOSICIONES GENERALES
Los procedimientos administrativos complementarios de actualización y determinación de la forma de pago a favor de los tenedores legítimos de los BDA regulados en los presentes Lineamientos, se rigen por las siguientes disposiciones, sin perjuicio de otras normas que resulten aplicables:
5.1. Inicio a solicitud de parte y evaluación previa: los procedimientos administrativos regulados en los presentes Lineamientos se inician, únicamente, a solicitud de los tenedores legítimos o sus representantes debidamente acreditados.
5.2. Naturaleza complementaria: las resoluciones directorales que se emiten en virtud de los presentes Lineamientos tienen naturaleza complementaria e integradora respecto de las resoluciones primigenias, emitidas en virtud de las disposiciones del TUA, las mismas que mantienen su condición de firmes y consentidas; y, tienen por propósito determinar el valor actualizado de la deuda derivada de los BDA y establecer el saldo de la deuda, así como determinar la forma de pago.
5.3. Consistencia normativa con las disposiciones que regulan los BDA: las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos se aplican en concordancia con las disposiciones de los Decretos Supremos Nros. 242-2017-EF y 135-2026-EF y se interpretan en armonía con ellas.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1. Procedimiento para la actualización administrativa de la deuda y determinación del monto complementario:
6.1.1. Este procedimiento tiene por finalidad determinar el valor actualizado de la deuda derivada de los BDA en favor de los tenedores legítimos cuyos procedimientos administrativos concluyeron con anterioridad al 15 de julio de 2026, fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF, para determinar el cálculo del saldo correspondiente.
6.1.2. Inicio del procedimiento: el tenedor legítimo de los BDA inicia el trámite presentando una “Solicitud de Actualización Administrativa de la Deuda y Determinación del Monto Complementario” (Anexo 1) ante la Mesa de Partes presencial o virtual (Ventanilla Electrónica) del MEF, indicando el número de la Resolución Directoral de actualización primigenia.
6.1.3. Cálculo de la deuda y determinación del monto complementario: recibida la solicitud indicada en el inciso previo, la Dirección de Créditos, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, efectuará el nuevo cálculo de la deuda, de acuerdo con las siguientes reglas procedimentales:
a. Aplicación de la nueva metodología: se determina el valor actualizado de la deuda aplicando la metodología prevista en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 242-2017-EF, modificado por el Decreto Supremo Nº 135-2026-EF.
b. Deducción de los pagos efectuados: al valor actualizado de la deuda se le deduce el monto efectivamente pagado, a fin de determinar el saldo pendiente, al que se denomina monto complementario, para todo efecto de la aplicación de la presente norma, el mismo que se expresa en dólares de los Estados Unidos de América.
6.1.4. Emisión de la Resolución Directoral de actualización administrativa de la deuda y determinación del monto complementario: culminado el cálculo descrito en el numeral previo, la Dirección de Créditos emite la Resolución Directoral de actualización administrativa de la deuda y determinación del monto complementario; que aprueba el monto complementario a pagar a favor de los tenedores legítimos. Dicha resolución se emite dentro del plazo establecido en el numeral 6.1.3 del presente documento y pone fin al procedimiento.
6.2. Procedimiento de determinación de la forma de pago del monto complementario:
6.2.1. Este procedimiento tiene por finalidad determinar la forma de pago del valor actualizado de la deuda correspondiente a los BDA, según lo establecido en la Resolución Directoral del resultado del Procedimiento para la actualización administrativa de la deuda y determinación del monto complementario
6.2.2. Inicio del procedimiento de determinación de la forma de pago del monto complementario: el tenedor legítimo de los BDA inicia el procedimiento mediante la presentación de la “Solicitud de determinación de la forma de pago del monto complementario” (Anexo 2), en la cual manifiesta su decisión libre y voluntaria respecto de la modalidad de pago del monto complementario.
6.2.3. Cálculo de la deuda y determinación del monto complementario: recibida la solicitud indicada en el inciso previo, la Dirección de Créditos procede a actualizar la deuda de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6.1.3 del presente documento, a efectos de determinar el monto complementario calculado hasta la fecha prevista para el pago.
6.2.4. Los tenedores legítimos de los BDA con la deuda actualizada pueden optar por las modalidades de pago señaladas en el artículo 16 del TUA, según lo allí establecido.
6.2.5. Emisión de la Resolución Directoral de determinación de la forma de pago del monto complementario:
Recibida la solicitud con la elección de la modalidad de pago por parte del tenedor legítimo de los BDA, la Dirección de Créditos procede a evaluar la viabilidad de la misma.
De ser viable la propuesta presentada por el tenedor legítimo de los BDA, la Dirección de Créditos emite la resolución directoral correspondiente y suscribe documentos complementarios en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de presentada la solicitud.
De no ser viable la propuesta presentada, la Dirección de Créditos realizará una contrapropuesta al tenedor legítimo dentro de los quince (15) días hábiles de presentada la solicitud. El tenedor legítimo deberá dar una respuesta a la contrapropuesta presentada por la Dirección de Créditos en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles; de lo contrario se procederá a declarar el abandono del procedimiento por parte del tenedor legítimo de los BDA. De contar con la aceptación del tenedor legítimo a la contrapropuesta remitida, la Dirección de Créditos emite la resolución directoral y suscribe los documentos correspondientes, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles de recibida la respuesta.
Estos documentos tienen naturaleza complementaria a aquellos suscritos durante la tramitación de los procedimientos administrativos primigenios y no se contraponen.
6.2.6. Suscripción del Acuerdo de Pago por el monto complementario: Determinado el monto y la forma de pago, el tenedor legítimo y la DGTP del MEF suscriben el “Acuerdo de Pago del monto complementario” en la misma fecha de emisión de la resolución directoral que pone fin al procedimiento, mediante el cual se establecen la modalidad y las condiciones para la cancelación del referido monto, y se procede a efectuar el pago dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
7.1. En todo lo no previsto en los presentes Lineamientos, son de aplicación las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF y el Decreto Supremo Nº 135-2026-EF.
7.2. Los presentes Lineamientos son de aplicación para los procedimientos señalados en la Única Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 135-2026-EF. Los procedimientos administrativos que se encuentran en trámite relacionados con el Registro, Actualización y Determinación de la forma de pago en la vía administrativa de la deuda derivada de los BDA, se tramitan de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 242-2017-EF.
ANEXO 1
SOLICITUD DE ACTUALIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA DEUDA Y DETERMINACIÓN DEL MONTO COMPLEMENTARIO
Señores
Dirección de Créditos
Dirección General del Tesoro Público
Ministerio de Economía y Finanzas
Presente.-
Yo,_____________________________________(nombre completo), identificado con DNI/Carnet de Extranjería/ RUC (elegir opción) Nº _____________con domicilio en____________________________________________________, en mi calidad de tenedor legítimo de________(indicar cantidad) Bonos de la Deuda Agraria, Decreto Ley Nº 17716, junto con:
______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________ (completar en el caso que se haya reconocido la calidad de tenedor legítimo de varias personas en la misma Resolución), reconocido por la Resolución Directoral Nº ___________________de fecha_________________, y contando con actualización administrativa de la deuda determinada con Resolución Directoral Nº _________________ de fecha _________________, me presento ante usted para solicitarle se sirva disponer las acciones necesarias con la finalidad que se actualice la deuda correspondiente y se determine el monto complementario derivado de los Bonos de la Deuda Agraria emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 17716, Ley de Reforma Agraria, que me corresponden.
Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Atentamente,
Lima, ______de __________del 20____
________________________________________
Nombre completo del solicitante o representante legal acreditado, firma y huella digital
Domicilio
Teléfono
Se debe insertar párrafo con los datos del representante, de ser el caso(*)
ANEXO 2
SOLICITUD DE DETERMINACIÓN DE LA FORMA DE PAGO DEL MONTO COMPLEMENTARIO
Señores
Dirección de Créditos
Dirección General del Tesoro Público
Ministerio de Economía y Finanzas
Presente.-
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PROPUESTA DE ACREEDOR:
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Declaro tener conocimiento que la presente solicitud tiene carácter de Declaración Jurada y que, en caso de resultar falsa la información que proporciono, habré incurrido en el delito de Falsa Declaración en Procedimiento Administrativo, previsto en el artículo 411 del Código Penal, siendo de aplicación lo dispuesto por el numeral 32.3 del artículo 32 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
Lima, ___ de _______________ de 20___ .
___________________________________________
Nombre completo del solicitante o representante legal, firma y huella digital
Domicilio
Teléfono
2572828-1