Delegan determinadas facultades y atribuciones de la Gerencia General en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración y en el/la Ejecutivo(a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales del Despacho Presidencial, y derogan la Res. N° 000109-2025-DP/SSG
RESOLUCIÓN Nº 000007-2026-DP/GG
Lima, 5 de noviembre de 2026
VISTOS: Los Memorandos Nº 000017-2026-DP/GG y Nº 000082-2026-DP/GG de la Gerencia General; los Informes Nº 000499-2026-DP/OGA y Nº 000505-2026-DP/OGA, de la Oficina General de Administración; el Informe Técnico Nº 000001-2026-DP/OGA-OASG, de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales; el Informe Nº 000300-2026-DP/OGAJ y el Informe Legal Nº 000120-2026-DP/OGAJ-KFA, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, con la entrada en vigencia de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas (en adelante, Ley), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF (en adelante, Reglamento de la Ley), se configura un nuevo marco normativo orientado a efectivizar la contratación oportuna de bienes, servicios y obra; así como regular la participación de los actores involucrados en los procesos de contratación pública, quedando derogadas la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, el artículo 25 de la Ley citada, establece los actores involucrados directamente en el proceso de contratación pública, entre ellos, el literal b) señala que la Autoridad de la gestión administrativa, es la más alta autoridad de la gestión administrativa de cada entidad quien es responsable de la aprobación, autorización y supervisión de los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, con excepción de aquellas reservadas al titular de la entidad;
Que, el numeral 25.2 del artículo 25 de la Ley Nº 32069, establece, que el titular de la entidad y la autoridad de la gestión administrativa de la entidad contratante pueden delegar, mediante resolución, las facultades que la ley les otorga, salvo las excepciones previstas en el reglamento;
Que, dentro de dicho marco normativo se expide la Resolución Nº 000109-2025-DP/SSG del 31 de diciembre de 2025, mediante la cual, la Subsecretaria General del Despacho Presidencial, delega a la Oficina General de Administración y a la Oficina de Abastecimiento, diversas facultades y atribuciones de su competencia en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley y su Reglamento, con vigencia para el año 2026;
Que, con fecha 28 de agosto de 2026 se publica el Decreto Supremo Nº 122-2026-PCM que modifica la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial aprobada por Decreto Supremo Nº 098-2024-PCM y por Resolución Nº 000073-2026-DP/SGDP se aprueba la modificación de la Sección Segunda aprobada por Resolución N.º 000044-2024-DP/SG, para posteriormente emitirse la Resolución Nº 000077-2026-DP-SGDP que aprueba el nuevo Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial y una nueva estructura orgánica;
Que, el artículo 16 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial establece, que “La Gerencia General es el órgano de la Alta Dirección responsable de la conducción, coordinación y supervisión de la gestión de los órganos de administración interna del Despacho Presidencial. Constituye la máxima autoridad administrativa de la entidad.”, antes denominada Subsecretaria General;
Que, el numeral 65.1 del artículo 65 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS, establece que el ejercicio de la competencia es una obligación directa del órgano administrativo que la tenga atribuida como propia, salvo el cambio de competencia por motivos de delegación o evocación;
Que, el numeral 67.1 del artículo 67 del citado TUO establece, que las entidades pueden delegar el ejercicio de competencia conferida a sus órganos en otras entidades cuando existan circunstancias de índole técnica, económica, social o territorial que lo hagan conveniente, la cual puede ser de un órgano a otro al interior de una misma entidad;
Que, el artículo 68 del mismo cuerpo normativo establece, que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado;
Que, en atención a los documentos de vistos, y con el propósito de lograr una gestión administrativa dinámica y garantizar la celeridad y eficiencia de los procedimientos de contratación pública bajo el amparo de la Ley y su Reglamento, se estima pertinente delegar determinadas facultades asignadas a la Gerencia General, en su calidad de máxima autoridad de administrativa de la entidad, a el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración y el/la Ejecutivo(a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, para lo que resta del año fiscal 2026;
Que, mediante los documentos de vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que resulta legalmente viable formalizar la delegación de facultades y atribuciones de la Gerencia General, en su calidad de máxima autoridad de administrativa de la entidad a el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración y en el/la Ejecutivo(a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, bajo el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF;
Con los vistos de la Oficina General de Administración; de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, y;
De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2026-JUS; la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas; el Reglamento de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025- EF; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Despacho Presidencial, aprobado mediante Resolución Nº 000077-2026-DP/SGDP.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Derogación
Derogar la Resolución Nº 000109-2025-DP/SSG del 31 de diciembre de 2025 que delega a el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial y a el/la Ejecutivo(a) de la Oficina de Abastecimiento del Despacho Presidencial, diversas facultades y atribuciones, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF durante el año fiscal 2026.
Artículo 2.- Delegación en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración
Delegar en el/la Jefe(a) de la Oficina General de Administración del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Gerencia General, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2025-EF:
a) Aprobar la modificación del Cuadro Multianual de Necesidades del Despacho Presidencial.
b) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones del Despacho Presidencial, y sus modificaciones.
c) Aprobar los procesos de compatibilización del requerimiento, conforme lo previsto en el numeral 44.6 del artículo 44 del Reglamento de la Ley, previa opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
d) Aprobar los expedientes de contratación de procedimientos de selección competitivos; incluidas las distintas modalidades de contratación pública eficiente, según corresponda, previstos en la Ley y su Reglamento, conforme lo previsto en el numeral 54.2 del artículo 54 del Reglamento.
e) Aprobar que no se utilice la subasta inversa para la contratación de bienes o servicios que cuenten con ficha técnica, cuando de la estrategia de contratación se determina que existe el riesgo objetivamente sustentado de que no se presenten suficientes proveedores para realizar la puja correspondiente, conforme lo previsto en el numeral 264.5 del artículo 264 del Reglamento de la Ley.
f) Designar y sustituir a los integrantes de comité, titulares y suplentes que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes, conforme a lo previsto en el artículo 59 del Reglamento de la Ley.
g) Evaluar el motivo de la ausencia de integrantes titulares de comités de procedimientos de selección competitivos, a efectos de determinar indicios de responsabilidad, comunicando el resultado de la evaluación a la Gerencia General, conforme lo previsto en el artículo 59 Reglamento de la Ley.
h) Designar y sustituir a los expertos integrantes del jurado, titulares y suplentes, que se encargarán del desarrollo de los procedimientos de selección correspondientes, conforme lo previsto en el artículo 60 del Reglamento de la Ley.
i) Suscribir los contratos que resulten de procedimientos de selección competitivos y no competitivos, conforme lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, y los que deriven de procedimientos de selección desarrollados en el marco de los convenios a que se refiere los literales k) y l) del artículo 7 de la Ley; así como suscribir las adendas a dichos contratos, conforme lo previsto en el citado artículo; sin perjuicio de la aprobación indelegable que corresponde al Titular de la Entidad en las causales previstas en el numeral 102.2 del artículo 102 del Reglamento de la Ley.
j) Autorizar la modificación contractual que conlleve la variación del monto contractual, así como la modificación contractual por hecho sobreviniente bajo causa imputable a alguna de las partes, conforme a lo previsto por el artículo 110 del Reglamento de la Ley. Cuando la modificación contractual conlleve la variación del monto por causa imputable a la entidad, se deberá efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades.
k) Cancelar los procedimientos de selección competitivos en cualquier momento previo a la adjudicación de la buena pro, por los supuestos señalados en el artículo 57 de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 85 del Reglamento de la Ley.
l) Resolver los contratos, conforme lo previsto en el artículo 122 del Reglamento de la Ley, en el supuesto del literal b) del numeral 68.1 del artículo 68 de la Ley.
m) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo u otras modificaciones relativos a la adquisición de bienes y contratación de servicios que se encuentren directamente vinculados al principal, notificando la decisión a los contratistas, conforme lo previsto en el artículo 142 del Reglamento de la Ley.
n) En materia de contrataciones derivadas de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco cuando los montos sean mayores a S/.100,000.00 (cien mil con 00/100 soles) autoriza, suscribe y resuelve, así como aprueba las ampliaciones de plazo u otras modificaciones.
o) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades contratantes para realizar compras corporativas de bienes y servicios en general, y sus respectivas adendas, conforme lo previsto en el artículo 242 del Reglamento de la Ley.
p) Suscribir convenios interinstitucionales para encargar a Perú Compras u otra entidad contratante la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios en general, consultorías y obras, y sus respectivas adendas, conforme lo previsto en el artículo 237 del Reglamento de la Ley.
q) Suscribir convenios para encargar a organismos internacionales la realización de la fase de actuaciones preparatorias y/o la fase de selección de bienes, servicios, previa aprobación del encargo por el Titular de la entidad, y sus respectivas adendas; así como aprobar el expediente de contratación derivado de dichos convenios, conforme lo previsto en el artículo 238 del Reglamento de la Ley.
r) Suscribir convenios de colaboración u otros de naturaleza análoga entre entidades contratantes, siempre que se brinden los bienes, servicios y obras propios de la función que por ley les corresponde, no se persiga fines de lucro, no se obtengan utilidades y solo se reconozcan los costos en que incurre la entidad a cargo de la entrega del bien, servicio u obra, y sus respectivas adendas, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.
s) Autorizar y acordar por escrito con el contratista la suspensión del plazo de ejecución contractual; así como suscribir el acta acordando la fecha del reinicio del plazo de ejecución contractual. Cuando la suspensión se deba a causa imputable a la entidad contratante, deberá efectuar la comunicación a la Secretaría Técnica de los Procedimientos Administrativos Disciplinarios del Despacho Presidencial para el inicio del respectivo deslinde de responsabilidades, conforme lo dispuesto con el artículo 107 del Reglamento de la Ley.
t) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por la Ley, conforme lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley.
u) Autorizar y ordenar la ejecución de prestaciones adicionales de obras, hasta por el límite máximo de quince por ciento (15%) del monto del contrato original, conforme al numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley y al artículo 194 del Reglamento de la Ley, sin perjuicio de las facultades indelegables correspondientes al Titular de la Entidad. Asimismo, informar al Tribunal de Contrataciones Públicas y a la Contraloría General de la República en caso se aprueben prestaciones adicionales de obra por deficiencias en el expediente técnico de obra.
v) Autorizar y ordenar la reducción de prestaciones de bienes, servicios y consultoría de obras hasta por el máximo permitido por ley, conforme lo previsto en el artículo 109 del Reglamento de la Ley.
w) Autorizar el pago de la ejecución de mayores metrados, conforme lo previsto en el artículo 197 del Reglamento de la Ley.
x) Autorizar la cesión de posición contractual en los casos permitidos por ley, conforme a lo dispuesto con el artículo 112 del Reglamento de la Ley.
y) Suscribir contratos complementarios hasta por el máximo permitido por ley. conforme a lo dispuesto con el artículo 146 del Reglamento de la Ley.
z) Suscribir contratos de fideicomiso derivados de contratos de ejecución de obra, conforme a lo dispuesto con el artículo 116 del Reglamento de la Ley.
aa) Aprobar u observar las liquidaciones de ejecución de obra y de consultoría de obra, conforme a lo dispuesto con el artículo 215 del Reglamento de la Ley.
bb) Designar a los miembros integrantes de comités de recepción de obra, conforme a lo dispuesto con el artículo 212 del Reglamento de la Ley.
cc) Informar al Tribunal de Contrataciones Públicas sobre las presuntas infracciones que pueden dar lugar a imposición de sanción, conforme lo dispuesto en el artículo 359 del Reglamento de la Ley.
dd) Aprobar la reducción de la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Reglamento de la Ley, conforme lo dispuesto en el artículo 108 del Reglamento de la Ley.
ee) Representar al Despacho Presidencial ante la Dirección General de Abastecimiento - MEF, la Central de Compras Públicas - PERÚ COMPRAS, el Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE) y ante el Tribunal de Contrataciones del Estado en los procedimientos, trámites y gestiones que se realicen ante dichas instancias, de acuerdo con la Ley y su Reglamento.
ff) Solicitar ante el OECE la inscripción, actualización y desactivación de la entidad en el Registro de Entidades Contratantes y del usuario de Gestor de la Información de la Entidad conforme a lo dispuesto con el artículo 13 del Reglamento de la Ley.
Artículo 3.- Delegación en el/la Ejecutivo(a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales
Delegar en el/la Ejecutivo(a) de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales del Despacho Presidencial, las siguientes facultades y atribuciones de la Gerencia General, en materia de contrataciones del Estado, en el marco de la Ley Nº 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009- 2025-EF:
a) Suscribir y modificar las órdenes de compra y las órdenes de servicios que perfeccionen la contratación, conforme a lo previsto en el artículo 87 del Reglamento de la Ley, así como las que perfeccionan contrataciones a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco.
b) Suscribir los contratos menores, ya sea que se perfeccionen mediante orden de compra, orden de servicio o contrato, así como aprobar las ampliaciones de plazo la suscripción de la documentación correspondiente.
c) Correr traslado, de oficio a las partes sobre posibles vicios de nulidad de la fase de selección, para que se pronuncien en un plazo máximo de cinco días hábiles.
d) Expedir a los contratistas de bienes, servicios y obras las constancias de prestación que soliciten, en tanto se implementan las funcionalidades de la Pladicop para generar las constancias de prestación.
e) Verificar que los compradores públicos de la dependencia encargada de las contrataciones del Despacho Presidencial se encuentren certificados conforme al nivel que corresponda a las actividades que realizan.
f) Suscribir contratos civiles por locación de servicios debidamente justificados.
Artículo 4.- De la observancia de los requisitos legales
La delegación de facultades, así como la asignación de responsabilidades a que se refiere la presente resolución, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, pero no exime de la obligación de cumplir con los requisitos, formalidades y procedimientos legales establecidos para cada caso concreto.
Artículo 5.- De la obligación de dar cuenta
Los funcionarios a quienes se les delega las facultades indicadas en la presente resolución están obligados a dar cuenta e informar a la Gerencia General del Despacho Presidencial, respecto de las actuaciones realizadas en virtud de la delegación conferida, dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes de enero del año 2027.
Artículo 6.- Notificación
Notificar la presente resolución a la Oficina General de Administración y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales para conocimiento y fines correspondientes.
Artículo 7.- Vigencia
Las delegaciones otorgadas a través de la presente resolución tendrán vigencia durante el año fiscal 2026.
Artículo 8.- Publicación
Encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Despacho Presidencial (www.gob.pe/presidencia), el mismo día de la publicación de la presente norma en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ARMANDO CALDERON VALENZUELA
Subsecretario General
Gerencia General
Despacho Presidencial
2572827-1