Aprueban información gráfica de quinientos ochenta y dos continuos poblados urbanos a nivel nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 426-2026-VIVIENDA
Lima, 6 de noviembre de 2026
VISTOS:
Las Notas N°s. 245, 331 y 366-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo (DGPRVU); el Informe N° 905-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ y la Nota N° 503-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (OGAJ); y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en materia de urbanismo y desarrollo urbano; es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional y tiene como competencia exclusiva, entre otras, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales;
Que, de conformidad con el literal b) del artículo 66 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2024-VIVIENDA, la DGPRVU tiene como función, entre otras, proponer o aprobar y difundir las normas, planes, reglamentos, lineamientos, directivas, procedimientos, metodologías, mecanismos y estándares, entre otros, de alcance nacional en las materias de vivienda, urbanismo y ordenamiento e integración de los centros poblados en el marco de las políticas y normas que se vinculen;
Que, la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, tiene por objeto establecer los principios, lineamientos, instrumentos y normas que regulan el acondicionamiento territorial, la planificación urbana y rural de las ciudades y centros poblados del país; y, establece que el Sistema de Ciudades y Centros Poblados (SICCEP) es el sistema de organización y clasificación de ciudades y centros poblados, y sus ámbitos de influencia, el cual se constituye para fines de desarrollo macro regional y regional, priorizando la integración transversal del territorio nacional y que dicho sistema tiene como objetivo fortalecer la integración espacial, social, económica y político administrativo del territorio nacional, mediante la identificación de las ciudades y centros poblados dinamizadores y sus unidades de planificación territorial, orientando la inversión pública y privada; así también, se emplea para el Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Rural del territorio nacional;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, establece que el SICCEP está estructurado en base a unidades espaciales de distintas escalas, y que estas constituyen las ubicaciones y ámbitos de influencia de las ciudades y centros poblados del SICCEP; en esa línea, establece que el continuo poblado es una de las unidades espaciales para el análisis territorial y urbano, junto con los conglomerados, los subsistemas, los sistemas, macrosistemas y el sistema nacional;
Que, el numeral 9.2 del artículo 9 de la Ley N° 31313 citada precedentemente, establece que el MVCS implementa las herramientas y mecanismos que permitan el fortalecimiento de las capacidades y brinda asistencia técnica para el acondicionamiento territorial, la planificación urbana, la planificación rural y la gestión del suelo, de manera coordinada al gobierno local, de acuerdo a su competencia;
Que, mediante Nota N° 245-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU sustenta con el Informe Técnico Legal N° 006-2026-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DUDU-DOICP elaborado por las Direcciones de Urbanismo y Desarrollo Urbano y, de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, la aprobación de la información gráfica de quinientos ochenta y dos (582) continuos poblados urbanos a nivel nacional, la cual permitirá vincular la información de los centros poblados con los subsistemas, sistemas y macrosistemas, posibilitando una lectura integrada de la organización y dinámica del territorio nacional;
Que, asimismo, la DGPRVU señala que las poligonales de los continuos poblados urbanos sirven como base para el análisis del ámbito de intervención de los instrumentos de planificación urbana, las mismas que se actualizan de forma permanente y se publican de forma progresiva y periódica en el Visor Web del SICCEP, y en el Observatorio Urbano Nacional-OUN, debiendo precisarse que la aprobación de los continuos poblados urbanos no implica modificar límites político-administrativos ni reconocer nuevas circunscripciones, sino establecer una unidad espacial de análisis y planificación urbana, propias del funcionamiento del SICCEP, que contribuye con el acondicionamiento y ordenamiento territorial;
Que, con Nota N° 331-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU, la DGPRVU remite el Informe Técnico Legal N° 008-2026-VIVIENDA-VMVU/DGPRVU-DOICP, de la Dirección de Ordenamiento e Integración de Centros Poblados, mediante el cual indica complementariamente que la información gráfica de los continuos poblados urbanos que conforman el SICCEP a nivel nacional, responde a la necesidad que tienen los Gobiernos Locales de contar con un insumo técnico que contribuya a determinar posteriormente el ámbito de intervención definitivo en los instrumentos de planificación urbana y les permita identificar con mayor precisión la ocupación efectiva del territorio, sin que este insumo determine la clasificación o calificación del suelo; asimismo, señala que dicho pedido se encuentra alineado con la Política Nacional de Vivienda y Urbanismo, con horizonte temporal al 2030, aprobada por Decreto Supremo N° 012-2021-VIVIENDA; y con Nota N° 336-2026-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU remite precisiones respecto de la propuesta normativa para aprobación de la información gráfica de quinientos ochenta y dos (582) continuos poblados urbanos a nivel nacional y su correspondiente anexo;
Que, mediante Informe N° 905-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ y Nota N° 503-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la OGAJ, brinda opinión favorable respecto de la emisión de la Resolución Ministerial que aprueba la información gráfica de los continuos poblados urbanos;
Que, con el visado del Viceministro de Vivienda y Urbanismo, del Director General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo de la DGPRVU, y del Jefe General de Asesoría Jurídica de la OGAJ;
De conformidad con la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación
Aprobar la información gráfica de quinientos ochenta y dos (582) continuos poblados urbanos a nivel nacional, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Actualización de los continuos poblados urbanos
Mediante Resolución Directoral, la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo actualiza la información gráfica de los continuos poblados urbanos que se aprueba en el artículo precedente de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
(www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURICIO FERNANDO ARNILLAS GONZÁLEZ
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
2572823-1