Declaran día no laborable compensable el 12 de noviembre de 2026 para el sector público y de acogimiento voluntario para el sector privado en el departamento de Lambayeque, por visita de Su Santidad el Papa León XIV
ORDENANZA REGIONAL
N° 000017-2026-GR.LAMB/CR [516526273-6]
Chiclayo, 6 de noviembre de 2026
El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre de 2026 aprobó la Ordenanza Regional que declara el jueves 12 de noviembre de 2026 como día no laborable compensable para el sector público y de acogimiento voluntario para el sector privado en el departamento de Lambayeque, con motivo de la visita apostólica de su santidad el Papa León XIV, el Informe Técnico N° 000007-2026-GR.LAMB/GRTPE, el Informe Legal N° 0000942-2026-GR.LAMB/ORAJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Perú reconoce a los gobiernos regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo 192 establece que estos promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 8 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía constituye el derecho y la capacidad efectiva de los gobiernos en sus tres niveles para normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; asimismo, el numeral 9.1 del artículo 9 de la citada ley reconoce que la autonomía política comprende la facultad de adoptar políticas, planes y normas en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, reconoce la autonomía política, económica y administrativa de los gobiernos regionales, mientras que su artículo 4 establece como finalidad esencial fomentar el desarrollo regional integral sostenible, promoviendo la inversión pública y privada, el empleo y garantizando el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes;
Que, el literal a) del artículo 15 de la Ley N° 27867 establece como atribución del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; asimismo, el artículo 38 de la citada ley dispone que las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley N° 27867 reconoce entre las competencias de los gobiernos regionales promover y regular actividades y servicios en materias como turismo, vialidad, comunicaciones, educación, salud y otras previstas en dicha disposición, conforme a ley;
Que, el literal k) del artículo 47 de la Ley N° 27867 reconoce como función regional promover y difundir las manifestaciones culturales de la región, mientras que el artículo 48 establece funciones específicas en materia de trabajo y promoción del empleo y el artículo 63 contempla funciones vinculadas con la promoción del desarrollo turístico regional;
Que, la Ley N° 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y la Ley N° 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, establecen marcos de coordinación y actuación de las autoridades competentes en materia de seguridad ciudadana, prevención de riesgos y protección de la población;
Que, mediante Decreto Supremo N° 037-2026-RE, modificado por Decreto Supremo N° 043-2026-RE, el Poder Ejecutivo declaró de interés nacional la visita de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, prevista del 11 al 16 de noviembre de 2026, así como las actividades, reuniones y eventos preparatorios y conexos vinculados con dicho acontecimiento;
Que, mediante Decreto Supremo N° 020-2026-TR, el Poder Ejecutivo declaró días no laborables compensables con motivo de la visita apostólica, comprendiendo al departamento de Lambayeque los días viernes 13 y sábado 14 de noviembre de 2026, bajo las condiciones establecidas en dicha disposición normativa;
Que, la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV constituye un acontecimiento extraordinario de especial trascendencia histórica, cultural, turística, espiritual y social para el departamento de Lambayeque, que congregará a una importante cantidad de ciudadanos y visitantes, generando una movilización excepcional de personas y vehículos hacia los lugares donde se desarrollarán las actividades oficiales;
Que, mediante Informe Técnico N° 000007-2026-GR.LAMB/GRTPE [516526273-0], de fecha 5 de noviembre de 2026, la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo emitió opinión técnica favorable respecto de la propuesta de declarar el jueves 12 de noviembre de 2026 como día no laborable compensable, sustentando su conveniencia en la necesidad de facilitar los desplazamientos anticipados de asistentes hacia las Pampas de Pimentel y contribuir a la adecuada organización de las actividades vinculadas con la visita apostólica;
Que, conforme a lo señalado en el referido informe técnico, la concurrencia de la jornada laboral ordinaria con los desplazamientos masivos de ciudadanos y visitantes podría incrementar significativamente la congestión vehicular en las principales vías de acceso y comunicación del departamento, dificultar los controles de seguridad, restringir la circulación de vehículos de emergencia y generar riesgos de aglomeración, afectando el normal desarrollo de las actividades cotidianas de la población;
Que, dicha situación no solo podría perjudicar a las personas que participen en las actividades vinculadas con la visita apostólica, sino también a aquellos ciudadanos que deban desplazarse por razones laborales, educativas, familiares, comerciales, de salud o para la atención de otras necesidades esenciales, quienes podrían afrontar retrasos, dificultades de acceso y restricciones de movilidad;
Que, en ese contexto, resulta necesario adoptar medidas preventivas y excepcionales de organización regional, orientadas a reducir los desplazamientos laborales ordinarios no indispensables durante la jornada del jueves 12 de noviembre de 2026, favoreciendo una circulación más ordenada de personas y vehículos, así como la implementación de los dispositivos de seguridad, control del tránsito y atención de emergencias;
Que, la medida propuesta responde a una finalidad de interés público regional que trasciende la participación en las actividades religiosas, encontrándose orientada principalmente a proteger la seguridad, integridad y bienestar de toda la población lambayecana, prevenir situaciones de riesgo derivadas de la concentración masiva de personas y garantizar el funcionamiento de los servicios públicos indispensables.
Que, asimismo, la declaración del día no laborable compensable busca evitar que los ciudadanos resulten perjudicados por las dificultades de desplazamiento hacia sus centros de trabajo, así como por las posibles restricciones de circulación y alteraciones del tránsito, permitiendo que las entidades públicas organicen anticipadamente sus actividades y que los trabajadores recuperen posteriormente las horas dejadas de laborar;
Que, la medida propuesta tiene naturaleza excepcional y temporal, se encuentra circunscrita al jueves 12 de noviembre de 2026 y contempla la compensación de las horas dejadas de laborar, de manera que no constituye la incorporación de un nuevo feriado nacional ni supone una exoneración definitiva del cumplimiento de la jornada laboral ordinaria;
Que, asimismo, el carácter excepcional de la medida y su limitación temporal buscan atender las circunstancias extraordinarias previstas para dicha fecha, procurando reducir la coincidencia de los desplazamientos laborales ordinarios con los desplazamientos masivos de ciudadanos y visitantes, sin afectar de manera permanente el desarrollo de las actividades administrativas y económicas del departamento;
Que, resulta indispensable garantizar que la declaración del día no laborable compensable no afecte la prestación de los servicios públicos esenciales, particularmente aquellos relacionados con la salud, la atención de emergencias, la seguridad ciudadana, el transporte, el abastecimiento y demás actividades cuya continuidad resulte necesaria para la población;
Que, mediante Ordenanza Regional N° 000028-2022-
GRLL-CR, el Gobierno Regional de La Libertad declaró el 15 de diciembre de cada año como día no laborable en el ámbito de dicho departamento, con motivo de la festividad de la Virgen de la Puerta de Otuzco, estableciendo mecanismos de compensación de horas y el carácter facultativo de la medida para el sector privado;
Que, asimismo, mediante Decreto Regional N° 000002-2026-GRLL-GOB, el Gobierno Regional de La Libertad declaró el viernes 25 de septiembre de 2026 como día feriado no laborable en la provincia de Trujillo, con motivo del 74° Festival Internacional de la Primavera, disponiendo la compensación de las horas dejadas de laborar y la continuidad de los servicios públicos indispensables, en el marco de la habilitación legislativa particular prevista en la Ley N° 15621;
Que, los antecedentes señalados constituyen referencias normativas respecto de medidas excepcionales adoptadas en otras regiones, sin perjuicio de la necesidad de observar las competencias legalmente atribuidas al Gobierno Regional de Lambayeque y los regímenes laborales aplicables;
Que, de conformidad con los artículos 37, 38 y 40 de la Ley N° 27867, los gobiernos regionales emiten ordenanzas y decretos regionales, correspondiendo a las primeras regular asuntos de carácter general y materias de competencia regional, mientras que los segundos establecen normas reglamentarias, procedimientos administrativos y regulan asuntos de orden general e interés ciudadano dentro de las atribuciones del órgano ejecutivo;
Que, en atención a la naturaleza general de la medida propuesta, su ámbito territorial, las disposiciones sobre compensación de horas, el acogimiento voluntario del sector privado y la continuidad de los servicios públicos esenciales, se ha considerado pertinente tramitar la iniciativa mediante Ordenanza Regional, correspondiendo su evaluación y aprobación al Consejo Regional de Lambayeque, conforme a las competencias legalmente atribuidas;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modificatorias; la Ley N° 32392, Nueva Ley General de Turismo; el Decreto Supremo N° 002-2026-MINCETUR; y el Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR; el Consejo Regional en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de noviembre de 2026, conforme a lo debatido y acordado, ha aprobado lo siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
QUE DECLARA EL JUEVES 12 DE NOVIEMBRE DE 2026 COMO DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE PARA EL SECTOR PÚBLICO Y DE ACOGIMIENTO VOLUNTARIO PARA EL SECTOR PRIVADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, CON MOTIVO DE LA VISITA APOSTÓLICA DE SU SANTIDAD
EL PAPA LEÓN XIV
Artículo Primero.- DECLARACIÓN DE DÍA NO LABORABLE COMPENSABLE
DECLARAR el jueves 12 de noviembre de 2026 como día no laborable compensable para los trabajadores de los órganos, dependencias y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque, con motivo de la visita apostólica de Su Santidad el Papa León XIV al Perú, en atención a las circunstancias extraordinarias relacionadas con la seguridad ciudadana, la movilidad, el ordenamiento del tránsito y la prevención de riesgos derivados de los desplazamientos masivos de personas.
La presente medida tiene por finalidad reducir la concurrencia de los desplazamientos laborales ordinarios con las actividades preparatorias y de organización de la visita apostólica, prevenir situaciones de congestión vehicular y aglomeraciones, facilitar la circulación de vehículos de emergencia y proteger la seguridad, integridad y bienestar de la población en general, independientemente de su participación en las actividades programadas.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza Regional comprende el ámbito territorial del departamento de Lambayeque, conformado por las provincias de Chiclayo, Lambayeque y Ferreñafe.
La declaración de día no laborable compensable será de aplicación a los órganos, dependencias y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque, conforme a sus competencias de organización administrativa y con observancia de las disposiciones laborales aplicables.
Las entidades públicas pertenecientes a otros niveles de gobierno y los gobiernos locales podrán evaluar su acogimiento a la medida, conforme a las decisiones que adopten sus autoridades competentes y con observancia del marco normativo aplicable, respetando su autonomía administrativa y las atribuciones que les correspondan.
Los centros de trabajo del sector privado podrán acogerse voluntariamente a la presente medida, previo acuerdo entre empleadores y trabajadores, quienes establecerán las condiciones y mecanismos de compensación de las horas dejadas de laborar, conforme a la legislación laboral vigente.
La presente disposición no modifica las competencias de las entidades públicas ni los regímenes laborales aplicables.
Artículo Tercero.- COMPENSACIÓN DE HORAS
DISPONER que las horas dejadas de laborar el jueves 12 de noviembre de 2026, en aplicación de la presente Ordenanza Regional, sean compensadas en las semanas posteriores, conforme a la programación que establezca el titular de cada entidad o dependencia del Gobierno Regional de Lambayeque, en función de sus necesidades institucionales y con observancia de los regímenes laborales aplicables.
Las entidades públicas de otros niveles de gobierno y los gobiernos locales que legalmente se acojan a la medida determinarán los mecanismos de recuperación de horas conforme a sus respectivas competencias y a las disposiciones normativas que les resulten aplicables.
En el sector privado, la recuperación de las horas dejadas de laborar se efectuará conforme al acuerdo adoptado entre el empleador y sus trabajadores, respetando las disposiciones laborales vigentes.
Artículo Cuarto.- CONTINUIDAD DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS ESENCIALES E INDISPENSABLES
DISPONER que los titulares de los órganos, dependencias y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque adopten las medidas necesarias para garantizar la continuidad de los servicios públicos esenciales e indispensables durante el jueves 12 de noviembre de 2026.
Para tal efecto, deberán identificar al personal indispensable, establecer turnos, guardias y mecanismos de contingencia que permitan garantizar la prestación continua de los servicios de salud, atención de emergencias y demás actividades cuya interrupción pudiera poner en riesgo la seguridad, integridad o bienestar de la población.
Asimismo, promover la coordinación con las entidades competentes en materia de seguridad ciudadana, saneamiento, abastecimiento, transporte y otros servicios indispensables, a fin de contribuir a su continuidad durante la referida jornada.
Las medidas de continuidad deberán implementarse con observancia de los regímenes laborales aplicables y sin perjuicio de los derechos de los trabajadores.
Artículo Quinto.- MEDIDAS DE PREVENCIÓN, SEGURIDAD Y ORDENAMIENTO DEL TRÁNSITO
DISPONER que la Gerencia General Regional, en coordinación con los órganos competentes del Gobierno Regional de Lambayeque y las autoridades responsables de la seguridad ciudadana, tránsito, transporte y atención de emergencias, promueva las acciones de articulación interinstitucional necesarias para contribuir al adecuado desarrollo de las actividades programadas con motivo de la visita apostólica.
Dichas acciones estarán orientadas a facilitar los desplazamientos ordenados de la población, prevenir situaciones de congestión vehicular y aglomeraciones, mantener operativas las rutas de emergencia y reducir las afectaciones a las actividades cotidianas de los ciudadanos que no participen en los eventos programados.
La implementación de estas acciones se efectuará dentro del ámbito de competencia de cada entidad, respetando las disposiciones y planes de seguridad, tránsito y contingencia aprobados por las autoridades correspondientes.
Artículo Sexto.- IMPLEMENTACIÓN Y COORDINACIÓN INSTITUCIONAL
ENCARGAR a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, la Oficina Ejecutiva de Recursos Humanos y los demás órganos competentes, la adopción de las acciones administrativas necesarias para la implementación de la presente Ordenanza Regional en los órganos, dependencias y unidades ejecutoras del Gobierno Regional de Lambayeque.
Asimismo, disponer que la medida sea comunicada oportunamente a las entidades públicas, gobiernos locales y organizaciones representativas del sector privado, a efectos de facilitar la coordinación de las acciones correspondientes, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y conforme al marco normativo aplicable.
Artículo Séptimo.- PUBLICACIÓN Y DIFUSIÓN
DISPONER que la Oficina Regional de Administración publique la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, así como en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales de la región Lambayeque y en el Portal Web institucional del Gobierno Regional de Lambayeque (www.regionlambayeque.gob.pe).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIA
La presente Ordenanza Regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.
Dado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, a los SEIS días del mes de noviembre del año dos mil veintiséis.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JORGE LUIS PEREZ FLORES
Gobernador Regional
2572789-1