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Fecha de publicación: 07/11/2026
Derogan la Resolución Ministerial N° 305-2013-PCM que aprueba los “Lineamientos que definen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres”

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA

N° 000161-2026-P/IPD

Lima, 6 de noviembre del 2026

VISTOS: El Memorando N° 000034-2026-COJPST/IPD y Nº 003123-2026- COJPST/IPD, emitido por el Secretaria Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos; el Informe N° 000335-2026-UF-OGA/IPD, emitido por la Unidad de Finanzas; el Memorando Nº 001898-2026-OGA/IPD, emitido por la Oficina General de Administración; el Memorando N° 001578-2026-UPTO-OPP/IPD, emitido por la Unidad de Presupuesto, y, el Informe N° 001081-2026-OAJ/IPD, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Instituto Peruano del Deporte – IPD, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, es el ente rector del Sistema Deportivo Nacional, encargado de formular, coordinar y ejecutar la política deportiva nacional, así como promover la organización de eventos deportivos internacionales en el país;

Que, con fecha 29 de mayo de 2024, se suscribió el Contrato para la Organización de los XX Juegos Panamericanos 2027, entre la Organización Deportiva Panamericana – Panam Sports y el Gobierno de la República del Perú, representado por el Instituto Peruano del Deporte – IPD, la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Comité Olímpico Peruano y el Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027; cuyo artículo 23 (“Pago por la Sede”) prevé el “Quinto pago a Panam Sports por concesión de derechos de medios en Perú y venta de productos oficiales”, ascendente a USD 3,000,000.00 (Tres millones y 00/100 dólares americanos), monto libre de impuestos locales;

Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza al Instituto Peruano del Deporte – IPD a realizar transferencias financieras a favor de la Organización Deportiva Panamericana A.C. (Panam Sports) y del Americas Paralympic Committee (AmPC), con la finalidad de atender las obligaciones derivadas de la realización de los XX Juegos Panamericanos del año 2027, en el marco del Contrato suscrito con dicha organización; y dispone que dichas transferencias se aprueban mediante Resolución del Titular del IPD, previo informe favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en el pliego, y se publica en el diario oficial El Peruano; por lo que corresponde al Presidente del IPD, en su calidad de Titular del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte, aprobar la presente transferencia financiera;

Que, el artículo 76 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, define a las transferencias financieras como traspasos de ingresos públicos sin contraprestación, que se autorizan y regulan en las leyes anuales de presupuesto; y su artículo 41 establece que la certificación del crédito presupuestario garantiza que se cuenta con crédito disponible y libre de afectación para comprometer el gasto en el año fiscal respectivo;

Que, mediante Resolución Suprema N° 018-2024-MINEDU, se formaliza la conformación del “Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, adscrito al Instituto Peruano del Deporte (IPD), para que tenga a su cargo la planeación, organización y ejecución de los “XX Juegos Panamericanos Lima 2027”, el cual es presidido por el Presidente del Instituto Peruano del Deporte y cuenta con el Gerente General del IPD como Secretario Técnico;

Que, mediante Memorando N° 000034-2026-COJPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 solicitó la adopción de las acciones necesarias para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas con Panam Sports, previstas en el presupuesto institucional del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte correspondiente al Año Fiscal 2026, por el monto total de USD 15,500,000.00 (Quince millones quinientos mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América);

Que, mediante Memorando N° 001898-2026-OGA/IPD, la Oficina General de Administración solicitó la aprobación de la Certificación de Crédito Presupuestario N° 001618-2026, por el importe de S/ 88,571,428.57 (Ochenta y ocho millones quinientos setenta y un mil cuatrocientos veintiocho y 57/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; y, mediante Memorando N° 001578-2026-UPTO- OPP/IPD, la Unidad de Presupuesto comunicó su aprobación, garantizando la disponibilidad de recursos para la atención del referido compromiso contractual en el año fiscal 2026;

Que, mediante el Memorando N° 003123-2026-COJPST/IPD, la Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027 solicitó a la Oficina General de Administración la ejecución de la transferencia financiera a la Organización Deportiva Panamericana – Panam Sports correspondiente al “Quinto pago a Panam Sports por concesión de derechos de medios en Perú y venta de productos oficiales”, sustentada en los Informes N° 0004-2026-AEVL-CODLIMA2027 y N° 00081-2026-CFMLR- CGJ-LIMA2027, que contienen el sustento y la conformidad técnica;

Que, mediante Informe N° 001931-2026-UF-OGA/IPD, la Unidad de Finanzas validó financieramente el proyecto de resolución, precisando que la retención del Impuesto a la Renta de no domiciliados asciende a USD 1,285,714.29 (Un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce y 29/100 dólares americanos);

Que, mediante Informe N° 000344-2026-OPP/IPD, la Oficina de Presupuesto y Planificación, sobre la base del Informe N° 000497-2026-UPTO-OPP/IPD, emitió opinión favorable de disponibilidad presupuestaria para realizar la transferencia financiera destinada al quinto pago a Panam Sports, incluida la previsión tributaria correspondiente;

Que, mediante Informe N° 001081-2026-OAJ/IPD, la Oficina de Asesoría Jurídica emitió opinión legal favorable para la emisión del acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Organización Deportiva Panamericana – Panam Sports, en atención a la disponibilidad presupuestal acreditada y a la normativa aplicable;

Que, estando a las consideraciones de orden legal y técnico que sustentan la presente resolución; y de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 28036, Ley de Promoción y Desarrollo del Deporte, y sus modificatorias; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; el Reglamento de Organización y Funciones del IPD, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2004-PCM, y su modificatoria; y la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada con Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y sus modificatorias;

Con el visto de la Unidad de Finanzas, de la Oficina General de Administración, de la Unidad de Presupuesto, de la Oficina de Presupuesto y Planificación, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General del Instituto Peruano del Deporte;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZACIÓN DE LA TRANSFERENCIA FINANCIERA

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 342: Instituto Peruano del Deporte – IPD, Unidad Ejecutora 001, a favor de la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 3,000,000.00 (Tres millones y 00/100 dólares americanos), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación vigente a la fecha del registro del compromiso o devengado, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, destinada al cumplimiento de las obligaciones correspondientes al “Quinto pago a Panam Sports por concesión de derechos de medios en Perú y venta de productos oficiales”, previstas en el contrato suscrito con la Organización Deportiva Panamericana - Panam Sports.

Artículo 2º.- AUTORIZACIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL NO DOMICILIADO A LA SUNAT

Autorizar el pago del Impuesto a la Renta correspondiente a sujetos no domiciliados a favor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, por el monto equivalente en moneda nacional a USD 1,285,714.29 (Un millón doscientos ochenta y cinco mil setecientos catorce y 29/100 dólares americanos), aplicando el tipo de cambio oficial del Banco de la Nación, vigente a la fecha del compromiso o devengado.

Artículo 3.- CONDICIÓN DE AGENTE DE RETENCIÓN/PAGO Y DOCUMENTACIÓN TRIBUTARIA

Establecer que el IPD asume, según corresponda, la condición de agente de retención/pago del Impuesto a la Renta del no domiciliado, debiendo la Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración:

a) Elaborar la liquidación tributaria y efectuar el pago dentro de los plazos de la SUNAT;

b) Obtener y archivar la constancia de pago y/o certificado de retención; y, c) Conciliar los importes en el SIAF y en la contabilidad institucional.

Artículo 4.- RESPONSABILIDADES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA Y REGISTRO SIAF

Disponer que la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Presupuesto y Planificación y Unidad de Finanzas de la Oficina General de Administración efectúen las acciones necesarias para:

a) Ejecutar la presente resolución con cargo a la PCA vigente;

b) Asegurar la articulación PEI/POI de la cadena del gasto;

c) Registrar las fases de compromiso, devengado y giro en el SIAF – Módulo de Autorización de la Administración Financiera y SIAF-WEB; y,

d) Verificar que los tipos de cambio aplicados correspondan a la fecha de compromiso/devengado.

Artículo 5.- SEGUIMIENTO Y CONTROL

Disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Finanzas, realice el seguimiento y control de la ejecución de la transferencia financiera autorizada en la presente resolución, debiendo informar a la Alta Dirección sobre su cumplimiento.

Artículo 6.- NOTIFICACIÓN

Disponer la notificación de la presente resolución a la Oficina General de Administración, Unidad de Finanzas, Unidad de Presupuesto, Oficina de Asesoría Jurídica, Gerencia General y Secretaría Técnica del Comité Organizador de los XX Juegos Panamericanos Lima 2027, para los fines correspondientes.

Artículo 7.- PUBLICACIÓN Y TRANSPARENCIA

Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.gob.pe/ipd) conforme lo establece la normativa vigente y dentro de los plazos establecidos.

Artículo 8.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación, sin perjuicio de su ejecución inmediata para efectos de la programación del compromiso y el registro SIAF.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR FAUSTO FERNANDEZ CACERES

Presidente

Instituto Peruano del Deporte

2572755-1