Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
N° 3536-2026-MP-FN
Lima, 6 de noviembre de 2026
VISTOS:
El oficio N° 003883-2026-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 5 de noviembre de 2026; el oficio N° 4173-2026-COMOPPOLPNP/DIRNOS PNP/REGPOL.TAC/DIVINCRI-UNIFLA.E3., de fecha 4 de noviembre de 2026; el informe N° 000048-2026-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 5 de noviembre de 2026; el reporte de quejas y denuncias N° 03305-2026-202000500, de fecha 5 de noviembre de 2026, y el informe N° 115-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de noviembre de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2916-2023-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2023 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, se resolvió, entre otros, nombrar al abogado Roberto Carlos Franco Condori, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designándolo en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, con reserva de su plaza de origen, laborando actualmente en mérito a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
Al respecto, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020 (caso Casa Nina vs. Perú), ha señalado que “la provisionalidad no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. Dicha temporalidad es consustancial al nombramiento provisional y habilita al titular del Ministerio Público para gestionar la asignación y permanencia del personal fiscal, en aras de la correcta marcha de la institución.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC).
El artículo 2 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, define el perfil requerido para el cargo al indicar que “está constituido por el conjunto de capacidades y cualidades personales y profesionales que aseguran que, en el ejercicio de sus funciones, los fiscales respondan idóneamente a los roles constitucionales de defensa de la legalidad, de los intereses públicos tutelados por el derecho, de representación de la sociedad en juicio y de investigación del delito”. La materialización de este perfil depende de una conducta ceñida a los principios de objetividad y probidad, que son esenciales para la confianza pública en la institución.
En esa línea, la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024, fijó las condiciones resolutorias para la vigencia de los nombramientos de fiscales provisionales. Dicha norma establece que podrá concluirse el nombramiento y designación, entre otros supuestos, cuando se presente: “(v) La afectación al principio de probidad que se erige como componente esencial del fiscal desde su nombramiento y designación; u otro motivo que termine dañando la imagen institucional”.
Mediante el oficio N° 003883-2026-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 5 de noviembre de 2026, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, hace de conocimiento sobre la intervención y detención del abogado Roberto Carlos Franco Condori, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, designado en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna; ello en razón a lo informado por el jefe de la Unidad de Flagrancia DIVINCRI PNP TACNA, a través del oficio N° 4173-2026-COMOPPOL PNP/DIRNOS PNP/REGPOL.TAC/DIVINCRI-UNIFLA.E3., de fecha 4 de noviembre de 2026, que adjunta el Acta de Intervención Policial en el que se describe que siendo la 1:35 horas aproximadamente del día 4 de noviembre de 2026 en circunstancias que el personal policial se encontraba realizando patrullaje motorizado, se observó un vehículo motorizado transitando de forma lenta y realizando paradas continuas, motivos por los cuales fue intervenido, logrando identificarse al conductor de dicho vehículo, siendo este, el referido fiscal adjunto provincial, quien presentaba visibles síntomas de ebriedad (ojos rojos, aliento alcohólico y balbuceo al hablar), razones por las cuales se le indicó su traslado a la Unidad de Flagrancia competente para la realización de las diligencias correspondientes; sin embargo, según se refiere en el acta, el fiscal en cuestión mostró una actitud desafiante, desobedeciendo las órdenes del instructor en reiteradas ocasiones y tratando de retirarse del lugar; seguidamente, fue conducido a la Sanidad de la Policía Nacional del sector, donde se le realizó el examen de dosaje etílico “cualitativo” obteniéndose como resultado de la prueba “positivo”, encontrándose así inmerso en la presunta comisión de delito contra la seguridad pública, delitos de peligro común, en la modalidad de conducción en estado de ebriedad, quedándose en efecto detenido en la Unidad de Flagrancia antedicha para la realización de las diligencias correspondientes. Asimismo, el Área de Imagen de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Tacna, a través del informe N° 000048-2026-MP-FN-PJFSTACNA, de fecha 5 de noviembre de 2026, hizo de conocimiento que los hechos anteriormente descritos fueron propalados y difundidos a través de los medios de comunicación masiva nacionales y locales, así como por redes sociales; conducta que no es propia del perfil que se exige a los fiscales para el ejercicio de la función, lo cual conlleva al desmedro de la imagen institucional y a la confianza de la ciudadanía en los representantes del Ministerio Público.
Adicionalmente, se adjunta el reporte de quejas y denuncias N° 03305-2026-202000500, de fecha 5 de noviembre de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, en el que se advierte que el abogado Roberto Carlos Franco Condori registra siete (7) quejas, de las cuales tres (3) se encuentran concluidas, con una (1) sanción de amonestación impuesta; y, cuatro (4) en trámite.
En consecuencia, al haberse configurado la condición resolutoria prevista en el numeral (v) de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024; y en ejercicio de las prerrogativas de este Despacho para salvaguardar la integridad de la función fiscal, la confianza ciudadana y la imagen institucional del Ministerio Público, resulta oportuno concluir el nombramiento del abogado Roberto Carlos Franco Condori, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna; conforme al marco normativo antes citado y en mérito a la evaluación de los actuados contenida en el informe N° 115-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 5 de noviembre de 2026.
Asimismo, se precisa que, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), el abogado Roberto Carlos Franco Condori se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú, y a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley n.° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Roberto Carlos Franco Condori, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Tacna, y su designación en la Fiscalía Penal Supraprovincial Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo del Distrito Fiscal de Moquegua y Tacna, con sede en la ciudad de Tacna, con competencia en los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación N°s 2916-2023-MP-FN, 2956-2024-MP-FN y 2920-2025-MP-FN, de fechas 31 de octubre de 2023, 30 de diciembre de 2024 y 19 de septiembre de 2025, respectivamente, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Roberto Carlos Franco Condori que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Roberto Carlos Franco Condori, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Fiscales de Moquegua y Tacna, Coordinación de la Fiscalía Superior Penal Nacional y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2572737-1