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Fecha de publicación: 08/11/2026
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Prorrogan el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima

RESOLUCIóN DIRECTORAL

N° 000296-2026-DGPA-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de noviembre del 2026

Vistos, la Resolución Directoral N° 000176-2024-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 05 de noviembre del 2024, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 10 de noviembre del 2024 se resolvió determinar la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84, el Informe técnico N° 000019-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-MRC/MC de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, Informe N° 000166-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000329-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC del área legal la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y;

CONSIDERANDO:

Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)”;

Que, a su vez, el artículo III del Título Preliminar de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y significado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte”;

Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-MC, se dispuso la modificación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el numeral 100.1 del artículo 100 del Reglamento de la Ley N° 28296, señala que el plazo de la protección provisional es prorrogable por el plazo correspondientes, el cual debe ser debidamente sustentado;

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC de fecha 29 de diciembre de 2025 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 31 de diciembre de 2025, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fiscal 2026, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Directoral N° 000176-2024-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 05 de noviembre de 2024, publicado el pasado 10 de noviembre de 2024 en el Diario Oficial El Peruano se determinó la Protección Provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo, de acuerdo a las coordenadas del plano perimétrico con código N° PP-0113_MC_DGPA/DSFL-2016 WGS84;

Que, a través del Informe Técnico N° 000019-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-MRC/MC la especialista de la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural en la que se advierte afectaciones al interior de área de la zona arqueológica de acuerdo a lo siguiente “En la inspección del 04.08.2026 se registró a remoción y excavación de hoyos al interior del sitio arqueológico para la instalación de un cerco de concreto prefabricado el cual cuenta con un portón de madera. Asimismo, se registró un módulo prefabricado de madera y en la parte superior del montículo, trabajos topográficos. En la parte externa, acopio de plantas y remoción de tierra para la plantación de las mismas, en torno al cerco perimétrico prefabricado. En la inspección del 02.09.2026 se registró que el cerco había sido destruido y que se estaba volviendo a levantar. Asimismo, se registró que se habían instalado 02 precarios más al registrado el 04.08.2026. En la inspección del 10.10.2026 se registró la remoción con maquinaria pesada en la parte superior del montículo central, dejando evidencias arqueológicas (shicras) en superficies. Con fecha 23.10.2026, se realizó la recuperación extrajudicial de la zona arqueológica, retirando todo el material ajeno al bien inmueble (módulos precarios y cerco prefabricado); así mismo, se identificó la excavación y remoción para un silo, de 1.00 m de diámetro; de aproximadamente 1.50 m de profundidad para cumplir tal función. Con fecha 27.10.2026, se recibió la denuncia D-0030-2026, indicando que han vuelto a instalar módulos en la zona arqueológica Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima. Con fecha 28.10.2026, se realizó la recuperación de espacios de la Zona Arqueológica Manchay Bajo, retirando 01 módulo de material precario, identificando a la señora Geraldine de la Cruz Flores como guardiana. Temporalidad: En conclusión, el muro fue instalado entre el 02 y 30 de julio del 2026, y los prefabricados entre 27.08.2026 y el 23.10.2026, fechas que datan desde la denuncia hasta la recuperación extrajudicial. No obstante, posterior a ellos, se instalaron 02 nuevos módulos precarios, los cuales fueron retirados el 28.10.2026.”;

Que, por su parte, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal precisa en el Informe N° 000166-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC da cuenta que la Resolución Directoral N° 000176-2024-DGPA-VMPCIC/MC se encuentra próxima a su vencimiento;

Que, estando a ello, mediante Informe N° 000329-2026-DGPA-VMPCIC/MC de fecha 05 de noviembre de 2026 el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral por la que se apruebe la prórroga el plazo de la vigencia de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, a fin de que se mantengan las medidas preventivas dispuestas en la Resolución Directoral N° 000176-2024-DGPA-VMPCIC/MC y se culmine con las acciones para la declaración y delimitación definitiva del bien inmueble prehispánico;

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial N° 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000318-2025-VMPCIC-MC; y demás normas modificatorias, reglamentarias y complementarias;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- PRORROGAR el plazo de la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Manchay Bajo, ubicado en el distrito de Pachacámac, provincia y departamento de Lima, por el término de dos años adicional al concedido mediante la Resolución Directoral N° 000176-2024-DGPA-VMPCIC/MC.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, la conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la definitiva identificación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Tercero.- COMUNICAR a la Dirección de Defensa del Patrimonio Cultural, los alcances de la presente resolución, a fin de que, en ejercicio de sus funciones y atribuciones, determine proseguir con las acciones que resulten necesarias para la protección y conservación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional.

Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura. (https://www.gob.pe/cultura )

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad distrital de Pachacámac, a fin que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, notificar a los administrados señalados en el artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED.

Artículo Sexto.- ANEXAR a la presente resolución, el informe técnico N° 000019-2026/DCS-DGDP-VMPCIC-MRC/MC de la Dirección de Control y Supervisión; el Informe N° 000166-2026/DSFL-DGPA-VMPCIC-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal y el Informe N° 000329-2026-DGPA-VMPCIC-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble las que se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (https://www.gob.pe/cultura ) para conocimiento y fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDWIN RAUL GREENWICH CENTENO

Director General de la Dirección General

de Patrimonio Arqueológico Inmueble

2572713-1