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Fecha de publicación: 07/11/2026
Derogan la Resolución Ministerial N° 305-2013-PCM que aprueba los “Lineamientos que definen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres”

Disponen elección del Presidente de Corte Superior para el periodo 2027-2028 y establecen medidas complementarias para el proceso electoral

Consejo Ejecutivo

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

N° 000375-2026-CE-PJ

Lima, 6 de noviembre del 2026

VISTO:

El Oficio N° 00102-2026-JMCV-CE-PJ cursado por el señor Consejero Johnny Manuel Cáceres Valencia.

CONSIDERANDO:

Primero.- El artículo 74 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que “el Presidente de la Corte Suprema es elegido entre los Vocales Supremos Titulares reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta, por un periodo de dos años. El voto es secreto y no hay reelección. La elección se realiza el primer jueves del mes de diciembre del año que corresponda. Si ninguno de los candidatos obtiene la mitad más uno de los votos de los electores, se procede a una segunda votación, la cual se realiza en la misma fecha, entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas. En la segunda votación solo se requiere mayoría simple. En caso de empate será electo el candidato con mayor antigüedad, conforme al último párrafo del Artículo 221 de esta ley”.

Segundo.- Asimismo, en el artículo 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se dispone que “los Presidentes de las Cortes Superiores son elegidos por un período de dos años por los Vocales Superiores Titulares de la respectiva Corte, reunidos en Sala Plena, por mayoría absoluta. La elección se realiza conforme al segundo y tercer párrafo del Artículo 74° de la presente ley. No hay reelección inmediata”.

Tercero.- Estando próximo a finalizar el periodo presidencial de las Cortes Superiores de Justicia del país correspondiente a los años 2025-2026, resulta necesario convocar a la elección del Presidente de Corte Superior para el periodo 2027-2028 y emitir en un solo acto normativo las disposiciones complementarias que aseguren un proceso ordenado, transparente, neutral y en estricto cumplimiento de la normativa vigente.

Cuarto.- Respecto a los magistrados que desempeñan funciones fuera de su sede o en órganos de control, este Órgano de Gobierno ha precisado que los Jueces Superiores titulares adscritos a una Corte Superior de Justicia que han sido asignados provisionalmente a la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada o que ejercen transitoriamente la jefatura de las Oficinas Descentralizadas de la Autoridad Nacional de Control (ODANC), conservan su condición de integrantes de la Sala Plena de su Corte de origen y, por ende, su derecho a elegir y ser elegidos.

Quinto.- Por otro lado, conforme a la consulta absuelta mediante la Resolución Corrida N.° 000095-2026-CE-PJ, corresponde diferenciar expresamente que los Jueces de Control titulares nombrados por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) adscritos a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), al no formar parte de la Corte Superior de Justicia, en ningún supuesto integran la Sala Plena ni participan en la elección del Presidente de dicha Corte Superior.

Sexto.- Con la finalidad de promover la máxima transparencia y garantizar que los integrantes de las Salas Plenas cuenten con la información necesaria para emitir un voto informado, así como para conocimiento de la ciudadanía, es indispensable disponer que la sustentación y exposición de los Planes de Gobierno Judicial sea pública y se realice el último jueves del mes de noviembre de 2026, ordenando que los referidos planes sean difundidos entre los integrantes de las Salas Plenas y publicados en el portal institucional;

Séptimo.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1263-2026 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que la elección del Presidente de Corte Superior para el periodo 2027-2028, conforme a lo dispuesto en los artículos 74 y 88 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se llevará a cabo el primer jueves del mes de diciembre de 2026 (3 de diciembre de 2026), en forma presencial; reiterándose que la votación es secreta.

Artículo Segundo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia deben adoptar las medidas pertinentes, para garantizar la seguridad de los jueces participantes.

Artículo Tercero.- Disponer las siguientes medidas complementarias para la elección de Presidente de Corte Superior, para el periodo 2027-2028:

3.1 Los Jueces Superiores titulares adscritos a la respectiva Corte Superior que se encuentran desempeñando funciones en la Corte Suprema de Justicia de la República (en condición de provisionales), en la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada o en otro órgano jurisdiccional fuera de su sede de origen, podrán participar como candidatos y ejercer su derecho al voto en la elección del Presidente de la Corte Superior a la que pertenecen. Los órganos competentes deberán otorgar a dichos magistrados licencia con goce de haber para dicho fin.

3.2 Los Jueces Superiores titulares adscritos a la Corte Superior de Justicia que ejerzan de manera transitoria o provisional el cargo de Jefe de la Oficina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control (ODANC), conservan su condición de integrantes de la Sala Plena de su Corte de origen, pudiendo participar como candidatos y ejercer su derecho al voto en la elección del Presidente de Corte Superior.

3.3 Los Jueces de Control titulares nombrados por la Junta Nacional de Justicia (JNJ) adscritos a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial (ANC-PJ), al no formar parte de la Corte Superior de Justicia, no integran la Sala Plena ni participan como candidatos o electores en el proceso electoral.

3.4 En caso que la Sala Plena respectiva esté compuesta por un número impar de jueces, el cálculo de la mayoría absoluta, la mitad más uno, debe redondearse al número entero inmediato superior.

3.5 Los candidatos expondrán y sustentarán su Plan de Gobierno Judicial en sesión previa y pública el último jueves del mes de noviembre de 2026, convocada para tal fin por la Presidencia de la Corte Superior. Los Planes de Gobierno Judicial serán difundidos a todos los integrantes de la Sala Plena y publicados en el portal institucional del Poder Judicial para conocimiento de la ciudadanía.

3.6 La exposición y sustentación de los planes de trabajo de los candidatos debe ser transmitida en vivo por medios digitales u otros canales institucionales para acceso público.

3.7 Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia garantizarán la neutralidad del proceso electoral.

Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, a las Presidencias de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, a las Cortes Superiores de Justicia del país; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para conocimiento y fines correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JANET TELLO GILARDI

Presidenta

Consejo Ejecutivo

2572670-1