Asignan competencia funcional en la subespecialidad de la antigua Ley Procesal del Trabajo (ALPT) a juzgados de trabajo permanentes para conocer de forma exclusiva, casos de eventuales impedimentos legales de la magistrada a cargo del 1° Juzgado de Trabajo permanente Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y dejan sin efecto la Res. Adm. N° 932-2026-P-CSJLE-PJ
Consejo Ejecutivo
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 000374-2026-CE-PJ
Lima, 6 de noviembre del 2026
VISTOS:
El Oficio N° 000099-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ, cursado por el señor Carlos Alberto Zavaleta Grández, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, que adjunta el Informe N° 000111-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, elaborado por el citado equipo técnico.
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante el artículo undécimo de la Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó, por excepción, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este a reemplazar a los jueces de un determinado órgano jurisdiccional por otros de distinto órgano y distrito en casos de impedimentos por inhibiciones o recusaciones.
Segundo.- Al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, basándose en la Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ, emitió la Resolución Administrativa N° 932-2026-P-CSJLE-PJ, disponiendo que, ante eventuales impedimentos, recusaciones, inhibiciones o abstenciones de la magistrada a cargo del 1.º Juzgado de Trabajo permanente Zonas 01, 02 y 03 de Ate (órgano competente para la subespecialidad de la antigua Ley Procesal del Trabajo – Ley N° 26636), los expedientes se remitieran al Juzgado Civil Mixto permanente de San Antonio de Chaclla. Asimismo, mediante el Oficio N° 3923-2026-P-CSJLE-PJ, solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo evaluar la asignación de competencia en la subespecialidad de la antigua Ley Procesal del Trabajo (ALPT), a favor del Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga – Zona 02 de Ate u otra alternativa de solución.
Tercero.- En ese contexto, a través del Oficio N.° 000099-2026-P-ETIINLPT-CE-PJ el señor Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, remite el Informe N° 000111-2026-ST-ETIINLPT-CE-PJ, por el cual se advierte que las disposiciones adoptadas en el año 2014 por la Resolución Administrativa N° 227-2014-CE-PJ respondieron al contexto inicial de creación de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; escenario que resulta distinto en la actualidad, al contarse con un mayor número de órganos jurisdiccionales especializados en materia laboral. Asimismo, en dicho informe técnico se indica que la remisión de expedientes laborales al Juzgado Civil Mixto permanente de San Antonio de Chaclla no resulta idónea por su lejanía geográfica respecto al juzgado de origen; y que asignar dicha competencia al Juzgado de Trabajo Transitorio de Descarga - Zona 02 de Ate desnaturalizaría su función prioritaria de descarga de trámite de la subespecialidad NLPT a favor del Juzgado de Trabajo – Zona 02 de Ate, el cual se encuentra en condición de sobrecarga procesal.
Cuarto.- Ante lo expuesto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 932-2026-P-CSJLE-PJ expedida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y, en su lugar, asignar competencia funcional para la subespecialidad de la antigua Ley Procesal del Trabajo (ALPT) a los Juzgados de Trabajo permanentes que conocen la Nueva Ley Procesal del Trabajo (Ley N° 29497), de forma exclusiva para los casos de eventuales impedimentos legales de la magistrada del 1.º Juzgado de Trabajo Zonas 01, 02 y 03 (Ate), dada la afinidad entre ambas normativas procesales laborales.
Quinto.- De conformidad a lo regulado en el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia.
Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N.° 1259-2026 de la quincuagésima séptima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 4 de noviembre de 2026, realizada con la participación de las señoras Tello Gilardi y Barrios Alvarado, y los señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Asignar competencia funcional en la subespecialidad de la antigua Ley Procesal del Trabajo (ALPT), única y exclusivamente para atender los casos de eventuales impedimentos, recusaciones, inhibiciones, abstenciones u otro motivo legal de la magistrada a cargo del 1.º Juzgado de Trabajo permanente Zonas 01, 02 y 03 de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a los siguientes órganos jurisdiccionales permanentes:
• 2.º Juzgado de Trabajo - Zona 01 (San Juan de Lurigancho)
• 3.º Juzgado de Trabajo - Zona 01 (San Juan de Lurigancho)
• Juzgado de Trabajo - Zona 02 (Ate)
• 1.º Juzgado de Trabajo - Zona 03 (La Molina)
• 2.º Juzgado de Trabajo - Zona 03 (La Molina)
Artículo Segundo.- Disponer que la redistribución de expedientes generada por las causas señaladas en el artículo precedente se efectúe en forma aleatoria y en cantidades iguales entre los juzgados permanentes habilitados, correspondiendo al personal del Centro de Distribución Modular (CDM) de la sede del juzgado de origen, registrar y vigilar el estricto cumplimiento de dicha redistribución.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 932-2026-P-CSJLE-PJ, emitida por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, a partir del día siguiente de notificada la presente resolución administrativa.
Artículo Cuarto.- Notificar la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JANET TELLO GILARDI
Presidenta
Consejo Ejecutivo
2572669-1