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Fecha de publicación: 07/11/2026
Derogan la Resolución Ministerial N° 305-2013-PCM que aprueba los “Lineamientos que definen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres”

Nombran fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 3523-2026-MP-FN

Lima, 6 de noviembre de 2026

VISTOS:

Los oficios Nºs. 004626 y 004733-2026-MP-FN-PJFSUCAYALI, de fechas 1 y 7 de octubre de 2026, respectivamente, e informe N° 0702-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de noviembre de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, eleva propuestas para cubrir dos (2) plazas de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a los abogados Cristhian Paul Salazar Pascual y Arodita Emna Flores Pérez, para que ocupen provisionalmente las plazas de fiscales adjuntos provinciales en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0702-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 5 de noviembre de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como fiscales adjuntos provinciales provisionales del Distrito Fiscal de Ucayali, designándolos en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Padre Abad, a los siguientes abogados:

• Cristhian Paul Salazar Pascual.

• Arodita Emna Flores Pérez.

Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice las acciones que correspondan en el marco de sus competencias y/o delegación de funciones, considerando el régimen laboral en el que se encuentran sujetos los abogados Cristhian Paul Salazar Pascual y Arodita Emna Flores Pérez.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Ucayali, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Integridad Institucional, Oficina de Imagen Institucional y a los abogados mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2572652-4