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Fecha de publicación: 08/11/2026
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Declaran barreras burocráticas carentes de razonabilidad las exigencias de plazos de vigencia en determinadas autorizaciones sanitarias, materializadas en el Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, aprobado por el D.S.
N° 031-2023-SA

RESOLUCIÓN N° 0813-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

16 de octubre de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:

Ministerio de Salud

NORMAS QUE CONTIENEN LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:

El numeral 17.4 del artículo 17 y el numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, aprobado por Decreto Supremo 031-2023-SA

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0058-2026/CEB-INDECOPI del 6 de febrero de 2026

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS CARENTES DE RAZONABILIDAD:

(i) La imposición de un plazo de vigencia de 3 (tres) años para la autorización sanitaria de desinfectantes de uso doméstico, industrial y en salud pública para la comercialización, materializada en el numeral 17.4 del artículo 17 del Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, aprobado por Decreto Supremo 031-2023-SA.

(ii) La imposición de un plazo de vigencia de 3 (tres) años para la autorización sanitaria de plaguicidas de uso doméstico, industrial y en salud pública para la comercialización, materializada en el numeral 21.4 del artículo 21 del Reglamento de Regulación y Fiscalización de Sustancias Peligrosas de Uso Doméstico, Industrial y/o en Salud Pública, aprobado por Decreto Supremo 031-2023-SA.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

Las barreras cuestionadas no son ilegales, pues el Ministerio de Salud cuenta con competencias para imponerlas, observó las formalidades exigibles y no contravino el marco legal aplicable. Asimismo, se verificó que el denunciante presentó indicios suficientes de carencia de razonabilidad referidos a la proporcionalidad de los plazos de vigencia.

En el análisis de razonabilidad, el Ministerio de Salud acreditó el interés público que perseguían las medidas, la problemática que pretendían atender y su idoneidad para contribuir a los fines de protección sanitaria. Sin embargo, no sustentó su proporcionalidad.

En efecto, la exposición de motivos del Decreto Supremo 031-2023-SA evaluó los beneficios y costos de la regulación sanitaria en su conjunto, pero no específicamente los efectos de establecer un plazo de vigencia de 3 (tres) años, incluidos los costos de renovación para los agentes económicos afectados.

Además, la entidad no acreditó haber evaluado medidas alternativas ni sustentado que estas no resultarían menos costosas o igualmente efectivas. Por ello, se confirmó que las medidas constituyen barreras burocráticas carentes de razonabilidad, de conformidad con el artículo 18 del Decreto Legislativo 1256.

Lo resuelto no desconoce las facultades del Ministerio de Salud para regular y fiscalizar sanitariamente las sustancias peligrosas de uso doméstico, industrial y/o en salud pública. Dichas competencias deben ejercerse respetando los parámetros de razonabilidad previstos en el Decreto Legislativo 1256.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2572567-1