Declaran barrera burocrática ilegal la exigencia de presentar copia de documento de fecha cierta que acredite la titularidad del predio para obtener certificado de posesión, materializada en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Puno
RESOLUCIÓN N° 0805-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
16 de octubre de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Provincial de Puno
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
El Servicio SE1805E439 denominado “Certificado de Posesión o Constancia de Posesión con fines de factibilidad de servicios Básicos”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno aprobado mediante Ordenanza 117-2022 C/MPP
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0001-2026/CEB-INDECOPI-PUN del 19 de marzo de 2026
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
La exigencia de presentar la copia del documento de fecha cierta que acredite la titularidad del predio para obtener el certificado de posesión, materializada en el Servicio SE1805E439 denominado “Certificado de Posesión o Constancia de Posesión con fines de factibilidad de servicios Básicos”, del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Provincial de Puno.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
De acuerdo con el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales deben ejercer sus competencias con sujeción a las leyes y demás disposiciones de alcance general.
El artículo 24 de la Ley 28687 establece que, para obtener la factibilidad de servicios básicos en terrenos ocupados por posesiones informales, se requiere previamente un certificado o constancia de posesión otorgado por la municipalidad competente, cuyos requisitos son establecidos por el reglamento de dicha ley.
El artículo 28 del Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de la Ley 28687, establece los requisitos únicos y exclusivos para solicitar dichos documentos. Entre ellos no figura la copia de un documento de fecha cierta que acredite la titularidad del predio.
Asimismo, los numerales 36.3 y 36.7 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 disponen que el Texto Único de Procedimientos Administrativos no puede crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos y extienden esta regla, en lo que corresponda, a los servicios prestados en exclusividad.
En consecuencia, al incorporar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos un requisito adicional a los previstos en el artículo 28 del Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, la Municipalidad Provincial de Puno vulneró dicha disposición, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972 y los numerales 36.3 y 36.7 del artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
La decisión no obliga a la Municipalidad a otorgar los certificados solicitados, sino a tramitar las solicitudes sin exigir requisitos adicionales a los establecidos en el artículo 28 del Decreto Supremo 017-2006-VIVIENDA, sin perjuicio de las causales de denegatoria contempladas en su artículo 29.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2572566-1