Declaran barrera burocrática ilegal la suspensión de otorgar permisos de operaciones en vehículos menores dentro de la zona urbana de Villa Perené por un lapso de diez (10) años, materializada en la la Ordenanza 008-2018/MDP de la Municipalidad Distrital de Perené
RESOLUCIÓN N° 0792-2026/SEL-INDECOPI
AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:
Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas
FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:
7 de octubre de 2026
ENTIDAD QUE IMPUSO LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Municipalidad Distrital de Perené
NORMA QUE CONTIENE LA BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL:
Artículo 1 de la Ordenanza Municipal 008-2018/MDP del 4 de setiembre de 2018
PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:
Resolución 0056-2026/CEB-INDECOPI-JUN del 22 de mayo de 2026
BARRERA BUROCRÁTICA DECLARADA ILEGAL
La suspensión de otorgar permisos de operaciones en vehículos menores dentro de la zona urbana de Villa Perené - distrito de Perené por un lapso de diez (10) años: 2018-2028; materializada en el artículo 1 de la Ordenanza Municipal 008-2018/MDP del 4 de setiembre de 2018.
SUSTENTO DE LA DECISIÓN:
El numeral 63.2 del artículo 63 y el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, aprobado por el Decreto Supremo 006-2026-JUS, establecen los supuestos excepcionales en los que una autoridad administrativa puede abstenerse de ejercer una atribución a su cargo: cuando exista una ley o un mandato judicial expreso que lo permita, o cuando corresponda su inhibición ante una cuestión litigiosa que deba resolverse previamente en sede judicial.
La Municipalidad Distrital de Perené no acreditó la existencia de una ley, un mandato judicial expreso ni una cuestión controvertida previa que justificara suspender la tramitación del procedimiento administrativo destinado a autorizar la prestación del servicio de transporte en mototaxis.
En consecuencia, al suspender durante el periodo 2018-2028 el otorgamiento de permisos de operación en vehículos menores en la zona urbana de Villa Perené, la Municipalidad vulneró el numeral 63.2 del artículo 63 y el artículo 64 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444.
Lo resuelto no implica el otorgamiento automático de permisos de operación. La Municipalidad debe evaluar cada solicitud y emitir una respuesta, favorable o desfavorable, dentro del plazo legal, sin oponer la suspensión establecida en la Ordenanza Municipal 008-2018/MDP del 4 de setiembre de 2018.
GILMER RICARDO PAREDES CASTRO
Presidente
2572564-1