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Fecha de publicación: 08/11/2026
Autorizan viaje del Ministro del Ambiente a la República de Turquía y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

Declaran barreras burocráticas ilegales determinadas exigencias contenidas en la Ordenanza 2682, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, y en el procedimiento con código PA145640FE del TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874 y modificado por la Ordenanza 2702

RESOLUCIÓN N° 0789-2026/SEL-INDECOPI

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

7 de octubre de 2026

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Metropolitana de Lima

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

- El literal c) del numeral 2 del artículo 5 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima

- El literal c) del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima

- El procedimiento con código PA145640FE del TUPA de la Municipalidad, aprobado por la Ordenanza 1874 y modificado por la Ordenanza 2702

- Punto 3 del numeral (iii) del artículo 14 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima

- Punto 4 del numeral (iii) del artículo 14 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA:

Resolución 0542-2025/CEB-INDECOPI del 28 de noviembre de 2025.

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

(i) La exigencia de tramitar una autorización para colocar elementos de publicidad exterior en unidades móviles, materializada en el literal c) del numeral 2 del artículo 5; el literal c) del numeral 1 del artículo 7 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima, y en el procedimiento con código PA145640FE del Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado por la Ordenanza 1874 y modificado por la Ordenanza 2702.

(ii) La exigencia de presentar el fotomontaje de la ubicación del elemento de publicidad exterior, en las cuales se visualicen todos los lados del vehículo acotando o indicando que presenta los 20 centímetros de margen libre de publicidad alrededor de la placa de rodaje, señalización de peso y medidas vehiculares de la unidad móvil como requisito para la autorización de elementos de publicidad exterior en unidades móviles, materializada en el punto 3 del numeral (iii) del artículo 14 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima.

(iii) La exigencia de presentar una declaración jurada en la cual se señale las características: categoría, marca, modelo, color, número de asientos, tipo de carrocería y dimensiones (longitud, altura y ancho) de la unidad móvil conforme al Anexo 4 como requisito para la autorización de elementos de publicidad exterior en unidades móviles, materializada en el punto 4 del numeral (iii) del artículo 14 de la Ordenanza 2682-MML, Ordenanza que regula la ubicación de elementos de publicidad exterior en la provincia de Lima.

SUSTENTO DE LA DECISIÓN:

El numeral 1.4.4 del artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y el artículo 11 de la Ley 31199, Ley de Gestión y Protección de los Espacios Públicos, reconocen competencias municipales para regular y autorizar anuncios y avisos publicitarios en el marco de la organización del espacio físico, el uso del suelo y la protección del paisaje urbano.

Asimismo, la Ley 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, y el Decreto Supremo 012-2022-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbana del Desarrollo Urbano Sostenible, vinculan la regulación municipal en estas materias a los instrumentos de planificación territorial y urbana, como los planes de acondicionamiento territorial, desarrollo urbano y desarrollo metropolitano.

La Sala determinó que estas competencias municipales se refieren a la instalación de publicidad en espacios físicos fijos dentro de la jurisdicción de la entidad. Los instrumentos de planificación urbana no habilitan a exigir una autorización para colocar elementos de publicidad exterior en unidades móviles ni los requisitos asociados a esa autorización. Por ello, la Municipalidad Metropolitana de Lima excedió las competencias conferidas por ley al imponer las tres barreras declaradas ilegales.

La decisión no desconoce la competencia municipal para regular anuncios y avisos publicitarios vinculados a espacios físicos fijos, que debe ejercerse con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme al artículo VIII del Título Preliminar de la Ley 27972.

GILMER RICARDO PAREDES CASTRO

Presidente

2572563-1