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Fecha de publicación: 07/11/2026
Derogan la Resolución Ministerial N° 305-2013-PCM que aprueba los “Lineamientos que definen las Intervenciones en materia de Inversión Pública en el marco de las Políticas de Modernización de la Gestión Pública y la Gestión del Riesgo de Desastres”

Prorrogan vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº D000473-2026-MIDAGRI-DM

Jesús María, 6 de noviembre del 2026

VISTOS:

La Hoja de Elevación Nº D000237-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA de la Dirección General de Políticas Agrarias, que adjunta el Memorando Nº D000387-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA y el Informe Nº D000210-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA de la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria; el Memorando Nº D000959-2026-MIDAGRI-SG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, que adjunta el Informe Nº D000167-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y el Informe Nº D000782-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, establece que el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego es un organismo del Poder Ejecutivo, que cuenta con personería jurídica de derecho público y constituye un pliego presupuestal; asimismo, el artículo 5 de la misma Ley establece que ejerce competencia, entre otros, sobre las tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria, agricultura y ganadería, recursos hídricos, riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario e infraestructura agraria;

Que, la Ley Nº 31071, Ley de Compras Estatales de Alimentos de Origen en la Agricultura Familiar, tiene por objeto establecer las normas para las compras públicas de alimentos de origen en la agricultura familiar con la finalidad de promover el consumo de alimentos de origen en la agricultura familiar, mejorar la economía de los productores de la agricultura familiar y coadyuvar de forma constante con la alimentación saludable;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 31071, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2021-MIDAGRI, regula el proceso para la compra de alimentos de origen en la agricultura familiar a cargo de las entidades comprendidas en el artículo 2 de la Ley Nº 31071; estableciendo, entre otras disposiciones, en el literal f) del artículo 12 que es rol del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego brindar el acompañamiento necesario a los programas o a las entidades que ejecutan los programas, para su implementación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI, se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, cuyo objeto, conforme al artículo 2, es elaborar una propuesta normativa que permita agilizar los procesos de compras estatales de alimentos que provienen de la agricultura familiar y las condiciones de acceso que incrementen la participación de los agricultores familiares;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000339-2026-MIDAGRI-DM, se modifica la conformación del citado Grupo de Trabajo Sectorial y se prorroga su vigencia por el plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo establecido por la Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI, con la finalidad de asegurar el cumplimiento del objeto que motivó su creación;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº D000404-2026-MIDAGRI-DM, se modifica nuevamente el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI, modificado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº D000339-2026-MIDAGRI-DM, incorporándose a la Junta Nacional de Organizaciones de Usuarios de Agua del Perú como integrante del Grupo de Trabajo Sectorial; asimismo, se mantienen vigentes los demás extremos de las citadas Resoluciones Ministeriales;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, y sus modificatorias, los grupos de trabajo son un tipo de órgano colegiado, sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fiscalización, propuesta o emisión de informes técnicos, entre otros productos específicos; careciendo sus conclusiones de efectos jurídicos sobre terceros; asimismo, el numeral 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos, establece que estos grupos de trabajo pueden ser sectoriales o multisectoriales y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen;

Que, mediante la Hoja de Elevación Nº D000237-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA, la Dirección General de Políticas Agrarias remite al Despacho Viceministerial de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario el Memorando Nº D000387-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA y el Informe Nº D000210-2026-MIDAGRI-DVPSDA-DGPA-DIPNA, elaborado por la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria, que sustentan la necesidad de prorrogar la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por un plazo de sesenta (60) días calendario adicionales, toda vez que las modificaciones dispuestas en su conformación y el desfase en la ejecución de las actividades iniciales inciden directamente en el cumplimiento del cronograma de trabajo aprobado para la formulación de la propuesta normativa encomendada;

Que, asimismo, la Dirección de Políticas y Normatividad Agraria señala que, conforme al estado situacional y al cronograma de trabajo actualizado del Grupo de Trabajo Sectorial, se encuentran pendientes la realización de las sesiones técnicas de los subgrupos de Oferta y Demanda, la absolución de observaciones y validación del árbol de problemas, la elaboración y consolidación de las propuestas de articulados con su respectivo sustento técnico, el desarrollo de la Cuarta y Quinta Sesión Ordinaria para la recepción y sistematización de aportes, así como la formulación de la Exposición de Motivos y del Informe Final del Grupo de Trabajo Sectorial, cuya ejecución y culminación requieren un plazo adicional de sesenta (60) días calendario, a fin de cumplir con el objeto para el cual se crea el referido Grupo de Trabajo Sectorial;

Que, en ese sentido, la prórroga propuesta permite continuar y culminar las actividades pendientes previstas en el cronograma de trabajo del Grupo de Trabajo Sectorial y contar con el plazo necesario para la elaboración de la propuesta normativa que constituye su objeto, por lo que resulta necesario prorrogar su vigencia por sesenta (60) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de prórroga establecido en el artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº D000339-2026-MIDAGRI-DM;

Que, mediante Memorando Nº D000959-2026-MIDAGRI-SG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo y remite el Informe Nº D000167-2026-MIDAGRI-SG-OGPP-OM de la Oficina de Modernización, mediante el cual emite opinión favorable respecto del sustento técnico de la propuesta de prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por sesenta (60) días calendario adicionales, en el ámbito de su competencia;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº D000782-2026-MIDAGRI-SG-OGAJ, otorga conformidad legal a la propuesta de prórroga de la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial por sesenta (60) días calendario adicionales;

Con la visación del Viceministro (e) de Políticas y Supervisión del Desarrollo Agrario; del Director General de la Dirección General de Políticas Agrarias; de la Jefa General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, y sus modificatorias; la Resolución de Secretaría General Nº 0119-2024-MIDAGRI-SG, que aprueba la DI Nº 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM, denominada “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego” – Versión 02; y, la Resolución Ministerial Nº D000289-2026-MIDAGRI-DM, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Prórroga de la vigencia de Grupo de Trabajo Sectorial

Se prorroga la vigencia del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal para promover las compras estatales de alimentos de origen en la agricultura familiar, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, creado mediante Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI, por el plazo de sesenta (60) días calendario adicionales, contados a partir del día siguiente del vencimiento del plazo de prórroga establecido en artículo 3 de la Resolución Ministerial Nº D000339-2026-MIDAGRI-DM.

Artículo 2.- Subsistencia

Se mantienen vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº 0132-2026-MIDAGRI y de las Resoluciones Ministeriales Nº D000339-2026-MIDAGRI-DM y Nº D000404-2026-MIDAGRI-DM.

Artículo 3.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO VINELLI RUIZ

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2572463-1