Autorizan viaje de servidora de la SUNAT a la República de Benín, en comisión de servicios
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA
N° 000222-2026/SUNAT
Lima, 5 de noviembre de 2026
AUTORIZA VIAJE DE SERVIDORA
DE LA SUNAT EN COMISIÓN DE
SERVICIOS A LA CIUDAD DE COTONÚ,
REPÚBLICA DE BENÍN
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta N° 26AL14E del 25 de septiembre de 2026, la Secretaría General de la Organización Mundial de Aduanas (OMA) invita a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) para que asista a la 95ª sesión de la Comisión Política de la OMA, en la ciudad de Cotonú, República de Benín, del 1 al 3 de diciembre de 2026;
Que, el objetivo de la reunión es discutir la orientación estratégica de la OMA, su modernización institucional y financiera, la evolución del entorno aduanero mundial y la gobernanza de la citada organización, y su agenda abordará, entre otros temas, el seguimiento del Plan Estratégico y sus prioridades, el análisis del entorno aduanero mundial, la modernización institucional y la sostenibilidad financiera de la OMA, incluyendo las contribuciones de sus miembros;
Que, asimismo, en dicha reunión se examinarán las propuestas relativas a la composición de la Comisión Política, la regionalización y el funcionamiento de las Oficinas Regionales de Fortalecimiento de Capacidades y de Enlace de Inteligencia, así como los avances en la mejora del Sistema Armonizado, la participación del sector privado y la actualización de las reglas electorales. Finalmente, se revisarán los resultados correspondientes al tema de la OMA para el año 2026 y la propuesta temática para el año 2027, junto con otros asuntos institucionales;
Que, la participación de la SUNAT en la 95ª sesión de la Comisión Política de la OMA reviste interés institucional porque permite influir en la definición de las políticas y prioridades estratégicas de la OMA, contribuir a la modernización del sistema aduanero internacional y representar los intereses de las Américas y el Caribe en la gobernanza de la organización, lo que fortalece su posicionamiento internacional y facilita la promoción de iniciativas que favorezcan la facilitación del comercio, la seguridad de la cadena logística y el fortalecimiento de las capacidades aduaneras; acciones que se encuentran alineadas con el Objetivo Estratégico Institucional OEI 01: Mejorar el cumplimiento tributario y aduanero de los administrados;
Que, siendo de interés institucional para la SUNAT la participación de sus servidores en eventos de esta naturaleza, conforme al informe técnico adjunto al Memorándum N° 000065-2026-SUNAT/300000, del 30 de octubre de 2026, resulta necesario autorizar el viaje de la servidora Marilú Haydeé Llerena Aybar, Superintendente Nacional Adjunta de Aduanas;
Que, la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que, durante el citado año fiscal, las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto público y de ingresos del personal previstas en la presente Ley no son aplicables para la implementación de lo establecido en la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT;
Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, se aprobaron las disposiciones de austeridad, disciplina y calidad en el gasto a aplicarse en la SUNAT, en las que se prevé la prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras, y las acciones de promoción de importancia para la República del Perú;
Que, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT, Ley N° 29816, establece que, mediante resolución de superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y servidores;
Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, que incluye la Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (TUUA), y los viáticos, serán asumidos por la SUNAT con cargo a su presupuesto institucional;
Que, en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT, en atención al itinerario y al detalle de las actividades programadas en la agenda del evento, corresponde autorizar el viaje de la mencionada servidora del 28 de noviembre al 6 de diciembre de 2026;
De conformidad con lo dispuesto por la Vigésimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29816, la Ley N° 27619, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, la Resolución de Superintendencia N° 282-2019/SUNAT y, en uso de la facultad conferida por el literal m) del artículo 10 de la sección primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la SUNAT, aprobada por el Decreto Supremo N° 040-2023-EF y modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la servidora Marilú Haydeé Llerena Aybar a la ciudad de Cotonú, República de Benín, del 28 de noviembre al 6 de diciembre de 2026, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos con cargo al presupuesto del año 2026 de la SUNAT, de acuerdo con el siguiente detalle:
Señora Marilú Haydeé Llerena Aybar
Pasajes US $ 3 818,75
Viáticos US $ 2 400,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la servidora debe presentar ante el titular de la entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de cualquier tipo de tributo a favor de la servidora cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CÉSAR ALFONSO LUNA VICTORIA LEÓN
Superintendente Nacional
Superintendencia Nacional de Aduanas
y de Administración Tributaria
2572461-1